Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las reivindicaciones y creación de las instituciones alemanas de seguridad social; como parte del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928.
“La primera ley de Seguridad Social en el Ecuador”
1. DEBER No.-2
“La primera ley de Seguridad Social en el Ecuador”
Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las
reivindicaciones y creación de las instituciones alemanas de seguridad social; como parte
del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº
18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, que crea la Caja de
Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa,
denominada: Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público,
empleados públicos, bancarios y a militares. que constituye origen del Seguro Social
Ecuatoriano.
La evolución institucional de la seguridad social en el Ecuador ha sido compleja por lo
que adopto una variedad de denominaciones conforme los criterios y circunstancias
políticas: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto
Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que comprende la
creación del seguro social obligatorio.
Por ser la institución social más grande del país, el 30 de noviembre de 2001, en el
Registro Oficial Nº 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL; y, conforme lo
determina la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se mantiene como entidad
autónoma, con personería jurídica, recursos propios diferentes a los del
Fisco, financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro
general obligatorio.
Las prestaciones del seguro obligatorio son: Vejez (jubilación), Invalidez (incapacidad y
discapacidad), Muerte (mortuoria y montepío); Cesantía (fondos de reserva y cesantía);
Enfermedad (salud individual y familiar); Prestamos (hipotecarios y quirografarios);
maternidad; y, riesgos del Trabajo. Conforme la nueva Constitución.
Debe señalarse que los trabajadores privados o públicos de cualquier ocupación o
denominación con sus aportes personales y patronales mediante el seguro obligatorio son
el origen y la columna financiera de la seguridad social, seguridad que compete al
Estado con el carácter público, universal no privatizable que atenderá las necesidades
contingentes de la población a través del seguro universal obligatorio y sus regímenes
especiales.
Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos,
multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado
2. y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su
creación y funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus
fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
En lo referente la contribución del 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares,
esta fue eliminada en el 2015, y altera su estabilidad económica y previsional. La
Administración y sus prestaciones, son calculadas y pagadas conforme su ley,
reglamentos y disposiciones de sus órganos de dirección y administración.
Bibliografía
Galarza, C. (08 de agosto del 2016). Seguro Social Obligatorio. La Hora.