Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú para el período 2000-2001. Consta de 16 títulos que establecen los principios, deberes y normas que rigen el ejercicio profesional de los químicos farmacéuticos en Perú. El código busca garantizar un ejercicio competente, honorable e idóneo de la profesión farmacéutica en beneficio de la sociedad y la salud pública.
El documento presenta una breve historia de la farmacia clínica, definiéndola como una disciplina que busca optimizar la terapia farmacológica y promover la salud de los pacientes. Los farmacéuticos clínicos ofrecen cuidados directos a los pacientes en hospitales y otras instituciones de salud, aplicando sus conocimientos sobre medicamentos de manera integrada con otras ciencias. El objetivo principal es promover el uso correcto de los medicamentos.
Este documento describe las buenas prácticas de farmacovigilancia. Define farmacovigilancia y sus objetivos de garantizar la veracidad y confidencialidad de los datos de eventos adversos a medicamentos. Detalla los requisitos para cumplir con las buenas prácticas, como documentar completamente los eventos adversos. También cubre la organización de sistemas nacionales de farmacovigilancia y las actividades básicas para establecer un centro de farmacovigilancia como comunicar el proyecto a las autoridades de salud.
Este documento de la OMS discute la promoción del uso racional de medicamentos. Define el uso racional como que los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas en las dosis correctas y al menor costo posible. Explica que más del 50% de los medicamentos se usan de forma inadecuada en todo el mundo y que alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales. Propone doce intervenciones clave como directrices clínicas, listas de medicamentos esencial
Semana 2 Normas de correcta elaboracion y control de calidad de las formulas ...EDWIN POMATANTA
Este documento establece normas de correcta elaboración y control de calidad para preparados farmacéuticos en farmacias. Su objetivo es mejorar la calidad de las fórmulas magistrales mediante la normalización de este proceso. Se describen requisitos para el personal, las instalaciones, los materiales y el proceso de elaboración para garantizar la calidad de los preparados. También incluye definiciones clave y responsabilidades del personal farmacéutico en cada etapa del proceso.
Este documento resume la nueva normatividad aplicada a farmacias y boticas en Perú establecida por el Decreto Supremo No 014-2011-SA sobre el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. La norma establece requisitos como la autorización sanitaria obligatoria para el funcionamiento de farmacias y boticas, la certificación en buenas prácticas y la prohibición de venta de medicamentos en otros establecimientos. Además, regula aspectos como el director técnico, traslados, cierres
El documento describe lineamientos para el uso racional de medicamentos en la prescripción médica. Señala que la prescripción debe incluir la denominación común internacional (DCI) del medicamento junto con el nombre de marca. También aprueba una escala de sanciones para profesionales médicos que solo incluyan el nombre de marca sin la DCI, variando de amonestaciones a multas dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción.
El documento presenta una breve historia de la farmacia clínica, definiéndola como una disciplina que busca optimizar la terapia farmacológica y promover la salud de los pacientes. Los farmacéuticos clínicos ofrecen cuidados directos a los pacientes en hospitales y otras instituciones de salud, aplicando sus conocimientos sobre medicamentos de manera integrada con otras ciencias. El objetivo principal es promover el uso correcto de los medicamentos.
Este documento describe las buenas prácticas de farmacovigilancia. Define farmacovigilancia y sus objetivos de garantizar la veracidad y confidencialidad de los datos de eventos adversos a medicamentos. Detalla los requisitos para cumplir con las buenas prácticas, como documentar completamente los eventos adversos. También cubre la organización de sistemas nacionales de farmacovigilancia y las actividades básicas para establecer un centro de farmacovigilancia como comunicar el proyecto a las autoridades de salud.
Este documento de la OMS discute la promoción del uso racional de medicamentos. Define el uso racional como que los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas en las dosis correctas y al menor costo posible. Explica que más del 50% de los medicamentos se usan de forma inadecuada en todo el mundo y que alrededor de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales. Propone doce intervenciones clave como directrices clínicas, listas de medicamentos esencial
Semana 2 Normas de correcta elaboracion y control de calidad de las formulas ...EDWIN POMATANTA
Este documento establece normas de correcta elaboración y control de calidad para preparados farmacéuticos en farmacias. Su objetivo es mejorar la calidad de las fórmulas magistrales mediante la normalización de este proceso. Se describen requisitos para el personal, las instalaciones, los materiales y el proceso de elaboración para garantizar la calidad de los preparados. También incluye definiciones clave y responsabilidades del personal farmacéutico en cada etapa del proceso.
Este documento resume la nueva normatividad aplicada a farmacias y boticas en Perú establecida por el Decreto Supremo No 014-2011-SA sobre el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. La norma establece requisitos como la autorización sanitaria obligatoria para el funcionamiento de farmacias y boticas, la certificación en buenas prácticas y la prohibición de venta de medicamentos en otros establecimientos. Además, regula aspectos como el director técnico, traslados, cierres
El documento describe lineamientos para el uso racional de medicamentos en la prescripción médica. Señala que la prescripción debe incluir la denominación común internacional (DCI) del medicamento junto con el nombre de marca. También aprueba una escala de sanciones para profesionales médicos que solo incluyan el nombre de marca sin la DCI, variando de amonestaciones a multas dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción.
El documento trata sobre las autorizaciones sanitarias requeridas para laboratorios, incluyendo la autorización sanitaria de funcionamiento, traslado, ampliación y encargo de servicios. Explica los marcos normativos aplicables y los requisitos para obtener dichas autorizaciones, entre los que se incluyen inspecciones previas y la presentación de documentación requerida.
Este documento describe los fundamentos y procesos de la dispensación de medicamentos en dosis unitaria. Explica que este sistema contribuye al uso seguro y racional de medicamentos en hospitales. Detalla los requisitos como personal, equipos e instalaciones necesarios, así como los pasos de la prescripción médica, preparación, control de calidad y entrega de los medicamentos individualizados para cada paciente.
Este documento proporciona una introducción a la farmacovigilancia en España. Describe la farmacovigilancia como una actividad de salud pública que identifica y evalúa los riesgos asociados con medicamentos una vez comercializados. Explica que el sistema español de farmacovigilancia está coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y comprende las comunidades autónomas, titulares de autorizaciones y profesionales sanitarios. También resume las obligaciones y funciones clave de estos grupos en
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalariairis16abrego
Este documento presenta información sobre un curso de comunicación y tecnología educativa en la Universidad de Panamá. El curso se centra en la atención farmacéutica en farmacia hospitalaria y cubre temas como la misión del farmacéutico, la visión de la atención farmacéutica, el valor de los servicios farmacéuticos, y el papel del farmacéutico como miembro del equipo de salud. El objetivo del curso es describir estas nuevas tendencias en la práctica farmacéutica.
El documento define el comité farmacoterapéutico como un organismo asesor dedicado al uso racional de medicamentos. Sus funciones incluyen seleccionar medicamentos, promover su uso racional y buenas prácticas de prescripción. Está conformado por 5-7 profesionales de la salud incluyendo médicos y un farmacéutico. Analiza solicitudes para medicamentos fuera de la lista obligatoria considerando riesgos para la vida del paciente y agotamiento de otras opciones terapéuticas.
El documento presenta los conceptos básicos de la farmacovigilancia, incluyendo su definición, objetivos, marco legal y las etapas de desarrollo de un medicamento. Explica que la farmacovigilancia busca establecer el perfil de seguridad de los medicamentos y promover su uso adecuado mediante la evaluación y comunicación de riesgos y beneficios. Las instituciones deben implementar programas de farmacovigilancia para reportar cualquier evento adverso asociado a medicamentos.
Este documento presenta el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de Perú. El petitorio incluye 742 medicamentos agrupados en 32 categorías farmacológicas y listas complementarias de medicamentos para tuberculosis, VIH/SIDA, malaria, salud materno-neonatal y salud mental. El objetivo del petitorio es mejorar el acceso a medicamentos necesarios para prevenir, tratar y controlar enfermedades comunes en el país de acuerdo con la legislación de salud de Perú.
Este documento describe el proceso de seguimiento farmacoterapéutico (SFT) que realizan los farmacéuticos con los pacientes. El SFT tiene como objetivos detectar problemas relacionados con los medicamentos, maximizar la efectividad y seguridad de los tratamientos, y contribuir a la racionalización de los medicamentos. El proceso de SFT consta de 7 pasos que incluyen la oferta del servicio, entrevistas con el paciente, elaboración del estado de situación, fase de estudio, evaluación, intervención y seguimiento.
Este documento describe el sistema de dispensación y distribución de medicamentos por dosis unitaria en un hospital. El sistema implica preparar y empaquetar los medicamentos de cada paciente por separado para un período de 24 horas, garantizando una administración adecuada, oportuna y de calidad. El sistema ofrece ventajas como un mejor uso de los recursos, menos errores en la administración de medicamentos, y una participación más activa de los farmacéuticos en el cuidado del paciente.
Los servicios farmacéuticos brindan recursos de atención primaria y su rol tradicional ha sido dispensar medicamentos de forma segura. Sin embargo, ahora también ofrecen consejos sobre salud, promueven el uso adecuado de medicamentos, y realizan actividades como cribados de salud y educación sanitaria. Un regente de farmacia supervisa la adquisición, almacenamiento y dispensación de medicamentos, brinda consultas sobre ellos, y promueve la salud y el bienestar de los pacientes.
Este documento presenta las directrices para la implementación del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU) en establecimientos de salud. El SDMDU busca garantizar que los medicamentos lleguen a los pacientes de forma eficaz, rápida y segura. Se establecen criterios para la organización, gestión, administración y evaluación del SDMDU, así como los recursos mínimos necesarios para su funcionamiento adecuado.
El documento describe el sistema de farmacovigilancia en España, que monitorea las reacciones adversas a medicamentos. Los profesionales sanitarios notifican casos sospechosos a los centros de farmacovigilancia en cada comunidad autónoma, que evalúan la información para identificar nuevos riesgos. La AEMPS coordina el sistema y puede modificar las condiciones de autorización de medicamentos basándose en esta evidencia. Se presentan también varios casos clínicos de reacciones adversas identificadas a través de este sistema.
Este documento trata sobre el uso racional de medicamentos. Explica que los medicamentos son una herramienta terapéutica importante en la medicina y que su uso debe promover la calidad del cuidado de la salud. Se debe usar medicamentos sólo cuando se necesitan, entender claramente por qué se usan, y saber la forma correcta de usarlos. El uso racional requiere prescripción, dispensación y administración apropiadas con la participación de médicos, enfermeras, farmacéuticos, pacientes y cuidadores. El objetivo es que los pacientes se inter
Que son las Formas Farmaceuticas Esteriles, Mezclas Intravenosas, Citostaticos, Parenterales.
Que son la Unidades de Mezcla Intravenosa: Estructura, equipamiento, funcionamiento, Dispensación de Mezcalas Intravenosas, Control y Calidad.
Exposcion para Regencia en Farmacia Hospitalaria V semestre
Universidad Antonio Jose Camacho
July Andrea Plaza Vasquez
Este documento presenta la historia y organización de los servicios de farmacia hospitalaria. Resume los antecedentes históricos de la farmacia en China, India, Egipto, Grecia y Roma. Explica las funciones del servicio de farmacia hospitalaria en el Perú y cómo planificar su organización. Finalmente, discute opciones futuras como la atención farmacéutica, farmacovigilancia, ensayos clínicos y gestión logística.
La Farmacopea es el libro oficial que establece los estándares de calidad para principios activos, excipientes y productos farmacéuticos. Esto asegura que protegen la salud pública al demostrar su calidad. Se han realizado avances como crear la Farmacopea del Mercosur y fortalecer las farmacopeas regionales para promover la independencia tecnológica e impulsar el desarrollo farmacéutico. La idea de una Farmacopea Latinoamericana promueve la regulación y fiscalización sanitaria, estimula
Manual farmacologia para auxiliares by Edwin AmbulodeguiEdwin Ambulodegui
Este manual de farmacología introduce conceptos básicos como definiciones de farmacología, drogas, principios activos, excipientes y placebos. Explica las ramas de la farmacología como farmacocinética, farmacodinamia y biofarmacia. Define qué es un medicamento y cómo funcionan, incluyendo sus usos para curar, aliviar, controlar o prevenir enfermedades. Finalmente, cubre temas como la nomenclatura de medicamentos, farmacocinética, farmacodinamia, mecanismos de acción y
El documento define los conceptos de legislación y deontología. La legislación se refiere al conjunto de leyes que existen en un Estado para regular los comportamientos de los individuos. La deontología se centra en el análisis de los deberes y valores regidos por la moral, y cada profesión puede tener su propia deontología que indica los deberes de cada persona. El documento también menciona que la deontología farmacéutica establece los deberes que todo profesional farmacéutico debe mantener en su actividad profesional.
Este documento anuncia la segunda jornada-taller de la Sociedad Madrileña de Ética Enfermera que se llevará a cabo el 23 de octubre de 2014 en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. La jornada incluirá presentaciones sobre valores éticos, autonomía de la persona y objeción de conciencia, así como tres talleres sobre ética y derecho, trabajo y virtud profesional, y ética de la persuasión y el cuidado. Finalizará con una conferencia sobre la representación de los enfermeros en el c
El documento trata sobre las autorizaciones sanitarias requeridas para laboratorios, incluyendo la autorización sanitaria de funcionamiento, traslado, ampliación y encargo de servicios. Explica los marcos normativos aplicables y los requisitos para obtener dichas autorizaciones, entre los que se incluyen inspecciones previas y la presentación de documentación requerida.
Este documento describe los fundamentos y procesos de la dispensación de medicamentos en dosis unitaria. Explica que este sistema contribuye al uso seguro y racional de medicamentos en hospitales. Detalla los requisitos como personal, equipos e instalaciones necesarios, así como los pasos de la prescripción médica, preparación, control de calidad y entrega de los medicamentos individualizados para cada paciente.
Este documento proporciona una introducción a la farmacovigilancia en España. Describe la farmacovigilancia como una actividad de salud pública que identifica y evalúa los riesgos asociados con medicamentos una vez comercializados. Explica que el sistema español de farmacovigilancia está coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y comprende las comunidades autónomas, titulares de autorizaciones y profesionales sanitarios. También resume las obligaciones y funciones clave de estos grupos en
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalariairis16abrego
Este documento presenta información sobre un curso de comunicación y tecnología educativa en la Universidad de Panamá. El curso se centra en la atención farmacéutica en farmacia hospitalaria y cubre temas como la misión del farmacéutico, la visión de la atención farmacéutica, el valor de los servicios farmacéuticos, y el papel del farmacéutico como miembro del equipo de salud. El objetivo del curso es describir estas nuevas tendencias en la práctica farmacéutica.
El documento define el comité farmacoterapéutico como un organismo asesor dedicado al uso racional de medicamentos. Sus funciones incluyen seleccionar medicamentos, promover su uso racional y buenas prácticas de prescripción. Está conformado por 5-7 profesionales de la salud incluyendo médicos y un farmacéutico. Analiza solicitudes para medicamentos fuera de la lista obligatoria considerando riesgos para la vida del paciente y agotamiento de otras opciones terapéuticas.
El documento presenta los conceptos básicos de la farmacovigilancia, incluyendo su definición, objetivos, marco legal y las etapas de desarrollo de un medicamento. Explica que la farmacovigilancia busca establecer el perfil de seguridad de los medicamentos y promover su uso adecuado mediante la evaluación y comunicación de riesgos y beneficios. Las instituciones deben implementar programas de farmacovigilancia para reportar cualquier evento adverso asociado a medicamentos.
Este documento presenta el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de Perú. El petitorio incluye 742 medicamentos agrupados en 32 categorías farmacológicas y listas complementarias de medicamentos para tuberculosis, VIH/SIDA, malaria, salud materno-neonatal y salud mental. El objetivo del petitorio es mejorar el acceso a medicamentos necesarios para prevenir, tratar y controlar enfermedades comunes en el país de acuerdo con la legislación de salud de Perú.
Este documento describe el proceso de seguimiento farmacoterapéutico (SFT) que realizan los farmacéuticos con los pacientes. El SFT tiene como objetivos detectar problemas relacionados con los medicamentos, maximizar la efectividad y seguridad de los tratamientos, y contribuir a la racionalización de los medicamentos. El proceso de SFT consta de 7 pasos que incluyen la oferta del servicio, entrevistas con el paciente, elaboración del estado de situación, fase de estudio, evaluación, intervención y seguimiento.
Este documento describe el sistema de dispensación y distribución de medicamentos por dosis unitaria en un hospital. El sistema implica preparar y empaquetar los medicamentos de cada paciente por separado para un período de 24 horas, garantizando una administración adecuada, oportuna y de calidad. El sistema ofrece ventajas como un mejor uso de los recursos, menos errores en la administración de medicamentos, y una participación más activa de los farmacéuticos en el cuidado del paciente.
Los servicios farmacéuticos brindan recursos de atención primaria y su rol tradicional ha sido dispensar medicamentos de forma segura. Sin embargo, ahora también ofrecen consejos sobre salud, promueven el uso adecuado de medicamentos, y realizan actividades como cribados de salud y educación sanitaria. Un regente de farmacia supervisa la adquisición, almacenamiento y dispensación de medicamentos, brinda consultas sobre ellos, y promueve la salud y el bienestar de los pacientes.
Este documento presenta las directrices para la implementación del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU) en establecimientos de salud. El SDMDU busca garantizar que los medicamentos lleguen a los pacientes de forma eficaz, rápida y segura. Se establecen criterios para la organización, gestión, administración y evaluación del SDMDU, así como los recursos mínimos necesarios para su funcionamiento adecuado.
El documento describe el sistema de farmacovigilancia en España, que monitorea las reacciones adversas a medicamentos. Los profesionales sanitarios notifican casos sospechosos a los centros de farmacovigilancia en cada comunidad autónoma, que evalúan la información para identificar nuevos riesgos. La AEMPS coordina el sistema y puede modificar las condiciones de autorización de medicamentos basándose en esta evidencia. Se presentan también varios casos clínicos de reacciones adversas identificadas a través de este sistema.
Este documento trata sobre el uso racional de medicamentos. Explica que los medicamentos son una herramienta terapéutica importante en la medicina y que su uso debe promover la calidad del cuidado de la salud. Se debe usar medicamentos sólo cuando se necesitan, entender claramente por qué se usan, y saber la forma correcta de usarlos. El uso racional requiere prescripción, dispensación y administración apropiadas con la participación de médicos, enfermeras, farmacéuticos, pacientes y cuidadores. El objetivo es que los pacientes se inter
Que son las Formas Farmaceuticas Esteriles, Mezclas Intravenosas, Citostaticos, Parenterales.
Que son la Unidades de Mezcla Intravenosa: Estructura, equipamiento, funcionamiento, Dispensación de Mezcalas Intravenosas, Control y Calidad.
Exposcion para Regencia en Farmacia Hospitalaria V semestre
Universidad Antonio Jose Camacho
July Andrea Plaza Vasquez
Este documento presenta la historia y organización de los servicios de farmacia hospitalaria. Resume los antecedentes históricos de la farmacia en China, India, Egipto, Grecia y Roma. Explica las funciones del servicio de farmacia hospitalaria en el Perú y cómo planificar su organización. Finalmente, discute opciones futuras como la atención farmacéutica, farmacovigilancia, ensayos clínicos y gestión logística.
La Farmacopea es el libro oficial que establece los estándares de calidad para principios activos, excipientes y productos farmacéuticos. Esto asegura que protegen la salud pública al demostrar su calidad. Se han realizado avances como crear la Farmacopea del Mercosur y fortalecer las farmacopeas regionales para promover la independencia tecnológica e impulsar el desarrollo farmacéutico. La idea de una Farmacopea Latinoamericana promueve la regulación y fiscalización sanitaria, estimula
Manual farmacologia para auxiliares by Edwin AmbulodeguiEdwin Ambulodegui
Este manual de farmacología introduce conceptos básicos como definiciones de farmacología, drogas, principios activos, excipientes y placebos. Explica las ramas de la farmacología como farmacocinética, farmacodinamia y biofarmacia. Define qué es un medicamento y cómo funcionan, incluyendo sus usos para curar, aliviar, controlar o prevenir enfermedades. Finalmente, cubre temas como la nomenclatura de medicamentos, farmacocinética, farmacodinamia, mecanismos de acción y
El documento define los conceptos de legislación y deontología. La legislación se refiere al conjunto de leyes que existen en un Estado para regular los comportamientos de los individuos. La deontología se centra en el análisis de los deberes y valores regidos por la moral, y cada profesión puede tener su propia deontología que indica los deberes de cada persona. El documento también menciona que la deontología farmacéutica establece los deberes que todo profesional farmacéutico debe mantener en su actividad profesional.
Este documento anuncia la segunda jornada-taller de la Sociedad Madrileña de Ética Enfermera que se llevará a cabo el 23 de octubre de 2014 en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. La jornada incluirá presentaciones sobre valores éticos, autonomía de la persona y objeción de conciencia, así como tres talleres sobre ética y derecho, trabajo y virtud profesional, y ética de la persuasión y el cuidado. Finalizará con una conferencia sobre la representación de los enfermeros en el c
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú. Está dividido en una parte general y una parte especial. La parte general establece los principios fundamentales, valores y deberes de los cirujanos dentistas. La parte especial contiene seis capítulos que describen las normas éticas para el ejercicio profesional, relaciones con pacientes y colegas, secreto profesional, funciones públicas, magisterio y otros aspectos. El código busca regular el comportamiento ético de los odont
Este documento presenta una discusión sobre el papel de los códigos de ética de farmacia en la toma de decisiones éticas. Brevemente resume que los códigos de ética tienen el potencial de guiar a los farmacéuticos en la resolución de dilemas éticos al articular los valores e ideales de la profesión. Sin embargo, la literatura sobre cómo los códigos se usan específicamente en la práctica para la toma de decisiones es limitada. El documento analiza ejemplos de códigos de ética de farmacia en España y
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. Incluye la declaración de principios, el ámbito de aplicación, disposiciones generales, el juramento de la enfermera, compromiso de honor y ocho capítulos que describen los deberes de la enfermera con la persona, sociedad, ejercicio profesional, relaciones humanas, docencia e investigación, publicaciones y deberes con la profesión e instituciones. El código establece pautas éticas para que la
El documento habla sobre la deontología y el código de ética de la enfermería. Explica que la deontología se refiere al conjunto de deberes y obligaciones morales de los profesionales. Luego describe los cuatro elementos principales del código de ética de la enfermería, incluyendo el deber de la enfermera con las personas, la práctica, la profesión y sus compañeros de trabajo. Finalmente, menciona algunos de los principios éticos fundamentales que rigen la profesión de enfermería.
Se define a la enfermería como el conjunto de conocimientos y acciones necesarias para prestar atención de enfermería a las personas que lo requieran, en actividades
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. Incluye la declaración de principios, el ámbito de aplicación, disposiciones generales, el juramento de la enfermera, compromiso de honor y ocho capítulos que describen los deberes de la enfermera con la persona, sociedad, ejercicio profesional, relaciones humanas, docencia e investigación, publicaciones, profesión e instituciones. El código establece pautas éticas para que la enfermera br
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. Incluye la declaración de principios, el ámbito de aplicación, disposiciones generales, el juramento de la enfermera, compromiso de honor y diferentes capítulos sobre la relación de la enfermera con la persona, sociedad y ejercicio profesional. Además, presenta los comités regionales de ética y deontología de los consejos regionales del Colegio de Enfermeros del Perú.
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. El código establece normas y principios para garantizar un ejercicio profesional competente y ético de los químicos farmacéuticos. Todos los químicos farmacéuticos colegiados deben conocer y cumplir este código. El código también define términos clave como acto farmacéutico, infracción, sanción y valores, y establece deberes generales para los químic
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. El código establece normas y principios para garantizar un ejercicio profesional competente y ético de los químicos farmacéuticos. Todos los químicos farmacéuticos colegiados deben conocer y cumplir este código. El código también define términos clave como acto farmacéutico, infracción, sanción y valores, y establece deberes generales para los químic
Este documento presenta las actualizaciones propuestas para el Código de Ética de los farmacéuticos en la provincia de Buenos Aires. Incluye cambios en los miembros del Tribunal de Disciplina, nuevos artículos sobre objetivos de actualización, cambios científicos y sociales, y deberes éticos actualizados para farmacéuticos. El documento concluye enfatizando la importancia de la ética profesional y la necesidad de una reflexión constante sobre los desafíos éticos que enfrentan los farmacéuticos
El documento presenta un resumen del Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Establece los deberes y principios que rigen la práctica profesional de los químicos farmacéuticos, incluyendo la atención al paciente, la docencia, las relaciones con otros profesionales y la publicidad. El código busca garantizar un ejercicio competente, honorable e idóneo de la profesión farmacéutica.
1) La ley describe los derechos, deberes y responsabilidades de los profesionales de enfermería hacia sus pacientes, colegas y la sociedad de acuerdo con su código ético. 2) El código ético establece normas para garantizar que los enfermeros brinden una atención de calidad que respete la dignidad y derechos de las personas. 3) Tanto la ley como el estatuto del colegio profesional buscan regular el ejercicio de la enfermería y proteger a la profesión.
Este documento establece la normativa técnica para el funcionamiento de farmacias y botiquines privados en Ecuador. Se basa en leyes y decretos que regulan la salud pública y farmacéutica en el país. Define los requisitos para el permiso de funcionamiento de estos establecimientos, la necesidad de contar con responsabilidad técnica de profesionales farmacéuticos o bioquímicos farmacéuticos, y las atribuciones de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria para regular este sector.
Esta ley regula la profesión de Químico Farmacéutico con el fin de proteger la salud pública al garantizar la calidad y seguridad de medicamentos, cosméticos y otros productos relacionados. Define al Químico Farmacéutico como un profesional universitario capacitado para desarrollar, producir y controlar dichos productos. Establece los campos de ejercicio profesional y los requisitos para ejercer, así como los deberes y obligaciones de los Químicos Farmacéuticos. Además, cre
Este documento presenta la legislación profesional que rige para químicos, bioquímicos y farmacéuticos en Ecuador. Establece el ámbito y competencia de estos profesionales, incluyendo actividades como atención de procesos bioquímicos, investigación, y trabajo en salud pública. También cubre requisitos para el ejercicio profesional como titulación y afiliación a colegios, y normas sobre remuneración, propiedad intelectual, y organizaciones gremiales que representan a estos profesionales
Esta ley establece la regulación de la profesión de enfermería en Colombia. Crea el Consejo Técnico Nacional de Enfermería
para establecer políticas sobre el desarrollo y ejercicio de la profesión. También crea los Consejos Técnicos Departamentales
de Enfermería. Finalmente, crea el Tribunal Nacional Ético de Enfermería para conocer procesos disciplinarios sobre el ejercicio
de la profesión.
3 . LEGISLACION PROFESIONAL QUÍMICOS y BIOQUÍMICOS FARMACEUTICOSAdrianita Villota
Este documento presenta la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador. La ley establece el marco legal para el ejercicio de estas profesiones y garantiza sus derechos. También regula la organización de asociaciones gremiales de estos profesionales y establece normas sobre su remuneración y propiedad intelectual.
Este documento presenta la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador. La ley establece el marco legal para el ejercicio de estas profesiones y garantiza los derechos de los profesionales. Incluye capítulos sobre el ámbito y competencia profesional, la organización gremial, la remuneración y honorarios, y la jornada
Presentacion sobre el ensayo de los laboratorios.evarsa10
Costa Rica carece de mecanismos reglamentarios para regular la fabricación y calidad de medicamentos homeopáticos y naturales producidos a nivel nacional, poniendo en riesgo la salud pública. La normativa existente no incluye especificaciones para estos productos. Se recomienda establecer regulaciones mínimas para la manufactura y realizar controles de calidad, estabilidad y farmacovigilancia para asegurar la eficacia y seguridad de estos medicamentos.
El documento presenta información sobre el código de ética y deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Explica que el código contiene normas y preceptos cuya aplicación garantiza el ejercicio profesional competente, honesto y honorable. Además, describe las funciones de la Comisión de Ética y Deontología, la cual es el órgano encargado de conocer, informar y actuar sobre asuntos éticos y deontológicos. Finalmente, analiza las conductas no éticas más recurrentes que
Este documento resume la Ley 485 de 1998 que reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia en Colombia. La ley establece que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia pueden desempeñar funciones de apoyo en establecimientos farmacéuticos y gestión administrativa de farmacias. También pueden dedicarse a la docencia en el campo de la farmacia. La ley detalla los requisitos para ejercer la profesión, que incluyen tener un título universitario, estar registrado en el
Esta ley establece el marco legal para el ejercicio profesional de doctores y profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia, químico en alimentos, bioquímico clínico y químico en Ecuador. Define el ámbito de sus actividades profesionales en el sector público y privado, y establece disposiciones sobre organizaciones gremiales, propiedad intelectual, remuneración y otros aspectos relacionados con su práctica profesional.
Esta ley establece el marco legal para el ejercicio profesional de doctores y profesionales en química, farmacia, bioquímica, química de alimentos y bioquímica clínica en Ecuador. Define el ámbito de competencia de estas profesiones en actividades relacionadas con la salud y el medio ambiente. Además, regula la organización gremial de estos profesionales y establece disposiciones sobre su remuneración y propiedad intelectual.
Norma codigo etica_colegio_nutricionistas_2010Cnp Region VI
Este documento presenta el código de ética para nutricionistas en Perú. Está dividido en siete títulos que cubren aspectos generales de la ética profesional, conducta ética en el desarrollo y ejercicio profesional, conducta ética con organismos profesionales y colegiados, deontología prohibiciones y medidas disciplinarias, publicaciones profesionales, ejercicio ilegal de la profesión y disposiciones complementarias. El código establece los deberes y principios que deben guiar a los nutricion
1. COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
2000 – 2001
CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA
INDICE
PRESENTACIÓN............................................................................................................................
....5
CONSEJO
DIRECTIVO......................................................................................................................6
RESOLUCIÓN................................................................................................................................
....7
TITULO I : DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS................................................................... 8
TITULO II : DISPOSICIONES
GENERALES........................................................................9
TITULO III : DEL ACTO
FARMACEUTICO.......................................................................10
TITULO IV : A NIVEL DE LA ORDEN
COLEGIADA........................................................10
TITULO V : A NIVEL DEL EJERCICIO PROFESIONAL
FARMACEUTICO.................11
TITULO VI : DE LA CERTIFICACIÓN
PROFESIONAL....................................................12
TITULO VII : DE LOS DOCUMENTOS FARMACEUTICO-
...............................................13
REMUNERACIÓN PROFESIONAL
TITULO VIII : DE LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA FARMACEUTICA AL
......................13
USUARIO / PACIENTE Y A LA COMUNIDAD
TITULO IX : DE LAS RELACIONES ENTRE QUÍMICOS
FARMACÉUTICOS..............14
TITULO X : A NIVEL DE
DOCENCIA...............................................................................15
TITULO XI : DE LAS RELACIONES DEL QUÍMICO
FARMCÉUTICO..........................16
CON OTROS PROFEIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD
TITULO XII : A NIVEL DE ORGANISMOS TÉCNICOS –
NORMATIVOS.......................16
Y CONTROL
TITULO XIII : DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CIENTÍFICO.........................16
TECNOLÓGICO
TITULO XIV : DE LA INFORMACIÓN Y
PUBLICIDAD.....................................................17
TITULO XV : DE LAS FALTAS Y
SANCIONES..................................................................17
TITULO XVI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y
FINALES..................................18
2. ANEXO N° 1 : CODIGO DE ETICA PARA PROFESIONALES FARMACÉUTICOS
ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE FARMACÉUTICOS –FIP VANCOUVER 5
SETIEMBRE 1997.
Presentación
EL CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA
FARMACEUTICA, significa cumplir con el mas deseado
anhelo, de los profesionales Químicos Farmacéuticos del Perú y
la Directiva del Consejo Nacional, del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, Periodo 2000- 2001.
Felicitamos sinceramente, a los colegas Miembros
integrantes de la comisión de Ética y Deontología Farmacéutica,
y a los colegas asesores, porque somos testigos, del trabajo
responsable, el interés, de la preocupación minuciosa en la
selección de conocimientos tendencias modernas de otros países
sobre el tema que realizaron.
En la esperanza, que el Código de Ética y Deontología
Farmacéutica, que establece principios, valores normas, que
deben observar los profesionales Químico Farmacéuticos, y que
le servirá de guía en el ejercicio profesional conduciéndolos a la
búsqueda de la calidad, que redundará en beneficio de la salud
del pueblo peruano y engrandecimiento moral del Químico
Farmacéutico.
La ley del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, su
reglamento y el presente Código de Ética y Deontología
Farmacéutica, deben ser acatados para velar por el prestigio y
enaltecer la profesión.
4. Consejo Directivo Nacional – Período 2000-
2001
Dra. Esther Romero de Cipriani
Decana Nacional
Dra. Margarita Lobatón Erazo
Vice Decana
Dra. Beatríz Fernández Andrade
Secretaria del Interior
Dra. Nérida Liza Delgado
Secretaria del Exterior
Dra. Julia E. Pedroza Morales
Tesorera
Dra. Martha Solar Magno
Vocal
Dra. Ely Franco Céspedes
Vocal
Dr. Sergio Villanueva Navarro
Vocal
Dra. Maritza Aldaña Figueroa
Vocal
Comisión de Ética y Deontología
Dra. Ely Franco Céspedes
Presidente
Dra. Laura Cerón Aragón
Dra. Amelia Villar López
Dr. Rubén Gil Salas
Dr. Julio López Castillo
Asesores: Dra. Romeria Vera La Rosa
Dr. Manuel Del Carpio Aguilar
RESOLUCIÓN N° 007-2001-D-CDN-CQFP
5. VISTOS
Que es necesaria la actualización de las normas establecidas en el Código de Ética y Deontología
Farmacéutica del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado en 1969.
Que, en Asamblea Nacional Extraordinaria del 10/11/01, aprobaron EL Proyecto de la Comisión de
Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, nombrándose una comisión para su
Redacción final.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la ley N° 15266 del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según D.S.N° 006-
99-SA, en su Art. 5° inciso b) “Fomentar y promover la elevación del nivel profesional, científico,
tecnológico y ético de los colegiados,
Que el Reglamento de la Ley N° 15266 del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, y su Modificatoria
Ley N° 26943, según D.S.N° 0066-99-SA, se establece que son atribuciones del COLEGIO NACIONAL,
en su Art. 6° inciso j) “ promover y colaborar en el estudio, redacción y publicación de los códigos y
normas técnicas, éticas y deontológicas que el ejercicio de la profesión requiere.”
Que el Reglamento de la Ley N° 15266 de Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según D.S.N° 006-
99-SA, establece que son atribuciones del Colegio Nacional, en su Art. 5°, enciso m) “imponer los
preceptos de ética y deontología profesional, dictando las normas pertinentes vigilando su cumplimento.
Que, el Consejo Directivo Nacional en sesión ordinaria de fecha 11/12/01, acordó por unanimidad
emitir la Resolución N° 07-2001-D-CDN-CQFP de aprobación y edición, por lo que:
SE RESUELVE:
1° .- Aprobar el Código de Ética y Deontología Farmacéutica del Perú, que consta de 16 títulos y
setentaisiete artículos.
2° .- Para la formulación y/o modificación del presente Código de Ética y Deontología Farmacéutica
del Perú, deberá ser en no menos de dos asambleas nacionales.
3° .- El presente Código de Ética y Deontología Farmacéutica del Colegio Químico Farmacéutico
del Perú, entrará en vigencia a partir del mes de marzo del 2002.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Lima, 17 de Diciembre del 2001
Dra. Beatriz Fernández Andrade Dra. Esther Romero de Cipriani
Secretaria del Interior Decana Nacional
TITULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Ética Química Farmacéutica cultiva y promueve el ejercicio de la moral y los
valores para que los actos profesionales estén encuadrados en el bien y en el derecho en
beneficio e la sociedad.
La Deontología Farmacéutica establece los deberes que todo profesional Químico Farmacéutico debe
mantener en su actividad profesional y como miembro de la orden colegiada.
Los principios generales de orden, moral, deber y derecho se rigen por el Código de Ética y
Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cuyo cumplimiento garantiza un ejercicio
profesional competente, honorable e idóneo de los Miembros de la Orden.
6. Farmacia es ciencia, arte y tecnología, y tiene por objeto crear y poner al alcance de la comunidad
los medios necesarios para la prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, no sólo a fin de
mantener la Salud, sino de lograr una mejor calidad de vida. El Químico Farmacéutico como profesional
de servicio concibe al hombre como un ser holístico en el que se conjugan los afectos físico, psicológico,
social y espiritual del ser humano dentro del entorno del medio en que habita.
La Bioética, es la disciplina normativa que orienta la conducta humana en una sociedad
contribuyendo en la dignidad y bienestar del hombre.
El ejercicio profesional reconoce el pleno respeto de los derechos humanos universales y utiliza sus
conocimientos para proteger el derecho a la salud de todo ciudadano el cual se sustenta en principios de
equidad, solidaridad, asistencia, universalidad e integridad en la atención.
El Químico Farmacéutico en el desempeño de su profesión guardará los preceptos considerados en el
presente código de ética y deontología, actuando con probidad y altruismo en pro de un servicio sanitario
que se refleje en los diversos campos de su ejercicio y se expresen en políticas de bien social.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú contiene un
conjunto de normas y preceptos que por su aplicación, garantiza un ejercicio profesional
competente, honesto y honorable de los Miembros de la orden química farmacéutica. Por
tanto, es obligación de todo colegiado conocerlas y cumplirlas, sin que su desconocimiento
constituya exoneración a la norma.
Art. 2. El profesional Químico Farmacéutico está obligado a cumplir con las normas éticas y a
respetar la Ley N° 15266 de la Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, su
modificatoria Ley N° 26934 y el Reglamento del Colegio Químico Farmacéutico del Perú así
como las disposiciones legales vigentes sanitarias en nuestro país, y las que se promulguen en
relación a este Código, siendo leal con el gremio profesional.
Art. 3. Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un Químico Farmacéutico
sobre materias de su profesión no inhibe la aplicación del presente Código.
Art. 4. Las decisiones adoptada en la jurisdicción común, administrativa o militar no obligan ni
constituyen precedente para la investigación y resolución de causa éticas, mediante los
procedimientos que establecen las disposiciones internas del Colegio Químico Farmacéutico
del Perú.
Art. 5. Las infracciones a las normas contenidas en este Código podrán ser denunciadas ante las
instancias correspondientes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú por la entidad o
persona que sea agraviada por el ejercicio profesional Químico Farmacéutico, cumpliendo las
disposiciones establecidas.
Art. 6. El Colegio Químico Farmacéutico no admitirá acción por hechos que refieran excluidamente a
la vida privada del Químico Farmacéutico.
Art. 7. El Colegio Químico Farmacéutico asumirá y/o complementará la defensa del Químico
Farmacéutico que, en el ejercicio de la profesión, fuera objeto de denuncia injustificada,
injuria o agravio.
Art. 8. El Químico Farmacéutico actuará con dignidad, con honorabilidad y decoro al realizar un
servicio de bien público y se abstendrá de actividades o manifestaciones incompatibles con la
dignidad profesional y humana.
7. Art. 9. En el cumplimiento de su misión el Químico Farmacéutico debe perfeccionar sus
conocimientos profesionales y humanísticos para cooperar con el desarrollo de la comunidad,
a fin de mejorar su desempeño profesional al servicio de la Salud de los pacientes dentro de
las normas legales.
TITULO III
DEL ACTO FARMACEUTICO
Art.10. El acto farmacéutico es el ejercicio de la profesión en el cuidado,
prevención, promoción y recuperación de la Salud proveyendo los
fundamentos y conocimientos farmacéuticos necesarios relacionados a la
química farmacéutica, cosmética, clínica, toxicológica alimentaria,
productos naturales y otras especialidades afines a la profesión en los
insumos, procesos industriales, productos y en la atención farmacéutica.
Es el único profesional de la Ciencia de la salud autorizado por la Ley
General de Salud en su Art. 33 para realizar el manejo y dispensación
del medicamento.
TITULO IV
A NIVEL DE LA ORDEN COLEGIADA
Art. 11. El profesional Químico Farmacéutico debe respetar y cumplir la normas y reglamentos
vigentes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 12. Defenderá los interese del COLEGIO, respetando los derechos que asisten a los demás
colegiados, al Estado y a la sociedad.
Art. 13. Compartirá y difundirá los conocimientos adquiridos para optimizar el rendimiento individual
y colectivo de los miembros de la orden.
Art. 14. Promoverá y desarrollará actividades que contribuyan a consolidar y fortalecer la unión
dentro de la institución. Practicando hábitos de conducta moral en su vida personal y
profesional, así como velará por el prestigio y decoro de la profesión.
Art. 15. El Químico Farmacéutico deberá ser solidario con los movimientos generados en la defensa
de su profesión. No realizará actos de difamación que afecte el prestigio y buen nombre del
Colegio, de cualquier de sus organismos, de sus directivos y de los propios colegiados,
siguiendo primero los procedimientos internos y canales que la ley y los reglamentos del
Colegio Químico Farmacéutico tiene establecido.
Art. 16. El Químico Farmacéutico para ejercer su profesión debe registrarse en un solo Colegio
Departamental. El doble registro constituye falta sancionable según reglamento.
Art. 17. No deberá actuar en forma personal en actos que pretendan derogación o aprobación de leyes,
decretos, reglamentos, etc. relativas a la actividad profesional sin previa coordinación con el
Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 18. El Químico Farmacéutico que además sea miembro de otros Colegios Profesionales se
abstendrá de intervenir directa o indirectamente en actos que sean lesivos a la profesión
Químico Farmacéutica.
8. TITULO V
A NIVEL DEL EJERCICIO PROFESIONAL QUIMICO
FARMACEUTICO
Art. 19. El profesional Químico Farmacéutico en ejercicio está obligado y no puede eximirse de
cumplir con los deberes del Código de Ética y Deontología del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú. La observancia de estas Normas está confiada a la conciencia de cada
profesional, que debe respetarlas y hacerlas cumplir. Su responsabilidad es permanecer, dirigir
y vigilar personalmente las operaciones de la oficina farmacéutica, laboratorio, industria,
hospital u organismos donde preste sus servicios farmacéuticos. Así como contribuir con sus
conocimientos especiales a la innovación profesional.
Art. 20. El Químico Farmacéutico está obligado a denunciar ante las instancias del Colegio Químico
Farmacéutico las violaciones de las reglas y principios éticos señalados en el presente Código,
su infracción corresponde a falta disciplinaria punible, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la Ley y Reglamento del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 21. El Químico Farmacéutico debe recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser
humano y todos los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes y Reglamentos del país.
Art. 22. Ejercerá su profesión en todos los sectores públicos y privados gubernamentales, asistenciales,
académicos, industriales y en organizaciones nacionales e internacionales, siendo reconocido
como profesional del equipo de Salud e integrante del cuerpo médico.
Art. 23. El Químico Farmacéutico bajo ningún concepto deberá permitir que usen su nombre para
facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente
autorizados para ejercerla. El ejercicio profesional y las responsabilidades que de él deriven
son de orden estrictamente personal e indelegable.
Art. 24. Debe mantener el honor y la dignidad de la profesión y no involucrarse en ninguna actividad
que lleve al desprestigio de la profesión o perjuicio de la Salud Pública.
Art. 25. Procederá con Lealtad, rectitud y honestidad en todos los actos que ejecute en razón del
ejercicio de la profesión. Cuando provea un servicio químico farmacéutico debe asegurarse
que éste sea eficiente.
Art. 26. El Químico Farmacéutico en el ejercicio de su profesión, no debe incurrir en conflictos de
intereses. En consecuencia, le esta prohibida toda conducta mediante la cual busque obtener
ventajas indebidas para sí o para sus familiares en primero y/o segundo grado de
consanguinidad.
Art. 27. El Químico Farmacéutico debe defender y proteger su profesión en todos los campos del
desempeño laboral y cuando ejerza un cargo público sea o no un cargo de confianza o de
naturaleza política,
Art. 28. Evitará cualquier acto u omisión que perjudique la confidencialidad de la profesión
farmacéutica. Podrá emitir criterios estrictamente relacionados con sus funciones
profesionales cuando le sea requerido.
Art. 29. No realizará cualquier acto o conducta que pueda llevar al desprestigio de la profesión, aún
fuera del ámbito de su trabajo. Ni abandonar su puesto de ejercicio profesional sin
justificación.
Art. 30. El profesional Químico Farmacéutico cumplirá con las disposiciones legales vigentes y
buenas prácticas de dispensación de medicamentos.
Art. 31. No debe utilizar en su trabajo métodos, materiales, equipos que no garanticen la calidad y los
resultados de laboratorio.
Art. 32. El Químico Farmacéutico en su ejercicio profesional debe vigilar y cumplir las normas
establecidas de higiene, asepsia, del manejo de sustancias tóxicas y desechos, así como las de
seguridad ambiental, ocupacional y aseguramiento de la calidad.
Art. 33. El Químico Farmacéutico debe negarse a ejercer la profesión en instituciones públicas o
privadas donde no existan condiciones dignas de trabajo o que pueden perjudicar al paciente.
9. Art. 34. Debe suspender actividades, individual o colectivamente, cuando la institución pública o
privada donde preste servicios, no ofrezca condiciones mínimas para el ejercicio profesional
o no remunere dignamente.
TITULO VI
DE LA CERTIFICACION PROFESIONAL
Art. 35. EL profesional Químico Farmacéutico debe mantenerse actualizado con el progreso científico-
tecnológico, humanístico y gerencial a fin de lograr elevada competencia profesional
perfeccionando sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma contínua en relación a su
campo de actividad. Participará en ella sin límites de edad, salud y distancia
Art. 36. El Químico Farmacéutico tiene la obligación de certificar o recertificar su competencia
profesional de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
TITULO VII
DE LOS DOCUMENTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS
REMUNERACIÓN PROFESIONAL
Art. 37. El profesional Químico Farmacéutico no debe causar daño o pérdida de bienes, elementos,
documentos, que tengan en su poder en razón del ejercicio profesional.
Art. 38. No debe firmar informes, certificados, peritaje u otros documentos profesionales que no hayan
sido preparados, estudiados, revisados personalmente y que no estén de acuerdo a la ética, la
moral y normas legales vigentes.
Art. 39. El Químico Farmacéutico debe tener una remuneración justa y razonable por sus servicios y
cumplir sus horarios legalmente establecidos.
Art. 40. El acto farmacéutico debe ser remunerado con justicia teniendo el tarifario farmacéutico
referencial como mecanismo regulador.
TITULO VIII
DE LA ATENCION Y ASITENCIA QUÍMICA
FARMACEUTICA AL USUARIO
PACIENTE Y A LA COMUNIDAD
10. Art. 41. El profesional Químico Farmacéutico debe identificarse con la comunidad, liderando acciones
de salud y desarrollo humano, promoviendo y participando en los programas que realice la
Autoridad de Salud en todos los niveles de atención de salud.
Art. 42. Debe practicar la educación para la salud y la atención farmacéutica informando y educando
al paciente en todo lo referente a sus medicamento y su tratamiento dentro de un marco de uso
racional de medicamento respetando la autonomía de este.
Art. 43. Debe respetar la confidencialidad de la información adquirida en el curso de su práctica
profesional en relación al paciente y su familia. No siendo revelada sin el conocimiento del
paciente a menos que éste lo solicite expresamente para su interés personal o en caso legal.
Art. 44. Tiene la responsabilidad profesional de ejercer control sobre todo los productos medicinales y
afines los cuales son dispensados o expedidos en los establecimientos y servicios químicos
farmacéuticos.
Art. 45. Debe asegurar que tanto el proveedor como el canje de todos los medicamentos
comercializados sean de garantía. No debe dispensar ni proveer ningún producto medicinal
cuando tenga duda de su seguridad, calidad y eficacia actuando con veracidad y exactitud.
Art. 46. Debe ejercer su profesión de acuerdo a los intereses del bien común teniendo en cuenta que
cumple un fin social en el área de la Salud, la atención y bienestar del paciente que es la
principal responsabilidad del Químico Farmacéutico.
TITULO IX
DE LA RELACIONES ENTRE QUÍMICOS
FARMACÉUTICOS
Art. 47. Entre los Químicos Farmacéuticos debe existir unión, fraternidad, solidaridad, cumplimiento
de los compromisos contraídos y respeto recíproco que enaltezca la profesión.
Art. 48. El Químico Farmacéutico no debe permitir aceptar circunstancias que condicionen su
independencia, juicio profesional, ni imponer tales condiciones a otros farmacéuticos. No
solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos.
Art. 49. No cometerá actos que afecten los intereses de otro colegiado deslazándolo o tratando de
sustraerle cliente o contrato de trabajo, así como restarle colaboradores o empleados.
Art. 50. No denunciar falsamente a otro colegiado con la manifiesta intención de ocasionarle daño o
perjuicio en el ejercicio de su profesión.
Art. 51. Cumplirá con su deber profesional, deponiendo las enemistades personales no haciendo
ninguna diferencia por el credo político, religioso, racial, de género, situación económica
social.
Art. 52. No agredir de palabra y/o hecho a los colegas químicos farmacéuticos en los centros de
trabajo, en vía pública o en el propio Colegio.
Art. 53. No omitir, retardar, negar la prestación de sus servicios profesionales, sin justa causa de ello.
Art. 54. Debe abstenerse de conseguir ventajas mediante actuaciones reñidas con la moral y la
dignidad de su profesión, aún cuando los métodos usados no estén expresamente prohibidos
por la ley vigente.
11. TITULO X
A NIVEL DE DOCENCIA
Art. 55. El Químico Farmacéutico en la docencia formará a sus discípulos en la búsqueda de la verdad
científica y filosófica, en la creación de conocimiento y conservación del saber, integrado
investigación, docencia y proyección social en una unidad al servicio de la comunidad.
Art. 56. El Químico Farmacéutico Docente cultivará, promoverá y afirmará los valores ético-
culturales, la práctica de la libertad de pensamiento, la crítica y la expresión en todo acto
académico con sus discípulos, demostrando calidad moral y elevada competencia profesional.
Art. 57. Cuando el Químico Farmacéutico ejerza docencia en niveles no universitarios de farmacia
debe velar porque los contenidos educativos correspondan a dicho nivel.
TITULO XI
DE LAS RELACIONES DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO
CON OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA
SALUD
Art. 58. Tratará con respeto e imparcialidad a todas las persona con las que estableciere relaciones en
virtud del ejercicio profesional.
Art. 59. El Químico Farmacéutico debe estimular sentimientos de estima y confianza en sus relaciones
con otros profesionales de la salud, respetando la independencia de sus campos de acción.
Art. 60. Debe cooperar con otros profesionales en el esfuerzo para promover la salud de la población y
prevenir enfermedades.
Art. 61. Está obligado moralmente a considerar su ejercicio profesional incompatible con el de otras
profesiones de las ciencias de la Salud como la Medicina, Odontología, Obstetricia,
Enfermería, Psicología entre otras.
TITULO XII
12. A NIVEL DE ORGANISMOS TÉCNICOS NORMATIVOS Y
CONTROL
Art. 62. El profesional Químico Farmacéutico para dar cumplimiento a normas y regulaciones de
Política Sanitaria deberá actuar con ética, equidad y eficiencia previniendo que una mal
entendida y aplicada disposición administrativa ponga en riesgo la calidad del ejercicio
profesional y la Salud de la población.
TITULO XIII
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLOGICO
Art. 63. El profesional Químico Farmacéutico que realiza investigación se regirá por los principios
bioéticos tales como beneficencia, autonomía, no maleficencia y justicia las que requieren
además del consentimiento por escrito libre e informado para su realización. Así como del
sustento científico necesario. Las investigaciones clínicas deberán ceñirse a la legislación
pertinente.
Art. 64. Comete falta a la ética falsear o inventar datos obtenidos en el marco de las investigaciones.
Art. 65. No debe aceptar representación y/o responsabilidad técnica de medicamento que no posean
acción terapéutica científicamente comprobada según el estado actual de conocimientos
científicos.
Art. 66. El Químico Farmacéutico deberá negarse a realizar actos contrarios a los dictámenes de la
Ciencia, la Bioética , la Técnica y la Moral.
Art. 67. No debe apropiarse de trabajo o producciones ajenas. Asimismo, es inmoral presentar como
propios iniciativas o estudios que pertenezcan otras personas en desmedro del derecho de
propiedad intelectual y profesional.
Art. 68. En lo posible el Químico Farmacéutico deberá publicar y difundir los resultados de las
investigaciones científicas que realice.
Art. 69. El Químico Farmacéutico debe participar con aportes de su especialidad en la identidad y
mejoramiento de la profesión Químico Farmacéutica reuniéndose en asociaciones para la
investigación, científico-tecnológica.
TITULO XIV
DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Art. 70. El profesional Químico Farmacéutico no bebe promover publicidad que no sea verídica,
responsable y seria debiendo evitar cualquier distorsión que pueda inducir engaño o error
sobre el servicio que ofrece a los pacientes.
Art. 71. No debe participar en avios comerciales que promocionen la venta de productos farmacéuticos
y servicios en los medios de comunicación social.
13. Art. 72. Debe evitar escrupulosamente toda propaganda o publicidad que con fines de lucro en
beneficio propio, menoscabe la integridad moral y económica de los integrantes del gremio
Químico Farmacéutico, con una inadecuada promoción publicitaria.
Art. 73. La publicidad no debe implicar ninguna superioridad o desprestigio de servicios profesionales
previstos por otros Químicos Farmacéuticos.
Art. 74. Los métodos de venta al público de los productos de uso humano deberán reflejar su
responsabilidad profesional manteniendo la confianza del público en su sabiduría, buen juicio,
habilidad profesional siempre en actitud de guardián del interés público en la seguridad,
calidad y eficacia de los medicamentos.
TITULO XV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 75. Constituyen faltas contra la ética profesional. El quebrantamiento al presente Código de
Ética y Deontología, a la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú Ley
N° 15266, su Modificatoria N° 26943 y de su Reglamento D.S. N° 006-99 SA en el Título
Cuarto Capitulo I Art. 85, inciso e).
Art. 76. Las Sanciones ético-profesionales se impondrán según Art. 11 y 12 de la Ley de Creación del
Colegio Químico Farmacéutico del Perú y de su Reglamento D.S. N° 006-99 SA en el Título
Cuarto Capítulo II Art. 86.
Art. 77. EL Procedimiento Disciplinario de las faltas y la aplicación de las sanciones se realizará
según el Reglamento D.S. N° 006-99 SA Título Cuarto Capitulo II Arts. 88, 89, 90, 91, 92,
93, 94, 95 y 96 del mismo.
TITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. Cualquier modificación que se realizare al presente Código de Ética y Deontología
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú deberá ser aprobado en asamblea nacional
extraordinaria.
Segunda. El Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú regirá para
todos los profesionales Químicos Farmacéuticos a nivel nacional.
Tercera. Quedará sin efecto cualquier Código de Ética y Deontología Farmacéutica publicado
anteriormente a nivel nacional.
Cuarta. El Colegio Químico Farmacéutico del Perú y los Colegios Departamentales se encargarán
de realizar las actividades indispensables para difundir ampliamente el presente Código de
Ética y Deontología Farmacéutica.
Quinta. Para el Cumplimiento de las funciones relacionadas con el presente Código de Ética y
Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y del Registro de Regentes y
Directores Técnicos, corresponde al Ministerio de Salud prestar el apoyo científico, técnico,
logístico y operativo al Colegio Químico Farmacéutico del Perú para cumplir con dicho fin.
14. Sexta. El presente Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
entrará en vigencia a partir de su aprobación por Asamblea Nacional Extraordinaria y
publicación respectiva.