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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN EL CODIGO TRIBUTARIO.
Art. 114 ______________________________________________________
Objeto de la ley
Ámbito de facultad: para Heinrich WilhemKruse, la cobranza coactiva es el empleo de la coerción
estatal contra los particulares a fin de realizar los deberes del contribuyente existentes en virtud
de la ley o de un acto administrativo, mediante procedimiento de apremio rápido y simple.
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, vale
decir, se otorga al órgano administrador del tributo potestad ejecutiva a través de un funcionario
responsable para realizar la cobranza.
El código Tributario, Libro II, configura el ámbito de la Administracion Tributaria. Esta se constituye
por los siguientes organismos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS
Gobiernos Locales. Ley N° 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades)
Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS.
Oficina de Normalización Previsional ONP
Otros que la ley señale.

Funcionario Competente:
Se precisa, respecto del código anterior, que la cobranza coactiva de las deudas tributarias se
ejerce a través del Ejecutor Coactivo.
NORMAS APLICABLES
Era necesario adecuar las disposiciones del Código Tributario en materia de cobranza coactiva, de
modo que esté plenamente establecido el procedimiento por el cual deberán hacerse efectivas las
deudas de la naturaleza tributaria.
Las modificaciones tácitas al Código Tributario empiezan en el artículo 114, primero de los 10 que
conforman el titulo II del Libro Tercero, sobre el procedimiento de cobranza coactiva.
Dice el primer párrafo del referido articulo: “La cobranza Coactiva – s regirá por las normas
contenidas en el presente Título. “El artículo 24 de la LPEC dice: “Las normas contenidas en el
presente capítulo (3ro) se aplicaran exclusivamente al procedimiento correspondiente a
obligaciones tributarias a cargo de los gobiernos locales”.
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REGLAMENTO GENERAL: de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 114, antes de su
modificación por Ley N° 27038, mediante Decreto Supremo debía reglamentarse el procedimiento
de cobranza coactiva. Sin embargo, el decreto supremo reglamentario nunca se emitió. Su
promulgación hubiera bastado para superar los problemas generados por la inexistencia de
normas coactivas claras.
Se elimina, respecto del código anterior, la aparente coincidencia que establece la norma actual,
del Ejecutor Coactivo con el “funcionario responsable de la gestión” debido a que las funciones
desempeñadas por ambos funcionarios son distintas.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La SUNAT aprueba su reglamento mediante Resolución de Superintendencia.
El decreto Legislativo N° 774, art 72, faculta a la SUNAT para dispones acción de cobranza coactiva
a contribuyentes omisos.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Aprueba mediante resolución N° 0982-ADUANAS, su manual de Cobranzas Coactivas.
REQUISITOS FUNCIONALES
L igual que la LPEC, el modificado artículo 114, establece los requisitos del ejecutor coactivo y el
auxiliar coactivo.
A efectos de regular convenientemente los requisitos para acceder a los cargos de ejecutores
coactivos y auxiliares coactivos, la Comisión de Economía del Congreso aprobó en Julio de 1995 el
proyecto de ley mediante el cual estos funcionarios se limitan a cobrar sus honorarios o derechos,
en base, a una tabla de aranceles única, la que se determinaría en base a criterios uniformes, tanto
para los procedimientos coactivos de tributos de gobiernos locales regulados por el Código
Tributario como para los regulados por el Decreto Ley N° 17355.
Ello no significaría interferir con la captación de derechos, arbitrios, licencias o impuestos, cuya
recaudación corresponde a los gobiernos locales.
En tal sentido, esta iniciativa legislativa pretende evitar la doble sanción o los cobros excesivos por
los aranceles y honorarios por parte de los ejecutores coactivos a los contribuyentes. También
precisa que los ejecutores o auxiliares coactivos no pueden efectuar cobros adicionales bajo
ningún concepto.
Asimismo, se le encargaría al Ejecutivo, dentro de un plazo de 30 días, la aprobación del arancel de
derechos y honorarios de los procedimientos coactivos, aplicables en los tributos de gobiernos
locales y en los que se siguen en aplicación del Decreto ley N° 17355.
El proyecto establece que en el plazo de 60 días contados a partir de su vigencia como ley, las
municipalidades deben proceder a la convocatoria de un concurso de méritos para designar a los
ejecutores y auxiliares coactivos. En consecuencia, dejarían sin efecto la designación a quienes en
la actualidad ejercen dichos cargos, los que no estarían impedidos de presentarse al concurso.
El código Tributario prevé en el artículo 114 como requisito para ser nombrado Ejecutor Coactivo,
que la persona sea abogado con experiencia en tributación. Esta disposición constituye un avance
con relación al anterior Código Tributaria contenido en el Decreto Legislativo 773 que no
establecía ningún requisito para acceder al cargo de ejecutores coactivos.
No obstante, hasta la modificación por ley N° 27038 se mantuvo la omisión en cuanto a los
requisitos de los auxiliares coactivos, quienes desempeñan un rol importante en el procedimiento
de coerción. La omisión permitió a los diferentes órganos competentes para la Administración
Tributaria, nombrar auxiliares que no tienen condiciones mínimas para desempeñar la función, en
perjuicio de una adecuada administración de la justicia Tributaria. Incluso se han advertido gran
cantidad de casos que el ejecutor coactivo nombra a sus parientes como auxiliares, convirtiéndose
así la cobranza en una empresa familiar.
CALIDAD DE FUNCIONARIOS:
El último párrafo del art. 114 también ha sido modificado por la LPEC, en el sentido de que
tratándose de todos los organismos administradores de Tributos, y no solo de la SUNAT y de
ADUANAS, tanto los ejecutores coactivos, como los auxiliares coactivos deben ser funcionarios de
la Administración, con la finalidad de recoger lo que en la practica se viene dando.
ART 115-------------------------------------------DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
Los incisos a), b), c) y d) establecen los presupuestos legales para que la ejecución tenga validez.
Para que la acción de cobranza no sea arbitraria o injusta, debe cumplirse con el principio de
legitimidad de la Administración en cuanto las órdenes estén jurídicamente determinadas.
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO
Se evita en el inciso c) que se incluya como deuda exigible, las cuotas que fueron cancelados con
anterioridad a la perdida de aplazamiento o fraccionamiento.
COSTAS Y GASTOS
Se estable que los gastos tales como servicio de carga, movilidad, alquiler de camiones, depósitos,
entre otros, tienen similar tratamiento al de las costas, de modo que permitan a la Administración
Tributaria su recuperación efectiva.
ART 116____________________________
FACULTADES
Se incorporan en un solo artículo las facultades del ejecutor coactivo que se establecen en el titulo
relativo al Procedimiento de cobranza Coactiva.
Se incluyen nuevas facultades para el Ejecutor Coactivo con al finalidad de potencia el cobro de las
deudas tributarias.
VERIFICACION DE EXIGIBILIDAD DE DEUDA TRIBUTARIA
Se icorpora como una facultad del Ejecutor Coactivo, la de verificar la exigibilidad de la deuda
Tributaria, con la finalidad de evitar que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva por una
deuda que no tenga tal condición.
MEDIDAS CAUTELARES
Se permite al ejecutor un mejor manejo de la cobranza de la deuda, la misma que se desarrolla en
función al comportamiento del contribuyente (discrecionalidad administrativa). El Código anterior,
contemplaba únicamente la ejecución de las garantías otorgadas por los deudores tributarios. Sin
embargo, el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento, se permite que terceros otroguen
garantías, las mismas que en caso de incumplimiento de pago, deben ser eujecutadas
coactivamente, de conformidad con el inciso c) del art 115. En consecuencia, se esta efectuando la
concordancia de dichas normas.

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Cobranza Coactiva tributario

  • 1. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN EL CODIGO TRIBUTARIO. Art. 114 ______________________________________________________ Objeto de la ley Ámbito de facultad: para Heinrich WilhemKruse, la cobranza coactiva es el empleo de la coerción estatal contra los particulares a fin de realizar los deberes del contribuyente existentes en virtud de la ley o de un acto administrativo, mediante procedimiento de apremio rápido y simple. La cobranza coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, vale decir, se otorga al órgano administrador del tributo potestad ejecutiva a través de un funcionario responsable para realizar la cobranza. El código Tributario, Libro II, configura el ámbito de la Administracion Tributaria. Esta se constituye por los siguientes organismos: a) b) c) d) e) f) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS Gobiernos Locales. Ley N° 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades) Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS. Oficina de Normalización Previsional ONP Otros que la ley señale. Funcionario Competente: Se precisa, respecto del código anterior, que la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo. NORMAS APLICABLES Era necesario adecuar las disposiciones del Código Tributario en materia de cobranza coactiva, de modo que esté plenamente establecido el procedimiento por el cual deberán hacerse efectivas las deudas de la naturaleza tributaria. Las modificaciones tácitas al Código Tributario empiezan en el artículo 114, primero de los 10 que conforman el titulo II del Libro Tercero, sobre el procedimiento de cobranza coactiva. Dice el primer párrafo del referido articulo: “La cobranza Coactiva – s regirá por las normas contenidas en el presente Título. “El artículo 24 de la LPEC dice: “Las normas contenidas en el presente capítulo (3ro) se aplicaran exclusivamente al procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los gobiernos locales”. REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGLAMENTO GENERAL: de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 114, antes de su modificación por Ley N° 27038, mediante Decreto Supremo debía reglamentarse el procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, el decreto supremo reglamentario nunca se emitió. Su
  • 2. promulgación hubiera bastado para superar los problemas generados por la inexistencia de normas coactivas claras. Se elimina, respecto del código anterior, la aparente coincidencia que establece la norma actual, del Ejecutor Coactivo con el “funcionario responsable de la gestión” debido a que las funciones desempeñadas por ambos funcionarios son distintas. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La SUNAT aprueba su reglamento mediante Resolución de Superintendencia. El decreto Legislativo N° 774, art 72, faculta a la SUNAT para dispones acción de cobranza coactiva a contribuyentes omisos. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Aprueba mediante resolución N° 0982-ADUANAS, su manual de Cobranzas Coactivas. REQUISITOS FUNCIONALES L igual que la LPEC, el modificado artículo 114, establece los requisitos del ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo. A efectos de regular convenientemente los requisitos para acceder a los cargos de ejecutores coactivos y auxiliares coactivos, la Comisión de Economía del Congreso aprobó en Julio de 1995 el proyecto de ley mediante el cual estos funcionarios se limitan a cobrar sus honorarios o derechos, en base, a una tabla de aranceles única, la que se determinaría en base a criterios uniformes, tanto para los procedimientos coactivos de tributos de gobiernos locales regulados por el Código Tributario como para los regulados por el Decreto Ley N° 17355. Ello no significaría interferir con la captación de derechos, arbitrios, licencias o impuestos, cuya recaudación corresponde a los gobiernos locales. En tal sentido, esta iniciativa legislativa pretende evitar la doble sanción o los cobros excesivos por los aranceles y honorarios por parte de los ejecutores coactivos a los contribuyentes. También precisa que los ejecutores o auxiliares coactivos no pueden efectuar cobros adicionales bajo ningún concepto. Asimismo, se le encargaría al Ejecutivo, dentro de un plazo de 30 días, la aprobación del arancel de derechos y honorarios de los procedimientos coactivos, aplicables en los tributos de gobiernos locales y en los que se siguen en aplicación del Decreto ley N° 17355. El proyecto establece que en el plazo de 60 días contados a partir de su vigencia como ley, las municipalidades deben proceder a la convocatoria de un concurso de méritos para designar a los ejecutores y auxiliares coactivos. En consecuencia, dejarían sin efecto la designación a quienes en la actualidad ejercen dichos cargos, los que no estarían impedidos de presentarse al concurso.
  • 3. El código Tributario prevé en el artículo 114 como requisito para ser nombrado Ejecutor Coactivo, que la persona sea abogado con experiencia en tributación. Esta disposición constituye un avance con relación al anterior Código Tributaria contenido en el Decreto Legislativo 773 que no establecía ningún requisito para acceder al cargo de ejecutores coactivos. No obstante, hasta la modificación por ley N° 27038 se mantuvo la omisión en cuanto a los requisitos de los auxiliares coactivos, quienes desempeñan un rol importante en el procedimiento de coerción. La omisión permitió a los diferentes órganos competentes para la Administración Tributaria, nombrar auxiliares que no tienen condiciones mínimas para desempeñar la función, en perjuicio de una adecuada administración de la justicia Tributaria. Incluso se han advertido gran cantidad de casos que el ejecutor coactivo nombra a sus parientes como auxiliares, convirtiéndose así la cobranza en una empresa familiar. CALIDAD DE FUNCIONARIOS: El último párrafo del art. 114 también ha sido modificado por la LPEC, en el sentido de que tratándose de todos los organismos administradores de Tributos, y no solo de la SUNAT y de ADUANAS, tanto los ejecutores coactivos, como los auxiliares coactivos deben ser funcionarios de la Administración, con la finalidad de recoger lo que en la practica se viene dando. ART 115-------------------------------------------DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Los incisos a), b), c) y d) establecen los presupuestos legales para que la ejecución tenga validez. Para que la acción de cobranza no sea arbitraria o injusta, debe cumplirse con el principio de legitimidad de la Administración en cuanto las órdenes estén jurídicamente determinadas. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO Se evita en el inciso c) que se incluya como deuda exigible, las cuotas que fueron cancelados con anterioridad a la perdida de aplazamiento o fraccionamiento. COSTAS Y GASTOS Se estable que los gastos tales como servicio de carga, movilidad, alquiler de camiones, depósitos, entre otros, tienen similar tratamiento al de las costas, de modo que permitan a la Administración Tributaria su recuperación efectiva. ART 116____________________________ FACULTADES Se incorporan en un solo artículo las facultades del ejecutor coactivo que se establecen en el titulo relativo al Procedimiento de cobranza Coactiva.
  • 4. Se incluyen nuevas facultades para el Ejecutor Coactivo con al finalidad de potencia el cobro de las deudas tributarias. VERIFICACION DE EXIGIBILIDAD DE DEUDA TRIBUTARIA Se icorpora como una facultad del Ejecutor Coactivo, la de verificar la exigibilidad de la deuda Tributaria, con la finalidad de evitar que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva por una deuda que no tenga tal condición. MEDIDAS CAUTELARES Se permite al ejecutor un mejor manejo de la cobranza de la deuda, la misma que se desarrolla en función al comportamiento del contribuyente (discrecionalidad administrativa). El Código anterior, contemplaba únicamente la ejecución de las garantías otorgadas por los deudores tributarios. Sin embargo, el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento, se permite que terceros otroguen garantías, las mismas que en caso de incumplimiento de pago, deben ser eujecutadas coactivamente, de conformidad con el inciso c) del art 115. En consecuencia, se esta efectuando la concordancia de dichas normas.