SlideShare una empresa de Scribd logo
ATENCION DE CONSULTAS DE CONTRIBUYENTES
    EN COBRANZA DE ACUERDO AL RSIRAT




                       VERSION 01




                  INTENDENCIA REGIONAL LIMA
                      SECCION COBRANZA
    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
                            SUNAT
                          Lima - Perú
1.   Objetivo

2.   Alcance

3.   Desarrollo

     3.1.   Deuda en Cobranza

     3.2.   Deuda embargada

     3.3.   Circuito de entrega de monto retenido en el banco

            3.3.1 Respuesta positiva de los bancos

            3.3.2 No responde el banco

     3.4.   Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento

     3.5.   Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado

     3.6.   Embargo de Vehículos

     3.7.   Embargo de Inmuebles

     3.8.   Embargo de terceros

     3.9.   Pagos no cargados en RSIRAT

     3.10. Devolución de oficio

     3.11. Haberes

     3.12. Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo
        .
1.- OBJETIVO

        Establecer un proceso estándar de búsqueda de información en el RSIRAT que permita la
atención sobre las consultas relativas a cobranza a fin de proporcionar una orientación eficiente y
oportuna.

2- ALCANCE

        Personal de atención de la sección cobranza de la Intendencia Regional Lima, personal de
orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y personal del Central de Consultas.

3.- DESARROLLO

       3.1 Deuda en Cobranza.- El contribuyente al recibir una Resolución de Ejecución Coactiva
(REC) inmediatamente desea informarse sobre la situación de la misma para lo cual puede solicitar
información a través de:
      Centros de Servicios al contribuyente
      Central de consultas (Central de Consultas)
      SUNAT Virtual
Tanto en los CSC como en el Central de Consultas se le debe precisar al contribuyente que puede
acceder a la información de la deuda a través de la página web de SUNAT ingresando con su clave
SOL.

A continuación pasos para ingresar en el RSIRAT y poder identificar la deuda en cobranza del
contribuyente.

PASO 1 Seguimiento de Valores /                   PASO 2 Seguimiento de valores /
Consulta de valores                               Consulta de valores/ Nº RUC




      PASO 3 Como se puede observar se visualiza toda la deuda del contribuyente,deberá cancelar
      la deuda notificada a través de la REC para que no se le embargue o de haber embargado
      para levantar las medidas.
3.2 .- Retención bancaria electrónica.- Una vez transferida la deuda del contribuyente por la
sección control de la deuda se procede a acumular toda la deuda del contribuyente y se efectúa como
primera medida de embargo la retención bancaria electrónica.

El banco tiene 5 días hábiles para proceder a comunicar sobre el resultado de la retención que puede
ser:
      Respuesta positiva
      Respuesta negativa
Cabe la posibilidad que no toda la deuda que registra el contribuyente este embargada debido a que
posteriormente al embargo la Sección Control de la Deuda transfiere nueva deuda.


                                                            Deuda con
                                                            embargos
                      DEUDA EN
                      COBRANZA
                                                            Deuda sin
                                                            embargos
                                                          recientemente
                                                            transferida

El contribuyente necesita saber que deuda ha sido embargada?
Se informa al contribuyente de acuerdo al SIRAT cuál es su deuda embargada. Asimismo se le debe
precisar la deuda total en cobranza coactiva debido a que puede cancelar la deuda producto del
embargo y el auxiliar coactivo puede luego acumular la deuda que no está embargada y ampliar el
embargo.
También puede suceder que se levanta la medida de embargo y al no haber cancelado toda la deuda
de cobranza se vuelve a embargar.
Por lo que es recomendable indicarle que cancele toda la deuda en cobranza.(En el Scotiabank,
Interbank debido a que los pagos son en línea, en el Banco de la Nación se refleja al día
siguiente) Asimismo luego de cancelar la deuda deberá enviar copia escaneada de los pagos
efectuados al correo de cobranza cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que se levante la medida de
embargo.

Ruta para verificar cuales son los embargos y las costas procesales:

PASO 1 Cobranza Coactiva                              PASO 2 Cobranza Coactiva /
                                                      información operativa
PASO 3 Cobranza Coactiva / información
                      operativa/Consulta general de embargos




PASO 4 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos/
Ruc 10079560532
Detalle de los embargos




PASO 5 Luego se filtra por fecha para ver los embargos activos     y se toma nota del Nro de
expediente




Se toma nota del Nº de expediente y se sale de esta página 0230060228257

             PASO 6 Sirat/Cobranza Coactiva/Información Operativa/ Consulta
             General de expedientes coactivos
PASO 7 Digito el Nº de expediente coactivo.




PASO 8 Se verifica si el expediente es independiente o acumulador
PASO 9 Si el expediente coactivo es independiente es decir no
               tiene mas expedientes acumulados para obtener información de
               los valores se da click en valores.




Reporte de valores
Para poder visualizar las costas procesales se da click en




        PASO 10 Si el expediente es un acumulador contiene varios expedientes
        acumulados se da click a detalle para ver valores
Reporte de Valores




Reporte de costas
3.3 .- Circuito de entrega de monto retenido en el banco.- El contribuyente necesita saber si
SUNAT ha recibido los cheques de los bancos y si ha efectuado la imputación a la deuda.

                 3.3.1 .- Respuesta positiva de los bancos.- Luego de efectuada la retención
Bancaria Electrónica el banco tiene 5 días hábiles para responder sobre la RBE efectuada, para lo cual
envía un correo al Ejecutor Coactivo con los montos retenidos. Inmediatamente se procede a emitir las
Resoluciones Coactivas de requerimiento de cheque, los cheques girados por los bancos se recogen
los días martes y jueves a excepción del Interbank que lo realiza sólo los días martes. En relación al
convenio con el BANCO DE LA NACION ellos pueden imputar el pago electrónicamente en línea a
través del RSIRAT, el cual se podrá visualizar en el RSIRAT al día siguiente; el contribuyente podrá
observar mediante su Clave Sol en la opción de “Extracto de pagos” ó también se guiará por el saldo
de los valores, luego el Banco de la Nación envía por correo electrónico la boleta de pago 1661 en la
cual se ha efectuado los pagos.

Para verificar si se ha requerido al banco se realiza los siguientes pasos:

PASO 1 Información operativa/consulta de Resoluciones coactivas/ Ruc se filtra por fechas ahí se
puede observar si se ha emitido alguna resolución coactiva de monto de retención




                RC de entrega de monto retenido
PASO 2 Se visualiza la resolución coactiva, a que banco se ha emitido y el importe solicitado
asimismo se le indicará la fecha de emisión que es la misma de notificación al banco.




PASO 3 Para verificar si ha llegado el cheque mediante resolución coactiva requerido al banco de
Crédito del Perú por S/ 1,820.00 se procede a ingresar nuevamente a Información operativa/
Expedientes Coactivos el Nº de expediente 0230060714820 ahí se verifica si hay pagos cuyo monto
coincida con lo solicitado por la Resolución coactiva.
PASO 4 Otra forma de verificar si ha llegado los cheques requeridos a las entidades financieras es a
través de la página web de cobranza para contar con esta información es necesario que la Sección
Cobranza habilite a las personas que van a utilizar este sistema.
3.3.2.- No responde el banco .- Se verifica en RSIRAT si existe resolución coactiva
de requerimiento de cheque, de no existir se le indica tal situación al contribuyente y este puede
informar que en tal banco o en los bancos le han retenido sus cuentas donde existe monto positivo
para lo cual se le precisa que entregue copia del voucher del banco donde se visualice el monto
retenido; si se comunica telefónicamente podrá enviar copia del voucher escaneada al correo
cobranza.irlima@sunat.gob.pe .

En el caso que el banco donde se encuentra la cuenta bloqueada con saldo positivo es el banco de la
Nación esta entidad informará, se realiza el requerimiento pero el cheque no llega a SUNAT debido a
que la imputación es en línea.

Si con los montos retenidos se cancela la deuda del contribuyente se procederá al levantamiento de la
medida de embargo.

Si por el contrario con los montos retenidos no se cancelará la deuda del contribuyente se le precisará
que deberá cancelar la diferencia para el levantamiento de la medida de embargo.


        3.4 Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento .-El contribuyente puede
acercarse a los CSC o llamar a la Central de Consultas precisando que la deuda motivo del embargo
ha sido cancelada, para lo cual deberá verificarse de acuerdo al punto 3.2 si los pagos se encuentran
cargados en el RSIRAT. Si figura con monto “0.00” tanto en deuda como en costas el profesional que a
atendido la consulta procederá a enviar un correo a cobranza.irlima@sunat.gob.pe con la información
del contribuyente:
             RUC
             TELEFONO
             EXPEDIENTE
             CORREO ELECTRONICO

Una vez que llega el correo con la información de cancelación de la deuda dentro de las 24hrs
siguientes se procede al levantamiento de la medida de embargo y a remitir la RC al correo electrónico
del contribuyente de esta manera podrá comunicarse con las entidades financieras a fin de poder
precisar que el levantamiento ha sido enviado a los bancos.
Para coordinación con los bancos esta es la información.
        Banco            Teléfono       Anexo         Encargado
        Continental           2111000 central
                              2111242                 Maurice Jasaui
                              2111173                 Sheila Villacorta
                              2112639                 Gianina Sierra
        De Comercio           5136000            2074 Maria Teresa Doig
        De Crédito            4275600            4236 Lourdes Castillo
                              4275600                 Ricardo Tineo
                              4275600            4209 Ivan Navarrete
        De La Nación          5192246                 Sr. Torres
        De Trabajo            6119900            5142 Mariana Gozalo
        Financiero            6122000            2243 Jenny Chavez
                              6122000            2243 Julio Meza
        Interamericano de Finanzas
                           6133000               3022 Jose Alvarado
        Interbank             2192000           22221 Renza Yupanqui
                              2192000                 Mónica Alegre
        HSBC                  5123045            2904 Jorge Caniza
                              5123000            2904 Amador Medina
        Scotiabank            2116060            6955 Edith Cano
        Citibank              2152000            3728 Roxana Sosa
        Mi Banco              5138000            8315 Mariluz Palomino
3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado .- Embargos efectuados a
entidades del estado, en ambos se embarga a través del RSIRAT.

En el primero al embargar en el RSIRAT automáticamente queda registrado en el sistema SIAF.

                3.5.1 .- Siaf .- La unidad ejecutora entrega el monto embargado y se da por cancelada
la medida se entiende levantada con la entrega del cheque. Si el contribuyente cancela la deuda antes
que la unidad ejecutora entregue el cheque se procederá a levantar la medida de embarga a través de
una Resolución Coactiva vía revocatoria, la misma que se envía a la Unidad Ejecutora por el sistema
SIAF a fin de que esta proceda a efectuar el pago al contribuyente.

                3.5.2.- Proveedores del Estado.- En algunos casos las entidades del estado hacen la
imputación automática pero esto no es generalizado. La mayoría envía los cheques (por mesa de
partes) para que sean imputados por Sunat. Con la RC que se da inicio al embargo se precisa en ella
que una vez entregado el cheque la medida esta levantada, si el contribuyente paga la deuda entonces
debemos enviar la RC de LEVANTAMIENTO a la entidad proveedora eso lo hace el Ejecutor por su
correo electrónico.

        3.6    Embargo de Vehículos.- Para embargar vehículos de un contribuyente, se emite una
resolución coactiva que es tramitada ante RRPP para la inscripción y luego se emite un oficio que
ordena la captura del vehículo embargado. Si cancela el contribuyente se emite la RC de
levantamiento con los oficios correspondientes tanto para RRPP y para la PNP ordenando el
levantamiento de la captura.

        3.7      Embargo de Inmuebles .- Al igual que en los vehículos se embarga en RRPP y para el
levantamiento se procede a emitir la RC y el oficio para que el contribuyente pague los derechos
registrables. En estos casos es el propio contribuyente quien debe realizar los trámites.

        3.8     Embargo de Terceros.- Medida que se efectúa a los clientes del contribuyente a fin
que procedan a efectuar los pagos a la SUNAT más no al contribuyente. Los terceros podrán efectuar
la entrega de los cheques en cualquiera de los centros de servicios a través de mesa de partes.

        3.9      Pagos no cargados en SIRAT .- Hasta la fecha no se cuenta con un sistema en línea
que nos permita reflejar en el día el pago efectuado por el contribuyente, salvo los pagos efectuados en
el Scotiabank e interbank. De existir pagos relacionados a la deuda tributaria materia del proceso de
embargo y que se encuentren en RBRU ó Central3 pero no en RSIRAT, se debe precisar al
contribuyente que deberá enviar información al correo cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que
Cobranza Coactiva proceda directamente a la migración e imputación a los valores correspondientes
con el siguiente detalle:


               N° del Valor
               Periodo
               Código de Tributo
               Nº de Formulario de Pago (1662)
               Nº de orden de formulario de pago (1662)


       3.10     Devolución de Oficio .- se presenta en dos situaciones:
               Al no contar con un sistema en línea en todas las entidades financieras se presenta el
                problema del doble pago el contribuyente cancela su deuda en el sistema bancario y
                tiene un requerimiento de cheque producto de una Retención Bancaria o un cheque por
                llegar por un Devengado o SIAF y se puede producir la imputación por parte del
                personal de cobranza, de realizarse esta situación se gestionará la devolución de
                Oficio.
               En los casos que mediante una RTF se ordena la devolución esta deberá efectuarse en
                10 días hábiles,
En ambos casos se solicita la devolución a través del Formulario 4949 a la Sección de Programación
Operativa.

         3.11  Haberes.- El contribuyente precisa que la deuda embargada en el sistema financiero
corresponde a la cuenta donde le depositan los haberes Art. 648 CPC.
Deberá presentar la siguiente documentación a través de mesa de partes en cualquier centro de
servicio:
              Escrito precisando que la cuenta bloqueada corresponde a una cuenta de haberes.
              Estado de cuenta del banco donde le depositan sus haberes
              Boleta de pago del trabajo donde se indica que es renta de 5ta categoría de los últimos
               3 meses.

Asimismo debe indicarse al contribuyente que se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el 648 del
CPC y que para evitar problemas futuros es preciso que cancele la deuda o fraccione la misma.

         3.12   Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo .- En los casos que
el contribuyente necesite el levantamiento de la restricción de manera definitiva por haber cancelado
toda su deuda o solicite la suspensión de centrales de riesgo sería mejor que nos envíen un correo a
efectos de ser más expeditivos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cobranza Coactiva tributario
Cobranza Coactiva tributarioCobranza Coactiva tributario
Cobranza Coactiva tributario
Isabelitha Ayala
 
Tributariao
TributariaoTributariao
Tributariao
yggma
 
Diapositivas cobro coactivo
Diapositivas cobro coactivoDiapositivas cobro coactivo
Diapositivas cobro coactivo
Mauricio Ruiz
 
Diapositivas cobro coactivo (1)
Diapositivas cobro coactivo (1)Diapositivas cobro coactivo (1)
Diapositivas cobro coactivo (1)
Mauricio Ruiz
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Mercedes Gutiérrez
 
Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributario
aler21389
 
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power pointEl proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
Maria Eugenia Valdes Gutierrez
 

La actualidad más candente (20)

Acción coactiva
Acción coactivaAcción coactiva
Acción coactiva
 
Procedimiento de Cobranza coactiva
Procedimiento de Cobranza coactivaProcedimiento de Cobranza coactiva
Procedimiento de Cobranza coactiva
 
Pocedimiento de Cobranza coactiva
Pocedimiento de Cobranza coactivaPocedimiento de Cobranza coactiva
Pocedimiento de Cobranza coactiva
 
Cobranza Coactiva tributario
Cobranza Coactiva tributarioCobranza Coactiva tributario
Cobranza Coactiva tributario
 
Tributariao
TributariaoTributariao
Tributariao
 
procedimiento de cobranza coactiva
procedimiento de cobranza coactivaprocedimiento de cobranza coactiva
procedimiento de cobranza coactiva
 
Diapositivas cobro coactivo
Diapositivas cobro coactivoDiapositivas cobro coactivo
Diapositivas cobro coactivo
 
Diapositivas cobro coactivo (1)
Diapositivas cobro coactivo (1)Diapositivas cobro coactivo (1)
Diapositivas cobro coactivo (1)
 
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
 
Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributario
 
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos BoliviaTaller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
 
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power pointEl proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
 
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
 
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOSACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS
 
Prescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributariaPrescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributaria
 
Proceso de cobranza coactiva
Proceso de cobranza coactivaProceso de cobranza coactiva
Proceso de cobranza coactiva
 
Tribunal fiscal trabajo
Tribunal fiscal trabajoTribunal fiscal trabajo
Tribunal fiscal trabajo
 
P
PP
P
 
Procedimiento tributario
Procedimiento tributarioProcedimiento tributario
Procedimiento tributario
 

Similar a Cobranza coactiva instructivo (4)

Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
Amy Mariarosa
 
Regimen De Retenciones New
Regimen De Retenciones NewRegimen De Retenciones New
Regimen De Retenciones New
guest63121b
 
Mara Sist Cont
Mara Sist ContMara Sist Cont
Mara Sist Cont
maryblll
 
Mara Sist Cont
Mara Sist ContMara Sist Cont
Mara Sist Cont
maryblll
 
Bancasat
BancasatBancasat
Bancasat
Mayra
 
Bancasat
BancasatBancasat
Bancasat
Mayra
 

Similar a Cobranza coactiva instructivo (4) (20)

Guia paralelo-14-febrero-2014
Guia paralelo-14-febrero-2014Guia paralelo-14-febrero-2014
Guia paralelo-14-febrero-2014
 
Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
Fraccionamiento tributario art 36º ct (1)
 
Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
Conta para Economistas FCE UNA Paraguay Unidad 4 Cuenta por Cobrar
Conta para Economistas FCE UNA Paraguay Unidad 4 Cuenta por CobrarConta para Economistas FCE UNA Paraguay Unidad 4 Cuenta por Cobrar
Conta para Economistas FCE UNA Paraguay Unidad 4 Cuenta por Cobrar
 
Regimen De Retenciones New
Regimen De Retenciones NewRegimen De Retenciones New
Regimen De Retenciones New
 
Competencia 4controlar la cobranza del cliente para elaborar y enviar el esta...
Competencia 4controlar la cobranza del cliente para elaborar y enviar el esta...Competencia 4controlar la cobranza del cliente para elaborar y enviar el esta...
Competencia 4controlar la cobranza del cliente para elaborar y enviar el esta...
 
procedimiento de los pagos anticipados o prepagos.
procedimiento de los pagos anticipados o prepagos.procedimiento de los pagos anticipados o prepagos.
procedimiento de los pagos anticipados o prepagos.
 
Mara Sist Cont
Mara Sist ContMara Sist Cont
Mara Sist Cont
 
Mara Sist Cont
Mara Sist ContMara Sist Cont
Mara Sist Cont
 
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014
REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014
 
Instructivo sobre Cuentas Corrientes - Banco Supervielle
Instructivo sobre Cuentas Corrientes - Banco SupervielleInstructivo sobre Cuentas Corrientes - Banco Supervielle
Instructivo sobre Cuentas Corrientes - Banco Supervielle
 
Bancasat
BancasatBancasat
Bancasat
 
Bancasat
BancasatBancasat
Bancasat
 
7 dta retenciones
7  dta retenciones7  dta retenciones
7 dta retenciones
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
N 2 Focus (Spanish)
N 2 Focus  (Spanish)N 2 Focus  (Spanish)
N 2 Focus (Spanish)
 
Los sistemas de recaudación del igv
Los sistemas de recaudación del igvLos sistemas de recaudación del igv
Los sistemas de recaudación del igv
 
La caja chica
La  caja chicaLa  caja chica
La caja chica
 
Plática SAT Ponte al Corriente Abril 2013
Plática SAT Ponte al Corriente Abril 2013Plática SAT Ponte al Corriente Abril 2013
Plática SAT Ponte al Corriente Abril 2013
 

Cobranza coactiva instructivo (4)

  • 1. ATENCION DE CONSULTAS DE CONTRIBUYENTES EN COBRANZA DE ACUERDO AL RSIRAT VERSION 01 INTENDENCIA REGIONAL LIMA SECCION COBRANZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Lima - Perú
  • 2. 1. Objetivo 2. Alcance 3. Desarrollo 3.1. Deuda en Cobranza 3.2. Deuda embargada 3.3. Circuito de entrega de monto retenido en el banco 3.3.1 Respuesta positiva de los bancos 3.3.2 No responde el banco 3.4. Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento 3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado 3.6. Embargo de Vehículos 3.7. Embargo de Inmuebles 3.8. Embargo de terceros 3.9. Pagos no cargados en RSIRAT 3.10. Devolución de oficio 3.11. Haberes 3.12. Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo .
  • 3. 1.- OBJETIVO Establecer un proceso estándar de búsqueda de información en el RSIRAT que permita la atención sobre las consultas relativas a cobranza a fin de proporcionar una orientación eficiente y oportuna. 2- ALCANCE Personal de atención de la sección cobranza de la Intendencia Regional Lima, personal de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y personal del Central de Consultas. 3.- DESARROLLO 3.1 Deuda en Cobranza.- El contribuyente al recibir una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) inmediatamente desea informarse sobre la situación de la misma para lo cual puede solicitar información a través de:  Centros de Servicios al contribuyente  Central de consultas (Central de Consultas)  SUNAT Virtual
  • 4. Tanto en los CSC como en el Central de Consultas se le debe precisar al contribuyente que puede acceder a la información de la deuda a través de la página web de SUNAT ingresando con su clave SOL. A continuación pasos para ingresar en el RSIRAT y poder identificar la deuda en cobranza del contribuyente. PASO 1 Seguimiento de Valores / PASO 2 Seguimiento de valores / Consulta de valores Consulta de valores/ Nº RUC PASO 3 Como se puede observar se visualiza toda la deuda del contribuyente,deberá cancelar la deuda notificada a través de la REC para que no se le embargue o de haber embargado para levantar las medidas.
  • 5. 3.2 .- Retención bancaria electrónica.- Una vez transferida la deuda del contribuyente por la sección control de la deuda se procede a acumular toda la deuda del contribuyente y se efectúa como primera medida de embargo la retención bancaria electrónica. El banco tiene 5 días hábiles para proceder a comunicar sobre el resultado de la retención que puede ser:  Respuesta positiva  Respuesta negativa Cabe la posibilidad que no toda la deuda que registra el contribuyente este embargada debido a que posteriormente al embargo la Sección Control de la Deuda transfiere nueva deuda. Deuda con embargos DEUDA EN COBRANZA Deuda sin embargos recientemente transferida El contribuyente necesita saber que deuda ha sido embargada? Se informa al contribuyente de acuerdo al SIRAT cuál es su deuda embargada. Asimismo se le debe precisar la deuda total en cobranza coactiva debido a que puede cancelar la deuda producto del embargo y el auxiliar coactivo puede luego acumular la deuda que no está embargada y ampliar el embargo. También puede suceder que se levanta la medida de embargo y al no haber cancelado toda la deuda de cobranza se vuelve a embargar. Por lo que es recomendable indicarle que cancele toda la deuda en cobranza.(En el Scotiabank, Interbank debido a que los pagos son en línea, en el Banco de la Nación se refleja al día siguiente) Asimismo luego de cancelar la deuda deberá enviar copia escaneada de los pagos efectuados al correo de cobranza cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que se levante la medida de embargo. Ruta para verificar cuales son los embargos y las costas procesales: PASO 1 Cobranza Coactiva PASO 2 Cobranza Coactiva / información operativa
  • 6. PASO 3 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos PASO 4 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos/ Ruc 10079560532
  • 7. Detalle de los embargos PASO 5 Luego se filtra por fecha para ver los embargos activos y se toma nota del Nro de expediente Se toma nota del Nº de expediente y se sale de esta página 0230060228257 PASO 6 Sirat/Cobranza Coactiva/Información Operativa/ Consulta General de expedientes coactivos
  • 8. PASO 7 Digito el Nº de expediente coactivo. PASO 8 Se verifica si el expediente es independiente o acumulador
  • 9. PASO 9 Si el expediente coactivo es independiente es decir no tiene mas expedientes acumulados para obtener información de los valores se da click en valores. Reporte de valores
  • 10. Para poder visualizar las costas procesales se da click en PASO 10 Si el expediente es un acumulador contiene varios expedientes acumulados se da click a detalle para ver valores
  • 12. 3.3 .- Circuito de entrega de monto retenido en el banco.- El contribuyente necesita saber si SUNAT ha recibido los cheques de los bancos y si ha efectuado la imputación a la deuda. 3.3.1 .- Respuesta positiva de los bancos.- Luego de efectuada la retención Bancaria Electrónica el banco tiene 5 días hábiles para responder sobre la RBE efectuada, para lo cual envía un correo al Ejecutor Coactivo con los montos retenidos. Inmediatamente se procede a emitir las Resoluciones Coactivas de requerimiento de cheque, los cheques girados por los bancos se recogen los días martes y jueves a excepción del Interbank que lo realiza sólo los días martes. En relación al convenio con el BANCO DE LA NACION ellos pueden imputar el pago electrónicamente en línea a través del RSIRAT, el cual se podrá visualizar en el RSIRAT al día siguiente; el contribuyente podrá observar mediante su Clave Sol en la opción de “Extracto de pagos” ó también se guiará por el saldo de los valores, luego el Banco de la Nación envía por correo electrónico la boleta de pago 1661 en la cual se ha efectuado los pagos. Para verificar si se ha requerido al banco se realiza los siguientes pasos: PASO 1 Información operativa/consulta de Resoluciones coactivas/ Ruc se filtra por fechas ahí se puede observar si se ha emitido alguna resolución coactiva de monto de retención RC de entrega de monto retenido
  • 13. PASO 2 Se visualiza la resolución coactiva, a que banco se ha emitido y el importe solicitado asimismo se le indicará la fecha de emisión que es la misma de notificación al banco. PASO 3 Para verificar si ha llegado el cheque mediante resolución coactiva requerido al banco de Crédito del Perú por S/ 1,820.00 se procede a ingresar nuevamente a Información operativa/ Expedientes Coactivos el Nº de expediente 0230060714820 ahí se verifica si hay pagos cuyo monto coincida con lo solicitado por la Resolución coactiva.
  • 14. PASO 4 Otra forma de verificar si ha llegado los cheques requeridos a las entidades financieras es a través de la página web de cobranza para contar con esta información es necesario que la Sección Cobranza habilite a las personas que van a utilizar este sistema.
  • 15.
  • 16. 3.3.2.- No responde el banco .- Se verifica en RSIRAT si existe resolución coactiva de requerimiento de cheque, de no existir se le indica tal situación al contribuyente y este puede informar que en tal banco o en los bancos le han retenido sus cuentas donde existe monto positivo para lo cual se le precisa que entregue copia del voucher del banco donde se visualice el monto retenido; si se comunica telefónicamente podrá enviar copia del voucher escaneada al correo cobranza.irlima@sunat.gob.pe . En el caso que el banco donde se encuentra la cuenta bloqueada con saldo positivo es el banco de la Nación esta entidad informará, se realiza el requerimiento pero el cheque no llega a SUNAT debido a que la imputación es en línea. Si con los montos retenidos se cancela la deuda del contribuyente se procederá al levantamiento de la medida de embargo. Si por el contrario con los montos retenidos no se cancelará la deuda del contribuyente se le precisará que deberá cancelar la diferencia para el levantamiento de la medida de embargo. 3.4 Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento .-El contribuyente puede acercarse a los CSC o llamar a la Central de Consultas precisando que la deuda motivo del embargo ha sido cancelada, para lo cual deberá verificarse de acuerdo al punto 3.2 si los pagos se encuentran cargados en el RSIRAT. Si figura con monto “0.00” tanto en deuda como en costas el profesional que a atendido la consulta procederá a enviar un correo a cobranza.irlima@sunat.gob.pe con la información del contribuyente:  RUC  TELEFONO  EXPEDIENTE  CORREO ELECTRONICO Una vez que llega el correo con la información de cancelación de la deuda dentro de las 24hrs siguientes se procede al levantamiento de la medida de embargo y a remitir la RC al correo electrónico del contribuyente de esta manera podrá comunicarse con las entidades financieras a fin de poder precisar que el levantamiento ha sido enviado a los bancos. Para coordinación con los bancos esta es la información. Banco Teléfono Anexo Encargado Continental 2111000 central 2111242 Maurice Jasaui 2111173 Sheila Villacorta 2112639 Gianina Sierra De Comercio 5136000 2074 Maria Teresa Doig De Crédito 4275600 4236 Lourdes Castillo 4275600 Ricardo Tineo 4275600 4209 Ivan Navarrete De La Nación 5192246 Sr. Torres De Trabajo 6119900 5142 Mariana Gozalo Financiero 6122000 2243 Jenny Chavez 6122000 2243 Julio Meza Interamericano de Finanzas 6133000 3022 Jose Alvarado Interbank 2192000 22221 Renza Yupanqui 2192000 Mónica Alegre HSBC 5123045 2904 Jorge Caniza 5123000 2904 Amador Medina Scotiabank 2116060 6955 Edith Cano Citibank 2152000 3728 Roxana Sosa Mi Banco 5138000 8315 Mariluz Palomino
  • 17. 3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado .- Embargos efectuados a entidades del estado, en ambos se embarga a través del RSIRAT. En el primero al embargar en el RSIRAT automáticamente queda registrado en el sistema SIAF. 3.5.1 .- Siaf .- La unidad ejecutora entrega el monto embargado y se da por cancelada la medida se entiende levantada con la entrega del cheque. Si el contribuyente cancela la deuda antes que la unidad ejecutora entregue el cheque se procederá a levantar la medida de embarga a través de una Resolución Coactiva vía revocatoria, la misma que se envía a la Unidad Ejecutora por el sistema SIAF a fin de que esta proceda a efectuar el pago al contribuyente. 3.5.2.- Proveedores del Estado.- En algunos casos las entidades del estado hacen la imputación automática pero esto no es generalizado. La mayoría envía los cheques (por mesa de partes) para que sean imputados por Sunat. Con la RC que se da inicio al embargo se precisa en ella que una vez entregado el cheque la medida esta levantada, si el contribuyente paga la deuda entonces debemos enviar la RC de LEVANTAMIENTO a la entidad proveedora eso lo hace el Ejecutor por su correo electrónico. 3.6 Embargo de Vehículos.- Para embargar vehículos de un contribuyente, se emite una resolución coactiva que es tramitada ante RRPP para la inscripción y luego se emite un oficio que ordena la captura del vehículo embargado. Si cancela el contribuyente se emite la RC de levantamiento con los oficios correspondientes tanto para RRPP y para la PNP ordenando el levantamiento de la captura. 3.7 Embargo de Inmuebles .- Al igual que en los vehículos se embarga en RRPP y para el levantamiento se procede a emitir la RC y el oficio para que el contribuyente pague los derechos registrables. En estos casos es el propio contribuyente quien debe realizar los trámites. 3.8 Embargo de Terceros.- Medida que se efectúa a los clientes del contribuyente a fin que procedan a efectuar los pagos a la SUNAT más no al contribuyente. Los terceros podrán efectuar la entrega de los cheques en cualquiera de los centros de servicios a través de mesa de partes. 3.9 Pagos no cargados en SIRAT .- Hasta la fecha no se cuenta con un sistema en línea que nos permita reflejar en el día el pago efectuado por el contribuyente, salvo los pagos efectuados en el Scotiabank e interbank. De existir pagos relacionados a la deuda tributaria materia del proceso de embargo y que se encuentren en RBRU ó Central3 pero no en RSIRAT, se debe precisar al contribuyente que deberá enviar información al correo cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que Cobranza Coactiva proceda directamente a la migración e imputación a los valores correspondientes con el siguiente detalle:  N° del Valor  Periodo  Código de Tributo  Nº de Formulario de Pago (1662)  Nº de orden de formulario de pago (1662) 3.10 Devolución de Oficio .- se presenta en dos situaciones:  Al no contar con un sistema en línea en todas las entidades financieras se presenta el problema del doble pago el contribuyente cancela su deuda en el sistema bancario y tiene un requerimiento de cheque producto de una Retención Bancaria o un cheque por llegar por un Devengado o SIAF y se puede producir la imputación por parte del personal de cobranza, de realizarse esta situación se gestionará la devolución de Oficio.  En los casos que mediante una RTF se ordena la devolución esta deberá efectuarse en 10 días hábiles,
  • 18. En ambos casos se solicita la devolución a través del Formulario 4949 a la Sección de Programación Operativa. 3.11 Haberes.- El contribuyente precisa que la deuda embargada en el sistema financiero corresponde a la cuenta donde le depositan los haberes Art. 648 CPC. Deberá presentar la siguiente documentación a través de mesa de partes en cualquier centro de servicio:  Escrito precisando que la cuenta bloqueada corresponde a una cuenta de haberes.  Estado de cuenta del banco donde le depositan sus haberes  Boleta de pago del trabajo donde se indica que es renta de 5ta categoría de los últimos 3 meses. Asimismo debe indicarse al contribuyente que se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el 648 del CPC y que para evitar problemas futuros es preciso que cancele la deuda o fraccione la misma. 3.12 Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo .- En los casos que el contribuyente necesite el levantamiento de la restricción de manera definitiva por haber cancelado toda su deuda o solicite la suspensión de centrales de riesgo sería mejor que nos envíen un correo a efectos de ser más expeditivos.