La tipicidad se refiere a la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en el código penal. Los elementos objetivos de un delito incluyen sujetos, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, circunstancias, medios comisivos y resultado. Los elementos subjetivos son el dolo y la culpa. Los delitos pueden clasificarse según su resultado, conducta, relación con el bien jurídico y si causan lesión o peligro.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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conceptos mas fundamentales teoricos y doctriniarios en la teoria del delito, revisaremos sobre la tipicidad, atipicidad, error del tipo, actijuridico y causas de justificacion, analizaremos los elementos que determinan una accion como delito
A su vez, el art. 13 Cp establece una distinción entre delitos graves, delito...Emilio374352
Delitos de acción; de omisión propia y de comisión por omisión (omisión impropia).
Acción:
la ley prohíbe la realización de una conducta que considera potencialmente lesiva para el bien jurídico.
Son comportamientos consistentes en un hacer lo que está prohibido.
La mayoría de los tipos delictivos en el CP son descritos de forma activa: el verbo típico implica un actuar positivo y exteriorizado vulnera la prohibición de “no hacer algo” (Ej. Matar, lesionar, sustraer, etc.).
Omisión propia: la ley ordena un actuar en un determinado sentido y el sujeto la infringe al omitir el comportamiento exigido o esperado:
Omisión propia o pura
Comisión impropia o comisión por omisión (art. 11)
La Pena como la consecuencia del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. Ausencia. La penalidad. Ausencia de penalidad. Las excusas absolutarias.
Causas generales de atenuación de la pena (Art. 74 del Código Penal Venezolano). Clasificación. Atenuantes Específicas: La enfermedad mental insuficiente. Clasificación. La perturbación mental. Por embriaguez. Exceso en la defensa. El arrebato e intenso dolor. La Vejez,
Causas generales de agravación de la pena. Art. 77 del Código Penal venezolano. Clasificación, Concurso de delitos: concurso real y concurso ideal de delitos. La reincidencia.
La Acción, concepto, análisis, relación de causalidad, principales teorías, ausencia de acción, causas de ausencia de acción, opinión doctrinaria. Segundo elemento positivo del delito: La tipicidad, concepto, clasificación de los tipos, ausencia de tipicidad, segundo elemento negativo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
La tipicidad (1)
1.
2. La descripción que el legislador
plasmó en la ley penal acerca de un
determinado supuesto hecho.
Tipicidad es la adecuación de un
hecho cometido a la descripción que
de ese hecho se formula en el código
penal.
También puede entenderse como la
descripción legal de todos los
elementos del hecho.
3. Con base en el concepto tipo penal se afirmaron dos
cuestiones importantes:
1. Principio de legalidad (Nullum Crime Sine Lege) se
hace patente la del legislador de seleccionar ciertos
comportamientos, que en verdad de su incorporación
a la ley.
2. Sirve para distinguir las distintas clases o figuras
delictivas.
El tipo sirve para describir la conducta prohibida por el
legislador.
Tipicidad: cualidad atribuible a un comportamiento
cuando es subsumible en el supuesto de hecho
normativo.
4. Elementos objetivos: son aquellos cuyo
entendimiento o comprensión no dependen
del contexto de una norma,
1.- SUJETOS
a) Activo: autor o cómplice del hecho
delictivo
b) Pasivo: víctima titular del bien jurídico
quebrantado
2.- CONDUCTA
a) Acción
b) Omisión
5. 3.- BIEN JURÍDICO TUTELADO
Todo bien o valor de titularidad personal o
colectiva, normativamente evaluado y
estimado como digno, susceptible y
necesitado de la máxima protección
jurídica.
Valor o interés que protege el derecho
penal
a) Personal.- Cuando el bien jurídico es
una persona.
b) Suprapersonal.- Cuando el bien jurídico
es una colectividad.
OBJETO MATERIAL.- Cosa o persona sobre
la que recae la conducta típica
6. CIRCUNSTANCIAS.- Las que exigen el tipo y
sirven al juzgador para individualizar la
pena y son las siguientes:
a) Tiempo
b) Lugar
c) Modo
d) Ocasión
MEDIOS COMISIVOS.- Aquellos por cuyo
conducto se ejecuta el tipo
a) Violencia moral
b) Violencia física
c) Otros
7. NEXO CAUSAL.- relación lógico-natural entre una
conducta, causa y un resultado, efecto (sólo para
resultados materiales, no formales).
JUICIO DE ADECUACIÓN CAUSADO.- habrán de
incluirse todas las circunstancias conocidas o
cognoscibles por un tercer observador objetivo
(Ministerio Público o Juez) después del hecho.
RESULTADO.- lesión o puesta en peligro del bien
jurídico protegido.
a) FORMAL.- el que exige el tipo y se corrobora
con el solo despliegue de la conducta (delitos
de mera conducta)
b) MATERIAL.- la lesión o puesta en peligro del
bien jurídico y se corrobora con el nexo
causal.
8. IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO.-
sólo puede atribuirse un resultado a la
conducta del autor si se prueba que
éste:
a) Creó un riesgo no permitido
b) Concretó ese riesgo en un resultado
c) Produjo un resultado perteneciente
al ámbito protector de la norma
9. ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO.- están
representados por el dolo, la culpa y los
elementos subjetivos específicos distintos
de aquél.
DOLO.- voluntad de realizar el
comportamiento típico, con el
conocimiento de los elementos objetivos
del tipo y la comprensión normal del
sentido de los normativos. Puede ser:
a) DIRECTO.- tiene como seguro el
resultado típico.
b) EVENTUAL.- tiene como probable la
realización del resultado típico, querido
y aceptado por el autor en caso de
producirse.
10. CULPA.- quebrantamiento de un deber
objetivo de cuidado. Puede ser consciente o
no.
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS
EXIGIDOS POR EL TIPO:
A. Con ánimo de …….
B. Con el propósito de ……..
C. A sabiendas ……….
11. Los de comprensión o entendimiento dependientes
del contexto de una norma.
Son aquellos cuya significación no es posible conocer
sin acudir a una segunda interpretación, que se hará muchas
veces con el apoyo de otras ramas del derecho y mediante la
valoración que realiza el interprete.
Elementos normativos jurídicos: requieren una valoración
realizada en relación con las normas que componen el
ordenamiento jurídico.
Elementos normativos de naturaleza social y culltural:
requieren una valoración que se realiza en relación con
normas culturales ajenas al ordenamiento jurídico.
12. Si que el autor doloso yerra en algún elemento objetivo del tipo penal.
*incurre en error de tipo el cazador que dispara con otro cazador porque lo confunde
con un venado*
a) Vencible: excluye el dolo del autor, pero deja subsistente la
punibilidad por el delito culposo respectivo.
b) Invencible: el autor yerra de modo inevitable en algún elemento
objetivo del tipo, con lo cual el tipo penal se excluye en
definitiva.
Consentimiento o conformidad de la víctima. Recae sobre bienes
jurídicos disponibles; por tanto, excluye la tipicidad del
comportamiento. El consentimiento de la victima es un presupuesto
para la existencia del tipo penal respectivo (por ejemplo, las lesiones).
Los tipos de consentimiento son los siguientes:
a) Expreso
b) Tácito
c) Presunto
13. Presentan una realidad naturalístico aprehensible por
los sentidos. Estos elementos pueden ser
comprendidos sin necesidad de recurrir a segundas
valoraciones, ya que las palabras que los expresan
pertenecen al lenguaje normal y no pretenden dar
una significación diferente de la que se desprendas
de su lectura simple y llana.
14. Acción Omisión
Los delitos de acción pueden ser, entre otros: robar, matar,
lesionar, violar; por lo contrario, los delitos de omisión
pueden ser los de incumplimiento de obligaciones de
asistencia familiar o los de omisión de socorro y abandono
de víctima.
15. Los de resultado requieren que la acción vaya
seguida de la causación de un resultado
separado espacio temporalmente de la
conducta. Para que se produzcan debe darse una
relación de causalidad e imputación objetiva del
resultado a la acción del sujeto activo.
Conductas como el homicidio (doloso o
imprudente) son ejemplos claros de los delitos
de resultado (la muerte de otra persona); al
igual que los delitos de daños y lesiones, que
afectan o menoscaban la calidad de los bienes y
la integridad física, respectivamente.
16. Instantáneo
El delito se consuma en el instante en que se
produce el resultado exigido en el tipo (la muerte en
el homicidio)
Permanente
Este tipo de delito supone el mantenimiento de la
situación antijurídica en el tiempo por la voluntad
del autor (el secuestro, por ejemplo, que se sigue
consumando hasta que se interrumpe o cesa.)
17. De estado
En estos delitos se crea también una situación
antijurídica duradera, pero la consumación cesa
desde la aparición de éstos, pues el tipo sólo
describe la producción del estado y no su
mantenimiento (falsificación de documentos o
matrimonios ilegales)
Continuado
Se da cuando, con unidad de propósito delictivo,
pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo,
se viola el mismo precepto legal (el robo hormiga)
Por su parte, los delitos de mera actividad se caracterizan porque
no existe resultado, toda vez que la simple acción consuma el
delito. Como ejemplos frecuentemente señalados se mencionan los
que atentan contra la libertad sexual, el allanamiento de morada,
la difamación y la calumnia
18. Se trata de una clasificación que surge de
la relación con el bien jurídico protegido.
En ciertos delitos, como el de extorsión
(art. 236, CPDF), se protegen al mismo
tiempo dos bienes jurídicos: la libertad y
el patrimonio; en otros sólo se protege un
bien jurídico, como la vida en el
homicidio. Luego, en función del número
de bienes cubiertos es que puede hablarse
de delitos simples o compuestos
19. Los llamados delitos de lesión se caracterizan
porque realmente lesionan el bien jurídico que
el tipo penal protege; los de peligro son
aquellos en los que la consumación de tipo
exige la creación de una situación de peligro
efectivo, concreto y próximo para el bien
jurídico.
Todos los delitos contra la vida y la integridad corporal, etc., son
delitos de lesión; en cambio, los de peligro son los ambientales
(art. 343 CPDF), los de contagio de enfermedades (art. 159
CPDF), o los relacionados con actividades tecnológicas y
peligrosas (art. 414 Código Penal Federal)