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TEMA 3: LA CONCILIACIÓN COMO FORMA ANÓMALA DE
EXTINGUIR EL PROCESO
OBJETIVO(S):
CARACTERIZAR EL TRÁMITE CONCILIATORIO
ADMINISTRATIVO ENTRE LAS PARTES ASISTIDAS O NO
POR ABOGADOS, SIN PERJUICIO DE PROCEDER A LA
VÍA JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO,
AUXILIADO DE CASOS Y VIVENCIAS PROFESIONALES A
NIVEL CREATIVO APLICATIVO
DRA : RAFAELA INES URROZ GUTIÉRREZ.
 1.-Identificar los principios que regulan el proceso común
de familia, según la legislación vigente, auxiliado de casos
y vivencias profesionales a nivel creativo aplicativo.
 2.-Aplicar los principios procesales a la parte práctica y
operativa de los juicios de familia en pro del interés
superior del niño, niña, adolescentes y la familia como
núcleo del Estado, auxiliado de casos y vivencias
profesionales a nivel creativo aplicativo.
Objetivos
Contenido Temático: Tema Conciliación
 Conciliación asistida o no de la representación de
abogados. Conciliación en el Ministerio de la
Familia, Adolescencia y Niñez. Rol de la autoridad
judicial en el trámite conciliatorio.
 Valor probatorio del acta de acuerdo en la vía
administrativa. Carácter coercitivo del acta de
conciliación en la vía judicial. Efectos del
incumplimiento del acta de conciliación
REGULA TODAS
LAS INST. FAM.
Mat. Div.
RELACIONES
JURIDICAS
INTRAFAM. RELACIONES
JURIDICAS FAM.
CON TERCEROS
ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO.-
ENTIDADES
DEL SECTOR PRIVADO
Aplicando la Técnica de la infografía
REGULA TODAS
LAS INST. FAM.
Mat. Div.
RELACIONES
JURIDICAS
INTRAFAM. RELACIONES
JURIDICAS FAM.
CON TERCEROS
ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO.-
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DEL SECTOR PRIVADO
RESOLUCIÓN
ALTERNA AL
CONFLICTO
Que es Conciliación
Art 433 y 434Cf.
Equidad y equilibrio
familiar
CONCILIACIÓN, forma de
pagar los alientos, forma
de distribuir los bienes.
Interés superior del niño, niña y adolescente
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA
17. Principios Especiales
determina el código de
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La Conciliación nace con ley no.38 Ley para la
Disolución del Vinculo Matrimonial por voluntad de
una de las partes, 1988)
EL ARTÍCULO 9 EXPRESABA QUE CUANDO LOS CÓNYUGES NO
LLEGASEN A ACUERDO EN RELACIÓN A LA GUARDA Y CUIDO
DE LOS MENORES, INCAPACITADOS O DISCAPACITADOS, ASÍ
COMO EL MONTO DE LA PENSIÓN A RECIBIR Y LA SITUACIÓN
DE LOS BIENES COMUNES, LA LEY FACULTABA AL JUEZ DE LA
CAUSA A CITAR A LAS PARTES A UN TRÁMITE CONCILIATORIO A
FIN DE EVITAR EL PROCESO Y DE NO LLEGAR A ACUERDOS EL
PROCESO CONTINUABA Y EL JUEZ DICTABA SENTENCIA EN EL
TÉRMINO DE LEY
Ley no. 143 Ley de alimentos, 1992
Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial ,
promulgada en 1998, se comienza a utilizar con
más auge el termino de Resolución Alterna de
Conflicto puesto que la ley en su Art. 94 prevé la
mediación en los procesos de familia, civiles,
mercantiles, agrarios y laborales
Ley No. 623 Ley de Responsabilidad
Paterna y Materna, 2007
En el título II Capítulo I artículos 17 al 19 establecía la
Conciliación como el método de resolución alterna de conflicto
en materia de alimentos a los hijos e hijas, artículos que
establecían el requisito de agotar la Conciliación en la vía
administrativa, en este caso ante el Ministerio de la Familia del
domicilio más cercano del hijo o hija para poder presentar la
demanda de Pensión alimenticia ante los juzgados de familia
en caso de no llegar a acuerdos en sede administrativa
Asistencia del método alterno de
conflictos
En Familia es asistido en la vía administrativa por
servidores públicos que son conciliadores debidamente
acreditados del Ministerio de Familia y en la judicial hay
una etapa donde el juez actúa como asesor y orientador,
procediendo de la manera más conveniente al interés
familiar y superior de los mismos.
Tipos de Conciliación en materia de
familia
1. Conciliación extrajudicial: “La conciliación extrajudicial es aquella que se
verifica fuera del contexto del organismo judicial, el cual puede
celebrarse mediante un mecanismo ad hoc o administrativo” (Cruz,
2011).
2. Conciliación Judicial: “La conciliación judicial es aquella que se verifica
durante el desarrollo del proceso, la controversia surgida entre las partes
ha sido sometida al conocimiento de los tribunales para que sean los
jueces que decidan a quien asiste el derecho” (Cruz, 2011)
Capitulo Único de Conciliación.
Lee Capitulo Único Arto 562 al 583Cf
Asistencia de Abogados en Conciliación.
¿PUEDE EL CONCILIADOR DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y EL JUEZ REALIZAR
CONCILIACIÓN, SIN QUE LAS PARTES ESTÉN ASISTIDOS POR ABOGADOS?
Acuerdo 107, del 29 Octubre 2015.
Acorde a los artículos 273, 433, 524 CF.
Se considera: En sede administrativa, se puede realizar Conciliación sin asistencia
de Abogados, considerando que las partes son las protagonistas de la controversia,
gozan de autonomía para decidir sobre los términos de los acuerdos que pudiesen
alcanzar en beneficio de sus niños, niñas o adolescentes.
En sede judicial, en las audiencias, las partes deben estar asistidas por sus
Abogados. Si las partes llegan a la audiencia sin Abogados por no tenerlo y tienen
el ánimo de conciliar para llegar a acuerdos, deben ser representados por cualquier
Abogado de la localidad o un Defensor Público..
Conciliación.
¿Cuándo exista conciliación y se dicte
sentencia, ésta es apelable o no?
Conforme artículos 433 inciso b) y 450 del CF.
Se considera: Las partes pueden ponerle fin al litigio por medio de la
firma de los acuerdos alcanzados en la conciliación, en la Audiencia
Inicial.
Se instruye: En la sentencia la autoridad judicial debe limitarse
únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados en la conciliación y no
hacer valoración de pruebas, garantizar el principio de legalidad y
proporcionalidad. Si el Juez violare el principio de legalidad o
proporcionalidad, las partes pueden hacer uso de los Recursos.
Principio de Conciliación
¿Cuándo exista conciliación y se dicte sentencia, ésta es apelable o no?
 En concordancia con los artículos 433 inciso b) y 450 del Código de
Familia. Se considera: En la audiencia inicial existe una fase conciliatoria
en la cual las partes pueden ponerle fin al litigio por medio de la firma de
los acuerdos alcanzados en la conciliación.
 Se instruye: En la sentencia la autoridad judicial debe limitarse
únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados en la conciliación y no
hacer valoración de pruebas, garantizar el principio de legalidad y
proporcionalidad.
 Si el Juez violare el principio de legalidad o proporcionalidad, las partes
pueden hacer uso de los Recursos.
Ratificación de Acuerdos de Alimentos. ¿Del
procedimiento a seguirse ante las instancias
Administrativas y Judiciales para ratificar los
acuerdos sobre la pensión de alimentos,
celebrados mediante Escritura Pública?
Art. 326 y 523 del CF, es necesario realizar audiencia especial de control de
legalidad y proporcionalidad. Acuerdo cumple los requisitos, se acepta, no lo cumple
se rechaza.
Acuerdo sobre alimentos, autorizado por un Notario, mediante Escritura Pública, se
debe ejercer en todo momento el control de legalidad y proporcionalidad.
CONCLUSIONES.
En caso de incumplimiento, para la ejecución
del acuerdo notarial,•-sé debe siempre
acompañar, el Testimonio de la Escritura Pública
que contenga el acuerdo, la certificación del
auto de ratificación o la sentencia, : o en defecto
la certificación del Acta extendida por el
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
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  • 2.  1.-Identificar los principios que regulan el proceso común de familia, según la legislación vigente, auxiliado de casos y vivencias profesionales a nivel creativo aplicativo.  2.-Aplicar los principios procesales a la parte práctica y operativa de los juicios de familia en pro del interés superior del niño, niña, adolescentes y la familia como núcleo del Estado, auxiliado de casos y vivencias profesionales a nivel creativo aplicativo. Objetivos
  • 3. Contenido Temático: Tema Conciliación  Conciliación asistida o no de la representación de abogados. Conciliación en el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Rol de la autoridad judicial en el trámite conciliatorio.  Valor probatorio del acta de acuerdo en la vía administrativa. Carácter coercitivo del acta de conciliación en la vía judicial. Efectos del incumplimiento del acta de conciliación
  • 4. REGULA TODAS LAS INST. FAM. Mat. Div. RELACIONES JURIDICAS INTRAFAM. RELACIONES JURIDICAS FAM. CON TERCEROS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO.- ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO Aplicando la Técnica de la infografía REGULA TODAS LAS INST. FAM. Mat. Div. RELACIONES JURIDICAS INTRAFAM. RELACIONES JURIDICAS FAM. CON TERCEROS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO.- ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO RESOLUCIÓN ALTERNA AL CONFLICTO Que es Conciliación Art 433 y 434Cf. Equidad y equilibrio familiar CONCILIACIÓN, forma de pagar los alientos, forma de distribuir los bienes. Interés superior del niño, niña y adolescente
  • 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA 17. Principios Especiales determina el código de familia.
  • 6. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA 17. Principios Especiales determina el código de familia.
  • 7. La Conciliación nace con ley no.38 Ley para la Disolución del Vinculo Matrimonial por voluntad de una de las partes, 1988) EL ARTÍCULO 9 EXPRESABA QUE CUANDO LOS CÓNYUGES NO LLEGASEN A ACUERDO EN RELACIÓN A LA GUARDA Y CUIDO DE LOS MENORES, INCAPACITADOS O DISCAPACITADOS, ASÍ COMO EL MONTO DE LA PENSIÓN A RECIBIR Y LA SITUACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, LA LEY FACULTABA AL JUEZ DE LA CAUSA A CITAR A LAS PARTES A UN TRÁMITE CONCILIATORIO A FIN DE EVITAR EL PROCESO Y DE NO LLEGAR A ACUERDOS EL PROCESO CONTINUABA Y EL JUEZ DICTABA SENTENCIA EN EL TÉRMINO DE LEY
  • 8. Ley no. 143 Ley de alimentos, 1992 Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial , promulgada en 1998, se comienza a utilizar con más auge el termino de Resolución Alterna de Conflicto puesto que la ley en su Art. 94 prevé la mediación en los procesos de familia, civiles, mercantiles, agrarios y laborales
  • 9. Ley No. 623 Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, 2007 En el título II Capítulo I artículos 17 al 19 establecía la Conciliación como el método de resolución alterna de conflicto en materia de alimentos a los hijos e hijas, artículos que establecían el requisito de agotar la Conciliación en la vía administrativa, en este caso ante el Ministerio de la Familia del domicilio más cercano del hijo o hija para poder presentar la demanda de Pensión alimenticia ante los juzgados de familia en caso de no llegar a acuerdos en sede administrativa
  • 10. Asistencia del método alterno de conflictos En Familia es asistido en la vía administrativa por servidores públicos que son conciliadores debidamente acreditados del Ministerio de Familia y en la judicial hay una etapa donde el juez actúa como asesor y orientador, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar y superior de los mismos.
  • 11. Tipos de Conciliación en materia de familia 1. Conciliación extrajudicial: “La conciliación extrajudicial es aquella que se verifica fuera del contexto del organismo judicial, el cual puede celebrarse mediante un mecanismo ad hoc o administrativo” (Cruz, 2011). 2. Conciliación Judicial: “La conciliación judicial es aquella que se verifica durante el desarrollo del proceso, la controversia surgida entre las partes ha sido sometida al conocimiento de los tribunales para que sean los jueces que decidan a quien asiste el derecho” (Cruz, 2011)
  • 12. Capitulo Único de Conciliación. Lee Capitulo Único Arto 562 al 583Cf
  • 13. Asistencia de Abogados en Conciliación. ¿PUEDE EL CONCILIADOR DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y EL JUEZ REALIZAR CONCILIACIÓN, SIN QUE LAS PARTES ESTÉN ASISTIDOS POR ABOGADOS?
  • 14. Acuerdo 107, del 29 Octubre 2015. Acorde a los artículos 273, 433, 524 CF. Se considera: En sede administrativa, se puede realizar Conciliación sin asistencia de Abogados, considerando que las partes son las protagonistas de la controversia, gozan de autonomía para decidir sobre los términos de los acuerdos que pudiesen alcanzar en beneficio de sus niños, niñas o adolescentes. En sede judicial, en las audiencias, las partes deben estar asistidas por sus Abogados. Si las partes llegan a la audiencia sin Abogados por no tenerlo y tienen el ánimo de conciliar para llegar a acuerdos, deben ser representados por cualquier Abogado de la localidad o un Defensor Público..
  • 15. Conciliación. ¿Cuándo exista conciliación y se dicte sentencia, ésta es apelable o no? Conforme artículos 433 inciso b) y 450 del CF. Se considera: Las partes pueden ponerle fin al litigio por medio de la firma de los acuerdos alcanzados en la conciliación, en la Audiencia Inicial. Se instruye: En la sentencia la autoridad judicial debe limitarse únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados en la conciliación y no hacer valoración de pruebas, garantizar el principio de legalidad y proporcionalidad. Si el Juez violare el principio de legalidad o proporcionalidad, las partes pueden hacer uso de los Recursos.
  • 16. Principio de Conciliación ¿Cuándo exista conciliación y se dicte sentencia, ésta es apelable o no?  En concordancia con los artículos 433 inciso b) y 450 del Código de Familia. Se considera: En la audiencia inicial existe una fase conciliatoria en la cual las partes pueden ponerle fin al litigio por medio de la firma de los acuerdos alcanzados en la conciliación.  Se instruye: En la sentencia la autoridad judicial debe limitarse únicamente a convalidar los acuerdos alcanzados en la conciliación y no hacer valoración de pruebas, garantizar el principio de legalidad y proporcionalidad.  Si el Juez violare el principio de legalidad o proporcionalidad, las partes pueden hacer uso de los Recursos.
  • 17. Ratificación de Acuerdos de Alimentos. ¿Del procedimiento a seguirse ante las instancias Administrativas y Judiciales para ratificar los acuerdos sobre la pensión de alimentos, celebrados mediante Escritura Pública? Art. 326 y 523 del CF, es necesario realizar audiencia especial de control de legalidad y proporcionalidad. Acuerdo cumple los requisitos, se acepta, no lo cumple se rechaza. Acuerdo sobre alimentos, autorizado por un Notario, mediante Escritura Pública, se debe ejercer en todo momento el control de legalidad y proporcionalidad.
  • 18. CONCLUSIONES. En caso de incumplimiento, para la ejecución del acuerdo notarial,•-sé debe siempre acompañar, el Testimonio de la Escritura Pública que contenga el acuerdo, la certificación del auto de ratificación o la sentencia, : o en defecto la certificación del Acta extendida por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
  • 19. GRACIAS POR SU ATENCIÓN