3. Es algo fundamental en la labor y asistencia de un/una profesional de enfermería, y
tenemos reguladores de ética que se verán a continuación:
La deontología se considera un teoría ética que se ocupa de
regular los deberes.
Traduce esos deberes en : preceptos, normas morales y reglas
de conducta.
Cuando la deontología se aplica al campo profesional se llama
deontología profesional
La deontología profesional determina los deberes mínimamente
exigibles da los profesionales en el desempeño de su actividad.
Los deberes son plasmados en los códigos y códigos de ética
rigen la actuación de estos profesionales
CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO
4.
5. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ENFERMERA (CIE)
Es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades
sociales.
Tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.
LA
ENFERMERA
Y LAS
PERSONAS
LA
ENFERMERA
Y LA
PRÁCTICA
LA
ENFERMERA
Y SUS
COMPAÑER
OS DE
TRABAJO
LA
ENFERMERA
Y LA
PROFESIÓN
6. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las
personas que necesiten cuidados de enfermería.
Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se
respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de
la persona, la familia y la comunidad.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la
discreción al compartirla.
LA ENFERMERA Y LA PRACTICA
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la
práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la
formación continua.
La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar
responsabilidad.
La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que
acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público.
7. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos
profesionales basados en la investigación.
A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas
aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.
LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las
que trabaje en la enfermería y en otros sectores.
La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas,
familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro
su salud.
8. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ENFERMERA ANA
Está estructurado en 8 capítulos, 94 artículos y 2 anexos:
Capítulo I: La enfermera(o) y la persona (artículo 1 al 14)
Capítulo II: La enfermera(o) y la sociedad (artículo 15 al 18)
Capítulo III: La enfermera(o) y el ejercicio profesional (artículo 19 al
42)
Capítulo IV: La enfermera(o) y las relaciones Humanas (artículo 44 al
53)
Capítulo V: La enfermera(o) en la docencia e investigación (artículo 54
al 61)
Capítulo VI La enfermera(o) en publicaciones y publicidad (artículo 62
al 67)
Capítulo VII: La enfermera(o) y los deberes con l profesión (artículo 68
al 75) 42
Capítulo VIII: La enfermera(o) y los deberes institucionales (artículo 76
al 94)
Anexo I : Derechos de los pacientes ( artículo 15 de la Ley General de
Salud 26842)
Anexo II. Elaboración y modificatorias del código de ética y
9. CAPITULO I: LA ENFERMERA Y LA
PERSONA
Artículo 1º.- La enfermera(o) brinda cuidados de Enfermería
respetando la dignidad humana y la particularidad de la persona, sin
distinción de índole personal, política, cultural, económica o social.
Artículo 2º.- La enfermera(o) debe respetar los valores, usos,
hábitos, costumbres y creencias de la persona, familia y comunidad;
siempre que estos no pongan en riesgo su salud, considerando los
principios bioéticos de autonomía, justicia, beneficencia y no
maleficencia.
Artículo 4º.- Es deber de la enfermera(o) brindar atención
eminentemente humana, oportuna, continua y segura, considerando
la individualidad de la persona a quien cuida.
Artículo 5º.- La enfermera(o) debe interactuar en todo momento con
empatía e identificación con la persona a la que brinda el cuidado.
10. CAPITULO III: LA ENFERMERA Y EL
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 19º.- La enfermera(o) tiene como responsabilidad
primordial el respeto a los derechos humanos orientando su
atención hacia las personas que requieran sus cuidados.
Artículo 22º.- La enfermera(o) debe evaluar con juicio crítico
técnico la competencia del personal asignado a su cargo,
basándose en los principios éticos.
Artículo 27º.- La enfermera(o) debe ser objetiva y veraz en
sus informes, declaraciones, testimonios verbales o escritos,
relacionados con su desempeño profesional.
Artículo 29º.- La enfermera(o) comete falta ética cuando
omite o altera la información con el fin de favorecer o encubrir
a terceras personas.
11. CAPITULO IV: LA ENFERMERA Y
LAS RELACIONES HUAMANAS
Artículo 45º.- La enfermera(o) debe obrar con honestidad, veracidad y lealtad
ante los miembros de la Orden, orientando sus acciones y actividades
profesionales hacia el mejoramiento de las relaciones interpersonales.
Artículo 50º.- Es contrario al Código Ético y Deontológico emitir juicios de valor
que puedan perjudicar la reputación moral y profesional de otros integrantes del
equipo de salud.
Artículo 51º.- La enfermera(o) debe tener un trato respetuoso, comprensivo y
tolerante, favoreciendo con esta conducta el clima laboral y la sana convivencia.
Artículo 53º.- La enfermera(o) que accede a cargos directivos o de
responsabilidad administrativa debe ser imparcial y tratar con corrección y justicia
a los miembros de la Orden, aun en casos de discrepancia.
12. Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del
profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó
una Ley que rige el Ejercicio Profesional de la Enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional
hacia el paciente y los entes legales.
13. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 2.-Rol de la Profesión de Enfermería La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud,
Artículo 3.- Ámbito de la Profesión de Enfermería La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de
acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la
comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación
Artículo 4.-Normas Aplicables El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Etica y Deontología del
Colegio de Enfermeras(os) del
Artículo 5.-Requisitos para el ejercicio de la profesión
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)
Artículo 6.- Responsabilidad de la enfermera (o) La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y
título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y
responsabilidad(Artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o))
Artículo 7.-Funciones de la Enfermera (o) Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar
cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE)
Artículo 8.- Participación de la Enfermera(o) La Enfermera(o) está facultada(o) para participar
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9.-Derechos La Enfermera(o)
Artículo 11.- Obligaciones La Enfermera(o)
)
14. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL
TÍTULO I
DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES
CAPÍTULO I DEL COLEGIO
Artículo 1ºPersonería Jurídica del Colegio.
El Colegio de Enfermeros del es una institución autónoma con personería de derecho público, sin fines de lucro,
representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República.
Artículo 3º.- Del alcance del Colegio.
El Colegio de Enfermeros del es la entidad normativa del ejercicio profesional de Enfermería en todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- Del Marco Legal.
El Colegio de Enfermeros del ejerce sus atribuciones dentro del marco legal establecido por los dispositivos legales vigentes
como son: la Constitución Política del ; Decreto Ley Nº 22315 y su modificatoria Ley Nº 28512; Ley Nº 29011, que autoriza al
Colegio de Enfermeros modificar y aprobar autónomamente sus estatutos; Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que regula el
trabajo que realizan los profesionales de la salud; y Ley Nº 27669-Ley de Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento.
CAPÍTULO II:FINES Y DEBERES
Artículo 5º.- De los Fines.
El fin principal del Colegio de Enfermeros del es mantener la permanente vigilancia de la ética y deontología profesional.
Además de normar y regular el ejercicio profesional de las Licenciadas(os) en Enfermería.
Artículo 6º.- De los Deberes. Los deberes del Colegio son los siguientes:
a)Representar oficialmente a los profesionales enfermeras(os) y ejercer la defensa de la profesión en el país, de acuerdo con
el derecho jurídico establecido por ley.
b)Cautelar el ejercicio ético-deontológico de enfermería a nivel nacional.
c)Vigilar que la profesión de Enfermería cumpla con su rol social al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad en
el país.
d)Defender la vida y el respeto a los derechos humanos en concordancia con el bienestar de la población.
CAPÍTULO III:ATRIBUCIONES DEL COLEGIO
Artículo 7º.- De las atribuciones del Colegio.
a)Actualizar, difundir y aplicar el Código de Ética y Deontología vigilando su cumplimiento y sancionar, de oficio o a solicitud de
parte, los actos violatorios del citado Código.
b)Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional de Enfermería dentro del marco legal vigente.
15. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS
TÍTULO II:DE LOS MIEMBROS, DE LA COLEGIACIÓN Y JURAMENTO
CAPÍTULO I:DE LOS MIEMBROS
Artículo 9º.-Los Miembros del Colegio son:
a) Miembros Ordinarios:
a.1. Deberes de los miembros ordinarios:
Respetar y cumplir el Código de Ética y Deontología, Estatuto, Reglamento del Colegio de Enfermeros del y las normas relacionada con el
ejercicio profesional.
b) Miembros Honorarios:
Son miembros honorarios las enfermeras(os) o extranjeras de méritos relevantes que se hayan hecho acreedoras a dicha distinción.
Artículo 10º.- De la Inhabilitación.
Un miembro de la Orden perderá la habilitación para el ejercicio profesional cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria, sentencia
judicial o incumpla el pago de una o más aportaciones ordinarias y/o extraordinarias. La inhabilitación suspende los derechos del miembro
hábil.
TÍTULO IX:
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 44°.-De la Facultad Sancionadora.
El Colegio de Enfermeros del está facultado para imponer sanciones a los miembros de la Orden por la infracción del Código de Ética y
Deontología e incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 45°.-De las Sanciones.
De acuerdo con la gravedad de la falta, el Colegio de Enfermeros del a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o amonestación escrita.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Expulsión.
El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y su Reglamento a los miembros de la Orden,
miembros directivos regionales y nacionales.
Artículo 46º.-De los Consejos Regionales.
Los Consejos Directivos Regionales están facultados para imponer sanciones a los miembros de la Orden de su jurisdicción y a sus
miembros directivos; a excepción de la Decana Regional, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El Consejo Nacional constituye
la segunda y última instancia.
16. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS
TÍTULO IX:
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 44°.-De la Facultad Sancionadora.
El Colegio de Enfermeros del está facultado para imponer sanciones a los miembros de la Orden por la
infracción del Código de Ética y Deontología e incumplimiento de las normas establecidas en el
presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 45°.-De las Sanciones.
De acuerdo con la gravedad de la falta, el Colegio de Enfermeros del a través de sus órganos
competentes impone las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o amonestación escrita.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Expulsión.
El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y su Reglamento
a los miembros de la Orden, miembros directivos regionales y nacionales.
Artículo 46º.-De los Consejos Regionales.
Los Consejos Directivos Regionales están facultados para imponer sanciones a los miembros de la
Orden de su jurisdicción y a sus miembros directivos; a excepción de la Decana Regional, de
conformidad con lo establecido en el reglamento. El Consejo Nacional constituye la segunda y última
instancia.
17. LEY UNIVERSITARIA
LEY Nº 30220
ESTUDIANTES
Artículo 97. Estudiantes
Artículo 99. Deberes de los estudiantes
•99.1 Respetar la Constitución Política del y el estado de derecho.
•99.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
•99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad.
•99.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.
•99.5 Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.
•99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.
•99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.
•99.8 Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para
culminar la carrera.
•99.9 Los demás que disponga el Estatuto de cada universidad.
•Artículo 100. Derechos de los estudiantes
•100.1 Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación.
•100.2 La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública.
•100.3 Participar en el proceso de evaluación a los
•docentes por periodo académico con
•fines de permanencia, promoción o separación.
•100.4 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas
Artículo 28. Licenciamiento de universidades las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como
mínimo a los siguientes aspectos:
•28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
•28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.
•28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
•28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas.
•28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes atiempo completo.
•28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social,psicopedagógico, deportivo, entre otros).
•28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros).
18. CASO 01
Una enfermera fue detenida por la Policía de Río de Janeiro acusada de haber intentado matar a cuatro bebés recién nacidos en
un hospital privado.
De acuerdo con un comunicado de la Policía Civil, Simone Anjos dos Santos, de 41 años, fue detenida este miércoles por las
autoridades acusada de intento de homicidio calificado por cortar el catéter de cuatro bebés recién nacidos que se encontraban en
incubadoras, hecho que llevaría a la muerte de los neonatos.
La Policía Civil de Río basó sus acusaciones en grabaciones de cámaras de video del hospital que muestran a
la enfermera manipulando las incubadoras.
En ellas, aparece la enfermera manipulando sin guantes a uno de los bebés y momentos después otra enfermera se dio cuenta de
que el bebé estaba agitado e identificó que su catéter estaba roto.
Las investigaciones comenzaron después de que el hospital percibiera que cuatro catéteres se habían roto entre el 14 y el 31 de
enero, por lo que se instauró una acusación interna.
Dos Santos resultó vinculada por testimonios y por las imágenes de las cámaras de seguridad, hechos que llevaron a su despido
por justa causa.
De acuerdo con la Policía, la enfermera rompió, dolosamente, catéteres insertados en recién nacidos que se encontraban en
terapia en incubadoras en la Unidad de Tratamiento Intensivo Neonatal, prendiéndolos, a continuación, a la puerta de cierre de la
incubadora.
El Consejo Regional de Enfermería de Río de Janeiro informó a través de una nota que enviará un equipo al hospital para recoger
pruebas y abrir una investigación administrativa, seguido de un proceso ético" con lo que la "profesional tendrá garantizado su
derecho de defensa".
19. CASO 02
Una enfermera de sala de emergencias de Washington fue acusada de robar calmantes y de infectar a dos
pacientes de hepatitis C tras utilizar las mismas agujas que usaba para inyectarse ella misma.
Cora Weberg, de 31 años enfrenta dos cargos de asalto en segundo grado.
Funcionarios del Departamento de Salud del Estado informaron que le suspendieron la licencia tras las acciones
imputadas.
Añadieron que la enfermera admitió haber desviado fentanil e hidromorfona, medicamentos narcóticos para el
dolor.
La policía de ese estado también dijo que dos pacientes que estaban bajo su cuidado en diciembre de 2017
fueron ingresados en el hospital y resultaron positivos para hepatitis C.
Weberg, quien niega las acusaciones dijo en una conferencia de prensa nunca usó "intencionalmente una aguja
en un paciente que previamente había usado consigo misma".
20. CASO 03
Enfermera sentenciada tras robar opioides de hospitales de colorado, Lisa Marie Jones de 43 años, fue
sentenciada el 19 de abril a 14 meses de prisión, seguidos de tres años de libertad condicional.
Según documentos judiciales, jones era enfermera de un centro médico en Denver, en el 2016, cuando robó
hidromorfona, morfina y fentanilo de las instalaciones para uso personal.
Jones robo principalmente medicamento “residual” el cual queda después de administrar las sustancias
controladas a los pacientes.
Según los documentos, jones volvió a colocar los frascos manipulados en la máquina de administración
automática de medicamentos para su posible uso en futuros pacientes. Los frascos manipulados fueron
descubiertos antes de que fueran usados en otro paciente.
Jones se declaró culpable a un cargo de robo de una sustancia controlada por engaño y un cargo de manipulación de un
producto de consumo.