Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas
El camino hacia un consentimiento libre, previo e informado en el contexto RE...Consultor.
El camino hacia un consentimiento libre, previo e informado en el contexto REDD+. Experiencia de Paraguay.
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Taller Regional: Participación, consulta y consentimiento de actores interesados en la fase de preparación de REDD+ en los países socios del Programa
Lima, Perú. 1 y 2 de febrero 2013
El documento describe los conflictos sociales en el Perú relacionados con los recursos naturales y la falta de mecanismos de consulta a las comunidades locales. Menciona el Convenio 169 de la OIT que establece el derecho de las comunidades a ser consultadas sobre proyectos que puedan afectar sus tierras y recursos. Plantea que los gobiernos locales u otros actores podrían establecer procesos de consenso para consultar a las comunidades y considerar sus intereses antes de aprobar proyectos. Finalmente, explica los principios básicos de
Derechos a la consulta, al consentimiento fundamentado previo y a la particip...CIAT
Este documento resume los principales requisitos y criterios relacionados con la consulta previa, el consentimiento informado previo y la participación en beneficios en el contexto del acceso y uso de recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. Explica que la consulta previa debe realizarse de buena fe, ser culturalmente adecuada y buscar el consentimiento de las comunidades. También cubre casos en los que se requiere el consentimiento informado previo y cómo los beneficios deben compartirse de manera justa y equitativa con las comunidades
Fortalecimiento de estrategias y capacidades para abordar la conflictividad s...Universidad de Lima
Este breve documento presenta algunas ideas para fortalecer las estrategias y capacidades para abordar la conflictividad social y mejorar el relacionamiento con y entre diversos actores interesados (stakeholders) con intereses múltiples vinculados a las actividades y operaciones referidas a los sectores minero, gasífero, petrolero y energético en el Perú.
REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CONFLICTOS SOC...Universidad de Lima
REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CONFLICTOS SOCIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN en PERU - Decreto Supremo 023-2011-MEM – Desarrollo de Capacidades Proceso de Consulta Previa y Consenso Social
Esquema de documento clpi onu redd consensuado1234fer
El documento presenta la agenda de una reunión sobre lineamientos de consulta libre, previa e informada para proyectos de ONU REDD. La agenda incluye temas como la revisión del proceso ONU REDD, los elementos de un proceso de consulta, el marco legal de consulta en Ecuador, y la identificación de aspectos críticos en los lineamientos de consulta. La reunión analizará cómo diseñar procesos de consulta culturalmente pertinentes para proyectos REDD que respeten los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales.
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El documento trata sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Explica que la consulta busca alcanzar un acuerdo o consentimiento luego de un proceso de diálogo intercultural y de buena fe, con información oportuna y adecuada. También detalla las características de los procedimientos de consulta como la participación de instituciones representativas legítimas y el hecho de que no existe un derecho de veto, sino que el Estado toma la decisión final respetando los derechos
Es posible elaborar estudios de impacto ambiental (eia) con credibilidad y qu...Universidad de Lima
¿Es posible elaborar ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) con CREDIBILIDAD y que generen CONFIANZA? ¿Qué pasaría si se elaboran EIA más Participativos con un Proceso de Búsqueda Conjunta de Información (BCI)?
Consulta previa EIA participativo acuerdo comunitario consenso social licenc...Universidad de Lima
El documento describe los procesos de Consulta Previa, Evaluación de Stakeholders y Construcción de Consenso. Explica que estos procesos deben ser participativos e involucrar a actores y grupos de interés desde etapas tempranas para generar acuerdos que contribuyan al desarrollo sostenible. También resalta la importancia de utilizar un Enfoque de Impacto Ambiental Participativo que incorpore procesos de Búsqueda Conjunta de Información para gestionar información técnica de manera colaborativa entre las part
El documento trata sobre la consulta previa y participación de los pueblos indígenas y grupos étnicos en Colombia. La consulta previa es un derecho fundamental de estos grupos que les permite participar en decisiones legislativas o administrativas que puedan afectarles. Aunque la consulta previa busca proteger la integridad cultural de estas comunidades, su aplicación ha generado debates y existe preocupación sobre cómo se lleva a cabo en la práctica. El documento explica el marco jurídico de la consulta previa y su importancia para la protección de los
Este documento presenta las conclusiones de los pueblos indígenas sobre un diálogo tripartito realizado en Puerto Asís, Colombia. Los pueblos indígenas concluyeron que (1) las presentaciones de las instituciones no abordaron adecuadamente sus preocupaciones, (2) los temas no se manejaron con profundidad y (3) no se estableció un verdadero diálogo intercultural. Ellos propusieron canales de comunicación alternativos que permitan un diálogo más significativo.
La Asociación Civil TRANSPARENCIA pone al servicio de los y las Congresistas,
Comisiones Ordinarias, Despachos Parlamentarios, y funcionarios y funcionarias del
Congreso de la República un conjunto de herramientas que pueden ser de utilidad
para recoger e incorporar las opiniones ciudadanas en el proceso legislativo, desde
la formulación del proyecto de ley hasta su aprobación en el Pleno del Congreso. Las
herramientas aquí contenidas pueden ser empleadas por los despachos de los y las
Congresistas, los Grupos Parlamentarios o las Comisiones Ordinarias adecuándolas a
los temas que son objeto de discusión y al público al que buscan dirigirse. Igualmente,
este documento de análisis presenta casos destacados de participación ciudadana
sobre iniciativas legislativas ocurridos en el Congreso, experiencias similares en
América Latina y recomendaciones de reforma a nivel del reglamento del Congreso y
buenas prácticas parlamentarias. Confiamos en que la discusión planteada y el buen
uso de esas herramientas contribuirá a dar mayor calidad, aceptación y valoración
de las leyes; con ello se fortalece el Congreso de la República y la institucionalidad
democrática.
Este documento forma parte de un kit de herramientas sobre participación ciudadana
en la formulación de iniciativas legislativas que incluye, adicionalmente, la publicación
Guía de herramientas para incorporar opiniones ciudadanas en el proceso legislativo.
El documento describe el derecho a la consulta de los pueblos indígenas como un campo jurídico en disputa entre quienes buscan una legalidad procedimental y quienes defienden la autodeterminación de los pueblos. Explica que la consulta, según el Convenio 169 de la OIT, debe realizarse de buena fe y a través de los procedimientos y instituciones representativas de los pueblos, con el objetivo de lograr su consentimiento frente a medidas que los afecten. No obstante, existen riesgos como el desplazamiento de
Exploración de soluciones nuevas y existentes: Mejores prácticas de Involucra...Universidad de Lima
Exploración de soluciones nuevas y existentes: Mejores prácticas de Involucramiento con Actores Múltiples y Partes Interesadas (Parte de Presentacion Oscar Frias y Luis Ore en Embajada de Canada en Peru)
Este documento discute la ley de consulta previa en el Perú. Resume las opiniones críticas de que la ley no cumple completamente con lo que exige el Convenio 169 de la OIT y no satisface las expectativas de proteger suficientemente los derechos e intereses de los pueblos indígenas. También analiza los resultados de una encuesta que muestra un rechazo evidente a la ley actual y la necesidad de mejorar el conocimiento sobre la misma.
Este documento presenta lineamientos sobre la consulta previa, libre e informada (CPLI) con pueblos indígenas y comunidades locales en el contexto de proyectos REDD+ en Ecuador. Explica que la CPLI es un derecho reconocido y describe sus elementos fundamentales como ser previa, libre, informada y de buena fe. También establece que el consentimiento es necesario en ciertos casos como cuando suponga el traslado de grupos o el almacenamiento de desechos tóxicos.
El Convenio núm. 169 de la OIT es un instrumento jurídico internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Reconoce y protege su cultura e identidad, y exige que sean consultados en asuntos que los afecten. Establece principios como la no discriminación, medidas especiales para grupos vulnerables, y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Aunque ha habido avances en su implementación, aún existen desafíos como asegurar la consulta y participación de los pue
El documento explica el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. La consulta previa es un proceso mediante el cual los pueblos indígenas pueden dialogar con el Estado sobre decisiones que puedan afectar sus derechos. El Estado es responsable de identificar las medidas sujetas a consulta, conducir el proceso e identificar a los pueblos afectados. La consulta debe realizarse antes de aprobar leyes u obras que afecten territorios o modos de vida indígenas, y sus resultados son de cumplimiento
El documento argumenta que es necesario contar con un marco regulatorio para la realización de consultas a pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Señala que aunque el Estado de Guatemala ratificó este convenio en 1996, el cumplimiento ha sido escaso. Propone que la propuesta de reglamento presentada por el Presidente puede ayudar a establecer un proceso más claro y coherente. Finalmente, concluye que es necesario fortalecer a las autoridades indígenas tradicionales para que sean los interlocut
Perú ley de consulta previa y propuesta de implementación de consulta previa ...Universidad de Lima
Muchos discuten sobre la implementación efectiva de la consulta previa en Perú. Se necesita desarrollar las capacidades técnicas de los actores involucrados, incluyendo al gobierno, empresas privadas y comunidades. El autor propone que la consulta previa se implemente a través de un proceso estratégico de diálogo e involucramiento de múltiples partes interesadas, tomando en cuenta las experiencias positivas y negativas de otros países como Colombia. Esto permitiría que la consulta previa cumpla sus objetivos de manera beneficiosa y s
Este documento resume la aprobación de la Ley de Consulta Previa en el Perú, la cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Sin embargo, algunos sectores se oponen a esta ley y buscan limitar su alcance, argumentando que restringe inversiones en recursos ubicados en tierras indígenas. El documento analiza las críticas del expresidente Alan García a la ley y el reglamento del Ministerio de Energía y Minas
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Comentarios y Sugerencias al Proyecto de Reglamento de Consulta de MEM
1. … Negocie Mejores Resultados!
Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de
Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y
Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de
Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las
Actividades Minero Energéticas
Introducción
Este documento ha sido preparado con el único objetivo de consolidar y poner a disposición de las
partes interesadas las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo
Minería y Desarrollo Sostenible.
Esta iniciativa surgió luego de un intercambio de correos electrónicos entre participantes del Grupo de
Dialogo. Este documento describe nuestro entendimiento sobre los intereses y preocupaciones
expresados por algunos de los miembros participantes del grupo de dialogo. Este documento no incluye
las opiniones o preocupaciones de muchos de los miembros del grupo de dialogo que no han
compartido sus opiniones o sugerencias. Por este mismo motivo, este documento no refleja una opinión
de consenso ni una posición en particular sobre el proyecto de reglamento. Únicamente recoge y
consolidad las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo Minería y
Desarrollo Sostenible.
Este es un documento que tiene una naturaleza neutral e independiente, y no tiene por objeto
promover o abogar por alguna posición en particular, si no por el contrario, mostrar alguno de los
intereses y preocupaciones expresados sobre el proyecto propuesto. El propósito es promover un
diálogo constructivo sobre la propuesta del Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas
para las Actividades Minero energéticas, y plantear algunas de las interrogantes aquí señaladas para que
la autoridad competente pueda considerar al momento de decidir la aprobación de presente proyecto.
Han participado expresando sus opiniones personas pertenecientes al sector extractivo, organizaciones
sin fines de lucro, ONGs y personas independientes. Los siguientes son los temas aludidos:
Actores Involucrados y Pueblos Indígenas
Una preocupación expresada es la definición de los Pueblos indígenas que se usara para los
efectos del reglamento de la consulta. ¿Se refiere únicamente a grupos de la cuenca amazónica,
se refiere también a comunidades campesinas en las zonas andinas o costeras?
Algunos recomiendan se use una definición alineada con el Convenio OIT 169. Otros
recomiendan se use otra definición. Sin embargo, existe consenso sobre la preocupación de las
posibles implicancias y consecuencias de incluir a unos y excluir a otros en la definición de
pueblos indígenas.
Algunos sugieren que se debe consultar a todo pueblo interesado en virtud a una lectura literal
del convenio 169, “ (…) los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con
miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” ( OIT Art 15.2)
ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible
sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
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Representatividad
Se expresa la preocupación sobre casos en que exista conflictividad interna o en casos donde las
personas de algún pueblo indígena no se sienta representadas por los a través de los “representantes
legales”, ¿existiría la posibilidad de que otras personas participen del proceso de consulta o que por
ejemplo se nombren representantes ad-hoc para determinado proceso de consulta?
¿Qué pasaría en los casos en que determinado grupo o pueblo indígena no fue informado o no fue
considerado como pueblo indígena al momento de tomar la decisión de informar a los pueblos por parte
de la entidad encargada de ejecutar la consulta? ¿Cómo deberán proceder este grupo o pueblo indígena
si considera que no fue informado o que desea ser incluido en el proceso de consulta?
Evaluación de Actos Administrativos y Normativos
El proyecto de reglamento menciona que la entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de
consulta deberá evaluar si estos actos son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas,
determinando la procedencia de realizar el proceso de consulta. Preocupación expresada pregunta, ¿De
qué manera la entidad responsable va a evaluar si los actos propuestos serian susceptibles de afectar
directamente a los pueblos indígenas? ¿Qué requisitos de procedencia objetivo debe la entidad
responsable considerar para determinar la procedencia o no del proceso de consulta? ¿Cómo se puede
prevenir que opiniones arbitrarias por parte de la entidad sobre la improcedencia del proceso de
consulta ocurran? ¿Existirá algún mecanismo para reconsiderar la improcedencia del proceso de
consulta?
Algunos han expresado que son su preocupación en el sentido de que son los mismos pueblos indígenas
quienes deben decidir y expresar su voz sobre la posibilidad de que un acto administrativo o normativo
pueda afectarlos. ¿De qué manera se va a considerar la opinión de los pueblos indígenas cuando se
evalúe la procedencia o no del proceso de consulta?
Algunos refieren que el Convenio OIT 169 señala que los pueblos indígenas deben ser quienes expresen
cuales son los intereses que el mismo pueblo indígena considere podrían ser perjudicados cuando se
señala que “”los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los
pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué
medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
recursos existentes en sus tierras”. (OIT Art 15.2) ¿De qué manera o qué procedimiento se utilizará para
informar a los pueblos indígenas sobre los actos administrativos o normativos que puedan perjudicar sus
intereses? ¿Podrán expresar los pueblos indígenas los intereses que deben ser incluidos en la agenda
del proceso de consulta? ¿Se considera incluir a los representantes de los pueblos indígenas en el diseño
del proceso de consulta? ¿No serían los pueblos indígenas los que se encuentran en una mejor posición
de definir cuáles de sus intereses podrían ser perjudicados?
Plazo de 10 días
Existe la preocupación referida a los tiempos y plazos establecidos en el reglamento, parece ser unánime
lo expresado por ONGs, sector extractivo y agentes privados, sobre el plazo de 10 días para que los
pueblos indígenas revisen y evalúen la norma o acto materia de la consulta, también se han hecho el
comentario de que en este corto plazo es difícil que los integrantes de los pueblos indígenas puedan
prepararse de manera efectiva para las negociaciones que tendrán lugar durante el proceso de consulta.
Parece que el plazo de 10 días no contribuiría o no sería suficiente para que se haga una preparación
eficiente para participar proactiva y constructivamente en el proceso de consulta. Se expreso la
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sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
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siguiente interrogante, ¿Por qué no preguntarles a los grupos indígenas el tiempo que consideren
pertinente para evaluar información y prepararse para el proceso de consulta?
Sobre la duración del proceso se expreso esta interrogante, ¿No debería ser numero de temas a tratar
en la agenda (y su complejidad) durante el proceso de consulta lo que sirva para determinar el tiempo
que sea necesario para efectuar un proceso de consulta en base a un dialogo constructivo con el
objetivo de llegar a consensos? ¿Los plazos del proceso de consulta podrían ser extendidos de común
acuerdo entre las partes?
Actos de los Gobiernos Regionales
Existe la preocupación sobre la omisión en el reglamento sobre la dinámica referida a los actos de los
gobiernos regionales y sobre las organizaciones regionales, ¿deberían también estas ser consultadas
sobre normas de carácter nacional? ¿Las organizaciones regionales deben ser consideradas sobre actos
de los gobiernos regionales?
Ejecución del Proceso de Consulta
Sobre la ejecución de la consulta; el proyecto indica quiénes serán los responsable de efectuar el
procedimiento de consulta, adicionalmente se menciona la posibilidad de utilizar facilitadores, en este
sentido, existe la interrogante si es que se puede delegar esta función de ejecutar el proceso de consulta
a terceros, o si los entes responsables de ejecutar la consulta pueden contratar los servicios de otros
agentes para realizar la consulta o incluso asociarse con otros actores, como ONG, empresas,
consultoras, etc. ¿Se podría delegar el ejercicio a terceros expertos en facilitación de procesos de
consulta, consenso y construcción de consensos?
El proyecto de norma señala que la entidad responsable de ejecutar la consulta puede convocar a
facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, ¿Qué significa o cómo se definirá “debidamente
capacitados”? Existe la preocupación que se limite el acceso a algunos facilitadores o interpretes, ¿el
Ministerio de Energía y Minas va a tener alguna suerte de registro o padrón que incluirá a estos
facilitadores e intérpretes debidamente capacitados o esto será definido por el mercado? ¿Se ha
determinado como se procederá en este sentido?
Se ha hecho el comentario que el proyecto del reglamento de consulta establece principios, plazos,
etapas de procedimiento, pero que el reglamento no incluye una suerte de guía de cómo realizar o
ejecutar el proceso de consulta mismo. Existe la interrogante si “el cómo hacer el proceso de consulta”
va a ser determinado por cada entidad responsable de ejecutar el proceso de consulta porque existe el
temor de que no se utilicen las experiencias y buenas prácticas referidas a los procesos de consulta,
dialogo y consenso, se menciona que algunas experiencias previas han sido enmarcadas como debates
antagonista o confrontacional e incluso en algunos casos se ha planteado una “consulta” como una
simple votación a favor o en contra, lo cual no recogería la intención del Convenio OIT 169.
Suspensión del Proceso de Consulta
El proyecto de reglamento refiere que en caso no se cuente con las garantías para la realización del
diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la entidad
responsable de ejecutar la Consulta puede suspender la ejecución de los referidos actos.
Se ha sugerido preguntar si es que los Pueblos Indígenas también pueden suspender o solicitar
la suspensión del proceso de consulta.
Se ha preguntado si es posible durante el proceso de consulta, diálogo y negociación, de común
acuerdo entre las partes, suspender el proceso de consulta, por ejemplo para recabar mayor
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información o para esperar el resultado de algunos estudios o evaluaciones paralelas, etc. Sería
recomendable que las partes de común acuerdo puedan suspender el proceso de consulta,
quizá para obtener mayor información para tomar decisiones informadas.
Sobre Concesiones Mineras
Se ha expresado la preocupación sobre la necesidad de realizar una consulta previa sobre
concesiones mineras, en base a la percepción de que el área de afectación, los pueblos
indígenas afectados y el grado de afectación sólo se podría conocer después definir las
actividades que se van a realizar y de hacer un Estudio de Impacto Socio-ambiental -en este caso
especifico- en las concesiones mineras. Se expresa que si no se sabe cuáles son las actividades
que se van a realizar o si no se han hecho los estudios necesarios o si no se saben cuáles son los
impactos, no se podría saber que va a ser objeto de la consulta.
Otra opinión sobre este tema es en el sentido de cuestionar de qué manera uno podría solicitar
una concesión minera si no sabe qué actividades se van a realizar. Algunos entienden que las
decisiones ejecutivas de solicitar una concesión minera para realizar cualquier actividad debe
haber sido producto de un proceso de decisión informado en el que se consideran riesgos y
oportunidades. Sobre el tema de los impactos a los pueblos indígenas, algunos dicen que no se
puede saber a ciencia cierta por adelantado los impactos que se ocasionara, pero por eso es que
existen acuerdos de contingencia en procesos de consulta, consenso y negociaciones con
múltiples actores. Es por este mismo motivo, según el grado de incertidumbre y disposición
frente al riesgo, que las partes van a podrían alcanzar acuerdos.
Algunos consideran que respecto a las concesiones mineras, los proceso de consulta debería
estar incluidos en los actos autoricen actividades que requieran Estudios de Impacto Social y
Ambiental.
Algunos consideran que en virtud a lo dispuesto por el Convenio OIT 169 los procesos de
consulta deben ser realizados con anterioridad al otorgamiento de toda concesión minera,
refiriendo que el artículo 15.2 de la Convención dice “consultar a los pueblos interesados (… )
antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
recursos existentes en sus tierras”. Se expreso la inquietud de que se tome en cuenta lo
expresado por la OIT 169 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios quienes emitieron el
Informe III (1A) solicitando al gobierno Peruano que: i) Suspenda las actividades de exploración y
explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio OIT 169
en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus
instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los
artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Se indica que el reporte también menciona que si bien el
artículo 6 del Convenio 169 no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta
previa, sí se requiere, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de
consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que
puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. También se expresó que esta
Comisión de Expertos fue categórica al señalar que reuniones de información o socialización no
cumplen con los requisitos del Convenio y señaló que el Decreto Supremo No. 020-2008-EM que
regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares.
Finalmente se mencionó que la Comisión Expertos anotó que dicho decreto contempla la
posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión
minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio.
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Consulta a Pueblos Indígenas
Se expreso la inquietud de conocer o sabe si este proyecto de consulta está siendo consultado o si esta
recogiéndose las opiniones o sugerencias de los pueblos indígenas. Se menciona que quizás sería
conveniente incluir alguna declaración informando sobre los esfuerzos realizados para consultar este
reglamento con los pueblos indígenas, incluyendo la definición de a quienes se ha solicitado
retroalimentación, quizá este acto pueda dar una mejor idea de quienes son considerados pueblos
indígenas por el ministerio de energía y minas.
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Este documento tiene por único objeto consolidar y poner a disposición de las partes interesadas,
algunas de las opiniones vertidas por algunos miembros del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo
Sostenible.
Si usted envió algún comentario, sugerencia, inquietud, aspiración, preocupación, interés o motivación
respecto al proyecto de reglamento publicado por el ministerio de energía y minas sobre el derecho de
consulta, y su preocupación o interés no está reflejado en este documento, háganos llegar cualquier
aclaración o modificación que ayude a entender de una mejor manera las expresiones compartidas al
correo: luis.ore@orasicg.com Esperamos sus comentarios. Una vez recibida esta información, ésta será
incorporada en este documento y será enviada de vuelta para su consideración. De no recibir ninguna
información adicional. Enviaremos estas ideas consolidadas al Ministerio de Energía y Minas como un
aporte de algunos miembros participantes en el grupo de dialogo interesados en compartir sus
apreciaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades
Minero Energéticas.
ORASI Consulting Group es una organización especializada en negociación, consenso y prevención de
conflicto dedicada a la consultoría, capacitación y desarrollo que trabaja para ayudar a comunidades,
gobiernos, empresas y organizaciones a tomar mejores decisiones y gestionar conflictos. Ayudamos a
colaborar y negociar estratégicamente, gestionar relaciones y resolver controversias de manera que se
logren soluciones sostenibles y relaciones fortalecidas. Ayudamos a comunidades, gobiernos y
organizaciones a realizar planeamientos estratégicos, facilitar procesos de consulta, construcción de
consenso y dialogo, desarrollar política pública, y gestionar conflictos sociales que involucren recursos
naturales y proyectos de desarrollo. Ayudamos a desarrollar capacidades para lograr acuerdos,
solucionar problemas, gestionar relaciones y diseñar mecanismos efectivos para manejar conflictos.
Ayudamos a diseñar y facilitar procesos de resolución de controversias, procesos de consulta y
consenso, y desarrollamos las capacidades organizacionales de negociación. Ayudamos a desarrollar e
implementar estrategias de buen gobierno, gestión social, gestión de riesgo social y gestión de
stakeholders, incluyendo el diseño de mecanismos efectivos para la gestión de quejas, reclamos,
preocupaciones de stakeholders insatisfechos.
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