Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Contratos.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE GEOPOLÍTICO ORINOCO-APURE
Redacción y Análisis del
Poder
REDACCIÓN JURIDICA
INSTRUMENTAL
José Franklin Castro C.
C.I. 13.058.334
Facilitadora: Abg. Delia Rodríguez
Noviembre, 2023
2. Concepto del Mandato El poder es un mandato para que un tercero nos
represente en un asunto o negocio en especial, o de
forma general, dependiendo del tipo de mandato, y el
poder está sujeto a las normas y reglas del contrato
de mandato
Artículo 1.684: “El mandato es un contrato por el cual
una persona se obliga gratuitamente, o mediante
salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de
otra, que la ha encargado de ello”. Código Civil
Venezolano.
Diccionario Jurídico Elemental: “Mandato Orden,
mandamiento, mandado. I Precepto. 1 Disposición. I
Prescripción para proceder. I Encargo. I Comisión. I
Representación. I Poder.
B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato
consensual por el cual una de las partes, llamada
mandante, confía su representación, el desempeño
de un servicio o la gestión de un negocio, a otra
persona, el mandatario, que acepta el encargo.
Guillermo Cabanellas de Torres. (2006). Guillermo Cabanellas de Torres. (2006).
3. • El mandato puede ser expreso o tácito. La
aceptación puede ser tácita y resultar de la
ejecución del mandato por el mandatario.
• El mandato es gratuito si no hay convención
contraria.
• El mandato es especial para un negocio o para
ciertos negocios solamente, o general para todos
los negocios del mandante.
• El mandato concebido en términos generales no
comprende más que los actos de administración.
• Para poder transigir, enajenar, hipotecar o
ejecutar cualquier otro acto que exceda de la
administración ordinaria, el mandato debe ser
expreso.
• El mandatario no puede exceder los límites fijados
en el mandato. El poder para transigir no envuelve
el de comprometer.
• Si el mandato ha sido conferido a un incapaz, éste
puede representar válidamente al mandante, pero
no queda obligado para con él sino en los límites
dentro de los cuales puede ser obligado como
incapaz.
Elementos
4. Obligaciones del Mandatario
• El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con
la diligencia de un buen padre de familia.
• Responde no sólo del dolo, sino también de la culpa
en la ejecución del mandato. La responsabilidad en
caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito
que en caso contrario.
• Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus
operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya
recibido en virtud del mandato, aun cuando lo
recibido no se debiera al mandante.
• El mandatario responde de aquel en quien ha
sustituido su gestión: 1º.- Cuando no se le dio poder
para sustituir. 2º.- Cuando el poder para sustituir ha
sido conferido sin designación de persona, responde
solamente de la culpa cometida en la elección y en las
instrucciones que necesariamente debió comunicar al
sustituto. En estos casos, el mandante puede obrar
directamente contra la persona que haya sustituido al
mandatario
5. • El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas
por el mandatario dentro de los límites del mandato. En lo que
el mandatario se haya excedido, no queda obligado el
mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
• El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los
gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y
pagarle sus salarios si lo ha prometido. Si no hay ninguna culpa
imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de
hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido
bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo
pretexto de que habrían podido ser menores.
• El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las
pérdidas que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se
le puede imputar culpa alguna.
• El mandante debe al mandatario los intereses de las
cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se
hayan hecho los avances
Obligaciones del Mandante
6. Extinción del Mandato
• El mandato se extingue: 1º.- Por revocación. 2º.- Por la renuncia del mandatario. 3º.- Por
la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario. 4º.-
Por la inhabilitación del mandante o del mandatario.
• El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a
la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.
• La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a
terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario,
salvo al mandante su recurso contra el mandatario.
• El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del
anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.
• El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante. Si la renuncia
perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no
pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.
• El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte
del mandante, si hay peligro en la demora.
• En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato,
deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en
interés de éste.
7. PODER ESPECIAL: Mediante un poder especial una
persona natural o jurídica (poderdante) delega su
algún asunto a otra, que también puede ser
(apoderado). Esto significa que la persona a la cual
el poder puede ejercer todas las facultades y
quien se lo otorgó. Debe hacer mediante escritura
notario
PODER GENERAL: El poder amplio y suficiente es el
mismo poder general, y tiene como finalidad que el
apoderado pueda decidir con plena libertad y a su
arbitrio.
Sin embargo, la facultad dispositiva debe ser
expresa, es decir, debe constar claramente el poder.
Debe hacer mediante escritura pública ante notario
PODER APUD ACTA: Se denomina "Apud Acta" al
apoderamiento realizado ante Letrado de la
Administración de Justicia, este apoderamiento es
totalmente gratuito y puede obtenerse por
comparecencia ante el Letrado de Administración de
Justicia de cualquier oficina judicial.