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Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad
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particular
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Los elementos de la responsabilidad
penal y la punibilidad
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Índice
Presentación ......................................................................................................................................... 3
La pena ................................................................................................................................................. 4
Fundamentos de la pena ................................................................................................................... 4
Características de la pena ................................................................................................................. 5
Fines de la pena ................................................................................................................................ 6
Penología y clasificación de las penas .................................................................................................. 6
Medidas de seguridad ........................................................................................................................... 7
La punibilidad ........................................................................................................................................ 9
Responsabilidad penal..................................................................................................................... 10
Extinción de la responsabilidad penal .............................................................................................. 11
Causas que inhiben o coartan la operatividad de la pena ................................................................ 12
Cierre .................................................................................................................................................. 13
Fuentes de consulta............................................................................................................................ 13
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Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad
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Presentación
Responsabilidad penal y punibilidad
Fuente: http://bit.ly/2w5oGjs
En las sesiones anteriores analizaste los elementos del delito: conducta, tipicidad, antijuridicidad y la
culpabilidad. Sin embargo, existe un elemento más, que algunos autores colocan por separado de los
elementos del delito, al considerarlo consecuencia de los mismos: la punibilidad, la cual tratarás en la
presente sesión.
La punibilidad es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia
que deriva de los elementos del mismo. La punibilidad ha de ser uno de los elementos del delito y no
entrar en la definición para evitar la tautología.
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La pena
En sentido etimológico, pena proviene del latín poena que significa “castigo, sufrimiento,
padecimiento”. En materia de Derecho, existen definiciones de distintos juristas:
 Es “un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Carrara, 1944:33).
 “Es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos
jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” (Cuello, 1974:16).
 “Es la legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder
del Estado al delincuente” (Carrancá, 1965:771).
 Islas de González: Considera que se debe distinguir entre tres conceptos:
1. Pena: “Real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a cabo el órgano
ejecutivo para la prevención especial determinada en su máximo por la culpabilidad y en su
mínimo por la repersonalización” (1985:180).
2. Punición: “Fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del
delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada
cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad” (1985:180).
3. Punibilidad:
Es la conminación de privación o restricción de bienes al autor del delito formulada por el legislador
para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y
cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste (1985:181).
Fundamentos de la pena
En el marco de las convenciones sociales y sus consecuencias, cobra especial énfasis en materia
jurídico penal la teoría de la pena, ya que a partir de la determinación de una sanción, el común de las
personas parece confundirla con los fines de lo justo o lo injusto. Por ello, la labor de individualización
de una pena particular y específica adecuada al índice de reprochabilidad constituye también la
redacción de un discurso que debe resultar igualmente legitimado por la sociedad. Para lo cual se han
elaborado numerosas doctrinas, que pueden reducirse a tres principales corrientes.
1. Teorías absolutas, también llamadas teorías retributivas: Son claras al señalar que basados en
que toda causa tiene un efecto, en el caso de la correlatividad bueno y malo, se afirma que a lo
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bueno le corresponde algo bueno y por tanto a lo malo algo malo. La pena no es más que la
consecuencia que debe sufrir el delincuente por haber cometido un delito, pudiendo ser
reparatoria o retributiva.
2. Teorías relativas, también llamadas teorías preventivas: Aceptan que la pena tiene la finalidad de
garantizar la vida en sociedad, ya que al asegurarle al individuo poder convivir en una comunidad,
en el caso de vulnerarse esa convivencia, es aplicada la pena a quien perturba ese derecho.
3. Teorías mixtas o eclécticas: Sostienen que la pena no sólo debe buscar utilidad social para
garantizar seguridad o estabilidad colectiva, sino también prevenir la incidencia en el delito, por lo
que debe ir encaminada a velar por la justicia de quien ha sido transgredido en su persona,
patrimonio, libertad, seguridad, etcétera.
Características de la pena
Para Amuchategui (2003:127), la pena tiene las características siguientes:
 Intimidatoria: Significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que, al intimidarlo, no
delinca.
 Aflictiva: Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos. Se trata
de restringir, de afectar o suspender ciertos derechos.
 Ejemplar: Debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos, tanto
en el propio sujeto que delinquió, como en terceros, para evitar que incurran en una conducta
semejante.
 Legal: Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da
existencia. Es lo que se traduce en el principio de legalidad ya referido: nulla poena sine lege.
 Correctiva: Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, modificando su conducta y
evitando su reincidencia.
 Justa: La pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del
caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor, sino justa.
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Fines de la pena
Asimismo, Amuchategui (2003:128) señala los siguientes fines de la pena:
 De corrección: La pena, ante todo, debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de
reinserción social.
 De protección: Debe proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico. Cuando un
sujeto peligroso se encuentra en prisión, el grupo social se siente seguro.
 De intimidación: Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir
(función preventiva).
 Ejemplo: Debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.
Penología y clasificación de las penas
Al saber en qué consiste la pena, se puede decir que la penología estudia a la pena en cuanto a su
finalidad y caracteres propios, su historia y desarrollo, así como sus efectos prácticos. Algunos autores
la ubican dentro de la criminología, mientras que otros la consideran autónoma.
Por otra parte, este campo del saber lo constituye la variedad de penas, al igual que las medidas de
seguridad en todos sus aspectos.
Atendiendo a diversos criterios, los especialistas en la materia han propuesto clasificar las penas
conforme al siguiente cuadro.
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Cuadro 1. Clasificación de las penas
En atención al fin En atención al bien jurídico
 Eliminatorias: Pena de muerte, confinamiento y prisión perpetua.
 Correctivas o readaptadoras.
 Restrictivas de ciertos derechos: Destitución, inhabilitación,
suspensión o privación de derechos.
 Intimidatorias: Caución de no ofender, apercibimientos,
publicación especial de sentencia, amonestación, decomiso de
bienes.
 Privativas de bienes o derechos.
 Capital: A la vida del
individuo.
 Corporales: Azotes,
marcas, mutilaciones.
 Contra la libertad.
 Pecuniarias.
 Suspensivas o privativas
de derechos.
En atención a la forma de
aplicarse
En atención a su duración En cuanto a la forma de
ejecución
 Principales.
 Secundarias o accesorias.
 Complementarias.
 De corta duración.
 De mediana duración.
 De larga duración.
 Remisible.
 Sustituible.
 Conmutable.
 Condicional.
 Simbólica.
 Única.
 Alternativa.
 Acumulativa.
Medidas de seguridad
Por medida de seguridad se puede entender a la medida sustitutiva o complementaria de la pena, que
de manera preventiva impone el órgano jurisdiccional a fin de evitar la realización de una nueva
conducta delictiva.
El Código Penal Federal en su artículo 24 enumera las medidas de seguridad mezclándolas con las
penas:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad
de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga).
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
9.- Amonestación.
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10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos.
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Y las demás que fijen las leyes.
Por otra parte, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 31, establecen las siguientes:
supervisión de la autoridad, prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él,
tratamiento de inimputables o imputables disminuidos y tratamiento de deshabituación o
desintoxicación.
Invariablemente el criterio para imponer tales medidas de seguridad en cada código, debe ir de
acuerdo con la peligrosidad del sujeto y su duración puede ser indeterminada.
Es importante considerar que en cada Código Penal, según el tipo penal de que se
trate, se precisa un mínimo y un máximo para establecer la pena, parámetro dentro
del cual el juez puede transitar, tomando en consideración tanto las circunstancias
utilizadas para la ejecución del delito, como las características propias del sujeto
que ha delinquido, es decir, el daño o peligro causado, los medios para llevar a
cabo la conducta, la edad, sus costumbres, instrucción escolar, ocupación,
situación económica, grado de peligrosidad, conducta previa del sujeto, entre otros.
Una vez obtenidos, la autoridad judicial fijará la penalidad aplicable al responsable
de la realización de la conducta delictiva.
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La punibilidad
Para Von Beling, la punibilidad “es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo
la consecuencia que deriva de una conducta, típica, antijurídica y culpable” (1944:42). Por otra parte,
para que un sujeto sea considerado penalmente responsable de una conducta típica, primero deberá
analizarse su capacidad de imputabilidad, es decir, deberá ser capaz ante el Derecho y posteriormente
establecer su culpabilidad, mediante los elementos que componen o integran cada uno de estos
conceptos. Como resultado de la conducta desplegada y las condiciones propias del sujeto, y la
descripción que de dicha conducta realiza el Código (tipicidad), se obtiene la punibilidad de dicha
conducta antisocial.
De acuerdo con Castellanos (1997:175), “la punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en
función de la realización de cierta conducta”. Por otra parte, en el Diccionario de Derecho Penal, de
Amuchategui (2006), se señala que es la “amenaza que el legislador dirige a los destinatarios de la
norma”.
En resumen, consiste en el señalamiento de una pena, derivada de la comisión de un delito previsto en
la ley. Por lo tanto, un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena. El Estado, que
se encuentra investido de poder de imperio, en ejercicio del ius puniendi, tendrá la obligación de
imponer las sanciones que la legislación penal señala. Incluso mediante el uso de la fuerza de ser
necesario, a efecto de garantizar el Estado de derecho.
La Constitución establece de manera clara, en su artículo 14, que “en los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata.
Este principio establece que una pena solamente podrá ser aplicada a un sujeto transgresor de la ley
penal si se encuentra específicamente establecida en alguna ley exactamente aplicable al caso
concreto de la conducta desplegada por el agente.
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Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad
Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal equivale a poner a cargo de alguien, por su culpabilidad, una consecuencia
penal a virtud de un hecho ilícito (típico) cometido, o bien lo expresa Bunster es el deber jurídico de sufrir
una pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica
y culpable.
La responsabilidad presupone a la culpabilidad, siendo competencia de los órganos jurisdiccionales de la
materia declararla cuando se ha cometido un hecho delictuoso, previo el proceso respectivo en que se
cumplan las formalidades del procedimiento (Pavón, 2004:597, 598).
La aplicación de la pena hace necesario el proceso penal, en el que interviene el Estado a través de
sus órganos y los particulares involucrados en el hecho delictivo, y culmina con la sentencia que
resuelve el conflicto planteado. El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), en su artículo 22,
indica que son responsables del delito quienes:
I. Lo realicen por sí.
II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores.
III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento.
IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo.
V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.
VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen
a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el
grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son
admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la
punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este código.
Actualmente también es responsable penalmente la persona moral o jurídica en términos de lo que
establece el artículo 27 bis de la ley penal sustantiva:
Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular
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Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11
Responsabilidad penal de una persona moral o jurídica:
I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y
en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este código, y en las leyes especiales del
fuero común, cuando:
a) Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus
representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.
b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior,
realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que
corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la
conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la
persona moral o jurídica.
Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no
queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen
cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el
juez o tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo
32 de este código.
Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales,
pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos
cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se
aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.
Extinción de la responsabilidad penal
El CPDF, en su artículo 94, indica las causas de extinción de la responsabilidad penal del siguiente
modo:
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
II. Muerte del inculpado o sentenciado.
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente.
V. Rehabilitación.
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Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables.
VII. Indulto.
VIII. Amnistía.
IX. Prescripción.
X. Supresión del tipo penal.
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.
XII. Anulación de la sentencia.
XIII. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes.
Para que pueda proceder la extinción de la responsabilidad penal, el numeral 95 de la multicitada ley
sustantiva indica que la resolución sobre la extinción punitiva se dictará de “oficio o a solicitud de
parte”.
Causas que inhiben o coartan la operatividad de la pena
Además de las excusas absolutorias estudiadas en la sesión anterior, existen condiciones objetivas de
punibilidad que, al verificarse, impiden la aplicación de la pena no obstante se encuentre señalada la
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la acción.
Estas condiciones se refieren a las exigencias que el legislador ha establecido a fin de que una pena
tenga justificación en su aplicación, las cuales –más que elementos del delito– podrían identificarse
como requisito de procedibilidad en materia procesal.
En ciertos delitos, y atendiendo a un punto de vista jurídico, la situación de condicionalidad objetiva
radica en el agravio del perjuicio que se causa. La ausencia de condicionalidad objetiva genera el
aspecto negativo, haciendo por tanto que la conducta no sea penada.
La inexistencia de las condiciones objetivas de punibilidad requerida por la figura
penal impide la imposición de la pena. No obstante, conserva el hecho su carácter
antijurídico y culpable. De ahí entonces que al conservar el hecho su condición
antijurídica no exista inconveniente alguno para la procedencia de la acción civil
indemnizatoria.
Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular
Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad
Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad
Texto de apoyo
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13
Cierre
Cierre
Fuente: Flaticon
Durante esta sesión has estudiado que el Estado se adjudica el poder de castigar (conocido como ius
puniendi). Además, has analizando los diversos conceptos relacionados con la pena, para entender la
punibilidad (uno de los elementos del injusto penal que contempla nuestra ley sustantiva en la
materia).
Fuentes de consulta
Fuentes de consulta
Fuente: Flaticon
 Amuchategui, G. (2006). Diccionario de Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press.
 Amuchategui, G. (2003). Derecho Penal (4ª ed.). México: Oxford University Press.
 Carrancá, R. (1965). Derecho Penal Mexicano. Parte general (7ª ed.). México: Antigua Librería
Robredo.
 Carrancá, R. (2014). Derecho Penal Mexicano. Parte general (24ª ed.). México: Porrúa.
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Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad
Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad
Texto de apoyo
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14
 Carrara, F. (1944). Programa del curso de Derecho Criminal (11ª ed.). Buenos Aires: Depalma.
 Castellanos, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa.
 Cuello, E. (1974). La moderna penología. Barcelona: Bosch.
 Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (1996). Diccionario jurídico mexicano (9ª ed.). México:
Porrúa/UNAM.
 Islas de González, O. (1985). Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal
(2ª ed.). México: Trillas.
 Jiménez de Asúa, L. (1950). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. Buenos Aires: Losada.
 López, E. (2013). Teoría del delito y de la ley penal (3ª ed.). México: Porrúa.
 Pavón, F. (2004). Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte general. México: Porrúa.
 Poder Judicial de la Federación (PJF) (2004). Manual del justiciable. Materia penal (2ª ed.).
México: SCJN.
 Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford.
 Vela, S. (1985). Culpabilidad e inculpabilidad. Teoría del delito. México: Trillas.
 Von Beling, E. (1944). Esquema de Derecho Penal. Buenos Aires: Depalma.
Legislación
 Código Penal Federal (CPF).
 Código Penal para el Distrito Federal (CPDF).
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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  • 1. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6 Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo
  • 2. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ......................................................................................................................................... 3 La pena ................................................................................................................................................. 4 Fundamentos de la pena ................................................................................................................... 4 Características de la pena ................................................................................................................. 5 Fines de la pena ................................................................................................................................ 6 Penología y clasificación de las penas .................................................................................................. 6 Medidas de seguridad ........................................................................................................................... 7 La punibilidad ........................................................................................................................................ 9 Responsabilidad penal..................................................................................................................... 10 Extinción de la responsabilidad penal .............................................................................................. 11 Causas que inhiben o coartan la operatividad de la pena ................................................................ 12 Cierre .................................................................................................................................................. 13 Fuentes de consulta............................................................................................................................ 13
  • 3. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Responsabilidad penal y punibilidad Fuente: http://bit.ly/2w5oGjs En las sesiones anteriores analizaste los elementos del delito: conducta, tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad. Sin embargo, existe un elemento más, que algunos autores colocan por separado de los elementos del delito, al considerarlo consecuencia de los mismos: la punibilidad, la cual tratarás en la presente sesión. La punibilidad es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de los elementos del mismo. La punibilidad ha de ser uno de los elementos del delito y no entrar en la definición para evitar la tautología.
  • 4. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 La pena En sentido etimológico, pena proviene del latín poena que significa “castigo, sufrimiento, padecimiento”. En materia de Derecho, existen definiciones de distintos juristas:  Es “un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Carrara, 1944:33).  “Es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” (Cuello, 1974:16).  “Es la legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder del Estado al delincuente” (Carrancá, 1965:771).  Islas de González: Considera que se debe distinguir entre tres conceptos: 1. Pena: “Real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización” (1985:180). 2. Punición: “Fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad” (1985:180). 3. Punibilidad: Es la conminación de privación o restricción de bienes al autor del delito formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste (1985:181). Fundamentos de la pena En el marco de las convenciones sociales y sus consecuencias, cobra especial énfasis en materia jurídico penal la teoría de la pena, ya que a partir de la determinación de una sanción, el común de las personas parece confundirla con los fines de lo justo o lo injusto. Por ello, la labor de individualización de una pena particular y específica adecuada al índice de reprochabilidad constituye también la redacción de un discurso que debe resultar igualmente legitimado por la sociedad. Para lo cual se han elaborado numerosas doctrinas, que pueden reducirse a tres principales corrientes. 1. Teorías absolutas, también llamadas teorías retributivas: Son claras al señalar que basados en que toda causa tiene un efecto, en el caso de la correlatividad bueno y malo, se afirma que a lo
  • 5. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 bueno le corresponde algo bueno y por tanto a lo malo algo malo. La pena no es más que la consecuencia que debe sufrir el delincuente por haber cometido un delito, pudiendo ser reparatoria o retributiva. 2. Teorías relativas, también llamadas teorías preventivas: Aceptan que la pena tiene la finalidad de garantizar la vida en sociedad, ya que al asegurarle al individuo poder convivir en una comunidad, en el caso de vulnerarse esa convivencia, es aplicada la pena a quien perturba ese derecho. 3. Teorías mixtas o eclécticas: Sostienen que la pena no sólo debe buscar utilidad social para garantizar seguridad o estabilidad colectiva, sino también prevenir la incidencia en el delito, por lo que debe ir encaminada a velar por la justicia de quien ha sido transgredido en su persona, patrimonio, libertad, seguridad, etcétera. Características de la pena Para Amuchategui (2003:127), la pena tiene las características siguientes:  Intimidatoria: Significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que, al intimidarlo, no delinca.  Aflictiva: Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos. Se trata de restringir, de afectar o suspender ciertos derechos.  Ejemplar: Debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos, tanto en el propio sujeto que delinquió, como en terceros, para evitar que incurran en una conducta semejante.  Legal: Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de legalidad ya referido: nulla poena sine lege.  Correctiva: Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, modificando su conducta y evitando su reincidencia.  Justa: La pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor, sino justa.
  • 6. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Fines de la pena Asimismo, Amuchategui (2003:128) señala los siguientes fines de la pena:  De corrección: La pena, ante todo, debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de reinserción social.  De protección: Debe proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico. Cuando un sujeto peligroso se encuentra en prisión, el grupo social se siente seguro.  De intimidación: Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir (función preventiva).  Ejemplo: Debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad. Penología y clasificación de las penas Al saber en qué consiste la pena, se puede decir que la penología estudia a la pena en cuanto a su finalidad y caracteres propios, su historia y desarrollo, así como sus efectos prácticos. Algunos autores la ubican dentro de la criminología, mientras que otros la consideran autónoma. Por otra parte, este campo del saber lo constituye la variedad de penas, al igual que las medidas de seguridad en todos sus aspectos. Atendiendo a diversos criterios, los especialistas en la materia han propuesto clasificar las penas conforme al siguiente cuadro.
  • 7. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Cuadro 1. Clasificación de las penas En atención al fin En atención al bien jurídico  Eliminatorias: Pena de muerte, confinamiento y prisión perpetua.  Correctivas o readaptadoras.  Restrictivas de ciertos derechos: Destitución, inhabilitación, suspensión o privación de derechos.  Intimidatorias: Caución de no ofender, apercibimientos, publicación especial de sentencia, amonestación, decomiso de bienes.  Privativas de bienes o derechos.  Capital: A la vida del individuo.  Corporales: Azotes, marcas, mutilaciones.  Contra la libertad.  Pecuniarias.  Suspensivas o privativas de derechos. En atención a la forma de aplicarse En atención a su duración En cuanto a la forma de ejecución  Principales.  Secundarias o accesorias.  Complementarias.  De corta duración.  De mediana duración.  De larga duración.  Remisible.  Sustituible.  Conmutable.  Condicional.  Simbólica.  Única.  Alternativa.  Acumulativa. Medidas de seguridad Por medida de seguridad se puede entender a la medida sustitutiva o complementaria de la pena, que de manera preventiva impone el órgano jurisdiccional a fin de evitar la realización de una nueva conducta delictiva. El Código Penal Federal en su artículo 24 enumera las medidas de seguridad mezclándolas con las penas: 1.- Prisión. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Confinamiento. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 6.- Sanción pecuniaria. 7.- (Se deroga). 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. 9.- Amonestación.
  • 8. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 10.- Apercibimiento. 11.- Caución de no ofender. 12.- Suspensión o privación de derechos. 13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 14.- Publicación especial de sentencia. 15.- Vigilancia de la autoridad. 16.- Suspensión o disolución de sociedades. 17.- Medidas tutelares para menores. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Y las demás que fijen las leyes. Por otra parte, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 31, establecen las siguientes: supervisión de la autoridad, prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, tratamiento de inimputables o imputables disminuidos y tratamiento de deshabituación o desintoxicación. Invariablemente el criterio para imponer tales medidas de seguridad en cada código, debe ir de acuerdo con la peligrosidad del sujeto y su duración puede ser indeterminada. Es importante considerar que en cada Código Penal, según el tipo penal de que se trate, se precisa un mínimo y un máximo para establecer la pena, parámetro dentro del cual el juez puede transitar, tomando en consideración tanto las circunstancias utilizadas para la ejecución del delito, como las características propias del sujeto que ha delinquido, es decir, el daño o peligro causado, los medios para llevar a cabo la conducta, la edad, sus costumbres, instrucción escolar, ocupación, situación económica, grado de peligrosidad, conducta previa del sujeto, entre otros. Una vez obtenidos, la autoridad judicial fijará la penalidad aplicable al responsable de la realización de la conducta delictiva.
  • 9. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 La punibilidad Para Von Beling, la punibilidad “es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de una conducta, típica, antijurídica y culpable” (1944:42). Por otra parte, para que un sujeto sea considerado penalmente responsable de una conducta típica, primero deberá analizarse su capacidad de imputabilidad, es decir, deberá ser capaz ante el Derecho y posteriormente establecer su culpabilidad, mediante los elementos que componen o integran cada uno de estos conceptos. Como resultado de la conducta desplegada y las condiciones propias del sujeto, y la descripción que de dicha conducta realiza el Código (tipicidad), se obtiene la punibilidad de dicha conducta antisocial. De acuerdo con Castellanos (1997:175), “la punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta”. Por otra parte, en el Diccionario de Derecho Penal, de Amuchategui (2006), se señala que es la “amenaza que el legislador dirige a los destinatarios de la norma”. En resumen, consiste en el señalamiento de una pena, derivada de la comisión de un delito previsto en la ley. Por lo tanto, un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena. El Estado, que se encuentra investido de poder de imperio, en ejercicio del ius puniendi, tendrá la obligación de imponer las sanciones que la legislación penal señala. Incluso mediante el uso de la fuerza de ser necesario, a efecto de garantizar el Estado de derecho. La Constitución establece de manera clara, en su artículo 14, que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este principio establece que una pena solamente podrá ser aplicada a un sujeto transgresor de la ley penal si se encuentra específicamente establecida en alguna ley exactamente aplicable al caso concreto de la conducta desplegada por el agente.
  • 10. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Responsabilidad penal La responsabilidad penal equivale a poner a cargo de alguien, por su culpabilidad, una consecuencia penal a virtud de un hecho ilícito (típico) cometido, o bien lo expresa Bunster es el deber jurídico de sufrir una pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable. La responsabilidad presupone a la culpabilidad, siendo competencia de los órganos jurisdiccionales de la materia declararla cuando se ha cometido un hecho delictuoso, previo el proceso respectivo en que se cumplan las formalidades del procedimiento (Pavón, 2004:597, 598). La aplicación de la pena hace necesario el proceso penal, en el que interviene el Estado a través de sus órganos y los particulares involucrados en el hecho delictivo, y culmina con la sentencia que resuelve el conflicto planteado. El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), en su artículo 22, indica que son responsables del delito quienes: I. Lo realicen por sí. II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores. III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento. IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo. V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión. VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este código. Actualmente también es responsable penalmente la persona moral o jurídica en términos de lo que establece el artículo 27 bis de la ley penal sustantiva:
  • 11. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Responsabilidad penal de una persona moral o jurídica: I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando: a) Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho. b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica. Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el juez o tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este código. Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal. Extinción de la responsabilidad penal El CPDF, en su artículo 94, indica las causas de extinción de la responsabilidad penal del siguiente modo: La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. II. Muerte del inculpado o sentenciado. III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado. IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente. V. Rehabilitación.
  • 12. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 VI. Conclusión del tratamiento de inimputables. VII. Indulto. VIII. Amnistía. IX. Prescripción. X. Supresión del tipo penal. XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. XII. Anulación de la sentencia. XIII. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes. Para que pueda proceder la extinción de la responsabilidad penal, el numeral 95 de la multicitada ley sustantiva indica que la resolución sobre la extinción punitiva se dictará de “oficio o a solicitud de parte”. Causas que inhiben o coartan la operatividad de la pena Además de las excusas absolutorias estudiadas en la sesión anterior, existen condiciones objetivas de punibilidad que, al verificarse, impiden la aplicación de la pena no obstante se encuentre señalada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la acción. Estas condiciones se refieren a las exigencias que el legislador ha establecido a fin de que una pena tenga justificación en su aplicación, las cuales –más que elementos del delito– podrían identificarse como requisito de procedibilidad en materia procesal. En ciertos delitos, y atendiendo a un punto de vista jurídico, la situación de condicionalidad objetiva radica en el agravio del perjuicio que se causa. La ausencia de condicionalidad objetiva genera el aspecto negativo, haciendo por tanto que la conducta no sea penada. La inexistencia de las condiciones objetivas de punibilidad requerida por la figura penal impide la imposición de la pena. No obstante, conserva el hecho su carácter antijurídico y culpable. De ahí entonces que al conservar el hecho su condición antijurídica no exista inconveniente alguno para la procedencia de la acción civil indemnizatoria.
  • 13. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Durante esta sesión has estudiado que el Estado se adjudica el poder de castigar (conocido como ius puniendi). Además, has analizando los diversos conceptos relacionados con la pena, para entender la punibilidad (uno de los elementos del injusto penal que contempla nuestra ley sustantiva en la materia). Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon  Amuchategui, G. (2006). Diccionario de Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press.  Amuchategui, G. (2003). Derecho Penal (4ª ed.). México: Oxford University Press.  Carrancá, R. (1965). Derecho Penal Mexicano. Parte general (7ª ed.). México: Antigua Librería Robredo.  Carrancá, R. (2014). Derecho Penal Mexicano. Parte general (24ª ed.). México: Porrúa.
  • 14. Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14  Carrara, F. (1944). Programa del curso de Derecho Criminal (11ª ed.). Buenos Aires: Depalma.  Castellanos, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa.  Cuello, E. (1974). La moderna penología. Barcelona: Bosch.  Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (1996). Diccionario jurídico mexicano (9ª ed.). México: Porrúa/UNAM.  Islas de González, O. (1985). Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal (2ª ed.). México: Trillas.  Jiménez de Asúa, L. (1950). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. Buenos Aires: Losada.  López, E. (2013). Teoría del delito y de la ley penal (3ª ed.). México: Porrúa.  Pavón, F. (2004). Manual de Derecho Penal Mexicano. Parte general. México: Porrúa.  Poder Judicial de la Federación (PJF) (2004). Manual del justiciable. Materia penal (2ª ed.). México: SCJN.  Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford.  Vela, S. (1985). Culpabilidad e inculpabilidad. Teoría del delito. México: Trillas.  Von Beling, E. (1944). Esquema de Derecho Penal. Buenos Aires: Depalma. Legislación  Código Penal Federal (CPF).  Código Penal para el Distrito Federal (CPDF).  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).