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Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de
Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y
Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de
Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las
Actividades Minero Energéticas
Introducción
Este documento ha sido preparado con el único objetivo de consolidar y poner a disposición de las
partes interesadas las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo
Minería y Desarrollo Sostenible.

Esta iniciativa surgió luego de un intercambio de correos electrónicos entre participantes del Grupo de
Dialogo. Este documento describe nuestro entendimiento sobre los intereses y preocupaciones
expresados por algunos de los miembros participantes del grupo de dialogo. Este documento no incluye
las opiniones o preocupaciones de muchos de los miembros del grupo de dialogo que no han
compartido sus opiniones o sugerencias. Por este mismo motivo, este documento no refleja una opinión
de consenso ni una posición en particular sobre el proyecto de reglamento. Únicamente recoge y
consolidad las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo Minería y
Desarrollo Sostenible.

Este es un documento que tiene una naturaleza neutral e independiente, y no tiene por objeto
promover o abogar por alguna posición en particular, si no por el contrario, mostrar alguno de los
intereses y preocupaciones expresados sobre el proyecto propuesto. El propósito es promover un
diálogo constructivo sobre la propuesta del Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas
para las Actividades Minero energéticas, y plantear algunas de las interrogantes aquí señaladas para que
la autoridad competente pueda considerar al momento de decidir la aprobación de presente proyecto.

Han participado expresando sus opiniones personas pertenecientes al sector extractivo, organizaciones
sin fines de lucro, ONGs y personas independientes. Los siguientes son los temas aludidos:

Actores Involucrados y Pueblos Indígenas
    Una preocupación expresada es la definición de los Pueblos indígenas que se usara para los
       efectos del reglamento de la consulta. ¿Se refiere únicamente a grupos de la cuenca amazónica,
       se refiere también a comunidades campesinas en las zonas andinas o costeras?
    Algunos recomiendan se use una definición alineada con el Convenio OIT 169. Otros
       recomiendan se use otra definición. Sin embargo, existe consenso sobre la preocupación de las
       posibles implicancias y consecuencias de incluir a unos y excluir a otros en la definición de
       pueblos indígenas.
    Algunos sugieren que se debe consultar a todo pueblo interesado en virtud a una lectura literal
       del convenio 169, “ (…) los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con
       miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
       serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
       prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” ( OIT Art 15.2)



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Representatividad
Se expresa la preocupación sobre casos en que exista conflictividad interna o en casos donde las
personas de algún pueblo indígena no se sienta representadas por los a través de los “representantes
legales”, ¿existiría la posibilidad de que otras personas participen del proceso de consulta o que por
ejemplo se nombren representantes ad-hoc para determinado proceso de consulta?

¿Qué pasaría en los casos en que determinado grupo o pueblo indígena no fue informado o no fue
considerado como pueblo indígena al momento de tomar la decisión de informar a los pueblos por parte
de la entidad encargada de ejecutar la consulta? ¿Cómo deberán proceder este grupo o pueblo indígena
si considera que no fue informado o que desea ser incluido en el proceso de consulta?

Evaluación de Actos Administrativos y Normativos
El proyecto de reglamento menciona que la entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de
consulta deberá evaluar si estos actos son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas,
determinando la procedencia de realizar el proceso de consulta. Preocupación expresada pregunta, ¿De
qué manera la entidad responsable va a evaluar si los actos propuestos serian susceptibles de afectar
directamente a los pueblos indígenas? ¿Qué requisitos de procedencia objetivo debe la entidad
responsable considerar para determinar la procedencia o no del proceso de consulta? ¿Cómo se puede
prevenir que opiniones arbitrarias por parte de la entidad sobre la improcedencia del proceso de
consulta ocurran? ¿Existirá algún mecanismo para reconsiderar la improcedencia del proceso de
consulta?

Algunos han expresado que son su preocupación en el sentido de que son los mismos pueblos indígenas
quienes deben decidir y expresar su voz sobre la posibilidad de que un acto administrativo o normativo
pueda afectarlos. ¿De qué manera se va a considerar la opinión de los pueblos indígenas cuando se
evalúe la procedencia o no del proceso de consulta?

Algunos refieren que el Convenio OIT 169 señala que los pueblos indígenas deben ser quienes expresen
cuales son los intereses que el mismo pueblo indígena considere podrían ser perjudicados cuando se
señala que “”los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los
pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué
medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
recursos existentes en sus tierras”. (OIT Art 15.2) ¿De qué manera o qué procedimiento se utilizará para
informar a los pueblos indígenas sobre los actos administrativos o normativos que puedan perjudicar sus
intereses? ¿Podrán expresar los pueblos indígenas los intereses que deben ser incluidos en la agenda
del proceso de consulta? ¿Se considera incluir a los representantes de los pueblos indígenas en el diseño
del proceso de consulta? ¿No serían los pueblos indígenas los que se encuentran en una mejor posición
de definir cuáles de sus intereses podrían ser perjudicados?

Plazo de 10 días
Existe la preocupación referida a los tiempos y plazos establecidos en el reglamento, parece ser unánime
lo expresado por ONGs, sector extractivo y agentes privados, sobre el plazo de 10 días para que los
pueblos indígenas revisen y evalúen la norma o acto materia de la consulta, también se han hecho el
comentario de que en este corto plazo es difícil que los integrantes de los pueblos indígenas puedan
prepararse de manera efectiva para las negociaciones que tendrán lugar durante el proceso de consulta.
Parece que el plazo de 10 días no contribuiría o no sería suficiente para que se haga una preparación
eficiente para participar proactiva y constructivamente en el proceso de consulta. Se expreso la

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siguiente interrogante, ¿Por qué no preguntarles a los grupos indígenas el tiempo que consideren
pertinente para evaluar información y prepararse para el proceso de consulta?

Sobre la duración del proceso se expreso esta interrogante, ¿No debería ser numero de temas a tratar
en la agenda (y su complejidad) durante el proceso de consulta lo que sirva para determinar el tiempo
que sea necesario para efectuar un proceso de consulta en base a un dialogo constructivo con el
objetivo de llegar a consensos? ¿Los plazos del proceso de consulta podrían ser extendidos de común
acuerdo entre las partes?

Actos de los Gobiernos Regionales
Existe la preocupación sobre la omisión en el reglamento sobre la dinámica referida a los actos de los
gobiernos regionales y sobre las organizaciones regionales, ¿deberían también estas ser consultadas
sobre normas de carácter nacional? ¿Las organizaciones regionales deben ser consideradas sobre actos
de los gobiernos regionales?

Ejecución del Proceso de Consulta
Sobre la ejecución de la consulta; el proyecto indica quiénes serán los responsable de efectuar el
procedimiento de consulta, adicionalmente se menciona la posibilidad de utilizar facilitadores, en este
sentido, existe la interrogante si es que se puede delegar esta función de ejecutar el proceso de consulta
a terceros, o si los entes responsables de ejecutar la consulta pueden contratar los servicios de otros
agentes para realizar la consulta o incluso asociarse con otros actores, como ONG, empresas,
consultoras, etc. ¿Se podría delegar el ejercicio a terceros expertos en facilitación de procesos de
consulta, consenso y construcción de consensos?

El proyecto de norma señala que la entidad responsable de ejecutar la consulta puede convocar a
facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, ¿Qué significa o cómo se definirá “debidamente
capacitados”? Existe la preocupación que se limite el acceso a algunos facilitadores o interpretes, ¿el
Ministerio de Energía y Minas va a tener alguna suerte de registro o padrón que incluirá a estos
facilitadores e intérpretes debidamente capacitados o esto será definido por el mercado? ¿Se ha
determinado como se procederá en este sentido?

Se ha hecho el comentario que el proyecto del reglamento de consulta establece principios, plazos,
etapas de procedimiento, pero que el reglamento no incluye una suerte de guía de cómo realizar o
ejecutar el proceso de consulta mismo. Existe la interrogante si “el cómo hacer el proceso de consulta”
va a ser determinado por cada entidad responsable de ejecutar el proceso de consulta porque existe el
temor de que no se utilicen las experiencias y buenas prácticas referidas a los procesos de consulta,
dialogo y consenso, se menciona que algunas experiencias previas han sido enmarcadas como debates
antagonista o confrontacional e incluso en algunos casos se ha planteado una “consulta” como una
simple votación a favor o en contra, lo cual no recogería la intención del Convenio OIT 169.

Suspensión del Proceso de Consulta
El proyecto de reglamento refiere que en caso no se cuente con las garantías para la realización del
diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la entidad
responsable de ejecutar la Consulta puede suspender la ejecución de los referidos actos.
     Se ha sugerido preguntar si es que los Pueblos Indígenas también pueden suspender o solicitar
        la suspensión del proceso de consulta.
     Se ha preguntado si es posible durante el proceso de consulta, diálogo y negociación, de común
        acuerdo entre las partes, suspender el proceso de consulta, por ejemplo para recabar mayor

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           información o para esperar el resultado de algunos estudios o evaluaciones paralelas, etc. Sería
           recomendable que las partes de común acuerdo puedan suspender el proceso de consulta,
           quizá para obtener mayor información para tomar decisiones informadas.

Sobre Concesiones Mineras
    Se ha expresado la preocupación sobre la necesidad de realizar una consulta previa sobre
       concesiones mineras, en base a la percepción de que el área de afectación, los pueblos
       indígenas afectados y el grado de afectación sólo se podría conocer después definir las
       actividades que se van a realizar y de hacer un Estudio de Impacto Socio-ambiental -en este caso
       especifico- en las concesiones mineras. Se expresa que si no se sabe cuáles son las actividades
       que se van a realizar o si no se han hecho los estudios necesarios o si no se saben cuáles son los
       impactos, no se podría saber que va a ser objeto de la consulta.
    Otra opinión sobre este tema es en el sentido de cuestionar de qué manera uno podría solicitar
       una concesión minera si no sabe qué actividades se van a realizar. Algunos entienden que las
       decisiones ejecutivas de solicitar una concesión minera para realizar cualquier actividad debe
       haber sido producto de un proceso de decisión informado en el que se consideran riesgos y
       oportunidades. Sobre el tema de los impactos a los pueblos indígenas, algunos dicen que no se
       puede saber a ciencia cierta por adelantado los impactos que se ocasionara, pero por eso es que
       existen acuerdos de contingencia en procesos de consulta, consenso y negociaciones con
       múltiples actores. Es por este mismo motivo, según el grado de incertidumbre y disposición
       frente al riesgo, que las partes van a podrían alcanzar acuerdos.
    Algunos consideran que respecto a las concesiones mineras, los proceso de consulta debería
       estar incluidos en los actos autoricen actividades que requieran Estudios de Impacto Social y
       Ambiental.
    Algunos consideran que en virtud a lo dispuesto por el Convenio OIT 169 los procesos de
       consulta deben ser realizados con anterioridad al otorgamiento de toda concesión minera,
       refiriendo que el artículo 15.2 de la Convención dice “consultar a los pueblos interesados (… )
       antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los
       recursos existentes en sus tierras”. Se expreso la inquietud de que se tome en cuenta lo
       expresado por la OIT 169 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios quienes emitieron el
       Informe III (1A) solicitando al gobierno Peruano que: i) Suspenda las actividades de exploración y
       explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio OIT 169
       en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus
       instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los
       artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Se indica que el reporte también menciona que si bien el
       artículo 6 del Convenio 169 no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta
       previa, sí se requiere, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de
       consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que
       puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. También se expresó que esta
       Comisión de Expertos fue categórica al señalar que reuniones de información o socialización no
       cumplen con los requisitos del Convenio y señaló que el Decreto Supremo No. 020-2008-EM que
       regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares.
       Finalmente se mencionó que la Comisión Expertos anotó que dicho decreto contempla la
       posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión
       minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio.




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Consulta a Pueblos Indígenas
Se expreso la inquietud de conocer o sabe si este proyecto de consulta está siendo consultado o si esta
recogiéndose las opiniones o sugerencias de los pueblos indígenas. Se menciona que quizás sería
conveniente incluir alguna declaración informando sobre los esfuerzos realizados para consultar este
reglamento con los pueblos indígenas, incluyendo la definición de a quienes se ha solicitado
retroalimentación, quizá este acto pueda dar una mejor idea de quienes son considerados pueblos
indígenas por el ministerio de energía y minas.


_____________________________________________________________________________________
Este documento tiene por único objeto consolidar y poner a disposición de las partes interesadas,
algunas de las opiniones vertidas por algunos miembros del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo
Sostenible.

Si usted envió algún comentario, sugerencia, inquietud, aspiración, preocupación, interés o motivación
respecto al proyecto de reglamento publicado por el ministerio de energía y minas sobre el derecho de
consulta, y su preocupación o interés no está reflejado en este documento, háganos llegar cualquier
aclaración o modificación que ayude a entender de una mejor manera las expresiones compartidas al
correo: luis.ore@orasicg.com Esperamos sus comentarios. Una vez recibida esta información, ésta será
incorporada en este documento y será enviada de vuelta para su consideración. De no recibir ninguna
información adicional. Enviaremos estas ideas consolidadas al Ministerio de Energía y Minas como un
aporte de algunos miembros participantes en el grupo de dialogo interesados en compartir sus
apreciaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades
Minero Energéticas.

ORASI Consulting Group es una organización especializada en negociación, consenso y prevención de
conflicto dedicada a la consultoría, capacitación y desarrollo que trabaja para ayudar a comunidades,
gobiernos, empresas y organizaciones a tomar mejores decisiones y gestionar conflictos. Ayudamos a
colaborar y negociar estratégicamente, gestionar relaciones y resolver controversias de manera que se
logren soluciones sostenibles y relaciones fortalecidas. Ayudamos a comunidades, gobiernos y
organizaciones a realizar planeamientos estratégicos, facilitar procesos de consulta, construcción de
consenso y dialogo, desarrollar política pública, y gestionar conflictos sociales que involucren recursos
naturales y proyectos de desarrollo. Ayudamos a desarrollar capacidades para lograr acuerdos,
solucionar problemas, gestionar relaciones y diseñar mecanismos efectivos para manejar conflictos.
Ayudamos a diseñar y facilitar procesos de resolución de controversias, procesos de consulta y
consenso, y desarrollamos las capacidades organizacionales de negociación. Ayudamos a desarrollar e
implementar estrategias de buen gobierno, gestión social, gestión de riesgo social y gestión de
stakeholders, incluyendo el diseño de mecanismos efectivos para la gestión de quejas, reclamos,
preocupaciones de stakeholders insatisfechos.




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Comentarios y Sugerencias al Proyecto de Reglamento de Consulta de MEM

  • 1. … Negocie Mejores Resultados! Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas Introducción Este documento ha sido preparado con el único objetivo de consolidar y poner a disposición de las partes interesadas las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible. Esta iniciativa surgió luego de un intercambio de correos electrónicos entre participantes del Grupo de Dialogo. Este documento describe nuestro entendimiento sobre los intereses y preocupaciones expresados por algunos de los miembros participantes del grupo de dialogo. Este documento no incluye las opiniones o preocupaciones de muchos de los miembros del grupo de dialogo que no han compartido sus opiniones o sugerencias. Por este mismo motivo, este documento no refleja una opinión de consenso ni una posición en particular sobre el proyecto de reglamento. Únicamente recoge y consolidad las opiniones vertidas por algunas personas que participan en el Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible. Este es un documento que tiene una naturaleza neutral e independiente, y no tiene por objeto promover o abogar por alguna posición en particular, si no por el contrario, mostrar alguno de los intereses y preocupaciones expresados sobre el proyecto propuesto. El propósito es promover un diálogo constructivo sobre la propuesta del Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero energéticas, y plantear algunas de las interrogantes aquí señaladas para que la autoridad competente pueda considerar al momento de decidir la aprobación de presente proyecto. Han participado expresando sus opiniones personas pertenecientes al sector extractivo, organizaciones sin fines de lucro, ONGs y personas independientes. Los siguientes son los temas aludidos: Actores Involucrados y Pueblos Indígenas  Una preocupación expresada es la definición de los Pueblos indígenas que se usara para los efectos del reglamento de la consulta. ¿Se refiere únicamente a grupos de la cuenca amazónica, se refiere también a comunidades campesinas en las zonas andinas o costeras?  Algunos recomiendan se use una definición alineada con el Convenio OIT 169. Otros recomiendan se use otra definición. Sin embargo, existe consenso sobre la preocupación de las posibles implicancias y consecuencias de incluir a unos y excluir a otros en la definición de pueblos indígenas.  Algunos sugieren que se debe consultar a todo pueblo interesado en virtud a una lectura literal del convenio 169, “ (…) los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” ( OIT Art 15.2) ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
  • 2. … Negocie Mejores Resultados! Representatividad Se expresa la preocupación sobre casos en que exista conflictividad interna o en casos donde las personas de algún pueblo indígena no se sienta representadas por los a través de los “representantes legales”, ¿existiría la posibilidad de que otras personas participen del proceso de consulta o que por ejemplo se nombren representantes ad-hoc para determinado proceso de consulta? ¿Qué pasaría en los casos en que determinado grupo o pueblo indígena no fue informado o no fue considerado como pueblo indígena al momento de tomar la decisión de informar a los pueblos por parte de la entidad encargada de ejecutar la consulta? ¿Cómo deberán proceder este grupo o pueblo indígena si considera que no fue informado o que desea ser incluido en el proceso de consulta? Evaluación de Actos Administrativos y Normativos El proyecto de reglamento menciona que la entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de consulta deberá evaluar si estos actos son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, determinando la procedencia de realizar el proceso de consulta. Preocupación expresada pregunta, ¿De qué manera la entidad responsable va a evaluar si los actos propuestos serian susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas? ¿Qué requisitos de procedencia objetivo debe la entidad responsable considerar para determinar la procedencia o no del proceso de consulta? ¿Cómo se puede prevenir que opiniones arbitrarias por parte de la entidad sobre la improcedencia del proceso de consulta ocurran? ¿Existirá algún mecanismo para reconsiderar la improcedencia del proceso de consulta? Algunos han expresado que son su preocupación en el sentido de que son los mismos pueblos indígenas quienes deben decidir y expresar su voz sobre la posibilidad de que un acto administrativo o normativo pueda afectarlos. ¿De qué manera se va a considerar la opinión de los pueblos indígenas cuando se evalúe la procedencia o no del proceso de consulta? Algunos refieren que el Convenio OIT 169 señala que los pueblos indígenas deben ser quienes expresen cuales son los intereses que el mismo pueblo indígena considere podrían ser perjudicados cuando se señala que “”los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. (OIT Art 15.2) ¿De qué manera o qué procedimiento se utilizará para informar a los pueblos indígenas sobre los actos administrativos o normativos que puedan perjudicar sus intereses? ¿Podrán expresar los pueblos indígenas los intereses que deben ser incluidos en la agenda del proceso de consulta? ¿Se considera incluir a los representantes de los pueblos indígenas en el diseño del proceso de consulta? ¿No serían los pueblos indígenas los que se encuentran en una mejor posición de definir cuáles de sus intereses podrían ser perjudicados? Plazo de 10 días Existe la preocupación referida a los tiempos y plazos establecidos en el reglamento, parece ser unánime lo expresado por ONGs, sector extractivo y agentes privados, sobre el plazo de 10 días para que los pueblos indígenas revisen y evalúen la norma o acto materia de la consulta, también se han hecho el comentario de que en este corto plazo es difícil que los integrantes de los pueblos indígenas puedan prepararse de manera efectiva para las negociaciones que tendrán lugar durante el proceso de consulta. Parece que el plazo de 10 días no contribuiría o no sería suficiente para que se haga una preparación eficiente para participar proactiva y constructivamente en el proceso de consulta. Se expreso la ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
  • 3. … Negocie Mejores Resultados! siguiente interrogante, ¿Por qué no preguntarles a los grupos indígenas el tiempo que consideren pertinente para evaluar información y prepararse para el proceso de consulta? Sobre la duración del proceso se expreso esta interrogante, ¿No debería ser numero de temas a tratar en la agenda (y su complejidad) durante el proceso de consulta lo que sirva para determinar el tiempo que sea necesario para efectuar un proceso de consulta en base a un dialogo constructivo con el objetivo de llegar a consensos? ¿Los plazos del proceso de consulta podrían ser extendidos de común acuerdo entre las partes? Actos de los Gobiernos Regionales Existe la preocupación sobre la omisión en el reglamento sobre la dinámica referida a los actos de los gobiernos regionales y sobre las organizaciones regionales, ¿deberían también estas ser consultadas sobre normas de carácter nacional? ¿Las organizaciones regionales deben ser consideradas sobre actos de los gobiernos regionales? Ejecución del Proceso de Consulta Sobre la ejecución de la consulta; el proyecto indica quiénes serán los responsable de efectuar el procedimiento de consulta, adicionalmente se menciona la posibilidad de utilizar facilitadores, en este sentido, existe la interrogante si es que se puede delegar esta función de ejecutar el proceso de consulta a terceros, o si los entes responsables de ejecutar la consulta pueden contratar los servicios de otros agentes para realizar la consulta o incluso asociarse con otros actores, como ONG, empresas, consultoras, etc. ¿Se podría delegar el ejercicio a terceros expertos en facilitación de procesos de consulta, consenso y construcción de consensos? El proyecto de norma señala que la entidad responsable de ejecutar la consulta puede convocar a facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, ¿Qué significa o cómo se definirá “debidamente capacitados”? Existe la preocupación que se limite el acceso a algunos facilitadores o interpretes, ¿el Ministerio de Energía y Minas va a tener alguna suerte de registro o padrón que incluirá a estos facilitadores e intérpretes debidamente capacitados o esto será definido por el mercado? ¿Se ha determinado como se procederá en este sentido? Se ha hecho el comentario que el proyecto del reglamento de consulta establece principios, plazos, etapas de procedimiento, pero que el reglamento no incluye una suerte de guía de cómo realizar o ejecutar el proceso de consulta mismo. Existe la interrogante si “el cómo hacer el proceso de consulta” va a ser determinado por cada entidad responsable de ejecutar el proceso de consulta porque existe el temor de que no se utilicen las experiencias y buenas prácticas referidas a los procesos de consulta, dialogo y consenso, se menciona que algunas experiencias previas han sido enmarcadas como debates antagonista o confrontacional e incluso en algunos casos se ha planteado una “consulta” como una simple votación a favor o en contra, lo cual no recogería la intención del Convenio OIT 169. Suspensión del Proceso de Consulta El proyecto de reglamento refiere que en caso no se cuente con las garantías para la realización del diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la entidad responsable de ejecutar la Consulta puede suspender la ejecución de los referidos actos.  Se ha sugerido preguntar si es que los Pueblos Indígenas también pueden suspender o solicitar la suspensión del proceso de consulta.  Se ha preguntado si es posible durante el proceso de consulta, diálogo y negociación, de común acuerdo entre las partes, suspender el proceso de consulta, por ejemplo para recabar mayor ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
  • 4. … Negocie Mejores Resultados! información o para esperar el resultado de algunos estudios o evaluaciones paralelas, etc. Sería recomendable que las partes de común acuerdo puedan suspender el proceso de consulta, quizá para obtener mayor información para tomar decisiones informadas. Sobre Concesiones Mineras  Se ha expresado la preocupación sobre la necesidad de realizar una consulta previa sobre concesiones mineras, en base a la percepción de que el área de afectación, los pueblos indígenas afectados y el grado de afectación sólo se podría conocer después definir las actividades que se van a realizar y de hacer un Estudio de Impacto Socio-ambiental -en este caso especifico- en las concesiones mineras. Se expresa que si no se sabe cuáles son las actividades que se van a realizar o si no se han hecho los estudios necesarios o si no se saben cuáles son los impactos, no se podría saber que va a ser objeto de la consulta.  Otra opinión sobre este tema es en el sentido de cuestionar de qué manera uno podría solicitar una concesión minera si no sabe qué actividades se van a realizar. Algunos entienden que las decisiones ejecutivas de solicitar una concesión minera para realizar cualquier actividad debe haber sido producto de un proceso de decisión informado en el que se consideran riesgos y oportunidades. Sobre el tema de los impactos a los pueblos indígenas, algunos dicen que no se puede saber a ciencia cierta por adelantado los impactos que se ocasionara, pero por eso es que existen acuerdos de contingencia en procesos de consulta, consenso y negociaciones con múltiples actores. Es por este mismo motivo, según el grado de incertidumbre y disposición frente al riesgo, que las partes van a podrían alcanzar acuerdos.  Algunos consideran que respecto a las concesiones mineras, los proceso de consulta debería estar incluidos en los actos autoricen actividades que requieran Estudios de Impacto Social y Ambiental.  Algunos consideran que en virtud a lo dispuesto por el Convenio OIT 169 los procesos de consulta deben ser realizados con anterioridad al otorgamiento de toda concesión minera, refiriendo que el artículo 15.2 de la Convención dice “consultar a los pueblos interesados (… ) antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. Se expreso la inquietud de que se tome en cuenta lo expresado por la OIT 169 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios quienes emitieron el Informe III (1A) solicitando al gobierno Peruano que: i) Suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio OIT 169 en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Se indica que el reporte también menciona que si bien el artículo 6 del Convenio 169 no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta previa, sí se requiere, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. También se expresó que esta Comisión de Expertos fue categórica al señalar que reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio y señaló que el Decreto Supremo No. 020-2008-EM que regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares. Finalmente se mencionó que la Comisión Expertos anotó que dicho decreto contempla la posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio. ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com
  • 5. … Negocie Mejores Resultados! Consulta a Pueblos Indígenas Se expreso la inquietud de conocer o sabe si este proyecto de consulta está siendo consultado o si esta recogiéndose las opiniones o sugerencias de los pueblos indígenas. Se menciona que quizás sería conveniente incluir alguna declaración informando sobre los esfuerzos realizados para consultar este reglamento con los pueblos indígenas, incluyendo la definición de a quienes se ha solicitado retroalimentación, quizá este acto pueda dar una mejor idea de quienes son considerados pueblos indígenas por el ministerio de energía y minas. _____________________________________________________________________________________ Este documento tiene por único objeto consolidar y poner a disposición de las partes interesadas, algunas de las opiniones vertidas por algunos miembros del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible. Si usted envió algún comentario, sugerencia, inquietud, aspiración, preocupación, interés o motivación respecto al proyecto de reglamento publicado por el ministerio de energía y minas sobre el derecho de consulta, y su preocupación o interés no está reflejado en este documento, háganos llegar cualquier aclaración o modificación que ayude a entender de una mejor manera las expresiones compartidas al correo: luis.ore@orasicg.com Esperamos sus comentarios. Una vez recibida esta información, ésta será incorporada en este documento y será enviada de vuelta para su consideración. De no recibir ninguna información adicional. Enviaremos estas ideas consolidadas al Ministerio de Energía y Minas como un aporte de algunos miembros participantes en el grupo de dialogo interesados en compartir sus apreciaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. ORASI Consulting Group es una organización especializada en negociación, consenso y prevención de conflicto dedicada a la consultoría, capacitación y desarrollo que trabaja para ayudar a comunidades, gobiernos, empresas y organizaciones a tomar mejores decisiones y gestionar conflictos. Ayudamos a colaborar y negociar estratégicamente, gestionar relaciones y resolver controversias de manera que se logren soluciones sostenibles y relaciones fortalecidas. Ayudamos a comunidades, gobiernos y organizaciones a realizar planeamientos estratégicos, facilitar procesos de consulta, construcción de consenso y dialogo, desarrollar política pública, y gestionar conflictos sociales que involucren recursos naturales y proyectos de desarrollo. Ayudamos a desarrollar capacidades para lograr acuerdos, solucionar problemas, gestionar relaciones y diseñar mecanismos efectivos para manejar conflictos. Ayudamos a diseñar y facilitar procesos de resolución de controversias, procesos de consulta y consenso, y desarrollamos las capacidades organizacionales de negociación. Ayudamos a desarrollar e implementar estrategias de buen gobierno, gestión social, gestión de riesgo social y gestión de stakeholders, incluyendo el diseño de mecanismos efectivos para la gestión de quejas, reclamos, preocupaciones de stakeholders insatisfechos. ORASI Consulting Group: Comentarios, Preocupaciones y Sugerencias Recogidas de Algunos Participantes del Grupo de Dialogo Minería y Desarrollo Sostenible sobre la Propuesta Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas www.orasicg.com