Los códigos penales son documentos que tipifican los delitos y establecen las penas correspondientes. En este documento se explica que los códigos penales recogen las normas punitivas de una nación de forma sistematizada, incluyendo las penas privativas de libertad. Además, definen qué se considera un delito, las diferentes clases de delitos, y establecen que su función es que los ciudadanos conozcan qué actos son ilegales y puedan evitarlos.
5. El código penal, consiste en un bloque
sistematizado de características unitarias
donde figuran las normas jurídicas punitivas
de una nación.
Abarca, por lo tanto, las leyes que son
aplicables desde el punto de vista penal. En
este sentido, el código penal plasma el ius
puniendi (la facultad sancionadora, Derecho
a Penar) del Estado.
6. Podemos determinar que en todo código penal se
recogen, por ejemplo, las penas privativas de libertad
que existen para toda persona que cometa un delito.
Cuando hablamos de delito nos estamos refiriendo
desde homicidios hasta abusos, tráfico de influencias,
malversación o robos pasando por lesiones o
calumnias. El delito es, una acción u omisión tipificada
y penada por la ley. (CONDUCTA )
El término delito se define como una acción típica,
antijurídica, imputable, culpable, sometida a una
sanción penal y a veces a condiciones objetivas de
punibilidad.
7. La existencia de un código penal supone que los
ciudadanos pueden conocer qué actos están tipificados
como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra
parte, el código penal garantiza que una persona no
será castigada por un acto que no se encuentra
prohibido por la ley.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que
no toda la legislación penal suele ser recogida en el
código penal, sino que también existen leyes penales
especiales y leyes no penales pero con contenido
penal.
8. Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será
atribuible el resultado típico producido al que omita
impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se considerará que el resultado es
consecuencia de una conducta omisiva, cuando se
determine que el que omite impedirlo tenía el
deber de actuar para ello, derivado de una ley, de
un contrato o de su propio actuar precedente.
9. El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el
mismo momento en que se han realizado todos sus
elementos constitutivos;(Ej.: homicidio, robo, hurto)
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación
se prolonga en el tiempo, (Ej.: rapto, abandono de
familia). y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito
delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
pasivo, se viola el mismo precepto legal.(Ej.: robar
dinero diariamente hasta alcanzar una suma
considerable, envenenar a alguien dándole pequeñas
dosis cada día)
11. En el campo del derecho se define como
código al grupo de reglas legales
sistemáticas que sirven para regular, de
manera unitaria, a un determinado asunto.
Esta definición permite que se conozca
como código a la recopilación sistemática
de diversas leyes y al conjunto de normas
vinculadas a una cierta materia.
12. ARTÍCULO 12.- Acción y Omisión, y Omisión
Impropia.-
El delito sólo puede realizarse por acción o por
omisión.
A nadie se le podrá atribuir un resultado típico si
éste no es consecuencia de su acción u omisión.
En los delitos de resultado material, también
responderá del resultado típico producido quien,
teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo,
no lo impide.
13. los Códigos Penales son el conjunto de normas jurídicas
punitivas, es decir es el documento que recoge las penas
aplicables a toda persona que cometa algún delito y este
puede ser Federal o Estatal, dependiendo la legislación que
lo crea, en ambos casos son normas establecidas con
obligación de cumplimiento.