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Salud y Seguridad
Ocupacional
Acuerdo Gubernativo 229-2014 – Reformado
por el 33-2016
Salud y
Seguridad
Ocupacional
Tiene por objeto:
La aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos
derivados del trabajo.
Caracteristicas:
Se construye en ambiente de trabajo adecuado, con
condiciones de trabajo justas.
Derivado de lo anterior los trabajadores puedan
desarrollar una actividad con dignidad.
Pero cómo
logramos la
Salud y
Seguridad
Ocupacional??
El Reglamento General sobre
Higiene y Seguridad en el
Trabajo nace en Guatemala
en el año de 1957.
1957
Actualmente el Acuerdo
Gubernativo Número 229-
2014 Reglamento de Salud
y Seguridad Ocupacional
fue reformado por el 33-
2016 en el cual se establece
los siguiente:
2014
Obligaciones
de los
patronos:
Según el Art. 4. Todo patrono o su representante,
intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, y
empresas terceras están obligados a adoptar y poner en
práctica en los lugares de trabajo, las medidas de SSO para
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equipos e instalaciones.
Obligaciones de los patronos:
Según el Art. 5:
• Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, instalaciones y útiles.
• Promover la capacitación de su personal en materia de SSO en el trabajo a través de instituciones afines
en la materia.
• Colocar y mantener en lugares visibles, material impreso como avisos y carteles, para la promoción y
sensibilización de la SSO.
• Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres inherentes y necesarios para el
desarrollo de su trabajo.
• Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a los inspectores de trabajo y técnicos de salud
y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a inspectores de seguridad e
higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Al prevenir
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Según el Art. 6:
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Obligaciones
de los
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Todo trabajador está obligado a cumplir con
las normas sobre SSO, que tengan por
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integridad corporal y psicológica.
Está obligado a cumplir con las recomendaciones
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Presentarse a sus labores en estado etílico o bajo
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establecidas en los lugares de trabajo.
Discriminar a las personas que viven con VIH/SIDA.
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de Salud y
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Ocupacional
Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de SSO.
Deben ser integrados con igual número de representantes de los
trabajadores y del patrono.
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Qué es un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional?
Es un grupo de personas de una empresa, organizada para velar porque se
mantengan buenas condiciones de Higiene y Seguridad, dar sugerencias
para prevenir accidentes, el buen funcionamiento y estado de las máquinas
y herramientas, reportar a la Dirección o Gerencia de la empresa los riesgos
que detecten como un peligro para la salud de las y los trabajadores.
Atribuciones y
actividades de
estos comités:
• Deben estar debidamente autorizados con su libro de
actas, por el Departamento de Salud y Seguridad
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social.
• Sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento
interior de trabajo.
• Cuando cuenten con menos de 10 trabajadores, deben
contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional.
• Sus atribuciones y actividades deben estar autorizados
con su libro de actas, por el Departamento de Salud y
Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Requisitos para la Integración del Comité de Salud y Seguridad
Control y
Vigilancia de la
Salud y
Seguriad
Ocupacional en
los lugares de
trabajo
La Dirección General de Previsión
Social del Ministerio de Trabajo, por
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La Inspección General de Trabajo
Departamento de SSO
La Sección de Seguridad e Higiene del
Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social
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Trabajo:
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Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la
Sección de Seguridad e Higiene del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social:
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trabajo.
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inspectores, el cumplimiento y respeto de
los reglamentos de SSO.
Condiciones Generales de los Locales y
Ambiente de Trabajo:
• Si la labor se realiza a cielo abierto debe mitigarse
en lo posible, las temperaturas extremas, lluvia o
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proporcionando equipo adecuado.
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mínimas necesarias en cuanto al área y volumen,
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con rapidez y seguridad.
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Generales de
los Locales y
Ambiente de
Trabajo:
El puesto de trabajo debe tener la dimensión
mínima establecida y estar acondicionado de
tal manera que haya espacio suficiente para
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movimientos de trabajo.
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Señalización De Los
Locales De Trabajo
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ser controlados o minimizados por las
técnicas de la SSO o para la ubicación
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• Deben basarse en combinación del
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• Protección de la cabeza, en los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los
cabellos.
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voladura de partículas.
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Servicios de Salud en el Trabajo
Se definen como servicios preventivos, necesarios para
establecer y conservar un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable para el trabajador y el patrono, que
favorezca la relación con el trabajo y de la adaptación
de este a las capacidades de los trabajadores.
• Todo patrono que cuente con menos de diez (10)
trabajadores debe disponer de un plan de
prevención de riesgos laborales.
• Todo patrono que cuente con diez (10)
trabajadores en adelante, debe contar con un
comité́ bipartito de SSO y disponer de un plan de
salud y seguridad ocupacional, firmado por un
médico registrado.
Qué debe
contener el
Plan de Salud
y Seguridad
Ocupacional
Perfil de riesgo de los puestos de
trabajo.
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de los trabajadores tomando
como referencia el perfil de
riesgos.
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de trabajo y las enfermedades
profesionales, en las empresas.
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disposición preceptiva o prohibitiva, por
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presente Reglamento, da lugar a la
imposición de una sanción según lo
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Código de Trabajo.
La seguridad es un
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  • 1. Salud y Seguridad Ocupacional Acuerdo Gubernativo 229-2014 – Reformado por el 33-2016
  • 2. Salud y Seguridad Ocupacional Tiene por objeto: La aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Caracteristicas: Se construye en ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas. Derivado de lo anterior los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad.
  • 3. Pero cómo logramos la Salud y Seguridad Ocupacional?? El Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo nace en Guatemala en el año de 1957. 1957 Actualmente el Acuerdo Gubernativo Número 229- 2014 Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional fue reformado por el 33- 2016 en el cual se establece los siguiente: 2014
  • 4. Obligaciones de los patronos: Según el Art. 4. Todo patrono o su representante, intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, y empresas terceras están obligados a adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores, especialmente en lo relativo: • A las operaciones y procesos de trabajo. • Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal, certificado por normas internacionales debidamente reconocidas. • A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales en los lugares de trabajo. • A la colocación y mantenimiento de resguardos, protecciones y sistemas de emergencia a máquinas, equipos e instalaciones.
  • 5. Obligaciones de los patronos: Según el Art. 5: • Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, instalaciones y útiles. • Promover la capacitación de su personal en materia de SSO en el trabajo a través de instituciones afines en la materia. • Colocar y mantener en lugares visibles, material impreso como avisos y carteles, para la promoción y sensibilización de la SSO. • Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres inherentes y necesarios para el desarrollo de su trabajo. • Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a los inspectores de trabajo y técnicos de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a inspectores de seguridad e higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • 6. Al prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que afecten a los trabajadores en la empresa, se puede: evitar la pérdida temporal o definitiva de algún recurso humano valioso, con conocimiento experiencia. evitar los costos económicos debidos al tiempo perdido a los daños causados a máquinas, equipo, herramientas o materiales, en casos de accidentes entre otros.
  • 7. Se prohíbe a los Patronos Según el Art. 6: Poner o mantener en funcionamiento maquinaria o equipo que no esté debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía. Constituir como requisito para obtener un puesto laboral, el resultado de la prueba de VIH/SIDA. Considerar la infección de VIH/SIDA, como causal para la terminación de la relación laboral. Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas. Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado etílico o bajo la influencia de algún narcótico o estupefaciente.
  • 8. Obligaciones de los trabajadores: Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre SSO, que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica. Está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo indicados para el uso y mantenimiento de la maquinaria.
  • 9. No está permitido a los trabajadores: • Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de SSO en las operaciones y procesos de trabajo. • Dañar, destruir o remover los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones • Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos. • Dañar, destruir o remover la señalización sobre condiciones inseguras o insalubres. • Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e integridad corporal o la de sus compañeros de trabajo.
  • 10. No está permitido a los trabajadores: Presentarse a sus labores en estado etílico o bajo influencia de narcóticos o cualquier otra droga. Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que realice. Ignorar o no acatar las medidas de bioseguridad establecidas en los lugares de trabajo. Discriminar a las personas que viven con VIH/SIDA. Discriminar y estigmatizar a las personas con capacidades especiales.
  • 11. Organizaciones de Salud y Seguridad Ocupacional Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de SSO. Deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono. No deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Qué es un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional? Es un grupo de personas de una empresa, organizada para velar porque se mantengan buenas condiciones de Higiene y Seguridad, dar sugerencias para prevenir accidentes, el buen funcionamiento y estado de las máquinas y herramientas, reportar a la Dirección o Gerencia de la empresa los riesgos que detecten como un peligro para la salud de las y los trabajadores.
  • 12. Atribuciones y actividades de estos comités: • Deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. • Sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo. • Cuando cuenten con menos de 10 trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional. • Sus atribuciones y actividades deben estar autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • 13. Requisitos para la Integración del Comité de Salud y Seguridad
  • 14. Control y Vigilancia de la Salud y Seguriad Ocupacional en los lugares de trabajo La Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, por medio de: La Inspección General de Trabajo Departamento de SSO La Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  • 15. Corresponde a la Inspección General de Trabajo: • Vigilar el cumplimiento del reglamento. • Los inspectores, al momento de ejecutar sus funciones, deben cumplir con todas las normas técnicas de prevención de riesgos tales como las de bioseguridad que estén establecidas en los lugares de trabajo. Corresponde al Departamento de SSO del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: • Prestar asesoría para evitar o reducir riesgos que atenten a la vida, integridad física de los trabajadores en los centros o puestos de trabajo. • Emitir informes o dictámenes a petición de otras Autoridades u Organismos, respecto a la prevención de riesgos en el trabajo. • Velar por medio de sus técnicos e inspectores, el cumplimiento y respeto de los reglamentos de SSO.
  • 16. Condiciones Generales de los Locales y Ambiente de Trabajo: • Si la labor se realiza a cielo abierto debe mitigarse en lo posible, las temperaturas extremas, lluvia o polvo, debe protegerse al trabajador proporcionando equipo adecuado. • Los centros de trabajo deben reunir las condiciones mínimas necesarias en cuanto al área y volumen, garantizando el libre desplazamiento del trabajador. • Las puertas de salida de los lugares de trabajo, cuyo acceso será́ visible o señalizado e iluminado, deben ser anchas y abrir hacia fuera para que todos los trabajadores puedan abandonar las instalaciones con rapidez y seguridad.
  • 17. Condiciones Generales de los Locales y Ambiente de Trabajo: El puesto de trabajo debe tener la dimensión mínima establecida y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. Las ventanas deben estar equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deben producir calor adicional que pueda provocar riesgos en la salud y seguridad de los trabajadores.
  • 18. Señalización De Los Locales De Trabajo • Se han de utilizar para la identificación de aquellos riesgos que no han podido ser controlados o minimizados por las técnicas de la SSO o para la ubicación de los equipos contra incendios y salvamento. • Deben basarse en combinación del mensaje en cuanto a prohibición, protección contra incendios, advertencia, obligación y salvamento, las figuras geométricas, consistentes en círculos, triángulos, cuadrados, rectángulos y los colores de seguridad.
  • 19. El Patrono Debe Otorgar al Trabajador los Siguientes Beneficios Según el Tipo de Trabajo que se Realice: • Equipo de protección personal. • Vestimenta de trabajo, cuyo trabajo sea especialmente insalubre. • Protección de la cabeza, en los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos. • Protección de la cara, cuando estén expuestos a radiaciones luminosas, infrarrojas, ultravioletas, agentes químicos y biológicos, así́como polvos, humos, neblinas, gases, vapores y voladura de partículas. • Protección de la vista, en función de los riesgos. • Protección del oído, cuando el nivel del ruido en un puesto de trabajo sobrepase los ochenta y cinco decibeles. • Protección de las extremidades inferiores, en los trabajos con riesgo de accidente mecánico en los pies por caída o golpes de objetos, se debe dotar a los trabajadores de calzado de seguridad. • Protección de las extremidades superiores, la protección de antebrazos, manos y brazos debe ser por medio de guantes y mangas. • Protección del aparato respiratorio, cuando existan contaminantes químicos como polvos, humos, gases, vapores, neblinas, entre otros y la vía de entrada más expuesta es la respiratoria.
  • 20. Servicios de Salud en el Trabajo Se definen como servicios preventivos, necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable para el trabajador y el patrono, que favorezca la relación con el trabajo y de la adaptación de este a las capacidades de los trabajadores. • Todo patrono que cuente con menos de diez (10) trabajadores debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales. • Todo patrono que cuente con diez (10) trabajadores en adelante, debe contar con un comité́ bipartito de SSO y disponer de un plan de salud y seguridad ocupacional, firmado por un médico registrado.
  • 21. Qué debe contener el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional Perfil de riesgo de los puestos de trabajo. Sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores tomando como referencia el perfil de riesgos. El sistema de vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en las empresas. Programación y metodología para la Información, educación y comunicación de las medidas preventivas de accidentes y enfermedades profesionales, tomando como referencia los factores de riesgo descritos en el perfil de los puestos de trabajo. Disponer de botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente establecida.
  • 22. El perfil de los monitores de salud y seguridad ocupacional debe ser en atención a la siguiente referencia:
  • 23. Se debe contar con un botiquin de primeros auxilios que debe contener:
  • 24. Sanciones: Art. 552. Toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Reglamento, da lugar a la imposición de una sanción según lo establecido en los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo.
  • 25. La seguridad es un estado mental!! Mejorando las condiciones de seguridad e higiene en la empresa se pueden esperar trabajadores mas satisfechos y productivos.