5. Las limitaciones de la responsabilidad para los sistemas de pago fraudulentos o no autorizados, y los
mecanismos de reembolso ofrecen una herramienta poderosa para aumentar la confianza del consumidor y
su desarrollo y uso debe ser apoyado para el comercio electrónico.
Resolución de conflictos. Ley aplicable y jurisdicción
Las transacciones transfonterizas entre consumidores y proveedores, sean realizadas electrónicamente o de
otra forma, están sujetas al marco existente respecto de la ley aplicable y la jurisdicción.
El comercio electrónico presenta desafíos a estos marcos. Por lo tanto, los actuales marcos de ley aplicable y
jurisdicción deben examinarse para considerar si deben ser modificados, o aplicados en forma diferente, para
asegurar una protección efectiva y transparente al consumidor, en el contexto de continuo crecimiento del
comercio electrónico.
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6. consumidores deberían hacer uso de todos los medios efectivos para educar a los consumidores y
proveedores, incluyendo las técnicas novedosas que se hacen posibles a través de las redes globales.
Los gobiernos, los representantes de los consumidores y los proveedores deben trabajar en forma conjunta
para proveer información a los consumidores y proveedores globalmente sobre aspectos relevantes de las
leyes de protección del consumidor y las formas de solución de conflictos, d manera que sean fácilmente
accesibles y entendibles.
PARTE TERCERA
IMPLEMENTACIÓN
Para alcanzar el propósito de esta Recomendación, los Países Miembros deberán a nivel nacional e
internacional, y en cooperación con los proveedores, consumidores y sus representantes:
a) Prever y, de ser necesario, promover prácticas autorregulatorias y/o adoptar leyes y prácticas
que hagan que tales leyes y prácticas puedan aplicarse al comercio electrónico, teniendo en
cuenta los principios de neutralidad de la tecnología y medios;
b) alentar el liderazgo continuado del sector privado que incluya la participación de
representantes de los consumidores en el desarrollo de mecanismos de autorregulación efectivos
que contengan reglas específicas y sustantivas de resolución de disputas y mecanismos de
cumplimiento;
c) alentar el liderazgo continuado del sector privado en el desarrollo de la tecnología como una
herramienta para proteger y fortalecer a los consumidores;
d) promover la existencia, propósitos y contenidos de las Directrices en forma amplia, y alentar
su uso, y
e) facilitar la posibilidad a los consumidores para que accedan a educación, información y
consejos, y llevar un registro de reclamos relacionados con el comercio electrónico.
PARTE CUARTA
COOPERACIÓN GLOBAL
Para poder proveer una efectiva protección de los consumidores en el contexto del comercio electrónico, los
Países Miembros deberían:
Facilitar la comunicación, cooperación, y, donde sea apropiado, el desarrollo y cumplimiento de iniciativas
conjuntas a nivel internacional entre proveedores, representantes de los consumidores y los gobiernos.
A través de sus autoridades judiciales, regulatorias y de control, cooperar a nivel internacional, de forma
apropiada, con información, intercambio, coordinación, comunicación y acciones conjuntas para combatir las
conductas transfronterizas fraudulentas, engañosas y abusivas.
Hacer uso de las redes internacionales existentes y suscribir acuerdos bilaterales y/o multilaterales, u otros
acuerdos que sean necesarios y apropiados para alcanzar tal cooperación.
Trabajar hacia la construcción de consenso a nivel nacional e internacional, en temas fundamentales de
protección del consumidor, para ampliar las metas que permitan extender la confianza de los consumidores,
aseguren la predictibilidad para los proveedores, y proteja a los consumidores.
Cooperar y trabajar para desarrollar acuerdos y otros instrumentos para el mutuo reconocimiento y
cumplimiento de las sentencias dictadas en disputas entre consumidores y proveedores, y sentencias
resultantes de las acciones llevadas a cabo para combatir las conductas comerciales fraudulentas, abusivas o
engañosas.
Última modificación :
29-Jun-2012
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