La Comisión Colombiana de Juristas solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la emergencia en salud declarada por el gobierno, argumentando que los problemas del sistema de salud son estructurales y no corresponden a hechos nuevos que habiliten el estado de emergencia. Adicionalmente, señala que el gobierno pudo haber usado medidas ordinarias para enfrentar la situación. Mientras la Corte decide, el gobierno anunció soluciones como reglamentar decretos o promover leyes, pero estas son invi
REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008Paul Alvarracin
REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008.
Aplicar la Ley en los Centros de Rehabilitación Social, desde el ser humano como un fin esencial y no como un medio, siendo mi propuesta una Acción de inconstitucionalidad a los Arts. 701 COIP, 625 COIP y Art. 15 literal C, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.
Estimados amigos eh de confensar que el presente Dictamen tuve el conocimiento de el desde Diciembre de 2013, sin embargo no lo di a conocer como es mi costumbre por un convenio con la Fuente(interna de Diputados) que me lo dió, y ayer que finalmente ya esta iniciandose su discusión en Diputados ya fui autorizado para difundirlo, esto parra estar al día de lo que ocurre en la Cámara de Diputados
Cualquier duda o comentario hagamelo saber
REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008Paul Alvarracin
REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008.
Aplicar la Ley en los Centros de Rehabilitación Social, desde el ser humano como un fin esencial y no como un medio, siendo mi propuesta una Acción de inconstitucionalidad a los Arts. 701 COIP, 625 COIP y Art. 15 literal C, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.
Estimados amigos eh de confensar que el presente Dictamen tuve el conocimiento de el desde Diciembre de 2013, sin embargo no lo di a conocer como es mi costumbre por un convenio con la Fuente(interna de Diputados) que me lo dió, y ayer que finalmente ya esta iniciandose su discusión en Diputados ya fui autorizado para difundirlo, esto parra estar al día de lo que ocurre en la Cámara de Diputados
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Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Actualidad sobre el Sistema de Protección Social" fue la ponencia presentada por José Domingo Ramírez, Juez Laboral del Circuito de Medellín y docente universitario.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Justiciabilidad del derecho a la pensión en Colombia" fue la ponencia presentada por Álvaro Quintero, Procurador Delegado Administrativo de Medellín.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las reivindicaciones y creación de las instituciones alemanas de seguridad social; como parte del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928.
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Esquema del sistema general de la seguridad social" fue la ponencia presentada por Jaime Gañán Echavarría, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Actualidad sobre el Sistema de Protección Social" fue la ponencia presentada por José Domingo Ramírez, Juez Laboral del Circuito de Medellín y docente universitario.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Justiciabilidad del derecho a la pensión en Colombia" fue la ponencia presentada por Álvaro Quintero, Procurador Delegado Administrativo de Medellín.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
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Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las reivindicaciones y creación de las instituciones alemanas de seguridad social; como parte del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928.
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Esquema del sistema general de la seguridad social" fue la ponencia presentada por Jaime Gañán Echavarría, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA.
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Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
El país no sale de su asombro sobre el escándalo de la salud. Aunque se había anunciado, se había escrito sobre la crisis del sistema, se habían hecho debates en el Congreso, inclusive se había denunciado el crecimiento inusitado de Saludcoop, no vale la pena seguir lamentándose y es mejor dejarles a los entes de control que sigan haciendo su tarea.
Proyecto de Ley de emergencia Pública en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las circunstancias que motivan la presente, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes
Mientras se discute, se aprueba y comienza a operar la reforma, lo que puede tomar entre tres y cuatro años, cabe preguntarse ¿qué va a hacer el Gobierno para solucionar los problemas que hoy pesan sobre el sistema de salud?
Dado el agravamiento de la situación de prestación del servicio de salud en varias regiones del país, el Gobierno Nacional debe estar totalmente comprometido en el deber de actuar y solucionar los problemas que están desbordando las capacidades del sistema y llevando al sector a una crisis aguda y de grandes proporciones que está teniendo efectos nefastos sobre la población.
En el Registro Oficial Nº 229, con fecha 22 de junio de 2020 se publica la Ley Orgànica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19
Comisión Colombiana de Juristas solicita declarar inconstitucional la emergencia en salud
1. Comisión Colombiana de Juristas solicita declarar inconstitucional la emergencia en salud
Ayer la CCJ presentó a la Corte Constitucional un escrito en el que le solicita declarar inconstitucional la
emergencia social en salud. Allí pone de presente que los problemas del sistema de salud son
estructurales, recurrentes y sistemáticos, y no corresponden a hechos nuevos o sobrevinientes, que son
los únicos que habilitan al Gobierno a hacer uso de la figura del estado de emergencia.
En la intervención ciudadana, apoyada por 13 organizaciones y 489 ciudadanos y ciudadanas
colombianos, se argumenta que los hechos invocados para declarar la emergencia social no son
sobrevinientes, sino que obedecen a deficiencias estructurales del sistema de salud, que ya habían sido
anunciadas y previstas. También se señala que el Gobierno nacional pudo haber hecho uso de medidas
ordinarias para dar respuesta a la situación, específicamente (i) haber presentado y promovido proyectos
de ley que enfrentaran el problema de la financiación del SGSSS, o (ii) haber utilizado los dineros que
tiene investidos el FOSYGA para, en un futuro inmediato, cubrir las deudas y las obligaciones que le
corresponden, mientras se adoptaban los correctivos legislativos y administrativos necesarios para
arreglar la situación. Lo anterior ya había sido puesto de presente por la Corte Constitucional, la
Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otros, quienes le habían solicitado
al Gobierno medidas que respondieran a la crisis de la salud.
Mientras la Corte Constitucional decide si acepta los argumentos invocados, el Gobierno ha anunciado
una serie de fórmulas de solución para corregir los errores que cometió al adoptar algunas medidas en
desarrollo de la emergencia social, las cuales son desalentadoras y jurídicamente inviables.
Por un lado, ha anunciado que reglamentará algunas disposiciones de la emergencia social con el fin de
reparar los yerros en los que incurrió, perdiendo de vista que, en la medida en que los decretos dictados
al amparo de la emergencia tienen carácter de ley, sólo pueden ser modificados por otras leyes, pero no
por normas dictadas por el Gobierno. Además, esta propuesta es una mera falacia de distracción, por
cuanto a la fecha sólo se han adoptado dos decretos reglamentarios de la emergencia social,
relacionados con la base de actualización del Plan Obligatorio de Salud y la autonomía médica, a pesar
de que los problemas que ha causado la emergencia en salud son múltiples y de diversa naturaleza.
Por otro lado, el Gobierno ha dicho que promoverá ante el Congreso proyectos de ley con el fin de
derogar las iniciativas adoptadas. Si bien es cierto que ya fueron presentados algunos de ellos, tendrán
que esperar a surtir el trámite en el Congreso antes de cobrar vigencia, y mientras tanto los colombianos
y colombianas seguirán padeciendo los efectos adversos de la emergencia.
Frente a este escenario, la decisión de la Corte Constitucional en la que revisará la declaración de la
emergencia social por la crisis del sector de la salud cobra especial importancia, por cuanto representa
una oportunidad para dejar sin efectos los remedios de la emergencia social, que en lugar de sanar al
sector de la salud y a quienes hacen uso de él, los enfermó aún más, causando un detrimento serio de los
derechos de diversos sectores de la población colombiana.
Bogotá, 17 de febrero de 2010
Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, director de la CCJ
Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333 | fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia