1. INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS EN PARTICULAR
DEFINICIÓN DE DELITO
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por
la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada
pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal,
es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta
(acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre
ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es
trabajo de la dogmática.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía
hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a
través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha
dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en
un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales
que dificultan una definición universal.
PARA TIPIFICAR EL DELITO SE DEBEN DE DAR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
ARTÍCULO.- 3 (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean
penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
ARTÍCULO.- 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la
omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al
bien jurídico tutelado por la ley penal.
COMO SON LOS DELITOS
INSTANTÁNEOS.- Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado
todos sus elementos constitutivos.
PERMANENTE O CONTINUO.- Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
CONTINUADO.- Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y tratándose
de bienes jurídicos, disponibles del mismo sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
COMO PUEDEN SER LOS DELITOS
CONSUMADOS.- Cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico tutelado.
2. TENTATIVA.- Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o
totalmente los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado u omitiendo los que deberían
evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.
COMO PUEDEN COMETERSE LOS DELITOS
DOLOSO.- Es aquel que conociendo los elementos objetivos del hecho típico, quiere o acepta su
realización.
CULPOSO.- Es cuando no se provee el cuidado posible y adecuado para no producir, o en su caso
evitar, la previsible y evitable lesiona típica del bien jurídico.
AUTORES O PARTICIPES DEL DELITO
Los que acuerden o preparen su realización
Los que lo realicen por si.
Los que lo realicen conjuntamente.
Los que lo lleven a cabo si viéndose de otro.
r
Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.
Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.
Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa
anterior al delito.
CLASIFICACIÓN MÁS IMPORTANTE DEL DELITO
Por su forma o persecución: Esta a la vez se divide en de oficio y por querella; se entiende como el
primero que son aquellos en que el ministerio publico tiene la obligación de perseguirlos, aun en contra
de la voluntad del ofendido, sin que opere el perdón de la víctima.
Se entiende por querella cuando el ofendido en forma directa lo solicita ante la autoridad judicial, y esta
puede ser verbal o escrita y siempre procede de acuerdo a la voluntad del afectado.
3. EN FUNCIÓN A SU MATERIA:
COMUNES.- Son aquellas que tienen validez únicamente para un determinado territorio y que
estaban contenidas en las legislaciones del estado.
FEDERALES.- Son los delitos que son perseguidos en todo el país (narcotráfico, ataques a las vías
de comunicación Etc.)
MILITARES.- Aquellas en las que se hace referencia al fuero militar y que únicamente son
aplicables a los miembros del ejército o fuerza armada