3. LA PROVINCIA DE SAN LUIS POSEE
6 REGIONES EDUCATIVAS
3 JUNTAS DE CLASIFICACIÓN
7 miembros cada una
21 miembros en total
● I y VI San Luis Capital y el Noroeste de la provincia
Sede: Ciudad de San Luis
● II y III Villa Mercedes, Sur de la provincia, Justo Daract,
Juan Jorba y Fraga
Sede: Ciudad de Villa Mercedes
● IV y V Concarán y el Nordeste de la provincia
Sede: Localidad de Concarán
4. COMPOSICIÓN JCD
REGIONES EDUCATIVAS II y III
● Miembros Electos: voto directo, secreto y obligatorio (5
representantes).
Educación Inicial: Prof. Margarita Rosa Lance
Educación Primaria: Prof. María Noemí Alfonso
Educación Rural: Prof. José Manuel Moreno
Educación Secundaria: a) Prof. Gustavo Romero–Ciclo Básico
b) Prof. Gabriela Gallo-Ciclo Superior
● Miembros no Electos: (2 representantes)
Áreas Especiales, Representante del Gobierno: Prof. Omar Berenger
Educación Especial, Representante Gremial: Prof. Marcela Reybet
● Secretaría Legal: Abogada Viviana Vinuesa
5. AUTORIDADES: Un año en el mandato, anual
y rotativa
● Presidente: elegido por mayoría entre los
miembros
● Secretario/a: elegido por mayoría entre los
miembros
6. TAREAS Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA
DE CLASIFICACIÓN DOCENTE
● El estudio de los antecedentes de personal la clasificación de éste por orden de
mérito, así como la fiscalización, conservación, actualización y custodia de los
legajos correspondientes.
● Elaborar los criterios de valoración de antecedentes y méritos.
● Confeccionar las nóminas por orden de los aspirantes a interinatos y suplencias,
concursos, traslados, etc.
● Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas, reincorporaciones y
acrecentamiento de horas; así como en los concursos de ascensos.
● Designar un representante como miembro de los jurados y elaborar una lista de
candidatos a miembros de jurados que reúnen los requisitos conforme a
reglamentación vigente, y proponer a los aspirantes, con derecho a oposición en
los concursos de ascenso, la nómina de candidatos para integrar los jurados, de
la cual los concursantes elegirán los miembros restantes de los docentes.
● Resolver en los recursos de revocatoria y elevar los de jerárquico en subsidio a
la autoridad superior jerárquica, referidos a la calificación del personal
docente.
ESTATUTO DEL DOCENTE LEY XV-0387-2004
7. REGLAMENTACIONES VIGENTES
-MARCO LEGAL-
● Ley Nº XV 0387-2004 - ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 4521-MP-2004
● Ley Nº XV-0734-2010 – ACTIVIDAD DOCENTE Y EDUCATIVA
● Decreto N° 2090-ME-2010 -Incumbencia de títulos - espacios
comunes y cargos
● Decreto N° 3969-ME-2012 de incumbencia títulos técnicos
● Decreto N°4782-ME-2015 Bachilleratos Orientados
● Decreto Nº 7376-MHP-2006 - Licencias cortas
● Decreto Nº 6996-ME-2008 - de Titularización
● Decreto Nº 3392-ME-2011 - de Titularización de Secretarios
● Decreto Nº 27-ME-2014 - de Actos Públicos
8. Resoluciones
● Resolución Nº 131-ME-2010- Valoración de títulos y
antecedentes MEP e Instructores
● Resolución N° 111-ME-2012 Valoración de Títulos para la
Educación Secundaria Modalidad Técnica Profesional y
Educación Artística de la Provincia de San Luis
● Resolución Nº 70-ME-2014 Prueba de Aptitud en las
Escuelas Técnicas
9. DECRETO Nº 2090-ME-2010
Origen: Comisión de títulos
Estructura: Visto
Considerandos
Decreta
10 artículos
Más importante: ANEXO I (se agrega en el sistema de carga de
antecedentes docente)
10. ANEXO I
DECRETO 2090-ME-2010
GRILLA: Categoría de títulos, valoración de títulos para
Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
a) Docente
b) Habilitante
● Con formación docente
● Sin formación docente
a) Supletorio
● Con formación docente
● Sin formación docente
11. NUEVAS REGLAMENTACIONES VIGENTES
-MARCO LEGAL-
● Decreto Nº 3548-ME-2019- modificatoria del 2090 (art. 2 y art.
3)
● Decreto N° 3194-ME-2020 – Concurso Virtual
● Resolución 25-PES-2018 –Formación a distancia y aranceladas
● Resoluciones borradores de incumbencia títulos técnicos. 16
tecnicaturas
● Trabajar nuevas incumbencia de títulos Bachilleratos
Orientados
12. Ley Nº XV - 0387 - 2004 (5648)
“Estatuto Docente”
El Estatuto Docente, es una legislación que rige la vida laboral
docente. Respecto a su organización, posee 4 títulos, el primero de
ellos tiene 23 capítulos, el segundo 9, el tercero 9 y el último título
solo 1 capítulo, en total son 193 artículos.
● TÍTULO I. Del Personal. Disposiciones Generales
● TÍTULO II. Del Personal Administrativo
● TÍTULO III. Del Personal de Maestranza
● TÍTULO IV. Disposiciones transitorias
13. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- CONTENIDO Y ALCANCE. Quedan determinados en la
presente Ley los deberes, derechos y garantías del personal docente
dependiente del Ministerio correspondiente o del organismo que le
suceda.
Artículo 2°.- DOCENTE. FUNCIONES. A los efectos de la aplicación de
la presente ley, es considerado Docente todo aquel que imparta,
dirija, supervise u oriente la educación general, o quien colabore de
manera directa en tales funciones con sujeción a normas pedagógicas
y reglamentaciones legales en establecimientos educacionales
dependientes del Gobierno de la Provincia o bajo su jurisdicción.
14. DEL PERSONAL Y LA SITUACIÓN DE REVISTA
Artículo 3°.- El personal docente adquiere los deberes y derechos
establecidos en la presente Ley desde el momento en que se hace
cargo de la función para la que es designado y puede encontrarse en
las siguientes situaciones:
a) ACTIVA
b) PASIVA
c) RETIRO
Artículo 4°.- Los deberes, derechos y garantías del personal docente
se extinguen:
a) Por renuncia aceptada salvo en el caso de que ésta sea
presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración.
15. CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y
GARANTÍAS DEL DOCENTE
Artículo 5°.- Son los deberes del docente.
Artículo 6°.- Son los derechos del docente.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
Artículo 7°.-
16. CAPÍTULO IV. DE LA FUNCIÓN, CATEGORÍA Y
UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 8°.- al Artículo 10 Bis.-
CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Artículo 11.- al Artículo 13.-
17. CAPÍTULO VI. DE LA CARRERA DOCENTE
Artículo 14.- El ingreso en la carrera docente se efectuará por el
cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo salvo las
reincorporaciones, y es condición previa e indispensable para
asegurar los derechos que se relacionan a traslados, permutas,
incremento de horas cátedras y ascensos.
CAPÍTULO VII. DEL INGRESO A LA DOCENCIA
Artículo 15.- al Artículo 19.-
18. CAPÍTULO VIII. DE LA ÉPOCA DE LOS
NOMBRAMIENTOS
Artículo 20.- Las designaciones del personal docente titular, se harán
en el mes de febrero de cada año escolar.
CAPÍTULO IX. DE LA ESTABILIDAD
Artículo 21.- El personal docente comprendido en el presente
Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su
buena conducta y conserve las condiciones ético-profesionales, la
eficiencia docente y la capacidad física necesaria para el desempeño
de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 22.- al Artículo 26.-
19. CAPÍTULO X. DE LA CALIFICACIÓN DEL
PERSONAL DOCENTE
Artículo 27.- (Cuaderno de actuación y Legajo Personal)
Artículo 28.- La calificación será anual…
Artículo 29.- La oficina de Personal y Estadística… llevará un legajo
de actuación personal de cada docente…
CAPÍTULO XI. DEL PERFECCIONAMIENTO
DOCENTE
Artículo 30.-
20. CAPÍTULO XII. DE LOS ASCENSOS
Artículo 31.- Los ascensos serán:
a) De ubicación
b) De categoría
c) De jerarquía
Artículo 32.- al Artículo 50.-
CAPÍTULO XIII. DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
Artículo 51. al Artículo 56.-
CAPÍTULO XV. DESTINO DE LAS VACANTES
Artículo 59.-
21. CAPÍTULO XVI. DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 60.- La retribución mensual del personal docente en
actividad se compone:
a) Asignación básica por estado docente;
b) Asignación por el cargo que desempeña;
c) Las bonificaciones por antigüedad;
d) Las bonificaciones por ubicación, función diferenciada y
prolongación habitual de jornada;
e) Las bonificaciones de los incisos (c) y (d) se harán sobre la
asignación correspondiente al cargo desempeñado.
Artículo 62.- El personal docente en actividad, cualquiera que sea el
grado o categoría que reviste, percibirá bonificaciones por años de
servicio, de acuerdo con el porcentaje que se determina en la
siguiente escala:
22. a) Personal directivo de
supervisión, y gabinete
psicopedagógico:
● Al año de antigüedad el 10%
● A los 2 el 15%
● A los 5 el 30%
● A los 7 el 40%
● A los 10 el 50%
● A los 12 el 60%
● A los 15 el 70%
● A los 17 el 80%
● A los 20 el 100%
● A los 22 el 110%
● A los 24 o más el 120%
b) Personal al frente de alumnos,
auxiliares:
● Al año de antigüedad el 10%
● A los 2 el 15%
● A los 5 el 30%
● A los 7 el 40%
● A los 10 el 50%
● A los 12 el 60%
● A los 15 el 70%
● A los 17 el 80%
● A los 20 el 100%
● A los 22 el 110%
● A los 24 o más el 120%
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad
total en la docencia.
23. Artículo 63.- Las bonificaciones por ubicación, aplicadas sobre el
cargo, se determinarán según la siguiente escala:
● Escuelas urbanas 10%
● Escuelas sub-urbanas 20%
● Escuelas de riesgo 40%
● Escuelas de ubicación desfavorable 60%
● Escuelas de ubicación muy desfavorable 80%
● Escuelas de ubicación inhóspita 100%
CAPÍTULO XVII. DEL RÉGIMEN DE
COMPATIBILIDAD DOCENTE
Artículo 65.- al Artículo 67.-
24. CAPÍTULO XVIII. RÉGIMEN DE LICENCIA
Artículo 68.- Fíjase el presente Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, para el Personal Docente de Gestión Estatal y Privada,
titular, interino y suplente, integrante del Sistema Educativo Público
Provincial.
Artículo 71.- Los docentes tendrán derecho a las Licencias,
Justificaciones y Franquicias que se enuncian a continuación, con
arreglo a las normas que para cada caso se establecen en los
siguientes apartados:
I) Licencia Anual Ordinaria y Receso Escolar de Invierno;
II) Licencias por enfermedad;
III) Licencias por maternidad;
IV) Franquicias;
V) Licencias extraordinarias.
25. LICENCIAS POR ENFERMEDAD
Artículo 75.-Para todos los cargos y obligatoriedad de realizar tratamiento. (Reglamentado). Aviso a la ART
cuando se trate de accidente.
Artículo 76.- Por enfermedad del solicitante, hasta 60 días al año (corridos o no).
Artículo 77.- Junta Médica – Reasignación de funciones.
Artículo 78.- Obligatoriedad de tratamiento, control médico y no desarrollar otras actividades, ni en el
ámbito público ni el privado.
Artículo 83.- Licencia por maternidad, 90 días corridos.
Artículo 84.- Esta licencia se acordará: 1) Desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y
cinco (45) días posterior al mismo. 2) A opción de la interesada y con visto bueno de la Junta Médica, la
licencia anterior al parto, puede reducirse hasta treinta (30) días, en cuyo caso la posterior será de sesenta
(60) días.
Artículo 90.- Toda docente madre de lactante tendrá derecho a optar: 1) Disminuir una (1) hora de su
jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizando una
(1) hora antes. El beneficio se otorgará hasta que el niño cumpla un (1) año.
Artículo 91.- Licencia por familiar enfermo, hasta 10 días. Este beneficio se extenderá a parientes
consanguíneos, cónyuge, afines de segundo grado y de la persona que estuviese unido en aparente
matrimonio, previa declaración jurada anual. El trabajador docente con hijos con capacidades diferentes,
gozará de una licencia extraordinaria de sesenta (60) días continuos o discontinuos.
Artículo 92.- Licencia por tenencia con fines de adopción… se le otorgará 60 días corridos.
26. FRANQUICIAS
Artículo 93.-
1) Matrimonio del Trabajador Docente: doce (12) días corridos.
2) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, hijastros y de la persona que
estuviere unido en aparente matrimonio, de padres, hermanos,
padrastros, hermanastros, de suegros, abuelos, nietos: cuatro (4)
días corrido (más 1 día si debe trasladarse).
3) Por nacimiento de hijos del agente varón: tres (3) días corridos.
4) Por razones particulares: cinco (5) días al año, se otorgará una (1)
por mes.
5) Por citación judicial, administrativa y/o previsional: se otorgará
el día o las horas necesarias, según conste en la citación.
27. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 94.- Licencia por examen.
Artículo 96.- Licencia para realizar estudios o investigaciones.
Artículo 97.- Asistencia a congresos, conferencias cursos, jornadas, simposios.
Artículo 98.- Licencia deportiva.
Artículo 99.- Licencia para ejercicio de cargos electivos.
Artículo 100.- Licencia por cargo de mayor jerarquía.
Artículo 101.- Licencia gremial.
Artículo 102.- Licencia especial sin goce de haberes.
Artículo 105.- Inasistencias injustificadas.
Artículo 106.- Licencia para integrar mesas examinadoras
Artículo 107.- Licencia por adaptación Binomio Madre-Hijo - hasta los 4 meses y
medio del niño.
28. DISCIPLINA
Artículo 122.- FALTAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El personal docente que
incurra en faltas, será pasible de las siguientes medidas disciplinarias,
según sea el carácter y gravedad de las mismas que se establecerá
reglamentariamente:
1º) Faltas leves:
a) Observaciones en privado;
b) Llamado de atención con notificación en el registro
correspondiente;
c) Apercibimiento, con constancia en su foja de servicios.
2º) Faltas graves:
a) Suspensión;
b) Postergación de ascenso;
c) Disminución de categoría;
d) Cesantía;
e) Exoneración.
29. Decreto Nº 2090 - ME - 2010
“Decreto de Incumbencia”
Permite conocer la “valoración e incumbencia de títulos y antecedentes de
actualización, capacitación y perfeccionamiento para la calificación de los
docentes de la Educación Inicial, la Educación Primaria y la
Educación Secundaria”.
¿Qué son las incumbencias? Refiere a que cada título habilita para el dictado
de clases de distintas materias y en distintos niveles. Por ejemplo: quienes se
reciben del Profesorado en Lengua Literatura, sólo pueden desempeñarse
como docente en el nivel secundario, pueden dar Lengua pero también
Cultura y Comunicación.
¿Qué es la valoración? Es la cantidad de puntos que se asigna por: el título
docente, el título superior no docente, el título terciario, asistencia y/o
exposición en cursos, jornadas, talleres, talleres, así como cantidad de año
en el sistema, entre otros. Esta información se consigna en la “cédula
docente” que emite Junta de Clasificación Docente.
30. Decreto Nº 3548 - ME - 2019
“Decreto Complementario al
Decreto de Incumbencia”
En este decreto se atiende a las necesidades - planteadas por los y las
representantes de las Juntas de Clasificación Docente de la Provincia
de San Luis- de actualizar algunos criterios vinculados a la valoración
de antecedentes docentes contemplados en el Decreto 2090-ME-2010.
31. REQUISITOS PARA INGRESAR AL
SISTEMA EDUCATIVO
INSCRIPCIONES
ANUAL:
1) General en Mayo
2) Ampliatoria en Marzo
(Títulos cuya fecha de egreso comprende desde el 1º de
junio del año anterior, hasta el 31 de marzo del año en
curso).
32. REQUISITOS Y CONSIDERACIONES
GENERALES
● J.C.D. sólo incorpora documentación en el legajo docente, en
tiempo de inscripción, excepto para reemplazar constancias
provisorias
● Residencia - 2 años en la provincia acreditado en el DNI
● Constancias de Títulos (caducan a los 6 meses)
● Autenticaciones de Títulos (entidad que lo emitió, Juez de Paz
Letrado o Escribano Público)
● Otros: Cursos, conceptos, certificaciones de servicios etc.
● Se valoran antecedentes de Formación General
● No se valoran méritos con carreras inconclusas
● Se valoran los pertinentes al título de base y nivel educativo
● Cuando las capacitaciones sean de universidades o Instituciones
oficiales fuera de la provincia, deben ir acompañadas del aval
Ministerial o Rectoral
33. ¿Cómo veo mi cédula Docente?
1. Proceder a la Inscripción para interinatos y suplencias o
incorporación de antecedentes como Titular
2. Se publican los Listados Provisorios en el mes de Noviembre
con un periodo de 10 días para realizar reclamos de valoración de
los mismos.
3. Listado Definitivo (se publica antes del primer llamado del
año)
4. Una vez que se inscribió, debe solicitar su password para que
pueda ver su Cedula Docente on line, ingresando a
www.sanluis.edu.ar, ingresar DNI y password para descargar su
cédula
34. ¿CÓMO ACCEDER A LA DOCENCIA?
INFORMACIÓN GENERAL
www.sanluis.edu.ar
OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRA
● Publicación en el Diario de la República
Se divulga también en la página WEB oficial del Ministerio de
Educación de la Provincia de San Luis
● 1º llamado radial
● Publicación en la WEB - Abierta a todas las regiones
educativas y en esta instancia se puede aplicar el Decreto
de excepcionalidad (Dto. Nº 27-ME-2014)
36. ¿Cómo solicitar la cobertura de Cargos Docentes?
Es responsabilidad del directivo enviar a Junta la
Documentación requerida para su cobertura, es decir:
● Nota de solicitud
● Decreto de designación, traslado y/o titularización
● Causal de la vacancia
● Se recepciona, hasta 8 días antes de la siguiente
Publicación
37. Para solicitar orden de mérito a partir de
un acto público
● Acta del acto público realizado, con los datos necesarios y firmada
por los concursantes y la autoridad que preside
● DJ-02 de cada aspirante
● DNI
● Otra documentación que considere pertinente
Nota: Cuando se desarrollan los llamados públicos, es decir, los concursos docentes se debe llevar
la documentación:
● DNI, copia y original.
● CUIL, copia.
● DJ-02, varias copias ante dificultades al momento de completar.
Otros elementos:
● Lapiceras negras (para mejor visualización al escanear).
● Un cuaderno para registrar datos sobre las horas cátedra y/o cargo a concursar.
● La impresión del concurso o fotocopia. Se puede obtener de la Página Web del Ministerio de
Educación o desde El Diario de la República.
38. DJ - 02
Es un formulario con carácter de “declaración jurada”, éste no puede ser
llenado con tachaduras o enmiendas. Se debe ser muy cuidadoso/a al
escribir y que su escritura sea muy clara.
¿Cómo completarlo?
Algunos aspectos a considerar:
● En la columna de cargo o destino generalmente se coloca
“profesor/a”, “maestra/o”, “Preceptor/a”.
● Las situaciones de revista son: titular (T), interino (I), suplente (s) y
Transitorio (Tr, cargo que dura solo un ciclo lectivo).
● El DJ-02, tiene un frente (ya descripto). En el dorso, si no se cuenta
con horas o cargos en otra dependencia educativa se debe trazar una
línea y aclarar con la leyenda “no poseo horas”.
● Tanto en el frente como el dorso, se debe colocar la fecha, el lugar,
la firma, aclaración y número de DNI.
● Respecto a la fecha debe ser la del día del concurso, no puede ser
anterior o posterior.
46. LLAMADO A INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN MODALIDAD VIRTUAL
PARA INTERINATOS, SUPLENCIAS Y TITULARES
CICLO LECTIVO 2022
NIVELES: INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO
● Destinatarios: aspirantes que poseen titulación para ejercer la
enseñanza según Ley-XV-0387-2004, Art. 32º y Dtos. Nros.
2090-ME-2010, 3969-ME-2012, 4782-2015, 2599-ME-2020
● Periodo de inscripción: desde las 00:00 del 9 de agosto de
2021 hasta las 23:59 del 9 de septiembre de 2021
47. CONCURSOS PÚBLICOS
● Presencial Decreto 27-ME-2014-
SE LLEVA A CABO EN LA ESCUELA
● Virtual Decreto 3194-ME-2020-
SE ENVÍA LAS DOCUMENTACIONES (UN CORREO CREADO
POR MINISTERIO DE EDUCACIÓN) A JUNTA DOCENTE. ES
EXCEPCIONAL POR PANDEMIA
● Convocatoria Web