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ACTO JURÍDICO
Profesor: Ernesto
Villaizán Pezo
VISCISITUDES DE LA
REPRESENTACIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
1RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS .-
A.- FALTA DE PODER .-
 Los efectos del acto de aquélla persona que SIN
AUTORIZACIÓN DE NINGUNA ESPECIE UTILIZA
EL NOMBRE DE OTRO Y ACTÚA DE MANERA
FICTICIA, COMO SI FUERA REPRESENTANTE
SUYO, NO REPERCUTE EN LA ESFERA
JURÍDICA DEL REPRESENTADO.
 El tercero podrá tener como no celebrado el acto y
reclamar Indemnización de daños y perjuicios
contra el representante falso.
B.- EXCESO EN LAS FACULTADES .-
 Comprende todos aquéllos casos en los que
el Representante SOBREPASA las
atribuciones recibidas.
 Se deberá tener en cuenta si se trata
de¨Poder General o Especial y la naturaleza
del acto.
C.- VIOLACIÓN DE FACULTADES .-
 Es la desviación impropia del poder o uso
abusivo de las facultades conferidas.
D.- SITUACIÓN DEL TERCERO .-
 Tendrá derecho a una indemnización por
daños y perjuicios por el daño causado.
•Prof. Hildebrando Díaz
2RESPONSABILIDAD ANTE EL
REPRESENTADO .-
A.- Falta de Poder .- El acto NO SURTE
EFECTOS para el representado, mientras
no sea ratificado expresa o tácitamente.
B.- EXCESO EN ATRIBUCIONES .- Se plantean
2 situaciones:
1.- Que el REPRESENTANTE, actuando
dentro de los límites se haya excedido de
las instrucciones recibidas coetánea o
posteriormente.- Caso en el que el negocio
es perfecto pero las RECLAMACIONES se
producirán entre representante y
representado.
•Prof. Hildebrando Díaz
2.- Que el REPRESENTADO se haya
excedido del explícito contenido del
poder de representación, caso en el
que es como si NO TUVIERA PODER
de representación.
3.- USO ABUSIVO.- Que según el C.C,
hace INEFICAZ el acto para el
REPRESENTADO
•Prof. Hildebrando Díaz
RATIFICACIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
• Es un negocio jurídico que deriva de una
declaración de voluntad unilateral y que no
requiere de aceptación de tercera persona,
por la cual alguien consiente en asumir la
posición jurídica y los derechos y
obligaciones que a dicha posición
corresponden ante otra persona que
actuaba en su nombre y representación.
RATIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
1.- La Ratificación es una figura jurídica de exclusiva
aplicación en los NEGOCIOS CELEBRADOS SIN
REPRESENTACIÓN O CON REPRESENTACIÓN
INSUFICIENTE.
En la Confirmación nos encontramos ante un modo
de CONVALIDAR un negocio que realmente vincula
a una de las partes intervinientes.
2.- La confirmación versa sobre NEGOCIOS
VÁLIDOS Y EFICACES aunque suceptibles
de ser anulados.
• La ratificación produce efectos prácticos y
jurídicos por primera vez para el
representado. Mediante ella el
representado incorpora a su esfera jurídica
lo que le era inoponible por haberse
celebrado sin autorización representativa
previa.
•Prof. Hildebrando Díaz
3.- La confirmación es, generalmente,
producto de la misma voluntad que
intervino, padeciendo vicio o incapacidad
en el negocio irregular.
• La Ratificación es acto de una persona
que NO INTERVINO en la celebración del
negocio. No tiene relación jurídica con la
otra parte.
•Prof. Hildebrando Díaz
4.- En la Ratificación, el interesado en realizarla
hace suyo el acto realizado por otra persona en
su nombre sin poderes o excediéndose de los
poderes que tenía.
• En la Confirmación hay un negocio jurídico en
el cual la parte legitimada para hacer valer la
nulidad, realiza un acto positivo que implica su
voluntad de que el acto viciado siga valiendo
como válido y eficaz, de modo tal, que no
puede el confirmante volver luego contra su
propio acto e intentar hacer valer la nulidad o el
vicio del acto que ha confirmado.
•Prof. Hildebrando Díaz
FORMALIDADES
•Prof. Hildebrando Díaz
• La ratificación debe realizarse guardando
las miismas formalidades prescritas para la
celebración del negocio objeto de
ratificación.
• En aquéllos supuestos en los que la
ratificación no viene exigida AD
SOLEMNITATEM, es válida la
RATIFICACIÓN TÁCITA, es decir, la
derivada de hechos concluyentes del
representado.
CUESTIONES ADICIONALES
•Prof. Hildebrando Díaz
A.- MODIFICACIONES DEL PODER .- En la
representación general, la modificación
tiene 3 ámbitos de aplicación.
1.- Por la reducción o ampliación de los
poderes.
2.- Por la variación de las instrucciones
internas del representado al
representante.
3.- Por la forma de actuar de éste (directa o
Indirecta)
• La AMPLIACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN que tenga origen en su
poder, puede deberse bien al aumento de
las facultades inicialmente conferidas, bien a
la posibilidad de actuar de modo autónomo
cuando anteriormente debía hacerse
conjunta o mancomunadamente.
En este caso, el tercero cuidará de verificar
su exactitud.
•Prof. Hildebrando Díaz
• Los casos de REDUCCIÓN O RESTRICCIÓN
de facultades pueden asimilarse a una
revocación tácita.
De ahí que deban ser puestos en conocimiento
de terceros por medios idóneos, situación que
deberá juzgarse de acuerdo a las
circunstancias concurrentes y la buena fé del
tercero.
•Prof. Hildebrando Díaz
B.- SUSTITUCIÓN DEL PODER .-
• Moso sostiene “si el poder es conferido en
consideración a las cualidades morales o
intelectuales que el principal encuentra en
el representante, es decir, se apoya en la
CONFIANZA, el apoderado no debe
vulnerarla cediéndole a otro su posición”
•Prof. Hildebrando Díaz
La Doctrina sostiene que es en base a esta
Confianza, en el buen juicio del representante
que el dominus puede permitir la sustitución.
El representante puede sustituir su poder
instituyendo otro representante para el
representado.
•Prof. Hildebrando Díaz
CONCEPTO DE SUSTITUCIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
• Es aquélla por la cual el representante confiere la
totalidad o parte de sus facultades a un tercero
quien se subroga en los deberes de
representación ajenos a las facultades que recibe.
• Se trata de una renuncia total o parcial de las
facultades de representación, y en tal virtud,
respecto de los actos futuros, la
RESPONSABILIDAD ES DEL NUEVO
REPRESENTANTE.
DELEGACIÓN .
•En este caso, a diferencia de la
representación el representante permanece
vinculado al representado y es responsable
ante él.
•El representante delega todas o parte de sus
facultades, pero el delegado responde ante el
Delegante y éste ante el representante: NO
HAY RELACIÓN JURÍDICA DIRECTA entre el
principal y el delegado, como sí la hay en la
sustitución entre el principal y el sustituto.
•Prof. Hildebrando Díaz
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- El representante no podrá sustituir en
todo o en parte sus poderes sin la previa
autorización expresa de su representado.
2.- Cuando el apoderado no contara con
facultades de sustitución, los negocios o
actos celebrados por el sustituto
nombrado no obligan al representado.
•Prof. Hildebrando Díaz
3.- Si el apoderado tuviera facultad de
sustitución pero sin designación de persona
o personas, responderá ante el
representante si podía o debía saber que el
sustituto no era la persona adecuada, pero
los actos y negocios celebrados por éste
serán válidos.
4.- Los actos celebrados por el delegado, no
podrán ser impugnados por falta de
legitimación, si el representado no tenía
prohibida la Delegación. De estar prohibida,
los actos y negocios celebrados serán
ineficaces para el representado.
•Prof. Hildebrando Díaz
5 .- El representante es responsable ante el
representado por las instrucciones que
hubiera impartido al sustituo o delegado.
6.- Producida la sustitución, puede el
representante antiguo revocarla y
reasumir la representación, salvo que el
representado se lo hubiera prohibido o él,
al sustituir, hubiera renunciado a la
reasunción.
•Prof. Hildebrando Díaz
REVOCACIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
Es el acto por el cual el representado, deja sin
investidura de representación al
representante, revocándola y asumiéndo él
directamente el ejercicio de sus asuntos.
La revocación de poder, al igual que su
concesión, es una acto jurídico unilateral y
recepticio.
No requiere formalidad alguna.
EFECTOS DE LA REVOCACIÓN
•Prof. Hildebrando Díaz
• La revocación produce efecto desde que le
es comunicado al representante, o cuando
se designa un nuevo representante para el
mismo acto o éste es ejecutado por el
propio representado.
• Si pese a habérsele informado del cese al
representante continúa actuando, incurre
en responsabilidad.
EL PODER IRREVOCABLE
•Prof. Hildebrando Díaz
• La irrevocabilidad es fruto de un acuerdo, o
puede ser establecido unilateralmente por el
poderdante..
• Es prohibición, dentro de ciertos límites, de privar
de facultades representativas.
• La irrevocabilidad sólo se admite mediando
facultades especiales, es decir, las que se
confieren
para actos específicos, o cuando se determina
que la irrevocabilidad es el medio de asegurar
la satisfacción de intereses y constituye
estipulación esencial en el marco contractual.
• Debe mediar una razón legítima del
poderdante.
• Debe tener una duración limitada (Un año)
•Prof. Hildebrando Díaz
LA RENUNCIA
•Prof. Hildebrando Díaz
• Albaladejo sostiene: “ que la renuncia del
representante no es medio para extinguir el
poder”.
La dimisión, no surte efecto hasta que
tanscurra el plazo mínimo (30 días), a menos
que la renuncia deba tener eficacia inmediata
por consideraciones justificadas o graves.
• Tales consideraciones deberán exponerse, no
se presumen.
POR ERNESTO VILLAIZÁN PEZO
LA
INTERPRETACIÓN
DEL ACTO
JURÍDICO
NATURALEZA DE LAS NORMAS
DE INTERPRETACIÓN. SU
OBLIGATORIEDAD
•Es discutido por la doctrina si las reglas de
interpretación tienen carácter obligatorio o si son
facultativas.
•Un sector se inclina a pensar que las reglas de
interpretación “son directrices o criterios que
deben orientar la actividades hemeneútica”.
•Sostienen que quienes deben interpretar los
negocios no se encuentran obligados a seguir las
normas de interpretación legalmente previstas,
pudiendo recurrir a argumentos de interpretación
distintos.
•Otros manifiestan que si las normas de interpretación no
tienen caácter obligatorio su utilidad se vería reducido.
•Los que alegan la obligatoriedad sostienen que se trata
de criterios de interpretación recogidos uniformemente
por la Doctrina y por la práctica jurisprudencial, y si se
incorporan en un ordenamiento positivo no hay razón
para que el intérprete no las utilice.
•Se trata de auténticos mandatos jurídicos que
recogen reglas de lógica y experiencia.
• La teoría que reputa las reglas de interpretación como
obligatorias es la recogida por el Código Civil Peruano.
DESTINATARIOS DE LAS NORMAS
DE INTERPRETACIÓN
• En principio la interpretación de las
declaraciones negociales van dirigidas a los
jueces, árbitros de derecho y a los propios
agentes.
• Todos ellos, serán los interesados en precisar
el sentido y el significado de una determinada
declaración de voluntad, con la finalidad de
atribuirle los efectos jurídicos que la ley
asigna al contenido que resulte interpretado
de tal declaración.
• Incluso los terceros, que aún no teniendo
relación con el declarante, pueden estar
interesados en conocer el alcance y
sentido de sus compromisos, o ser
solicitada su opinión.
DEFINICIÓN.- Se entiende por Interpretación, el
procedimiento y método de investigación del significado
de una declaración de voluntad y como
consecuencia del cuál se explica jurídicamente el contenido
de la misma y el precepto querido por el declarante dentro de
un contexto social determinado.
• Cumple el
cometido final de
ATRIBUIR a tal
declaración un
determinado
significado de
carácter jurídico
• El intérprete jusga
hechos externos,
llámense
manifestaciones tácitas
o expresas de voluntad
(o hechos negativos
como el silencio)
porque tales hechos,
pueden traducir un
precepto que puede ser
jurídicamente relevante
y vinculante.
• En conclusión: las reglas de interpretación
pretenden investigar el contenido preceptivo
de la declaración de voluntad como único
elemento objetivo cierto que puede servir de
punto de partida para entender la voluntad y
su relación con todos los factores que sobre
ella han incidido.
• Como dice Arana Courrejolles, a través de
los signos expresivos, el intérprete “debe
volver a conocer lo que otro conoció”.
CLASES Y MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN
• La actividad interpretativa es diferente según el
intérprete, según su resultado y según su método
utilizado.
• En cuanto al intérprete: la actividad interpretativa
puede ser:
•AUTÉNTICA
•JUDICIAL
•DE TERCEROS INTERESADOS
EN CONOCER EL SENTIDO DE
UNA DECLARACIÓN EXPRESA
O DE UN COMPORTAMIENTO
RELEVANTE
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
• Es la realizada por el declarante mediante
un negocio posterior.
• Los intérpretes auténticos son libres de
establecer los criterios de
interpretaciónque se acomoden a sus
propios intereses, prescindiendo de los
que vengan legalmente estatuídos y
atribuir a su declaración de vuluntad
sentidos dispares de aquellos que
hubieran correspondido según tales
normas, pero dejando a salvo derechos de
terceros.
INTERPRETACIÓN JUDICIAL O
ARBITRAL
• Queda sujeta a la observancia de
métodos hermenéuticos legalmente
estatuídos y a aplicar las normas
interpretativas correspondientes o las
predeterminadas por los agentes, esto es,
aquellas que atribuyan a la voluntad
hecha patente un cierto significado.
• En cuanto al resultado: las diversas clases
de interpretación coinciden con las funciones o
cometidos que le corresponden.
• Con arreglo a ello se habla de Interpretación
Declarativa en cuanto a su finalidad.
• Su finalidad es hacer COINCIDIR el resultado
de la interpretación a través de la declaración
de voluntad con el presuntamente verdadero,
lo que no siempre es pósible, porque habrá de
prevalecer la voluntad realmente declarada
sobre la intención que no resulte evidente.
•A veces ocurre que por la
ambigüedad de los términos
expresados por el agente al
expresar su voluntad no es posible
que se llegue a un resultado
estrictamente declarativo.
Enconces se habla de
Interpretación RESTRICTIVA O
EXTENSIVA e incluso
INTEGRADORA.
• Esto ocurre cuando como consecuencia
como la consecuencia de la labor de
interpretación y de la aplicación de las
normas interpretativas se presuma que
la voluntad típica o hipotética es de
menores alcances que la
ambigüamente declarada, o sus
márgenes son más amplios.
• Por último, se INTEGRARÁ la declaración
con un contenido legalmente establecido, en
defecto de no poder llegar a conclusiones
razonablemente valederas sobre la voluntad
que se declaró.
• Es decir, “llenando las lagunas de la
expresión de voluntad dentro de los límites
adecuados para que lo descubierto por vía
de integración pueda ser considerado como
formando parte de lo declarado”.
• En conclusión, hay dos tipos básicos de
interpretación:
Tipos básicos de
interpretación
SUBJETIVA
OBJETIVA
SUBJETIVA
• Trata de descubrir la VOLUNTAD REAL
QUERIDA POR EL DECLARANTE, que
pueda extraerse de la declaración y sus
circunstancias.
OBJETIVA
• Propugna atribuir un sentido LÓGICO Y
RAZONABLE a la declaración de
acuerdo a ciertos criterios.
PRINCIPIOS DE LA
INTERPRETACIÓN
EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
• Se parte de un querer sano, positivo,
razonable y se inspira en voluntades
queridas con justicia, seriedad, equidad y
certeza.
• Se parte de la premisa de que el agente, en
legítimo uso de la autonomía privada,
establece un precepto de conducta
responsable, sincero y no engañoso, y que el
destinatario de la declaración la recibe, con
confianza en esta conducta del declarante.
PRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN
• Según este principio, se prefiere la conservación del
negocio, a veces con efectos restringidos e incluso
derivados de voluntad probable, que la nulidad o la
ineficacia.
• El intérprete debe juzgar los términos de la declaración
de modo tal que revelen una intención y un sentido
que puedan revestir utilidad y efecto social o
económico para el declarante, o para el destinatario de
la declaración o eventualmente un tercero.
EL PRECEPTO NEGOCIAL COMO
MATERIA DE INTERPRETACIÓN
• El acto jurídico debe interpretarse “de
acuerdo con lo que se haya expresado en él”.
• Sobre el tema se aportan dos ideas:
• Metodológica, según la cual es materia de
interpretación lo que ha sido declarado.
• Intelectiva, según la cual el acto debe ser
interpretado de acuerdo a lo expresado.
• Es materia de interpretación la intención hecha
objetiva por el agente ADOPTANDO LO EXPRESADO
COMO PUNTO DE PARTIDA.
• Debe tenerse en cuenta que lo expresado no debe
entenderse únicamente las palabras utilizadas, sino
también a las verbales o hechas por cualquier otro
medio.
• No es labor del intérprete fijar el significado
gramatical de éstas, sino lo que con ellas realmente
se quiso significar.
• De acuerdo a ello, la interpretación debe hacerse de
modo compatible con lo declarado.
• Debe revelar concordancia, armonía y conformidad
con lo declarado y la voluntad que se dice expresada
en la declaración.
LA BUENA FE COMO CRITERIO DE
INTERPRETACIÓN
• Se trata de un criterio que debe impregnar toda
conducta negocial (desde luego, contractual).
• Para la interpretación del acto jurídico debe
tenerse en cuenta la buena fe de los declarantes
y de los destinatarios de la declaración (no del
intérprete).
• Messineo sostiene: “El concepto de buena fe se
expresa en dos vertientes, por un lado, la regla
se dirige al juez u otro intérprete, el negocio debe
ser interpretado según la buena fe objetiva
(comportamiento leal que observarían personas
correctas).
De otro lado, en cuanto a la buena
fe se dirija a los agentes, es
subjetiva, pues no se exige otro
nivel de comportamiento que el que
venga precisamente determinado
por el contenido del negocio”.
La buena fe supone la ausencia de culpa.
En puridad, el intérprete, agotado las
posibilidades de esclarecimiento, tendrá que
recurrir a un elemento objetivo como es la
buena fe en un lugar y tiempo determinado.
Lo importante es la buena fe objetiva.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
En este caso, el intérprete ha de juzgar
como una unidad coherente TODO EL
CONTENIDO DEL PRECEPTO en el
entendido que razonablemente las distintas
partes de lo declarado deben tener alguna
utilidad, mayor o menor.
Se debe interpretar, no sólo la estipulación
sino la relación de palabras entre sí y el
orden de las mismas. Ej. Interpretación
testamentaria.
LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA NO
SÓLO HA DE APOYARSE EN EL CONJUNTO
DE LAS ESTIPULACIONES PRINCIPALES Y
ACCESORIAS, SINO TAMBIÉN DEBE TENER
EN CUENTA EL PROPÓSITO QUERIDO POR
EL AGENTEY EN CONCORDANCIA CON
ELLO, CON LA NATURALEZA Y OBJETO DE
SU DECLARACIÓN, PORQUE LOS
NEGOCIOS SON UN TODO, DE MODO QUE
SUS ESTIPULACIONES DEBEN
INTERPRETARSE DE MODO
COMPLEMENTARIO.
INTERPRETACIÓN FINALISTA
• Se refiere al objetivo que el agente se
propuso regular con su precepto a través de
un cierto negocio.
• “El objeto” alude a los temas en cuanto a
finalidad objetiva sobre los que recae el
precepto negocial, sean cosas derechos o
conductas.
• Su propósito es determinar el alcance y el
significado de las expresiones o el
comportamiento por medio de los que se
exteriorizan la declaración de la voluntad.
• Es una interpretación objetiva.
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  • 2. VISCISITUDES DE LA REPRESENTACIÓN •Prof. Hildebrando Díaz 1RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS .- A.- FALTA DE PODER .-  Los efectos del acto de aquélla persona que SIN AUTORIZACIÓN DE NINGUNA ESPECIE UTILIZA EL NOMBRE DE OTRO Y ACTÚA DE MANERA FICTICIA, COMO SI FUERA REPRESENTANTE SUYO, NO REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL REPRESENTADO.  El tercero podrá tener como no celebrado el acto y reclamar Indemnización de daños y perjuicios contra el representante falso.
  • 3. B.- EXCESO EN LAS FACULTADES .-  Comprende todos aquéllos casos en los que el Representante SOBREPASA las atribuciones recibidas.  Se deberá tener en cuenta si se trata de¨Poder General o Especial y la naturaleza del acto. C.- VIOLACIÓN DE FACULTADES .-  Es la desviación impropia del poder o uso abusivo de las facultades conferidas. D.- SITUACIÓN DEL TERCERO .-  Tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por el daño causado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 4. 2RESPONSABILIDAD ANTE EL REPRESENTADO .- A.- Falta de Poder .- El acto NO SURTE EFECTOS para el representado, mientras no sea ratificado expresa o tácitamente. B.- EXCESO EN ATRIBUCIONES .- Se plantean 2 situaciones: 1.- Que el REPRESENTANTE, actuando dentro de los límites se haya excedido de las instrucciones recibidas coetánea o posteriormente.- Caso en el que el negocio es perfecto pero las RECLAMACIONES se producirán entre representante y representado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 5. 2.- Que el REPRESENTADO se haya excedido del explícito contenido del poder de representación, caso en el que es como si NO TUVIERA PODER de representación. 3.- USO ABUSIVO.- Que según el C.C, hace INEFICAZ el acto para el REPRESENTADO •Prof. Hildebrando Díaz
  • 6. RATIFICACIÓN •Prof. Hildebrando Díaz • Es un negocio jurídico que deriva de una declaración de voluntad unilateral y que no requiere de aceptación de tercera persona, por la cual alguien consiente en asumir la posición jurídica y los derechos y obligaciones que a dicha posición corresponden ante otra persona que actuaba en su nombre y representación.
  • 7. RATIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN •Prof. Hildebrando Díaz 1.- La Ratificación es una figura jurídica de exclusiva aplicación en los NEGOCIOS CELEBRADOS SIN REPRESENTACIÓN O CON REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE. En la Confirmación nos encontramos ante un modo de CONVALIDAR un negocio que realmente vincula a una de las partes intervinientes.
  • 8. 2.- La confirmación versa sobre NEGOCIOS VÁLIDOS Y EFICACES aunque suceptibles de ser anulados. • La ratificación produce efectos prácticos y jurídicos por primera vez para el representado. Mediante ella el representado incorpora a su esfera jurídica lo que le era inoponible por haberse celebrado sin autorización representativa previa. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 9. 3.- La confirmación es, generalmente, producto de la misma voluntad que intervino, padeciendo vicio o incapacidad en el negocio irregular. • La Ratificación es acto de una persona que NO INTERVINO en la celebración del negocio. No tiene relación jurídica con la otra parte. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 10. 4.- En la Ratificación, el interesado en realizarla hace suyo el acto realizado por otra persona en su nombre sin poderes o excediéndose de los poderes que tenía. • En la Confirmación hay un negocio jurídico en el cual la parte legitimada para hacer valer la nulidad, realiza un acto positivo que implica su voluntad de que el acto viciado siga valiendo como válido y eficaz, de modo tal, que no puede el confirmante volver luego contra su propio acto e intentar hacer valer la nulidad o el vicio del acto que ha confirmado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 11. FORMALIDADES •Prof. Hildebrando Díaz • La ratificación debe realizarse guardando las miismas formalidades prescritas para la celebración del negocio objeto de ratificación. • En aquéllos supuestos en los que la ratificación no viene exigida AD SOLEMNITATEM, es válida la RATIFICACIÓN TÁCITA, es decir, la derivada de hechos concluyentes del representado.
  • 12. CUESTIONES ADICIONALES •Prof. Hildebrando Díaz A.- MODIFICACIONES DEL PODER .- En la representación general, la modificación tiene 3 ámbitos de aplicación. 1.- Por la reducción o ampliación de los poderes. 2.- Por la variación de las instrucciones internas del representado al representante. 3.- Por la forma de actuar de éste (directa o Indirecta)
  • 13. • La AMPLIACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN que tenga origen en su poder, puede deberse bien al aumento de las facultades inicialmente conferidas, bien a la posibilidad de actuar de modo autónomo cuando anteriormente debía hacerse conjunta o mancomunadamente. En este caso, el tercero cuidará de verificar su exactitud. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 14. • Los casos de REDUCCIÓN O RESTRICCIÓN de facultades pueden asimilarse a una revocación tácita. De ahí que deban ser puestos en conocimiento de terceros por medios idóneos, situación que deberá juzgarse de acuerdo a las circunstancias concurrentes y la buena fé del tercero. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 15. B.- SUSTITUCIÓN DEL PODER .- • Moso sostiene “si el poder es conferido en consideración a las cualidades morales o intelectuales que el principal encuentra en el representante, es decir, se apoya en la CONFIANZA, el apoderado no debe vulnerarla cediéndole a otro su posición” •Prof. Hildebrando Díaz
  • 16. La Doctrina sostiene que es en base a esta Confianza, en el buen juicio del representante que el dominus puede permitir la sustitución. El representante puede sustituir su poder instituyendo otro representante para el representado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 17. CONCEPTO DE SUSTITUCIÓN •Prof. Hildebrando Díaz • Es aquélla por la cual el representante confiere la totalidad o parte de sus facultades a un tercero quien se subroga en los deberes de representación ajenos a las facultades que recibe. • Se trata de una renuncia total o parcial de las facultades de representación, y en tal virtud, respecto de los actos futuros, la RESPONSABILIDAD ES DEL NUEVO REPRESENTANTE.
  • 18. DELEGACIÓN . •En este caso, a diferencia de la representación el representante permanece vinculado al representado y es responsable ante él. •El representante delega todas o parte de sus facultades, pero el delegado responde ante el Delegante y éste ante el representante: NO HAY RELACIÓN JURÍDICA DIRECTA entre el principal y el delegado, como sí la hay en la sustitución entre el principal y el sustituto. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 19. Pero hay que tener en cuenta lo siguiente: 1.- El representante no podrá sustituir en todo o en parte sus poderes sin la previa autorización expresa de su representado. 2.- Cuando el apoderado no contara con facultades de sustitución, los negocios o actos celebrados por el sustituto nombrado no obligan al representado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 20. 3.- Si el apoderado tuviera facultad de sustitución pero sin designación de persona o personas, responderá ante el representante si podía o debía saber que el sustituto no era la persona adecuada, pero los actos y negocios celebrados por éste serán válidos. 4.- Los actos celebrados por el delegado, no podrán ser impugnados por falta de legitimación, si el representado no tenía prohibida la Delegación. De estar prohibida, los actos y negocios celebrados serán ineficaces para el representado. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 21. 5 .- El representante es responsable ante el representado por las instrucciones que hubiera impartido al sustituo o delegado. 6.- Producida la sustitución, puede el representante antiguo revocarla y reasumir la representación, salvo que el representado se lo hubiera prohibido o él, al sustituir, hubiera renunciado a la reasunción. •Prof. Hildebrando Díaz
  • 22. REVOCACIÓN •Prof. Hildebrando Díaz Es el acto por el cual el representado, deja sin investidura de representación al representante, revocándola y asumiéndo él directamente el ejercicio de sus asuntos. La revocación de poder, al igual que su concesión, es una acto jurídico unilateral y recepticio. No requiere formalidad alguna.
  • 23. EFECTOS DE LA REVOCACIÓN •Prof. Hildebrando Díaz • La revocación produce efecto desde que le es comunicado al representante, o cuando se designa un nuevo representante para el mismo acto o éste es ejecutado por el propio representado. • Si pese a habérsele informado del cese al representante continúa actuando, incurre en responsabilidad.
  • 24. EL PODER IRREVOCABLE •Prof. Hildebrando Díaz • La irrevocabilidad es fruto de un acuerdo, o puede ser establecido unilateralmente por el poderdante.. • Es prohibición, dentro de ciertos límites, de privar de facultades representativas. • La irrevocabilidad sólo se admite mediando facultades especiales, es decir, las que se confieren
  • 25. para actos específicos, o cuando se determina que la irrevocabilidad es el medio de asegurar la satisfacción de intereses y constituye estipulación esencial en el marco contractual. • Debe mediar una razón legítima del poderdante. • Debe tener una duración limitada (Un año) •Prof. Hildebrando Díaz
  • 26. LA RENUNCIA •Prof. Hildebrando Díaz • Albaladejo sostiene: “ que la renuncia del representante no es medio para extinguir el poder”. La dimisión, no surte efecto hasta que tanscurra el plazo mínimo (30 días), a menos que la renuncia deba tener eficacia inmediata por consideraciones justificadas o graves. • Tales consideraciones deberán exponerse, no se presumen.
  • 27. POR ERNESTO VILLAIZÁN PEZO LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
  • 28. NATURALEZA DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN. SU OBLIGATORIEDAD
  • 29. •Es discutido por la doctrina si las reglas de interpretación tienen carácter obligatorio o si son facultativas. •Un sector se inclina a pensar que las reglas de interpretación “son directrices o criterios que deben orientar la actividades hemeneútica”. •Sostienen que quienes deben interpretar los negocios no se encuentran obligados a seguir las normas de interpretación legalmente previstas, pudiendo recurrir a argumentos de interpretación distintos.
  • 30. •Otros manifiestan que si las normas de interpretación no tienen caácter obligatorio su utilidad se vería reducido. •Los que alegan la obligatoriedad sostienen que se trata de criterios de interpretación recogidos uniformemente por la Doctrina y por la práctica jurisprudencial, y si se incorporan en un ordenamiento positivo no hay razón para que el intérprete no las utilice. •Se trata de auténticos mandatos jurídicos que recogen reglas de lógica y experiencia.
  • 31. • La teoría que reputa las reglas de interpretación como obligatorias es la recogida por el Código Civil Peruano.
  • 32. DESTINATARIOS DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN
  • 33. • En principio la interpretación de las declaraciones negociales van dirigidas a los jueces, árbitros de derecho y a los propios agentes. • Todos ellos, serán los interesados en precisar el sentido y el significado de una determinada declaración de voluntad, con la finalidad de atribuirle los efectos jurídicos que la ley asigna al contenido que resulte interpretado de tal declaración.
  • 34. • Incluso los terceros, que aún no teniendo relación con el declarante, pueden estar interesados en conocer el alcance y sentido de sus compromisos, o ser solicitada su opinión.
  • 35. DEFINICIÓN.- Se entiende por Interpretación, el procedimiento y método de investigación del significado de una declaración de voluntad y como consecuencia del cuál se explica jurídicamente el contenido de la misma y el precepto querido por el declarante dentro de un contexto social determinado.
  • 36. • Cumple el cometido final de ATRIBUIR a tal declaración un determinado significado de carácter jurídico • El intérprete jusga hechos externos, llámense manifestaciones tácitas o expresas de voluntad (o hechos negativos como el silencio) porque tales hechos, pueden traducir un precepto que puede ser jurídicamente relevante y vinculante.
  • 37. • En conclusión: las reglas de interpretación pretenden investigar el contenido preceptivo de la declaración de voluntad como único elemento objetivo cierto que puede servir de punto de partida para entender la voluntad y su relación con todos los factores que sobre ella han incidido. • Como dice Arana Courrejolles, a través de los signos expresivos, el intérprete “debe volver a conocer lo que otro conoció”.
  • 38. CLASES Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
  • 39. • La actividad interpretativa es diferente según el intérprete, según su resultado y según su método utilizado. • En cuanto al intérprete: la actividad interpretativa puede ser:
  • 40. •AUTÉNTICA •JUDICIAL •DE TERCEROS INTERESADOS EN CONOCER EL SENTIDO DE UNA DECLARACIÓN EXPRESA O DE UN COMPORTAMIENTO RELEVANTE
  • 41. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA • Es la realizada por el declarante mediante un negocio posterior. • Los intérpretes auténticos son libres de establecer los criterios de interpretaciónque se acomoden a sus propios intereses, prescindiendo de los que vengan legalmente estatuídos y atribuir a su declaración de vuluntad sentidos dispares de aquellos que hubieran correspondido según tales normas, pero dejando a salvo derechos de terceros.
  • 42. INTERPRETACIÓN JUDICIAL O ARBITRAL • Queda sujeta a la observancia de métodos hermenéuticos legalmente estatuídos y a aplicar las normas interpretativas correspondientes o las predeterminadas por los agentes, esto es, aquellas que atribuyan a la voluntad hecha patente un cierto significado.
  • 43. • En cuanto al resultado: las diversas clases de interpretación coinciden con las funciones o cometidos que le corresponden. • Con arreglo a ello se habla de Interpretación Declarativa en cuanto a su finalidad. • Su finalidad es hacer COINCIDIR el resultado de la interpretación a través de la declaración de voluntad con el presuntamente verdadero, lo que no siempre es pósible, porque habrá de prevalecer la voluntad realmente declarada sobre la intención que no resulte evidente.
  • 44. •A veces ocurre que por la ambigüedad de los términos expresados por el agente al expresar su voluntad no es posible que se llegue a un resultado estrictamente declarativo. Enconces se habla de Interpretación RESTRICTIVA O EXTENSIVA e incluso INTEGRADORA.
  • 45. • Esto ocurre cuando como consecuencia como la consecuencia de la labor de interpretación y de la aplicación de las normas interpretativas se presuma que la voluntad típica o hipotética es de menores alcances que la ambigüamente declarada, o sus márgenes son más amplios.
  • 46. • Por último, se INTEGRARÁ la declaración con un contenido legalmente establecido, en defecto de no poder llegar a conclusiones razonablemente valederas sobre la voluntad que se declaró. • Es decir, “llenando las lagunas de la expresión de voluntad dentro de los límites adecuados para que lo descubierto por vía de integración pueda ser considerado como formando parte de lo declarado”.
  • 47. • En conclusión, hay dos tipos básicos de interpretación: Tipos básicos de interpretación SUBJETIVA OBJETIVA
  • 48. SUBJETIVA • Trata de descubrir la VOLUNTAD REAL QUERIDA POR EL DECLARANTE, que pueda extraerse de la declaración y sus circunstancias.
  • 49. OBJETIVA • Propugna atribuir un sentido LÓGICO Y RAZONABLE a la declaración de acuerdo a ciertos criterios.
  • 51. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE • Se parte de un querer sano, positivo, razonable y se inspira en voluntades queridas con justicia, seriedad, equidad y certeza. • Se parte de la premisa de que el agente, en legítimo uso de la autonomía privada, establece un precepto de conducta responsable, sincero y no engañoso, y que el destinatario de la declaración la recibe, con confianza en esta conducta del declarante.
  • 52. PRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN • Según este principio, se prefiere la conservación del negocio, a veces con efectos restringidos e incluso derivados de voluntad probable, que la nulidad o la ineficacia. • El intérprete debe juzgar los términos de la declaración de modo tal que revelen una intención y un sentido que puedan revestir utilidad y efecto social o económico para el declarante, o para el destinatario de la declaración o eventualmente un tercero.
  • 53. EL PRECEPTO NEGOCIAL COMO MATERIA DE INTERPRETACIÓN • El acto jurídico debe interpretarse “de acuerdo con lo que se haya expresado en él”. • Sobre el tema se aportan dos ideas: • Metodológica, según la cual es materia de interpretación lo que ha sido declarado. • Intelectiva, según la cual el acto debe ser interpretado de acuerdo a lo expresado.
  • 54. • Es materia de interpretación la intención hecha objetiva por el agente ADOPTANDO LO EXPRESADO COMO PUNTO DE PARTIDA. • Debe tenerse en cuenta que lo expresado no debe entenderse únicamente las palabras utilizadas, sino también a las verbales o hechas por cualquier otro medio.
  • 55. • No es labor del intérprete fijar el significado gramatical de éstas, sino lo que con ellas realmente se quiso significar. • De acuerdo a ello, la interpretación debe hacerse de modo compatible con lo declarado. • Debe revelar concordancia, armonía y conformidad con lo declarado y la voluntad que se dice expresada en la declaración.
  • 56. LA BUENA FE COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN
  • 57. • Se trata de un criterio que debe impregnar toda conducta negocial (desde luego, contractual). • Para la interpretación del acto jurídico debe tenerse en cuenta la buena fe de los declarantes y de los destinatarios de la declaración (no del intérprete). • Messineo sostiene: “El concepto de buena fe se expresa en dos vertientes, por un lado, la regla se dirige al juez u otro intérprete, el negocio debe ser interpretado según la buena fe objetiva (comportamiento leal que observarían personas correctas).
  • 58. De otro lado, en cuanto a la buena fe se dirija a los agentes, es subjetiva, pues no se exige otro nivel de comportamiento que el que venga precisamente determinado por el contenido del negocio”.
  • 59. La buena fe supone la ausencia de culpa. En puridad, el intérprete, agotado las posibilidades de esclarecimiento, tendrá que recurrir a un elemento objetivo como es la buena fe en un lugar y tiempo determinado. Lo importante es la buena fe objetiva.
  • 61. En este caso, el intérprete ha de juzgar como una unidad coherente TODO EL CONTENIDO DEL PRECEPTO en el entendido que razonablemente las distintas partes de lo declarado deben tener alguna utilidad, mayor o menor. Se debe interpretar, no sólo la estipulación sino la relación de palabras entre sí y el orden de las mismas. Ej. Interpretación testamentaria.
  • 62. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA NO SÓLO HA DE APOYARSE EN EL CONJUNTO DE LAS ESTIPULACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS, SINO TAMBIÉN DEBE TENER EN CUENTA EL PROPÓSITO QUERIDO POR EL AGENTEY EN CONCORDANCIA CON ELLO, CON LA NATURALEZA Y OBJETO DE SU DECLARACIÓN, PORQUE LOS NEGOCIOS SON UN TODO, DE MODO QUE SUS ESTIPULACIONES DEBEN INTERPRETARSE DE MODO COMPLEMENTARIO.
  • 64. • Se refiere al objetivo que el agente se propuso regular con su precepto a través de un cierto negocio. • “El objeto” alude a los temas en cuanto a finalidad objetiva sobre los que recae el precepto negocial, sean cosas derechos o conductas. • Su propósito es determinar el alcance y el significado de las expresiones o el comportamiento por medio de los que se exteriorizan la declaración de la voluntad.
  • 65. • Es una interpretación objetiva. • Resulta significativa en los negocios jurídicos de renuncia o limitación de derechos