Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
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El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el desbloqueo de la Comisión de Reclasificación de Tragsatec
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: estatal@cgttec.es
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL
DESBLOQUEO DE LA COMISIÓN DE RECLASIFICACIÓN DE TRAGSATEC
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2020, desestima el recurso del Abogado
del Estado y convierte en firme la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2018, que ponía fin
al bloqueo que la Dirección del Grupo Tragsa mantenía desde el año 2012 sobre la Comisión de
Reclasificación de Tragsatec, a la que no convocaba para evitar analizar bilateralmente la reclasificación de
categoría profesional de los trabajadores y las trabajadoras con el correspondiente incremento salarial.
Como parte personada en la demanda, CGT impugnamos el recurso del Abogado del Estado que
representaba a Tragsatec.
El Alto Tribunal analiza cada motivo del recurso del Abogado del Estado y uno por uno los va desestimando
concluyendo que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce:
el derecho de todo trabajador o trabajadora a pedir su reclasificación si entiende que realiza
funciones de superior categoría, aunque tenga informe desfavorable de su superior,
el derecho de la parte social de la Comisión de Reclasificación a examinar y debatir sobre cada una
de dichas solicitudes,
la función de la Comisión de resolver sobre las reclasificaciones solicitadas,
en caso de acordar la reclasificación, la obligación de la empresa de solicitar el preceptivo informe al
Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos del Estado
(LPGE) de 2017, debiendo señalar que únicamente si se cumplen estos requisitos la sentencia
condena a la empresa a abonar a los trabajadores y trabajadoras reclasificadas las cantidades
pendientes de pago no prescritas una vez obtenido el informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Una vez más, vemos cómo los tribunales dejan en evidencia a la Dirección por su excusa de la congelación
de la masa salarial, que interpreta arbitrariamente para mantener la precariedad laboral de los trabajadores
y las trabajadoras.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT
7 de febrero de 2020
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
http://cgttec.es