La teoría de la tipicidad establece que la tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta coincide con lo descrito en el tipo penal. Esto implica un proceso de imputación donde se determina si un hecho particular puede ser atribuido a lo contenido en el tipo. El tipo penal tiene funciones como indicar, fundamentar, seleccionar y garantizar. Para que haya tipicidad, la conducta debe coincidir con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal descrito por la ley.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Nos adecuaremos y entenderemos sobre los elementos del delito conforme al código penal federal art 7, actos u omisión así como también sabremos el concepto de delito sus formalidades entre más.
La Acción, concepto, análisis, relación de causalidad, principales teorías, ausencia de acción, causas de ausencia de acción, opinión doctrinaria. Segundo elemento positivo del delito: La tipicidad, concepto, clasificación de los tipos, ausencia de tipicidad, segundo elemento negativo.
conceptos mas fundamentales teoricos y doctriniarios en la teoria del delito, revisaremos sobre la tipicidad, atipicidad, error del tipo, actijuridico y causas de justificacion, analizaremos los elementos que determinan una accion como delito
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
2. TEORIA DEL TIPICIDAD
TIPICIDAD es el resultado de la verificación TIPICIDAD.- es el resultado de la verificación
de si la conducta y lo descrito en el tipo,
coinciden A este proceso de verificación secoinciden. A este proceso de verificación se
denomina juicio de tipicidad, que es un
proceso de imputación donde el intérpreteproceso de imputación donde el intérprete,
to-mando como base al bien jurídico
protegido va a establecer si un deter minadoprotegido, va a establecer si un deter-minado
hecho puede ser atribuido a lo contenido en
el tipo penalel tipo penal.
3. Funciones del TipoFunciones del Tipo
Función indiciaria.-
Función fundamentadora Función fundamentadora.
Función seleccionadora.
Función garantizadora.
Función de motivación.
Función de instrucción.
Función Sistematizadora Función Sistematizadora.
4. Elementos del Tipo Penal
Elementos Objetivos.- Son elementos puros de
tipicidad de los que se vale la ley para describirtipicidad de los que se vale la ley para describir
las conductas.
Verbo rector El delito es una acción Verbo rector.- El delito es una acción
determinada y expresada gramaticalmente
por un verbo en cualquiera de sus formaspor un verbo en cualquiera de sus formas.
Circunstancias.- La formula legal,
l t itú l b t d t dgeneralmente sitúa al verbo rector dentro de
un cúmulo de circunstancias (tiempo, medios,
d lid d ó il )modalidades, móviles…)
5. Elementos subjetivos.- comprende el
estudio del dolo y otros elementosestudio del dolo y otros elementos
subje-tivos distintos del dolo, así como de
su ausencia (error de tipo). Este ámbito desu ausencia (error de tipo). Este ámbito de
la imputación resulta a menudo dificultoso
en lo que corres-ponde a la prueba,en lo que corres ponde a la prueba,
debido a que se reflejan tendencias o
disposiciones subjetivas que se puedendisposiciones subjetivas que se pueden
deducir, pero no observar de manera
directa.directa.
6. Elementos estructurales de la
imputación al tipo objetivoimputación al tipo objetivo
A) LOS SUJETOS:
Sujeto Activo.- Requisitos que debe reunir en
el momento que ejecuta la conducta delictiva.
S j t P i E l tit l d l B JSujeto Pasivo.- Es la persona titular del B.Jco.
afectado, puesto en peligro o lesionado.
S j t P i d l d lit tit l d l B J Sujeto Pasivo del delito.- titular del B.Jco.
Tutelado
Sujeto pasivo de la acción persona en Sujeto pasivo de la acción.- persona en
quien recae de manera directa la acción
delictivadelictiva.
7. Clasificación de delitos en función al Sujeto
A tiActivo:
Delitos de Dominio.- Son aquellos cometidos por
l icualquier persona.
Delitos de Infracción de deber.- Se demanda a los
sujetos una determinada cualidad que consiste ensujetos una determinada cualidad que consiste en
una posición de deber especial extrapenal.
Delitos especiales o de infracción de deber propiosDelitos especiales o de infracción de deber propios.-
cuando la lesión del deber especial fundamenta la
punibilidad.pu b dad
Delitos especiales o de infracción de deber
impropios.- cuando la lesión del deber especial sólop p p
determina la agravación de la punibilidad.
8. Delitos de propia mano.- reside en que el
tipo exige la ejecución personal o corporal
del sujeto que se encuentre de manera
i di t li l l é dinmediata a realizarlo, excluyéndose a
otros.
D lit M bj ti l ti l ól Delitos Monosubjetivos.- el tipo penal sólo
puede ser realizado por un sólo agente en
calidad de autorcalidad de autor.
Delitos Plurisubjetivos.- el tipo exige la
concurrencia de dos o mas autores para laconcurrencia de dos o mas autores para la
ejecución de la conducta delictiva.
D de convergenciaD. de convergencia
D. de encuentro.
9. B) LA CONDUCTA:
La conducta delictiva se vale siempre de un verbo
rector, que es términos gramaticales, el centro en
el que gira y se define la misma.e que g a y se de e a s a
Clasificación de delitos:
En función al verbo rector:
Delitos Simples
Delitos compuestos
En función al grado de relación entre la acción y elEn función al grado de relación entre la acción y el
objeto de la acción:
Delitos de mera actividad.-
Delitos de resultado.-
Delitos Instantáneo
Delitos permanente
Delitos de estado
10. En función a la intensidad del ataque al bien
jurídico:
Delitos de lesión.-
Delitos de Peligro.-
D. Peligro Abstracto
D P li C tD. Peligro Concreto
En función al número de Bienes Jurídicos
afectados:afectados:
Delitos monoofensivos.-
Delitos pluriofensivos - Delitos pluriofensivos.
En función al medio delictivo empleado:
Delitos de medios determinados.-Delitos de medios determinados.
Delitos de medios alternativos.-
11. ASPECTOS DESCRIPTIVOS Y
NORMATIVOS DEL TIPONORMATIVOS DEL TIPO
Elementos Descriptivos: son elementos
gráficos que el sujeto puede percibir ygráficos que el sujeto puede percibir y
comprender a través de los sentidos. Es
suficiente una constatación fáctica. Ej.suficiente una constatación fáctica. Ej.
Bien Mueble en los delitos de hurto.
Elementos Normativos: Son aquellos que Elementos Normativos: Son aquellos que
para su comprensión debe realizarse un
juicio o proceso de valoración jurídicaj p j
provenientes de otras ramas jurídicas. Ej.
Funcionario o servidor Público Art. 425
C PC.P.
12. OBJETO DE LA ACCION
Viene a ser el elemento perteneciente al
mundo exterior sobre el que recaemundo exterior sobre el que recae
materialmente la acción típica. Así por
objeto material se entiende la cosa oobjeto material se entiende la cosa o
persona sobre la que se produce el delito.
No se debe confundir el objeto de laNo se debe confundir el objeto de la
acción con el bien jurídico.
Ej En el delito de hurto el objeto de laEj. En el delito de hurto el objeto de la
acción es el bien mueble y el bien jurídico
la posibilidad de disponerla (patrimonio)la posibilidad de disponerla (patrimonio)
13. Ausencia de Tipicidad
Toda acción que no reúna lasToda acción que no reúna las
características contenidas en la figura legal
de la parte especial del C P no es delito Lade la parte especial del C.P. no es delito. La
ausencia de tipicidad puede resultar por no
concurrir un elemento particular oconcurrir un elemento particular o
específico, o que falte la forma de
culpabilidad requerida por el tipo o delculpabilidad requerida por el tipo o del
consentimiento en los casos que tiene
eficacia.eficacia.
14. Falta de calidad o condiciones requeridasq
en el sujeto activo.
Ausencia de las condiciones requeridasq
en el sujeto pasivo.
Ausencia de condiciones requeridas en elq
objeto del delito.
Empleo de un medio distinto al previstop p
en la norma.
Ausencia de elementos subjetivos del tipo.j p
Falta de referencia temporales o
espaciales.p
Ausencia de culpabilidad típica.
15. El consentimiento del interesado
l t d l ticomo excluyente del tipo
La falta de tipo resulta clara en aquellos
delitos en que la figura requiere
expresamente que el hecho sea
lid i l ti i t d lcumplido sin el consentimiento del
interesado o contra su voluntad.
El ti i t á fi d El consentimiento será eficaz cuando
recae sobre bienes disponibles y que
sean el único objeto de tutela penal perosean el único objeto de tutela penal, pero
cuando esta tutela garantiza interés
público o común el consentimiento espúblico o común el consentimiento es
irrelevante.
16. Requisitos para que el
consentimiento sea eficazconsentimiento sea eficaz
Que se haya prestado libremente por
ié ti id d d di i ió d lquién tiene capacidad de disposición del
bien jurídico protegido.
Que sea anterior o coincida con el tiempo
con la acción.
Que quien consienta sea el único titular
del bien jurídico.j
El consentimiento sólo necesita de una
manifestación de voluntad, no se requieremanifestación de voluntad, no se requiere
de formalidad expresa.
17. Adecuación Típica en los delitos de
i iócomisión
La adecuación típica de los delitos dolososp
se caracteriza por que el hecho descriptivo
por el tipo penal registra una coincidenciap p p g
entre la voluntad del autor y la realización
de la acción.
Tipo objetivo
Adecuación típicaAdecuación típica
Tipo sujetivo
18. A) Adecuac. Típica en los delitos de lesión.) p
Esquema de los delitos de lesiónEsquema de los delitos de lesión
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
ACCIÓN RESULTADOE
IMPUTACION
OBJETIVA
19. TIPO SUBJETIVO
En la acción se dan elementos exteriores
(objetivos) y elementos subjetivos que como
tales transcurren en la conciencia del autor. Este
aspecto subjetivo constituye lo que llamamos
"tipo subjetivo"tipo subjetivo .
El elemento más importante del tipo subjetivo es
el dolo.
Ocasionalmente el tipo subjetivo contiene,
además del dolo especiales elementos
bj ti d l t í (ll d t biésubjetivos de la autoría (llamados también
elementos subjetivos de lo injusto o de la
tipicidad). En algunos casos se encontraránp ) g
también especiales elementos del ánimo.
20. A) EL DOLO.
El elemento principal del tipo subjetivo es el
dolo, como lo hemos dicho. El dolo es el
conocimiento y voluntad de la realización delconocimiento y voluntad de la realización del
tipo objetivo. Obra con dolo, en consecuencia, el
que sabe lo que hace y hace lo que quiere.
El autor tiene que saber para ello que realiza un
hecho y qué hecho realiza. Por lo tanto, los
elementos del dolo son el conocimiento de loselementos del dolo son el conocimiento de los
elementos del tipo objetivo y la voluntad de
realización.
El primer elemento es llamado también
elemento cognitivo, mientras el segundo es
designado a veces como elemento Volitivodesignado a veces como elemento Volitivo.
21. A) El conocimiento de los elementos del
tipo objetivo.-
Para obrar con dolo el autor debe haber
tenido conocimiento de los elementos
del tipo objetivo. Por lo tanto, al
d t i ál l l t d ldeterminar cuáles son los elementos del
tipo objetivo, se define al mismo tiempo,
que elementos debe haber conocido elque elementos debe haber conocido el
autor para afirmar que su obrar fue
doloso. Ejemplo: en el delito de hurtodoloso. Ejemplo: en el delito de hurto
(art. 185 C.P.), el autor debe haber
tenido conocimiento de que se
apoderaba de una cosa mueble ajena.
22. ¿Qué características debe tener el conocimiento de
los elementos del tipo objetivo?los elementos del tipo objetivo?
Debe ser actual; debe darse en el momento en que el
t j t l ió El i i t l t tautor ejecuta la acción. El conocimiento que el autor tuvo
antes de realizar la acción y que luego olvidó no es
suficiente a estos fines, como tampoco lo es el que puede
tener con posterioridad a la realización de la accióntener con posterioridad a la realización de la acción.
Cabe señalar que no todos los elementos del tipo deben
ser conocidos con la misma intensidad ni de la mismaser conocidos con la misma intensidad, ni de la misma
manera. Los elementos descriptivos se conocen por medio
de los sentidos; pero los elementos normativos requieren
una valoración Algunos elementos normativos pueden seruna valoración. Algunos elementos normativos pueden ser
conocidos de una manera técnico-jurídica o profana. Por
ejemplo, un cheque o un documento son conceptos
jurídicos cuyo conocimiento técnico puede diferir del que
de ellos tiene un lego. El conocimiento de ellos que tiene
un jurista no es idéntico, o por lo menos no necesita ser
idéntico, al de un comerciante.
23. Algunos elementos, por otra parte,g p p
durante la ejecución deben darse
directamente en el foco de la conciencia
del autor; así por ejemplo, en el robo, la
violencia ejercida sobre la víctima y elj y
apoderamiento de la cosa deben darse en
este foco central de la conciencia del
autor.
Debe extenderse también a lasDebe extenderse también a las
circunstancias agravantes y atenuantes,
sea que éstas estén incorporadas al tiposea que éstas estén incorporadas al tipo
de la parte.
24. b) La voluntad de realización (Las
especies del dolo)
Como vimos al formular la definición del
dolo, éste no sólo requiere que el autor
haya conocido los elementos del tipoy p
objetivo, sino además que haya tenido
voluntad de realizarlo, es decir, de realizar, ,
el comportamiento prohibido por la norma.
Este problema presupone una respuesta a Este problema presupone una respuesta a
la pregunta siguiente: ¿cuándo se puede
afirmar que el autor ha querido laafirmar que el autor ha querido la
realización del tipo?
25. Puede decirse que el autor ha querido oq q
tenido voluntad de realizarse el tipo
cuando esta realización era directamente
perseguida por su voluntad y era la meta
de su voluntad.
Por ejemplo: el autor quiere la muerte de
B y dirige su acción a producirla, es decir,B y dirige su acción a producirla, es decir,
quiere matar a B y lo mata.
Cuando la realización del tipo es la meta Cuando la realización del tipo es la meta
del autor estamos en presencia del dolo
directodirecto.
26. También admitiremos el dolo cuando la
realización del tipo no haya sido la meta delrealización del tipo no haya sido la meta del
autor, pero éste se la ha representado como
necesaria o como posible. Es decir cuando el
t t l li ió d l tiautor se representa la realización del tipo como
necesaria se dará dolo indirecto o dolo directo
de segundo grado o dolo de consecuencias
inecesarias.
Por ejemplo: el que quiere matar a otro
poniendo una bomba en su automóvil y seponiendo una bomba en su automóvil y se
representa como necesaria la muerte del
acompañante, al que no desea matar; si,
producida la explosión mueren no sólo aquél aproducida la explosión, mueren no sólo aquél a
quien de sea matar, sino también el
acompañante, habrá dolo directo respecto del
primero y dolo indirecto respecto de este últimoprimero y dolo indirecto respecto de este último.
27. Si el autor no se representa la realización más que
ibl l li ió d l d l ticomo posible, la realización dolosa del tipo
dependerá de su actitud frente a la eventual
realización del tipo.realización del tipo.
Teoría del Asentimiento.- exige que el autor
"haya aprobado interiormente la eventual
realización del tipo“. Ante la representación de la
posibilidad de realización del tipo el autor debe
haberse dicho "obro porque apruebo el eventualhaberse dicho obro porque apruebo el eventual
resultado de mi acción".
Teoría de la Probabilidad.- afirma la existencia
de dolo eventual cuando el autor se ha
representado la eventual realización del tipo no
sólo como posible sino como probablesólo como posible, sino como probable.
28. En la actualidad tiende a imponerse elp
punto de vista que estima que deberá
apreciarse dolo eventual si el autor hap
tomado seriamente en cuenta la
posibilidad de la lesión del bien jurídico yp j y
se conforma con ella.
Tal conformidad se dará cuando el autor Tal conformidad se dará cuando el autor
haya obrado sin confiar en que la
realización del tipo no tendría lugar y norealización del tipo no tendría lugar y no
haya hecho nada para evitarla
29. La caracterización del dolo eventual
define, a su vez, el ámbito que
corresponde a la Culpa Consciente.p p
Cuando el autor se haya representado
como posible la realización del tipo y hayap p y y
obrado en la creencia de que ésta no
tendría lugar, estaremos en presencia deg p
la llamada culpa consciente.
30. B) ELEMENTOS ESPECIALES DEB) ELEMENTOS ESPECIALES DE
LA AUTORIA
La terminología más adecuada en el marco de la La terminología más adecuada en el marco de la
concepción personal de lo ilícito es la de
elementos especiales subjetivos de la autoría,
pues de su concurrencia depende que el que hapues de su concurrencia depende que el que ha
realizado la acción típica en forma dolosa sea
además autor.
Ejemplo: el que se apodera de una cosa mueble
ajeno para otro que tiene además ánimo deajeno para otro que tiene además ánimo de
lucro, realiza la acción de hurto dolosamente,
pero no es autor porque carece de ánimo de
lucro El otro que tiene este ánimo de lucro eslucro. El otro, que tiene este ánimo de lucro, es
autor (mediato) del hurto.
31. Los especiales elementos de la autoría se dan
junto al dolo en los tipos penales que requieren
que el autor además de haber querido la
li ió d l ti h id llrealización del tipo haya perseguido con ella
una finalidad ulterior Por ejemplo: en el caso del
delito de rapto es preciso que el autor hayadelito de rapto, es preciso que el autor haya
querido la realización del tipo con miras
deshonestas. Lo mismo ocurre con el homicidio
cometido para preparar, facilitar u ocultar otro.
La diferencia entre estos elementos y el dolo es
clara: mientras el dolo consiste en la voluntad
de realizar el tipo, esta finalidad ulterior del autor
t i d l ió d l d lit di itrasciende la consumación del delito y se dirige
a un fin jurídicamente desaprobado.
32. C) LOS ESPECIALES
ELEMENTOS DEL ÁNIMO
Son también elementos del tipo subjetivo,
aun cuando deba reconocerse que suq
lugar sistemático es discutido. Se trata de
la actitud que pone de manifiesto el autorq p
en la realización del acto típico y que
determina un especial disvalor ético-socialp
de la acción (por ejemplo: el homicidio
agravado por placer)g p p )
33. D) EL ERROR SOBRE LOS ELEMENTOS
DEL TIPO OBJETIVO
Como lo hemos dicho más arriba, el
dolo se compone de dos elementos:
el conocimiento de los elementos delel conocimiento de los elementos del
tipo objetivo y la voluntad de
realización Habrá conocimientorealización. Habrá conocimiento
siempre y cuando el autor no haya
obrado con error o ignoranciaobrado con error o ignorancia
respecto de alguno de los elementos
del tipo objetivo.p j
34. Si el autor tiene una falsa representación de un
elemento del tipo objetivo (error) o sielemento del tipo objetivo (error) o si
directamente ignora su existencia faltará el
elemento cognitivo del dolo, es decir el
i i t d l l t d l ti bj ticonocimiento de los elementos del tipo objetivo.
Paralelamente, desaparecerá la voluntad de
realización del tipo, pues como consecuencia
d l l t d h b t iddel error el autor no puede haber tenido
voluntad de realizar un hecho que no es el típico
según su conocimiento.g
Ejm. el que no sabe que dispara sobre otro
porque la ha confundido en la oscuridad con unporque la ha confundido en la oscuridad con un
animal, tampoco tiene voluntad de matar a otro,
ya que quiere un hecho que no es -de acuerdo
t ió t tcon su representación-matar a otro.
35. En consecuencia, el error sobre los elementos
del tipo objetivo excluye el dolo, o dicho de otra
forma, el error de tipo excluye el dolo.
La exclusión del dolo, sin embargo, no significa
también exclusión de la responsabilidad penal.
En efecto si el autor ha incurrido en un error deEn efecto, si el autor ha incurrido en un error de
tipo por falta de cuidado (por obrar
negligentemente), la realización del tipo no será,negligentemente), la realización del tipo no será,
naturalmente, dolosa, pero será una realización
del tipo culposa.
En estos casos el autor será punible si el delito
correspondiente está amenazado con pena en
la ley para su realización culposa.
36. Por lo tanto podemos resumir los efectosp
de las distintas formas de error de tipo de
la siguiente manera:g
Error de tipo inevitable Excluye el
d ldolo y
toda respons.
37. a) Elimina el dolo
evitable (porevitable (por
ERROR DE TIPO negligencia)
b) Deja subsistenteb) Deja subsistente
la responsabilidad
culposa (si elcu posa (s e
delito es punible
en la forma
culposa
38. a) El error sobre el nexo causal
Normalmente el AUTOR se representa la
realización del suceso que conducirá al
resultado de su acción de una manera que noresultado de su acción de una manera que no
coincide totalmente con el curso seguido luego
por la realización.
Por ejemplo: el autor quiere matar a otro, que no
sabe nadar, arrojándolo desde un puente a un
río; la víctima muere sin embargo al dar con larío; la víctima muere, sin embargo, al dar con la
cabeza en uno de los pilares del puente y antes
de llegar al agua. En este caso el desarrollo delg g
hecho que el autor se representó y el que
realmente tuvo lugar no coinciden totalmente.
L di i t i lLa divergencia, en este caso no es esencial,
por lo que no hay razón para la exclusión del
dolo.
39. b) Error in persona.
El j d d bEl error jn persona es, en verdad, un error sobre
la identidad de la persona.
Por ejemplo: A paga a B para que mate a C; BPor ejemplo: A paga a B para que mate a C; B
confunde a D con C y mata a D, creyendo
haber matado a C.
El error sobre la identidad de la persona es
irrelevante pues el tipo penal del homicidio sólo
exige que se mate a otro y en nuestro caso B haexige que se mate a otro y en nuestro caso B ha
querido matar a otro.
Si la identidad es típicamente relevante (porSi la identidad es típicamente relevante (por
ejemplo: en el parricidio) la ignorancia de la
identidad de la persona excluirá la agravación o,
l t ióen su caso, la atenuación.
40. e) Aberratio ictus.-
Mayor complicación presenta el caso del aberratio ictusMayor complicación presenta el caso del aberratio ictus.
Ejemplo: A quiere matar a B. que está sentado junto a
C; apunta mal y en lugar de matar a B. mata a C, a
quien no quería matarquien no quería matar.
Para este caso se ofrece, en la teoría, dos soluciones:
Un grupo de autores piensa que no se diferencia del Un grupo de autores piensa que no se diferencia del
error in persona y estiman que debe tratarse como un
homicidio doloso consumado.
Otros en cambio piensan que el autor no logró consumar Otros en cambio piensan que el autor no logró consumar
el hecho que quería (matar a B) y que a este respecto
sólo puede haber tentativa de homicidio, y que además
mató a C. sin quererlo, pero por falta de cuidado, lo quemató a C. sin quererlo, pero por falta de cuidado, lo que
constituye un homicidio culposo, y que ambos hechos
concurren idealmente.
La primera solución es la correcta. En efecto, el autorp ,
quiso matar a otro y el resultado es una concreción del
peligro representado por su acción.
41. d) Dolus generalis.-
Piénsese en el siguiente caso: A quiere matar a B aPiénsese en el siguiente caso: A quiere matar a B a
golpes con un bastón; luego de propinarle un número
considerable de golpes en el cuerpo y en la cabeza
creer haberle producido la muerte; para ocultar elcreer haberle producido la muerte; para ocultar el
cadáver lo arroja a un pozo con agua. Al descubrirse el
hecho, los médicos comprueban que B murió ahogado y
que, por lo tanto, no estaba muerto, como creyó A,
cuando éste lo arrojó al pozo. En consecuencia, cuando
el autor quiso matar no logró el resultado; cuando creyó
que no mataba (pensaba que arrojaba al pozo a un
cadáver) produjo el resultado de muertecadáver) produjo el resultado de muerte.
Las opiniones se dividen en lo que respecta al
t t i t d t P t d l t ítratamiento de estos casos. Para una parte de la teoría
deben admitirse dos acciones diferentes:
En el primer tramo, tentativa de homicidio.
E l d h i idi l ( l) En el segundo, homicidio culposo (en concurso real).
42. Para otro grupo de opiniones se trata de unPara otro grupo de opiniones se trata de un
único hecho en el que debe admitirse un dolo
general de matar que se concretó en la
obtención del resultado (es decir, homicidio
doloso).
La primera solución es la preferible, pero
siempre y cuando la decisión de realizar, el
segundo tramo del hecho sea sobrevinientesegundo tramo del hecho sea sobreviniente.
Si l t d d l i ó lt lSi el autor desde el comienzo pensó ocultar el
cadáver de la manera en que lo hizo sólo habrá
una desviación no esencial del nexo causaluna desviación no esencial del nexo causal.
43. e) Error de tipo y conciencia de la
tij i id dantijuricidad.-
En todos los casos, el error sobre los elementos
del tipo objetivo excluye además del dolo comodel tipo objetivo excluye, además del dolo, como
es lógico, la conciencia de la antijuricidad (e
inclusive de la punibilidad).
El que dispara sobre otro en la creencia de que
l h b á b l ól h b d ilo hace sobre un árbol, no sólo ha obrado sin
dolo de matar a otro. sino que además ha
carecido de la conciencia de realizar un hechocarecido de la conciencia de realizar un hecho
antijurídico: el que cree que realiza un hecho
que no constituye una acción típica, mal puede
l tij i id d d bpensar en la antijuricidad de su obrar.