SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
Descargar para leer sin conexión
Café AGM


           “La nueva Reforma Laboral”




#cafeagm

                              Marzo 2012
CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN




#cafeagm


                 www.agmabogados.com   2
Intermediación Laboral




             Se permite operar a las empresas de trabajo temporal como agencias de
             colocación.

             Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de
             colocación deben obtener autorización del Servicio Público de Empleo. Si
             no hay resolución expresa sobre el procedimiento de
             autorización supondrá la estimación de la solicitud por silencio
             administrativo, anteriormente el silencio era negativo y conllevaba la
             desestimación.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                          3
Contratación indefinida inicial
           (nuevos Emprendedores – art. 4
           RDL 3/2012)

            DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, CON EDAD
            ENTRE 16 Y 30 AÑOS.
            Empresas menos 50 trabajadores.
            Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
            Periodo de prueba de UN AÑO.
            Incentivos fiscales.
            Bonificación SS durante 3 años.
            Hombres y mujeres (1.000€/1.100€/1.200€).
            Mujeres Subrepresentadas (1.100€/1.200€/1.300€).
            Hallarse al corriente de pago de SS + AEAT.
            Mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, sino
            devolución de bonificaciones.
#cafeagm


                               www.agmabogados.com                      4
Contratación   indefinida                  inicial
           mayores de 45 años



             DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, AL MENOS DE
             12 MESES, en los 18 anteriores a la contratación.
             Empresas menos 50 trabajadores.
             Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
             Periodo de prueba de UN AÑO.
             Incentivos fiscales.
             Bonificación SS durante 3 años.
             Hombres y mujeres 1.300,00€ anuales.
             Mujeres Subrepresentadas 1.500,00€anuales.
             Hallarse al corriente de pago de SS + AEAT.
             Mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, sino
             devolución de bonificaciones.
#cafeagm


                                www.agmabogados.com                      5
Contratación para la formación y
           aprendizaje (art. 11.2 ET)


            Objeto: cualificación profesional trabajadores con alternancia de
            actividad laboral + actividad formativa.

            Mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación
            profesional.

            Para los contratos de formación, hasta que la tasa de desempleo no se
            sitúe por debajo del 15%, el límite de edad será menores de 30 años.
            (DT 9ª RDL 3/2012).

            El trabajador deberá recibir formación en un centro formativo o en la
            propia empresa, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados
            para ello.

#cafeagm


                                www.agmabogados.com                         6
Contratos para la formación y el
           aprendizaje


            El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el
            primer año o al 85% de la jornada máxima prevista en el Convenio
            Colectivo, durante el segundo y tercer año.

            Duración mínima de 1 año y máximo de 3 años.

            BONIFICACIONES:
               Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
               Plantilla menos 250 (100% cuota empresarial + 100% cuota
               obrera).
               Plantilla más 250 (75% cuota empresarial + 100% cuota obrera).
               Duración bonificación TODO EL CONTRATO.
               Hallarse la corriente de pago de SS+ AEAT.
#cafeagm


                                www.agmabogados.com                        7
Formación
           (para todos los trabajadores)


             El trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su
             adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

             Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a un
             permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto
             de trabajo.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                         8
Contrato a tiempo parcial
           (Art. 12.4 c) ET)


             Los trabajadores podrán realizar horas extraordinarias.

             Las horas extraordinarias computarán a efectos de base de cotización a
             la Seguridad Social.

             La suma de las horas extraordinarias y ordinarias no podrá exceder del
             limite legal (art 12.1 ET).

             Son compatibles con las horas complementarias.




#cafeagm


                                   www.agmabogados.com                       9
Trabajo a distancia




             Cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del
             trabajador o en un lugar libremente elegido por éste (antiguo contrato
             de trabajo a domicilio).

             El contrato se formalizará por escrito.

             El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador
             que preste servicios en el centro de trabajo.




#cafeagm


                                   www.agmabogados.com                           10
Transformación en indefinidos de
           contratos temporales


           Transformación en contratos           Transformación indefinidos de
           para la formación y el                contratos en prácticas, relevo
           aprendizaje:                          o sustitución por anticipación
                                                 de la edad de jubilación:


             Bonificación durante 3 años.           Empresas de menos         de 50
             Hombres 1.500,00€/año.              trabajadores.
             Mujeres 1.800,00€/año.                 Bonificación durante 3 años.
             Hallarse al corriente de pago          Hombres 500,00€/año.
             de la SS + AEAT.                       Mujeres 700,00€/año.
                                                    Hallarse al corriente de pago de
                                                    la SS + AEAT.
#cafeagm


                                 www.agmabogados.com                         11
CONCATENACIÓN DE CONTRATOS

           Reduce la Suspensión, hasta 31 de diciembre
            del 2012, aplicación art 15.5 ET (estaba en
             suspenso hasta el 31 de agosto del 2013)



#cafeagm


                        www.agmabogados.com         12
BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SS
                     YA EXISTENTES




#cafeagm


                     www.agmabogados.com   13
Bonificaciones contractuales
           actuales



             Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12
             meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

             Víctimas de violencia doméstica.

             Mujeres victimas de violencia de género.

             Discapacitados (sus transformaciones).

             Desempleados con subsidio de desempleo mayores de 52 años.


#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                     14
Bonificaciones contractuales
           actuales


             Interinidad (por excedencia, cuidado de familiares, por descanso de
             maternidad, embarazo de riesgo, por violencia de género).

             Mayores de 59 años con 4 o más años de antigüedad.

             Mayores de 60 años con 5 o más años de antigüedad.

             Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                     15
Beneficios para la contratación de
           determinadas actividades



             Tripulantes de buques.

             Trabajadores de Ceuta y Melilla: sectores agricultura, pesca, energía,
             agua…

             Bomberos mayores de 60 años.

             Penados que       realicen   actividades   laborables   en    instituciones
             penitenciarias.

             Trabajadores del sector del juguete, calzado, textil y del mueble.

#cafeagm

                                                                                  16
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN




#cafeagm


                 www.agmabogados.com    17
Medidas de flexibilidad interna en
           las empresas como alternativa a la
           destrucción de empleo

           “Mejor reajustar que extinguir” (El Legislador)

           Grupo profesional y movilidad funcional (arts. 22 y 39 ET)

              Sistema de clasificación profesional: por medio de grupos profesionales.
              A efectos prácticos, es como si la categoría profesional dejara de existir.
              Grupo profesional (concepto más amplio que el de categoría
              profesional): agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
              titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas
              tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades
              asignadas al trabajador.
              En un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar sus
              sistemas de clasificación profesional al nuevo marco jurídico.
#cafeagm


                                    www.agmabogados.com                            18
Tiempo de trabajo (art. 34 ET)



            Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la
            empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
            distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

            En defecto de pacto: la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo
            largo del año el 5% de la jornada de trabajo.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                         19
Movilidad geográfica (art. 40 ET)

            El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma
            empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de
            razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
            justifiquen.

            Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad,
            productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
            como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

            El trabajador sigue pudiendo extinguir el contrato (20 días/año, máx. de
            12 mensualidades).

            Desaparece la intervención de la Autoridad Laboral (no puede ampliar el
            plazo de reincorporación, ni paralizar la efectividad del traslado).

            Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de
            consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de
#cafeagm
            trabajadores de colectivos diferentes al formado por los representantes
            de los trabajadores.                                             20
                                 www.agmabogados.com
Modificación sustancial de las
           condiciones de trabajo (art. 41 ET)
            Se flexibilizan las causas al igual que en el caso de la movilidad geográfica.
            Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones
            de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

                Jornada de trabajo.
                Horario y distribución del tiempo de trabajo.
                Régimen de trabajo a turnos.
                Sistema de remuneración y cuantía salarial.
                Sistema de trabajo y rendimiento.
                Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

            Preaviso: 15 días (antes 30).
            La decisión empresarial si no hay acuerdo surtirá efectos a los 7 días desde
            su notificación.
            El trabajador sigue pudiendo extinguir el contrato (20 días/año, máx. de 9
            mensualidades).
            Modificación individual y colectiva: depende sólo del número de trabajadores
#cafeagm
            afectados.
                                    www.agmabogados.com                            21
Suspensión del contrato o reducción de
           jornada    por   causas    económicas,
           técnicas, organizativas, de producción
           o derivadas de fuerza mayor (art. 47
           ET)
             Se modifica el procedimiento a seguir (variaciones puramente formales).

             El Gobierno debe desarrollar la norma (Reglamento).

             No es necesaria autorización administrativa (excepto fuerza mayor) para
           suspender el contrato o reducir la jornada de trabajo.

             Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas
             empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por los
             trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de
             jornada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de
             desempleo del trabajador (nunca más de 240 días por trabajador).

             Reposición del derecho a la prestación por desempleo (máx. 180 días). En
#cafeagm     suspensiones o reducciones comprendidas entre el 01/01/2012 y
             31/12/2012.
                                    www.agmabogados.com                            22
Conciliación de la vida laboral y
           familiar (art. 37 ET)


            Permiso retribuido por lactancia: simple mejora del redactado.

            Guarda legal menor de 8 años: “Quien por razones de guarda legal tenga
            a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con
            discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
            retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
            diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
            octavo y un máx. de la mitad de la duración de aquella”. IMPORTANTE:
            será esencial el modo en que los Tribunales lo interpretan.

            Concreción de jornada: el convenio colectivo podrá fijar criterios para su
            concreción.

            “El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con
            una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio
            colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
#cafeagm    finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada”.

                                  www.agmabogados.com                          23
Vacaciones anuales retribuidas
           (art. 38 ET)


            En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
            incapacidad temporal no relacionada con el embarazo, parto, lactancia
            natural, etc. que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
            parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
            podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
            transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
            originado.

            Se enmarca dentro de las medidas para ayudar a conciliar entre la vida
            profesional y la personal o familiar: un trabajador en situación de
            incapacidad temporal no descansa, ya que teóricamente no puede
            disfrutar de su vida privada.



#cafeagm


                                 www.agmabogados.com                        24
NEGOCIACIÓN COLECTIVA




#cafeagm


               www.agmabogados.com   25
Medidas en materia de negociación
           colectiva


                  “Se abre un nuevo marco en la negociación colectiva
                            entre empresa y trabajadores”

            Inaplicación de las condiciones que se establecen por convenio colectivo.

            Prioridad al convenio colectivo de empresa.

            Flexibilidad en la aplicación práctica del convenio colectivo.




#cafeagm


                                   www.agmabogados.com                         26
NUEVA REGULACIÓN DEL DESCUELGUE: cuando concurran causas
           económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
           empresa y representantes de los trabajadores (incluso ad-hoc si no hay
           representación unitaria en la empresa) y previo un período de consultas se
           podrán INAPLICAR (mejor adaptar) las condiciones previstas en el Convenio
           Colectivo ya sea de sector o empresa sobre las siguientes materias:

               Jornada de trabajo.
               Horario y distribución del tiempo de trabajo.
               Régimen de trabajos a turnos.
               Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
               Sistema de trabajo y rendimiento.
               Funciones, cuando excedan de los límites del art. 39 ET.
               Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

           Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
           empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales
           como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución
           persistente en el nivel de ingresos o ventas, entendiéndose en todo caso
#cafeagm   como persistente si se produce durante 2 trimestres consecutivos.

                                   www.agmabogados.com                               27
Las causas organizativas, técnicas o de producción se definen exactamente
           igual que para los despidos colectivos.
           Este descuelgue no debe confundirse con la posibilidad de modificar las
           condiciones de trabajo vía art. 41. Si se modifica una de estas condiciones
           que se aplique por imperativo del convenio = descuelgue; si su aplicación
           obedece a otra causa (mejora, liberalidad, etc…) = art. 41.
           En cualquier caso, las partes deberán dejar exacta constancia por escrito de
           las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, sin
           que en ningún caso las medidas puedan abarcar un tiempo mayor al de la
           vigencia del propio convenio colectivo.
           Si el período de consultas finaliza sin acuerdo: posibilidad de que cualquiera
           de las partes someta la controversia a la Comisión paritaria del Convenio
           Colectivo.
           Si persiste la controversia: posibilidad de que cualquiera de las partes someta
           la controversia a los procedimientos establecidos en los acuerdos
           interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
           Si persiste el desacuerdo o las partes no se han sometido a las vías de
           solución anteriores, podrán acudir a la Comisión Consultiva de Convenios
           Colectivos o al órgano análogo de la CCAA, quien emitirá decisión vinculante
#cafeagm
           en un plazo de 25 días.

                                   www.agmabogados.com                             28
La regulación de las condiciones establecidas en un CONVENIO DE
           EMPRESA, tendrán prioridad respecto del convenio sectorial estatal,
           autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

               La cuantía del salario base y de los complementos salariales,
               incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
               El abono o la compensación de las horas extras y la retribución
               específica del trabajo a turnos.
               El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de
               trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones.
               La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
               profesional de los trabajadores.
               La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación
               que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
               Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral,
               familiar y personal.
               Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a
               que se refiere el art. 83.2.
#cafeagm


                                www.agmabogados.com                        29
Los acuerdos y convenios colectivos de ámbito superior no podrán
           disponer de la prioridad aplicativa del convenio de empresa.

           Desaparece el límite de 3 meses de antelación para denunciar un
           convenio colectivo.

           Desaparece la imposición de plazos para iniciar la negociación y el límite
           temporal de la misma.

           Transcurridos 2 años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se
           haya acordado un nuevo convenio o dictado un Laudo Arbitral, aquél
           perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el
           convenio colectivo de ámbito superior.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                           30
EXTINCIÓN




#cafeagm


           www.agmabogados.com   31
Despido colectivo (Expediente de
           Regulación de Empleo)


            Nueva definición de la causa económica:
            «Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación
            económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
            actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos
            o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente
            si se produce durante 3 trimestres consecutivos»

            El resto de causas se definen como hasta ahora, si bien en la de
            producción se añaden «los cambios en el modo de organizar la
            producción».

            Consecuencia: desaparecen los términos ambiguos como «razonabilidad
            de la medida» o «viabilidad de la empresa», lo que significa que se
            objetiva la causa (menor espacio para la interpretación judicial de la
#cafeagm    causa).
                                 www.agmabogados.com                           32
Procedimiento de despido colectivo




            Se establece un nuevo procedimiento para la tramitación del despido
            colectivo (ERE).

            Se suprime la necesidad de autorización administrativa, que se sustituye
            por la decisión empresarial unilateral si el período de consultas finaliza sin
            acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del
            control judicial posterior de la medida adoptada, para lo cual se crea una
            modalidad procesal específica si la impugnación de la medida se tramita
            como conflicto colectivo.

            En el plazo de 1 mes a contar desde el 12 de febrero de 2012 el
            Gobierno debe aprobar un Reglamento que detalle el procedimiento a
            seguir.

#cafeagm


                                   www.agmabogados.com                             33
Extinción del contrato por causas
           objetivas


            Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el
            puesto de trabajo: previamente el empresario deberá ofrecer al
            trabajador un curso de adaptación.

            Por absentismo: desaparece la referencia al índice de absentismo total
            de la plantilla del centro (superior al 2,5%) = se individualiza la causa.

            Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de
            producción: la modificación del despido colectivo implica la modificación
            en idénticos términos de esta causa extintiva.




#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                           34
Despido improcedente

            Desaparece el «despido exprés» (despido con reconocimiento de
            improcedencia y pago/consignación judicial de 45 días/año para paralizar
            salarios de tramitación).

            La indemnización pasa a ser de 33 días/año, con un máx. de 24
            mensualidades (atención al régimen transitorio). Su abono determina la
            extinción del contrato en la fecha del cese efectivo.

            Desaparecen los salarios de tramitación en el supuesto de que la
            Sentencia declare la improcedencia del despido y el empresario opte por
            el pago de la indemnización. Si opta por la readmisión se mantienen
            como hasta ahora. Excepción: los representantes unitarios o sindicales de
            los trabajadores percibirán salarios de tramitación en todo caso, sea cual
            sea su opción.

            La decisión extintiva se entenderá por sí misma como causa de situación
            legal de desempleo con independencia de que se impugne el despido y
            sin consecuencias posteriores para el trabajador si se declara
#cafeagm
            improcedente.
                                  www.agmabogados.com                          35
Régimen transitorio en materia de
           indemnizaciones    por   despido
           improcedente

            La indemnización de 33 días/año se aplicará en todo caso a los contratos
            suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

            La indemnización por despido improcedente en los casos de contratos
            suscritos con anterioridad al 12/02/12 se calculará a razón de 45 días/año
            por el tiempo comprendido entre el inicio de prestación de servicios hasta
            el 11/02/12; y desde el 12/02/12 hasta la fecha de despido a razón de 33
            días/año, sumándose ambas cantidades y sin que el resultado total pueda
            exceder de 720 días de salario.

            Excepción: si la indemnización correspondiente al primer período (45
            días/año) supera los 720 días de salario, se aplicará la cifra que resulte,
            sin que en ningún caso pueda superar el total de 42 mensualidades.


#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                           36
Extinción del contrato por voluntad
            del trabajador (art. 50 ET)


             Se modifica la causa extintiva basada en modificaciones sustanciales de
             las condiciones de trabajo, eliminándose la referencia al perjuicio de la
             formación profesional del trabajador como causa habilitante y añadiendo
             la necesidad de que no se respete el procedimiento previsto en el art. 41
             si la modificación redunda en menoscabo de la dignidad del trabajador.




#cafeagm
 #cafeagm


                                   www.agmabogados.com                         37
¿Preguntas?



           Gracias por su atención
                 agm@agmabogados.com




                 www.agmabogados.com
#cafeagm
                   Telf: 93.487.11.26

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristianguest339ad3
 
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresaSesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresaAstrid Navarro
 
Quan E Michael
Quan E MichaelQuan E Michael
Quan E Michaelbeto30850
 
Iniciativa Preferente de Reforma Laboral
Iniciativa Preferente de Reforma LaboralIniciativa Preferente de Reforma Laboral
Iniciativa Preferente de Reforma LaboralTemo Galindo
 
Trabajo por cuenta ajena.2
Trabajo por cuenta ajena.2Trabajo por cuenta ajena.2
Trabajo por cuenta ajena.2atst15
 
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajenatrabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajenaeva.canovas11
 
contrato de trabajo
contrato de trabajocontrato de trabajo
contrato de trabajoguesta5ced
 
Estímulos a la contratación
Estímulos a la contrataciónEstímulos a la contratación
Estímulos a la contrataciónToni Ferrús
 
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOSREFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOSMonroy Asesores, S.C.
 

La actualidad más candente (15)

Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristian
 
Paty Y Kathy
Paty Y KathyPaty Y Kathy
Paty Y Kathy
 
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresaSesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa
Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa
 
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoriaLEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
 
Quan E Michael
Quan E MichaelQuan E Michael
Quan E Michael
 
Iniciativa Preferente de Reforma Laboral
Iniciativa Preferente de Reforma LaboralIniciativa Preferente de Reforma Laboral
Iniciativa Preferente de Reforma Laboral
 
Trabajo por cuenta ajena.2
Trabajo por cuenta ajena.2Trabajo por cuenta ajena.2
Trabajo por cuenta ajena.2
 
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajenatrabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
 
contrato de trabajo
contrato de trabajocontrato de trabajo
contrato de trabajo
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
Estímulos a la contratación
Estímulos a la contrataciónEstímulos a la contratación
Estímulos a la contratación
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOSREFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS
REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS
 
Jesus
JesusJesus
Jesus
 
Estudias y trabajas
Estudias y trabajasEstudias y trabajas
Estudias y trabajas
 

Destacado

Rotation march 26 2012
Rotation march 26 2012Rotation march 26 2012
Rotation march 26 2012DAlanBaker
 
Sintesis informativa 15 02 2014
Sintesis informativa 15 02 2014Sintesis informativa 15 02 2014
Sintesis informativa 15 02 2014megaradioexpress
 
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...2020resilience
 
Sugar industry
Sugar industrySugar industry
Sugar industryNits Kedia
 

Destacado (10)

Aviso 2 lic 2 (1)
Aviso 2 lic 2 (1)Aviso 2 lic 2 (1)
Aviso 2 lic 2 (1)
 
Proyecto de aula
Proyecto de aulaProyecto de aula
Proyecto de aula
 
Rotation march 26 2012
Rotation march 26 2012Rotation march 26 2012
Rotation march 26 2012
 
3D Analyst
3D Analyst3D Analyst
3D Analyst
 
Sintesis informativa 15 02 2014
Sintesis informativa 15 02 2014Sintesis informativa 15 02 2014
Sintesis informativa 15 02 2014
 
Ley petroleos mexicanos
Ley petroleos mexicanosLey petroleos mexicanos
Ley petroleos mexicanos
 
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...
Building Resilience by Strengthening Governance and Accountability of Post - ...
 
Trips
TripsTrips
Trips
 
Wto
WtoWto
Wto
 
Sugar industry
Sugar industrySugar industry
Sugar industry
 

Similar a La nueva Reforma Laboral

Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoReal Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoInstituto Logístico Tajamar
 
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboralraquel6667
 
Código orgánico de relaciones laborales
Código orgánico de relaciones laboralesCódigo orgánico de relaciones laborales
Código orgánico de relaciones laboralesJeampierre Meza
 
Modalidades de trabajo
Modalidades de trabajoModalidades de trabajo
Modalidades de trabajoBruno Alfredo
 
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajoLos contratos de trabajo
Los contratos de trabajoJosé Luis
 
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicanaComentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicanaJorge Martínez
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosNoemi Quiroga
 
Reseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboralReseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboraleconred
 
Modadilades y tipos de trabajo
Modadilades y tipos de trabajoModadilades y tipos de trabajo
Modadilades y tipos de trabajoFiorella Lisseth
 
Modalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajoModalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajoMichael Jordi
 
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboralAlberto Bueno
 
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"ClubEmpleozonaSur
 
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...AGM Abogados
 

Similar a La nueva Reforma Laboral (20)

20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
20120309 1 ponencia_sea_fernando_raposo
 
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de EmpleoReal Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo
 
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
 
Modalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajoModalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajo
 
Ruben Y Cristian
Ruben Y CristianRuben Y Cristian
Ruben Y Cristian
 
Código orgánico de relaciones laborales
Código orgánico de relaciones laboralesCódigo orgánico de relaciones laborales
Código orgánico de relaciones laborales
 
Modalidades de trabajo
Modalidades de trabajoModalidades de trabajo
Modalidades de trabajo
 
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajoLos contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
 
Modalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajoModalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajo
 
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicanaComentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana
Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldos
 
Reseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboralReseña Reforma laboral
Reseña Reforma laboral
 
Modadilades y tipos de trabajo
Modadilades y tipos de trabajoModadilades y tipos de trabajo
Modadilades y tipos de trabajo
 
Modalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajoModalidades y tipos de trabajo
Modalidades y tipos de trabajo
 
Elcontratodetrabajo
ElcontratodetrabajoElcontratodetrabajo
Elcontratodetrabajo
 
CONTRATO DE APRENDIZAJE
CONTRATO DE APRENDIZAJECONTRATO DE APRENDIZAJE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
 
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral
10 puntos-clave-de-la-reforma-laboral
 
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"
Mini Guía "Los Contratos de Trabajo"
 
Contratos y recursos humanos
Contratos y recursos humanosContratos y recursos humanos
Contratos y recursos humanos
 
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...
AGM | Asterra | Reforma Laboral y Pensiones: impacto para empresas, directivo...
 

Más de AGM Abogados

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfAGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923AGM Abogados
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfAGM Abogados
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfAGM Abogados
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceAGM Abogados
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfAGM Abogados
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfAGM Abogados
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsAGM Abogados
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfAGM Abogados
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwareAGM Abogados
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasAGM Abogados
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...AGM Abogados
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfAGM Abogados
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadAGM Abogados
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...AGM Abogados
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfAGM Abogados
 

Más de AGM Abogados (20)

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due Diligence
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdad
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
 

La nueva Reforma Laboral

  • 1. Café AGM “La nueva Reforma Laboral” #cafeagm Marzo 2012
  • 2. CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 2
  • 3. Intermediación Laboral Se permite operar a las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de colocación deben obtener autorización del Servicio Público de Empleo. Si no hay resolución expresa sobre el procedimiento de autorización supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, anteriormente el silencio era negativo y conllevaba la desestimación. #cafeagm www.agmabogados.com 3
  • 4. Contratación indefinida inicial (nuevos Emprendedores – art. 4 RDL 3/2012) DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, CON EDAD ENTRE 16 Y 30 AÑOS. Empresas menos 50 trabajadores. Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. Periodo de prueba de UN AÑO. Incentivos fiscales. Bonificación SS durante 3 años. Hombres y mujeres (1.000€/1.100€/1.200€). Mujeres Subrepresentadas (1.100€/1.200€/1.300€). Hallarse al corriente de pago de SS + AEAT. Mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, sino devolución de bonificaciones. #cafeagm www.agmabogados.com 4
  • 5. Contratación indefinida inicial mayores de 45 años DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, AL MENOS DE 12 MESES, en los 18 anteriores a la contratación. Empresas menos 50 trabajadores. Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. Periodo de prueba de UN AÑO. Incentivos fiscales. Bonificación SS durante 3 años. Hombres y mujeres 1.300,00€ anuales. Mujeres Subrepresentadas 1.500,00€anuales. Hallarse al corriente de pago de SS + AEAT. Mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, sino devolución de bonificaciones. #cafeagm www.agmabogados.com 5
  • 6. Contratación para la formación y aprendizaje (art. 11.2 ET) Objeto: cualificación profesional trabajadores con alternancia de actividad laboral + actividad formativa. Mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional. Para los contratos de formación, hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, el límite de edad será menores de 30 años. (DT 9ª RDL 3/2012). El trabajador deberá recibir formación en un centro formativo o en la propia empresa, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados para ello. #cafeagm www.agmabogados.com 6
  • 7. Contratos para la formación y el aprendizaje El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, durante el segundo y tercer año. Duración mínima de 1 año y máximo de 3 años. BONIFICACIONES: Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Plantilla menos 250 (100% cuota empresarial + 100% cuota obrera). Plantilla más 250 (75% cuota empresarial + 100% cuota obrera). Duración bonificación TODO EL CONTRATO. Hallarse la corriente de pago de SS+ AEAT. #cafeagm www.agmabogados.com 7
  • 8. Formación (para todos los trabajadores) El trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. #cafeagm www.agmabogados.com 8
  • 9. Contrato a tiempo parcial (Art. 12.4 c) ET) Los trabajadores podrán realizar horas extraordinarias. Las horas extraordinarias computarán a efectos de base de cotización a la Seguridad Social. La suma de las horas extraordinarias y ordinarias no podrá exceder del limite legal (art 12.1 ET). Son compatibles con las horas complementarias. #cafeagm www.agmabogados.com 9
  • 10. Trabajo a distancia Cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste (antiguo contrato de trabajo a domicilio). El contrato se formalizará por escrito. El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador que preste servicios en el centro de trabajo. #cafeagm www.agmabogados.com 10
  • 11. Transformación en indefinidos de contratos temporales Transformación en contratos Transformación indefinidos de para la formación y el contratos en prácticas, relevo aprendizaje: o sustitución por anticipación de la edad de jubilación: Bonificación durante 3 años. Empresas de menos de 50 Hombres 1.500,00€/año. trabajadores. Mujeres 1.800,00€/año. Bonificación durante 3 años. Hallarse al corriente de pago Hombres 500,00€/año. de la SS + AEAT. Mujeres 700,00€/año. Hallarse al corriente de pago de la SS + AEAT. #cafeagm www.agmabogados.com 11
  • 12. CONCATENACIÓN DE CONTRATOS Reduce la Suspensión, hasta 31 de diciembre del 2012, aplicación art 15.5 ET (estaba en suspenso hasta el 31 de agosto del 2013) #cafeagm www.agmabogados.com 12
  • 13. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SS YA EXISTENTES #cafeagm www.agmabogados.com 13
  • 14. Bonificaciones contractuales actuales Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Víctimas de violencia doméstica. Mujeres victimas de violencia de género. Discapacitados (sus transformaciones). Desempleados con subsidio de desempleo mayores de 52 años. #cafeagm www.agmabogados.com 14
  • 15. Bonificaciones contractuales actuales Interinidad (por excedencia, cuidado de familiares, por descanso de maternidad, embarazo de riesgo, por violencia de género). Mayores de 59 años con 4 o más años de antigüedad. Mayores de 60 años con 5 o más años de antigüedad. Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva. #cafeagm www.agmabogados.com 15
  • 16. Beneficios para la contratación de determinadas actividades Tripulantes de buques. Trabajadores de Ceuta y Melilla: sectores agricultura, pesca, energía, agua… Bomberos mayores de 60 años. Penados que realicen actividades laborables en instituciones penitenciarias. Trabajadores del sector del juguete, calzado, textil y del mueble. #cafeagm 16
  • 17. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 17
  • 18. Medidas de flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo “Mejor reajustar que extinguir” (El Legislador) Grupo profesional y movilidad funcional (arts. 22 y 39 ET) Sistema de clasificación profesional: por medio de grupos profesionales. A efectos prácticos, es como si la categoría profesional dejara de existir. Grupo profesional (concepto más amplio que el de categoría profesional): agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. En un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar sus sistemas de clasificación profesional al nuevo marco jurídico. #cafeagm www.agmabogados.com 18
  • 19. Tiempo de trabajo (art. 34 ET) Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto: la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. #cafeagm www.agmabogados.com 19
  • 20. Movilidad geográfica (art. 40 ET) El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. El trabajador sigue pudiendo extinguir el contrato (20 días/año, máx. de 12 mensualidades). Desaparece la intervención de la Autoridad Laboral (no puede ampliar el plazo de reincorporación, ni paralizar la efectividad del traslado). Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de #cafeagm trabajadores de colectivos diferentes al formado por los representantes de los trabajadores. 20 www.agmabogados.com
  • 21. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Se flexibilizan las causas al igual que en el caso de la movilidad geográfica. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional. Preaviso: 15 días (antes 30). La decisión empresarial si no hay acuerdo surtirá efectos a los 7 días desde su notificación. El trabajador sigue pudiendo extinguir el contrato (20 días/año, máx. de 9 mensualidades). Modificación individual y colectiva: depende sólo del número de trabajadores #cafeagm afectados. www.agmabogados.com 21
  • 22. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 47 ET) Se modifica el procedimiento a seguir (variaciones puramente formales). El Gobierno debe desarrollar la norma (Reglamento). No es necesaria autorización administrativa (excepto fuerza mayor) para suspender el contrato o reducir la jornada de trabajo. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador (nunca más de 240 días por trabajador). Reposición del derecho a la prestación por desempleo (máx. 180 días). En #cafeagm suspensiones o reducciones comprendidas entre el 01/01/2012 y 31/12/2012. www.agmabogados.com 22
  • 23. Conciliación de la vida laboral y familiar (art. 37 ET) Permiso retribuido por lactancia: simple mejora del redactado. Guarda legal menor de 8 años: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máx. de la mitad de la duración de aquella”. IMPORTANTE: será esencial el modo en que los Tribunales lo interpretan. Concreción de jornada: el convenio colectivo podrá fijar criterios para su concreción. “El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y #cafeagm finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada”. www.agmabogados.com 23
  • 24. Vacaciones anuales retribuidas (art. 38 ET) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal no relacionada con el embarazo, parto, lactancia natural, etc. que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se enmarca dentro de las medidas para ayudar a conciliar entre la vida profesional y la personal o familiar: un trabajador en situación de incapacidad temporal no descansa, ya que teóricamente no puede disfrutar de su vida privada. #cafeagm www.agmabogados.com 24
  • 25. NEGOCIACIÓN COLECTIVA #cafeagm www.agmabogados.com 25
  • 26. Medidas en materia de negociación colectiva “Se abre un nuevo marco en la negociación colectiva entre empresa y trabajadores” Inaplicación de las condiciones que se establecen por convenio colectivo. Prioridad al convenio colectivo de empresa. Flexibilidad en la aplicación práctica del convenio colectivo. #cafeagm www.agmabogados.com 26
  • 27. NUEVA REGULACIÓN DEL DESCUELGUE: cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (incluso ad-hoc si no hay representación unitaria en la empresa) y previo un período de consultas se podrán INAPLICAR (mejor adaptar) las condiciones previstas en el Convenio Colectivo ya sea de sector o empresa sobre las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajos a turnos. Sistemas de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites del art. 39 ET. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, entendiéndose en todo caso #cafeagm como persistente si se produce durante 2 trimestres consecutivos. www.agmabogados.com 27
  • 28. Las causas organizativas, técnicas o de producción se definen exactamente igual que para los despidos colectivos. Este descuelgue no debe confundirse con la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo vía art. 41. Si se modifica una de estas condiciones que se aplique por imperativo del convenio = descuelgue; si su aplicación obedece a otra causa (mejora, liberalidad, etc…) = art. 41. En cualquier caso, las partes deberán dejar exacta constancia por escrito de las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, sin que en ningún caso las medidas puedan abarcar un tiempo mayor al de la vigencia del propio convenio colectivo. Si el período de consultas finaliza sin acuerdo: posibilidad de que cualquiera de las partes someta la controversia a la Comisión paritaria del Convenio Colectivo. Si persiste la controversia: posibilidad de que cualquiera de las partes someta la controversia a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Si persiste el desacuerdo o las partes no se han sometido a las vías de solución anteriores, podrán acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o al órgano análogo de la CCAA, quien emitirá decisión vinculante #cafeagm en un plazo de 25 días. www.agmabogados.com 28
  • 29. La regulación de las condiciones establecidas en un CONVENIO DE EMPRESA, tendrán prioridad respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. El abono o la compensación de las horas extras y la retribución específica del trabajo a turnos. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art. 83.2. #cafeagm www.agmabogados.com 29
  • 30. Los acuerdos y convenios colectivos de ámbito superior no podrán disponer de la prioridad aplicativa del convenio de empresa. Desaparece el límite de 3 meses de antelación para denunciar un convenio colectivo. Desaparece la imposición de plazos para iniciar la negociación y el límite temporal de la misma. Transcurridos 2 años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un Laudo Arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior. #cafeagm www.agmabogados.com 30
  • 31. EXTINCIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 31
  • 32. Despido colectivo (Expediente de Regulación de Empleo) Nueva definición de la causa económica: «Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos» El resto de causas se definen como hasta ahora, si bien en la de producción se añaden «los cambios en el modo de organizar la producción». Consecuencia: desaparecen los términos ambiguos como «razonabilidad de la medida» o «viabilidad de la empresa», lo que significa que se objetiva la causa (menor espacio para la interpretación judicial de la #cafeagm causa). www.agmabogados.com 32
  • 33. Procedimiento de despido colectivo Se establece un nuevo procedimiento para la tramitación del despido colectivo (ERE). Se suprime la necesidad de autorización administrativa, que se sustituye por la decisión empresarial unilateral si el período de consultas finaliza sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del control judicial posterior de la medida adoptada, para lo cual se crea una modalidad procesal específica si la impugnación de la medida se tramita como conflicto colectivo. En el plazo de 1 mes a contar desde el 12 de febrero de 2012 el Gobierno debe aprobar un Reglamento que detalle el procedimiento a seguir. #cafeagm www.agmabogados.com 33
  • 34. Extinción del contrato por causas objetivas Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo: previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso de adaptación. Por absentismo: desaparece la referencia al índice de absentismo total de la plantilla del centro (superior al 2,5%) = se individualiza la causa. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: la modificación del despido colectivo implica la modificación en idénticos términos de esta causa extintiva. #cafeagm www.agmabogados.com 34
  • 35. Despido improcedente Desaparece el «despido exprés» (despido con reconocimiento de improcedencia y pago/consignación judicial de 45 días/año para paralizar salarios de tramitación). La indemnización pasa a ser de 33 días/año, con un máx. de 24 mensualidades (atención al régimen transitorio). Su abono determina la extinción del contrato en la fecha del cese efectivo. Desaparecen los salarios de tramitación en el supuesto de que la Sentencia declare la improcedencia del despido y el empresario opte por el pago de la indemnización. Si opta por la readmisión se mantienen como hasta ahora. Excepción: los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores percibirán salarios de tramitación en todo caso, sea cual sea su opción. La decisión extintiva se entenderá por sí misma como causa de situación legal de desempleo con independencia de que se impugne el despido y sin consecuencias posteriores para el trabajador si se declara #cafeagm improcedente. www.agmabogados.com 35
  • 36. Régimen transitorio en materia de indemnizaciones por despido improcedente La indemnización de 33 días/año se aplicará en todo caso a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. La indemnización por despido improcedente en los casos de contratos suscritos con anterioridad al 12/02/12 se calculará a razón de 45 días/año por el tiempo comprendido entre el inicio de prestación de servicios hasta el 11/02/12; y desde el 12/02/12 hasta la fecha de despido a razón de 33 días/año, sumándose ambas cantidades y sin que el resultado total pueda exceder de 720 días de salario. Excepción: si la indemnización correspondiente al primer período (45 días/año) supera los 720 días de salario, se aplicará la cifra que resulte, sin que en ningún caso pueda superar el total de 42 mensualidades. #cafeagm www.agmabogados.com 36
  • 37. Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET) Se modifica la causa extintiva basada en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, eliminándose la referencia al perjuicio de la formación profesional del trabajador como causa habilitante y añadiendo la necesidad de que no se respete el procedimiento previsto en el art. 41 si la modificación redunda en menoscabo de la dignidad del trabajador. #cafeagm #cafeagm www.agmabogados.com 37
  • 38. ¿Preguntas? Gracias por su atención agm@agmabogados.com www.agmabogados.com #cafeagm Telf: 93.487.11.26