La forma de pago de las remuneraciones
se efectuará de conformidad con los
dispositivos legales vigentes y por
procedimientos usuales de la empresa.
Las remuneraciones se hacen efectivas
en dinero y/o especie.
Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o
habitualmente en razón de sus servicios que presta. Actualmente,
se puede considerar como gratificación toda cantidad que el
colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás
formas remunerativas, para aumentar sus ingresos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713
y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a
treinta días calendario de descanso vacacional
por cada año completo de servicios.
REQUISITOS
1.- Contar con un año continuo de labor
2.- Haber cumplido con un determinado número
de labor durante dicho año.
Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva,
cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de
contribuir a la manutención de los hijos menores o que
esté siguiendo educación superior, con independencia del
número de hijos. Este beneficio asciende al diez por
ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente
en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Es un complemento remunerativo que recompensa el
mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores
empleados y obreros comprendidos en el régimen laboral
de la actividad privada. Esta bonificación es un
reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios
prestados para una sola empresa.
Se adquiría el derecho a este beneficio cuando el trabajador
acreditaba treinta años de servicios prestados por un mismo
empleador, para este efecto se consideraban
indistintamente los servicios que se había prestado en
calidad de obrero o empleado, sea en forma continua o
discontinua; en este último caso se sumaban los tiempo de
servicios
La CTS es un beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo que
cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo
realizado y pago por la pérdida del empleo. Tienen
derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que cumplan
cuando menos en promedio una jornada ordinaria de
cuatro horas diarias.
Es una obligación económica que contrae el empleador a favor
de los beneficios de los trabajadores para cubrir las
contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez
permanente de estos.
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a dicho seguro
una vez cumplidos los cuatro (4) años laborando en la
empresa, sean estos interrumpidos o acumulados, sin embargo
el empleador tiene la facultad de tomar el seguro a partir de
los tres (3) meses de servicios del trabajador
 SEGURO EN CASO DE SOBREVIVIENCIA
 SEGURO EN CASO DE FALLECIMIENTO
 SEGURO TOTAL MIXTO
EL EMPLEADOR TIENE DERECHO A COBRAR EL CAPITAL
ASEGURADO EN LA POLIZA, SI FALLECIDO EL
TRABAJADOR Y VENCIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE QUE
OCURRA DICHA CONTINGENCIA.
REMUNERACION EN EL PERU

REMUNERACION EN EL PERU

  • 3.
    La forma depago de las remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositivos legales vigentes y por procedimientos usuales de la empresa. Las remuneraciones se hacen efectivas en dinero y/o especie.
  • 7.
    Es la sumade dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas remunerativas, para aumentar sus ingresos.
  • 8.
    De acuerdo conel Decreto Legislativo Nro. 713 y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. REQUISITOS 1.- Contar con un año continuo de labor 2.- Haber cumplido con un determinado número de labor durante dicho año.
  • 9.
    Es un beneficiomensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a la manutención de los hijos menores o que esté siguiendo educación superior, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
  • 10.
    Es un complementoremunerativo que recompensa el mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados y obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Esta bonificación es un reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios prestados para una sola empresa. Se adquiría el derecho a este beneficio cuando el trabajador acreditaba treinta años de servicios prestados por un mismo empleador, para este efecto se consideraban indistintamente los servicios que se había prestado en calidad de obrero o empleado, sea en forma continua o discontinua; en este último caso se sumaban los tiempo de servicios
  • 12.
    La CTS esun beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo realizado y pago por la pérdida del empleo. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias.
  • 13.
    Es una obligacióneconómica que contrae el empleador a favor de los beneficios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos. El trabajador empleado u obrero tiene derecho a dicho seguro una vez cumplidos los cuatro (4) años laborando en la empresa, sean estos interrumpidos o acumulados, sin embargo el empleador tiene la facultad de tomar el seguro a partir de los tres (3) meses de servicios del trabajador
  • 14.
     SEGURO ENCASO DE SOBREVIVIENCIA  SEGURO EN CASO DE FALLECIMIENTO  SEGURO TOTAL MIXTO EL EMPLEADOR TIENE DERECHO A COBRAR EL CAPITAL ASEGURADO EN LA POLIZA, SI FALLECIDO EL TRABAJADOR Y VENCIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE QUE OCURRA DICHA CONTINGENCIA.