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Código de Ética
Profesional
Integrantes: Bárbara Pradena
Hilda Torres
Jared Valdebenito
Docente: Bárbara Castillo
Código de Ética Profesional

 El código de Ética profesional, es un conjunto de
normas de conducta profesional respaldadas por
principios que constituyen su marco teórico- ético.
No puede abarcar todas las conductas y sus
matices dejando un margen razonable de
interpretación.
Artículo 1°: Respecto a los derechos y a la
dignidad de las personas.

 Se compromete a respetar y adherir a los principios
establecidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de
todas las personas y el derecho a la privacidad,
confidencialidad, autodeterminación, diversidad y
autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales,
culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación
sexual condición socioeconómica u otras.
Artículo 2°: Competencia

 Tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo
sólo aquellos servicios y técnicas para las que está
capacitado por su formación profesional….(..) Es su
responsabilidad la actualización permanente de sus
conocimientos e información científica y profesional
relevante a los servicios que brinda…
Articulo 3°: Compromiso profesional y
científico

 El profesional se adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este
código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento
Artículo 4°: Integridad
Artículo 5°: Independencia

 Evitará influencias o presiones
personales y /o que atenten
contra su formación ética dela
profesión
Artículo 6°: Responsabilidad social

 Tendrá responsabilidad profesional y
científica hacia la comunidad y la
sociedad en que trabaja y vive. Así mismo
su compromiso social implicará aportar al
conocimiento, estudio y transformación de
su sociedad
CAPÍTULO SEGUNDO- NORMAS ÉTICAS
GENERALES
Artículo 7°: Aplicabilidad del código

 Las normas del código de ética son
aplicables a los psicólogos (as)
colegiados y a los colegas que acepten
la jurisdicción del Colegio de la Orden.
Artículo 8°: Límites de acción del código
de ética

 Las normas del Código de Ética se
aplican a toda actividad del
profesional que forme parte de las
funciones relacionadas con su
trabajo, o con su calidad
profesional, excluyendo actividades
personales que no tienen conexión
o efectos con dicho rol.
Artículo 9°: Respeto por los otros

 Debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones
que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales.
Por lo tanto no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad
física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente
Artículo 10º: Presentación de servicios y
competencia
1.- Aspectos
generales.
 Este artículo se refiere a la prestación
de servicio por parte del
psicopedagogo/a la cual es
diagnóstico, realizar terapia,
docencia, asesoría, supervisión,
investigación u otros. Dentro de los
límites de su competencia y
especialidad.
4.- Prestación de
servicios a requerimiento
de terceros.
Si un tercero pide las prestaciones
de servicio de parte del
psicopedagogo se deben aclarar
ciertos puntos tales como los límites
de confidencialidad y de la
información respecto al paciente y
a esta tercera persona.
5.- Consultas,
asesorías y
derivaciones.
 El psicopedagogo(a) debe
realizar consultas, interconsultas y
derivaciones que estime
convenientes, en función a las
necesidades que presente sus
clientes, promoviendo el trabajo
multidisciplinario
 9.- Documentación del trabajo profesional y científico
 La documentación y difusión de la actividad profesional del psicopedagogo(a) no debe
trasgredir los principios y normas de confidencialidad a las que está obligado
CAPITULO TERCERO Normas éticas especificas
Artículo 11º: Aspectos relativos al cliente

 1. Bienestar del cliente:

La relación que debe existir entre el profesional y el paciente
debe ser exclusivamente dentro del marco profesional proporcionando una atención oportuna
y eficiente.

 2. Atención del cliente:

El psicopedagogo(a) debe atender a su cliente mientras sea
necesario o de acuerdo al convenio previamente establecido.

 3.

Objetividad hacia los clientes: El psicopedagogo debe atender con igual dedicación a

 4.

Honestidad y sinceridad: El psicopedagogo debe entregar todo tipo de información

todos sus pacientes, no permitiendo que intereses o perjuicios externos puedan afectar en sus
decisiones profesionales, por ende no podrá atender a personas que sean familiares, amigos
etc.

relevante a su atención y a los procedimientos a realizar con sus pacientes
5. Secreto profesional:
Derecho que tiene todos los pacientes a que información plenamente su caso en si no sea
divulgado con otros fines que no sean para su tratamiento. Si esta información fuera
manipulada por otra persona ajena el psicopedagogo se arriesga a multas.

6.

Respecto de la libre elección:

 El cliente es libre de elegir al psicopedagogo(a) tratante o consultante, así como es
deber de este respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional
 7.

Respecto de la autonomía del cliente.

El psicopedagogo(a) debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones.
Orientar al cliente para que este pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea
factible.

 8.

interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo.

En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicopedagogo(a) estime
beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas,
deberá hacer las asesorías, interconsultas o trabajo en equipo aconsejable por el tiempo que
la acción profesional lo haga necesario.
 9.

Interrupción de los servicios.

Cuando los servicios psicopedagógicos se ven interrumpidos por parte del profesional o
cliente, el psicopedagogo debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación
de los servicios.
 10.

termino de relación profesional.

Esta se debe dar cuando se haya cumplido con los objetivos.
Artículo 12: Aspectos relativos a la
relación con colegas y otros
profesionales.

 1. De las relaciones entre colegas.
La relación debe basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud,
decoro y respeto mutuo.

 2. De las relaciones con otros profesionales.
Compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de
las relaciones y acciones profesionales.
Artículo 13: Aspectos relativos a las
relaciones de los psicopedagogos con el
colegio de la orden
Artículo 14: Aspectos relativos a
instrumentos y/o procedimientos técnicos
de diagnóstico y tratamiento.

 Solo el psicopedagogo(a) se halla facultado y es competente para la aplicación,
corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico
propios de su profesión o especialidad.
Artículo 15º: Aspectos Relativos a la
Investigación en Psicopedagogía.
Artículo 16º: Aspectos relativos a las
relaciones del Psicopedagos/as con la
comunidad o sociedad

 En cuanto a la
responsabilidad
social, este
debe ser
coherente con
dicho status y ,
y cooperar al
desarrollo de la
sociedad.
 3.- En relación a la
publicidad profesional.

 En la publicitación de sus
servicios debe
prevalecer el prestigio
profesional sobre los
intereses comerciales
Artículo 17º: En relación a los Derechos
Humanos.
 Es obligación del profesional, evitar el sufrimiento psicológico y el dolor , que no tengan
objetivos terapéuticos, en caso de ocurrir algo así, es la falta más grave de ética.
 E profesional bajo ningún caso puede apoyar, consentir, diseñar ni entrenar prácticas
como: tortura, apremios ilegítimos, tratamientos crueles o degradantes, esto constituye
una grave trasgresión de la Ética.

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Código de ética profesional

  • 1. Código de Ética Profesional Integrantes: Bárbara Pradena Hilda Torres Jared Valdebenito Docente: Bárbara Castillo
  • 2. Código de Ética Profesional  El código de Ética profesional, es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por principios que constituyen su marco teórico- ético. No puede abarcar todas las conductas y sus matices dejando un margen razonable de interpretación.
  • 3. Artículo 1°: Respecto a los derechos y a la dignidad de las personas.  Se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual condición socioeconómica u otras.
  • 4. Artículo 2°: Competencia  Tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional….(..) Es su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda…
  • 5. Articulo 3°: Compromiso profesional y científico  El profesional se adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento
  • 7. Artículo 5°: Independencia  Evitará influencias o presiones personales y /o que atenten contra su formación ética dela profesión
  • 8. Artículo 6°: Responsabilidad social  Tendrá responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Así mismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad
  • 9. CAPÍTULO SEGUNDO- NORMAS ÉTICAS GENERALES Artículo 7°: Aplicabilidad del código  Las normas del código de ética son aplicables a los psicólogos (as) colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.
  • 10. Artículo 8°: Límites de acción del código de ética  Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del profesional que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.
  • 11. Artículo 9°: Respeto por los otros  Debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por lo tanto no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente
  • 12. Artículo 10º: Presentación de servicios y competencia 1.- Aspectos generales.  Este artículo se refiere a la prestación de servicio por parte del psicopedagogo/a la cual es diagnóstico, realizar terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros. Dentro de los límites de su competencia y especialidad.
  • 13. 4.- Prestación de servicios a requerimiento de terceros. Si un tercero pide las prestaciones de servicio de parte del psicopedagogo se deben aclarar ciertos puntos tales como los límites de confidencialidad y de la información respecto al paciente y a esta tercera persona.
  • 14. 5.- Consultas, asesorías y derivaciones.  El psicopedagogo(a) debe realizar consultas, interconsultas y derivaciones que estime convenientes, en función a las necesidades que presente sus clientes, promoviendo el trabajo multidisciplinario
  • 15.
  • 16.  9.- Documentación del trabajo profesional y científico  La documentación y difusión de la actividad profesional del psicopedagogo(a) no debe trasgredir los principios y normas de confidencialidad a las que está obligado
  • 17. CAPITULO TERCERO Normas éticas especificas Artículo 11º: Aspectos relativos al cliente  1. Bienestar del cliente: La relación que debe existir entre el profesional y el paciente debe ser exclusivamente dentro del marco profesional proporcionando una atención oportuna y eficiente.  2. Atención del cliente: El psicopedagogo(a) debe atender a su cliente mientras sea necesario o de acuerdo al convenio previamente establecido.  3. Objetividad hacia los clientes: El psicopedagogo debe atender con igual dedicación a  4. Honestidad y sinceridad: El psicopedagogo debe entregar todo tipo de información todos sus pacientes, no permitiendo que intereses o perjuicios externos puedan afectar en sus decisiones profesionales, por ende no podrá atender a personas que sean familiares, amigos etc. relevante a su atención y a los procedimientos a realizar con sus pacientes
  • 18. 5. Secreto profesional: Derecho que tiene todos los pacientes a que información plenamente su caso en si no sea divulgado con otros fines que no sean para su tratamiento. Si esta información fuera manipulada por otra persona ajena el psicopedagogo se arriesga a multas. 6. Respecto de la libre elección:  El cliente es libre de elegir al psicopedagogo(a) tratante o consultante, así como es deber de este respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional
  • 19.  7. Respecto de la autonomía del cliente. El psicopedagogo(a) debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientar al cliente para que este pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible.  8. interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo. En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicopedagogo(a) estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las asesorías, interconsultas o trabajo en equipo aconsejable por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario.
  • 20.  9. Interrupción de los servicios. Cuando los servicios psicopedagógicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente, el psicopedagogo debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios.  10. termino de relación profesional. Esta se debe dar cuando se haya cumplido con los objetivos.
  • 21. Artículo 12: Aspectos relativos a la relación con colegas y otros profesionales.  1. De las relaciones entre colegas. La relación debe basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo.  2. De las relaciones con otros profesionales. Compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
  • 22. Artículo 13: Aspectos relativos a las relaciones de los psicopedagogos con el colegio de la orden
  • 23. Artículo 14: Aspectos relativos a instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento.  Solo el psicopedagogo(a) se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su profesión o especialidad.
  • 24. Artículo 15º: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicopedagogía.
  • 25. Artículo 16º: Aspectos relativos a las relaciones del Psicopedagos/as con la comunidad o sociedad  En cuanto a la responsabilidad social, este debe ser coherente con dicho status y , y cooperar al desarrollo de la sociedad.
  • 26.  3.- En relación a la publicidad profesional.  En la publicitación de sus servicios debe prevalecer el prestigio profesional sobre los intereses comerciales
  • 27. Artículo 17º: En relación a los Derechos Humanos.  Es obligación del profesional, evitar el sufrimiento psicológico y el dolor , que no tengan objetivos terapéuticos, en caso de ocurrir algo así, es la falta más grave de ética.  E profesional bajo ningún caso puede apoyar, consentir, diseñar ni entrenar prácticas como: tortura, apremios ilegítimos, tratamientos crueles o degradantes, esto constituye una grave trasgresión de la Ética.