El documento describe los principales procedimientos tributarios en Perú, incluyendo el procedimiento no contencioso, el procedimiento contencioso administrativo tributario y el procedimiento de cobro coactivo. Dentro del procedimiento contencioso administrativo tributario, explica los pasos de la reclamación y la apelación, los plazos y requisitos de cada uno. También menciona otros recursos como la queja y la rectificación.
1. /42 Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal
2. /42 Dr. Miguel Ángel Montrone Lavín PRIMER MODULO INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO PARTE GENERAL
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5. Procedimiento No Contencioso. Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre que requiera de pronunciamiento expreso de la administración tributaria. Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se resuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación. Otras solicitudes no contenciosas Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
29. TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local .
30. EXPEDIENTE DE APELACION QUEJA TERCERIA MESA DE PARTES Clasifica, registra y Distribuye los Expediente a las Salas PRESIDENTE DE CADA SALA Convoca, preside y dirige las Sesiones de la Sala, asigna Expedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral SALA PLENA Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena VOCAL INFORMANTE Estudia el expediente Y proyecta el dictamen BIBLIOTECA Suministra Información legal Para resolver las Controversias (normas, Precedente, Doctrina) ASESOR Estudia el Expediente y Presente informe al Vocal Vocal se inhibe Otro Vocal completa Sala Informe Oral SESION DE SALA El relator da Lectura del dictamen del vocal Ponente y se adopta Resolución, como mínimo 2 votos conformes Voto singular del (los) Vocal(es) RELATOR Redacta la Resolución EMISION DE LA RESOLUCION Los Vocales revisan la RTF y estampan su firma junto con el Secretario Relator Voto Discrepante del Vocal Discrepante VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración Tributaria Se remite al Diario Oficial El Peruano para su publicación Mesa de Partes descarga del Sistema Se remiten a la Administración, los actuados y la Resolución para su publicación y ejecución BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto en formato digital como en papel debidamente empastado SECRETARIO RELATOR Administra la Sala y da lectura del proyecto de dictamen en la sesión SI NO SI SI SI NO SI NO FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL ¿Existe Dualidad de Criterio? ¿Existe Causal de inhibición? ¿Existe Solicitud de informe? ¿Existe Unanimidad? ¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en el fallo? ¿La RTF es de observancia obligatoria? NO
39. PROCEDIMIENTO COACTIVO Medida cautelar previa Resolución Ejecución Coactiva Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Ejecuta la Media cautelar previa Dicta medida cautelar Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles 7 días hábiles
40. APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo No se pronuncia sobre el fondo
41. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone e cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta Ejecutor Coactivo Tercerista Notifica Deudor 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal 5 días Suspende Remate Administración Tributaria Eleva la Apelación en un plazo no mayor de 10 días Apelación Se presenta plazo no mayor de 20 días Resuelve El apelante puede solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días
45. Notificada R . T . F Demanda Contencioso Adm inistrativa (Juez Especializado Civil) Contestación de la demanda Audiencia de Saneamiento y Conciliación Audiencia de Pruebas Resuelve Dictamen del Fiscal Provincial Civil Proceso Contencioso Administrativo Judicial 3 meses 10 días 15 días 20 días 25 días Apela 05 días. Sala Civil de la Corte Superior Corte Suprema Casación 10 días
Notas del editor
ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Tribunal Fiscal está conformado por la Presidencia, la Sala Plena que está compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal, las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, la Vocalía Administrativa y la Oficina Técnica. Son funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal: - Formular la Política General y el Plan de Desarrollo del Tribunal. -R epresentar al Tribunal Fiscal. - Designar a los Presidentes de las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera , entre otras. Son funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal: - Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal. - Uniformar y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria . - Proyectar las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria . Son funciones de la Vocalía Administrativa: - Proporcionar el apoyo logístico, financiero y administrativo que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando para tal efecto con los órganos correspondientes de la Oficina General de Administración. Son funciones de la Oficina Técnica: - Estudiar, analizar y clasificar los expedientes . - Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos que deba n ser sometido a Sala Plena. - Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia , entre otras. Las Salas Especializadas están conformadas por tres (03) vocales, uno de los cuales la presidirá, un (01) secretario relator y asesores en materia tributaria y aduanera. El número de Salas Especializadas será establecido, mediante Decreto Supremo, según las necesidades operativas del Tribunal . Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local .
La Administración Tributaria sólo tiene legitimidad activa de manera excepcional en los siguientes casos: Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.