El documento resume una medida cautelar que suspende la aplicación de nuevos cuadros tarifarios de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires. Se determinó que los cuestionamientos del Defensor del Pueblo sobre los aumentos tarifarios son prima facie verosímiles. Los incrementos propuestos contrastan con los niveles inflacionarios y aumentos salariales, y podrían afectar el acceso a la energía. Por lo tanto, se hace lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo los nuevos cuadros tarifarios hasta tanto se
Resolucion aclaratoria de la medida cautelar que suspende el aumento de la en...Luis Federico Arias
El juez ordena aclarar el alcance de la medida cautelar previa que suspendió aumentos tarifarios de energía eléctrica. La suspensión aplica ahora a todas las distribuidoras provinciales y municipales, incluidas cooperativas. Asimismo, ordena comunicar la medida a las distribuidoras para que emitan nuevas facturaciones con valores anteriores y suspendan vencimientos de facturas ya emitidas, bajo apercibimiento de sanciones.
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Este documento presenta un programa de especialización en contrataciones públicas diseñado para preparar a funcionarios y servidores públicos en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. El programa cubrirá conceptos, procedimientos, herramientas de gestión de compras, y temas como unidades operativas de contrataciones, programa anual de contrataciones, modalidades de contratación pública y sus procedimientos. Los estudiantes serán evaluados a través de parciales escritos y otros
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
El informe pericial contable resume lo siguiente en 3 oraciones:
1) Se realizó una pericia contable para determinar si existió un perjuicio económico al Estado en la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo".
2) El examen pericial analizó documentos como el contrato, informes y normativa aplicable para verificar el cumplimiento de prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones.
3) Se concluyó que hubo incu
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa los Comuneros está buscando ofertas para contratar suministros como grabadoras, DVDs y cables HDMI. El presupuesto total es de $1'132.000. Las ofertas deben presentarse antes del 12 de junio y serán evaluadas del 13 al 14 de junio. El contrato tendrá una duración de 12 meses y se pagará una vez se completen los requisitos.
Este documento es una invitación pública emitida por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Los Comuneros para la compra de bienes musicales como teclados, flautas, tambores y CDs musicales. Describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, el presupuesto de $2'545.000 COP, y las condiciones del contrato como el plazo de 12 meses y la forma y plazo de pago.
Resolucion aclaratoria de la medida cautelar que suspende el aumento de la en...Luis Federico Arias
El juez ordena aclarar el alcance de la medida cautelar previa que suspendió aumentos tarifarios de energía eléctrica. La suspensión aplica ahora a todas las distribuidoras provinciales y municipales, incluidas cooperativas. Asimismo, ordena comunicar la medida a las distribuidoras para que emitan nuevas facturaciones con valores anteriores y suspendan vencimientos de facturas ya emitidas, bajo apercibimiento de sanciones.
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Este documento presenta un programa de especialización en contrataciones públicas diseñado para preparar a funcionarios y servidores públicos en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. El programa cubrirá conceptos, procedimientos, herramientas de gestión de compras, y temas como unidades operativas de contrataciones, programa anual de contrataciones, modalidades de contratación pública y sus procedimientos. Los estudiantes serán evaluados a través de parciales escritos y otros
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
El informe pericial contable resume lo siguiente en 3 oraciones:
1) Se realizó una pericia contable para determinar si existió un perjuicio económico al Estado en la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo".
2) El examen pericial analizó documentos como el contrato, informes y normativa aplicable para verificar el cumplimiento de prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones.
3) Se concluyó que hubo incu
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa los Comuneros está buscando ofertas para contratar suministros como grabadoras, DVDs y cables HDMI. El presupuesto total es de $1'132.000. Las ofertas deben presentarse antes del 12 de junio y serán evaluadas del 13 al 14 de junio. El contrato tendrá una duración de 12 meses y se pagará una vez se completen los requisitos.
Este documento es una invitación pública emitida por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Los Comuneros para la compra de bienes musicales como teclados, flautas, tambores y CDs musicales. Describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, el presupuesto de $2'545.000 COP, y las condiciones del contrato como el plazo de 12 meses y la forma y plazo de pago.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
Este documento establece las condiciones para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del MUP75 para la temporada 2013/14-2017/18. Se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 18.000 euros que se adjudicará al mejor postor teniendo en cuenta solo el criterio de la oferta económica más ventajosa. El precio de partida es de 1.192,02 euros anuales más IVA según lo establecido por la Junta de Castilla y León.
Este documento presenta las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía No 12-2008-CEP/MDS de la Municipalidad Distrital de Sapallanga para la adquisición de materiales de construcción para la obra de construcción de un centro de salud. Se especifican los requisitos técnicos mínimos, el proceso de selección, cronograma, evaluación y otorgamiento de la buena pro. El valor referencial asciende a S/. 33,144.71 y se requieren materiales como alambre negro, clavos y mallas electrosoldadas.
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa los Comuneros está buscando propuestas para contratar suministros educativos incluyendo libros, revistas y colecciones por un valor total de hasta $6'085.000. El documento describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, las condiciones del contrato como plazo, forma de pago y sanciones, y los términos para presentar las ofertas.
Este documento describe las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía N° 039-2006-CEP/MPP realizada por la Municipalidad Provincial de Piura para la obra de nivelación y enripiado en el asentamiento humano Las Palmeras II Etapa. El objetivo es la adquisición de bienes y contratación de servicios por un valor referencial de S/. 8,789.20 soles. Se establecen las condiciones técnicas y económicas, la presentación de propuestas en sobres separados, y el calendario del proceso de sele
Ley 1178 (20 julio-1990) ley de administracion y control gubernamentalesMagno Yupanki
Esta ley establece los sistemas de administración y control gubernamentales para programar, organizar, ejecutar y controlar los recursos públicos de manera eficiente. Incluye sistemas de programación, organización, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad e implementa controles internos y externos para mejorar la gestión pública. Se aplica a todas las entidades del sector público nacional.
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de suministros escolares como papel, marcadores, plastilina y otros materiales. El presupuesto es de $9'070.000 COP y el plazo de ejecución es de X días. Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos e incluir todos los costos en su propuesta. El pago se hará dentro de Y días después de la aceptación de la oferta.
Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariñoIECSAM Edgar Mariño
El documento resume los principales cambios introducidos en la nueva Ley de Contrataciones Públicas de noviembre de 2014, incluyendo una simplificación de trámites, el uso obligatorio de las TIC, normas más estrictas sobre precios justos, y una ampliación de los sujetos y supuestos cubiertos por la ley. También describe modificaciones en aspectos como la comisión de contrataciones, los registros de contratistas, las modalidades y montos de contratación, las garantías y el contrato.
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta comentarios y jurisprudencia relacionados con la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela de 2014. El autor explica que la ley busca regular la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado venezolano para preservar el patrimonio público y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, indica que los contratos del Estado son considerados contratos administrativos según la doctrina. Finalmente, el autor incluye definiciones clave de la ley y comenta artículos específicos sobre temas como modal
Este documento presenta las bases para una subasta inversa presencial realizada por la Municipalidad Distrital de Macarí-Melgar para la adquisición de 960 bolsas de cemento Portland tipo IP. Describe los detalles de la convocatoria, los requisitos para los postores, el calendario del proceso de selección, las especificaciones técnicas del cemento y los procedimientos para la presentación y evaluación de las propuestas económicas. El objetivo es seleccionar la mejor propuesta para proveer el cemento necesario para la obra "S
proyecto de resolución CREG 044 del2012casadelvocal
“Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
Este documento presenta una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional respecto a la reciente Ley Provincial 10.081 que crea una "tasa" a los combustibles. El demandante argumenta que sufre una doble imposición y menoscabo de su derecho de propiedad. Solicita que la Corte Suprema declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la ley y establezca si las pretensiones fiscales de la provincia son legales o violan normas nacionales.
La Municipalidad Provincial de Cutervo convoca a una Adjudicación Directa Selectiva para contratar servicios de consultoría para la elaboración de un expediente técnico para la construcción de una carretera. El documento establece el cronograma del proceso, los requisitos de participación, el contenido de las propuestas técnica y económica, y los criterios de evaluación y adjudicación.
Este documento presenta un análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública. Se analiza la relación entre la Constitución de Venezuela y la Ley de Contrataciones Públicas, se identifican las características generales de esta ley y se establecen las diferencias con la derogada Ley de Licitaciones. Además, se describe el proceso de contratación de obras y servicios de PDVSA y su relación con la Ley de Contrataciones Públicas. El objetivo es aumentar
Este documento es un contrato para la ejecución de la obra de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial en Cabana, Puno. El contrato es entre la Municipalidad Distrital de Cabana y el Consorcio San Antonio por un monto de S/18'952,311.05 para un plazo de ejecución de 365 días. El contrato describe los aspectos clave como el objeto, pago, garantías, adelantos y responsabilidades de las partes.
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombiadiegoabv1984
Este documento resume las normas vigentes y metodologías de regulación tarifaria para los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas combustible y aseo en Colombia. Explica que las tarifas son establecidas por la CREG o CRA y que existen subsidios para usuarios de bajos ingresos financiados por contribuciones de usuarios de mayores ingresos.
El documento describe las modalidades de selección de contratistas según la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define el concurso abierto y cerrado, indicando que el concurso abierto es público y permite la participación de cualquier persona, mientras que el concurso cerrado invita de manera particular a por lo menos 5 participantes a presentar ofertas. También menciona algunos artículos clave de la ley y su reglamento relacionados a las modalidades de selección.
Este documento describe las instrucciones y especificaciones para la rehabilitación de la Unidad Educativa Profesor José Enrique Arias en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se detallan los objetivos, alcance de los trabajos, normativa aplicable, procedimiento, definiciones, costos, documentos requeridos y criterios de calificación y evaluación de ofertas para el concurso abierto CA-PR-OBRA-ME-2015-003. El plazo de ejecución es de 4 meses y el presupuesto base es de Bs. 25.937.367
Este informe pericial contable tiene como objetivo determinar el presunto perjuicio patrimonial causado al Estado por la ejecución de la obra "Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces" que presentó vicios ocultos después de su recepción. El perito contable analizó la normativa aplicable y documentación de la carpeta fiscal para concluir que se incumplieron los efectos de la conformidad y la liquidación del contrato, lo que habría generado un perjuicio económico.
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
Se suspende la Resolución Nro. 419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la Provincia de Buenos Aires
Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
Este documento establece las condiciones para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del MUP75 para la temporada 2013/14-2017/18. Se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 18.000 euros que se adjudicará al mejor postor teniendo en cuenta solo el criterio de la oferta económica más ventajosa. El precio de partida es de 1.192,02 euros anuales más IVA según lo establecido por la Junta de Castilla y León.
Este documento presenta las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía No 12-2008-CEP/MDS de la Municipalidad Distrital de Sapallanga para la adquisición de materiales de construcción para la obra de construcción de un centro de salud. Se especifican los requisitos técnicos mínimos, el proceso de selección, cronograma, evaluación y otorgamiento de la buena pro. El valor referencial asciende a S/. 33,144.71 y se requieren materiales como alambre negro, clavos y mallas electrosoldadas.
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa los Comuneros está buscando propuestas para contratar suministros educativos incluyendo libros, revistas y colecciones por un valor total de hasta $6'085.000. El documento describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, las condiciones del contrato como plazo, forma de pago y sanciones, y los términos para presentar las ofertas.
Este documento describe las bases administrativas para la adjudicación de menor cuantía N° 039-2006-CEP/MPP realizada por la Municipalidad Provincial de Piura para la obra de nivelación y enripiado en el asentamiento humano Las Palmeras II Etapa. El objetivo es la adquisición de bienes y contratación de servicios por un valor referencial de S/. 8,789.20 soles. Se establecen las condiciones técnicas y económicas, la presentación de propuestas en sobres separados, y el calendario del proceso de sele
Ley 1178 (20 julio-1990) ley de administracion y control gubernamentalesMagno Yupanki
Esta ley establece los sistemas de administración y control gubernamentales para programar, organizar, ejecutar y controlar los recursos públicos de manera eficiente. Incluye sistemas de programación, organización, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad e implementa controles internos y externos para mejorar la gestión pública. Se aplica a todas las entidades del sector público nacional.
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de suministros escolares como papel, marcadores, plastilina y otros materiales. El presupuesto es de $9'070.000 COP y el plazo de ejecución es de X días. Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos e incluir todos los costos en su propuesta. El pago se hará dentro de Y días después de la aceptación de la oferta.
Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariñoIECSAM Edgar Mariño
El documento resume los principales cambios introducidos en la nueva Ley de Contrataciones Públicas de noviembre de 2014, incluyendo una simplificación de trámites, el uso obligatorio de las TIC, normas más estrictas sobre precios justos, y una ampliación de los sujetos y supuestos cubiertos por la ley. También describe modificaciones en aspectos como la comisión de contrataciones, los registros de contratistas, las modalidades y montos de contratación, las garantías y el contrato.
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta comentarios y jurisprudencia relacionados con la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela de 2014. El autor explica que la ley busca regular la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado venezolano para preservar el patrimonio público y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, indica que los contratos del Estado son considerados contratos administrativos según la doctrina. Finalmente, el autor incluye definiciones clave de la ley y comenta artículos específicos sobre temas como modal
Este documento presenta las bases para una subasta inversa presencial realizada por la Municipalidad Distrital de Macarí-Melgar para la adquisición de 960 bolsas de cemento Portland tipo IP. Describe los detalles de la convocatoria, los requisitos para los postores, el calendario del proceso de selección, las especificaciones técnicas del cemento y los procedimientos para la presentación y evaluación de las propuestas económicas. El objetivo es seleccionar la mejor propuesta para proveer el cemento necesario para la obra "S
proyecto de resolución CREG 044 del2012casadelvocal
“Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
Este documento presenta una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional respecto a la reciente Ley Provincial 10.081 que crea una "tasa" a los combustibles. El demandante argumenta que sufre una doble imposición y menoscabo de su derecho de propiedad. Solicita que la Corte Suprema declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la ley y establezca si las pretensiones fiscales de la provincia son legales o violan normas nacionales.
La Municipalidad Provincial de Cutervo convoca a una Adjudicación Directa Selectiva para contratar servicios de consultoría para la elaboración de un expediente técnico para la construcción de una carretera. El documento establece el cronograma del proceso, los requisitos de participación, el contenido de las propuestas técnica y económica, y los criterios de evaluación y adjudicación.
Este documento presenta un análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública. Se analiza la relación entre la Constitución de Venezuela y la Ley de Contrataciones Públicas, se identifican las características generales de esta ley y se establecen las diferencias con la derogada Ley de Licitaciones. Además, se describe el proceso de contratación de obras y servicios de PDVSA y su relación con la Ley de Contrataciones Públicas. El objetivo es aumentar
Este documento es un contrato para la ejecución de la obra de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial en Cabana, Puno. El contrato es entre la Municipalidad Distrital de Cabana y el Consorcio San Antonio por un monto de S/18'952,311.05 para un plazo de ejecución de 365 días. El contrato describe los aspectos clave como el objeto, pago, garantías, adelantos y responsabilidades de las partes.
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombiadiegoabv1984
Este documento resume las normas vigentes y metodologías de regulación tarifaria para los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas combustible y aseo en Colombia. Explica que las tarifas son establecidas por la CREG o CRA y que existen subsidios para usuarios de bajos ingresos financiados por contribuciones de usuarios de mayores ingresos.
El documento describe las modalidades de selección de contratistas según la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define el concurso abierto y cerrado, indicando que el concurso abierto es público y permite la participación de cualquier persona, mientras que el concurso cerrado invita de manera particular a por lo menos 5 participantes a presentar ofertas. También menciona algunos artículos clave de la ley y su reglamento relacionados a las modalidades de selección.
Este documento describe las instrucciones y especificaciones para la rehabilitación de la Unidad Educativa Profesor José Enrique Arias en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se detallan los objetivos, alcance de los trabajos, normativa aplicable, procedimiento, definiciones, costos, documentos requeridos y criterios de calificación y evaluación de ofertas para el concurso abierto CA-PR-OBRA-ME-2015-003. El plazo de ejecución es de 4 meses y el presupuesto base es de Bs. 25.937.367
Este informe pericial contable tiene como objetivo determinar el presunto perjuicio patrimonial causado al Estado por la ejecución de la obra "Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces" que presentó vicios ocultos después de su recepción. El perito contable analizó la normativa aplicable y documentación de la carpeta fiscal para concluir que se incumplieron los efectos de la conformidad y la liquidación del contrato, lo que habría generado un perjuicio económico.
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
Se suspende la Resolución Nro. 419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la Provincia de Buenos Aires
Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
Sentencia definitiva que declara la nulidad de la Resolución Nro. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la tarifa social que sigue vigente.
Dicho pronunciamiento, extiende sus alcances a todas las empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (a excepción de EDENOR y EDESUR), quienes deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula.
Este decreto instruye al Ente Provincial Regulador Eléctrico a determinar y poner en vigencia nuevos cuadros tarifarios y valores de cargos por servicios para las distribuidoras de energía eléctrica de Mendoza. Esto se basa en un estudio técnico realizado por el EPRE sobre los requerimientos de ingresos de las distribuidoras, que fue sometido a audiencia pública. El decreto también instruye al EPRE a establecer parámetros para la determinación de compensaciones tarifarias.
Este documento presenta los criterios constitucionales sobre la tributación municipal en Perú. Resume una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que los criterios para determinar los montos de arbitrios municipales deben estar vinculados al servicio y reflejar una conexión lógica entre el uso del servicio y la cantidad pagada. Por ejemplo, para limpieza pública los criterios como el tamaño y uso del predio, y para parques la ubicación.
El fallo se refiere a una demanda iniciada por AFIP contra Oleoducto Trasandino Argentina S.A. para el cobro de intereses resarcitorios por el no pago del 9° anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017. La empresa alegó haber cubierto la totalidad de su obligación anual con los pagos realizados de los anticipos anteriores y el saldo en febrero de 2018. Sin embargo, el juzgado rechazó los argumentos de la empresa y dispuso llevar adelante la ejecuc
ABSA - MEDIDA CAUTELAR - PROHIBICIÓN DE INICIAR ACCIONES LEGALES E INTIMACION...Luis Federico Arias
Medida cautelar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, por la cual se ordena a la empresa Aguas Bonaerense S.A., la imposibilidad de iniciar acciones legales tendientes al cobro de deudas originadas -total o parcialmente- a partir de la vigencia del Decreto 245/12, que fuera invalidado por sentencia del referido Juzgado y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a la citada compañía a comunicar a los usuarios la suspensión de las intimaciones que hubieren sido efectivamente cursadas.-
Absa medida cautelar en el marco de la ejecución de sentenciaLuis Federico Arias
Este documento resume una resolución judicial que ordena la suspensión de cualquier intimación de pago o acción legal por parte de ABSA hacia los usuarios por deudas originadas durante la vigencia de un decreto que fue anulado, a la espera de que se reliquiden correctamente las cuentas. También ordena a ABSA comunicar esta suspensión cautelar a los usuarios que hayan sido intimados.
El documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Moto Grupo S.R.L. s/ inconstitucionalidad". La Corte Suprema revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que había declarado inconstitucional la ordenanza municipal que establecía el cálculo de la base imponible de una tasa sobre los ingresos brutos de los contribuyentes. La Corte Suprema sostiene que tomar los ingresos brutos para calcular el monto de una tasa es admisible y no implica cambiar su n
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
Este documento trata sobre los subsidios otorgados a usuarios de servicios públicos de electricidad y gas. Explica que los subsidios están destinados a cubrir las necesidades básicas de personas de menores ingresos. Define el consumo básico de subsistencia y cómo se calculan y aplican los subsidios dependiendo del estrato socioeconómico. También establece los derechos y deberes de los usuarios según las leyes y contratos de condiciones uniformes con las distribuidoras.
INDECOPI ARREMETE CONTRA LAS AACC- Asociaciones de Consumidores, Liquidación de costas y costos caso ACUREA - Chimbote Perú. Resolución No 0009-2016/INDECOPI LAL
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Pedido de informes de vido minplan v.f. 15.01.14 (1)CorneliaSL
Los firmantes solicitan al Ministro de Planificación Federal información sobre las medidas que se tomarán hacia las empresas Edenor y Edesur ante los recurrentes cortes de luz en Buenos Aires y alrededores. También piden detalles sobre los planes de inversión de las empresas, criterios para resarcir a los usuarios, y medidas futuras para resolver la situación de forma definitiva. El pedido se basa en el derecho a la información de los consumidores sobre los servicios públicos.
Similar a Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - definitiva (20)
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Luis Federico Arias
Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a la relocación de las familias más vulnerables que vivían en la cuenca de los arroyos, ordenando, entre otras medidas, la limpieza de sus cauces.
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Luis Federico Arias
Medida cautelar que obliga a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata a instrumentar procedimientos efectivos de participación ciudadana para el diseño de medidas positivas y toma de decisiones –vigentes, actuales y futuras- por parte de los organismos competentes, en todo lo referido a la situación de riesgo hídrico por el que atraviesa la Ciudad de La Plata, incluidas las vinculadas al patrimonio territorial y urbanístico.
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)Luis Federico Arias
Este documento describe dos acciones de habeas data presentadas ante un juzgado de La Plata. La primera fue presentada por el Colectivo de Acción Asociación Civil para obtener información sobre los procedimientos en la morgue policial de La Plata. La segunda fue presentada por la Comisión Provincial por la Memoria para obtener información sobre los protocolos en las morgues policiales de la provincia de Buenos Aires. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de ambas demandas alegando falta de legitimación y litispendencia con otras causas.
Este documento resume el trámite de varias causas judiciales relacionadas con demandas de habeas data presentadas por ciudadanos para obtener información sobre personas desaparecidas o fallecidas durante una inundación en La Plata, Argentina. Las causas fueron inicialmente tramitadas por diferentes juzgados pero luego acumuladas en un solo juzgado a fin de agilizar los procedimientos. El defensor oficial solicitó medidas preliminares urgentes para obtener más información sobre posibles menores fallecidos sin identificar.
La jueza Elena Liberatori ordenó cautelarmente al Ministerio de Educación (GCBA), que brinde transporte escolar a 82 alumnos/as de nivel primario de Villa 21/24 y Zaveta. La orden judicial fue peticionada por la asesora tutelar Norma Sas, ante el incumplimiento del Ministerio de Educación a lo acordado en una mesa de trabajo con el asesor tutelar de Cámara Gustavo Moreno. La medida judicial se da dentro de un amparo donde se reclama más escuelas primarias en la cercanía de la Villa 21/24 y Zavaleta.
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de un jóven de 22 años asesinado por un agente policial con su arma reglamentaria fuera de servicio
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...Luis Federico Arias
El documento describe un caso legal en el que Juan Gregorio Telarroja y su esposa están demandando a la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. Su hijo Agustín fue herido por un disparo de la policía provincial durante un operativo policial en 2006. El juez determina que la provincia es responsable ya que la policía no probó haber agotado todas las medidas alternativas antes de usar su arma, lo que compromete la responsabilidad de la provincia. Se dispuso una sanción al oficial involucrado.
El documento presenta la defensa de Luis Federico Arias, juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ante acusaciones de mal desempeño en su cargo. Arias argumenta que las acusaciones son vagas e imprecisas y ponen en riesgo su independencia judicial. También afirma que las causales para la remoción de un juez deben estar claramente establecidas en la ley para evitar arbitrariedades, y que sus actuaciones han sido coherentes con su interpretación del derecho.
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Luis Federico Arias
Este documento presenta una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, Chediak S.R.L. y JCR S.A. por un accidente automovilístico en el que falleció Miguel Gottig en la Ruta Provincial 6. Los demandantes alegan que hubo fallas en la señalización que indicaba el cambio a doble sentido de la ruta. Las demandadas niegan responsabilidad y alegan que la señalización era adecuada y que la causa fue el exceso de velocidad de Gottig. El
Medida cautelar que condena a la empresa proveedora del servicio ABSA a suministrar agua en cantidades suficientes para abastecer las necesidades de los habitantes de una vivienda.
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a restablecer el requisito de efectuar un análisis previo por parte de Universidades Nacionales y/u Organismos Científicos Públicos, a fin de obtener la habilitación para el ingreso de residuos especiales generados en otra jurisdicción, para demostrar la no toxicidad de los mismos (sustancias comprendidas en la Ley
11.720 y su Decreto Reglamentario). -
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Luis Federico Arias
Este documento resume el trámite de varios casos relacionados con solicitudes de acceso a información pública sobre personas desaparecidas o fallecidas durante una tormenta en La Plata, Argentina en abril de 2013. Los casos fueron presentados inicialmente en diferentes juzgados y luego acumulados en un solo juzgado. El documento describe los detalles de la presentación inicial de cada caso, los problemas de competencia entre los juzgados, y la decisión final de acumular todos los casos relacionados en un solo juzgado para su tramitación conjunta.
Resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de llevar a cabo la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial. -
Medida cautelar emitida por la jueza Martina Fons que suspende aumento de la ...Luis Federico Arias
Este documento describe una demanda colectiva presentada ante un juzgado federal en Argentina. Los demandantes solicitan la nulidad de resoluciones ministeriales que aprobaron aumentos tarifarios de hasta el 540% en el servicio eléctrico sin realizar audiencias públicas, en violación a derechos constitucionales. Solicitan una medida cautelar de suspensión de los aumentos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Otras organizaciones de consumidores solicitan sumarse a la demanda.
El juez ordena al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que en un plazo de 5 días designe una autoridad imparcial para intervenir en las negociaciones paritarias del sector público y convoque a todas las asociaciones sindicales a reanudar las negociaciones, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por incumplimiento.
El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
La sentencia obliga a la Provincia de Buenos Aires y los municipios de La Plata y Berisso a generar soluciones habitacionales y brindar prestaciones básicas para grupos vulnerables que habitan en las márgenes de los arroyos "Del Gato" y "Maldonado" y fueron afectados por una inundación en 2013. La demanda de amparo colectivo busca garantizar los derechos a la salud, vivienda y servicios básicos de estas personas en situación de vulnerabilidad. Se ordenaron medidas cautelares para asistir a los afect
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - definitiva
1. MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS
NUEVOS CUADROS TARIFARIOS EN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EFECTO GENERALIZADO DEL
PRONUNCIAMIENTO - MEDIDAS DE PUBLICIDAD. –
40486 - "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES C/ MIN. DE INFRAESTRUCTURA, VIV.Y SERV.PUB. S/ PRETENSION
ANULATORIA - OTROS JUICIOS"
La Plata, 16 de Junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada, y -
CONSIDERANDO:-
1. Que en autos se hizo lugar a la medida pre-cautelar solicitada por el Sr.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, suspendiendo los efectos de
la Resolución 419/17 del MIySP, en cuanto aprobara los nuevos valores del cuadro
tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A., y los valores del
cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur; sin que ello implique
afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”,
“Electro Dependientes”, y entidades de Bien Público (Ley 27.218), debiendo la
demandada comunicar la medida a las Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas
prestatarias del servicio a fin de que realicen una nueva facturación del servicio.
Asimismo, se ordenó librar oficio a la demandada para que en el plazo de cinco (5)
días de notificada la presente: a) remita el Expediente Administrativo N° 2429-
727/2016, o su copia certificada, en donde obra el informe final elaborado por el
CERTI, respecto de las propuestas y observaciones de los usuarios en la audiencia
pública; y b) elabore un informe sintetizado respecto del cronograma de aumento
de las tarifas, sus porcentajes según distintas categorías de usuarios y áreas de
concesión.-
2. A fs. 142/146, obra la contestación del informe requerido, con adjunción de
las copias certificadas del Expediente Adm. 2429-727/16 y sus alcances, mediante
2. los cuales tramitara el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral objeto de autos.
–
En dicha contestación, la Dirección de Energía detalla el cronograma de
aumento de las tarifas y sus porcentajes, según las distintas categorías de usuarios
y áreas de concesión, y señala que tales incrementos porcentuales resultan
consecuencia de las nuevas evaluaciones de costos asociados a los diferentes
mercados. En tal sentido, destaca que los valores descriptos para la categoría de
pequeñas demandas pueden verse reducidos en función del porcentaje de ahorro
realizado en el consumo respecto del correspondiente al mismo período del año
anterior. –
Por otra parte, indica que el incremento de los costos propios de distribución
resultantes de proceso de Revisión Tarifaria Integral responde al concepto de
razonabilidad, razón por la cual se encuentran esquematizados en dos períodos,
condicionado el segundo de ellos, al cumplimiento por parte de las distribuidoras de
las inversiones comprometidas. –
Finalmente, concluye que el incremento del costo propio de distribución o
valor agregado de distribución (VAD) fue subdividido en dos partes similares,
resultando en el primer período, un incremento medio del 58%. –
3. Que a fs. 192/194, 212/213 y 216 se presentan la Asociación de Defensa
de Usuarios y Consumidores (DEUCO), Usuarios y Consumidores en Defensa de
sus derechos, MODECUMA, ACCUC, Asociación de Defensa de Derechos de
Usuarios y Consumidores (ADDUC) y el Defensor del Pueblo de la Municipalidad
de General Pueyrredón, quienes adhieren a la demanda instaurada. –
4. Que el día 1-VI-2017 se celebró la audiencia informativa convocada para
analizar las condiciones de razonabilidad de la tarifa. –
5. Que a fs. 231 el Defensor del Pueblo solicitó tomar vista del informe
acompañado por la autoridad demandada y de las actuaciones administrativas
vinculadas a la causa, peticionando el diferimiento del tratamiento de la medida
cautelar requerida oportunamente. La vista fue contestada mediante presentación
obrante a fs. 240/279, por lo que en atención al estado de autos, corresponde
analizar la concurrencia de los presupuestos que hacen a la procedencia de la
3. pretensión cautelar. –
6.1. Verosimilitud en el derecho:-
6.1.1. Es criterio del infrascripto, seguido en anteriores pronunciamientos,
que la presunción de legalidad del acto administrativo, en tanto encuentra
fundamento en razones de eficacia (evitar la desobediencia civil), desde donde
cierta doctrina postula la presunción de validez de todos los actos estatales
(Cassagne, Juan C, "Derecho Administrativo", Ed. Abeledo-Perrot, 1996, Tomo II,
pág. 228), es inoponible a la actividad jurisdiccional de los magistrados. Afirmar lo
contrario, esto es, extender el principio más allá de los contornos que definen la
relación jurídico administrativa, imponiéndola como un límite al contralor judicial,
implica afirmar el sometimiento de los jueces a los actos de la Administración,
violando así, el principio de división de poderes. –
Sin perjuicio de lo expresado y aun cuando se considere a la presunción de
legalidad como un postulado vinculado a la validez del acto y no a su eficacia, dicha
presunción no es absoluta sino que cede cuando se lo impugna sobre bases "prima
facie" verosímiles (CSJN, Fallos: 250:154 y 307:1702, entre otros). Asimismo, se ha
considerado que el conocimiento del derecho invocado no exige un examen de
certeza, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la
finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede
del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 y
316: 2855, entre otros). –
6.1.2. Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso
cautelar, se advierte que la petición se sustenta sobre bases primafacie verosímiles,
toda vez que los cuestionamientos que el Defensor del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires esgrime en contra del nuevo cuadro tarifario revisten una entidad
suficiente como para configurar el recaudo analizado. –
En ese sentido, al momento de valorar la procedencia de la medida pre-
cautelar sostuve que, en principio, el incremento tarifario no exhibía una proporción
adecuada al aumento del poder adquisitivo de la población, vinculando la
razonabilidad de la tarifa a la capacidad de pago de los usuarios, y no a la sola
rentabilidad empresaria. –
4. El Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires establece que
“Los servicios públicos de electricidad suministrados por los concesionarios serán
ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a
la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires” (art. 39 de la Ley
11.769). De este modo, si bien la determinación de la tarifa puede contemplar la
sustentabilidad del sistema eléctrico, el rendimiento de las empresas concesionarias
del servicio, el plan de inversión para el mantenimiento y ampliación de la red de
distribución, entre otras cuestiones, ninguno de ellos puede estar desvinculado del
acceso a la energía de todos los habitantes de la Provincia, por ser el principio al
que en definitiva debe remitirse toda determinación tarifaria. –
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha brindado algunas pautas para
dicha labor en la causa “C.E.P.I.S.”: “una especial prudencia y rigor a la hora de la
determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza,
previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y
sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales
decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos
de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” […] “y que
el Estado debe velar por lacontinuidad, universalidady accesibilidaddelos servicios
públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la
decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando,
de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios
de dichos servicios esencialescomo consecuencia de una tarifa que, por su elevada
cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera
irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”
(Fallos 339:1077, consid. 32 y 33).–
En el supuesto de autos, basta con observar el informe producido por la
demandada (Dirección Provincial de Energía) donde se reflejan de manera sintética
los incrementos tarifarios aplicados por la Res. 419/17. En el citado documento se
discriminan los aumentos según el área de concesión y cada una de las categorías
en las que se hallan los usuarios (vgr. pequeñas demandas uso residencial,
pequeñas demandas uso general, medianas demandas, pequeñas demandas
5. rurales, etc.). Así, cabe citar la categoría testigo de “pequeñas demandas de uso
residencial” (por ser la que comprende a la mayor cantidad de usuarios), en la que
se dispuso un aumento tarifario del 125% para el área de la Distribuidora EDELAP
SA; de 55% para el área de EDEA SA; de 75% para EDEN SA; y de 85% para EDES
SA. Similares valores de incremento se observan en la categoría de pequeñas
demandas de uso general (conf. informe de fs. 142/145). –
Dichas proporciones contrastan ostensiblemente con los niveles
inflacionarios reportados por el INDEC y los incrementos salariales o de haberes
jubilatorios de la población en general, que se hallan alrededor del 18% al 20% y
que son de público y notorio conocimiento. El Defensor del Pueblo funda el planteo
de irrazonabilidad y de violación a los intereses económicos de los usuarios, en ese
desfasaje que se evidencia entre el incremento de la tarifa y los aumentos salariales
pautados por el gobierno provincial, como así también por la pauta inflacionaria
prevista en el presupuesto nacional. De allí que entiende que la afectación se
produce a todos los usuarios del servicio público, y no sólo a algunas categorías,
por lo que su representación y el pedido cautelar ha de contemplar a todos ellos. –
De los considerandos de la Res. 419/17, no se advierte –al menos en esta
etapa liminar del proceso- una explicación concreta respecto de los distintos
aspectos que componen las tarifas propuestas, de modo de poder evaluar si los
incrementos son justos y razonables. Si bien la citada resolución se remite a las
consideraciones efectuadas en el Informe Final por el Comité de Ejecución del
Proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI), no surge claramente de éste último
más que contestaciones genéricas a diversos cuestionamientos efectuados en la
audiencia pública. –
Asimismo, corresponde destacar que aparece comprometido el principio de
proporcionalidad y progresividad en la determinación de las tarifas, toda vez que el
aumento de los cargos fijos establecidos en un modo uniforme para todas las
categorías, sin distinción de los consumos según los usuarios y en igual proporción,
lo cual representa un incremento mayor para los usuarios de menor consumo, dada
la importancia de la incidencia del citado cargo en la facturación final, tal como se
desprende de los Anexos de la Res. 419/17 (EDELAP SA, Anexo 1, fs. 163; EDEA
6. SA, Anexo 10, fs. 194; EDEN SA, Anexo 19, fs.237; y EDES SA, Anexo 28, fs. 265,
del Expediente Administrativo N° 2429-727/16, Alc. 5, Cuerpo 1, acompañado en
copia -por cuerda- sin acumular). –
Por consiguiente, en esta etapa inicial del proceso deviene hábil el
cuestionamiento de la razonabilidad de la tarifa, que supeditara la protección de los
intereses económicos del usuario al retorno o ganancia esperada por las empresas
concesionarias, en aparente oposición al ordenamiento jurídico (art. 28, y 42 de la
CN; 38 de la CPBA; art. 39 de la Ley 11.769; conf. doctr. CSJN, Causa “CEPIS”, ya
citada). –
6.1.3. Por otra parte, y sin perjuicio del test de razonabilidad que se efectuará
en la sentencia definitiva, una vez efectuado el traslado de las actuaciones
administrativas acompañas en la causa, el Defensor del Pueblo amplia la demanda
al advertir que los cuadros tarifarios previstos en la Res. N° 419/17 son muy
superiores a los propuestos por las empresas distribuidoras en el marco de las
audiencias públicas; y que, por el contrario, las inversiones que se impone a dichas
empresas en la Res. N° 419/17, son mucho menores a las comprometidas por estas
en las audiencias públicas. Frente a ello, concluye que no se garantizó a los
usuarios del servicio la información adecuada y veraz que brinde datos ciertos
respecto de las tarifas resultantes por cada una de las empresas, que era
precisamente la razón de la convocatoria. –
Al respecto, se advierte que las graves irregularidades sostenidas por el
Defensor del Pueblo en este aspecto resultan prima facie acreditadas con las
constancias de los informes y documentación acompañados en autos. En efecto,
del Informe presentado por el CERTI surge que, en el seno de la audiencia pública,
la propuesta de aumento para la tarifa final de los usuarios residenciales fue:
EDELAP SA del 38%; EDEA SA del 33%; EDEN SA del 65%; y EDES SA del 75%
(fs. 402, 403, 403 vta., 404, respectivamente, del Exp. Adm 2429-727/16, Alc. 0
Cuerpo 3); mientras que las tarifas de usuarios residenciales que finalmente fueron
aprobadas por la Resolución impugnada ascienden a: EDELAPSAdel 125%; EDEA
SA del 55%; EDEN SA del 75%; y EDES SA del 85%, ello de según el informe
presentado por el Director de Energía de la Provincia de Buenos Aires (fs.143, de
7. autos). –
Por su parte, también surge liminarmente una marcada discrepancia entre
las propuestas de inversión efectuadas por las empresas distribuidoras en las
audiencias públicas –como plan quinquenal de inversión 2017/2021- y lo finalmente
exigido por el Estado concedente en la Resolución N° 419/17 impugnada en autos.
Así, del informe del CERTI, utilizado para abastecer la motivación del acto
administrativo, se desprenden las siguientes propuestas de inversión: EDELAP SA,
$3.382 millones; EDEA SA, $2.252 millones; EDEN SA, $ 7.775 millones; EDES SA,
$1.557 millones (fs. 401 vta., 402 vta., 403 vta. y 404, respectivamente, del Exp.
Adm 2429-727/16, Alc. 0 Cuerpo 3); al tiempo que las inversiones efectivamente
impuestas por la demandada a las empresas mediante el acto impugnado, se
redujeron a las siguientes sumas: EDELAP SA $1.307 millones; EDEA SA $601
millones; EDEN SA $2.931 millones; y EDES SA $983 millones (conf. arts. 15, 16,
17 y 18 de la Res. 419/17). –
Resta aclarar que ni la diferencia por los mayores incrementos tarifarios, ni la
reducción de las inversiones comprometidas se hallan explicitadas en los
considerandos del acto impugnado, como elemento indispensable para su suficiente
motivación (arts. 103 y 108 del Decreto-ley 7647/70). –
Pero más allá de esa cuestión formal vinculada a la motivación del acto
administrativo, advierto que la mera constatación preliminar de estas irregularidades
obliga a este magistrado a ordenar la inmediata suspensión del cuadro tarifario
respectivo, por encontrase en juego la finalidad y razón de ser de las audiencias
públicas en el marco de los servicios públicos esenciales prestados en forma
monopólica. –
6.1.4. A tenor de lo expuesto, juzgo que el incremento tarifario implementado
por la resolución en crisis aparece prima facie contrario a los derechos
constitucionales de "protección de los intereses económicos de los usuarios",
"información adecuada y veraz", y condiciones de "trato equitativo y digno" (art. 42
Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución Provincial). –
Que ello no debe valorarse como una indebida injerencia del poder judicial
en las atribuciones propias de la Administración, puesto que su finalidad no es otra
8. que dar preponderancia a las normas constitucionales que tutelan los derechos de
los usuarios. –
Cabe recordar, conforme lo ha establecido la Corte Federal, que: “la esfera
de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos
tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no
resulte fiscalizable” (Fallos 315:1361 y 323:1321, entre muchos otros), “ni constituye
una libertad de apreciación extralegal que obste a la revisión judicial” (Fallos:
315:1361 y 321:3103). –
Actuar la tutela judicial efectiva en tiempo oportuno, sin demoras, es la clave
en la protección de esta categoría especial de derechos colectivos. Las decisiones
judiciales tardías se han mostrado ciertamente ineficaces para garantizar el amparo
de los usuarios, sobre todo a la hora de intentar la devolución de las sumas
indebidamente percibidas por las prestatarias del servicio, que en el caso del
aumento de la tarifa de agua ordenado mediante Decreto N° 245/12, aun no fue
reintegrado y su cuantificación se le ha conferido a la decisión de “amigables
componedores”, sin admitir recurso alguno contra ella (conf. fallo de la CCALP, en
causa N° 17.722 “Negrelli”, Res. del 6-X-2015). –
Desde esta perspectiva, no es posible soslayar que el incremento bajo
análisis ha sido formulado sobre la base del cuadro tarifario aprobado mediante
Resolución N° 22/16, cuya manifiesta ilegalidad fuera declarada mediante sentencia
dictada por este Juzgado en la causa N° 35.767 caratulada “Colectivo de Acción en
la Subalternidad”, por haberse prescindido de la celebración de una audiencia
pública previa al dictado del acto. A pesar de existir criterios jurisprudenciales en el
mismo sentido por parte de la Suprema Corte local (causa N° 24.994 "Negrelli”) y
de la Corte Suprema de la Nación (causa “CEPIS”, ya citada), la Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata dejó sin efecto la sentencia
por cuestiones de índole procesal, al entender que se encontraba pendiente la
recusación planteada por EDEA S.A., la cual tramita por Expte N° 35.767 oct, sin
pronunciarse aun sobre la cuestión de fondo. –
Con motivo de tan gravosa decisión para los intereses de los usuarios, las
actuaciones vinculadas al incremento tarifario de 2016 (Expte N° 35.767 y sus
9. relacionados 35.767 bis, ter, quat, quin; sext y sept) se encuentran radicadas en el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, suspendidas hasta tanto
la Cámara de Apelación se expida sobre la procedencia de la recusación planteada
por EDEA SA. No obstante haber transcurrido casi un año desde que la Cámara
tomara intervención el día 29-VIII-2016, a la fecha no ha recaído pronunciamiento
alguno al respecto, demora que ha habilitado a las empresas distribuidoras de
energía eléctrica a cobrar el servicio con aquellos aumentos que juzgué ilegítimos y
que configuran la base sobre la cual se estructura el actual incremento. –
6.2. Peligro en la demora:-
Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor
fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un
interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito
sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las
medidas cautelares, el Código Contencioso Administrativo no requiere su
producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia. –
En el caso de autos, el peligro en la demora se configura frente a la
posibilidad de que las demandadas apliquen efectivamente un incremento tarifario
que se encuentra verosímilmente cuestionado (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.). –
6.3. No afectación del interés público:-
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar que habré de ordenar
pueda producir una grave afectación al interés público. –
En las causas vinculadas a la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios –especialmente las referidas a los servicios públicos
monopólicos- y en general a todos los procesos colectivos, el interés público se
encuentra determinado por la fuerte presencia de las normas constitucionales que
los tutelan. –
Es evidente que la mirada respecto de este instituto no puede efectuarse sólo
desde la posición de la Administración concedente, ni exclusivamente referida a la
situación de las prestatarias del servicio, tal como pareciera asumir la postura
adoptada por la Cámara en reiterados precedentes (“Negrelli”, CCALP N° 17.310,
Res. del 4-VI-2015, y “Colectivo de Acción en la Subalternidad”, Causa N° 18788,
10. Res. del 5-V-2016). –
Parece -pero no es- ocioso recordar, que “interés público” no es sinónimo de
“interés de la administración pública” o, peor aún, de la gestión gubernamental de
turno, sino de aquellos principios y reglas que dimanan de la Constitución Nacional,
los tratados internacionales de los cuales la Nación es parte, y de las leyes que los
reglamentan que, en el supuesto de autos, se traduce en la posibilidad real de
acceder a un mecanismo de participación ciudadana que permita atemperar la
asimetría de poder que existe en la relación de consumo de un servicio público
esencial y monopólico, con el propósito de arribar a una determinación tarifaria
basada en la racionalidad propia de los objetivos colectivos, y no de las empresas
prestatarias del servicio, las que -vale aclarar- se encuentran concentradas en un
único grupo económico (Grupo DESA) circunstancia que resulta de público y notorio
conocimiento (vgr. https://www.cronista.com/negocios/La-mayor-distribuidora-de-
energia-bonaerense-cambia-de-dueno-20170317-084.html;
http://www.motoreconomico.com.ar/cruda-realidad/concentracin-y-cartelizacin-
mindlin-caputo-pagano-en-el-sector-elctrico-qu-haran-los-finlandeses; entre
muchos otros). –
Siendo ello así, la medida ordenada no hace otra cosa que satisfacer el
interés público comprometido en el caso, abasteciendo el requisito bajo análisis (art.
22 inc. 1 “c” del CCA). –
6.4. Contracautela:-
Atento la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a
proteger intereses colectivos que exceden el mero interés individual, corresponde
eximir al peticionante de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC). –
7. Alcance de la medida. –
7.1. En función de la importancia de los derechos que se intentan proteger
con la presente acción y con el propósito de evitar gravámenes innecesarios a los
titulares de tales derechos, entiendo que resulta procedente el dictado de la medida
cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la Resolución 419/17 del MIySP,
en cuanto aprobara los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN
S.A, EDESS.A y EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área
11. Atlántica, Norte y Sur; sin que ello implique afectación alguna a los usuarios
beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”, ni de los “Electro Dependientes”, ni
de las entidades de Bien Público (Ley 27.218). –
7.2. Con respecto a la representación invocada por el Defensor del Pueblo –y
por quienes adhirieran a la demanda-, entiendo que se ha logrado delimitar con
precisión el colectivo que pretenden representar (todos los usuarios del servicio de
energía eléctrica de las áreas de concesión del Estado provincial y/o municipal, sin
distinción de categorías de usuarios, por revestir la afectación características
homogéneas), y la legitimación prevista en el art. 55 de la Constitución Local
confiere esa especial amplitud, teniendo en consideración que la acción ha sido
entablada poniendo énfasis en los aspectos colectivos del reclamo, sin perjuicio de
que cada usuario conserva la posibilidad de invocar perjuicios individuales como
consecuencia de la afectación producida por la Resolución N° 419/17. –
Sin embargo, cuanto a los efectos del pronunciamiento, corresponde efectuar
una aclaración. El art. 28 de la Ley 13.133 dispone que si la demanda es rechazada,
los consumidores y usuarios titulares de un interés individual, podrán accionar
cuando no hayan intervenido en el proceso. Ello impone distinguir el supuesto del
fallo con efectos “erga omnes”, de aquellos otros en los que sólo existe el
“aprovechamiento de los efectos favorables” del mismo, siendo este último el
receptado por nuestra legislación (art. 33 de la Ley General del Ambiente N° 25.675,
art. 54 de la Ley 24.240; y en el ámbito provincial, el 28 de la Ley 13.133, y art 15
de la Ley de amparo de la Provincia de Buenos Aires). De allí que cada interesado
pueda relitigar la cuestión debatida en el proceso, máxime cuando se trate –como
en autos- de cuestiones patrimoniales, que sólo por una conveniencia económica y
procesal se tramitan en un solo proceso. –
Por consiguiente, tal como lo ha expresado la actora, se habrá de conferir la
posibilidad a todo usuario de excluirse de la clase representada, ante la respectiva
prestataria (distribuidora o cooperativa), mediante la firma de una declaración jurada
que acredite la intención de no hallarse comprendido en las resultas de este juicio
(conf. doctr. CSJN, fallos 332:111, “Halabi”, sent. del 24-II-2009, consid. 20; y
336:1236, “PADEC”, sent. del 21-VIII-2013, consid. 16). –
12. A esos efectos, se habrá de ordenar a la autoridad competente a que –por
intermedio de las distribuidoras del servicio- se brinde información adecuada
vinculada a la presente causa, con el objeto de dar suficiente publicidad de este
proceso (conf. doctr. CSJN, citada). La parte actora ha solicitado diversos medios
de publicidad, entre los que se hallan los sitios web de las distribuidoras del servicio
eléctrico y del MIySP, la publicación en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor
circulación provincial, tal como se ha resuelto en otros procesos colectivos. Sin
perjuicio de tales medios, considero que en el caso de los servicios públicos la
inscripción de una leyenda en la factura de cobro de la tarifa, resulta un modo directo
y eficaz de publicidad y comunicación de los diversos aspectos del servicio
prestado, por lo que así se habrá de ordenar. La parte actora, asimismo, peticiona
que la leyenda a transmitir a los usuarios sea consensuada entre las partes, dada
la importancia que la claridad del mensaje asume a fin de evitar confusiones en los
afectados sobre el alcance del proceso. –
Considerando razonable la propuesta, se habrá de conferir un plazo de cinco
(5) días a la demandada para que proponga el mensaje a difundir en los aludidos
medios de publicidad, a su exclusivo cargo (art. 25 de la Ley 13.133), cuyo traslado
se ordenará a la parte actora, y que deberá contener, como mínimo: La caratula del
proceso, el Juzgado interviniente, las partes, el objeto de la pretensión, su carácter
colectivo, la determinación de la clase o grupo de afectados y la posibilidad y el
plazo dentro del cual podrán ejercer el derecho de exclusión. –
A su vez, el mensaje así conformado será publicado por un lapso de treinta
(30) días, dentro del cual los usuarios tendrán la posibilidad de excluirse de la clase
ante las empresas prestatarias del servicio eléctrico, no resultándole aplicables las
decisiones recaídas en el presente proceso. –
Por ello, citas legales y jurisprudenciales, y lo normado por el art. 22 del CCA,-
RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Defensor del Pueblo
de la Provincia de Buenos Aires, y las demás asociaciones y entidades adherentes,
suspendiendo los efectos de la Resolución 419/17, del MIySP, en cuanto aprobara
los nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y
13. EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte
y Sur; sin que ello implique afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la
denominada “Tarifa Social”, ni de los “Electro Dependientes”, ni de las entidades de
Bien Público (Ley 27.218), debiendo la demandada comunicar la medida a las
Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas prestatarias del servicio para confeccionar
nuevas facturaciones, en caso de que las mismas se hayan emitido. Ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, y sin
perjuicio de la eventual aplicación de astreintes, a cuyo fin líbrese oficio al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y al OCEBA, con copia de la
presente medida y habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).-
2. Intimar a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días de notificada,
presente la propuesta de difusión de la causa, en los términos expuestos en el
Considerando 7.2. de la presente, bajo apercibimiento de ordenar su confección por
la parte actora (art. 34 inc. 5 “c” y 36 inc. 2 del CPCC). –
REGISTRESE. NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas inhábiles
y carácter de urgente (art. 153 del CPCC). –
Firmado digitalmente por LUIS FEDERICO ARIAS, JUEZ
(luis.arias@pjba.gov.ar)