El documento presenta una serie de artículos sobre el domicilio político y civil. El domicilio político se refiere al territorio del estado en general, mientras que el domicilio civil se refiere a una parte determinada del territorio. El documento define los requisitos para adquirir un domicilio civil como la residencia acompañada del ánimo de permanecer, y da ejemplos de circunstancias que indican o no indican dicho ánimo.
4. 3
Parágrafo 2o.
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA
RESIDENCIA Y DEL ÁNIMO DE PERMANECER EN
ELLA
Art. 45.- El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella.
Divídese en político y civil.
Mg. Manaces Gaspar Santos
5. Art. 46.- El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene
o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la
calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional
8. Art. 47.- El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del
Estado.
9. Títuloy/onombre del Ponente
Art. 48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio,
determina su domicilio civil o vecindad.
Art. 49.- No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un
lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en
otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la
del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Art. 50.- Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el
hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los
que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.
Art. 51.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,
voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el
domicilio anterior.
10. 15 Mg. Manaces Gaspar Santos
¿Contrastar el domicilio político y civil?
https://www.youtube.com/watch?v=X4bwuYEcnmo
13. Títuloy/onombre del Ponente
Art. 22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de
generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos
primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea
recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es
ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.
Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y
los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los
consanguíneos del otro progenitor.
La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de
consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad
en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.
14. 15 Mg. Manaces Gaspar Santos
¿Cómo realizar el árbol genealógico de tú
familia?
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