2. Objetivo de la Unidad:
Obtener el conocimiento necesario del
marco jurídico y técnicas básicas necesarias
para auxiliar al Primer Respondiente
respecto a la preservación y fijación de la
evidencia en un lugar de los hechos.
3. MODULO 2
PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
MP-INSTITUCIONES POLICIALES:
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE
INTERVENCIÓN Y ACTOS DE
INVESTIGACIÓN.
4. Objetivo del Módulo:
Habilitar la protección del lugar de
intervención e indicios/elementos materiales
probatorios visibles y no visibles, mediante
la detección de riesgos y amenaza
5. 2.1 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL
LUGAR DE LOS HECHOS.
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
6. El Agente de Seguridad Privada, como auxiliar de la
autoridad, debe de conocer las medidas básicas de
protección del lugar de los hechos o escena del crimen y
actuar de manera profesional en la protección y
resguardo de esta.
En este módulo se observará las medidas esenciales
para su preservación.
Es importante el destacar que Usted no es agente
investigador o perito, por lo que su labor se limita a
resguardar y jamás a recolectar o clasificar dichas
evidencias, esto corresponde a las autoridades
asignadas por la Autoridad.
7. Antes de desarrollar las actividades que
involucra esta primera fase es conveniente
tener presente los siguientes preceptos:
Se entiende por Lugar de los Hechos o Escena del
Crimen el espacio físico que debe ser entendido en un
concepto amplio, ya que su extensión depende de la
naturaleza y las circunstancias del hecho que se
investiga, variando su extensión de acuerdo con el
hecho de que se trate, ya sea un robo o hurto, un
homicidio con arma blanca o arma de fuego, un
incendio, una explosión, o un accidente de tránsito,
etcétera.
8. Básicamente, se refiere a toda aquella área, espacio
físico o lugar donde se ha producido un hecho
presuntamente delictivo que va a requerir de la
intervención policial y la realización de labores técnico
científicas para su investigación.
También incluiría otras áreas o espacios adyacentes,
como:
•Vías de acceso y salida.
•Zonas adyacentes.
•Vehículos.
•Medios de transporte utilizados para la llegada o la huida
del o los autores, entre otros.
9. Evaluación inicial del sitio. Se lleva a cabo para
conocer a detalle las particularidades del lugar de
intervención y del hecho de que se trata, el nivel
de investigación que deberá de conducirse, el tipo
de indicio/elemento material probatorio que se
espera encontrar y procesar, los riesgos
asociados a su pérdida, alteración, destrucción o
contaminación, así como para identificar los
riesgos a la salud y seguridad de las personas que
intervienen, así como seleccionar el equipamiento
adecuado.
10. • Documentar el lugar de intervención: ubicación,
características, fecha y hora.
• Detectar riesgos: químicos, biológicos y físicos o
condiciones ambientales.
• Identificar los límites iniciales del lugar de intervención.
• Identificar lugares conexos que también deberán ser
procesados por grupos multidisciplinarios de
especialistas.
• Priorizar el procesamiento anticipado de los
indicios/elementos materiales probatorios cuando
existan riesgos inmediatos de pérdida, destrucción,
alteración o contaminación
11. Protección del lugar
A ello corresponden todas las actuaciones y medidas
adoptadas, destinadas a asegurar, proteger y preservar el
lugar de los hechos, a partir del momento en que se tiene
conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente
delictivo que requiere de la intervención de personal
técnico-científico.
El personal técnico-científico (perito), al momento de
asumir el control del lugar de los hechos, tendrá jerarquía
técnica extraordinaria sobre las demás unidades
intervinientes.
12. Medidas generales de protección
•Acordonar o delimitar el perímetro del área donde se
suscitaron los hechos sin que se ingrese al interior de
esta, teniendo cuidado de todo lo que esté en el
entorno; jamás tomar o mover objeto alguno.
•Desde el principio de la actuación las Primeras
Unidades Policiales que intervengan para asegurar,
proteger y preservar el lugar de los hechos utilizarán
medidas de protección para evitar la alteración de las
evidencias (guantes, cubrepiés, mascarillas, entre
otros).
13. • No se manipulará nada. Sólo en casos
excepcionales en los que se deba asegurar
o recoger alguna evidencia por un
inminente riesgo de pérdida o deterioro, se
procederá a su levantamiento, debiendo
siempre realizar una descripción de su
estado, ubicación exacta, hora de
levantamiento, tomar fotografias, identidad
del policía y motivo del riesgo, entre otros,
hasta su entrega a los especialistas de
Policía Técnico-Científica.
14. • El dispositivo de seguridad establecido se
mantendrá durante el tiempo que dure la
actuación de las unidades de Policía
Técnico-Científica. Permanecerá activo
hasta la liberación de la escena por parte
de esta unidad.
• Igualmente se impedirá el paso al lugar
de los hechos de cualquier personal ajeno
a la investigación y que determine la
autoridad competente
15. • Las unidades de Policía Técnico-
Científica evaluarán las medidas iniciales
de protección del lugar de los hechos
adoptadas, pudiendo modificarlas, ya sea
ampliándolas o reduciéndolas en función
de dicha evaluación.
16. 2.2 TIPOS DE LUGARES Y MÉTODOS
BÁSICOS DE PROTECCIÓN
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-
INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIÓN EN
FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO
DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS DE
INVESTIGACIÓN.
17. Las medidas generales consideradas
anteriormente deberán ser aplicadas en forma
específica, es decir, deberán adecuarse al lugar de
los hechos.
El responsable del dispositivo de protección
comprobará que desde el principio se realicen las
medidas previas antes vistas, así como las que a
continuación se detallan, en función de la
naturaleza y circunstancia de cada lugar.
18. Se determinan los siguientes tipos de Escena de crimen
o hechos
● Escena cerrada. Sucede en sitios rodeados por una
estructura artificial (oficina) o natural (cueva). ...
● Escena abierta. Corresponde a lugares al aire libre
como parques, aceras, calles, zonas rurales o
bosques. ...
● Escena mixta. … combinación de las anteriores
Partes de toda escena del delito:
● Ruta de acceso. … por donde el criminal ingreso
● Ruta de escape. … por donde salió el criminal
● Área circundante.... perímetro alrededor de la zona
donde es posible encontrar otros indicios
19. Vía pública
•Se establecerá un círculo de protección mínimo de
unos 25 metros de lo que constituya el epicentro de la
Escena del Crimen.
•Se establecerá un único pasillo de entrada y salida
desde el exterior del círculo de protección hasta el
lugar del epicentro de la Escena del Crimen, que será
el utilizado inicialmente por la primera unidad policial
que haga la comprobación del delito (primer policía
actuante).
20. • Los vehículos actuantes permanecerán fuera
de este cinturón de protección.
• Los servicios asistenciales que acudan al
lugar accederán a pie por el pasillo
establecido.
• Únicamente accederán al interior del
perímetro las unidades de Policía Técnico-
Científica.
21. • Si por las circunstancias del delito, por la
presencia de diferentes evidencias
(sangre, elementos otros), o por las
manifestaciones recibidas se observa
que es recomendable la ampliación de
esta distancia mínima y su extensión a
otras áreas, se establecerán los
perímetros oportunos o se aumentará el
existente con la distancia que se estime
conveniente.
22. Descampados, parques o espacios abiertos
•Se establecerá un cinturón de protección con un radio
mínimo de unos 50 metros de lo que constituya el
epicentro de la Escena del Crimen; en el caso de
víctimas mortales, desde el lugar donde se encuentren
éstas.
•Se establecerá un pasillo único de entrada y salida.
•Los vehículos permanecerán fuera del cinturón
establecido.
23. • Los servicios asistenciales que acudan al lugar
accederán a pie por el pasillo establecido.
• Únicamente accederán al interior del perímetro las
unidades de Policía Técnico-Científica.
• Si por las circunstancias del delito, por la presencia
de evidencias (sangre, elementos balísticos, entre
otros), o por las manifestaciones recibidas se observa
que es recomendable la ampliación de esta distancia
mínima y su ampliación a otras áreas, se
establecerán los cinturones oportunos o se ampliará
este único círculo con la distancia que se estime
conveniente.
24. Lugares cerrados. (viviendas,
establecimientos, entre otros).
• La protección se realizará a partir de la puerta o
las puertas de acceso al piso, establecimiento o
local, constituyendo así el primer círculo, al cual
sólo accederá el personal de Policía Técnico-
Científica o Servicios Periciales
• Se apartará del lugar a las personas presentes,
familiares y víctimas.
25. • Cuando por las circunstancias del delito (presencia
de elementos balísticos, manchas de sangre y
otras evidencias), o por las informaciones
recopiladas pueda suponerse que otros lugares
deben ser protegidos al haber sido utilizados por el
autor de los hechos (pasillos, escaleras,
ascensores, espacios de aparcamiento, entre
otros), se procederá a acordonar y proteger todas
estas zonas, que también se considerarán como
lugar de los hechos, estableciéndose los cinturones
de seguridad y de protección precisos e impidiendo
el acceso de personas ajenas o curiosos a dichas
áreas.
26. Vehículos y similares.
Ante la posibilidad de la existencia de artefactos explosivos
(trampas con bombas o coches bomba), se recomienda
como primera medida de actuación la adopción de medidas
iniciales de seguridad y de inspección específica para
determinar la presencia de artefactos explosivos.
Estas medidas pueden incluir el empleo de perros
adiestrados para detección de explosivos, aperturas
controladas por personal especializado, entre otras. Si se
considera tal actuación, se debe tener en cuenta que ésta
perjudique lo mínimo posible la recolección de evidencias.
27. • Cuando aparezcan de forma aislada, es decir,
cuando no formen parte del lugar del hecho, por
ejemplo: en el caso de abandono del vehículo
después de la huida tras de ser cometido el hecho
delictivo, se considerarán de forma individual
estableciéndose un círculo en torno al mismo de
unos 25 metros de radio.
• Al interior de este círculo sólo podrá acceder el
personal especializado de Policía Técnico-
Científica.
28. • En el caso de que hubiese duda sobre la implicación de
un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave,
todas las verificaciones relativas que se tuvieran que
realizar, cómo comprobar documentación o llevar a
cabo un examen superficial del interior, se realizarán
con guantes de protección, manipulando lo mínimo
imprescindible y por aquellas partes no tocadas
habitualmente (esquinas, bordes, entre otros).
Nota. Esta actuación debería realizarse como norma
general para las comprobaciones rutinarias de
cualquier vehículo, con independencia de que esté
presuntamente implicado en delitos graves.
29. 2.3 INTERVINIENTES EN EL LUGAR DE
LOS HECHOS
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
30. Dependiendo el lugar, delito y circunstancias
los intervinientes en un lugar de los hechos
pueden ser:
1.Victima.
2.Delincuente o infractor.
3.Policía.
4.Policía Tecno-Científica. Servicios
Periciales
5.M.P.
6.Equipos de emergencia.
7.Testigos.
31. 2.4 PRIMER RESPONDIENTE FUNCIONES
Y RESPONSABILIDADES.
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
32. El primer respondiente es cualquier
autoridad del gobierno federal, estatal o
municipal en funciones que llegue al lugar
del incidente o de los hechos y que tome
conocimiento del suceso ocurrido la que
tendrá la responsabilidad de darle
seguimiento y curso al suceso ocurrido
debiendo informar a la autoridad
correspondiente o al Ministerio Pública
33. Actividades en el lugar de la intervención.
Una vez que el Primer Respondiente haya
corroborado la denuncia y se encuentre en
el lugar de la intervención, se le pueden
presentar dos situaciones y en cada caso
actuará de conformidad a lo siguiente:
1.Presencia la comisión de un hecho
delictivo.
2.Hechos delictivos consumados.
34. En el caso de que el Primer Respondiente,
al arribar al lugar de la intervención, se
percate de la comisión de un hecho delictivo
en flagrancia, procederá a la detención del
imputado, de acuerdo a lo establecido en el
apartado de detención del protocolo de
coordinación MP-Instituciones Policiales.
35. Las actividades generales del Primer Respondiente
cuando arribe al lugar del hecho delictivo consumado,
serán las siguientes:
1.Aseguramiento si procede del presunto
infractor.
2.Valoración del lugar de la intervención.
3.Atención a víctimas y/o lesionados.
4.Preservación del lugar de la intervención.
5.Inicio de coordinación mediante red de
apoyo.
6.Aplicación de principios de cadena de
custodia.
36. 2.5 COORDINACIÓN INICIAL Y REPARTO
DE FUNCIONES
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
37. Las actividades de coordinación entre Primer respondiente
y MP deben realizarse por medios de comunicación que
permitan en ambas vías un flujo de datos permanente y
constante.
La designación de tareas a los Intervinientes dependerá de
las circunstancias propias del lugar de los hechos y si el
delito está en proceso o es consumado.
Las tareas las designará de primera instancia el Primer
Respondiente y al llegar la Policía Tecno-Científica o MP,
tomarán el mando de estas coordinaciones.
38. La coordinación inicial y asignación de
tareas con los diferentes Intervinientes van
enfocados a:
1.Asegurar el lugar del hecho.
2.Detectar conductas punibles.
3.Evitar perdida de EF (Evidencia
Forense) y EMP (Elementos Materiales de
Prueba) existentes en el área asegurada.
.
39. 2.6 RECONOCIMIENTO PRELIMINAR E
IDENTIFICACIÓN DE LA ZONA
PRINCIPAL
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
40. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
Cualquier persona puede detener a quien esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de
haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad más cercana y ésta con la misma
prontitud, a la del Ministerio Público.
Además como parte importante de sus funciones, el
guardia de Seguridad Privada debe elaborar el informe
correspondiente referente al suceso ocurrido, por su
parte el primer respondiente deberá documentar lo
ocurrido:
41. 1. Evaluación inicial.
• Documentar el lugar
• Identificar los riesgos iniciales
• Requerir apoyo.
• Recorrer perimetralmente el lugar de intervención
2. Priorización.
2. Protección del lugar de la intervención.
• Lugar abierto.
• Lugar cerrado.
42. 4. Inspecciones.
4. Entrevistas.
7. Documentación o registro.
7. Entrega - recepción del lugar de la intervención.
• Formalizar la entrega.
• Informar.
• Apoyar en la preservación.
• Traslado.
43. 2.5 ESTABLECIMIENTO DE PERÍMETROS
INTERNO EXTERNO ÁREA DE TRABAJO
Y PUESTO DE MANDO
2. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MP-INSTITUCIONES
POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA PRESERVACIÓN Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS
DE INVESTIGACIÓN.
44. Los perímetros y coordinaciones así como las
asignaciones de tareas serán conforme al acuerdo
de Coordinación entre el Ministerio Público y la
Instituciones Policiales.
El puesto de mando se instalará solo si la
situación lo amerita, en todo caso quien llevará la
coordinación de trabajo y comunicaciones
inicialmente será el primer respondiente y ya en
los trabajos de fijación y recolección el oficial de la
Policía Tecno-Científica o Ministerio Público.