Este documento establece el proceso estándar para atender consultas relacionadas a deudas en cobranza coactiva. Detalla los pasos para verificar la situación de una deuda en el RSIRAT, incluyendo deudas embargadas y pagos realizados. También explica el circuito para entrega de fondos retenidos y cómo solicitar el levantamiento de un embargo una vez cancelada la deuda.
1. ATENCION DE CONSULTAS DE CONTRIBUYENTES
EN COBRANZA DE ACUERDO AL RSIRAT
VERSION 01
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
SECCION COBRANZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT
Lima - Perú
2. 1. Objetivo
2. Alcance
3. Desarrollo
3.1. Deuda en Cobranza
3.2. Deuda embargada
3.3. Circuito de entrega de monto retenido en el banco
3.3.1 Respuesta positiva de los bancos
3.3.2 No responde el banco
3.4. Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento
3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado
3.6. Embargo de Vehículos
3.7. Embargo de Inmuebles
3.8. Embargo de terceros
3.9. Pagos no cargados en RSIRAT
3.10. Devolución de oficio
3.11. Haberes
3.12. Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo
.
3. 1.- OBJETIVO
Establecer un proceso estándar de búsqueda de información en el RSIRAT que permita la
atención sobre las consultas relativas a cobranza a fin de proporcionar una orientación eficiente y
oportuna.
2- ALCANCE
Personal de atención de la sección cobranza de la Intendencia Regional Lima, personal de
orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y personal del Central de Consultas.
3.- DESARROLLO
3.1 Deuda en Cobranza.- El contribuyente al recibir una Resolución de Ejecución Coactiva
(REC) inmediatamente desea informarse sobre la situación de la misma para lo cual puede solicitar
información a través de:
Centros de Servicios al contribuyente
Central de consultas (Central de Consultas)
SUNAT Virtual
4. Tanto en los CSC como en el Central de Consultas se le debe precisar al contribuyente que puede
acceder a la información de la deuda a través de la página web de SUNAT ingresando con su clave
SOL.
A continuación pasos para ingresar en el RSIRAT y poder identificar la deuda en cobranza del
contribuyente.
PASO 1 Seguimiento de Valores / PASO 2 Seguimiento de valores /
Consulta de valores Consulta de valores/ Nº RUC
PASO 3 Como se puede observar se visualiza toda la deuda del contribuyente,deberá cancelar
la deuda notificada a través de la REC para que no se le embargue o de haber embargado
para levantar las medidas.
5. 3.2 .- Retención bancaria electrónica.- Una vez transferida la deuda del contribuyente por la
sección control de la deuda se procede a acumular toda la deuda del contribuyente y se efectúa como
primera medida de embargo la retención bancaria electrónica.
El banco tiene 5 días hábiles para proceder a comunicar sobre el resultado de la retención que puede
ser:
Respuesta positiva
Respuesta negativa
Cabe la posibilidad que no toda la deuda que registra el contribuyente este embargada debido a que
posteriormente al embargo la Sección Control de la Deuda transfiere nueva deuda.
Deuda con
embargos
DEUDA EN
COBRANZA
Deuda sin
embargos
recientemente
transferida
El contribuyente necesita saber que deuda ha sido embargada?
Se informa al contribuyente de acuerdo al SIRAT cuál es su deuda embargada. Asimismo se le debe
precisar la deuda total en cobranza coactiva debido a que puede cancelar la deuda producto del
embargo y el auxiliar coactivo puede luego acumular la deuda que no está embargada y ampliar el
embargo.
También puede suceder que se levanta la medida de embargo y al no haber cancelado toda la deuda
de cobranza se vuelve a embargar.
Por lo que es recomendable indicarle que cancele toda la deuda en cobranza.(En el Scotiabank,
Interbank debido a que los pagos son en línea, en el Banco de la Nación se refleja al día
siguiente) Asimismo luego de cancelar la deuda deberá enviar copia escaneada de los pagos
efectuados al correo de cobranza cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que se levante la medida de
embargo.
Ruta para verificar cuales son los embargos y las costas procesales:
PASO 1 Cobranza Coactiva PASO 2 Cobranza Coactiva /
información operativa
6. PASO 3 Cobranza Coactiva / información
operativa/Consulta general de embargos
PASO 4 Cobranza Coactiva / información operativa/Consulta general de embargos/
Ruc 10079560532
7. Detalle de los embargos
PASO 5 Luego se filtra por fecha para ver los embargos activos y se toma nota del Nro de
expediente
Se toma nota del Nº de expediente y se sale de esta página 0230060228257
PASO 6 Sirat/Cobranza Coactiva/Información Operativa/ Consulta
General de expedientes coactivos
8. PASO 7 Digito el Nº de expediente coactivo.
PASO 8 Se verifica si el expediente es independiente o acumulador
9. PASO 9 Si el expediente coactivo es independiente es decir no
tiene mas expedientes acumulados para obtener información de
los valores se da click en valores.
Reporte de valores
10. Para poder visualizar las costas procesales se da click en
PASO 10 Si el expediente es un acumulador contiene varios expedientes
acumulados se da click a detalle para ver valores
12. 3.3 .- Circuito de entrega de monto retenido en el banco.- El contribuyente necesita saber si
SUNAT ha recibido los cheques de los bancos y si ha efectuado la imputación a la deuda.
3.3.1 .- Respuesta positiva de los bancos.- Luego de efectuada la retención
Bancaria Electrónica el banco tiene 5 días hábiles para responder sobre la RBE efectuada, para lo cual
envía un correo al Ejecutor Coactivo con los montos retenidos. Inmediatamente se procede a emitir las
Resoluciones Coactivas de requerimiento de cheque, los cheques girados por los bancos se recogen
los días martes y jueves a excepción del Interbank que lo realiza sólo los días martes. En relación al
convenio con el BANCO DE LA NACION ellos pueden imputar el pago electrónicamente en línea a
través del RSIRAT, el cual se podrá visualizar en el RSIRAT al día siguiente; el contribuyente podrá
observar mediante su Clave Sol en la opción de “Extracto de pagos” ó también se guiará por el saldo
de los valores, luego el Banco de la Nación envía por correo electrónico la boleta de pago 1661 en la
cual se ha efectuado los pagos.
Para verificar si se ha requerido al banco se realiza los siguientes pasos:
PASO 1 Información operativa/consulta de Resoluciones coactivas/ Ruc se filtra por fechas ahí se
puede observar si se ha emitido alguna resolución coactiva de monto de retención
RC de entrega de monto retenido
13. PASO 2 Se visualiza la resolución coactiva, a que banco se ha emitido y el importe solicitado
asimismo se le indicará la fecha de emisión que es la misma de notificación al banco.
PASO 3 Para verificar si ha llegado el cheque mediante resolución coactiva requerido al banco de
Crédito del Perú por S/ 1,820.00 se procede a ingresar nuevamente a Información operativa/
Expedientes Coactivos el Nº de expediente 0230060714820 ahí se verifica si hay pagos cuyo monto
coincida con lo solicitado por la Resolución coactiva.
14. PASO 4 Otra forma de verificar si ha llegado los cheques requeridos a las entidades financieras es a
través de la página web de cobranza para contar con esta información es necesario que la Sección
Cobranza habilite a las personas que van a utilizar este sistema.
15.
16. 3.3.2.- No responde el banco .- Se verifica en RSIRAT si existe resolución coactiva
de requerimiento de cheque, de no existir se le indica tal situación al contribuyente y este puede
informar que en tal banco o en los bancos le han retenido sus cuentas donde existe monto positivo
para lo cual se le precisa que entregue copia del voucher del banco donde se visualice el monto
retenido; si se comunica telefónicamente podrá enviar copia del voucher escaneada al correo
cobranza.irlima@sunat.gob.pe .
En el caso que el banco donde se encuentra la cuenta bloqueada con saldo positivo es el banco de la
Nación esta entidad informará, se realiza el requerimiento pero el cheque no llega a SUNAT debido a
que la imputación es en línea.
Si con los montos retenidos se cancela la deuda del contribuyente se procederá al levantamiento de la
medida de embargo.
Si por el contrario con los montos retenidos no se cancelará la deuda del contribuyente se le precisará
que deberá cancelar la diferencia para el levantamiento de la medida de embargo.
3.4 Deuda cancelada por el contribuyente solicita levantamiento .-El contribuyente puede
acercarse a los CSC o llamar a la Central de Consultas precisando que la deuda motivo del embargo
ha sido cancelada, para lo cual deberá verificarse de acuerdo al punto 3.2 si los pagos se encuentran
cargados en el RSIRAT. Si figura con monto “0.00” tanto en deuda como en costas el profesional que a
atendido la consulta procederá a enviar un correo a cobranza.irlima@sunat.gob.pe con la información
del contribuyente:
RUC
TELEFONO
EXPEDIENTE
CORREO ELECTRONICO
Una vez que llega el correo con la información de cancelación de la deuda dentro de las 24hrs
siguientes se procede al levantamiento de la medida de embargo y a remitir la RC al correo electrónico
del contribuyente de esta manera podrá comunicarse con las entidades financieras a fin de poder
precisar que el levantamiento ha sido enviado a los bancos.
Para coordinación con los bancos esta es la información.
Banco Teléfono Anexo Encargado
Continental 2111000 central
2111242 Maurice Jasaui
2111173 Sheila Villacorta
2112639 Gianina Sierra
De Comercio 5136000 2074 Maria Teresa Doig
De Crédito 4275600 4236 Lourdes Castillo
4275600 Ricardo Tineo
4275600 4209 Ivan Navarrete
De La Nación 5192246 Sr. Torres
De Trabajo 6119900 5142 Mariana Gozalo
Financiero 6122000 2243 Jenny Chavez
6122000 2243 Julio Meza
Interamericano de Finanzas
6133000 3022 Jose Alvarado
Interbank 2192000 22221 Renza Yupanqui
2192000 Mónica Alegre
HSBC 5123045 2904 Jorge Caniza
5123000 2904 Amador Medina
Scotiabank 2116060 6955 Edith Cano
Citibank 2152000 3728 Roxana Sosa
Mi Banco 5138000 8315 Mariluz Palomino
17. 3.5. Embargo a Unidades Ejecutoras o Proveedores del Estado .- Embargos efectuados a
entidades del estado, en ambos se embarga a través del RSIRAT.
En el primero al embargar en el RSIRAT automáticamente queda registrado en el sistema SIAF.
3.5.1 .- Siaf .- La unidad ejecutora entrega el monto embargado y se da por cancelada
la medida se entiende levantada con la entrega del cheque. Si el contribuyente cancela la deuda antes
que la unidad ejecutora entregue el cheque se procederá a levantar la medida de embarga a través de
una Resolución Coactiva vía revocatoria, la misma que se envía a la Unidad Ejecutora por el sistema
SIAF a fin de que esta proceda a efectuar el pago al contribuyente.
3.5.2.- Proveedores del Estado.- En algunos casos las entidades del estado hacen la
imputación automática pero esto no es generalizado. La mayoría envía los cheques (por mesa de
partes) para que sean imputados por Sunat. Con la RC que se da inicio al embargo se precisa en ella
que una vez entregado el cheque la medida esta levantada, si el contribuyente paga la deuda entonces
debemos enviar la RC de LEVANTAMIENTO a la entidad proveedora eso lo hace el Ejecutor por su
correo electrónico.
3.6 Embargo de Vehículos.- Para embargar vehículos de un contribuyente, se emite una
resolución coactiva que es tramitada ante RRPP para la inscripción y luego se emite un oficio que
ordena la captura del vehículo embargado. Si cancela el contribuyente se emite la RC de
levantamiento con los oficios correspondientes tanto para RRPP y para la PNP ordenando el
levantamiento de la captura.
3.7 Embargo de Inmuebles .- Al igual que en los vehículos se embarga en RRPP y para el
levantamiento se procede a emitir la RC y el oficio para que el contribuyente pague los derechos
registrables. En estos casos es el propio contribuyente quien debe realizar los trámites.
3.8 Embargo de Terceros.- Medida que se efectúa a los clientes del contribuyente a fin
que procedan a efectuar los pagos a la SUNAT más no al contribuyente. Los terceros podrán efectuar
la entrega de los cheques en cualquiera de los centros de servicios a través de mesa de partes.
3.9 Pagos no cargados en SIRAT .- Hasta la fecha no se cuenta con un sistema en línea
que nos permita reflejar en el día el pago efectuado por el contribuyente, salvo los pagos efectuados en
el Scotiabank e interbank. De existir pagos relacionados a la deuda tributaria materia del proceso de
embargo y que se encuentren en RBRU ó Central3 pero no en RSIRAT, se debe precisar al
contribuyente que deberá enviar información al correo cobranza.irlima@sunat.gob.pe a fin que
Cobranza Coactiva proceda directamente a la migración e imputación a los valores correspondientes
con el siguiente detalle:
N° del Valor
Periodo
Código de Tributo
Nº de Formulario de Pago (1662)
Nº de orden de formulario de pago (1662)
3.10 Devolución de Oficio .- se presenta en dos situaciones:
Al no contar con un sistema en línea en todas las entidades financieras se presenta el
problema del doble pago el contribuyente cancela su deuda en el sistema bancario y
tiene un requerimiento de cheque producto de una Retención Bancaria o un cheque por
llegar por un Devengado o SIAF y se puede producir la imputación por parte del
personal de cobranza, de realizarse esta situación se gestionará la devolución de
Oficio.
En los casos que mediante una RTF se ordena la devolución esta deberá efectuarse en
10 días hábiles,
18. En ambos casos se solicita la devolución a través del Formulario 4949 a la Sección de Programación
Operativa.
3.11 Haberes.- El contribuyente precisa que la deuda embargada en el sistema financiero
corresponde a la cuenta donde le depositan los haberes Art. 648 CPC.
Deberá presentar la siguiente documentación a través de mesa de partes en cualquier centro de
servicio:
Escrito precisando que la cuenta bloqueada corresponde a una cuenta de haberes.
Estado de cuenta del banco donde le depositan sus haberes
Boleta de pago del trabajo donde se indica que es renta de 5ta categoría de los últimos
3 meses.
Asimismo debe indicarse al contribuyente que se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el 648 del
CPC y que para evitar problemas futuros es preciso que cancele la deuda o fraccione la misma.
3.12 Restricción Domiciliaria y Suspensión de Centrales de Riesgo .- En los casos que
el contribuyente necesite el levantamiento de la restricción de manera definitiva por haber cancelado
toda su deuda o solicite la suspensión de centrales de riesgo sería mejor que nos envíen un correo a
efectos de ser más expeditivos.