1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
U.N.I.A.N.D.E.S
FACULTAD:
JURISPRUDENCIA
DERECHO
MATERIA:
DERECHO INFORMATICO
PROFESOR:
LUIS GUSTAVOGUALLPA ZATAN
GRUPO
“INTELECTUALES S.A”
SLOGAN:
NI UN PASÓ ATRAS
INTEGRANTES:
RICHARD VARGAS
JORGE MEZA
ALEXANDRA ROBAYO
DAVID MERA
NIVEL:
CUARTO SEMESTRE
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1.- QUE SON LOS MEDIOS/ MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DECONFLICTOS ON LINE
Son un producto de la popularización de los medios de comunicación en
internet, que trajo el uso de correos electrónicos, entre otros, como un medio
fácil, rápido y de poco costo.
Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
Negociación
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Proceso judicial
2.- TIPOS DE MEDIOS/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DECONFLICTOS ON LINE
Los tipos de medios para solucionar conflictos son los siguientes:
1.-Medios judiciales.
2.-Medios extrajudiciales.
3.- VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS/MECANISMOS
ALTERNATIVOSDE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE.
Las ventajas de aplicación potenciales de la Mediación Online y los El medio
cibernético ofrece algunas diferencias en el procedimiento, que pueden ser
vistas como ventajas para las partes:
1) Las partes pueden elegir el momento de participar o responder. Esto les
permite un poco más de flexibilidad para pensar y formular sus necesidades sin
presiones, antes de expresarse.
2) También hay tiempo para explicar cuidadosamente las razones para una
posición tomada, en aislamiento del posible impacto emocional que lo que una
parte dice produzca sobre la contraparte. Esto permite controlar el conflicto
emocional que puede estar escalando el conflicto actual. Puede haber un
espacio para la conversación reflexiva.
3) Hay tiempo de consultar con los expertos, asesores legales u otros, para
evaluar las circunstancias del caso y estimar cuales son las salidas más
convenientes.
4) Se crea una atmósfera de aprendizaje basada en la comunicación racional y
así la negociación puede permitir que los futuros conflictos se resuelvan
aplicando estos principios de negociación razonada, mientras se cuidan las
relaciones entre las partes.5) Es atemporal, lo cual permite que partes viviendo
en diferentes geografías se comuniquen a su propio tiempo, sin tener que estar
disponibles cuando el mediador o la contraparte lo están.
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5) Se puede tener un registro de las discusiones, así ayudando a cada parte a
ver la evolución de las propuestas y evaluar cómo el proceso se acerca o no a
un acuerdo mutuamente satisfactorio.
6) El acuerdo puede ser aceptado, y firmado instantáneamente por una de las
partes. Entonces se lo envía al mediador, por fax u otro medio seguro, quien se
lo envía luego ala otra parte para su firma. Los medios alternativos de solución
de conflictos coadyuvan al órgano jurisdiccional yaofrecen otras ventajas.
7) A descongestionar los Tribunales y a cortar el tiempo de los procesos.
8) Facilitan el acceso a la Justicia
9) motivan a las partes a resolver conflictos
10) son el motor de un cambio de paradigma en la justicia.
4.- LEYES QUE ESTABLECEN LOS MEDIOS/MECANISMOS
ALTERNATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE
Constitución de República del Ecuador
Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública
Ley de Arbitraje y Mediación
Ley de Comercio Electrónico
Ley de Propiedad Intelectual
Ley del Consumidor
Ley de Comercio
Código Penal
Código Civil
Ley de Modernización del Estado Ecuatoriano
5.- REALIZA UN ENSAYO QUE CORRELACIONE AL ARBITRAJE CON
LACONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008
EL Estado Ecuatoriano dentro la Sección Octava Medios Alternativos de
solución deconflictos reconoce al Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la
mediación y otrosprocedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos seaplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que
por su naturaleza se puedatransigir. En la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previopronunciamiento favorable de la Procuraduría
General del Estado, conforme a lascondiciones establecidas en la ley.Que el
Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias,
organismose instituciones en los ámbitos de planificación, programación,
presupuesto, control,administración y ejecución de las adquisiciones de bienes
y servicios así como en laejecución de obras públicas que se realicen con
recursos públicos;en la ley de contratación pública en su establece Art. 162.-
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Del compromiso o convenioarbitral.- que cuando en el contrato no se hubiere
pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la
otra la suscripción de un compromiso oconvenio arbitral para que un Tribunal
de Arbitraje resuelva las diferencias presentadas enrazón de la celebración del
contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.En este caso, se
requerirá informe favorable previo de la Procuraduría General delEstado.En el
documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará
lamateria objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de
funcionamiento deltribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.En lo
concierne al código penal en su CAPITULO V De los delitos relativos al,
industriasy subastas considerando como delito contra fe pública establece en
su artículo númeroque:
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las
partes,fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al
proceso judicial, en elque un particular, que es investido con facultades
jurisdiccionales, resuelvevinculativamente para los contendientes la
controversia, con la colaboración de laautoridad judicial para la realización de
actos coactivos y de otros señalados en elacuerdo arbitral o en la leyTodos los
días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que
seencuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro.
Confrecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a
distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño
prácticamente se ha perdido, lo queobliga a las partes a actuar con fundamento
en principios y objetivos de buena fe, yconforme a las prácticas, usos y
costumbres internacionalmente aceptadas, necesariospara el buen desarrollo
del comercioLa finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo
es para que el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia,
siendo esto lo que las partesdesean, para lo cuál es necesario que la autoridad
judicial intervenga lo menos posible,por lo que, al intervenir lo menos la
autoridad judicial, implica respetar la velocidad ytiempos del proceso arbitral
Los únicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los
siguientes:
Remisión de las partes al arbitraje.
Nombramiento de árbitros.
Recusación, remoción y excusa de árbitros.
Medidas cautelares provisionales.
Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.
Desahogo de pruebas
Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo.
PRINCIPIOS RECTORES:
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Por principio de cuentas, los laudos tienen que ser ejecutados, sin que por ser
extranjerosse pueda requerir condiciones más rigurosas que los laudos locales,
teniendo los juecesmexicanos la discreción, más no la obligación, de anularlos
o no ejecutarlos únicamenteen los casos expresamente contemplados, siempre
y cuando se venza la presunción enfavor de la validez de los mismos, y
siempre y cuando no analicen el fondo del laudo
FALTA DE DEBIDO PROCESO:
El objeto es asegurar que las partes de un acuerdo arbitral gocen de un mínimo
de justiciae igualdad durante el procedimiento arbitral. Lo anterior incluye el
derecho a que elprocedimiento arbitral sea seguido en la forma establecida en
el acuerdo arbitral y quetengan una oportunidad razonable de manifestar lo que
a su derecho convenga o, utilizando las palabras del Código de Comercio,
“hacer valer sus derechos”.
El principio de “debido proceso” es similar al de “garantía de audiencia”
utilizado en el
Ámbito constitucional mexicano, y es la base de la credibilidad de cualquier
método
Alternativo de solución de controversias. El contenido del concepto “debido
proceso”
Abarca tres cuestiones fundamentales: a) el derecho a ser notificado del
comienzo delprocedimiento arbitral; b) el derecho de las partes a tener una
participación activa en elprocedimiento arbitral, y c) la ausencia de irregularidad
sería que merme su oportunidadde hacer valer sus derechos.
CONCLUSIÓN:
Las ventajas del arbitraje tales como la neutralidad del foro, reconocimiento
internacionalde los laudos, impecabilidad de las decisiones arbitrales,
idoneidad y experiencia de losárbitros, confidencialidad del proceso, rapidez y
economía y ahorro de recursos para elEstado, han determinado que en las
últimas décadas el arbitraje se convierta en el mediode resolución de conflictos
más efectivo y confiable para la consecución de negociosinternacionales.El
Ecuador cuenta con un marco legal moderno y apropiado en materia de
arbitrajeinternacional que brinda seguridad jurídica a las partes de arbitrajes
relacionados connuestro país. El Ecuador ha suscrito las convenciones más
importantes sobre la materia:la Convención de Nueva York de 1958 y la
Convención de Panamá de 1975, lo cual nospermite estar dentro del sistema
de reconocimiento y ejecución de laudos arbitralesextranjeros que rige los
negocios actuales en todo el mundo.La Ley de Arbitraje y Mediación
Ecuatoriana, por su parte, promueve la resolución deconflictos comerciales
internacionales, manteniendo la neutralidad del proceso yotorgando
importancia a la autonomía de la voluntad de las partes. A pesar de que la
LAMpuede ser mejorada, precisada y armonizada de acuerdo a los
instrumentosinternacionales, sin duda constituye uno de los marcos jurídicos
más modernos deLatinoamérica. Quizá la mayor contribución de la LAM es
haber dejado de lado el receloque anteriormente existía sobre la jurisdicción de
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tribunales extranjeros en asuntosrelacionados con el país.Esperamos que los
acertados pasos que el Ecuador ha tomado en materia de arbitrajeinternacional
constituyan elementos importantes para persuadir a la comunidad denegocios
a confiar en nuestro país, brindándoles la seguridad de que sus inversiones
noestarán en riesgo por la inadecuada administración de justicia.
6.- COMPLETE LA SIGUIENTE TABLA DE SEMEJANZAS O NO, DE LOS
MASC, CONUNA BREVE EXPLICACIÓN EN LA CELDA QUE SE
CONSIDERE.
Mediación Arbitraje Arbitraje
internacional
En cuanto
a la
voluntaried
ad
En la mediación,
la negociaciones
absolutamente
voluntarios, en
tanto que la
voluntariedad de
laconciliación
extrajudicial
estálimitada a la
decisión
unilateral dela
parte citada de
asistir o no a
laaudiencia,
puesto que
comoinstitución la
conciliaciónextraj
udicial pre-
proceso
esobligatoria
El
arbitrajeabsolutamentev
oluntarioEs un método
desolución
decontroversias en
virtuddel cual las
partesacuerdan (
convenio
arbitral
), someter lasolución
dedeterminadosconflicto
s que hayansurgido.
MASC, en
loscentros
desconciliación
yarbitraje, para
unentender
mejor y
unapronta
solución
ysatisfacción de
laspartes.
En cuanto
a la
formalidad
La mediación y
la negociación
notiene una
estructura
formaldeterminad
a
El arbitraje y en
laconciliaciónextrajudici
al si tienenformas y
etapas quecumplir.
El
ArbitrajeInterna
cionalmantiene
niveles
deimparcialidad
entreEstados
einversionistasp
rivados
En cuanto
al control
de las
partes
sobre el
proceso
La mediación y
en la
negociaciónlas
partes ejercen
sobre elproceso
un control alto; en
laconciliación
extrajudicial
ejercenun control
medio.
En el arbitraje uncontrol
menor.
El
ArbitrajeInterna
cionalmantiene
niveles
deimparcialidad
entreEstados
einversionistasp
rivados
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En cuanto
a la
intervenció
n de
terceros
neutrales
En la
negociación no
se producela
intervención de
tercerosneutrales
(pues el
negociador repre
senta una de las
partes), entanto
que en los otros
mediosalternativo
s si. En la
mediación
altercero neutral
s ele
denominamediad
or, en la
conciliaciónextraj
udicial se
denominaconcilia
ción extrajudicial
En arbitraje se
ledenomina árbitro.
La popularidad
delarbitraje
internacionalse
debeprincipalm
ente a
lasventajas que
éstebrinda por
sobre la justicia
ordinaria
En cuanto
a la
duración
del
proceso
En la
negociación y en
lamediación la
duración
delproceso es
también
generalmentecort
a, dependiendo
de las partesy del
tercero neutral en
tanto queen la
conciliación
extrajudicial
laduración del
proceso es
corta,estando
sujeta al
legislador.
El
ArbitrajeInterna
cionalmantiene
niveles
deimparcialidad
entreEstados
einversionistasp
rivados
En cuanto
a la
obligatorie
dad de
cumplimie
nto del
acuerdo
En la mediación
y en
laconciliación
extrajudicial
elacuerdo es
voluntario,
deproducirse este
es obligatorio,
En el arbitraje el
laudoarbitral es
decisiónexclusiva del
terceroneutral y es
obligatoriopara las
partes.
El
ArbitrajeInterna
cional mantiene
niveles
deimparcialidad
entreEstados
einversionistasp
rivados
8. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
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En cuanto
a la
confidenci
alidad
En la mediación
y en
lanegociación la
confidencialidad
está en poder de
las partes, en
laconciliación
extrajudicial,
tanto laspartes
como el
conciliador
debenguardar
absoluta reserva
de todolo
sostenido o
propuesto. en
tanto que en el
arbitraje
laexcepción a la
confidencialidads
e producen en el
supuesto deque
se pida la nulidad
del fallo
En el arbitraje
laexcepción a la
confidencialidad
seproducen en
elsupuesto de que
sepida la nulidad delfallo
En cuanto
a la
economía
En la
negociación,
salvonombramien
to de
negociadores,es
posible que no se
produzcandesem
bolso alguno de
dinero entanto no
participa un
terceroneutral,
por otra parte en
lamediación
en el arbitraje y en
laconciliaciónextrajudici
alintervienen
tercerosneutrales
cuyosservicios privados
sonremunerado
El
ArbitrajeInterna
cionalmantiene
niveles
deimparcialidad
entreEstados
einversionistasp
rivados
7.- DEL SIGUIENTE PLANTEAMIENTO
Los MASC, deben ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso judicial,
ya que hay una pérdida de tiempo, gastos y otros; lamentablemente, la falta de
publicidad y de conocimiento de sus ventajas, finalidades, celeridad, economía
y obligatoriedad para las partes ocasiona muchos inconvenientes legales.
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EXPONGA EN NO MÁS DE UNA PÁGINA, LAS RAZONES POR LAS
CUALES ESTÁN O NO DEACUERDO CON LO QUE SE PLANTEA.
Los llamados Medios/Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos,
surgen comouna respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a
la ciudadanía, almomento en que se vean envueltos en algún problema que
pudiera tener una soluciónmás sencilla y rápida que la de un juicio.LA
repercusión que tiene en nuestras vidas es que trata de un campo muy amplio
degran interés para comprender que en el presente hay mecanismos que
permiten resolver las controversias que se puedan suscitar entre las personas
especialmente en mundo delos negocios a través de las redes sociales e
internet.Estos medios benefician a grandes y pequeños empresarios que
utilizan el comercioelectrónico, como también a los usuarios cibernéticosNo
obstante el tiempo que tiene de practicarse la mediación en ECUADOR, los
acuerdosalcanzados por este medio carecían de seguridad jurídica y por tanto
seguía en auge lacultura de la confrontación, trayendo por consecuencia, la
sobresaturación de lostribunales y la consecuente ineficacia en la impartición
de justicia.Política del Estado donde se establecen las condiciones para dar
sustento jurídico a lamediación y conciliación, como medios alternativos para la
solución de conflicto.En efecto, mientras en la negociación el proceso está
íntegramente librado a la voluntadde las partes, en la mediación y en la
conciliación interviene un tercero (mediador oconciliador) para ayudar a que las
partes arriben a un acuerdo. Desde un punto de vistadoctrinario la conciliación
se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una
fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligacióny por ello
puede o no formular una propuesta de solución. Esta distinción no es tan
claraen la legislación peruana pues como veremos a continuación en algunos
casos elconciliador está obligado a formular una propuesta conciliatoria y en
otros no, e incluso enel ámbito laboral el conciliador que formula propuestas se
entiende que actúa comomediador. Por otra parte, la conciliación y la
mediación se distinguen del arbitraje por elhecho que el árbitro sí está
facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a lacontroversia mediante
la expedición de un laudo arbitral. Finalmente, en el caso delproceso judicial,
cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dichomedio de
solución de controversias a través de la interposición de la demanda.
Asímismo,las características del proceso no están libradas al acuerdo de las
partes, toda vez que seencuentran establecidas en la ley.
8.- REALICE UN CUADRO COMPARATIVO DE LOS MASC APLICADOS EN
PANAMÁ,VENEZUELA, PARAGUAY Y ECUADOR, IDENTIFICANDO UNA
DEFINICIÓN, FORMADE APLICACIÓN, LÉXICO Y ÁMBITO
CUADRO COMPARATIVO DE LOS MASC APLICADOS EN PANAMÁ,
VENEZUELA, PARAGUAY Y ECUADOR
PANAMA VENEZUELA PARAGUAY ECUADOR
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Ley en Panamá
se da
lanormativa que
rigesobre la
Mediación.Se
puntualiza
lamediación
como
métodoalternativ
o
para lasolución
de conflictos;los
principios
queorientan la
mediación;
laforma en que
se da
lamediación
(pública
oprivada); qué
materiaspueden
someterse
altrámite de la
mediación;sobre
el convenio
quese debe
suscribir y
laconfidencialida
d de loque se
trataran en
lasconsultas la
mediaciónpuede
tener lugar yasea
judicial
oextrajudicialme
nte;sobre el ente
que otorgael
reconocimiento
yautorización
que se le
concede a
centros,entidad
privadas,organiz
aciones
parallevar a cabo
lamediación.Req
uerimientos
paraejercer la
Es necesario que
enVenezuela se
redactenleyes
precisas dondese
establezcan
lasdiferencias y
alcancesde los
diferentesmedios
alternativos
degestión de
conflictos, ydonde
quede claro quela
mediación tiene
susprincipios y
técnicasque le
diferencian delos
otros
mediosalternativos
de gestiónde
conflictos
En el
Paraguay,desde
hacetiempo, se
reconoceLegislativ
amente
laimportancia de
laconciliación
comoforma de
resolver
losconflictos judici
alizados
En el Ecuador
Elconvenio
arbitral es
elacuerdo
escrito envirtud
del cual las
partesdeciden
someter
aarbitraje todas
lascontroversia
s o
ciertascontrover
sias quehayan
surgido o
puedansurgir
entre
ellasrespecto
de
unadeterminad
a
relaciónJurídica
, contractual
ono contractual.
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mediación,quién
es no pueden ser
nombradosconcil
iadores
ymediadores
9.- IDENTIFIQUE VENTAJAS, MÍNIMO 8 DEL ARBITRAJE ACELERADO EN
LASOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE.
1) Las partes pueden elegir el momento de participar o responder. Esto les
permite unpoco más de flexibilidad para pensar y formular sus necesidades sin
presiones, antes deexpresarse.
2) También hay tiempo para explicar cuidadosamente las razones para una
posicióntomada, en aislamiento del posible impacto emocional que lo que una
parte dice produzcasobre la contraparte. Esto permite controlar el conflicto
emocional que puede estar escalando el conflicto actual. Puede haber un
espacio para la conversación reflexiva.
3) Hay tiempo de consultar con los expertos, asesores legales u otros, para
evaluar lascircunstancias del caso y estimar cuales son las salidas más
convenientes.
4) Se crea una atmósfera de aprendizaje basada en la comunicación racional y
así lanegociación puede permitir que los futuros conflictos se resuelvan
aplicando estosprincipios de negociación razonada, mientras se cuidan las
relaciones entre las partes.
5) Es atemporal, lo cual permite que partes viviendo en diferentes geografías
secomuniquen a su propio tiempo, sin tener que estar disponibles cuando el
mediador o lacontraparte lo están.
6) Se puede tener un registro de las discusiones, así ayudando a cada parte a
ver laevolución de las propuestas y evaluar cómo el proceso se acerca o no a
un acuerdomutuamente satisfactorio.
7) El acuerdo puede ser aceptado, y firmado instantáneamente por una de las
partes.Entonces se lo envía al mediador, por fax u otro medio seguro, quien se
lo envía luego ala otra parte para su firma.
8) A descongestionar los tribunales y a cortar el tiempo de los procesos
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INFORME DE TRABAJO:
TODOS Y CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO
PARTICIPARON DE UNA FORMA
INDIVIDUAL Y GRUPAL PARA
QUE EL PRESENTE TRABAJO
SEA TODO UN ÉXITO.
INTEGRANTES:
JORGE MEZA
RICHARD VARGAS
ALEXANDRA ROBAYO
DAVID MERA