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Nuevo Código de Ética
CAEMe
IFPMA/FiiM
Efectivo el 1º de Enero de 2007
To the new world: Do not repeat the
mistakes of the old world...
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Tob
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Source: Harris Interactive: The Harris Poll, July 2004
The Ethical Issues in 1989 Focused on
Industry Promotion Practices
WHO: “Too many drugs”
• Industry should be constrained from marketing new drugs in developing
countries – older generics will do
• WHO should support emerging local (generic) industry
2006: Many "Ethical" Issues
• Issues around marketing practices
• Donations and "Equity-pricing" in developing countries
• Public clinical trial registration and disclosure
• "Voluntary" licensing of patents
• Avoiding patents in poor countries
• Corporate social responsibility (CSR)
Why Revise?
• External
Environmen
t
• Industry
Dynamics
• Credibility vs. Criticism
• Government regulations
• WHO’s Ethical Criteria
• Increased self-regulation
in developed countries
• Unclear situation in less
developed countries
• Last full revision of the
IFPMA Code: 1994
Need for
Universal
Standards
of
Promotion
 Ámbito de Aplicación
El Código cubre todas las actividades promocionales llevadas a cabo,
organizadas o patrocinadas por una compañía farmacéutica, o bajo su control -
filiales, fundaciones, asociaciones, institutos, agencias, etc. destinadas a la
prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos.
 Propósito
Garantizar que la promoción de los medicamentos se lleva a cabo respetando
los más estrictos principios éticos de profesionalidad y responsabilidad.
 Ámbito de Aplicación
Todas las formas de promoción dirigidas a los profesionales sanitarios
habilitados para prescribir o dispensar medicamentos.
Promoción: Todas las actividades llevadas a cabo, organizadas o
patrocinadas por una compañía farmacéutica, o bajo su control - filiales,
fundaciones, asociaciones, institutos, agencias, etc. destinadas a la
prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos.
No Cubre: (i) Etiquetado y prospecto de medicamentos, (ii) publicidad
corporativa de los laboratorios, (iii) información sobre salud humana o
enfermedades de las personas, (iv) originales separatas, traducciones literales
de artículos científicos, etc.
Principio de Coherencia: Las compañías deberán cumplir con el espíritu y
la letra del Código, manteniendo los mismos estándares de comportamiento
en sus relaciones con los profesionales sanitarios en todos los ámbitos.
 Eventos Sociales - Reuniones
Congresos y Eventos Científicos Patrocinados por la Industria
El comportamiento de los laboratorios debe estar guiado por estos
principios:
Que sea la calidad del programa científico profesional el principal foco
de interés del evento
Que el lugar elegido para celebrarlo sea adecuado y los niveles de
hospitalidad razonables
Criterio útilCriterio útil
¿ Le gustaría a la compañía que todos los detalles de la
organización del evento fueran públicamente conocidos de
manera amplia?
 Conclusiones
El Código es un instrumento fundamental para el futuro de la Industria
Farmacéutica.
La imagen transmitida por la industria es esencial para construir y proyectar
una realidad basada en la responsabilidad, el compromiso, la honestidad, la
objetividad, credibilidad y transparencia con toda la sociedad en su conjunto
(administración, médicos, farmacéuticos, distribuidores,compañías y pacientes).
Procedimiento Operativo de la IFPMA
3 Etapas:
– 1º Etapa – La queja/ denuncia es enviada al CEO de la Compañía
acusada solicitándole provea las explicaciones del caso.
Los resultados son comunicados al denunciante.
(Appendix 1, par 2.2)
– 2º Etapa – Si la Compañía acusada manifiesta no estar de acuerdo,
el Director Ejecutivo de la IFPMA, junto con tres miembros
del « Code Compliance Network » decidirá sobre el caso.
(Appendix 1, par 2.6)
– 3º Etapa – En caso de apelación, intervendrán cinco miembros del
« Code Compliance Network ». En este caso, la decisión
final se hace publica. (Appendix 1, par 2.7-8)
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
CAEMe.
1.PRINCIPIOS
1.a Los conflictos deberán resolverse tan informalmente como sea
posible, por ejemplo, a través de la negociación directa entre las
personas o empresa en desacuerdo, pasando a procedimientos
formales sólo cuando las medidas informales hayan resultado
infructuosas.
1.b El primer procedimiento formal consistirá en la mediación entre partes
actuando como mediador por lo menos un integrante del Comité de
Ética de CAEMe, Comité al cual  se asigna la facultad de actuar en
conjunto o delegar esta actividad en quien para cada caso designare,
a fin de mejor proveer.
    Si las partes acordaran o - en caso de no lograrlo - aceptaran la
recomendación del/la mediador/a, se labrará un acta dejando
constancia de lo acordado y la responsabilidad asumida por cada una
de las partes. Si una de ellas resultare obligada a medida correctiva,
presentará ante quien hubiere mediado y en el plazo acordado
constancia fehaciente de haber efectuado tal corrección, lo cual será
comunicado a la parte restante.
1.c Si la mediación resultare infructuosa, las partes quedarán en libertad
de proseguir las acciones progresivas contempladas en estos
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE
ÉTICA CAEMe.
1. PRINCIPIOS
1.1 El Código CAEMe  y sus procedimientos operativos se aplicarán a
las empresas asociadas y a las empresas o entidades que
hubieren adherido de manera formal y fehaciente.
1.2 El Código CAEMe y sus procedimientos operativos se aplicarán en
todos los casos en los que exista reclamo fundado de que una
empresa miembro pudiera haber cometido una infracción a este
código.
1.3 CAEMe se asegurará de que su página web contenga información
sobre este código y medidas organizadas por las empresas
miembros, incluyendo detalles de dónde se pueden ver informes
de los casos.
APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE
ÉTICA CAEMe.
1. PRINCIPIOS
1.4 Si CAEMe recibe una reclamación no cubierta por
este procedimiento operativo, lo enviará a la empresa afectada.
1.5. Si CAEMe recibe una queja acerca de una supuesta infracción
que ya esté siendo investigada por un organismo competente o
una institución reguladora equivalente no la tramitará, sino que
informará al remitente del hecho de que la reclamación ya está
siendo tramitada en otra instancia.
1.6 Asimismo, si CAEMe es informada durante su tramitación de
una reclamación de que la misma supuesta infracción se
está investigando en otra instancia, suspenderá el proceso e
informará al remitente de la reclamación.
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO
Cuando hubieren fracasado los mecanismos informales y de mediación, se procederá a la
recepción formal de los materiales de denuncia y prueba.
2.1 Validación: Cuando se recibe en la secretaría de CAEMe una reclamación que alegue
una infracción del Código de Etica de CAEMe, ésta se valida inmediatamente para
cerciorarse de que:
• aparentemente se trata de una cuestión real, enviada de buena fe;
• existe suficiente información para poder tramitar la reclamación (ver apartado 3.1 más
adelante);
• la supuesta infracción se refiere a una cuestión en que es aplicable a este
procedimiento operativo;
• no sea evidente que la misma supuesta infracción se esté investigando o haya sido
investigada por un organismo competente.
Si no se puede validar la reclamación, no se tramitará por este procedimiento operativo
y, cuando sea posible u oportuno, se comunicará este hecho al remitente.
Una sola reclamación puede referirse a más de un “caso”; por ejemplo, puede referirse a
varios anuncios de diferentes empresas o de distintos productos. CAEMe tramita cada
“caso” por separado bajo la referencia de la reclamación principal. La primera acción en
cada caso es identificar la empresa citada en el mismo y su sede principal o empresa
matriz y su ubicación, si es distinta. En cualquier etapa, cada una de las partes podrá ser
convocada y escuchada en ausencia de la otra.
Las actuaciones tendrán carácter reservado hasta su conclusión. En tanto sólo podrán
ser consultadas por las partes, sus autorizados y/o letrados por ellas designados.
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
2.2 Remisión: La reclamación, incluyendo una copia de todas las pruebas que la
apoyen (p. ej.Una copia del anuncio que se alega que constituye una infracción
del Código CAEMe), se envía con una carta de acompañamiento de CAEMe a
la dirección superior de la empresa a sus oficinas centrales y a nivel local,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción por parte de CAEMe.
2.3 Compañías no miembros: Cuando un caso se refiera a una empresa no
sometida al Código CAEMe, no se puede tramitar formalmente el caso. Las
empresas están sometidas al Código CAEMe por pertenecer a CAEMe de
forma directa o sin pertenecer, por haber adherido a este Código en forma
expresa y fehaciente.
2.4 Plazos: La carta a la empresa indicará el plazo en el que se debe enviar una
respuesta al caso o los casos que se están investigando. Este plazo es
normalmente de 30 días corridos desde que la empresa reciba la
documentación. En circunstancias excepcionales, el Director Ejecutivo de
CAEMe puede conceder una ampliación del plazo.
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO
2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO
2.5 Respuesta de la compañía: Cuando la compañía reconozca que ha infringido el Código
CAEMe, su respuesta debe indicar la medida que ha adoptado o que piensa adoptar para
remediar la situación. Cuando la compañía rechace las alegaciones, debe indicar
claramente las razones para el rechazo y, en su caso, aportar datos de apoyo (por
ejemplo, pruebas científicas que avalen la postura que se ha puesto en cuestión).
2.6 Decisión: Cuando la empresa no acepte la alegación, CAEMe decidirá sobre el caso.
Normalmente, CAEMe decidirá los casos dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respuesta de la empresa. En caso necesario, CAEMe puede solicitar más
información o argumentos al demandante o a la empresa afectada; en tal caso, se pueden
ampliar los plazos.
El Director Ejecutivo de CAEMe enviará las reclamaciones a un grupo “ad hoc” formado
por tres personas elegidas de las empresas miembros con experiencia en la aplicación de
los códigos de empresa. Además, cuando la reclamación lo requiera, solicitará
asesoramiento médico o técnico; por ejemplo, cuando se cuestione la validez de una
reclamación médica. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO
2.7 Recurso: Cuando el reclamante o la empresa no estén de acuerdo con la decisión
de CAEMe, podrán solicitar la intervención de una segunda instancia en un plazo de 30
días corridos. Si se presentan nuevos datos o argumentos, se pedirá a la otra parte que
envíe comentarios dentro de los 30 días corridos siguientes. El Director Ejecutivo de
CAEMe enviará las reclamaciones a un grupo “ad hoc” formado por cinco personas
elegidas de las empresas miembros con experiencia en la aplicación de los códigos de
empresa (estas personas serán diferentes de las que intervinieron en primera instancia).
Este grupo toma la decisión definitiva por mayoría simple. La decisión se comunica al
Director Ejecutivo de CAEMe.
2.8 Grupos “ad hoc” para decisión y recurso: La Comisión Directiva de CAEMe nombra por un
período de un año a 3 o 5 miembros de los grupos “ad hoc” para decisión o recurso,
respectivamente.
2.9 Publicación del resultado: Cuando se mantiene una reclamación y se determina la
existencia de una infracción del Código CAEMe, o cuando la empresa no la discute, se
publica inmediatamente en la página web de CAEMe la información que identifica a la
compañía (y el producto, en su caso), al reclamante , y un resumen de los datos
principales del caso.
Asimismo, se puede publicar la información cuando la empresa no responda en el plazo
especificado.
2.10 Informes de situación: CAEMe emitirá anualmente un informe de situación acerca del
Código CAEMe, resumiendo su funcionamiento, las actividades relacionadas con este
asunto y los acontecimientos recientes del sector en el área de la autorregulación.
Este informe se publica y se difunde ampliamente a los ministerios de salud de las
administraciones públicas nacional y provinciales, a la OPS/OMS, a la prensa
especializada y a los principales periódicos médicos, así como a las empresas miembros
de CAEMe.
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
3. UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
El procedimiento de reclamación del Código CAEMe está abierto a cualquier profesional del
equipo de salud, empresa o particular que actúen de buena fe dentro del espíritu y de las
intenciones del Código CAEMe.
3.1 Presentación de reclamaciones: Las reclamaciones se deben presentar por escrito o por
correo electrónico y deben incluir:
• Detalles del reclamante: Identidad del reclamante, con dirección postal completa (incluido si
es posible número de fax y correo electrónico) para correspondencia. A petición del
reclamante, la identidad de éste puede mantenerse confidencial fuera de la secretaría de
CAEMe.
• Empresa: Para todos los casos, la identidad de la empresa cuya infracción del Código
CAEMe se alega, y el nombre de cualesquiera producto o productos afectados por la
reclamación.
• Materiales de referencia: En cada caso, una referencia específica a la fuente del
anuncio/actividad objeto de la reclamación, del material impreso u otra evidencia. Cuando
sea posible se debe aportar una copia del material en cuestión.
• Fecha: Cuando sea relevante, fecha de la supuesta infracción del Código CAEMe.
• Resumen: Para cada caso, una breve descripción de la reclamación, con una referencia
concreta, cuando sea posible, a la parte del Código CAEMe que la justifica (número(s) de
apartado y párrafo).
Toda la correspondencia debe dirigirse a: CAEMe Maipú 757 - Piso 6. (C1006ACI) CABA
Teléfono: 4327-7770/8 Fax: 4327-7887
Página Web: www.caeme.org.arwww.caeme.org.ar
Correo Electrónico: secretariageneral@caeme.org.ar
Procedimientos Operativos del Código de Ética
CAEMeCAEMe
3. UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
3.2 Responsabilidades de CAEme: nombrará a un miembro de su personal para llevar a
cabo todas las actividades necesarias en relación con este procedimiento operativo.
Establecerá también la Red de cumplimiento del Código CAEMe, formada por
profesionales procedentes de empresas miembros con experiencia en la aplicación de códigos
del sector. Esta red tiene las siguientes funciones:
• Intercambiar las mejores prácticas en el cumplimiento y puesta en práctica
de los códigos.
• Facilitar la prevención de infracciones fomentando la comunicación y la
conexión entre los representantes de CAEMe y de las empresas.
• Crear un foro de comunicación positiva alrededor de las actividades de
autorregulación del sector.
• Crear un grupo de expertos en cumplimiento de códigos para las
necesidades de los procedimientos de reclamaciones de CAEMe, como se
describe en los apartados 2.6 y 2.7 (sólo expertos procedentes de las
empresas).
• Fomentar el intercambio de opiniones sobre nuevos retos relativos a las
prácticas de promoción y marketing del sector. Se someten a la Comisión
Directiva de CAEMe informes periódicos sobre el funcionamiento del Código
CAEMe.
CAEMe efectuará una consulta anual de la red de cumplimiento del Código.
3.3 Situaciones no previstas e interpretaciones necesarias de este Código:
Las situaciones no previstas en el presente Código pero inherentes al mismo, y que
pudieran presentarse, así como los alcances de este Código y sus interpretaciones
necesarias serán analizadas y definidas por la Comisión Directiva de CAEMe.
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Codigo etica presentación- reunión 21-11-2006

  • 1. Nuevo Código de Ética CAEMe IFPMA/FiiM Efectivo el 1º de Enero de 2007
  • 2. To the new world: Do not repeat the mistakes of the old world... 0 20 40 60 80 100 A irlines C om pu ter H ardw are B an ks C om pu ter S oftw are H osp itals C ar M an ufacturers Teleco mLife In su rance P harm aceu ticals H ealth Insuran ce O il H M O s Tob acco Source: Harris Interactive: The Harris Poll, July 2004
  • 3. The Ethical Issues in 1989 Focused on Industry Promotion Practices WHO: “Too many drugs” • Industry should be constrained from marketing new drugs in developing countries – older generics will do • WHO should support emerging local (generic) industry
  • 4. 2006: Many "Ethical" Issues • Issues around marketing practices • Donations and "Equity-pricing" in developing countries • Public clinical trial registration and disclosure • "Voluntary" licensing of patents • Avoiding patents in poor countries • Corporate social responsibility (CSR)
  • 5. Why Revise? • External Environmen t • Industry Dynamics • Credibility vs. Criticism • Government regulations • WHO’s Ethical Criteria • Increased self-regulation in developed countries • Unclear situation in less developed countries • Last full revision of the IFPMA Code: 1994 Need for Universal Standards of Promotion
  • 6.  Ámbito de Aplicación El Código cubre todas las actividades promocionales llevadas a cabo, organizadas o patrocinadas por una compañía farmacéutica, o bajo su control - filiales, fundaciones, asociaciones, institutos, agencias, etc. destinadas a la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos.  Propósito Garantizar que la promoción de los medicamentos se lleva a cabo respetando los más estrictos principios éticos de profesionalidad y responsabilidad.
  • 7.  Ámbito de Aplicación Todas las formas de promoción dirigidas a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir o dispensar medicamentos. Promoción: Todas las actividades llevadas a cabo, organizadas o patrocinadas por una compañía farmacéutica, o bajo su control - filiales, fundaciones, asociaciones, institutos, agencias, etc. destinadas a la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos. No Cubre: (i) Etiquetado y prospecto de medicamentos, (ii) publicidad corporativa de los laboratorios, (iii) información sobre salud humana o enfermedades de las personas, (iv) originales separatas, traducciones literales de artículos científicos, etc. Principio de Coherencia: Las compañías deberán cumplir con el espíritu y la letra del Código, manteniendo los mismos estándares de comportamiento en sus relaciones con los profesionales sanitarios en todos los ámbitos.
  • 8.  Eventos Sociales - Reuniones Congresos y Eventos Científicos Patrocinados por la Industria El comportamiento de los laboratorios debe estar guiado por estos principios: Que sea la calidad del programa científico profesional el principal foco de interés del evento Que el lugar elegido para celebrarlo sea adecuado y los niveles de hospitalidad razonables Criterio útilCriterio útil ¿ Le gustaría a la compañía que todos los detalles de la organización del evento fueran públicamente conocidos de manera amplia?
  • 9.  Conclusiones El Código es un instrumento fundamental para el futuro de la Industria Farmacéutica. La imagen transmitida por la industria es esencial para construir y proyectar una realidad basada en la responsabilidad, el compromiso, la honestidad, la objetividad, credibilidad y transparencia con toda la sociedad en su conjunto (administración, médicos, farmacéuticos, distribuidores,compañías y pacientes).
  • 10. Procedimiento Operativo de la IFPMA 3 Etapas: – 1º Etapa – La queja/ denuncia es enviada al CEO de la Compañía acusada solicitándole provea las explicaciones del caso. Los resultados son comunicados al denunciante. (Appendix 1, par 2.2) – 2º Etapa – Si la Compañía acusada manifiesta no estar de acuerdo, el Director Ejecutivo de la IFPMA, junto con tres miembros del « Code Compliance Network » decidirá sobre el caso. (Appendix 1, par 2.6) – 3º Etapa – En caso de apelación, intervendrán cinco miembros del « Code Compliance Network ». En este caso, la decisión final se hace publica. (Appendix 1, par 2.7-8)
  • 11. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA CAEMe. 1.PRINCIPIOS 1.a Los conflictos deberán resolverse tan informalmente como sea posible, por ejemplo, a través de la negociación directa entre las personas o empresa en desacuerdo, pasando a procedimientos formales sólo cuando las medidas informales hayan resultado infructuosas. 1.b El primer procedimiento formal consistirá en la mediación entre partes actuando como mediador por lo menos un integrante del Comité de Ética de CAEMe, Comité al cual  se asigna la facultad de actuar en conjunto o delegar esta actividad en quien para cada caso designare, a fin de mejor proveer.     Si las partes acordaran o - en caso de no lograrlo - aceptaran la recomendación del/la mediador/a, se labrará un acta dejando constancia de lo acordado y la responsabilidad asumida por cada una de las partes. Si una de ellas resultare obligada a medida correctiva, presentará ante quien hubiere mediado y en el plazo acordado constancia fehaciente de haber efectuado tal corrección, lo cual será comunicado a la parte restante. 1.c Si la mediación resultare infructuosa, las partes quedarán en libertad de proseguir las acciones progresivas contempladas en estos
  • 12. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA CAEMe. 1. PRINCIPIOS 1.1 El Código CAEMe  y sus procedimientos operativos se aplicarán a las empresas asociadas y a las empresas o entidades que hubieren adherido de manera formal y fehaciente. 1.2 El Código CAEMe y sus procedimientos operativos se aplicarán en todos los casos en los que exista reclamo fundado de que una empresa miembro pudiera haber cometido una infracción a este código. 1.3 CAEMe se asegurará de que su página web contenga información sobre este código y medidas organizadas por las empresas miembros, incluyendo detalles de dónde se pueden ver informes de los casos.
  • 13. APÉNDICE 1 - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA CAEMe. 1. PRINCIPIOS 1.4 Si CAEMe recibe una reclamación no cubierta por este procedimiento operativo, lo enviará a la empresa afectada. 1.5. Si CAEMe recibe una queja acerca de una supuesta infracción que ya esté siendo investigada por un organismo competente o una institución reguladora equivalente no la tramitará, sino que informará al remitente del hecho de que la reclamación ya está siendo tramitada en otra instancia. 1.6 Asimismo, si CAEMe es informada durante su tramitación de una reclamación de que la misma supuesta infracción se está investigando en otra instancia, suspenderá el proceso e informará al remitente de la reclamación. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe
  • 14. 2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO Cuando hubieren fracasado los mecanismos informales y de mediación, se procederá a la recepción formal de los materiales de denuncia y prueba. 2.1 Validación: Cuando se recibe en la secretaría de CAEMe una reclamación que alegue una infracción del Código de Etica de CAEMe, ésta se valida inmediatamente para cerciorarse de que: • aparentemente se trata de una cuestión real, enviada de buena fe; • existe suficiente información para poder tramitar la reclamación (ver apartado 3.1 más adelante); • la supuesta infracción se refiere a una cuestión en que es aplicable a este procedimiento operativo; • no sea evidente que la misma supuesta infracción se esté investigando o haya sido investigada por un organismo competente. Si no se puede validar la reclamación, no se tramitará por este procedimiento operativo y, cuando sea posible u oportuno, se comunicará este hecho al remitente. Una sola reclamación puede referirse a más de un “caso”; por ejemplo, puede referirse a varios anuncios de diferentes empresas o de distintos productos. CAEMe tramita cada “caso” por separado bajo la referencia de la reclamación principal. La primera acción en cada caso es identificar la empresa citada en el mismo y su sede principal o empresa matriz y su ubicación, si es distinta. En cualquier etapa, cada una de las partes podrá ser convocada y escuchada en ausencia de la otra. Las actuaciones tendrán carácter reservado hasta su conclusión. En tanto sólo podrán ser consultadas por las partes, sus autorizados y/o letrados por ellas designados. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe
  • 15. 2.2 Remisión: La reclamación, incluyendo una copia de todas las pruebas que la apoyen (p. ej.Una copia del anuncio que se alega que constituye una infracción del Código CAEMe), se envía con una carta de acompañamiento de CAEMe a la dirección superior de la empresa a sus oficinas centrales y a nivel local, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción por parte de CAEMe. 2.3 Compañías no miembros: Cuando un caso se refiera a una empresa no sometida al Código CAEMe, no se puede tramitar formalmente el caso. Las empresas están sometidas al Código CAEMe por pertenecer a CAEMe de forma directa o sin pertenecer, por haber adherido a este Código en forma expresa y fehaciente. 2.4 Plazos: La carta a la empresa indicará el plazo en el que se debe enviar una respuesta al caso o los casos que se están investigando. Este plazo es normalmente de 30 días corridos desde que la empresa reciba la documentación. En circunstancias excepcionales, el Director Ejecutivo de CAEMe puede conceder una ampliación del plazo. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe 2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO
  • 16. 2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO 2.5 Respuesta de la compañía: Cuando la compañía reconozca que ha infringido el Código CAEMe, su respuesta debe indicar la medida que ha adoptado o que piensa adoptar para remediar la situación. Cuando la compañía rechace las alegaciones, debe indicar claramente las razones para el rechazo y, en su caso, aportar datos de apoyo (por ejemplo, pruebas científicas que avalen la postura que se ha puesto en cuestión). 2.6 Decisión: Cuando la empresa no acepte la alegación, CAEMe decidirá sobre el caso. Normalmente, CAEMe decidirá los casos dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respuesta de la empresa. En caso necesario, CAEMe puede solicitar más información o argumentos al demandante o a la empresa afectada; en tal caso, se pueden ampliar los plazos. El Director Ejecutivo de CAEMe enviará las reclamaciones a un grupo “ad hoc” formado por tres personas elegidas de las empresas miembros con experiencia en la aplicación de los códigos de empresa. Además, cuando la reclamación lo requiera, solicitará asesoramiento médico o técnico; por ejemplo, cuando se cuestione la validez de una reclamación médica. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe
  • 17. 2. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES BASADAS EN EL CÓDIGO 2.7 Recurso: Cuando el reclamante o la empresa no estén de acuerdo con la decisión de CAEMe, podrán solicitar la intervención de una segunda instancia en un plazo de 30 días corridos. Si se presentan nuevos datos o argumentos, se pedirá a la otra parte que envíe comentarios dentro de los 30 días corridos siguientes. El Director Ejecutivo de CAEMe enviará las reclamaciones a un grupo “ad hoc” formado por cinco personas elegidas de las empresas miembros con experiencia en la aplicación de los códigos de empresa (estas personas serán diferentes de las que intervinieron en primera instancia). Este grupo toma la decisión definitiva por mayoría simple. La decisión se comunica al Director Ejecutivo de CAEMe. 2.8 Grupos “ad hoc” para decisión y recurso: La Comisión Directiva de CAEMe nombra por un período de un año a 3 o 5 miembros de los grupos “ad hoc” para decisión o recurso, respectivamente. 2.9 Publicación del resultado: Cuando se mantiene una reclamación y se determina la existencia de una infracción del Código CAEMe, o cuando la empresa no la discute, se publica inmediatamente en la página web de CAEMe la información que identifica a la compañía (y el producto, en su caso), al reclamante , y un resumen de los datos principales del caso. Asimismo, se puede publicar la información cuando la empresa no responda en el plazo especificado. 2.10 Informes de situación: CAEMe emitirá anualmente un informe de situación acerca del Código CAEMe, resumiendo su funcionamiento, las actividades relacionadas con este asunto y los acontecimientos recientes del sector en el área de la autorregulación. Este informe se publica y se difunde ampliamente a los ministerios de salud de las administraciones públicas nacional y provinciales, a la OPS/OMS, a la prensa especializada y a los principales periódicos médicos, así como a las empresas miembros de CAEMe. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe
  • 18. 3. UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN El procedimiento de reclamación del Código CAEMe está abierto a cualquier profesional del equipo de salud, empresa o particular que actúen de buena fe dentro del espíritu y de las intenciones del Código CAEMe. 3.1 Presentación de reclamaciones: Las reclamaciones se deben presentar por escrito o por correo electrónico y deben incluir: • Detalles del reclamante: Identidad del reclamante, con dirección postal completa (incluido si es posible número de fax y correo electrónico) para correspondencia. A petición del reclamante, la identidad de éste puede mantenerse confidencial fuera de la secretaría de CAEMe. • Empresa: Para todos los casos, la identidad de la empresa cuya infracción del Código CAEMe se alega, y el nombre de cualesquiera producto o productos afectados por la reclamación. • Materiales de referencia: En cada caso, una referencia específica a la fuente del anuncio/actividad objeto de la reclamación, del material impreso u otra evidencia. Cuando sea posible se debe aportar una copia del material en cuestión. • Fecha: Cuando sea relevante, fecha de la supuesta infracción del Código CAEMe. • Resumen: Para cada caso, una breve descripción de la reclamación, con una referencia concreta, cuando sea posible, a la parte del Código CAEMe que la justifica (número(s) de apartado y párrafo). Toda la correspondencia debe dirigirse a: CAEMe Maipú 757 - Piso 6. (C1006ACI) CABA Teléfono: 4327-7770/8 Fax: 4327-7887 Página Web: www.caeme.org.arwww.caeme.org.ar Correo Electrónico: secretariageneral@caeme.org.ar Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe
  • 19. 3. UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 3.2 Responsabilidades de CAEme: nombrará a un miembro de su personal para llevar a cabo todas las actividades necesarias en relación con este procedimiento operativo. Establecerá también la Red de cumplimiento del Código CAEMe, formada por profesionales procedentes de empresas miembros con experiencia en la aplicación de códigos del sector. Esta red tiene las siguientes funciones: • Intercambiar las mejores prácticas en el cumplimiento y puesta en práctica de los códigos. • Facilitar la prevención de infracciones fomentando la comunicación y la conexión entre los representantes de CAEMe y de las empresas. • Crear un foro de comunicación positiva alrededor de las actividades de autorregulación del sector. • Crear un grupo de expertos en cumplimiento de códigos para las necesidades de los procedimientos de reclamaciones de CAEMe, como se describe en los apartados 2.6 y 2.7 (sólo expertos procedentes de las empresas). • Fomentar el intercambio de opiniones sobre nuevos retos relativos a las prácticas de promoción y marketing del sector. Se someten a la Comisión Directiva de CAEMe informes periódicos sobre el funcionamiento del Código CAEMe. CAEMe efectuará una consulta anual de la red de cumplimiento del Código. 3.3 Situaciones no previstas e interpretaciones necesarias de este Código: Las situaciones no previstas en el presente Código pero inherentes al mismo, y que pudieran presentarse, así como los alcances de este Código y sus interpretaciones necesarias serán analizadas y definidas por la Comisión Directiva de CAEMe. Procedimientos Operativos del Código de Ética CAEMeCAEMe