3. OBJETO
• Establece regula la prevención, protección y
atención integral de todo niño (a) y
adolescente.
• Garantizando un desarrollo físico, mental,
moral, espiritual, emocional y social en
condiciones de libertad, respeto, dignidad,
equidad y justicia.
SUJETOS DE PROTECCIÓN
• Niño (a) , todo ser humano desde su
concepción hasta cumplir los 12 años
• Adolescente desde los 12 a 18 años
cumplidos.
• excepcionalmente de 18 a 21 años de edad.
4. APLICACIÓN
• Son de orden
público, a todos
sin
discriminación
PRESUNCIÓN DE
MINORIDAD
• Se presume
minoridad en
tanto no se
pruebe lo
contrario
mediante
documento
publico u otros
medios
GARANTÍAS
• Gozan de todos
los derechos
fundamentales y
garantías
constitucionales
inherentes a toda
persona, sin
perjuicio de la
protección
integral en
condiciones de
igualdad y
equidad.
5. INTERPRETACIÓN
• Se debe interpretar velando el interés
superior del niño(a) y adolecente
PRIORIDAD SOCIAL
• Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado
asegurar al niño con absoluta prioridad el ejercicio
y respeto pleno de sus derechos.
• A ser atendido con prioridad por autoridad judicial
y administrativas.
INTERVENCIÓN DE OFICIO
• Ministerio público intervendrá de oficio en
todos los procesos judiciales que
involucren a niños.
6. RESERVA Y RESGUARDO DE
IDENTIDAD
Autoridades judiciales y
administrati-vas, tienen
la obligación de
resguardar la identidad
de los niños que se
vean involucradas en
cualquier tipo de
procesos
Medios de
comunicación no
pueden identificarlos
nominal ni
gráficamente, ni brindar
información que
permita su
identificación, salvo
autorización judicial.
7. GRATUIDAD
• Se libera del uso de papel sellado y
valores fiscales a todo niño en procesos
judiciales.
CAPACITACIÓN
• Capacitación y especialización con
programas actualización para los
operadores.
8. Derecho a la vida y salud con
políticas sociales, que aseguren
condiciones dignas para su
gestación, nacimiento y
desarrollo integral.
Acceso Universal a la
promoción, prevención,
protección y recuperación de la
salud.
Suministro gratuito, de
medicinas, prótesis y otros
relativos al tratamiento médico,
habilitación y rehabilitación que
fueran necesarios.
Atención gratuita y prioritaria
pre-natal, natal y post- natal .
Dotación de medicinas, exámenes
complementarios y apoyo
alimentario a mujeres
embarazadas privadas de libertad.
Orientación médica, psicológica y
social, durante el periodo de
gestación, parto y post-parto.
DERECHOS Y
DEBERES
GARANTIZA Y
PROTEGE
PROTEGE LA
MATERNIDAD
9. OBLIGACIÓN DE HOSPITALES
Registrar pacientes en fichas médicas
individuales por 21 años.
Identificación plantal del recién nacido y
dactilar de la madre.
Brindar orientación a los padres sobre
posibles malformaciones congénitas y otros
problemas genéticos.
DERECHOS Y DEBERES
10. OBLIGACIÓN DE HOSPITALES
Garantizar la permanencia del recién
nacido junto a su madre
Realizar exámenes para diagnosticar y
tratar las enfermedades
DERECHOS Y DEBERES
11. DERECHOS Y
DEBERES
LACTANCIA MATERNA
• Proporcionar condiciones adecuadas
para la lactancia materna, inclusive en
privadas de libertad
PERMANENCIAS DE LOS PADRES
• Deben otorgar condiciones adecuadas
para la permanencia de los padres o
responsables junto a ellos.
12. DERECHOS Y
DEBERES
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
• En salud es obligatoria y gratuita. (vacunas
y campañas)
DISCAPACIDAD
• Recibir cuidado y atención especial
continuos que le permitan valerse por si
mismo en condiciones de dignidad e
igualdad sin discriminación
13. DERECHO A LA FAMILIA
DESARROLLARSE
Y EDUCARSE
En un ambiente de afecto y seguridad en su familia
de origen ó sustituta que le asegure la convivencia
familiar y comunitaria.
14. DERECHO A LA FAMILIA
DESARROLLARSE
Y EDUCARSE
Dentro de su familia, salvo circunstancias
especiales definidas por este Código y
determinados por el Juez de la Niñez y
adolescencia previo proceso y para
protegerlo.
15. DERECHOALAFAMILIA FAMILIA
DE ORIGEN
Constituida por los padres ó cualquiera de
ellos, ascendientes, parientes colaterales
FAMILIA
SUSTITUTA
Es la que acoge en su seno al niño,
asumiendo responsabilidad que corresponde
a la familia de origen.
Dar cuidado, protección y asistencia
material y moral, mediante la tutela o
adopción.
El adolescente será escuchado por el Juez.
Verá el grado de parentesco, afinidad,
efectividad, su origen, la comunidad,
condiciones culturales, región y departamento
donde se desarrolla, y se tomará la no
separación de sus hermanos, y dictara la
resolución.
16. LA FAMILIA SUSTITUTA
• Institución que cuida, protege, atiende y asiste
con carácter provisional, otorgada mediante
resolución judicial.
• A progenitores; en casos de divorcio.
• A terceras personas
GUARDA
• Potestad legal, de una persona mayor ,
proteger, cuidar, representar a un niño, cuando
sus padres fallecen, pierden su autoridad.
TUTELA
17. LA FAMILIA SUSTITUTA
• Es una institución jurídica mediante la cual se
atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo
es naturalmente de otras personas.
• REQUISITOS
• Menor de 18 años, Resolución judicial de
extinción de la autoridad de los padres, ser
huérfanos y la inexistencia de familiares,
consentimiento del niño.
ADOPCIÓN
18. DERECHO A LA NACIONALIDAD Y LA
IDENTIDAD
NACIONALIDAD
Todo niño tiene
nacionalidad boliviana
desde el momento de su
nacimiento en el territorio
de la República.
Los nacidos en el
extranjero de padre o
madre bolivianos, de
acuerdo con lo
establecido por la
CPE. el Estado debe
protegerlos.
IDENTIDAD
Nombre propio e individual, a llevar
dos apellidos, el de su padre y de su
madre.
Gozar de una nacionalidad.
Conocer a sus padres biológicos y estar
informados de sus antecedentes
familiares.
Primer Certificado de nacimiento
gratuito
19. DERECHO A LA LIBERTAD, RESPETO Y DIGNIDAD
LIBERTAD
Tránsito, permanencia,
opinión y expresión,
creencia y culto
religioso.
Práctica deportiva y el
esparcimiento sano.
A participar en la vida
familiar y comunitaria
sin discriminaciones.
RESPETO
A la inviolabilidad de la
integridad física,
psíquica y moral.
A la preservación de la
imagen, la identidad,
los valores, las
opiniones, los espacios
y objetos personales.
DIGNIDAD
Ampararlos y
protegerlos de tratos
inhumanos.
A no sufrir
discriminación étnica,
de género, social o
religiosa.
20. FÍSICO Ó PSICOLÓGICO
• Todo acto de violencia ejercido por padres, responsables,
terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o
supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los
derechos reconocidos a los niños.
• Violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física,
mental o emocional, si son delitos pasan a justicia ordinaria
MALTRATO
FUEN
TES
PADRES
PARIENTES TERCEROS
INSTITUCI
ONES
21. Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea
título de medidas disciplinarias o educativas.
La disciplina escolar no respete su dignidad ni su
integridad.
No se le provea en forma adecuada y oportuna
alimentos, vestidos, vivienda, educación o cuidado de
su salud, teniendo los medios económicos necesarios.
Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su
dignidad o que pongan en peligro su vida o salud.
CIRCUNSTANCIAS
22. El trabajo en régimen familiar no cumpla las
condiciones.
El chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los
conflictos familiares y políticas, la indiferencia en el
trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus
padres.
Ser obligado a prestar su servicio militar antes de la
edad.
Inducir a la huelga de hambre, actos violentos que
atenten contra la seguridad integridad física o
psicológica.
CIRCUNSTANCIAS
23. Que les permita el desarrollo integral de su
persona.
les prepare para el ejercicio de la ciudadanía
y cualifique para el trabajo
A impugnar criterios de evaluación, pudiendo
recurrir a las instancias escolares superiores.
De organización y participación en entidades
estudiantiles.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
24. En igualdad de condiciones para el acceso y
permanencia en la escuela, el derecho a ser
respetado por sus educadores.
A Becas y estudiar en la escuela mas próxima
a su vivienda.
A participar en la Junta Escolar. A su
seguridad física en el establecimiento.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
25. DERECHO A LA EDUCACIÓN
• PERMANENCIA• PROHIBIDO
• INFORMACIÓN• ACCESO
Todos los niveles,
escuelas e
institutos de
formación
técnica, media,
superior sean
públicos o
privados.
De sus notas y
logros. De
avances,
actividades
culturales y
científicas
Hasta
culminar sus
estudios sin
ninguna
discrimina-
ción
Rechazar o
expulsar a las
estudiantes
embarazadas
sea cualquiera
su estado civil.
26. DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
TRABAJADOR
• El que realizas actividades productivas orientadas a
satisfacer sus necesidades básicas que permitan
sobrevivencia individual y familiar.
GARANTIZAR
• A percibir un salario digno y justo.
• A la protección en el trabajo.
• Formación integral y capacitación profesional.
EDAD MÍNIMA
• 14 años de edad.
• Salario mínimo vital.
• Todos los beneficios sociales.
27. DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
INSTITUCIONES Y
RESPONSABILIDADES
Las Defensorías de la Niñez y
Adolescencia y las dependencias
pertinentes de las Direcciones
Departamentales de Trabajo,
tienen la obligación de velar y
asegurar para que se efectivicen
los derechos y la protección
integral en su trabajo.
Acceso a la educación del niño
trabajador
Apoyo pedagógico para su
desarrollo integral
28. DEBERES FUNDAMENTALES
NIÑO (A) Y ADOLESCENTE
• Asumir su responsabilidad como sujeto
activo de la sociedad.
• Defender, cumplir y preservar sus
derechos y los derechos de los demás.
• Respetar y preservar el patrimonio
pluricultural y multiétnico de la
república.
• Defender y preservar las riquezas
naturales y la ecología del país.
29. PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
PREVENCIÓN
• Toda persona, que detecte cualquier señal o indicio de
maltrato, violencia, explotación, abuso, tenencia o
consumo de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas.
• Está obligada a comunicar y denunciar a los padres o
responsables y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
de su jurisdicción.
Medios de Comunicación
• Emitir programas informativos y educativos.
• publicar secciones culturales y artísticas
Autorización de juez para Viajar
• Viaje con un solo progenitor autorizado por el otro.
• Viaje sin sus padres con autorización de ambos
30. ENTIDAD NORMATIVA
CONSEJO NACIONAL DE
LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
• Consulta y evalúa las políticas
y servicios integrales para la
niñez y adolescencia en el
ámbito nacional
Políticas de Protección
• Alertar sobre situación de
riesgo social que amenazare a
éstos por el incumplimiento
y violación a sus derechos.
Acceso a la justicia
• El Estado garantiza a todo
niño, niña y
adolescente el acceso, en
igualdad de condiciones, a la
justicia en todas las
instancias.
31. ENTIDAD NORMATIVA
• Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia
ejercen su jurisdicción en el territorio
comprendido en el área de capitales de
Departamento y en todo el territorio de la
respectiva Provincia.
JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA
• Corresponde al juez de la niñez y de la
adolescencia, conocer y resolver las demandas
que se interpongan, en defensa de los derechos
y garantías previstos en este código
PROCEDIMIENTO