El documento discute la carga de la prueba y la teoría de la carga dinámica de la prueba. Explica que la carga de la prueba indica qué parte debe probar los hechos en disputa y qué sucede si no se presenta prueba. La teoría de la carga dinámica sostiene que la carga de la prueba debe recaer en la parte que esté en mejor posición para presentarla. El documento también analiza la aplicación de esta teoría en casos de responsabilidad médica.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ
La República Dominicana adoptó en 2004 un nuevo sistema procesal penal neoacusatorio inspirado en el Código Procesal Tipo Latinoamericano, en reemplazo del anterior sistema inquisitivo. El nuevo sistema se caracteriza por respetar el debido proceso, la oralidad, publicidad y contradictoriedad en las audiencias. También reconoce derechos como la presunción de inocencia y garantías establecidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
El documento discute el concepto de orden público en el derecho internacional privado. Explica que los estados tienen la obligación de aplicar el derecho extranjero cuando sus normas de DIP así lo establecen, pero también tienen el derecho de eximirse cuando una norma extranjera lesiona su orden público. Para comprender esta aparente contradicción, se debe tener en cuenta que ninguna regla jurídica puede aplicarse si viola los principios fundamentales de un estado. También distingue entre el orden público interno y el internacional.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
Cuando se comete un hecho delictivo, nace una relación jurídica entre el Estado y el presunto responsable. Esta relación puede convertirse en una relación jurídico-procesal si el Ministerio Público ejerce la acción penal. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos delictivos, respetar los derechos del imputado, reparar daños a la víctima y garantizar que el culpable no quede impune. El proceso se compone de procedimientos y juicios, siendo este último la instancia decisiva.
El documento presenta un portafolio contentivo sobre el Derecho Procesal Penal que incluye: 1) conceptos de Derecho Procesal Penal extraídos de tres textos y un concepto propio, 2) un mapa conceptual sobre las fuentes del Derecho Procesal Penal resaltando la importancia de la Constitución y los Tratados Internacionales, 3) un informe sobre las reglas de aplicación del Derecho Procesal Penal en el espacio y el tiempo, y 4) un cuadro comparativo de los sistemas procesales aplicado en la
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ
La República Dominicana adoptó en 2004 un nuevo sistema procesal penal neoacusatorio inspirado en el Código Procesal Tipo Latinoamericano, en reemplazo del anterior sistema inquisitivo. El nuevo sistema se caracteriza por respetar el debido proceso, la oralidad, publicidad y contradictoriedad en las audiencias. También reconoce derechos como la presunción de inocencia y garantías establecidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
El documento discute el concepto de orden público en el derecho internacional privado. Explica que los estados tienen la obligación de aplicar el derecho extranjero cuando sus normas de DIP así lo establecen, pero también tienen el derecho de eximirse cuando una norma extranjera lesiona su orden público. Para comprender esta aparente contradicción, se debe tener en cuenta que ninguna regla jurídica puede aplicarse si viola los principios fundamentales de un estado. También distingue entre el orden público interno y el internacional.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
Cuando se comete un hecho delictivo, nace una relación jurídica entre el Estado y el presunto responsable. Esta relación puede convertirse en una relación jurídico-procesal si el Ministerio Público ejerce la acción penal. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos delictivos, respetar los derechos del imputado, reparar daños a la víctima y garantizar que el culpable no quede impune. El proceso se compone de procedimientos y juicios, siendo este último la instancia decisiva.
El documento presenta un portafolio contentivo sobre el Derecho Procesal Penal que incluye: 1) conceptos de Derecho Procesal Penal extraídos de tres textos y un concepto propio, 2) un mapa conceptual sobre las fuentes del Derecho Procesal Penal resaltando la importancia de la Constitución y los Tratados Internacionales, 3) un informe sobre las reglas de aplicación del Derecho Procesal Penal en el espacio y el tiempo, y 4) un cuadro comparativo de los sistemas procesales aplicado en la
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas entre individuos que traspasan fronteras nacionales. Surge de la necesidad de regular estas relaciones complejas que involucran más de una jurisdicción. Se ocupa principalmente de regular la condición jurídica de los extranjeros y resolver conflictos de leyes entre países.
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento define la confesión y sus características principales. Explica que la confesión es una declaración judicial en la que una parte reconoce total o parcialmente la verdad o falsedad de un hecho u obligación en perjuicio propio. Detalla las condiciones esenciales de la confesión como la capacidad y espontaneidad del confesante, y clasifica las confesiones en judiciales y extrajudiciales, espontáneas y provocadas. Finalmente, establece el fundamento constitucional de la confesión y define la confes
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
Este documento describe el objeto, contenido y naturaleza del derecho internacional privado. Se especializa en resolver conflictos entre las leyes de dos o más países, como conflictos de competencia, ejecución y la condición jurídica de extranjeros. Analiza teorías como la seguridad jurídica, justicia, escuela alemana, anglosajona y francesa, y teorías universalista, nacionalista y dual sobre su naturaleza. También explica su relación con el derecho interterritorial, interpersonal e internacional público.
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
ENJ-1-400 Las GarantíAs Del Derecho De Defensa En El Proceso Civil.ENJ
Este documento habla sobre las garantías del derecho de defensa en el proceso civil. Explica que el derecho de defensa es una prerrogativa fundamental que asiste a todas las personas sujetas de derecho. Luego define el derecho de defensa en el proceso civil como la facultad que tienen las partes de acceder a la jurisdicción para resolver desacuerdos de manera imparcial y con igualdad de oportunidades para defender sus posiciones. Finalmente, destaca que a diferencia del proceso penal, el proceso civil busca resolver controversias entre particulares de manera pacífica
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves Margary Farfan
Este documento describe el procedimiento para el juzgamiento de delitos menores en Venezuela. Define los delitos menores como aquellos cuya pena máxima no excede los 8 años de privación de libertad. Explica que el procedimiento se rige por el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y que el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia Municipal. Finalmente, detalla que luego de la denuncia y investigación, el Ministerio Público solicitará una audiencia de presentación ante el tribunal para juzgar al imputado.
Pago por subrogacion, oblig.iv cesar garbozacesargarboza
Este documento habla sobre el pago por subrogación según el Código Civil venezolano. Explica que el pago por subrogación requiere la existencia de una deuda, la participación de un tercero en el pago, y el consentimiento del acreedor. Luego describe las ventajas del pago por subrogación y las distintas clases de subrogación, incluyendo la subrogación convencional, legal y parcial. Finalmente, discute conceptos como la subrogación real, los requisitos para la verificación de la subrogación, y la
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEddy Lucena
La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral consta de dos tribunales: el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que comienza el proceso mediante la introducción de la demanda y realiza la audiencia preliminar, y el Tribunal de Juicio, al que pasa el caso si no se logra un acuerdo. La audiencia preliminar busca mediar entre las partes para resolver el conflicto de forma amistosa, pero de no llegarse a un acuerdo, el proceso continúa hasta el Tribunal de Juicio.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
El documento define y distingue entre capacidad procesal y legitimación. La capacidad procesal se refiere a la aptitud legal para intervenir en un proceso, mientras que la legitimación requiere que el acto impugnado afecte directamente los intereses del demandante. Solo aquellos con capacidad procesal de acuerdo con la ley y un interés legítimo y directo en el asunto tienen legitimación para demandar.
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas entre individuos que traspasan fronteras nacionales. Surge de la necesidad de regular estas relaciones complejas que involucran más de una jurisdicción. Se ocupa principalmente de regular la condición jurídica de los extranjeros y resolver conflictos de leyes entre países.
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento define la confesión y sus características principales. Explica que la confesión es una declaración judicial en la que una parte reconoce total o parcialmente la verdad o falsedad de un hecho u obligación en perjuicio propio. Detalla las condiciones esenciales de la confesión como la capacidad y espontaneidad del confesante, y clasifica las confesiones en judiciales y extrajudiciales, espontáneas y provocadas. Finalmente, establece el fundamento constitucional de la confesión y define la confes
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
Este documento describe el objeto, contenido y naturaleza del derecho internacional privado. Se especializa en resolver conflictos entre las leyes de dos o más países, como conflictos de competencia, ejecución y la condición jurídica de extranjeros. Analiza teorías como la seguridad jurídica, justicia, escuela alemana, anglosajona y francesa, y teorías universalista, nacionalista y dual sobre su naturaleza. También explica su relación con el derecho interterritorial, interpersonal e internacional público.
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
ENJ-1-400 Las GarantíAs Del Derecho De Defensa En El Proceso Civil.ENJ
Este documento habla sobre las garantías del derecho de defensa en el proceso civil. Explica que el derecho de defensa es una prerrogativa fundamental que asiste a todas las personas sujetas de derecho. Luego define el derecho de defensa en el proceso civil como la facultad que tienen las partes de acceder a la jurisdicción para resolver desacuerdos de manera imparcial y con igualdad de oportunidades para defender sus posiciones. Finalmente, destaca que a diferencia del proceso penal, el proceso civil busca resolver controversias entre particulares de manera pacífica
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves Margary Farfan
Este documento describe el procedimiento para el juzgamiento de delitos menores en Venezuela. Define los delitos menores como aquellos cuya pena máxima no excede los 8 años de privación de libertad. Explica que el procedimiento se rige por el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y que el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia Municipal. Finalmente, detalla que luego de la denuncia y investigación, el Ministerio Público solicitará una audiencia de presentación ante el tribunal para juzgar al imputado.
Pago por subrogacion, oblig.iv cesar garbozacesargarboza
Este documento habla sobre el pago por subrogación según el Código Civil venezolano. Explica que el pago por subrogación requiere la existencia de una deuda, la participación de un tercero en el pago, y el consentimiento del acreedor. Luego describe las ventajas del pago por subrogación y las distintas clases de subrogación, incluyendo la subrogación convencional, legal y parcial. Finalmente, discute conceptos como la subrogación real, los requisitos para la verificación de la subrogación, y la
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEddy Lucena
La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral consta de dos tribunales: el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que comienza el proceso mediante la introducción de la demanda y realiza la audiencia preliminar, y el Tribunal de Juicio, al que pasa el caso si no se logra un acuerdo. La audiencia preliminar busca mediar entre las partes para resolver el conflicto de forma amistosa, pero de no llegarse a un acuerdo, el proceso continúa hasta el Tribunal de Juicio.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
El documento define y distingue entre capacidad procesal y legitimación. La capacidad procesal se refiere a la aptitud legal para intervenir en un proceso, mientras que la legitimación requiere que el acto impugnado afecte directamente los intereses del demandante. Solo aquellos con capacidad procesal de acuerdo con la ley y un interés legítimo y directo en el asunto tienen legitimación para demandar.
Este documento presenta definiciones y conceptos clave relacionados con el derecho procesal civil y el procedimiento civil. Explica que un proceso es un conjunto de actos concatenados que tienen como finalidad llegar a una sentencia, y que un procedimiento es el conjunto de pasos que se siguen dentro de un proceso. Además, clasifica los procesos según criterios como su contenido, finalidad y estructura.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
El documento presenta una introducción al Derecho Procesal Civil, definiendo su concepto, naturaleza y principios fundamentales. Explica que regula los procedimientos judiciales civiles y cubre temas como la estructura del proceso, los principios dispositivo e igualdad de las partes, y la unidad esencial sustentada en los conceptos de jurisdicción, proceso y acción. Finalmente, analiza las fuentes e interpretación de la ley procesal civil.
Este documento resume un proyecto de investigación sobre las pruebas y medios de prueba en el proceso penal panameño. Explica conceptos clave como prueba, medios de prueba, carga de la prueba y sana crítica. También describe los diferentes medios de prueba reconocidos en la legislación panameña como testimonios, peritajes, documentos y evidencias físicas. El objetivo es analizar las normas sobre pruebas para esclarecer la verdad en los procesos penales de manera justa.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en los procesos civiles y penales. Explica que el objeto de la prueba son los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por las partes. También describe qué tipo de hechos no requieren prueba, como los consentidos, evidentes, notorios o presumidos. Finalmente, analiza conceptos como los hechos negativos y el tratamiento de la costumbre y el derecho extranjero.
El documento discute los conceptos de prueba y carga de la prueba en el derecho procesal. Explica que la carga de la prueba indica qué parte debe probar qué hechos y las consecuencias si no puede hacerlo. Luego describe la teoría de la "carga dinámica de la prueba", la cual sostiene que la carga de la prueba debe recaer en la parte que esté en mejor posición para proporcionarla. Finalmente, aplica este enfoque al contexto de la responsabilidad médica, argumentando que el
Este documento resume los principales aspectos del derecho probatorio venezolano. Explica que la Constitución y el Código de Procedimiento Civil establecen el derecho a presentar y valorar pruebas. Luego discute objetos de prueba como hechos, afirmaciones de las partes, normas jurídicas y más. Finalmente, concluye que el objeto de prueba puede ser cualquier cosa que pueda probarse, especialmente hechos relevantes jurídicamente o actos jurídicos afirmados o negados por las partes.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la prueba judicial en el derecho. Explica que la prueba judicial tiene una parte general y una parte especial. Su objetivo principal es lograr el convencimiento del juez sobre los hechos del proceso a través de medios probatorios. Describe los diferentes tipos de medios de prueba como la declaración de las partes, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros y el dictamen pericial.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Este documento define y explica el concepto de "objeto de la prueba" en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba normalmente incluye los hechos y, en raras ocasiones, el derecho. También describe las categorías de hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos por la otra parte o legalmente presumidos.
Destrezas del juez (publicación iter criminis con vargas). desb.Andres Baytelman
Este documento describe las destrezas que necesitará un juez para presidir juicios orales bajo el nuevo sistema acusatorio en Chile. Explica que el juez debe centrarse en la "teoría del caso" presentada por el fiscal para determinar si la evidencia es suficiente para probar los hechos alegados. También debe considerar argumentos alternativos de la defensa. El juez debe valorar la credibilidad de cada pieza de evidencia de forma independiente y fundamentada, considerando toda la evidencia presentada.
Este documento describe el objeto de la prueba en el derecho procesal venezolano. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Identifica tres tipos de hechos que están exentos de prueba: 1) hechos admitidos por la otra parte, 2) hechos presumidos legalmente, y 3) hechos notorios. Finalmente, enfatiza la importancia del derecho constitucional para el derecho probatorio.
Principios de la prueba derecho probatorioAndreaCF
Este documento presenta los principios de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Brevemente:
1) El principio de unidad establece que las pruebas deben valorarse de forma conjunta y no aislada para entender su significado completo.
2) El principio de comunidad indica que una vez presentadas, las pruebas pertenecen al proceso y no a quien las presentó.
3) El principio de contradicción requiere que las partes puedan interrogar testigos y objetar pruebas durante su presentación.
Principios de la prueba derecho probatorioAndreaCF
Este documento presenta los principios de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Brevemente describe 14 principios clave como la unidad, comunidad, contradicción, publicidad, formalidad, libertad, legitimidad, concentración, inmediación, igualdad y necesidad de la prueba. Cada principio establece reglas sobre cómo deben evaluarse y presentarse las pruebas en un proceso legal para garantizar un juicio justo e imparcial.
Este documento presenta una definición general de la prueba como el conjunto de actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por las partes en un juicio. Explica las fuentes legales de prueba como la testimonial, documental, pericial, entre otras. Además, analiza conceptos como el objeto, necesidad y pertinencia de la prueba, así como los principios que rigen la evaluación de pruebas.
Este documento presenta una definición de prueba desde diferentes perspectivas legales. Define la prueba como la demostración de la verdad de un hecho realizada por medios legales, y como la verificación de afirmaciones formuladas en el proceso que conducen a la sentencia. Explica que el objeto de la prueba son los hechos sobre los cuales versa el debate, y que debe probarse para que el juez pueda decidir, así como el derecho sobre el cual se fundamenta la pretensión. Finalmente, señala que el fin de la prueba
Este documento trata sobre la prueba en el proceso judicial y los sistemas de valoración de la prueba. Explica conceptos como fuente de prueba, medio de prueba, carga de la prueba, práctica de la prueba, anticipación de la prueba y sistemas de valoración de la prueba. Describe los principios de unidad de acto, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba. Además, analiza el sistema de libre apreciación o valoración de la
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba comprende la prueba de los hechos y la prueba del derecho. También discute los hechos que están exentos de prueba, incluyendo hechos admitidos, legalmente presumidos, y hechos notorios.
El objeto de la prueba procesal incluye la prueba de los hechos y la prueba de derecho. El objetivo es afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de los hechos alegados según los preceptos legales. Existen hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, notorios, evidentes y normales. Para triunfar en el proceso, la parte actora debe probar los hechos en los que se basa su pretensión, salvo aquellos exent
Este documento discute el objeto de la prueba en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Señala que existen hechos que están exentos de prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, y los hechos notorios. Concluye que el objeto de la prueba comprende los acontecimientos y circunstancias concretas que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
Este documento describe los conceptos básicos de la prueba en el proceso judicial y los sistemas de valoración de la prueba. Explica que la prueba es necesaria para demostrar los hechos alegados por las partes y aplicar las normas legales. Describe los objetos de la prueba, las fuentes y medios de prueba, y los principios como la carga de la prueba. También cubre temas como la anticipación de pruebas, y los sistemas de valoración de la prueba, incluyendo el sistema de libre apreci
El documento explica los principios generales de la valoración de pruebas en el derecho. Indica que el demandante debe probar los hechos en los que fundamenta su acción y que la prueba debe estar vinculada a su pretensión. También destaca la importancia de determinar el objeto de la prueba (un hecho o acto jurídico), su pertinencia y oportunidad. Además, el juzgador debe privilegiar las pruebas más vinculadas al objeto de la demanda y suplir de oficio medios de inadmisión de orden públic
ENJ-100 Módulo 4 la valoración de las pruebas - Herramientas para el Manejo y...ENJ
Este documento habla sobre la valoración de las pruebas en los procesos judiciales. Explica que el demandante debe probar los hechos en los que fundamenta su acción y que la prueba debe estar vinculada a su pretensión. También destaca la importancia de determinar el objeto de la prueba (hecho o acto jurídico), su pertinencia y oportunidad. El juzgador debe privilegiar las pruebas más vinculadas al objeto de la demanda y desechar las irrelevantes.
Este documento describe los objetivos y finalidades de la Audiencia Inicial en los procesos de familia. El objetivo general es adquirir conocimientos sobre las normas de derecho procesal de familia, mientras que los objetivos específicos incluyen profundizar habilidades para aplicar estas normas y analizar la regulación de la Audiencia Inicial. Las finalidades principales de la Audiencia Inicial son la fijación de hechos litigiosos, la conciliación, el reajuste de pretensiones, la subsanación de defectos y la admis
El documento resume los principios generales de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Explica principios como la publicidad, competencia, inmediación, libertad probatoria, contradicción, carga de la prueba, control de la prueba, preclusividad, congruencia, igualdad probatoria, idoneidad, probidad, alteridad, comunidad e imparcialidad. Cada principio establece reglas sobre cómo se deben presentar, evaluar y balancear las pruebas en un proceso legal de manera justa y equitativa.
1. LA CARGA DE LA PRUEBA
Prueba:
Para Carnelutti: Es aquella que no sólo sirve para el conocimiento del
hecho, sino también como la certeza o convicción que aquella proporciona, siendo
en sentido amplio, un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.
Para Chiovenda: Consiste en crear el convencimiento del juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios
para tal fin.
La carga de la prueba:
Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de
juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los
hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman,
aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no
aparezcan probados tales hechos.
Es la distribución que el propio legislador hace del riesgo de la falta de
prueba, de un hecho afirmado o incierto, de donde se concluye que el efecto de
esa falta de prueba, ha de recaer en principio, sobre la parte que tenía la carga de
aportarla y no lo hizo.
Posee un aspecto subjetivo, ya que contiene una norma de conducta para
las partes, señalándoles que quien alega debe probar.
Posee un aspecto concreto, pues determina en cada caso específico los
hechos particulares que en cada proceso interesa demostrar a cada parte.
En cuanto al aspecto objetivo, éste implica una regla de juicio, conforme a
la cual, cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan el litigio, el juez
debe proferir una sentencia de fondo desfavorable para quien tenía la carga de
suministrarla.
Fundamento e importancia de la carga de la prueba:
-Desde la posición del juez: la carga de la prueba constituye aquella regla de juicio
que permite al juez fallar cuando no existan pruebas de los hechos controvertidos;
ya que de no existir ésta regla, no habrá posibilidad que el operador de justicia
2. pudiera resolver el conflicto y generaría que las decisiones judiciales siempre
fueran absolutorias de la instancia – non liquen – o inhibitorias.
-Desde la posición de las partes:
Le indica a las partes que hechos deben probar si pretenden salir victoriosos en el
proceso, circunstancia ésta que igualmente constituye su importancia.
Ahora bien luego de establecer los conceptos de prueba y carga probatoria,
así como el fundamento e importancia de la carga de la prueba, es necesario de
igual forma, señalar el fundamento de la distribución de la carga probatoria, por
encontrarse íntimamente vinculado con el tema en desarrollo, como lo es la carga
dinámica de la prueba.
Fundamento de la distribución:
En virtud del principìo dispositivo, que prevalece en nuestro ordenamiento
procesal, las partes son libres de determinar, en la demanda o en la contestación,
los hechos que consideren de interés para que se les reconozca o desestime la
pretensión. Y esas formulaciones de hechos sirven de base a la prueba y
correlativamente a la sentencia, sin que una u otra pueda rebasar el ámbito
trazado, salvo limitadas excepciones (normas de orden público). Lo esencial de la
demanda lo constituye la suma de aquellos hechos, relaciones o situaciones o
fenómenos que son necesarios y apropiados para hacer que aparezca como
nacida la pretensión en la persona del actor, y al mismo tiempo como violada por
el demandado.
Teoría de la Carga Dinámica de la Prueba
Regla de distribución de la carga de la prueba:
"Se considera regla de distribución de la carga de la prueba, el colocar la
carga respectiva en cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones
de producirla. Así v.gr. establecida la separación de hecho sin voluntad de unirse,
se encuentra en mejores condiciones (por conocer las intimidades de la pareja) de
probar su inocencia (o la culpabilidad del otro cónyuge) en orden a conservar su
vocación hereditaria, el cónyuge supérstite que los causahabientes del cónyuge
fallecido"
3. Tradicionalmente se entendía que la carga de la prueba pesaba sobre la
parte que afirmaba la existencia de algún hecho controvertido. El otro litigante
dejaba satisfecha su posición la sola negativa expresa. Regía el principio "actor
incumbit probatio" (al actor le incumbe la prueba).
Esta teoría, “carga dinámica de la prueba”, se funda en el deber de
colaboración, y solidaridad que deben tener las partes para con el tribunal, y poner
el peso de ella, sobre las espaldas de quién mejor puede hacerlo; supone la
repartición de las cargas probatorias entre la administración y los justiciables, en
cada caso en particular y no supone establecer reglas inamovibles que van en
contra de las partes.
Así tenemos tres elementos importantes dentro de la teoría de la carga
dinámica:
*La carga de la prueba recae sobre la parte que se encuentre en mejores
condiciones técnicas y económicas para producir la prueba.
*La distribución se realiza en cada caso en particular.
*No establece presunciones en contra de las partes.
Dentro de ésta teoría, el rol del juez es fundamental ya que ante la falta de
prueba, es importante que el Juez valore las circunstancias particulares de cada
caso, apreciando quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar el
hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tenía la carga de la
prueba no la produjo, a fin de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo
que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal.
Las bases que pretenden sostener esta posición, podemos resumirlas en las
siguientes:
1.- Cambio de actitud en el juzgador, quién debe tomar ya, un rol directivo, y no de
simple espectador en el procesal.-
2.- Cambio en la conducta procesal de las partes, las cuales deben ir
encaminadas a los principios de buena fé, y lealtad procesal, teniendo como fin
último, el arribo a la realidad fáctica.-
3.- Por último, que la sentencia debe, innecesariamente, ser la solución “justa” al
caso concreto.-
4. Asimismo tenemos el caso de la aplicación de ésta teoría dentro del área
procesal civil en las legislaciones de argentina y Colombia, en las cuales se aplica
en materia de responsabilidad civil del médico, es el jurista Rosarino, Jorge
Peyrano, uno de los procesalistas Argentinos que, en el orden nacional, ha
impulsado la aplicación de la “carga dinámica de la prueba” en materia de
responsabilidad civil del médico.
Esta corriente de pensamiento, que tuvo acogida en algunos tribunales del
País, y del extranjero, -excepcionalmente en España-, concretamente, sostiene
que:
“En toda causa que este cuestionada la responsabilidad médica –lease
obligación de medios-, debe probar quién se encuentra en mejores condiciones
para ello; es decir el médico...”.
En dicha relación, pacíficamente, definida como contractual, la parte débil,
la desprotegida, la generalmente carente de medios probatorios, es la acreedora;
el paciente.
Por el contrario, quién está en mejor posición probatoria, la parte fuerte de
la relación contractual, es la deudora, el médico; quién tiene, sin lugar a dudas, a
su alcance todos los elementos y conocimientos necesarios para demostrar que
actúo dentro de los lineamientos que la “lex artis” imponen.
“...Esta nueva doctrina, trató de flexibilizar la rigidez en que habían caído las
reglas sobre la carga probatoria, y determinó la aplicabilidad de las mismas para
supuestos excepcionales caracterizados por ser de difficilioris probationes,
estableciendo dos reglas básicas por las cuales se rebalanceaba la carga
procesal...”.
También se ha dado en llamar a esta teoría como “solidarista del proceso y
de la prueba”, o teoría, o doctrina de la “carga de la prueba compartida”, entre
otras denominaciones.
Con frecuencia, advertimos quienes ejercemos el derecho desde la
profesión libre, que se presentan situaciones donde la parte que niega la
pretensión jurídica invocada en su contra, tiene a su alcance la prueba, y la
oculta, generalmente, de mala fe, ante la certidumbre que pesará en su contra a
la hora de resolver. Esta es la situación que, con frecuencia, se da en los casos
de “mala praxis”, donde el profesional médico es reticente en colaborar con el
material probatorio. De allí la denominada “prueba diabólica”, o el “secreto de
quirófano”,.-.
El tema referido a “la carga probatoria” de la culpa médica, y los criterios
para su valoración, es, sin lugar a dudas, unos de los campos jurídicos referidos a
5. la responsabilidad Civil del Médico, que más dividen y preocupan a la doctrina y
jurisprudencia.
La preocupación pasa por llegar a la solución justa del caso concreto; en el
campo de la prueba de la culpa médica, generalmente la obtención de los
elementos fácticos para el paciente, es de difícil producción; otras tantas
imposible.
Llegar a la prueba concreta, firme, determinante e irrefutable de la
negligencia profesional, es una situación procesal que, en el común de los casos,
no acontece.
El Juez al fallar, para condenar al profesional médico, se apoya en pericias,
o dictámenes médicos que –aunque no obligan al juzgador – evidencian la
negligencia incurrida; muchas otras tantas veces no afirman, ni niegan la
negligencia médica.
Será el Juez quién, a la luz del principio de la sana crítica, y de la aplicación
de alguna, o varias de las teorías reseñadas, intente encontrar la solución al litigio.
Es este el punto en el cual los juristas centran la cuestión, para lograr una
adecuada valoración probatoria de la conducta médica; si se ha incurrido o no, en
una negligencia; su alcance y extensión.-
A falta de pruebas que acrediten la diligencia profesional del médico, es
cuando las teorías reseñadas cobrarán fuerza y viabilidad a la hora de sentenciar.
El médico, a cargo la atención clínica o quirúrgica de su paciente, tiene el
pleno conocimiento de lo ocurrido, y cuenta todos los elementos probatorios que
la ciencia médica le provee para demostrar su obrar probo, diligente, prudente, del
buen médico. Cuenta con el testimonio de sus colaboradores de quirófano, o
interconsulta, con el respaldo de la historia clínica, (que deberá estar llevada en
debida forma); con el consentimiento informado,( debidamente celebrado con el
paciente o familiares directos); con el aporte testimonial; pericial e informativo,
del resto de sus colegas, que deberán acreditar la conducta diligente que ha
tenido el profesional accionado.
Sí el accionado no recurre a ninguno de estos medios de prueba, no
debemos hablar de una inversión de la carga probatoria; simplemente, no se
habrá probado, siquiera mínimamente, su obrar diligente; de allí la importancia de
las presunciones legales.
El valor, a la hora de sentenciar, de las “presunciones legales” y de la
aplicación residual del principio de la “carga dinámica de la prueba” cobrarán
relevante importancia.-
La culpa, en principio, debe ser probada por el paciente. Sin perjuicio de
ello nos parece bien “repartir”, justa y equitativamente, la carga probatoria, el
6. paciente deberá probar lo suyo, y el médico, también: Ello, en el decir de Jorge
Mosset Iturraspe, “...satisface imperativos de justicia y se inscribe en la
búsqueda de la verdad real, como quehacer compartido por las partes de una
controversia. Cada uno trata de convencer al juez sobre la verdad de lo que co-
noce, aprehendiendo también lo relativo a la facilidad o a la dificultad de las
pruebas...” .
También comparto, y hago propia, la idea de pensamiento de Alberto
Bueres, en el sentido que al sentenciar, para individualizar la culpa en que incurrió
el médico, una vez analizada la conducta del deudor "en concreto", el juez, debe
imaginar un tipo "abstracto" de comparación: del profesional diligente, prudente,
cuidadoso, medio, esto es, de la categoría o clase en que pueda encasillarse la
conducta del deudor. De allí que sea de relevante importancia: 1) El análisis de
las presunciones legales. 2) La conducta procesal y desgaste probatorio de las
partes. 3) Por último, la aplicación de la “carga dinámica de la prueba”, cuya
aplicación debe ser residual.-
A mayor abundamiento en el tema bajo estudio, tenemos la sentencia del
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Occidental, de fecha doce (12) de Abril de 2004, la cual señala importantes
criterios jurisprudenciales que en esta materia ha realizado el Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera Romero, señalando lo siguiente:
“mediante una interpretación teleología de los artículos 1.354 del Código
Civil y articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, para que no se haga
cierta la aseveración del hoy magistrado, JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO, cuando estatuyó, que en materia probatoria y, específicamente de
carga de la prueba, el Código de Procedimiento Civil nació viejo, lo que
impone al interprete, su adecuación a las tesis modernas del derecho
probatorio, dando aquí por reproducido lo establecido en diversas
sentencias de este tribunal sobre el tema en especial, en el expediente 5468
en el cual se estableció lo siguiente:
“En materia de pruebas, este juzgador ha venido aplicando la Teoría
Dinámica de la misma, sobre la base de lo establecido por la Sala Social en
esta materia, así este Tribunal tiene decidido que la carga de la prueba es un
capítulo dentro de la teoría general de la prueba y una especie en relación a
las cargas procesales en general, por ello para comenzar se hace necesario
aclarar esos conceptos previos.
El proceso, como serie concatenada de actos procesales, cumplidos por los
sujetos que en él intervienen, entendiendo a estos como juez y partes, les
7. impone durante su desarrollo una serie de conductas, que les conviene
cumplir, y cuya inobservancia acarrea respecto del sujeto que la omite,
consecuencias adversas, poniéndolo en situación desventajosa frente a su
contraparte, que se traduce en pérdida de oportunidades para su defensa y
puede llegar a determinar su derrota en el proceso.
Y si bien esta actividad procesal impuesta a las partes vive y se manifiesta con
más fuerza en los procesos dispositivos (como el civil), no pierde importancia en
aquellos inquisitivos, toda vez que el juez no podrá suplir -a pesar de sus mayores
facultades- la negligencia o la desidia en la que pueden caer actor y demandado si
dejan de acercar, oportunamente, la prueba de los hechos que afirman como
sustento de sus pretensiones o excepciones; o si no impugnan -en su momento-
las providencias que los perjudique.
De esto se deduce que las partes están facultadas por la ley del proceso para
ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hechos y hacer
peticiones, todo dentro de los límites de tiempo y lugar que la ley señale, para
obtener éxito y evitar perjuicios como resultado del proceso. No obstante, la parte
no está obligada a ejercitar estos actos de los que venimos hablando, pero sólo
haciéndolo se evita ese resultado adverso, y se coloca en una posición ventajosa
frente a su contraparte. Es decir, la parte elige, ejecuta el acto y obtiene el
resultado útil que del mismo resulta, o no lo cumple aceptando el riesgo de un
perjuicio por dicha conducta omisiva.
En definitiva, abstrayéndonos de los conceptos fundamentales de las distintas
posturas que hay al respecto, se puede intentar dar un concepto un tanto más
específico, y decir que la carga procesal es un poder, que consiste en la
posibilidad que tiene el sujeto conforme a la norma que la consagra, de ejecutar
libremente el acto objeto de ella, para su propio beneficio. Vemos que el sujeto se
encuentra en absoluta libertad para cumplir o no el acto que la norma contiene, no
obstante que su inobservancia puede acarrearle consecuencias desfavorables; y
ninguna persona –ni el juez- puede exigirle su cumplimiento, de lo que se
desprende que la omisión de esa carga es perfectamente lícito, por estar
autorizada en la ley.
Esta conducta que pretende la carga procesal es siempre activa, porque se refiere
a la ejecución de actos y no a la prohibición de ejecutarlos. Además son reglas
objetivas consagradas en la ley.
La carga se distingue de los deberes; que se cumplen en interés del Estado y, de
las obligaciones que se ejecutan en favor de un acreedor. Se trata de un poder
que interesa principalmente a quien le esta reconocido. Es un poder y no un deber
o una obligación, por ello, por lo general, la norma que consagra la carga es
8. permisiva, aunque a veces este redactada como una orden; por ejemplo el auto
para que la parte comparezca a reconocer como auténtico un documento.
Dentro de las cargas procesales está, entonces, entre otras, la carga de la prueba
y hablar de ella impone la necesidad de responder aunque mas no sea en forma
sucinta a las preguntas clásicas de la teoría general de la prueba.
Establecer ¿Qué es la prueba? es el punto de partida de la teoría y su
respuesta es que la prueba es verificación y no averiguación, esta última
actividad corresponde a las partes y no al juzgador, quien puede clarificar o
aclarar algún aspecto de lo que ya esta discutido, pero nunca ir en busca de
esa verdad que han debido procurarle las partes.
No es raro y hasta es corriente que se diga que se prueban hechos, pero en
realidad los hechos no se prueban, los hechos existen; lo que se prueba son
afirmaciones. Las partes formulan afirmaciones, no vienen a traerle sus
dudas al juez sino su seguridad sobre lo que saben, para que el juez
verifique la realidad de las afirmaciones formuladas.
Y la respuesta a la pregunta ¿Cómo se prueba?, viene dada por el hecho que
se prueba a través de fuentes de prueba que las partes llevan al proceso por
determinados medios. Las fuentes son los elementos que existen antes del
proceso y con independencia de él, y corresponden a las partes litigantes,
en tanto, que los medios de prueba le corresponden al juez y los podemos
definir como las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se
incorporan al proceso. Son fuentes de prueba los testigos y medio de prueba
de esa fuente sus declaraciones.
Se prueba para el proceso, una prueba no es de una parte ni para una parte,
ni tampoco para el juzgador. La prueba se adquiere para el proceso.
La pregunta, sobre quien prueba, se contesta usando dos palabras bien
específicas cargas y facultades. Entonces la respuesta es que la carga de
probar es para las partes, porque no es función del juez buscar fuentes de
prueba, ello le incumbe a las partes. Pero, el juez, siempre tiene facultades y
ellas se refieren a los medios de prueba. La primera respuesta a esta
pregunta es entonces que ha de probar la parte y no el juez, pero enseguida
advertimos que la cuestión no termina ahí puesto que hay que determinar
cuál de las partes es la que ha de probar.
Nos es indispensable centrar nuestra atención ahora en una de las cargas de
mayor trascendencia dentro del proceso, que es la de la prueba, porque la
formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga
para las partes y condiciona la actuación del juez, desde que en la sentencia
no puede referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas, que
9. también deben probar cuando no fueren reconocidos o no se trate de
hechos notorios.
Por eso decimos que la prueba es nada más que una condición para la
admisión de las pretensiones hechas valer por los litigantes, pero no
constituye una obligación; ellas pueden no solo omitirlas sino renunciar a la
que tuviesen ofrecida. Hay que tener también en cuenta que es principio
reconocido que nadie puede ser compelido a suministrar prueba en su contra,
para beneficiar al adversario, salvo excepciones como la obligación de absolver
posiciones, la de presentar documentos que hagan al derecho de la otra parte, o la
de exhibir los libros de comercio.
Entonces la respuesta a la pregunta sobre cual de las partes ha de probar es,
en principio y como regla, que ha de probar quien afirma un hecho ya sea en
la demanda, en la contestación de la misma o al formular excepciones, de
manera que la carga de la prueba no se identifica con la calidad de
demandado o de actor de la parte, sino con las afirmaciones que ellos hacen.
Ello no equivale a decir que aquel que niega no debe probar, porque si bien
la prueba de un hecho que no ocurrió puede llegar a ser diabólica, la
negativa de un hecho encierra siempre una afirmación; la de que ese hecho
no ocurrió, y si bien no va a ser objeto de prueba lo no acontecido, porque
es materialmente imposible, la prueba va a versar sobre la existencia de un
hecho que demuestre que el afirmado no ocurrió, es decir, se trataría de una
prueba indirecta o de la prueba afirmativa contraria, si la negativa no es
absoluta.
En el proceso, ante los hechos afirmados por el actor, en su demanda el
accionado, puede asumir distintas posturas:
a) Los admite expresamente como verdaderos, lo cual ya de por sí determina su
exclusión como objeto de prueba.
b) Los ignora totalmente, dejándolos sin respuesta al no comparecer a contestar la
demanda, en cuyo caso su silencio "debe" ser considerado por el juzgador como
una presunción de la verdad de los hechos expuestos al demandar, salvo prueba
en contrario.
c) Los contesta guardando silencio o pronunciándose en forma evasiva o ambigua
en lugar de hacerlo reconociéndolos o negándolos en forma categórica.
d) Los contesta, negándolos particularizadamente, en forma expresa y categórica.
En el primer supuesto (a), la admisión expresa por parte del demandado de los
hechos aducidos por el actor al accionar, al no existir "hechos controvertidos", la
cuestión se torna de puro derecho y pasan los autos a sentencia.
10. En el segundo supuesto (b), la falta de contestación de la demanda sólo crea una
presunción de veracidad de los hechos afirmados por el actor, salvo prueba en
contrario que debe aportar el demandado.
En el tercer supuesto (c), el silencio o la respuesta evasiva o ambigua no es
admisible, ya que la ley no permite, por parte del accionado, conductas irresolutas
en su contestación de demanda.
En el cuarto supuesto (d), en el que el demandado contesta la acción negando los
hechos afirmados por el actor al demandar en forma particularizada, expresa y
categórica, las respuestas negativas pueden adoptar dos modalidades: 1)
respuesta negativa simple, donde el demandado se limita a negar en forma
expresa que el hecho en que el actor sustenta su demanda sea cierto. En tales
circunstancias, queda a cargo del accionante acreditar los hechos controvertidos
en que funda su demanda. 2) Respuesta negativa calificada: Aquí el demandado
no se limita a negar el hecho afirmado por el actor, sino que da una nueva versión
sobre el mismo hecho.
"El hecho no ocurrió como dice el actor, sino de esta otra manera", lo que trae
como consecuencia que asuma la carga de probar su respectiva afirmación.
Otras teorías clasifican a los hechos en constitutivos, impeditivos o extintivos de
un derecho a los fines de la distribución de la carga de la prueba e imponen, en
principio al actor la prueba del hecho constitutivo de su derecho, en tanto que le
correspondería al demandado acreditar el hecho impeditivo, modificativo y
extintivo, pero esta regla no es absoluta porque a veces un hecho impeditivo,
modificativo o extintivo puede ser el fundamento de una demanda o a la inversa.
Una adecuada distribución de la carga de la prueba, entonces, implica que
cada una de las partes debe probar los presupuestos de hecho de la norma
que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sean
esos presupuestos constitutivos, extintivos o modificativos. Y por ello no
debe olvidarse que la demanda y la contestación, tienen la misma naturaleza
jurídica, como bien afirma Rocco, en el, sentido de que la demanda consiste
en la solicitud hecha al órgano jurisdiccional para que declare la certeza de
una determinada pretensión y la contestación, consiste en lo inverso, es
decir en una pretensión declarativa negativa de certeza, que se solicita al
mismo órgano jurisdiccional.
Devis Echandía señala dos aspectos de la carga de la prueba, como regla del
juicio y como regla para las partes. El primer aspecto, excede el punto aquí tratado
porque esta relacionado con la valoración de la prueba, se refiere al supuesto en
el que no hay prueba suficiente por lo que él hace valer esa consecuencia adversa
que el ordenamiento jurídico prevé para quien no probó y evita la posibilidad de no
11. pronunciarse por no estar la cuestión suficientemente acreditada. El segundo
aspecto se refiere a la carga de la prueba como regla de distribución de la misma
que le indica a las partes a quien le conviene que un hecho se pruebe.
DESPLAZAMIENTO EN LA CARGA PROBATORIA
La inversión de la carga de la prueba es una excepción a la regla de que
quien afirma prueba, y por tratarse de una excepción es siempre legal, se ha
considerado siempre que su interpretación es restrictiva.
No obstante la interpretación teleológica es posible, visto sobretodo, el
planteamiento Constitucional de constituirnos en un Estado social, de derecho y
de justicia, cual se estableció supra.
Ello así, a pesar de que nuestra ley adjetiva, no recepta la inversión de la carga
probatoria, sin embargo, por estar el empleador en mejores condiciones técnicas y
económicas debe probar afirmaciones que el no realizo, rompiendo con la clásica
regla de Derecho Procesal que dice " Prueba quien afirma."
La inversión opera, cuando: el trabajador—público o privado— reclame el
cumplimiento de obligaciones impuestas por ley o las convenciones de
trabajo o laudo con fuerza de tales.
Es esta la hipótesis más común, mas generalizada. Se pide por ejemplo el
pago de salarios, vacaciones, prestaciones sociales o complemento de estas
y en tanto el empleador haya conformado la premisa de hecho, esto es, que
haya aceptado que el trabajador, su empleado, laboró durante los días,
quincenas, meses, etcétera, cuyo pago se reclama, deberá aportar la prueba
idónea del cumplimiento de esas obligaciones. Esta postura es la aceptada
por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este tribunal
comparte plenamente.
Y ello porque la inversión de la prueba, se da en tanto y en cuanto las
hipótesis previstas ocurren normalmente en la vida del trabajo. Las
disposiciones que obligan a la empresa a documentar hechos en libros o
planillas, se refieren a hechos normales de acaecer cotidiano. En efecto, las
horas extras son el producto de un trabajo extraordinario, ese tipo de
acontecimiento debe, obligatoriamente, reflejarse en las planillas y libros,
que al efecto deben ser utilizadas para remitir información a las Inspectorías
del Trabajo, máxime en la empresa pública, donde es necesario, además,
para justificar los pagos por ese concepto. No obstante, debe recordarse que
en esta materia de Horas Extras, se debe llevar un libro destinado a tal fin,
que es de uso obligatorio, tanto para el empleo público como privado y en
consecuencia la prueba en forma detallada corresponderá a aquella persona
obligada a llevar tales registros o libros.
12. Es de resaltar que la inversión opera aún cuando se trate de documentación
que no es de obligatoria cumplimiento para el empleador.
Aquí la doctrina es pacífica en cuanto considera, que se está refiriendo a los
supuestos en que se cuestiona el monto de las retribuciones y/o prestaciones y, se
extiende a las obligaciones fijadas por la ley o convención colectiva de trabajo, y a
las pactadas por las partes, pero dejando bien en claro que, si se alega un haber
convenido superior al establecido por la ley o convención colectiva, deberá el
trabajador aportar la prueba de sus afirmaciones controvertidas.
Diferencia de carga de la prueba y presunción:
La presunción implica un razonamiento que parte de un hecho determinado, y de
conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite
afirmar la existencia del hecho que se desea probar o inferir.
Las presunciones pueden ser legales u hominis. En las presunciones legales es el
legislador quien sustituye al juez, efectuando un razonamiento, determinando que
verificado tal hecho se tiene por probadas ciertas afirmaciones. A su vez las
presunciones legales pueden ser, relativas o absolutas, según se admita o no,
prueba en contrario. En cambio, las presunciones hominis, aparecen como
establecidas directamente por el juez, libradas a su criterio, de acuerdo con los
principios de la sana crítica y concordadas con los demás elementos de convicción
que surjan de autos, de allí que los doctrinantes opinen que "Las presunciones
judiciales hacen prueba solamente cuando por su gravedad, número y conexión
con el hecho que trate de averiguarse, sean capaces de producir el
convencimiento sobre su existencia."
Si se trata de establecer la diferencia entre presunciones e inversión de la carga
de la prueba, podemos decir que en las primeras hay un aligeramiento de la tarea
probatoria a favor de quien esta establecida esa presunción y por ello la otra parte
debe destruir esa presunción de veracidad del hecho afirmado, probando lo
contrario.
Debemos tener en cuenta que la inversión de la carga de la prueba opera por
imperio de la ley y sin necesidad de una presunción previa, y por ello para
que funcione basta con que el trabajador aporte una clara afirmación de las
circunstancias de su pretensión y el demandado no haga alegato ni prueba
contraria de los mismos.
La distribución de la carga de la prueba, es un problema estrechamente
vinculado con las características del proceso de que se trate y con el
derecho de fondo que se realiza en ese proceso.
Sabemos que el proceso laboral y por ende el funcionarial, donde se
reclaman conceptos laborales, es un proceso de oficio, donde las partes no
13. necesitan instar los actos procesales para que estos se cumplan y ello como
consecuencia de las características del derecho de fondo que se ha de
realizar en ese proceso, en el que esta interesado el orden público. Además
se trata de un derecho que tiene su fundamento en la discriminación inversa
que se hace a favor del trabajador y/o funcionario, para superar las
desigualdades de las relaciones del trabajo, desigualdades que se corrigen
no solo en el derecho de fondo, sino también a en el derecho procesal
laboral y/o funcionarial.
En el proceso civil, donde prima la igualdad entre las partes, parece ser lo
justo y equitativo, que corresponda probar a quien afirma. Pero en el
proceso laboral corresponderán mayores cargas a quien dispone de
mayores posibilidades en orden a la posesión de los medios idóneos de
pruebas y a ello se refiere la inversión de la carga de la prueba aquí tratada.
Dentro de las nuevas corrientes del derecho procesal, la teoría de la carga
dinámica de la prueba establece que debe probar quien esta en mejores
condiciones de hacerlo, pero esta teoría no determina que esa distribución
de la carga de la prueba, de acuerdo a quien se encuentra en mejores
condiciones de suministrarla, sino que es el propio juzgador quien la va a
distribuir en el proceso. Se trata de una teoría que se inicia en el campo del
derecho procesal civil y que en materia procesal laboral ha sido receptada,
pero que no podemos aplicar indiscriminadamente a otros supuestos que no
sean los de los débiles jurídicos, porque como opina la doctrina, la inversión
debería ser siempre legal no excluyendo la interpretación teleológica.
Las cargas procesales son una manifestación mas de la libertad de la que
gozan los justiciables en el litigio, la que en combinación con la diligencia
que observen a lo largo del proceso, coadyuvan a obtener los resultados al
que cada sujeto aspira en la culminación del mismo.
Las hipótesis de inversión de carga de la prueba y su realización durante el
proceso surgen no sólo de la ley, y su interpretación, no debe ser
considerada peligrosa, toda vez que se trata de una interpretación
teleológica que no puede provocar la desnaturalización del instituto”.
14. .- Aplicación de la “carga dinámica”:
Es el jurista Rosarino, Jorge Peyrano, uno de los procesalistas Argentinos que, en el orden
nacional, ha impulsado la aplicación de la “carga dinámica de la prueba” en materia de
responsabilidad civil del médico.
Esta corriente de pensamiento, que tuvo acogida en algunos tribunales del País, y del extranjero,
-excepcionalmente en España-, concretamente, sostiene que:
“...En toda causa que este cuestionada la responsabilidad médica –lease obligación de medios-,
debe probar quién se encuentra en mejores condiciones para ello; es decir el médico...”.
En dicha relación, pacíficamente, definida como contractual, la parte débil, la desprotegida, la
generalmente carente de medios probatorios, es la acreedora; el paciente.
Por el contrario, quién está en mejor posición probatoria, la parte fuerte de la relación contractual,
es la deudora, el médico; quién tiene, sin lugar a dudas, a su alcance todos los elementos y
conocimientos necesarios para demostrar que actúo dentro de los lineamientos que la “lex artis”
imponen.
“...Esta nueva doctrina, trató de flexibilizar la rigidez en que habían caído las reglas sobre la carga
probatoria, y determinó la aplicabilidad de las mismas para supuestos excepcionales
caracterizados por ser de difficilioris probationes, estableciendo dos reglas básicas por las cuales
se rebalanceaba la carga procesal...”.
15. También se ha dado en llamar a esta teoría como “solidarista del proceso y de la prueba”, o teoría,
o doctrina de la “carga de la prueba compartida”, entre otras denominaciones.
Las bases que pretenden sostener esta posición, podemos resumirlas en las siguientes:
1.- Cambio de actitud en el juzgador, quién debe tomar ya, un rol directivo, y no de simple
espectador en el procesal.-
2.- Cambio en la conducta procesal de las partes, las cuales deben ir encaminadas a los principios
de buena fé, y lealtad procesal, teniendo como fin último, el arribo a la realidad fáctica.-
3.- Por último, que la sentencia debe, innecesariamente, ser la solución “justa” al caso concreto.-
"Se considera regla de distribución de la carga de la prueba, el colocar la carga respectiva en
cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones de producirla. Así v.gr. establecida la
separación de hecho sin voluntad de unirse, se encuentra en mejores condiciones (por conocer las
intimidades de la pareja) de probar su inocencia (o la culpabilidad del otro cónyuge) en orden a
conservar su vocación hereditaria, el cónyuge supérstite que los causahabientes del cónyuge
fallecido" (J. W. Peyrano, "Compendio de Reglas Procesales...", Pág. 143, Ed. Zeus, 2º edición).-
Tradicionalmente se entendía que la carga de la prueba pesaba sobre la parte que afirmaba
la existencia de algún hecho controvertido. El otro litigante dejaba satisfecha su posición la sola
negativa expresa. Regía el principio "actor incumbit probatio" (al actor le incumbe la prueba).
Con frecuencia, advertimos quienes ejercemos el derecho desde la profesión libre, que se
presentan situaciones donde la parte que niega la pretensión jurídica invocada en su contra, tiene a
su alcance la prueba, y la oculta, generalmente, de mala fe, ante la certidumbre que pesará en su
contra a la hora de resolver. Esta es la situación que, con frecuencia, se da en los casos de “mala
praxis”, donde el profesional médico es reticente en colaborar con el material probatorio. De allí la
denominada “prueba diabólica”, o el “secreto de quirófano”,.-.
Esta teoría, “carga dinámica de la prueba”, se funda en el deber de colaboración, y solidaridad que
deben tener las partes para con el tribunal, y poner el peso de ella , sobre las espaldas de quién
mejor puede hacerlo; en la especie: el profesional médico. . (La Ley, To.1991-B-Secc. Doctrina,
pág. 1035).
Hemos dicho al inicio de este capítulo, que el tema referido a “la carga probatoria” de la culpa
médica, y los criterios para su valoración, es, sin lugar a dudas, unos de los campos jurídicos
referidos a la responsabilidad Civil del Médico, que más dividen y preocupan a la doctrina y
jurisprudencia.
La preocupación pasa por llegar a la solución justa del caso concreto.
En el campo de la prueba de la culpa médica, generalmente la obtención de los elementos fácticos
para el paciente, es de difícil producción; otras tantas imposible.
Llegar a la prueba concreta, firme, determinante e irrefutable de la negligencia profesional, es una
situación procesal que, en el común de los casos, no acontece.
El Juez al fallar, para condenar al profesional médico, se apoya en pericias, o dictámenes
médicos que –aunque no obligan al juzgador – evidencian la negligencia incurrida; muchas otras
tantas veces no afirman, ni niegan la negligencia médica.
16. Será el Juez quién, a la luz del principio de la sana crítica, y de la aplicación de alguna, o varias de
las teorías reseñadas, intente encontrar la solución al litigio.
Es este el punto en el cual los juristas centran la cuestión, para lograr una adecuada valoración
probatoria de la conducta médica; si se ha incurrido o no, en una negligencia; su alcance y
extensión.-
A falta de pruebas que acrediten la diligencia profesional del médico, es cuando las teorías
reseñadas cobrarán fuerza y viabilidad a la hora de sentenciar.
El médico, a cargo la atención clínica o quirúrgica de su paciente, tiene el pleno conocimiento de lo
ocurrido, y cuenta todos los elementos probatorios que la ciencia médica le provee para demostrar
su obrar probo, diligente, prudente, del buen médico. Cuenta con el testimonio de sus
colaboradores de quirófano, o interconsulta, con el respaldo de la historia clínica, (que deberá estar
llevada en debida forma); con el consentimiento informado,( debidamente celebrado con el
paciente o familiares directos); con el aporte testimonial; pericial e informativo, del resto de sus
colegas, que deberán acreditar la conducta diligente que ha tenido el profesional accionado.
Sí el accionado no recurre a ninguno de estos medios de prueba, no debemos hablar de una
inversión de la carga probatoria; simplemente, no se habrá probado, siquiera mínimamente, su
obrar diligente; de allí la importancia de las presunciones legales.
El valor, a la hora de sentenciar, de las “presunciones legales” y de la aplicación residual del
principio de la “carga dinámica de la prueba” cobrarán relevante importancia.-
La culpa, en principio, debe ser probada por el paciente. Sin perjuicio de ello nos parece
bien “repartir”, justa y equitativamente, la carga probatoria, el paciente deberá probar lo suyo, y el
médico, también: Ello, en el decir de Jorge Mosset Iturraspe, “...satisface imperativos de justicia y
se inscribe en la búsqueda de la verdad real, como quehacer compartido por las partes de una
controversia. Cada uno trata de convencer al juez sobre la verdad de lo que conoce,
aprehendiendo también lo relativo a la facilidad o a la dificultad de las pruebas...” .
También comparto, y hago propia, la idea de pensamiento de Alberto Bueres, en el
sentido que al sentenciar, para individualizar la culpa en que incurrió el médico, una vez analizada
la conducta del deudor "en concreto", el juez, debe imaginar un tipo "abstracto" de comparación:
del profesional diligente, prudente, cuidadoso, medio, esto es, de la categoría o clase en que
pueda encasillarse la conducta del deudor. De allí que sea de relevante importancia: 1) El análisis
de las presunciones legales. 2) La conducta procesal y desgaste probatorio de las partes. 3) Por
último, la aplicación de la “carga dinámica de la prueba”, cuya aplicación debe ser residual.-
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*Carga Dinámica: Ante la falta de prueba, es importante que el Juez valore las circunstancias
particulares de cada caso, apreciando quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar
el hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tenía la carga de la prueba no la
produjo, a fin de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se
vea perturbado por un excesivo rigor formal.
*Jurisprudencias: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de 2004.
(…) Con las diferencias propias de cada sistema legal, (Ley del Estatuto de la Función Publica y
Ley Orgánica Procesal del Trabajo) el anterior criterio es aplicable al caso de autos, pero sin
remisión al juez de juicio, dado que en materia funcionarial, primero debe contestarse luego se
realiza la audiencia preliminar, en la cual las parte solicitan o no, la apertura a pruebas y, por
ultimo, la audiencia definitiva, la cual es diferente a la laboral, por cuanto es solamente una
presentación de informes verbales de lo transcurrido durante el proceso y, que en la practica, se ha
demostrado que los abogados se limitan a esperar el dispositivo del fallo y, dado que en el
presente juicio no hubo contestación, no operó, como en el reseñado por la Sala, una admisión
automática de los hechos, sino que este tribunal declara que entiende contradicha la demanda,
pero tal contradicción no puede tener la implicación que este juzgador supla alegatos, no
esgrimidos por la Republica, sino que simplemente, se entienden contradichos los hechos y, el
17. derecho deducido en la querella, pero el privilegio, no puede ir mas allá y como bien lo reseña la
Sala, la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, forma parte de la filosofía del
sistema, máxime en los procesos funcionariales donde la apertura a pruebas, solo puede
solicitarse en la audiencia preliminar y, dado que este tribunal ha aplicado en forma pacifica el
principio de carga dinámica de la prueba, que establece en síntesis que debe probar aquel litigante
que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, tanto técnica como económicamente,
prescindiendo de su posición dentro de la litis, no de lo dicho o alegado por él, que como bien lo
tiene establecido este tribunal, es aplicable en nuestro derecho, mediante una interpretación
teleología de los artículos 1.354 del Código Civil y articulo 506 del Código de Procedimiento Civil,
para que no se haga cierta la aseveración del hoy magistrado, JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO, cuando estatuyó, que en materia probatoria y, específicamente de carga de la prueba,
el Código de Procedimiento Civil nació viejo, lo que impone al interprete, su adecuación a las tesis
modernas del derecho probatorio, dando aquí por reproducido lo establecido en diversas
sentencias de este tribunal sobre el tema en especial, en el expediente 5468 en el cual se
estableció lo siguiente:
“En materia de pruebas, este juzgador ha venido aplicando la Teoría Dinámica de la misma, sobre
la base de lo establecido por la Sala Social en esta materia, así este Tribunal tiene decidido que la
carga de la prueba es un capítulo dentro de la teoría general de la prueba y una especie en
relación a las cargas procesales en general, por ello para comenzar se hace necesario aclarar esos
conceptos,previos.
El proceso, como serie concatenada de actos procesales, cumplidos por los sujetos que en él
intervienen, entendiendo a estos como juez y partes, les impone durante su desarrollo una serie de
conductas, que les conviene cumplir, y cuya inobservancia acarrea respecto del sujeto que la
omite, consecuencias adversas, poniéndolo en situación desventajosa frente a su contraparte, que
se traduce en pérdida de oportunidades para su defensa y puede llegar a determinar su derrota en
el proceso.
Y si bien esta actividad procesal impuesta a las partes vive y se manifiesta con más fuerza en los
procesos dispositivos (como el civil), no pierde importancia en aquellos inquisitivos, toda vez que el
juez no podrá suplir -a pesar de sus mayores facultades- la negligencia o la desidia en la que
pueden caer actor y demandado si dejan de acercar, oportunamente, la prueba de los hechos que
afirman como sustento de sus pretensiones o excepciones; o si no impugnan -en su momento- las
providencias que los perjudique.
De esto se deduce que las partes están facultadas por la ley del proceso para ejecutar ciertos
actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hechos y hacer peticiones, todo dentro de los
límites de tiempo y lugar que la ley señale, para obtener éxito y evitar perjuicios como resultado del
proceso. No obstante, la parte no está obligada a ejercitar estos actos de los que venimos
hablando, pero sólo haciéndolo se evita ese resultado adverso, y se coloca en una posición
ventajosa frente a su contraparte. Es decir, la parte elige, ejecuta el acto y obtiene el resultado útil
que del mismo resulta, o no lo cumple aceptando el riesgo de un perjuicio por dicha conducta
omisiva.
En definitiva, abstrayéndonos de los conceptos fundamentales de las distintas posturas que hay al
respecto, se puede intentar dar un concepto un tanto más específico, y decir que la carga procesal
es un poder, que consiste en la posibilidad que tiene el sujeto conforme a la norma que la
consagra, de ejecutar libremente el acto objeto de ella, para su propio beneficio. Vemos que el
sujeto se encuentra en absoluta libertad para cumplir o no el acto que la norma contiene, no
obstante que su inobservancia puede acarrearle consecuencias desfavorables; y ninguna persona
–ni el juez- puede exigirle su cumplimiento, de lo que se desprende que la omisión de esa carga es
perfectamente lícito, por estar autorizada en la ley.
Esta conducta que pretende la carga procesal es siempre activa, porque se refiere a la ejecución
de actos y no a la prohibición de ejecutarlos. Además son reglas objetivas consagradas en la ley.
La carga se distingue de los deberes; que se cumplen en interés del Estado y, de las obligaciones
que se ejecutan en favor de un acreedor. Se trata de un poder que interesa principalmente a quien
le esta reconocido. Es un poder y no un deber o una obligación, por ello, por lo general, la norma
que consagra la carga es permisiva, aunque a veces este redactada como una orden; por ejemplo
el auto para que la parte comparezca a reconocer como auténtico un documento.
Dentro de las cargas procesales está, entonces, entre otras, la carga de la prueba y hablar de ella
impone la necesidad de responder aunque mas no sea en forma sucinta a las preguntas clásicas
de la teoría general de la prueba.
Establecer ¿Qué es la prueba? es el punto de partida de la teoría y su respuesta es que la prueba
es verificación y no averiguación, esta última actividad corresponde a las partes y no al juzgador,
quien puede clarificar o aclarar algún aspecto de lo que ya esta discutido, pero nunca ir en busca
de esa verdad que han debido procurarle las partes.
No es raro y hasta es corriente que se diga que se prueban hechos, pero en realidad los hechos no
se prueban, los hechos existen; lo que se prueba son afirmaciones. Las partes formulan
afirmaciones, no vienen a traerle sus dudas al juez sino su seguridad sobre lo que saben, para que
el juez verifique la realidad de las afirmaciones formuladas.
Y la respuesta a la pregunta ¿Cómo se prueba?, viene dada por el hecho que se prueba a través
de fuentes de prueba que las partes llevan al proceso por determinados medios. Las fuentes son
los elementos que existen antes del proceso y con independencia de él, y corresponden a las
18. partes litigantes, en tanto, que los medios de prueba le corresponden al juez y los podemos definir
como las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al proceso. Son fuentes
de prueba los testigos y medio de prueba de esa fuente sus declaraciones.
Se prueba para el proceso, una prueba no es de una parte ni para una parte, ni tampoco para el
juzgador. La prueba se adquiere para el proceso.
La pregunta, sobre quien prueba, se contesta usando dos palabras bien específicas cargas y
facultades. Entonces la respuesta es que la carga de probar es para las partes, porque no es
función del juez buscar fuentes de prueba, ello le incumbe a las partes. Pero, el juez, siempre tiene
facultades y ellas se refieren a los medios de prueba. La primera respuesta a esta pregunta es
entonces que ha de probar la parte y no el juez, pero enseguida advertimos que la cuestión no
termina ahí puesto que hay que determinar cuál de las partes es la que ha de probar.
Nos es indispensable centrar nuestra atención ahora en una de las cargas de mayor trascendencia
dentro del proceso, que es la de la prueba, porque la formación del material de conocimiento en el
proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez, desde que en la
sentencia no puede referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas, que también deben
probar cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios.
Por eso decimos que la prueba es nada más que una condición para la admisión de las
pretensiones hechas valer por los litigantes, pero no constituye una obligación; ellas pueden no
solo omitirlas sino renunciar a la que tuviesen ofrecida. Hay que tener también en cuenta que es
principio reconocido que nadie puede ser compelido a suministrar prueba en su contra, para
beneficiar al adversario, salvo excepciones como la obligación de absolver posiciones, la de
presentar documentos que hagan al derecho de la otra parte, o la de exhibir los libros de comercio.
Entonces la respuesta a la pregunta sobre cual de las partes ha de probar es, en principio y como
regla, que ha de probar quien afirma un hecho ya sea en la demanda, en la contestación de la
misma o al formular excepciones, de manera que la carga de la prueba no se identifica con la
calidad de demandado o de actor de la parte, sino con las afirmaciones que ellos hacen. Ello no
equivale a decir que aquel que niega no debe probar, porque si bien la prueba de un hecho que no
ocurrió puede llegar a ser diabólica, la negativa de un hecho encierra siempre una afirmación; la de
que ese hecho no ocurrió, y si bien no va a ser objeto de prueba lo no acontecido, porque es
materialmente imposible, la prueba va a versar sobre la existencia de un hecho que demuestre que
el afirmado no ocurrió, es decir, se trataría de una prueba indirecta o de la prueba afirmativa
contraria, si la negativa no es absoluta.
En el proceso, ante los hechos afirmados por el actor, en su demanda el accionado, puede asumir
distintas posturas:
a) Los admite expresamente como verdaderos, lo cual ya de por sí determina su exclusión como
objeto de prueba.
b) Los ignora totalmente, dejándolos sin respuesta al no comparecer a contestar la demanda, en
cuyo caso su silencio "debe" ser considerado por el juzgador como una presunción de la verdad de
los hechos expuestos al demandar, salvo prueba en contrario.
c) Los contesta guardando silencio o pronunciándose en forma evasiva o ambigua en lugar de
hacerlo reconociéndolos o negándolos en forma categórica.
d) Los contesta, negándolos particularizadamente, en forma expresa y categórica.
En el primer supuesto (a), la admisión expresa por parte del demandado de los hechos aducidos
por el actor al accionar, al no existir "hechos controvertidos", la cuestión se torna de puro derecho y
pasan los autos a sentencia.
En el segundo supuesto (b), la falta de contestación de la demanda sólo crea una presunción de
veracidad de los hechos afirmados por el actor, salvo prueba en contrario que debe aportar el
demandado.
En el tercer supuesto (c), el silencio o la respuesta evasiva o ambigua no es admisible, ya que la
ley no permite, por parte del accionado, conductas irresolutas en su contestación de demanda.
En el cuarto supuesto (d), en el que el demandado contesta la acción negando los hechos
afirmados por el actor al demandar en forma particularizada, expresa y categórica, las respuestas
negativas pueden adoptar dos modalidades: 1) respuesta negativa simple, donde el demandado se
limita a negar en forma expresa que el hecho en que el actor sustenta su demanda sea cierto. En
tales circunstancias, queda a cargo del accionante acreditar los hechos controvertidos en que
funda su demanda. 2) Respuesta negativa calificada: Aquí el demandado no se limita a negar el
hecho afirmado por el actor, sino que da una nueva versión sobre el mismo hecho.
"El hecho no ocurrió como dice el actor, sino de esta otra manera", lo que trae como consecuencia
que asuma la carga de probar su respectiva afirmación.
Otras teorías clasifican a los hechos en constitutivos, impeditivos o extintivos de un derecho a los
fines de la distribución de la carga de la prueba e imponen, en principio al actor la prueba del hecho
constitutivo de su derecho, en tanto que le correspondería al demandado acreditar el hecho
impeditivo, modificativo y extintivo, pero esta regla no es absoluta porque a veces un hecho
impeditivo, modificativo o extintivo puede ser el fundamento de una demanda o a la inversa.
Una adecuada distribución de la carga de la prueba, entonces, implica que cada una de las partes
debe probar los presupuestos de hecho de la norma que invoca como fundamento de su
pretensión, defensa o excepción, sean esos presupuestos constitutivos, extintivos o modificativos.
Y por ello no debe olvidarse que la demanda y la contestación, tienen la misma naturaleza jurídica,
19. como bien afirma Rocco, en el, sentido de que la demanda consiste en la solicitud hecha al órgano
jurisdiccional para que declare la certeza de una determinada pretensión y la contestación, consiste
en lo inverso, es decir en una pretensión declarativa negativa de certeza, que se solicita al mismo
órgano jurisdiccional.
Devis Echandía señala dos aspectos de la carga de la prueba, como regla del juicio y como regla
para las partes. El primer aspecto, excede el punto aquí tratado porque esta relacionado con la
valoración de la prueba, se refiere al supuesto en el que no hay prueba suficiente por lo que él
hace valer esa consecuencia adversa que el ordenamiento jurídico prevé para quien no probó y
evita la posibilidad de no pronunciarse por no estar la cuestión suficientemente acreditada. El
segundo aspecto se refiere a la carga de la prueba como regla de distribución de la misma que le
indica a las partes a quien le conviene que un hecho se pruebe.
DESPLAZAMIENTO EN LA CARGA PROBATORIA
La inversión de la carga de la prueba es una excepción a la regla de que quien afirma prueba, y por
tratarse de una excepción es siempre legal, se ha considerado siempre que su interpretación es
restrictiva.
No obstante la interpretación teleológica es posible, visto sobretodo, el planteamiento
Constitucional de constituirnos en un Estado social, de derecho y de justicia, cual se estableció
supra.
Ello así, a pesar de que nuestra ley adjetiva, no recepta la inversión de la carga probatoria, sin
embargo, por estar el empleador en mejores condiciones técnicas y económicas debe probar
afirmaciones que el no realizo, rompiendo con la clásica regla de Derecho Procesal que dice "
Prueba quien afirma."
La inversión opera, cuando: el trabajador—público o privado— reclame el cumplimiento de
obligaciones impuestas por ley o las convenciones de trabajo o laudo con fuerza de tales.
Es esta la hipótesis más común, mas generalizada. Se pide por ejemplo el pago de salarios,
vacaciones, prestaciones sociales o complemento de estas y en tanto el empleador haya
conformado la premisa de hecho, esto es, que haya aceptado que el trabajador, su empleado,
laboró durante los días, quincenas, meses, etcétera, cuyo pago se reclama, deberá aportar la
prueba idónea del cumplimiento de esas obligaciones. Esta postura es la aceptada por la Sala
Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este tribunal comparte plenamente.
Y ello porque la inversión de la prueba, se da en tanto y en cuanto las hipótesis previstas ocurren
normalmente en la vida del trabajo. Las disposiciones que obligan a la empresa a documentar
hechos en libros o planillas, se refieren a hechos normales de acaecer cotidiano. En efecto, las
horas extras son el producto de un trabajo extraordinario, ese tipo de acontecimiento debe,
obligatoriamente, reflejarse en las planillas y libros, que al efecto deben ser utilizadas para remitir
información a las Inspectorías del Trabajo, máxime en la empresa pública, donde es necesario,
además, para justificar los pagos por ese concepto. No obstante, debe recordarse que en esta
materia de Horas Extras, se debe llevar un libro destinado a tal fin, que es de uso obligatorio, tanto
para el empleo público como privado y en consecuencia la prueba en forma detallada
corresponderá a aquella persona obligada a llevar tales registros o libros.
Es de resaltar que la inversión opera aún cuando se trate de documentación que no es de
obligatoria cumplimiento para el empleador.
Aquí la doctrina es pacífica en cuanto considera, que se está refiriendo a los supuestos en que se
cuestiona el monto de las retribuciones y/o prestaciones y, se extiende a las obligaciones fijadas
por la ley o convención colectiva de trabajo, y a las pactadas por las partes, pero dejando bien en
claro que, si se alega un haber convenido superior al establecido por la ley o convención colectiva,
deberá el trabajador aportar la prueba de sus afirmaciones controvertidas.
Diferencia de carga de la prueba y presunción:
La presunción implica un razonamiento que parte de un hecho determinado, y de conformidad con
la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que
se desea probar o inferir.
Las presunciones pueden ser legales u hominis. En las presunciones legales es el legislador quien
sustituye al juez, efectuando un razonamiento, determinando que verificado tal hecho se tiene por
probadas ciertas afirmaciones. A su vez las presunciones legales pueden ser, relativas o absolutas,
según se admita o no, prueba en contrario. En cambio, las presunciones hominis, aparecen como
establecidas directamente por el juez, libradas a su criterio, de acuerdo con los principios de la
sana crítica y concordadas con los demás elementos de convicción que surjan de autos, de allí que
los doctrinantes opinen que "Las presunciones judiciales hacen prueba solamente cuando por su
gravedad, número y conexión con el hecho que trate de averiguarse, sean capaces de producir el
convencimiento sobre su existencia."
Si se trata de establecer la diferencia entre presunciones e inversión de la carga de la prueba,
podemos decir que en las primeras hay un aligeramiento de la tarea probatoria a favor de quien
esta establecida esa presunción y por ello la otra parte debe destruir esa presunción de veracidad
del hecho afirmado, probando lo contrario.
Debemos tener en cuenta que la inversión de la carga de la prueba opera por imperio de la ley y
sin necesidad de una presunción previa, y por ello para que funcione basta con que el trabajador
aporte una clara afirmación de las circunstancias de su pretensión y el demandado no haga alegato
ni prueba contraria de los mismos.
La distribución de la carga de la prueba, es un problema estrechamente vinculado con las
20. características del proceso de que se trate y con el derecho de fondo que se realiza en ese
proceso.
Sabemos que el proceso laboral y por ende el funcionarial, donde se reclaman conceptos
laborales, es un proceso de oficio, donde las partes no necesitan instar los actos procesales para
que estos se cumplan y ello como consecuencia de las características del derecho de fondo que se
ha de realizar en ese proceso, en el que esta interesado el orden público. Además se trata de un
derecho que tiene su fundamento en la discriminación inversa que se hace a favor del trabajador
y/o funcionario, para superar las desigualdades de las relaciones del trabajo, desigualdades que se
corrigen no solo en el derecho de fondo, sino también a en el derecho procesal laboral y/o
funcionarial.
En el proceso civil, donde prima la igualdad entre las partes, parece ser lo justo y equitativo, que
corresponda probar a quien afirma. Pero en el proceso laboral corresponderán mayores cargas a
quien dispone de mayores posibilidades en orden a la posesión de los medios idóneos de pruebas
y a ello se refiere la inversión de la carga de la prueba aquí tratada.
Dentro de las nuevas corrientes del derecho procesal, la teoría de la carga dinámica de la prueba
establece que debe probar quien esta en mejores condiciones de hacerlo, pero esta teoría no
determina que esa distribución de la carga de la prueba, de acuerdo a quien se encuentra en
mejores condiciones de suministrarla, sino que es el propio juzgador quien la va a distribuir en el
proceso. Se trata de una teoría que se inicia en el campo del derecho procesal civil y que en
materia procesal laboral ha sido receptada, pero que no podemos aplicar indiscriminadamente a
otros supuestos que no sean los de los débiles jurídicos, porque como opina la doctrina, la
inversión debería ser siempre legal no excluyendo la interpretación teleológica.
Las cargas procesales son una manifestación mas de la libertad de la que gozan los justiciables en
el litigio, la que en combinación con la diligencia que observen a lo largo del proceso, coadyuvan a
obtener los resultados al que cada sujeto aspira en la culminación del mismo.
Las hipótesis de inversión de carga de la prueba y su realización durante el proceso surgen no sólo
de la ley, y su interpretación, no debe ser considerada peligrosa, toda vez que se trata de una
interpretación teleológica que no puede provocar la desnaturalización del instituto”.
21. INTRODUCCIÓN
Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados
efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente, a través de lo cual la
noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana,
de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción
técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o ciencia que se aplique.
El derecho probatorio, considerado como una de las áreas más importantes del
derecho, ya que a través de las pruebas el juez soporta su decisión, cuando la
convicción y certeza provienen de pruebas correctamente valoradas, generando
eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad
material.
Podríamos asomar un concepto de prueba judicial, señalando, que es el conjunto
de reglas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios
que pueden emplearse para convencer al juez sobre los hechos que interesan al
proceso.
Respecto a la carga probatoria, específicamente sobre la teoría de la carga
dinámica de la prueba, la cual será analizada en la presente investigación, supone
la repartición de las cargas probatorias, entre la administración y los justiciables,
recayendo la carga de la prueba sobre la parte que se encuentre en mejores
condiciones técnicas y económicas de producirla.
Realizaremos un análisis sobre las pruebas en los distintos procedimientos orales,
así veremos que muchas materias rigurosamente procesales, están debidamente
tratadas en códigos sustantivos, y leyes especiales, que no se limitan a una simple
enumeración de los aspectos sustantivos a cada institución, sino que también dan
cabida a preceptos procesales, como procedimientos probatorios que coadyuvan
al nacimiento de pequeñas incidencias que envuelven las controversias judiciales,
con desmedro de las relaciones jurídicas.
Esta diversidad de normas y de procedimientos no trae confusión, puesto que en
los procesos judiciales se aplicarán normas del código adjetivo, y lo que no haya
sido previsto y resuelto en la ley, se aplicarán las supletorias del Código Civil y del
Código de Procedimiento Civil, conforme a las normas generales del derecho y lo
establecido por las actuales jurisprudencias.
Como aspecto novedoso en la presente investigación, resultará interesante
conocer la propuesta sobre la creación de bancos probatorios, los cuales
actuarían como auxiliares del proceso jurisdiccional, siendo éstos instituciones que
almacenan muestras u objetos, así como datos fácticos fidedignos, todo con la
finalidad de realizar comparaciones de muestras y objetos incorporados al
proceso, buscando su identidad, de tal manera que el juez pueda establecer
resultados precisos; recayendo principalmente sobre dos pruebas, como lo son la
confrontación y la experticia.
La idea del banco probatorio es facilitar las referidas pruebas, aportando patrones
indubitables para la comparación, de allí que serán las leyes que regulen a estos
bancos, las que establezcan los requisitos que garantizarán la autenticidad de las
muestras y objetos, pudiendo contemplar algunos órganos administrativos a los
fines de establecerse como auxiliares de la justicia.
22. CONCLUSIÓN
Luego de los análisis doctrinarios, jurisprudenciales y de la verificación sobre las
normas consagradas en los códigos y leyes especiales, debemos reconocer la
especial atención que ha tenido el legislador en materia probatoria, sin embargo
no debemos obviar la participación de las partes dentro del derecho procesal,
quienes tienen la carga de probar sus afirmaciones y desvirtuar los alegatos de su
contraparte, donde el juez juega un rol importante, teniendo que observar las
situaciones particulares de cada caso, y las razones por las cuales la parte que se
encontraba en mejores condiciones de probar no lo hizo, a los fines de arribar a la
verdad jurídica objetiva.
Así mismo, la presencia de las partes en el tribunal y en el lugar de los hechos,
mediante apoderados, garantiza el principio de control de la prueba, por lo que el
derecho a la defensa tiene la posibilidad de ejercerse cabalmente, se trata de una
forma de implementar la libertad de medios.
Lo importante es que el juez de acuerdo al principio de inmediación, presencie la
recepción del medio de prueba, lo cual no sólo garantiza la autenticidad de la
misma, sino el mantenimiento de la igualdad procesal y del ejercicio del derecho a
la defensa de las partes.
Hemos visto, como se trata entonces de probanzas valorables por la sana crítica,
lo que excluirá de la apreciación lo ininteligible, oscuro o defectuoso en cualquier
forma.
Otra función que podrían cumplir los bancos probatorios, es servir tanto al estado
como a los particulares, como depositarios de pruebas con miras a juicios futuros
o en pleno desarrollo, ya que cuando dicha prueba se incorpore al juicio, ya
estarían probados, con el procedimiento (especial de prueba anticipada) la
relación del objeto causa, y su nexo con la parte.
La naturaleza de las pruebas en nuestra legislación es constitucional,
estableciendo, la Constitución Nacional, el derecho a la defensa en el artículo 49,
lo contrario, sería concebir un sistema sin pruebas, lo cual resultaría imposible, ya
que daría pie a la anarquía y a la inseguridad jurídica, ya que la prueba respalda el
derecho da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las partes.
Es por ello que en nuestro criterio, los temas antes analizados,
especialmente la teoría de la carga dinámica de la prueba así como el banco
probatorio, resultarían de gran utilidad y beneficio a la aplicación del
derecho procesal venezolano, por cuanto la actualización de normas,
procedimientos y técnicas probatorias, contribuyen a la obtención de
sentencias ajustadas a derecho en la medida en que se produzca la
convicción del juez, y a evitar el retardo judicial, como por ejemplo, el caso
referido anteriormente, de la prueba anticipada, la cual prepara el proceso
futuro, ya que el derecho es y debe ser una forma de hacer justicia, pero una
justicia expedita y eficaz.