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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE
ORGANIZACIÓN DE LA
ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA DE
GOBIERNO DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la
organización y el funcionamiento de la rama ejecutiva
del Municipio Libertador del Estado Carabobo, sus
unidades directivas, sus respectivas funciones, los
requisitos y condiciones para el ejercicio de los cargos
de los titulares de dichas unidades, la creación,
organización y funcionamiento de los cargos de los
titulares de dichas unidades, y la organización y
funcionamiento del directorio municipal.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regulará la
estructura, organización, competencia y atribuciones
de las dependencias administrativas de la Rama
Ejecutiva de Gobierno del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, las cuales colaborarán entre sí
para el cumplimiento de sus objetivos, quedando
obligadas a prestar sus servicios con atención a la
eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad.
Asimismo, describe las funciones comunes y
específicas de las distintas dependencias de la
estructura de la Alcaldía del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 2.- La Función Ejecutiva del Poder
Público Municipal del Municipio Libertador del Estado
Carabobo es desarrollada, ejercida y dirigida por el
Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde el gobierno
y la administración del Municipio.
ARTÍCULO 3.- Las dependencias administrativas son
órganos directos del Alcalde o Alcaldesa, quien es la
primera autoridad civil, policial y política del Municipio,
jefe o jefa del ejecutivo y representante legal de la
entidad, en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
ARTÍCULO 4.- Las diferentes dependencias
administrativas que integran la Rama Ejecutiva
sujetarán sus actuaciones a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de la Administración
Pública, Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Código de Ética del servidor o servidora pública, y
demás Leyes, Reglamentos e Instrumentos Jurídicos
nacionales, regionales y locales vigentes en la
jurisdicción del Municipio Libertador del Estado
Carabobo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la
categorización de los funcionarios de libre
nombramiento y remoción establecidos en la Ley del
Estatuto de la Función Pública, los Directores o
Directoras, l o s Subdirectores o Subdirectoras, los
Jefes o Jefas de Oficina, los Jefes o Jefas de
Unidad, los Coordinadores o Coordinadoras y todos
los cargos creados en función de la aplicación de la
presente ordenanza tienen la categoría de
funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y
remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, así como
el personal de confianza determinados en el manual
de descripción de cargos. A excepción del Auditor(a)
Interno(a) y del Síndico(a) Procurador(a) Municipal
cuya designación y retiro se rigen por lo establecido
en las normativas aplicables a cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ejercer los cargos
de Dirección, Subdirección y Jefaturas de la
estructura administrativa de la Rama Ejecutiva se
requiere: ser venezolano o venezolana, mayor de
edad, de reconocida experiencia e idoneidad y
solvencia moral, estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a
tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio
de su profesión.
CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 5.- Las dependencias administrativas de la
Rama Ejecutiva del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, son las siguientes:
I. Despacho del Alcalde o Alcaldesa
A. Dirección del Despacho.
a. Jefatura de Eventos
B. Oficina de Auditoría Interna.
a. Jefatura de Control Posterior.
b. Jefatura de Determinación de
Responsabilidad Administrativa.
C. Oficina de Atención Ciudadana.
D. Dirección General
1. Dirección de Planificación y Control
2. Dirección de Presupuesto.
3. Dirección de Hacienda Municipal.
a. Jefatura de Fiscalización y Auditoría.
b. Jefatura de Atención al Contribuyente.
c. Jefatura de Recaudación.
d. Jefatura de Liquidación y Cobranzas.
e. Jefatura de Planificación y Control de
Gestión.
f. Jefatura de Ingresos No Tributarios.
4. Dirección de Administración y Finanzas.
a. Jefatura de Tesorería.
b. Jefatura de Ordenamiento de Pago.
c. Jefatura de Contabilidad.
d. Jefatura de Compras.
e. Jefatura de Bienes.
f. Jefatura de Contrataciones.
g. Jefatura de Tecnología.
h. Jefatura de Servicios Generales.
5. Dirección de Talento Humano.
a. Jefatura de Nominas
6. Dirección de Desarrollo Urbano.
a. Jefatura de Control Urbano y Proyecto del
Plan Libertador más Humano y Moderno.
7. Dirección de Catastro.
a. Jefatura de Tierras Urbanas.
8. Dirección de Servicios Públicos.
a. Subdirección de Planificación y Seguimiento
de Servicios Públicos.
b. Subdirección de Servicios Básicos.
9. Dirección de Infraestructura y Desarrollo de
Espacios Ciudadanos.
a. Subdirección de Inspección de Obras.
b. Subdirección de Planificación y Proyectos.
10. Dirección de Desarrollo Social para el Buen
Vivir.
a. Jefatura de Ejes de Desarrollo Municipal.
b. Jefatura de Impulso Socio-Productivo
11. Dirección de Gestión Comunicacional.
a. Subdirección de Gestión Comunicacional
b. Jefatura de Prensa
c. Jefatura de Producción y Realización
d. Jefatura de Redes, Relacionamiento e
Interacción.
12. Dirección de Cultura y Turismo.
a. Jefatura de Cultura y Turismo
13. Dirección de Atención al Sector Agrícola.
a. Jefatura de Atención al Productor Agrícola.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
14. Dirección de Convivencia y Paz.
15. Registro Civil Municipal.
a. Jefatura del Registro Civil Parroquia
Independencia
16. Jefatura de Seguridad.
17. Escuela Municipal El Vigía.
18. Sala Situacional
E. Sindicatura Municipal
a. Jefatura de Asuntos Judiciales.
ARTÍCULO 6.- El Alcalde o Alcaldesa queda
facultado para crear las comisiones consultivas
permanentes o temporales que estime convenientes,
cuando existan razones que así lo justifiquen,
mediante decreto que deberá ser publicado en la
Gaceta Municipal, el cual determinará, el número de
miembros de la comisión, sus objetivos y
funcionamiento, así como su lapso de duración.
Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo estimen
conveniente, podrá solicitar la participación o
colaboración de Concejales o Concejalas en las
comisiones consultivas, en calidad de observadores
con derecho a voz y siempre con carácter ad-
honorem. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa queda
facultado para crear mediante Decreto publicado en la
Gaceta Municipal, dependencias adscritas a su
Despacho de manera temporal, para atender
proyectos especiales de orden ejecutivo. El Decreto
determinará los objetivos, composición y funciones de
tales dependencias. El Alcalde o Alcaldesa deberá
suprimir las dependencias que sean creadas según lo
establecido en este artículo, una vez que se hayan
cumplido los objetivos o proyectos para los cuales
fueron creadas, mediante la publicación del respectivo
decreto de supresión en la Gaceta Municipal.
TÍTULO II
DEL DIRECTORIO
CAPÍTULO I
DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 7.- El Directorio Municipal es la reunión
periódica que realiza el Alcalde o Alcaldesa, o el
Director o Directora General con el resto de los
Directores o Directoras, Subdirectores o
Subdirectoras, Jefes o Jefas de Oficina y Unidad, a
los fines de estudiar y analizar conjuntamente los
asuntos que deban ser decididos por el Alcalde o
Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, definir
los objetivos y metas trazados por la Alcaldía,
conocer los avances en la consecución de los planes
y proyectos municipales, así como analizar las
propuestas que sean presentadas por parte del
Concejo Municipal, de ser el caso. La reunión
periódica y ordinaria del Directorio Municipal se
realizará dos (2) veces al mes, previa convocatoria
realizada por el Alcalde o Alcaldesa o en su defecto
por el Director o Directora General, sin perjuicio que
puedan ser convocadas reuniones extraordinarias,
cuando razones de mérito así lo justifiquen.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o Alcaldesa,
cuando lo juzgue conveniente, convocará a las
reuniones del Directorio a los Presidentes o
Presidentas o Directores o Directoras de los entes
descentralizados del Municipio, a los fines de
estudiar asuntos relacionados con las competencias
de los mismos, o de analizar el cumplimiento de sus
planes y objetivos, así como la coordinación de su
actividad con los lineamientos de la Alcaldía,
atendiendo a lo establecido en sus respectivas
normas de creación.
ARTÍCULO 8.- De cada reunión del Directorio
Municipal, sea ordinaria o extraordinaria se levantará
la respectiva Acta, la cual, deberá asentarse en el
libro que a tales efectos será llevado por la Dirección
del Despacho. El Director o Directora del Despacho
desempeñará las funciones de secretario o secretaria
de las reuniones del Directorio Municipal, sin
embargo, en ausencia de éste, los asistentes a la
reunión del Directorio Municipal designarán a uno de
sus miembros para cumplir esta función en forma
accidental.
ARTÍCULO 9.- Igualmente el Alcalde o Alcaldesa
podrá crear consejos asesores municipales con
carácter permanente o temporal, integrados por
autoridades públicas y personas de las comunidades
organizadas, para la consulta de las políticas públicas
que sean determinadas por su decreto de creación.
Dichos consejos asesores municipales serán creados
por el respectivo decreto en el cual se determinará la
integración de la representación de los sectores
organizados, económicos, laborales, sociales y
culturales y de cualquier otra índole, en cada uno de
estos consejos.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO
ARTÍCULO 10.- El Directorio Estratégico es la
reunión periódica de carácter consultiva que será
realizada previa la convocatoria realizada por el
Alcalde o Alcaldesa, a los fines de consultar y analizar
asuntos o casos específicos que representen radical
trascendencia en el ámbito municipal. Las reuniones
del Directorio Estratégico serán presididas por el
Alcalde o Alcaldesa, y a las mismas asistirán los
Directores o Directoras, los Subdirectores o
Subdirectoras, los Jefes o Jefas de Oficina, Jefes o
Jefas de Unidad, Presidentes o Presidentas o
Directores o Directoras de los entes municipales
descentralizados, que sean convocados por el Alcalde
o Alcaldesa a tales fines, así como cualquier otro
funcionario o particular que posea especial
conocimiento o experticia en la materia a tratar.
ARTÍCULO 11.- De cada reunión del Directorio
Estratégico, se levantará la respectiva Acta, la cual
deberá asentarse en el libro que a tales efectos será
llevado por la Dirección del Despacho. El Director o
Directora del Despacho desempeñará las funciones
de secretario o secretaria de las reuniones del
Directorio Municipal, sin embargo, en ausencia de
éste, los asistentes a la reunión del Directorio
Municipal designarán a uno de sus miembros para
cumplir esta función en forma accidental.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES GENERALES
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos siguientes, los Directores o Directoras, los
Subdirectores o Subdirectoras, los Jefes o Jefas de
Oficina y Jefes o Jefas de Unidad, tendrán las
siguientes atribuciones generales:
1.-Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades realizadas por la Dirección, Oficina o
Unidad a su cargo en el marco de sus competencias,
con base a los programas, proyectos, estudios,
lineamientos establecidos por el Alcalde o Alcaldesa.
2.-Representar administrativamente al Alcalde o
Alcaldesa, conforme a las instrucciones impartidas
por el mismo o en su defecto por el Director o la
Directora General, según sea el caso, en aquellas
actuaciones donde resultare necesario.
3.-Cumplir y hacer cumplir las órdenes,
providencias e instrucciones dictadas por el Alcalde
o Alcaldesa en el ejercicio de sus competencias.
4.-Presentar los informes relacionados con el ámbito
de sus competencias, que le sean requeridos por el
Alcalde o Alcaldesa o por el Director o la Directora
General según sea el caso, así como los que sean
solicitados por el Concejo Municipal.
5.-Asistir a las reuniones del Directorio Municipal o
del Directorio Estratégico, así como a las sesiones
o reuniones a las que sea convocado por parte del
Concejo Municipal.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
6.-Participar en la elaboración del Plan Operativo
Anual, del Plan de Gestión del Municipio y en el
Proyecto de Presupuesto Municipal, en el área de su
competencia.
7.-Participar en la elaboración de la Memoria y
Cuenta que debe presentar anualmente el Alcalde o
Alcaldesa, en el área de su competencia.
8.-Evaluar periódicamente al personal adscrito a
su Dirección, Subdirección, Oficina o Unidad, y
ejercer la potestad disciplinaria que le compete de
conformidad con la legislación que regula la materia.
9.-Evaluar de forma continua las actividades
desarrolladas por su Dirección, Subdirección, Oficina
o Unidad, a los fines de establecer y presentar los
indicadores de su gestión, así como el impacto de
la misma en el desarrollo institucional de la Alcaldía,
y así aplicar las acciones y correctivos que resulten
necesarios, en el ámbito de sus competencias.
10.-Participar en la proyección de la Alcaldía, a
través de la difusión de la información de las
actividades que se realizan, los logros y metas
alcanzados por la unidad, en el marco de los
proyectos y planes trazados por el Alcalde o
Alcaldesa.
11.-Propiciar condiciones favorables para el
desarrollo de relaciones de trabajo satisfactorias y
eficientes, mediante la aplicación de incentivos,
beneficios, estímulos, capacitación y mejoramiento
profesional, del personal que labora en su Dirección,
Subdirección, Oficina o Unidad.
12.-Propender a la racionalización en el uso de los
recursos físicos y financieros de la Alcaldía, así como
el correcto uso de los bienes muebles e inmuebles
que le sean asignados a la Dirección,
Subdirección Oficina o Unidad, a los fines de
garantizar un aprovechamiento eficiente de los
mismos en el desarrollo de las actividades de la
unidad.
13.-Las demás que le sean asignadas por el
ordenamiento jurídico vigente, o que le sean
delegadas o asignadas por el Alcalde o Alcaldesa.
TITULO II
DEL DESPACHO DEL ALCALDE
CAPITULO I
DEPENDENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL
DESPACHO DEL ALCALDE
ARTÍCULO 13.- Estará a cargo del Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Carabobo, siendo
órgano de adscripción de las unidades siguientes:
A. Dirección del Despacho.
B. Oficina de Auditoría Interna.
C. Oficina de Atención Ciudadana.
D. Dirección General.
E. Sindicatura Municipal.
ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de otras atribuciones y
obligaciones establecidas en la legislación que rige
el Poder Público Municipal, el Alcalde o Alcaldesa
tendrá las siguientes:
1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución
del Estado Carabobo, las leyes nacionales, estadales,
las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales.
2.-Dirigir el gobierno y la administración del Municipio
Libertador, velando por la eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos dentro del ámbito
de su competencia, y ejercer la representación del
Municipio Libertador.
3.-Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y
demás actos administrativos en el Municipio
Libertador.
4.-Proteger y conservar los bienes del Municipio
Libertador, para lo cual deberá hacer la
actualización del inventario correspondiente; y
solicitar a la autoridad competente el establecimiento
de las responsabilidades a que haya lugar para
quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.
5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras
municipales.
6.-Suscribir contratos que celebre el Municipio
Libertador, con previsión de la disposición de los
gastos que generen, y ordenar sus pagos de
conformidad con lo establecido en las leyes y
Ordenanzas que rigen la materia.
7.-Ejercer la máxima autoridad en materia de
administración de personal y en tal carácter, ingresar,
nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los
procedimientos administrativos establecidos en la
Ordenanza que rige la materia, con excepción
del personal asignado al Concejo del Municipio
Libertador.
8.-Presidir el Consejo Local de Planificación
Pública, conforme al ordenamiento jurídico
aplicable.
9.- Formular y someter a consideración del Consejo
Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de
Desarrollo con los lineamientos del programa de
gestión presentado a los electores, de conformidad
con las disposiciones nacionales y municipales
aplicable.
10.- Concebir, con su equipo de gobierno, la visión de
desarrollo del Municipio Libertador, en atención a su
vocación y potencialidades, enmarcado en la visión
de desarrollo planteada por Ejecutivo Nacional y
establecer las acciones y estrategias que
propendan a su consecución, como eje fundamental
de la gestión de gobierno.
11.- Someter a consideración del Concejo del
Municipio Libertador los planes de desarrollo urbano
local, conforme a las normas y procedimientos
establecidos en los instrumentos normativos
nacionales.
12.- Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el
ejercicio fiscal siguiente.
13.-Presentar a consideración del Concejo del
Municipio Libertador, proyectos de Ordenanzas con
sus respectivas exposiciones de motivos, así como
promulgar las Ordenanzas sancionadas por el
Concejo del Municipio Libertador y objetar las que
considere inconvenientes o contrarias al
ordenamiento legal, de conformidad con el
procedimiento previsto en la Ordenanza sobre
instrumentos jurídicos municipales.
14.-Designar los apoderados judiciales o
extrajudiciales que asuman la representación del
Municipio Libertador para determinados asuntos,
previa consulta al síndico procurador o sindica
procuradora municipal.
15.- Ejercer las atribuciones asignadas en materia del
Registro Civil del Municipio Libertador.
16.-Ejercer la autoridad sobre la Policía del
Municipio Libertador, a través del funcionario de
alta dirección que designe.
17.- Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de
acuerdo a las leyes y Ordenanzas.
18.- Informar al Concejo del Municipio Libertador
sobre asuntos de su competencia, cuando le sea
requerido, o cuando lo estime conveniente.
19.-Presentar al Concejo del Municipio Libertador, en
el segundo mes siguiente a la finalización de cada
ejercicio económico-financiero de su mandato, el
informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la
cuenta de la misma, en la cual incluirá informe
detallado de las obligaciones impagadas o morosas
de los contribuyentes.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
20.- Presentar dentro del primer trimestre del año, de
manera organizada y pública a la comunidad
respectiva convocada previamente, la rendición
de cuentas de la gestión política y
administrativa del año económico financiero
precedente, relacionando los logros con las metas del
plan municipal de desarrollo y el programa presentado
como candidato.
21.- Promover la participación ciudadana y la
educación para la participación.
22.-Propender relaciones de cooperación y
armonización con los poderes públicos nacionales
y estadales, así como con las otras entidades locales
y órganos del Municipio Libertador, y cooperar con
ellos para el mejor cumplimiento de sus fines.
23.-Ejercer las atribuciones relativas a la
competencia municipal, cuando no estén
expresamente asignadas a otro órgano.
24.-Mantener la observancia rigurosa del ciudadano
o ciudadana en la preservación del ambiente, así
como hacer cumplir toda la legislación establecida en
materia ambiental.
25.-Revisar y resolver los recursos jerárquicos y
demás actos administrativos dictados por las
distintas dependencias del Municipio Libertador.
26.-Las demás que le atribuyan otras leyes.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCION DEL DESPACHO
ARTÍCULO 15.- La Dirección del Despacho, actúa
como una unidad auxiliar encargada de prestarle
todo el apoyo administrativo y secretarial
indispensable para el funcionamiento de la oficina
del despacho del Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 16.- La Dirección del Despacho estará a
cargo de un Director o Directora, quien tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
1.- Ejecutar las instrucciones que le sean impartidas
directamente por el Alcalde o Alcaldesa en el
ejercicio de sus funciones.
2.- Organizar, coordinar y orientar las actividades
realizadas por el Alcalde o Alcaldesa, y en tal
sentido elaborar los puntos de cuenta y la agenda del
Alcalde o Alcaldesa, así como la organización y
participación del Alcalde o Alcaldesa en
audiencias públicas o privadas, eventos, foros,
reuniones interinstitucionales, entre otros.
3.- Recibir y emitir la correspondencia del Despacho
del Alcalde o Alcaldesa y dar cuenta de ella.
4.- Coordinar la revisión de los proyectos de
Ordenanzas y revisar sus exposiciones de motivos.
5.- Supervisar la redacción, estilo y presentación
de todos los documentos elaborados por el
Despacho del Alcalde.
6.- Conservar y mantener la documentación del
Despacho del Alcalde debidamente archivada y
organizada.
7.- Dirigir la gestión administrativa del Despacho del
Alcalde a los fines de elaborar, ejecutar y
supervisar el presupuesto asignado.
8.- Supervisar las actividades de la Dirección y dirigir
el personal a ella adscrito.
9.- Examinar las diversas solicitudes o peticiones
realizadas por los ciudadanos o las comunidades
organizadas y recibidas en el Despacho del Alcalde,
a los fines de canalizar las mismas hacia la unidad o
dependencia que le competa el asunto referido.
10.-Representar al Alcalde o Alcaldesa, en las
actuaciones o actividades que previamente sean
autorizadas por este.
11.- Elaborar un informe mensual contentivo de la
gestión de la Jefatura del Despacho del Alcalde
12.- Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que
deberá presentar el Alcalde o Alcaldesa anualmente
ante el Concejo.
13.- Coordinar el protocolo de los actos institucionales.
14.- Supervisar actividades de logística en actos
institucionales.
15.- Las demás que le sean delegadas o atribuidas
por el Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 17.- La Dirección de Despacho, estará
constituida por la siguiente Jefatura:
a. Jefatura de Eventos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descritas en la
presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones
se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y
los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto
se dicten.
CAPÍTULO III
OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 18.- La Oficina de Auditoría Interna es un
órgano inmediato y dependiente del Alcalde o
Alcaldesa, cuyo objetivo fundamental es ejercer el
control fiscal interno mediante la fijación de
políticas, normas, métodos y procedimientos
adoptados por la Alcaldía para tales fines;
salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y
veracidad de su información financiera y
administrativa; promover la eficiencia, economía y
calidad en sus operaciones, estimular la observancia
de las políticas establecidas.
ARTÍCULO 19.- La Oficina de Auditoría Interna
estará a cargo de un Auditor o Auditora, quien será
designado directamente por el Alcalde o Alcaldesa,
atendiendo a los resultados del concurso público
que para su designación debe ser realizado de
conformidad con la Ley nacional que regula el
Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor o
Auditora que haya sido designado previo el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos
establecidos en la legislación aplicable, no podrá
ser destituido sin la previa autorización del Contralor
o Contralora Municipal y del Contralor General de la
República. El Auditor o Auditora durara cinco (05)
años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser
reelegido por concurso público, por una sola vez.
PARÁGRAFO ÚNICO: Hasta tanto no se planifiquen
los concursos de oposición a los fines de la
designación del Auditor o Auditora Interna de la Rama
Ejecutiva, la designación y remoción estará a cargo
del Alcalde del Municipio Libertador del Estado
Carabobo con el carácter de interino o interina.
ARTÍCULO 20.- La Oficina de Auditoría Interna, se
organiza de conformidad con la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, su Reglamento Interno y
todo acto de carácter normativo e instructivo que al
respecto dicte el órgano rector del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
ARTÍCULO 21.- La Oficina de Auditoría Interna tendrá
las siguientes atribuciones y competencia:
1. Promover la observancia de los principios y
lineamientos que rigen la función pública establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, su Reglamento, y el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, Promover el uso y actualización de las
normas, procedimientos y lineamientos que en
materia de control fiscal establezcan los órganos
competentes, a fin de que se garantice la realización
de procesos eficientes y el cumplimiento de los
aspectos legales y técnicos de las actividades.
2. Ejercer funciones de control posterior en la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Carabobo.
3. Examinar los registros y estados financieros
para determinar su pertinencia y confiabilidad.
5
GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
4. Elaborar su Plan Operativo Anual, tomando
en consideración las solicitudes y lineamientos que le
formule la Contraloría General de la República, la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna o
cualquier órgano o ente legalmente competente para
ello, según sea el caso, incluyendo las denuncias
recibidas, las áreas estratégicas a nivel nacional, así
como la situación administrativa, importancia,
dimensión y áreas críticas del órgano o entidad
sometido a su control.
5. Formular el Anteproyecto Anual de
Presupuesto para los gastos de funcionamiento de la
Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Carabobo.
6. Asesorar a las direcciones, jefaturas,
coordinaciones, unidades y dependencias
administrativas de la Alcaldía del Municipio Libertador
del Estado Carabobo en aspectos inherentes a la
materia de Control Fiscal.
7. Emitir opinión sobre las consultas que en
relación al Sistema de Control Interno le sean
formuladas, siempre que no constituyan una
intromisión en las actividades de control que ejecute
la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Carabobo.
8. Evaluar el Sistema de Control Interno de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo
con la finalidad de proponer a la máxima autoridad y
al responsable de la instancia o dependencia
auditada, recomendaciones para mejorar y aumentar
la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.
9. Recibir y procesar las denuncias que le
interpongan, así como las solicitudes que formule
cualquier órgano, ente o empleado público vinculados
con la comisión de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal,
relacionados con la administración, manejo y custodia
de fondos o bienes públicos de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Carabobo.
10. Realizar el examen posterior de los
programas y proyectos u operaciones ejecutados por
la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, para determinar el cumplimiento de los
objetivos y las metas propuestas; y de la eficiencia,
eficacia, economía, calidad e impacto de su
desempeño.
11. Realizar el examen selectivo o exhaustivo,
así como la calificación y declaratoria de fenecimiento
o no de las cuentas de ingresos, gastos y bienes
públicos en forma oportuna y dentro del ámbito de sus
competencias, conforme a las políticas, normas y
criterios que al respecto fije la Contraloría General de
la República.
12. Efectuar estudios organizativos, estadísticos,
económicos y financieros, análisis e investigaciones
de cualquier naturaleza, para determinar el costo de
los servicios públicos dentro de su ámbito de control.
13. Aplicar en los casos que así lo decida,
procedimientos de control perceptivo, posterior a la
adquisición de bienes, prestación de servicios o la
ejecución de contratos que impliquen compromisos
financieros, con el fin de comprobar la sinceridad de
los gastos en cuanto a su existencia, efectiva
realización y cumplimiento de la calidad exigida.
14. Efectuar la revisión y verificación de las actas
de entrega de las servidoras o servidores de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo
que cesen en el ejercicio de sus funciones.
15. Recibir las cauciones presentadas por los
funcionarios encargados de la administración, y
liquidación de ingresos o de la recepción, manejo y
custodia de los fondos o bienes asignados a la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, antes de la toma de posesión del cargo.
16. Verificar periódicamente el cumplimiento de
la obligación de retener y enterar a las Oficinas
Receptoras de Fondos Públicos, los tributos que la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, en su condición de Agente de Retención,
deba efectuar.
17. Ejercer la potestad de investigación de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
18. Iniciar, sustanciar y decidir los
procedimientos administrativos para la determinación
de responsabilidades, formulación de reparos e
imposición de multas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y su Reglamento.
19. Participar en los procedimientos de
contratación que así se disponga, en calidad de
observador sin derecho a voto, a fin de constatar el
cumplimiento de las disposiciones legales y
sublegales que rigen la materia.
20. Elaborar su proyecto de presupuesto anual
con base en criterios de calidad, economía y
eficiencia, a fin de que el Alcalde o Alcaldesa lo
incorpore al presupuesto del mismo.
21. Presentar informe de gestión de sus
actividades ante el Alcalde o Alcaldesa.
22. Apoyar las actuaciones de control de la
Unidad de Auditoría Interna con los informes,
dictámenes y estudios técnicos que realicen los
auditores, consultores y profesionales independientes,
debidamente calificados y registrados en la
Contraloría General de la República.
23. Realizar seguimiento al plan de acciones
correctivas implementado por la Unidad de Auditoría
Interna, con la finalidad de que se cumplan las
recomendaciones contenidas en los informes de
auditoría o de cualquier actividad de control.
24. Establecer sistemas que faciliten el control y
seguimiento de las actividades realizadas, así como
medir su desempeño.
25. Las demás que establezca la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, y cualesquiera
otras leyes y reglamentos que regulen la materia.
ARTÍCULO 22.- La Oficina de Auditoria Interna, estará
constituida por las siguientes Jefaturas:
a. Jefatura de Control Posterior.
b. Jefatura de Determinación de
Responsabilidad Administrativa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la
presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa,
cuyas atribuciones se desarrollarán en el respectivo
Reglamento Interno y los Manuales de Normas y
Procedimientos que al efecto se dicten.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 23.- La Oficina de Atención Ciudadana
tiene como objetivo atender las denuncias, peticiones,
solicitudes, quejas y reclamos que sean realizadas
por los ciudadanos y ciudadanos y por las
comunidades organizadas, así como promover la
participación ciudadana, en los términos establecidos
en la legislación que regula el Poder Público
Municipal.
ARTÍCULO 24.- La Oficina de Atención Ciudadana
estará a cargo de un jefe de Oficina, quien contará
con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Desempeñar las labores de enlace entre los
ciudadanos, ciudadanas y las comunidades
organizadas y el Alcalde o Alcaldesa.
2.- Atender y orientar a los ciudadanos,
ciudadanas o comunidades organizadas que
formules peticiones o solicitudes sobre asuntos de la
competencia municipal, a los fines de informarles, de
forma verbal o escrita, sobre la oficina competente
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
para conocer del asunto, los trámites que debe
realizar, el funcionario encargado de los mismos, así
como la duración de aquellos.
3.-Canalizar las denuncias o reclamos que sean
realizados por los ciudadanos, ciudadanas o
comunidades organizadas, respecto al
funcionamiento de los diversos organismos de la
administración municipal.
4.-Concebir y elaborar planes y programas efectivos
de atención al ciudadano para la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
5.-Elaborar y redactar instrumentos organizativos que
regulen los procedimientos a seguir para la recepción,
registro, clasificación, asignación, valoración y
resolución de las solicitudes, peticiones, quejas,
denuncias y reclamos planteados por los interesados,
a los fines que sean considerados y dictados por el
Alcalde o Alcaldesa.
6.-Recibir, examinar y remitir las solicitudes,
peticiones, quejas, denuncias o reclamos presentados
por los interesados, y enviarlos a la unidad
competente para resolver dicho el asunto.
7.- Llevar un registro actualizado de todas las
solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos
planteados por los ciudadanos, ciudadanas o
comunidades organizadas, así como del estado en el
que se encuentran las mismas, a los fines de
mantener informados a los interesados.
8.- Las demás competencias que le sean asignadas
por la ley o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 25.- La Dirección General es un
órgano directo, inmediato y dependiente del Alcalde
o Alcaldesa, el cual tiene como objetivo supervisar
y coordinar las actividades de todas las
Direcciones del Ejecutivo Municipal que tenga
adscrita, en el desempeño de las acciones que
desarrollan y en el ejercicio de las competencias y
atribuciones propias de la Alcaldía, en tal sentido
debe dirigir y coordinar su funcionamiento adecuado,
de conformidad a las instrucciones impartidas por el
Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 26.- La Dirección General estará a
cargo de un Director o Directora General, quien
contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejecutar las instrucciones que le sean
impartidas directamente por el Alcalde o Alcaldesa en
el ejercicio de sus funciones.
2. Representar administrativamente al Alcalde o
Alcaldesa, conforme a las instrucciones que el Alcalde
o Alcaldesa señale y representarlo en aquellos actos
en donde le fuese requerido.
3. Cumplir y hacer cumplir las órdenes,
providencias e instrucciones que imparta el Alcalde o
Alcaldesa a las demás Direcciones e Institutos.
4. Asistir a las reuniones del Directorio, así
como al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.
5. Participar en el proceso de formulación del
Plan de Gestión Municipal y en la formulación del
presupuesto de la Alcaldía, en el área de su
competencia.
6. Evaluar periódicamente el personal adscrito
a la Dirección, y ejercer la potestad disciplinaria que le
compete, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
7. Definir, proyectar y presentar para
aprobación del Alcalde o Alcaldesa, los lineamientos,
planes y directrices en los que debe basarse el
funcionamiento de las Direcciones a su cargo.
8. Ejecutar los planes y políticas de la Alcaldía.
9. Coordinar y supervisar las actividades y
el funcionamiento de las Direcciones de la Alcaldía,
a los fines de alcanzar los objetivos y metas
planteados por el Ejecutivo Municipal.
10. Servir de enlace entre la Dirección General
y el resto de los órganos del Poder Público
Municipal, a los fines del cumplimiento de los
cometidos planteados y de los programas y planes de
gestión de la Alcaldía del Municipio Libertador.
11. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, un
informe detallado de las actividades realizadas por
la Dirección a su cargo y de todas las Direcciones, a
los fines de evaluar el desempeño y el rendimiento de
las mismas, así como los requerimientos de recursos
humanos, físicos y financieros necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
12. Las demás que le sean asignadas o
delegadas por el Alcalde o Alcaldesa y por el
ordenamiento jurídico municipal.
ARTÍCULO 27.- Son órganos adscritos a la Dirección
General las siguientes Direcciones:
1. Dirección de Planificación y Control
2. Dirección de Presupuesto.
3. Dirección de Hacienda Municipal.
4. Dirección de Administración y Finanzas.
5. Dirección de Talento Humano.
6. Dirección de Desarrollo Urbano.
7. Dirección de Catastro.
8. Dirección de Servicios Públicos.
9. Dirección de Infraestructura y Desarrollo de
Espacios Ciudadanos.
10. Dirección de Desarrollo Social para el Buen
Vivir.
11. Dirección de Gestión Comunicacional.
12. Dirección de Cultura y Turismo.
13. Dirección de Atención al Sector Agrícola.
14. Dirección de Convivencia y Paz.
15. Registro Civil Municipal.
16. Jefatura de Seguridad.
17. Escuela Municipal El Vigía.
18. Sala Situacional
CAPITULO VI
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 28.- La Sindicatura Municipal es el
organismo de apoyo jurídico al Poder Público
Municipal, la cual estará a cargo de un Síndico(a)
Procurador(a), quien deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Ser venezolano o venezolana.
2.- Mayor de edad.
3.- Abogado o abogada.
4.- Gozar de sus derechos civiles y políticos.
5.- No tener interés personal directo en asunto
relacionado con el Municipio Libertador.
El desempeño del cargo de Síndico(a) Procurador(a)
es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre
ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 29.- De conformidad con lo establecido
en la ley que regula el Poder Público Municipal, el
síndico procurador o síndica procuradora será
designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa,
previa autorización del Concejo Municipal, en la
sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este
último órgano o dentro de la sesión más inmediata
posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal
designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y
motivado. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la
designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste o
ésta deberá proponer una terna acompañada de los
soportes académicos y de cualquier otro orden que
sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal
deberá pronunciarse dentro de los quince días
continuos siguientes en favor de una de las
postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el
Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime
más apropiado dentro de la terna de postulados.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
ARTÍCULO 30.- En atención a lo establecido en la ley
que regula del Poder Público Municipal, el Sindico
Procurador o Sindica Procuradora, tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1.- Representar y defender judicial y
extrajudicialmente, los intereses del Municipio en
relación con los bienes y derechos de la entidad, de
acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del
Alcalde o Alcaldesa.
2.- Representar y defender al Municipio conforme con
las instrucciones impartidas por el Alcalde o la
Alcaldesa, en cuanto a los derechos relacionados con
el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado
por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas
funciones en los juicios contenciosos administrativos
que involucren al Municipio.
3.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al
Concejo Municipal, mediante dictamen legal e
informes que respondan a sus solicitudes.
4.- Someter a la consideración del Alcalde o
Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o
de reforma de los mismos.
5.- Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del
Concejo Municipal en las materias relacionadas con
su competencia o aquellas a las cuales sea
convocado.
6.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los
funcionarios o empleados en el ejercicio de sus
funciones y, previa autorización del Alcalde o
Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya
lugar.
7.- Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos
y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos
de su competencia.
8.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios
públicos municipales y presentar Informe sobre el
déficit y limitaciones prestacionales de éstos,
presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo
Municipal.
9.- Ejercer y cumplir las funciones de Fiscal de
Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a
solicitud del Alcalde o Alcaldesa.
10.- Emitir la opinión previa respectiva en el curso de
los procedimientos de creación de institutos
autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones
civiles municipales.
11.- Tramitar, sustanciar y decidir los procedimientos
administrativos cuya competencia tenga atribuida de
conformidad con las ordenanzas municipales.
12.- Cumplir con los demás deberes y atribuciones
que le señalen las leyes y ordenanzas.
ARTÍCULO 31.- Los informes y dictámenes del
síndico procurador o síndica procuradora no tienen
carácter vinculante, salvo disposición en contrario de
leyes nacionales, estadales y/u ordenanzas
municipales correspondientes.
ARTÍCULO 32.- El Síndico Procurador o Síndica
Procuradora durará en sus funciones el mismo lapso
del período municipal establecido para el Alcalde o
Alcaldesa, y podrá ser destituido por votación de la
mitad más uno de los concejales o concejalas
presentes, previa la conformación del respectivo
expediente administrativo, y con respeto al derecho a
la defensa y la garantía del debido proceso.
ARTÍCULO 33.- La Sindicatura Municipal estará
constituida por la siguiente Jefatura:
a. Jefatura de Asuntos Judiciales.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa,
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Síndico(a) Procurador(a), cuyas
atribuciones se desarrollarán en el respectivo
Reglamento Interno y los Manuales de Normas y
Procedimientos que al efecto se dicten.
TITULO III
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL DESPACHO
CAPITULO I
DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y
CONTROL
ARTÍCULO 34.- La Dirección de Planificación y
Control es el órgano encargado de garantizar y
coordinar el efectivo y eficiente cumplimiento de las
funciones y metas de todos los órganos de la alcaldía.
ARTÍCULO 35.- La Dirección de Planificación y
Control estará a cargo de un Director o Directora de
Planificacion y Control, quien contará con las
siguientes funciones y atribuciones:
1.-Coordinar el proceso de elaboración de la memoria
y cuenta del Alcalde.
2.-Procesar información de las diferentes unidades
para la elaboración del Plan Operativo Anual de la
Alcaldía.
3-Dirigir y coordinar todas las acciones tendentes a la
realización del proceso de Control de Gestión.
4.-Definir metas e indicadores de seguimiento para la
Alcaldía y sus Dependencias con la finalidad de
verificar el adecuado cumplimiento de los objetivos de
la gestión.
5.-Suministrar información especializada en materia
de Control de Gestión.
6.-Suministrar instructivos y formatos propios del área
de su competencia.
7.-Atender y resolver casos concernientes al Control
de Gestión.
8.-Redactar la correspondencia de la Unidad.
9.-Elaborar informes técnicos.
10.-Planificar, coordinar, controlar y dirigir todas las
actividades a ser desarrolladas por el personal a su
cargo.
11.-Mantener relación con entes de control y
seguimiento en busca de mejoras constantes para las
labores de Control de Gestión de la Alcaldía.
12.-Preparar reportes de ejecución trimestral con
resultados físicos financieros y los análisis pertinentes
según los resultados evidenciados, así como las
recomendaciones del caso.
13.-Definir acciones y recomendaciones según las
desviaciones con respecto a las metas y los
resultados de gestión para asegurar su adecuado
cumplimiento.
14.-Realizar en forma permanente, estudios
organizativos y de gestión en todas las dependencias
de la Alcaldía, a los fines de la formulación de sus
planes operativos.
15.-Coordinar y dirigir el proceso de diseño y
elaboración de la planificación anual general de las
diversas dependencias de la Alcaldía, así como la
fijación de los indicadores de gestión en la ejecución de
la misma.
16.-Realizar las investigaciones y diagnósticos
administrativos destinados a la evaluación de la gestión
del Ejecutivo Municipal en la ejecución de los planes y
proyectos de políticas públicas e institucionales, a los
fines de plantear y presentar las recomendaciones y
correctivos que resulten pertinentes.
17.-Remitir a todas las Direcciones y Unidades de la
Alcaldía los respectivos formatos de los planes
operativos anuales, a los fines de recabar la información
requerida para la formulación del Plan Operativo Anual
de la Alcaldía.
18.-Realizar modelos y estrategias administrativas para
la implantación y ejecución de los planes de gestión
municipal.
19..- Hacer el respectivo seguimiento de la ejecución
de los programas, proyectos, actividades centrales y
comunes, planteando los correctivos que resulten
necesario.
20.-Solicitar a cada una de las dependencias de la
Alcaldía la presentación de los correspondientes
informes de gestión, a los fines de verificar el
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
cumplimiento de las metas y objetivos planteados en
sus respectivos planes operativos anuales, para la
formulación de los indicadores de gestión.
21.-Planificar, establecer y ejecutar de forma eficiente y
efectiva las actividades relacionadas a la planificación,
formulación y control del presupuesto municipal.
22.- Recabar de todas las unidades de la Alcaldía la
información requerida para la formulación del proyecto
de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la
Alcaldía.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 36.- La Dirección de Presupuesto es el
órgano encargado de formular e instrumentar los
diversos planes de gestión municipal, bajo los
lineamientos y políticas trazadas por el Ejecutivo
Municipal, de igual forma es la unidad encargada de
formular e instrumentar el presupuesto anual de
ingresos y gastos del Municipio Libertador, así como
dirigir y coordinar la formulación del proyecto de
Ordenanza de Presupuesto Anual del Municipio y
asesorar a las dependencias municipales sobre la
ejecución del mismo, de conformidad a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 37.- La Dirección de Presupuesto estará a
cargo de un Director o Directora de Presupuesto, quien
contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Diseñar y elaborar los diversos planes de gestión
municipal, bajo los lineamientos y políticas trazadas por
el Ejecutivo Municipal.
2.-Supervisar la elaboración del planteamiento y
ejecución del Plan Operativo Anual de la Alcaldía,
entendido como el instrumento de apoyo a la gestión
municipal, contentiva de las directrices en áreas
estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus
respectivos objetivos y metas.
4.-Formular, Preparar y Elaborar el Plan de Inversión y
el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de
Ingresos y Gastos de la Alcaldía.
5.-Evaluar la ejecución presupuestaria anual y presentar
las conclusiones y recomendaciones extraídas de dicha
evaluación para la consideración del Alcalde o
Alcaldesa.
6.-Controlar el seguimiento de la ejecución de los
planes, programas y proyectos introduciendo
oportunamente las modificaciones o correcciones que
resulten necesarias, mediante el traspaso de créditos,
créditos adicionales y rectificaciones presupuestarias.
7.-Realizar los compromisos presupuestarios de todas
las dependencias de la Alcaldía, así como aquellos
relacionados con los gastos de inversión.
8.-Elaborar de manera trimestral el informe de cierre de
la ejecución presupuestaria para la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
9.-Solicitar a cada una de las dependencias de la
Alcaldía la presentación de los correspondientes
informes de gestión trimestralmente, a los fines de
verificar el cumplimiento de las metas y objetivos
planteados en sus respectivos planes operativos
anuales, para la formulación del presupuesto del
ejercicio anual siguiente.
10.-Fijar lineamientos técnicos que habrán de seguir
todas las dependencias del Ejecutivo Municipal para la
formulación del presupuesto anual, con sujeción a las
normas emanadas de la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE).
21.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde
o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por
el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 38.- La Dirección de Hacienda Municipal
es el órgano encargado de la programación, diseño
y ejecución de la normativa, planes y programas en lo
referido a la administración financiera de los bienes,
ingresos y obligaciones que conforman el activo y
pasivo del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 39.- La Dirección de Hacienda Municipal
estará a cargo de un Director o Directora quien
contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Cumplir y hacer cumplir las Leyes nacionales, las
Ordenanzas Municipales y demás normativa que
regule la administración de la Hacienda Pública
Municipal.
2.-Planificar, supervisar, dirigir, controlar y
coordinar las operaciones y funcionamiento de las
unidades que conforman la Dirección.
3.-Preparar mensualmente los balances e informes
de gestión para la consideración del Alcalde y
preparar los cuadros y gráficos demostrativos que
permitan el diagnóstico y pronóstico de la
situación de los ingresos del Municipio, así como
los correctivos aplicables según el caso.
4.-Gestionar y tramitar el cobro administrativo de las
acreencias a favor del Municipio Libertador, así
como coordinar y apoyar las actividades de cobro
judicial de las mismas, de ser el caso.
5.-Mantener en forma organizada y cronológica todos
los registros y archivos de las transacciones en
materia de ingresos financieros, presupuestarios y
patrimoniales efectuadas por el Municipio Libertador.
6.-Liquidar y emitir los estados de ejecución de
los convenios realizados entre el Municipio
Libertador y el Estado Carabobo u otros organismos
públicos en relación a los planes de inversiones.
7.-planificar, orientar y supervisar las políticas
financieras de la alcaldía, con el propósito de
implementar mecanismos para ejercer acciones de
cobro, que garanticen que los tributos recaudados
estén en conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Municipal.
8.-Supervisar y controlar las labores de inspección y
fiscalización de los contribuyentes.
9.-Expedir de conformidad con las previsiones legales
respectivas, las licencias, certificaciones, permisos
requeridos por las personas naturales y jurídicas.
10.-Planificar, supervisar, dirigir, controlar y coordinar
las operaciones y funcionamientos de las divisiones y
secciones bajo su responsabilidad.
11.-Elaborar y ejecutar planes en las diferentes áreas
que tengan que ver con liquidación, recaudación y
cobranzas.
12.-Diseñar políticas tributarias que generen
incremento en la recaudación.
13.-Suministrar información estadística relacionada a
los procesos de recaudación a entes nacionales con
competencia en materia de planificación y estadística.
14.-Cobrar impuestos sobre Actividades Económicas,
propiedad Inmobiliaria, espectáculos públicos,
vehículos, licores, publicidad y propaganda, economía
informal y cualquier otro impuesto, tasa y contribución
especial sobre el cual el municipio tenga competencia
para establecer el tributo.
15.-Elaborar y presentar la memoria y cuenta anual.
16.-Recaudar los tributos municipales, tasas, multas,
intereses y demás obligaciones tributarias.
17.-Otorgar licencias de Actividades Económicas,
servicios y de índole similar.
18.-Emitir solvencias y toda la permisología referente
en materia de tributos.
19.-Llevar una política informativa a los
contribuyentes en materia tributaria y todas las
actividades que se llevan a cabo en la Dirección de
Hacienda.
20.-Elaborar los informes económicos y estadísticos
resultados de la recaudación de los tributos
municipales, base de datos de contribuyentes,
inmuebles y vehículos que lleva la Dirección.
21.-Estimar las metas de recaudación, morosidad y
solvencia que generen acciones para el mejoramiento
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
continuo de los procesos y operatividad de la
dirección y que permitan cumplir con las metas
establecidas.
22.-Coordinar y controlar la inscripción y registro de
nuevos contribuyentes.
23.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde
o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por
el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 40.- La Dirección de Hacienda Municipal,
estará constituida por las Jefaturas de:
a. Jefatura de Fiscalización y Auditoría.
b. Jefatura de Atención al Contribuyente.
c. Jefatura de Recaudación.
d. Jefatura de Liquidación y Cobranzas.
e. Jefatura Planificación y Control de Gestión.
f. Jefatura de Ingresos No Tributarios.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la
presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones
se describirán y desarrollarán en el respectivo
Reglamento Interno y los Manuales de Normas y
Procedimientos que al efecto se dicten.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
ARTÍCULO 41.- La Dirección de Administración y
Finanzas es el órgano encargado de la programación,
coordinación, centralización y fiscalización de las
funciones administrativas, contables y de control
financiero de la Alcaldía del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 42.- La Dirección de Administración y
Finanzas estará a cargo de un Director o Directora de
Administración y Finanzas, quien contará con las
siguientes funciones y atribuciones:
1.-Dirigir la contabilidad fiscal y financiera del Municipio,
de conformidad con las disposiciones legales que
regulan la materia.
2.-Determinar y presentar la situación financiera
mensualmente y de cada ejercicio al Alcalde.
3.-Registro contable de ingresos y de egresos.
4.-Conciliar las cuentas bancarias.
5.-La adquisición, registro y suministro de materiales,
servicios y equipos para las diferentes dependencias de
la Alcaldía sobre la base de solicitudes presentadas por
los titulares de las diferentes dependencias y su
ejecución correspondiente.
6.-Llevar un registro de proveedores y contratistas
actualizados, así como dar seguimiento a las
adquisiciones realizadas.
7.- Supervisar la programación y ejecución de las
actividades, requisitos y procedimientos necesarios
para ejecutar el programa del Fondo
Autoadministrado de Salud.
8.-Determinar y gestionar, los requerimientos de
recursos financieros, para determinar la
responsabilidad civil de las empresas que contraten
con el Municipio.
9.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o
Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 43.- La Dirección de Administración y
Finanzas, estará constituida por las siguientes
Jefaturas:
a. Jefatura de Tesorería.
b. Jefatura de Ordenamiento de Pago.
c. Jefatura de Contabilidad.
d. Jefatura de Compras.
e. Jefatura de Bienes.
f. Jefatura de Contrataciones.
g. Jefatura de Tecnología
h. Jefatura de Servicios Generales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la
presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones
se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y
los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto
se dicten.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
ARTÍCULO 44.- La Dirección de Talento Humano, es
el órgano encargado de ejercer la administración de
todo el personal adscrito a la Alcaldía del Municipio
Libertador, sean funcionarios, empleados, obreros o
contratados, en lo referente a su ingreso, ascenso,
remuneración, evaluación de desempeño, desarrollo,
capacitación, traslados, licencias, seguridad social y
beneficios laborales, entre otros aspectos
relacionados con la gestión de los recursos humanos.
ARTÍCULO 45.- La Dirección de Talento Humano,
estará a cargo de un Director o Directora de Talento
Humano, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
1.-Coordinar y ejecutar las políticas fijadas por el
Alcalde o Alcaldesa en materia de administración de
personal y talento humano, prestando apoyo y asesoría
en la interpretación de las políticas y normas que
regulan la administración del personal adscrito a la
Alcaldía del Municipio Libertador.
2.-Velar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las
disposiciones legales y contractuales que rigen las
relaciones laborales y funcionariales existentes entre el
Municipio Libertador y su capital humano.
3.-Presentar para aprobación del Alcalde o Alcaldesa
los planes para la gestión de la administración de
personal.
4.-Evacuar las consultas que le sean formuladas por los
órganos o entes de la Administración Pública Municipal,
en relación con la administración de personal.
5.-Organizar, mantener y conservar el archivo de todos
los funcionarios, empleados, obreros y contratados
adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, que se
encuentren en servicio activo, jubilados, pensionados o
egresados.
6.-Organizar, preparar y realizar los procesos de
selección e ingreso de personal a la Alcaldía del
Municipio Libertador, sea a través de concursos
públicos u otros mecanismos de selección, según
corresponda en cada caso.
7.-Promover y respetar la participación de los
trabajadores y trabajadoras, servidores y servidoras
públicas en organizaciones sindicales de la Alcaldía
del Municipio Libertador, así como su participación en la
discusión de convenciones colectivas y en conflictos
colectivos.
8.-Coordinar y organizar los mecanismos de
capacitación y actualización de los trabajadores y
trabajadores, servidores y servidoras públicas, mediante
su participación en talleres, charlas, jornadas, cursos,
afines con el área de sus competencias.
9.-Desarrollar y ejecutar programas de bienestar social
para los trabajadores y trabajadoras, servidores y
servidoras públicas de la Alcaldía del Municipio
Libertador.
10.-Redactar y revisar los actos administrativos,
contratos y demás actos jurídicos necesarios a los fines
del ingreso, traslado o movimiento y egreso del personal
al servicio de la Alcaldía del Municipio Libertador.
11.-Coordinar, dirigir y orientar las relaciones existentes
entre la Alcaldía y las organizaciones sindicales
existentes y que agrupen a los trabajadores y
trabajadoras de la Alcaldía.
12.-Elaborar y preparar las nóminas y coordinar los
pagos a todos los servidores o servidoras, funcionarios,
empleados, obreros y contratados adscritos a la
Alcaldía, en servicio activo, jubilados o que se
encuentren bajo régimen de reposo o licencia.
13.-Fijar las políticas y directrices en materia de
prevención, seguridad y salud en el trabajo,
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
adiestrando y capacitando adecuadamente a los
servidores o servidoras, funcionarios, empleados,
obreros y contratados respecto de la aplicación de las
normas que regulan la materia, así como la dotación de
los materiales y equipos requeridos por las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo, según sea el
caso.
14.-Ejercer la potestad disciplinaria establecida en la
Ley que regula la Función Pública, iniciando y
sustanciando los procedimientos disciplinarios
sancionatorios establecidos en la legislación aplicable.
15.-Iniciar, tramitar o mantener los procedimientos
administrativos laborales que sean conducentes,
establecidos en la legislación laboral.
16.-Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa los informes
que sean requeridos respecto al cumplimiento de las
actividades y funciones atribuidas en materia de
gestión de recursos humanos y administración de
personal.
17.-Participar en la elaboración y discusión de los
proyectos de Convención Colectiva del Trabajo.
18.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde
o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por
el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 46.- La Dirección de Talento Humano,
estará constituida por la Jefatura de Nominas.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 47.- La Dirección de Desarrollo Urbano es
el órgano encargado de asegurar el óptimo
desempeño en los procesos y sistemas de
planificación, formulación, modificación y control de
ejecución de las obras en el área urbana del
municipio, así como la ordenación y promoción del
desarrollo económico y social del municipio.
ARTÍCULO 48.- La Dirección de Desarrollo Urbano
estará a cargo de un Director o Directora de Desarrollo
Urbano, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Formular los proyectos de planes
urbanísticos del Municipio Libertador del Estado
Carabobo.
2. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en las
materias relacionadas con la formulación y la
ejecución de los planes urbanísticos municipales, así
como de sus modificaciones y correcciones.
3. Asesorar a la Comisión Permanente de
Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, en los
casos que le sea requerido.
4. Coordinar las actividades relacionadas con la
aplicación del ordenamiento jurídico urbanístico.
5. Establecer relaciones permanentes de
coordinación con los municipios vecinos y demás
organismos nacionales y del Estado Carabobo, a los
fines de la ejecución de los planes urbanísticos
municipales.
6. Evaluar la ejecución de los planes
territoriales y de ordenación urbanística que afecten al
Municipio.
7. Atender y responder las consultas de los
particulares, de conformidad con lo dispuesto en las
Ordenanzas urbanísticas.
8. Velar porque las edificaciones y
urbanizaciones, tanto públicas como privadas, que se
construyan en el Municipio libertador, se adecuen al
ordenamiento jurídico vigente.
9. Aplicar las sanciones contenidas en las
ordenanzas, por las violaciones que se produzcan con
motivo de la construcción de obras, edificaciones y
urbanizaciones en las áreas urbanas del Municipio, y
coordinar con otras entidades municipales y nacionales
la aplicación de sanciones en materia ambiental, fiscal,
sanitaria o de seguridad
10. y defensa.
11. A través de la Coordinación Sectorial de
Infraestructura y Transporte, elevar a la Sindicatura
Municipal los asuntos en los cuales observe que se
hayan vulnerado los intereses del Municipio. Mantener
organizado y actualizado el registro de los expedientes,
que con motivo de las violaciones a las ordenanzas
hayan sido sustanciados.
12. Analizar y responder las solicitudes de
desarrollo de áreas urbanas que son sometidas a
consideración de este despacho, en cumplimiento de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y el
ordenamiento jurídico Urbanístico municipal.
13. Participar en la elaboración de proyectos de
ordenanzas vinculadas con la Planificación urbana y
con el control de su proceso de urbanización.
14. Las demás que le sean asignadas por el
Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora
General y por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 49.- La Dirección de Desarrollo Urbano,
estará constituida por la Jefatura de Control Urbano y
Proyecto del Plan Libertador más Humano y Moderno.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 50.- La Dirección de Catastro es el órgano
encargado de ejecutar las actividades que
corresponden al Municipio en materia de registro y
actualización de los inmuebles ubicados en el
Municipio Libertador y el Catastro Urbano, de
conformidad con las leyes y Ordenanzas que rigen la
materia.
ARTÍCULO 51.- La Dirección de Catastro estará a
cargo de un Director o Directora de Catastro, quien
contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Iniciar, tramitar y ejecutar los procedimientos
administrativos establecidos en las Leyes y Ordenanzas
aplicables en materia catastral, con la finalidad
fundamental de mantener actualizados los datos
catastrales de los inmuebles ubicados en el Municipio
Libertador.
2.-Formar y mantener actualizado el registro catastral
de los servicios públicos que se prestan en el Municipio
Libertador, bien sean
De competencia nacional, estadal o municipal.
3.-Cooperar con las autoridades nacionales y
estadales a los fines de la demarcación de las
parroquias del Municipio Libertador.
4.- Asesorar a las entidades públicas y privadas, así
como a las personas naturales y jurídicas, en lo
referente al manejo, uso, disposición y custodia de los
bienes inmuebles de su propiedad, a los fines de la
realización de los trámites y gestiones de la
competencia del Municipio Libertador.
5.-Prestar asistencia técnica a los organismos de
seguridad y prevención, tanto nacionales, estadales y
municipales, en las materia de su competencia.
6.-Realizar la inscripción de los inmuebles ubicados en
el Municipio Libertador, así como expedir las
respectivas constancias de inscripción catastral de
conformidad con lo establecido en las Leyes y
Ordenanzas.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
7.-Expedir las cédulas catastrales o certificados de
empadronamiento, a los propietarios u ocupantes de
bienes inmuebles, previo el cumplimiento de los
requisitos y formalidades establecidos en la legislación
aplicable.
8.-Signar los inmuebles del ámbito territorial o asignar
una nueva codificación en caso de modificaciones
determinadas por división o integración, de conformidad
con el Sistema de Codificación Catastral que establece
el organismo nacional competente.
9.-Elaborar los mapas catastrales del Municipio
Libertador, sobre la base de la información
contenida en las cédulas catastrales y en los
certificados de empadronamiento.
10.-Revocar o cancelar las inscripciones
inmobiliarias en los casos indicados en las Leyes u
Ordenanzas aplicables.
11.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por
el Alcalde o Alcaldesa le sean atribuidas por las Leyes y
Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 52.- La Dirección de Catastro, estará
constituida por la Jefatura de Tierras Urbanas.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 53.- La Dirección de Servicios Públicos es
el órgano encargado de planificar, organizar, controlar
y ejecutar las actividades destinadas a garantizar la
correcta y eficiente prestación de los servicios
públicos que competen al Municipio Libertador.
ARTÍCULO 54.- La Dirección de Servicios Públicos
estará a cargo de un Director o Directora de Servicios
Públicos, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
1.- Administrar la gestión de los servicios públicos de
competencia municipal, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.
2.- Garantizar mediante los respectivos programas y
proyectos de mantenimiento, la operatividad y
continuidad de los servicios públicos de competencia
municipal.
3.- Mantener relaciones con los organismos públicos o
privados encargados de la prestación de servicios
públicos en el Municipio, a los fines de garantizar la
oportuna y correcta prestación de los mismos a las
comunidades y sectores del Municipio Libertador.
4.-Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con
la prestación del servicio en cementerios municipales.
5.-Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con
la prestación del servicio del transporte universitario.
6.-Asesorar e interactuar con las mesas técnicas de
energía y demás formas de organizaciones comunales,
a los fines de atender sus necesidades en materia de
prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 55.- La Dirección de Servicios Públicos,
estará constituida por las Sub Direcciones de:
a. Subdirección de Planificación y Seguimiento
de Servicios Públicos.
b. Subdirección de Servicios Básicos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Sub Direcciones descritas
en la presente disposición, estarán a cargo de un Sub
Director o Sub Directora quien deberá cumplir con los
mismos requisitos exigidos para el cargo de Director,
cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el
respectivo Reglamento Interno y los Manuales de
Normas y Procedimientos que al efecto se dicten.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 56.- La Dirección de Infraestructura y
Desarrollo de de Espacios Ciudadanos es el órgano
encargado de la planificación y ejecución por cuenta
propia o por terceros, de los proyectos propuestos o
establecidos por el Municipio Libertador, en materia
de construcciones civiles, infraestructura o
edificaciones, y controlar su adecuación al plan de
gestión del Municipio.
ARTÍCULO 57.- La Dirección de Infraestructura y
Desarrollo de de Espacios Ciudadanos estará a cargo
de un Director o Directora de Infraestructura y
desarrollo de Espacios Ciudadanos, quien contará con
las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Planificar y ejecutar proyectos de construcción de
obras civiles y de infraestructura en sede del Municipio
Libertador, velando por el estricto cumplimiento de
la normativa aplicable en la materia respecto al
debido procedimiento para contratación pública así
como el control de la ejecución de las obras.
2.-Supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos
de reparaciones, restauraciones o ampliaciones de
obras públicas municipales.
3.-Participar en la elaboración del proyecto de
plan de gestión municipal y del presupuesto
destinado a la ejecución de obras públicas
municipales.
4.-Prestar apoyo y asesoría técnica a las empresas
contratistas de obras públicas municipales, en el
ámbito de su competencia.
5.-Prestar apoyo y asesoría técnica a la Unidad de
Contrataciones en sustanciar los procedimientos
administrativos sancionatorios por el incumplimiento
de las cláusulas contractuales para la ejecución de
obras públicas municipales.
6.-Colaborar en fijar directrices y establecer criterios
técnicos para la elaboración, modificación,
actualización, ejecución y seguimiento de Planes,
Programas y Proyectos presentados por
Organizaciones Comunales, entre otros, destinados al
Desarrollo de Proyectos Urbanos, Mejoramiento Vial y
de Espacios y Servicios Públicos Municipales, Planes
de Difusión de Programas y Proyectos e Instrumentos
Jurídicos Municipales relacionados con la materia
urbanística.
ARTÍCULO 58.- La Dirección de Infraestructura y
Desarrollo de Espacios Ciudadanos, estará constituida
por las Sub Direcciones de:
a. Subdirección de Inspección de Obras.
b. Subdirección de Planificación y Proyectos.
PARÁGRAFO ÚNICO: las Sub Direcciones descritas
en la presente disposición, estarán a cargo de un Sub
Director o Sub Directora quien deberá cumplir con los
mismos requisitos exigidos para el cargo de Director,
cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el
respectivo Reglamento Interno y los Manuales de
Normas y Procedimientos que al efecto se dicten.
CAPÍTULO X
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL
BUEN VIVIR
ARTÍCULO 59.- La Dirección de Desarrollo Social para
el Buen Vivir es el órgano encargado de organizar,
promover y fomentar la participación de los
ciudadanos y ciudadanas y de las comunidades
organizadas en los programas y proyectos destinados
a la satisfacción de sus necesidades fundamentales,
así como la promoción en la creación de nuevas
formas de manifestación del poder popular y su
participación protagónica en la gestión común.
ARTÍCULO 60.- La Dirección de Desarrollo Social para
el Buen Vivir estará a cargo de un Director o Directora
de Desarrollo Social para el Buen Vivir, quien contará
con las siguientes funciones y atribuciones:
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
1.-Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las
distintas Organizaciones Sociales del Municipio
Libertador del Estado Carabobo.
2.-Planificar y realizar actividades que promuevan la
organización y la participación vecinal.
3.-Propiciar la incorporación de las comunidades
organizadas en la formulación del Plan de Gestión y
el Presupuesto anual del Municipio, y difundir en
medio de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza
respectiva.
4.-Promover la realización de actividades culturales y
deportivas en coordinación con las dependencias
pertinentes.
5.-Apoyar la realización de los estudios sociales de
campo que realice la Alcaldía en pro y beneficio de
las comunidades para garantizar en buen Vivir de
nuestros habitantes. 6.- Propiciar la participación y
distribución de pequeños y medianos agricultores
debidamente capacitados y organizados en la
producción de los diferentes rubros agrícolas
existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 61.- La Dirección de Desarrollo Social para
el Buen Vivir, estará constituida por la Jefatura de Ejes
de Desarrollo Municipal y la Jefatura de Impulso
Socio-Productivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la
presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO XI
DIRECCIÓN DE GESTIÓN COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 62.- La Dirección de Gestión
Comunicacional es el órgano encargado de crear y
mantener los contactos y medios de información y
comunicación internos y externos de la Alcaldía,
igualmente está encargada de diseñar e implementar
las estrategias y políticas de información y difusión de
los logros y avances programáticos de la Alcaldía del
Municipio Libertador.
ARTÍCULO 63.- La Dirección de Gestión
Comunicacional estará a cargo de un Director o
Directora de Gestión Comunicacional, quien contará
con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Mantener las relaciones de la Alcaldía con los
medios de comunicación social del país.
2.-Conocer, mediante comunicación permanente con
el Alcalde o Alcaldesa y demás direcciones, los logros
de cada uno de ellos para su debida difusión a nivel
del Municipio y del Estado.
3.-Crear los mecanismos de comunicación interna
que permitan mantener el intercambio de ideas y de
información entre las diferentes Direcciones y
Unidades de la Alcaldía, difundiendo internamente
asuntos tales como logros, proyectos, ascensos,
promociones o reconocimientos del personal; las
relaciones que se mantienen con programas y con
organismos regionales, nacionales, o internacionales;
y cualquier otra información que se considere de
interés para estimular al personal hacia el logro de los
objetivos de la gestión municipal, y para darles a
conocer a los Directores elementos que pudiesen ser
utilizados en su labor diaria.
4.-Elaborar los instrumentos de información
adecuados a cada medio en particular, para difundir
los logros de la Alcaldía.
5.-Diseñar e instrumentar las campañas publicitarias
que apoyen la ejecución de los programas
estratégicos de la Alcaldía, con especial énfasis en
aquellos que requieran la incorporación de los
ciudadanos.
6.-Colaborar con el Concejo Municipal, la Contraloría
Municipal y la Sindicatura, en asuntos de su
especialidad.
7.-Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y
demás direcciones que lo requiera.
ARTÍCULO 64.- La Dirección de Gestión
Comunicacional, estará constituida por:
a. Sub- Dirección de Gestión Comunicacional
b. Jefatura de Prensa.
c. Jefatura de Producción y Realización
d. Jefatura de Redes, Relacionamiento e
Interacción.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sub- Dirección descrita
en la presente disposición estarán a cargo de un Sub-
Director o Sub-Directora, quien deberá cumplir con los
mismos requisitos exigidos para el cargo de Director,
cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el
respectivo Reglamento Interno y los Manuales de
Normas y Procedimientos que al efecto se dicten.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Jefaturas descritas en
la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o
Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos
exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones
se describirán y desarrollarán en el respectivo
Reglamento Interno y los Manuales de Normas y
Procedimientos que al efecto se dicten.
CAPÍTULO XII
DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO
ARTICULO 65.- La Dirección de Cultura y Turismo es
el órgano encargado de promover, planificar,
coordinar, organizar, difundir, promocionar y resaltar
nuestra identidad municipal, mediante actividades
patrimoniales, culturales y turísticas.
ARTICULO 66.- La Dirección de Cultura y Turismo
estará a cargo de un Director o Directora de Cultura y
Turismo, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Promover, impulsar y desarrollar la creación y
ejecución de diversas manifestaciones artísticas y
culturales
2.-Realizar las investigaciones respetivas a los fines
de determinar las áreas prioritarias de desarrollo
cultural y artístico en el Municipio Guacara, así como
coordinar y dirigir las actividades de desarrollo y
manifestación de estas áreas.
3.-Impulsar y apoyar la creación de grupos culturales
y artísticos
4.-Organización, desarrollo y proyección de festivales
culturales, artísticos y musicales
5.-Gestionar con organismos públicos y privados la
realización de programas, eventos e intercambios
culturales y artísticos en la localidad.
6.-Difundir y promocionar los eventos culturales y
artísticos que organice el Municipio.
7.-Fomentar la promoción y proyección de las
manifestaciones artísticas y culturales, mediante la
capacitación y formación de los miembros de las
comunidades organizadas.
8.-Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en la elaboración
de proyectos de ordenanzas y en la formulación de
programas y planes que regulen la defensa,
conservación y promoción del patrimonio cultural y
artístico del Municipio.
9.-Organizar, desarrollar y ejecutar los programas
necesarios para la música
10.-Organizar, planificar y ejecutar los planes y
programas destinados a la promoción del turismo,
mediante la formulación de proyectos turísticos en
coordinación con las autoridades estadales
competentes y con los lineamientos y políticas
dictadas por el Ministerio del ramo y el Plan Nacional
Estratégico de Turismo.
11.-Elaborar, actualizar, publicar y difundir el
inventario de atractivos turísticos, prestadores de
servicios turísticos y el Catálogo Turístico Municipal.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
12.-Mantener actualizado y en buen estado el sistema
de señalización en la entidad local con énfasis en los
sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
ARTÍCULO 67.- La Dirección de Cultura y Turismo,
estará constituida por la Jefatura de Cultura y Turismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO XIII
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL SECTOR
AGRÍCOLA
ARTÍCULO 68.- La Dirección de Atención al Sector
Agrícola es el órgano encargado de fomentar el
desarrollo agrícola integral, con la participación de los
consejos comunales y productores agropecuarios con
el fin de garantizar la soberanía alimentaria a través
de programas de asistencia y capacitación agrícola
integral en función de aumentar la capacidad
productiva, elevar su calidad de vida y promoviendo el
respeto al medio ambiente.
ARTICULO 69.- La Dirección de Atención al Sector
Agrícola estará a cargo de un Director o Directora,
quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
Promover e impulsar el desarrollo efectivo de la
agricultura, mediante planes, programas y proyectos
sustentables.
1. Ejercer el control y resguardo de la
movilización de los productos agrícolas, tanto en la
producción como en la comercialización, en
coordinación con los entes para-municipales que se
creen al efecto.
2. Promover programas de extensión rural
destinados al sector agrícola del Municipio, a través
de las actividades de investigación, capacitación,
asistencia técnica y transferencias de tecnologías.
3. Promover y apoyar las actividades,
procesamiento y transformación de los productos de
origen agrícola
4. Organizar la tierra de vocación agrícola de
acuerdo con la planificación que al efecto sea
elaborada.
ARTÍCULO 70.- La Dirección de Atención al Sector
Agrícola, estará constituida por la Jefatura de Atención
al Productor Agrícola.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO XIV
DE LA DIRECCION DE CONVIVENCIA Y PAZ
ARTÍCULO 71.- La Dirección de Convivencia y Paz,
tiene como propósito brindar un acompañamiento
especial a la Primera Autoridad del Municipio a fin de
desarrollar Planes Integrales de Convivencia,
Seguridad Ciudadana y prevención del delito.
ARTÍCULO 72.- La Dirección de Convivencia y Paz,
estará a cargo de un Director o Directora, quien
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Promover a la ciudadanía, de manera coordinada
e interinstitucional con los órganos de seguridad del
Municipio, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a
los Planes integrales de convivencia y seguridad
ciudadana.
2.-. Incluir en la agenda local del municipio, los temas
relacionados con la convivencia y la seguridad
ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política
pública.
3.- Prestar una asistencia técnica a las autoridades
locales que les permita asumir sus funciones y
competencias en materia de seguridad de la mano
con los ciudadanos.
4.- Diseñar y elaborar de la mano con el Alcalde y la
Policía los Planes integrales de convivencia y
seguridad ciudadana, a fin de garantizar que estos
aborden de manera integral las problemáticas de
violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan
medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo
a la justicia, que contemplen procesos de reparación
de las víctimas y resocialización de los victimarios.
5.- brindar un acompañamiento especial al alcalde y
la Policía durante el desarrollo de los Planes
Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
6.- Diseñar una Política Pública de Convivencia y
Seguridad Ciudadana que determine el horizonte
estratégico de las autoridades en estas temáticas.
7.- Dirigir la gestión administrativa del Despacho
del Alcalde a los fines de elaborar, ejecutar y
supervisar el presupuesto asignado.
8.- asumir los temas de violencia, delincuencia,
inseguridad y crimen desde una perspectiva analítica,
que permita realizar estudios objetivos de los
fenómenos.
9.- Atender las necesidades de los ciudadanos en
relación con los temas de inseguridad
y violencia.
10.- Crear los sistemas de información de
conflictividad, violencia y delincuencia, como
instrumentos de apoyo en la definición,
implementación y monitoreo de impacto de las
acciones desarrolladas para dar respuestas a las
problemáticas de violencia, delincuencia e
inseguridad ciudadana.
11.- Garantizar la participación de los ciudadanos en
las soluciones a los diferentes
Problemas.
12.- Difundir los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana entre las ciudadanos, de tal
forma, que las políticas sean acogidas por estos.
13.- explicar a los ciudadanos los factores
generadores de violencia desde la prevención más
básica, esto quiere decir que asume los factores tales
como el consumo de alcohol, el porte de armas, entre
otros.
14.- Atender a las víctimas y victimarios de hechos de
violencia con el fin de rehabilitar o reinsertar a
delincuentes, y atender o reparar el daño causado en
las víctimas, de forma tal que en el futuro se
disminuyan los niveles de temor y apatía a ciertos
lugares y en general a relacionarse con otros
ciudadanos, como consecuencia de los hechos de
violencia.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
15.- Las demás que le sean delegadas o atribuidas
por el Alcalde o Alcaldesa.
CAPÍTULO XV
DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
ARTÍCULO 73.- El Registro Civil Municipal tendrá por
finalidad asegurar los derechos humanos a la
identidad biológica y la identificación de todas las
personas, garantizar el derecho constitucional de las
personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un
Sistema de Registro Civil automatizado. Estará a
cargo de un Registrador o Registradora Civil.
ARTÍCULO 74.- Son atribuciones del Registro Civil
Municipal los siguientes Actos y hechos registrables:
1.-El nacimiento.
2.-La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
3.-El reconocimiento, constitución y disolución de las
uniones estables de hecho.
4.-La separación de cuerpos.
5.-La filiación.
6.-La adopción.
7.-La interdicción e inhabilitación.
8.-La designación de tutores o tutoras, curadores o
curadoras y consejos de tutela.
9.-Los actos relativos a la adquisición, opción,
renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
venezolana y nulidad de la naturalización.
10.-La defunción, presunción y la declaración de
ausencia, y la presunción de muerte.
11.-La residencia.
13.-Las rectificaciones e inserciones de actas del
estado civil.
14.-La condición de migrante temporal y permanente,
pérdida y revocación de la misma.
15.-Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al
estado civil de las personas previstos en las demás
leyes nacionales, reglamentos y resoluciones dictadas
por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 75.- El Registro Civil Municipal, estará
constituida por la Jefatura de Registro Civil Parroquia
Independencia.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la
presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa
quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el cargo de Director, cuyas atribuciones se
describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento
Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos
que al efecto se dicten.
CAPÍTULO XVI
DE LA JEFATURA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 76.- La Jefatura de Seguridad es el
órgano encargado de Planificar, asesorar, elaborar y
ejecutar acciones, medidas y procesos de prevención
y atención, necesarios para garantizar la protección
de todos los bienes e instalaciones pertenecientes al
Municipio, conjuntamente con los Cuerpos de
Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 77.- La Jefatura de Seguridad estará a
cargo de un Jefe o Jefa de Seguridad quien contará
con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Establecer y garantizar el cumplimiento de las
políticas y normativas orientadas a la seguridad de las
personas que visitan o laboran en las diferentes
instalaciones de la Alcaldía y entes descentralizados
del Municipio.
2.-Implementar los mecanismos de prevención,
coordinación y control para resguardar la
infraestructura de las diferentes instalaciones de la
sede de la Alcaldía y entes descentralizados ante
agresiones de terceros.
3.-Interactuar con los cuerpos de seguridad
ciudadana municipales y demás organismos
estadales o nacionales, enmarcados en el ámbito de
su competencia.
4.-Garantizar planes de contingencia para casos de
emergencia, que se presenten en la Alcaldía o
cualquier ente descentralizado.
5.-Proponer al ciudadano Alcalde el plan integral de
seguridad interna, y de salud y seguridad en el
trabajo, anualmente o cuando éste lo requiera, así
como presentar los informes de gestión que de ellos
se deriven.
6.-Canalizar los asuntos de su área de competencia,
que deban ser sometidos a consideración del Alcalde.
7.-Cualquier otra función que se requiera en la
institución, relacionada al cargo desempeñado, a
solicitud del Alcalde.
CAPÍTULO XVII
DE LA SALA SITUACIONAL
ARTÍCULO 78.- la Sala Situacional es el órgano
encargado de supervisar la ejecución de los
lineamientos y planes de acción inmediata y directa,
planteados por el Ejecutivo Municipal en su plan de
gestión municipal.
ARTÍCULO 79.- La Sala Situacional estará a cargo de
un Jefe de la Sala Situacional quien contará con las
siguientes funciones y atribuciones:
1.- Realizar el debido control y seguimiento sobre el
cumplimiento en la prestación de los servicios públicos y
la satisfacción de las necesidades fundamentales y
urgentes de las comunidades del Municipio Libertador.
2.- Prestación del servicio de información directa e
inmediata a las comunidades en cuanto a la satisfacción
y cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
ejecutivo municipal de sus servicios y necesidades.
3.- Presentar al Alcalde o Alcaldesa los respectivos
informes de los planes inmediatos proyectados, así
como a la ejecución y seguimiento de los mismos en
acción directa con los administrados.
4.- Solicitar a las distintas Direcciones informes sobre el
cumplimiento de las actividades en relación con las
comunidades.
5.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o
Alcaldesa.
TÍTULO IV
DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y OTROS
ORGANOS
CAPÍTULO I
DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FIN
EMPRESARIAL
ARTÍCULO 80.- Los entes descentralizados sin fines
empresariales gozarán de personalidad jurídica,
autonomía funcional y patrimonio propio, y se
regularan de conformidad con la Ordenanza de
constitución, Reglamento interno y demás normas
aplicables. Se constituyen como entes
descentralizados sin fines empresariales:
1.-INSTITUTO DE LA MUJER.
2.- INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
DEPORTE DE LIBERTADOR (IAMDELI)
3.-INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
(IAGESAM)
4.- FUNDACION CENTRO DE SALUD COMUNAL Y
DESARROLLO INTEGRAL (CESADE)
5.- INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR.
6.-INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS
URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR (INABLI)
7.- INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y
VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
(IAMTRANSVIAL)
8.- INSTITUTO DEL AGUA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR.
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GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
CAPÍTULO II
DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FIN
EMPRESARIAL
ARTÍCULO 81.- Los entes descentralizados con fines
empresariales, gozarán de personalidad jurídica,
autonomía funcional y patrimonio propio, y se regirán
en atención a su Acta Constitutiva, Reglamento
Interno y demás normas de carácter Público o Privado
aplicables en la República Bolivariana de Venezuela.
Se constituyen como entes descentralizados con fines
empresariales:
1.-PREFABRICADOS TOCUYITO.
2.-RECICLAUCHOS TOCUYITO.
3.-PINTACOLOR.
4.- RED DE DISTIBUCION DE ALIMENTOS
(REDAL)
5.-AGUAS LIBERTADOR.
CAPÍTULO III
OTROS ÓRGANOS
ARTÍCULO 82- Los Órganos desconcentrados y
auxiliares del Municipio son los siguientes:
A. El Consejo Local de Planificación Pública.
B. El Sistema de Protección de Derechos de los
Niños, Niñas y adolescentes.
C. La Oficina del Cronista Municipal.
PARAGRAFO UNICO: Se regirán por las leyes
especiales que les regulan como órganos
desconcentrados y auxiliares respectivamente, así
como por sus respectivas Ordenanzas que al efecto
se promulguen.
TÍTULO V
DE LA DELEGACIÓN, DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DE LA DELEGACIÓN
ARTÍCULO 83.- El Alcalde o Alcaldesa, podrá delegar
en los Directores y Jefes de las Unidades y Oficinas
señaladas en la presente Ordenanza, las funciones o
atribuciones que le corresponden y que de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
sean susceptibles de delegación, así como la firma
de los documentos que señale. Los actos
administrativos que se adopten por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por el órgano delegante.
ARTÍCULO 84.- La delegación se efectuará mediante
Resolución, debidamente publicada en la Gaceta
Municipal, con indicación expresa de la función o
funciones delegadas y con el señalamiento del titular
del órgano al cual se delega. El funcionario
delegatario asumirá la responsabilidad total por el
ejercicio de dichas funciones, mientras no sea
revocado el acto de delegación, la cual se llevara a
cabo mediante la publicación de la respectiva
resolución en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 85.- La delegación establecida en los
Artículos anteriores no procederá en los siguientes
casos:
1.-Cuando se trate de la adopción de disposiciones de
carácter normativo.
2.-Cuando se trate de la resolución de recursos en
los órganos administrativos que hayan dictado los
actos objeto de recurso.
3.-Cuando se trate de competencias o atribuciones
ejercidas por delegación.
4.-En aquellas materias que así se determine por
norma con rango de ley.
ARTÍCULO 86.- Los actos administrativos derivados
del ejercicio de las atribuciones delegadas por el
Alcalde o Alcaldesa, a los efectos de los recursos
correspondientes se tendrán como dictados por el
Alcalde o Alcaldesa.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 87.- El Alcalde o Alcaldesa determinará
mediante Reglamentos, las funciones y atribuciones
complementarias de las dependencias creadas
mediante la presente Ordenanza y de las unidades
de menor jerarquía que se crearan y adscribirán
dentro de cada una de ellas, así como crear, cambiar
o fusionar las Direcciones o unidades previstas en
esta Ordenanza en caso que así lo considere
necesario, debiendo establecer las funciones y
atribuciones de cada una de ellas en el referido
instrumento jurídico. En todos los casos estos actos
generales se deberán publicar en la Gaceta Municipal
del municipio Libertador.
ARTÍCULO 88.- Los entes descentralizados
funcionalmente que hayan sido creados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
instrumento normativo, que no hayan sido creados
por Ordenanza, cuando tuvieron que serlo, deberán
ser regulados mediante la correspondiente Ordenanza
debidamente publicada en Gaceta Municipal,
debiendo señalar su finalidad, competencias y
actividades, el grado de autogestión presupuestaria,
administrativa y financiera, la descripción de la
integración de su patrimonio y de sus fuentes de
ingresos, su estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicación de sus unidades
administrativas y señalamiento de su jerarquía y
atribuciones, los mecanismos particulares de control
de tutela que ejercerá el órgano de adscripción,
así como el resto de los requisitos establecidos por
la legislación que regula la materia. Sin embargo, el
Alcalde o Alcaldesa mediante el correspondiente
Decreto podrá adscribir cada uno de ellos a la
Dirección que corresponda según la materia.
Igualmente el Alcalde mediante Decreto, podrá regula
aquellos entes descentralizados que no hayan
requerido para su creación, de aprobación previa de
Ordenanza.
ARTÍCULO 89.- Las mancomunidades que se creen
a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza deberán señalar en sus estatutos de
forma precisa y expresa los ingresos de la misma, así
como su naturaleza y origen, de conformidad a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 90.- La regulación, organización y
funcionamiento de la Oficina del Cronista Municipal
deberá ser establecida mediante Ordenanza especial
que deberá ser dictada dentro de los ciento veinte
(120) días contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 91.- Las modificaciones en la estructura
organizativa de la Alcaldía del Municipio Libertador
producidas por la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza deberán ser adaptadas al contenido de la
misma en un lapso no mayor de noventa (90) días
contados a partir de su entrada en vigencia,
mediante la realización de los respectivos trámites
administrativos en materia presupuestaria y de
personal. En este sentido todas las partidas
presupuestarias podrán ser redirigidas a la estructura
que mediante la presente Ordenanza se establece.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 92.- Queda derogada cualquier norma
municipal que colinda con lo establecido en la
presente Ordenanza. Las atribuciones y
competencias que en otras Ordenanzas sean
establecidas a favor de una instancia administrativa
que sea suprimida y modificada por la actual
Ordenanza se entenderán asignadas a la Dirección u
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la presente Ordenanza. En caso de duda, la
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Gaceta extraordinaria 0024 07 12-2016

  • 1. 1 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la organización y el funcionamiento de la rama ejecutiva del Municipio Libertador del Estado Carabobo, sus unidades directivas, sus respectivas funciones, los requisitos y condiciones para el ejercicio de los cargos de los titulares de dichas unidades, la creación, organización y funcionamiento de los cargos de los titulares de dichas unidades, y la organización y funcionamiento del directorio municipal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regulará la estructura, organización, competencia y atribuciones de las dependencias administrativas de la Rama Ejecutiva de Gobierno del Municipio Libertador del Estado Carabobo, las cuales colaborarán entre sí para el cumplimiento de sus objetivos, quedando obligadas a prestar sus servicios con atención a la eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad. Asimismo, describe las funciones comunes y específicas de las distintas dependencias de la estructura de la Alcaldía del Municipio Libertador. ARTÍCULO 2.- La Función Ejecutiva del Poder Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo es desarrollada, ejercida y dirigida por el Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde el gobierno y la administración del Municipio. ARTÍCULO 3.- Las dependencias administrativas son órganos directos del Alcalde o Alcaldesa, quien es la primera autoridad civil, policial y política del Municipio, jefe o jefa del ejecutivo y representante legal de la entidad, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 4.- Las diferentes dependencias administrativas que integran la Rama Ejecutiva sujetarán sus actuaciones a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código de Ética del servidor o servidora pública, y demás Leyes, Reglamentos e Instrumentos Jurídicos nacionales, regionales y locales vigentes en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la categorización de los funcionarios de libre nombramiento y remoción establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Directores o Directoras, l o s Subdirectores o Subdirectoras, los Jefes o Jefas de Oficina, los Jefes o Jefas de Unidad, los Coordinadores o Coordinadoras y todos los cargos creados en función de la aplicación de la presente ordenanza tienen la categoría de funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, así como el personal de confianza determinados en el manual de descripción de cargos. A excepción del Auditor(a) Interno(a) y del Síndico(a) Procurador(a) Municipal cuya designación y retiro se rigen por lo establecido en las normativas aplicables a cada caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ejercer los cargos de Dirección, Subdirección y Jefaturas de la estructura administrativa de la Rama Ejecutiva se requiere: ser venezolano o venezolana, mayor de edad, de reconocida experiencia e idoneidad y solvencia moral, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 5.- Las dependencias administrativas de la Rama Ejecutiva del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son las siguientes: I. Despacho del Alcalde o Alcaldesa A. Dirección del Despacho. a. Jefatura de Eventos B. Oficina de Auditoría Interna. a. Jefatura de Control Posterior. b. Jefatura de Determinación de Responsabilidad Administrativa. C. Oficina de Atención Ciudadana. D. Dirección General 1. Dirección de Planificación y Control 2. Dirección de Presupuesto. 3. Dirección de Hacienda Municipal. a. Jefatura de Fiscalización y Auditoría. b. Jefatura de Atención al Contribuyente. c. Jefatura de Recaudación. d. Jefatura de Liquidación y Cobranzas. e. Jefatura de Planificación y Control de Gestión. f. Jefatura de Ingresos No Tributarios. 4. Dirección de Administración y Finanzas. a. Jefatura de Tesorería. b. Jefatura de Ordenamiento de Pago. c. Jefatura de Contabilidad. d. Jefatura de Compras. e. Jefatura de Bienes. f. Jefatura de Contrataciones. g. Jefatura de Tecnología. h. Jefatura de Servicios Generales. 5. Dirección de Talento Humano. a. Jefatura de Nominas 6. Dirección de Desarrollo Urbano. a. Jefatura de Control Urbano y Proyecto del Plan Libertador más Humano y Moderno. 7. Dirección de Catastro. a. Jefatura de Tierras Urbanas. 8. Dirección de Servicios Públicos. a. Subdirección de Planificación y Seguimiento de Servicios Públicos. b. Subdirección de Servicios Básicos. 9. Dirección de Infraestructura y Desarrollo de Espacios Ciudadanos. a. Subdirección de Inspección de Obras. b. Subdirección de Planificación y Proyectos. 10. Dirección de Desarrollo Social para el Buen Vivir. a. Jefatura de Ejes de Desarrollo Municipal. b. Jefatura de Impulso Socio-Productivo 11. Dirección de Gestión Comunicacional. a. Subdirección de Gestión Comunicacional b. Jefatura de Prensa c. Jefatura de Producción y Realización d. Jefatura de Redes, Relacionamiento e Interacción. 12. Dirección de Cultura y Turismo. a. Jefatura de Cultura y Turismo 13. Dirección de Atención al Sector Agrícola. a. Jefatura de Atención al Productor Agrícola.
  • 2. 2 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 14. Dirección de Convivencia y Paz. 15. Registro Civil Municipal. a. Jefatura del Registro Civil Parroquia Independencia 16. Jefatura de Seguridad. 17. Escuela Municipal El Vigía. 18. Sala Situacional E. Sindicatura Municipal a. Jefatura de Asuntos Judiciales. ARTÍCULO 6.- El Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o temporales que estime convenientes, cuando existan razones que así lo justifiquen, mediante decreto que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal, el cual determinará, el número de miembros de la comisión, sus objetivos y funcionamiento, así como su lapso de duración. Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo estimen conveniente, podrá solicitar la participación o colaboración de Concejales o Concejalas en las comisiones consultivas, en calidad de observadores con derecho a voz y siempre con carácter ad- honorem. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear mediante Decreto publicado en la Gaceta Municipal, dependencias adscritas a su Despacho de manera temporal, para atender proyectos especiales de orden ejecutivo. El Decreto determinará los objetivos, composición y funciones de tales dependencias. El Alcalde o Alcaldesa deberá suprimir las dependencias que sean creadas según lo establecido en este artículo, una vez que se hayan cumplido los objetivos o proyectos para los cuales fueron creadas, mediante la publicación del respectivo decreto de supresión en la Gaceta Municipal. TÍTULO II DEL DIRECTORIO CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- El Directorio Municipal es la reunión periódica que realiza el Alcalde o Alcaldesa, o el Director o Directora General con el resto de los Directores o Directoras, Subdirectores o Subdirectoras, Jefes o Jefas de Oficina y Unidad, a los fines de estudiar y analizar conjuntamente los asuntos que deban ser decididos por el Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, definir los objetivos y metas trazados por la Alcaldía, conocer los avances en la consecución de los planes y proyectos municipales, así como analizar las propuestas que sean presentadas por parte del Concejo Municipal, de ser el caso. La reunión periódica y ordinaria del Directorio Municipal se realizará dos (2) veces al mes, previa convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa o en su defecto por el Director o Directora General, sin perjuicio que puedan ser convocadas reuniones extraordinarias, cuando razones de mérito así lo justifiquen. PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o Alcaldesa, cuando lo juzgue conveniente, convocará a las reuniones del Directorio a los Presidentes o Presidentas o Directores o Directoras de los entes descentralizados del Municipio, a los fines de estudiar asuntos relacionados con las competencias de los mismos, o de analizar el cumplimiento de sus planes y objetivos, así como la coordinación de su actividad con los lineamientos de la Alcaldía, atendiendo a lo establecido en sus respectivas normas de creación. ARTÍCULO 8.- De cada reunión del Directorio Municipal, sea ordinaria o extraordinaria se levantará la respectiva Acta, la cual, deberá asentarse en el libro que a tales efectos será llevado por la Dirección del Despacho. El Director o Directora del Despacho desempeñará las funciones de secretario o secretaria de las reuniones del Directorio Municipal, sin embargo, en ausencia de éste, los asistentes a la reunión del Directorio Municipal designarán a uno de sus miembros para cumplir esta función en forma accidental. ARTÍCULO 9.- Igualmente el Alcalde o Alcaldesa podrá crear consejos asesores municipales con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas y personas de las comunidades organizadas, para la consulta de las políticas públicas que sean determinadas por su decreto de creación. Dichos consejos asesores municipales serán creados por el respectivo decreto en el cual se determinará la integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y de cualquier otra índole, en cada uno de estos consejos. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO ARTÍCULO 10.- El Directorio Estratégico es la reunión periódica de carácter consultiva que será realizada previa la convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa, a los fines de consultar y analizar asuntos o casos específicos que representen radical trascendencia en el ámbito municipal. Las reuniones del Directorio Estratégico serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa, y a las mismas asistirán los Directores o Directoras, los Subdirectores o Subdirectoras, los Jefes o Jefas de Oficina, Jefes o Jefas de Unidad, Presidentes o Presidentas o Directores o Directoras de los entes municipales descentralizados, que sean convocados por el Alcalde o Alcaldesa a tales fines, así como cualquier otro funcionario o particular que posea especial conocimiento o experticia en la materia a tratar. ARTÍCULO 11.- De cada reunión del Directorio Estratégico, se levantará la respectiva Acta, la cual deberá asentarse en el libro que a tales efectos será llevado por la Dirección del Despacho. El Director o Directora del Despacho desempeñará las funciones de secretario o secretaria de las reuniones del Directorio Municipal, sin embargo, en ausencia de éste, los asistentes a la reunión del Directorio Municipal designarán a uno de sus miembros para cumplir esta función en forma accidental. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES GENERALES ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos siguientes, los Directores o Directoras, los Subdirectores o Subdirectoras, los Jefes o Jefas de Oficina y Jefes o Jefas de Unidad, tendrán las siguientes atribuciones generales: 1.-Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades realizadas por la Dirección, Oficina o Unidad a su cargo en el marco de sus competencias, con base a los programas, proyectos, estudios, lineamientos establecidos por el Alcalde o Alcaldesa. 2.-Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las instrucciones impartidas por el mismo o en su defecto por el Director o la Directora General, según sea el caso, en aquellas actuaciones donde resultare necesario. 3.-Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus competencias. 4.-Presentar los informes relacionados con el ámbito de sus competencias, que le sean requeridos por el Alcalde o Alcaldesa o por el Director o la Directora General según sea el caso, así como los que sean solicitados por el Concejo Municipal. 5.-Asistir a las reuniones del Directorio Municipal o del Directorio Estratégico, así como a las sesiones o reuniones a las que sea convocado por parte del Concejo Municipal.
  • 3. 3 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 6.-Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual, del Plan de Gestión del Municipio y en el Proyecto de Presupuesto Municipal, en el área de su competencia. 7.-Participar en la elaboración de la Memoria y Cuenta que debe presentar anualmente el Alcalde o Alcaldesa, en el área de su competencia. 8.-Evaluar periódicamente al personal adscrito a su Dirección, Subdirección, Oficina o Unidad, y ejercer la potestad disciplinaria que le compete de conformidad con la legislación que regula la materia. 9.-Evaluar de forma continua las actividades desarrolladas por su Dirección, Subdirección, Oficina o Unidad, a los fines de establecer y presentar los indicadores de su gestión, así como el impacto de la misma en el desarrollo institucional de la Alcaldía, y así aplicar las acciones y correctivos que resulten necesarios, en el ámbito de sus competencias. 10.-Participar en la proyección de la Alcaldía, a través de la difusión de la información de las actividades que se realizan, los logros y metas alcanzados por la unidad, en el marco de los proyectos y planes trazados por el Alcalde o Alcaldesa. 11.-Propiciar condiciones favorables para el desarrollo de relaciones de trabajo satisfactorias y eficientes, mediante la aplicación de incentivos, beneficios, estímulos, capacitación y mejoramiento profesional, del personal que labora en su Dirección, Subdirección, Oficina o Unidad. 12.-Propender a la racionalización en el uso de los recursos físicos y financieros de la Alcaldía, así como el correcto uso de los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados a la Dirección, Subdirección Oficina o Unidad, a los fines de garantizar un aprovechamiento eficiente de los mismos en el desarrollo de las actividades de la unidad. 13.-Las demás que le sean asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, o que le sean delegadas o asignadas por el Alcalde o Alcaldesa. TITULO II DEL DESPACHO DEL ALCALDE CAPITULO I DEPENDENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE ARTÍCULO 13.- Estará a cargo del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, siendo órgano de adscripción de las unidades siguientes: A. Dirección del Despacho. B. Oficina de Auditoría Interna. C. Oficina de Atención Ciudadana. D. Dirección General. E. Sindicatura Municipal. ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de otras atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación que rige el Poder Público Municipal, el Alcalde o Alcaldesa tendrá las siguientes: 1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo, las leyes nacionales, estadales, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2.-Dirigir el gobierno y la administración del Municipio Libertador, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio Libertador. 3.-Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en el Municipio Libertador. 4.-Proteger y conservar los bienes del Municipio Libertador, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia. 5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. 6.-Suscribir contratos que celebre el Municipio Libertador, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y Ordenanzas que rigen la materia. 7.-Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo del Municipio Libertador. 8.-Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. 9.- Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicable. 10.- Concebir, con su equipo de gobierno, la visión de desarrollo del Municipio Libertador, en atención a su vocación y potencialidades, enmarcado en la visión de desarrollo planteada por Ejecutivo Nacional y establecer las acciones y estrategias que propendan a su consecución, como eje fundamental de la gestión de gobierno. 11.- Someter a consideración del Concejo del Municipio Libertador los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales. 12.- Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente. 13.-Presentar a consideración del Concejo del Municipio Libertador, proyectos de Ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo del Municipio Libertador y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales. 14.-Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del Municipio Libertador para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o sindica procuradora municipal. 15.- Ejercer las atribuciones asignadas en materia del Registro Civil del Municipio Libertador. 16.-Ejercer la autoridad sobre la Policía del Municipio Libertador, a través del funcionario de alta dirección que designe. 17.- Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y Ordenanzas. 18.- Informar al Concejo del Municipio Libertador sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente. 19.-Presentar al Concejo del Municipio Libertador, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
  • 4. 4 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 20.- Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato. 21.- Promover la participación ciudadana y la educación para la participación. 22.-Propender relaciones de cooperación y armonización con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y órganos del Municipio Libertador, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines. 23.-Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano. 24.-Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental. 25.-Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio Libertador. 26.-Las demás que le atribuyan otras leyes. CAPÍTULO II DE LA DIRECCION DEL DESPACHO ARTÍCULO 15.- La Dirección del Despacho, actúa como una unidad auxiliar encargada de prestarle todo el apoyo administrativo y secretarial indispensable para el funcionamiento de la oficina del despacho del Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 16.- La Dirección del Despacho estará a cargo de un Director o Directora, quien tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1.- Ejecutar las instrucciones que le sean impartidas directamente por el Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. 2.- Organizar, coordinar y orientar las actividades realizadas por el Alcalde o Alcaldesa, y en tal sentido elaborar los puntos de cuenta y la agenda del Alcalde o Alcaldesa, así como la organización y participación del Alcalde o Alcaldesa en audiencias públicas o privadas, eventos, foros, reuniones interinstitucionales, entre otros. 3.- Recibir y emitir la correspondencia del Despacho del Alcalde o Alcaldesa y dar cuenta de ella. 4.- Coordinar la revisión de los proyectos de Ordenanzas y revisar sus exposiciones de motivos. 5.- Supervisar la redacción, estilo y presentación de todos los documentos elaborados por el Despacho del Alcalde. 6.- Conservar y mantener la documentación del Despacho del Alcalde debidamente archivada y organizada. 7.- Dirigir la gestión administrativa del Despacho del Alcalde a los fines de elaborar, ejecutar y supervisar el presupuesto asignado. 8.- Supervisar las actividades de la Dirección y dirigir el personal a ella adscrito. 9.- Examinar las diversas solicitudes o peticiones realizadas por los ciudadanos o las comunidades organizadas y recibidas en el Despacho del Alcalde, a los fines de canalizar las mismas hacia la unidad o dependencia que le competa el asunto referido. 10.-Representar al Alcalde o Alcaldesa, en las actuaciones o actividades que previamente sean autorizadas por este. 11.- Elaborar un informe mensual contentivo de la gestión de la Jefatura del Despacho del Alcalde 12.- Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Alcalde o Alcaldesa anualmente ante el Concejo. 13.- Coordinar el protocolo de los actos institucionales. 14.- Supervisar actividades de logística en actos institucionales. 15.- Las demás que le sean delegadas o atribuidas por el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 17.- La Dirección de Despacho, estará constituida por la siguiente Jefatura: a. Jefatura de Eventos. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa quienes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO III OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 18.- La Oficina de Auditoría Interna es un órgano inmediato y dependiente del Alcalde o Alcaldesa, cuyo objetivo fundamental es ejercer el control fiscal interno mediante la fijación de políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados por la Alcaldía para tales fines; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas establecidas. ARTÍCULO 19.- La Oficina de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor o Auditora, quien será designado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, atendiendo a los resultados del concurso público que para su designación debe ser realizado de conformidad con la Ley nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor o Auditora que haya sido designado previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación aplicable, no podrá ser destituido sin la previa autorización del Contralor o Contralora Municipal y del Contralor General de la República. El Auditor o Auditora durara cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por concurso público, por una sola vez. PARÁGRAFO ÚNICO: Hasta tanto no se planifiquen los concursos de oposición a los fines de la designación del Auditor o Auditora Interna de la Rama Ejecutiva, la designación y remoción estará a cargo del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo con el carácter de interino o interina. ARTÍCULO 20.- La Oficina de Auditoría Interna, se organiza de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento Interno y todo acto de carácter normativo e instructivo que al respecto dicte el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. ARTÍCULO 21.- La Oficina de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones y competencia: 1. Promover la observancia de los principios y lineamientos que rigen la función pública establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Promover el uso y actualización de las normas, procedimientos y lineamientos que en materia de control fiscal establezcan los órganos competentes, a fin de que se garantice la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades. 2. Ejercer funciones de control posterior en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 3. Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad.
  • 5. 5 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 4. Elaborar su Plan Operativo Anual, tomando en consideración las solicitudes y lineamientos que le formule la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según sea el caso, incluyendo las denuncias recibidas, las áreas estratégicas a nivel nacional, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del órgano o entidad sometido a su control. 5. Formular el Anteproyecto Anual de Presupuesto para los gastos de funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 6. Asesorar a las direcciones, jefaturas, coordinaciones, unidades y dependencias administrativas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo en aspectos inherentes a la materia de Control Fiscal. 7. Emitir opinión sobre las consultas que en relación al Sistema de Control Interno le sean formuladas, siempre que no constituyan una intromisión en las actividades de control que ejecute la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 8. Evaluar el Sistema de Control Interno de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo con la finalidad de proponer a la máxima autoridad y al responsable de la instancia o dependencia auditada, recomendaciones para mejorar y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa. 9. Recibir y procesar las denuncias que le interpongan, así como las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público vinculados con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 10. Realizar el examen posterior de los programas y proyectos u operaciones ejecutados por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para determinar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas; y de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño. 11. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento o no de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos en forma oportuna y dentro del ámbito de sus competencias, conforme a las políticas, normas y criterios que al respecto fije la Contraloría General de la República. 12. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos dentro de su ámbito de control. 13. Aplicar en los casos que así lo decida, procedimientos de control perceptivo, posterior a la adquisición de bienes, prestación de servicios o la ejecución de contratos que impliquen compromisos financieros, con el fin de comprobar la sinceridad de los gastos en cuanto a su existencia, efectiva realización y cumplimiento de la calidad exigida. 14. Efectuar la revisión y verificación de las actas de entrega de las servidoras o servidores de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo que cesen en el ejercicio de sus funciones. 15. Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración, y liquidación de ingresos o de la recepción, manejo y custodia de los fondos o bienes asignados a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, antes de la toma de posesión del cargo. 16. Verificar periódicamente el cumplimiento de la obligación de retener y enterar a las Oficinas Receptoras de Fondos Públicos, los tributos que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en su condición de Agente de Retención, deba efectuar. 17. Ejercer la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 18. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, formulación de reparos e imposición de multas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 19. Participar en los procedimientos de contratación que así se disponga, en calidad de observador sin derecho a voto, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y sublegales que rigen la materia. 20. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base en criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que el Alcalde o Alcaldesa lo incorpore al presupuesto del mismo. 21. Presentar informe de gestión de sus actividades ante el Alcalde o Alcaldesa. 22. Apoyar las actuaciones de control de la Unidad de Auditoría Interna con los informes, dictámenes y estudios técnicos que realicen los auditores, consultores y profesionales independientes, debidamente calificados y registrados en la Contraloría General de la República. 23. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Unidad de Auditoría Interna, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control. 24. Establecer sistemas que faciliten el control y seguimiento de las actividades realizadas, así como medir su desempeño. 25. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y cualesquiera otras leyes y reglamentos que regulen la materia. ARTÍCULO 22.- La Oficina de Auditoria Interna, estará constituida por las siguientes Jefaturas: a. Jefatura de Control Posterior. b. Jefatura de Determinación de Responsabilidad Administrativa. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa, cuyas atribuciones se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 23.- La Oficina de Atención Ciudadana tiene como objetivo atender las denuncias, peticiones, solicitudes, quejas y reclamos que sean realizadas por los ciudadanos y ciudadanos y por las comunidades organizadas, así como promover la participación ciudadana, en los términos establecidos en la legislación que regula el Poder Público Municipal. ARTÍCULO 24.- La Oficina de Atención Ciudadana estará a cargo de un jefe de Oficina, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Desempeñar las labores de enlace entre los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas y el Alcalde o Alcaldesa. 2.- Atender y orientar a los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas que formules peticiones o solicitudes sobre asuntos de la competencia municipal, a los fines de informarles, de forma verbal o escrita, sobre la oficina competente
  • 6. 6 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR para conocer del asunto, los trámites que debe realizar, el funcionario encargado de los mismos, así como la duración de aquellos. 3.-Canalizar las denuncias o reclamos que sean realizados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, respecto al funcionamiento de los diversos organismos de la administración municipal. 4.-Concebir y elaborar planes y programas efectivos de atención al ciudadano para la consideración del Alcalde o Alcaldesa. 5.-Elaborar y redactar instrumentos organizativos que regulen los procedimientos a seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias y reclamos planteados por los interesados, a los fines que sean considerados y dictados por el Alcalde o Alcaldesa. 6.-Recibir, examinar y remitir las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos presentados por los interesados, y enviarlos a la unidad competente para resolver dicho el asunto. 7.- Llevar un registro actualizado de todas las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos planteados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, así como del estado en el que se encuentran las mismas, a los fines de mantener informados a los interesados. 8.- Las demás competencias que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 25.- La Dirección General es un órgano directo, inmediato y dependiente del Alcalde o Alcaldesa, el cual tiene como objetivo supervisar y coordinar las actividades de todas las Direcciones del Ejecutivo Municipal que tenga adscrita, en el desempeño de las acciones que desarrollan y en el ejercicio de las competencias y atribuciones propias de la Alcaldía, en tal sentido debe dirigir y coordinar su funcionamiento adecuado, de conformidad a las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 26.- La Dirección General estará a cargo de un Director o Directora General, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Ejecutar las instrucciones que le sean impartidas directamente por el Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. 2. Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las instrucciones que el Alcalde o Alcaldesa señale y representarlo en aquellos actos en donde le fuese requerido. 3. Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones que imparta el Alcalde o Alcaldesa a las demás Direcciones e Institutos. 4. Asistir a las reuniones del Directorio, así como al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera. 5. Participar en el proceso de formulación del Plan de Gestión Municipal y en la formulación del presupuesto de la Alcaldía, en el área de su competencia. 6. Evaluar periódicamente el personal adscrito a la Dirección, y ejercer la potestad disciplinaria que le compete, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 7. Definir, proyectar y presentar para aprobación del Alcalde o Alcaldesa, los lineamientos, planes y directrices en los que debe basarse el funcionamiento de las Direcciones a su cargo. 8. Ejecutar los planes y políticas de la Alcaldía. 9. Coordinar y supervisar las actividades y el funcionamiento de las Direcciones de la Alcaldía, a los fines de alcanzar los objetivos y metas planteados por el Ejecutivo Municipal. 10. Servir de enlace entre la Dirección General y el resto de los órganos del Poder Público Municipal, a los fines del cumplimiento de los cometidos planteados y de los programas y planes de gestión de la Alcaldía del Municipio Libertador. 11. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, un informe detallado de las actividades realizadas por la Dirección a su cargo y de todas las Direcciones, a los fines de evaluar el desempeño y el rendimiento de las mismas, así como los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa y por el ordenamiento jurídico municipal. ARTÍCULO 27.- Son órganos adscritos a la Dirección General las siguientes Direcciones: 1. Dirección de Planificación y Control 2. Dirección de Presupuesto. 3. Dirección de Hacienda Municipal. 4. Dirección de Administración y Finanzas. 5. Dirección de Talento Humano. 6. Dirección de Desarrollo Urbano. 7. Dirección de Catastro. 8. Dirección de Servicios Públicos. 9. Dirección de Infraestructura y Desarrollo de Espacios Ciudadanos. 10. Dirección de Desarrollo Social para el Buen Vivir. 11. Dirección de Gestión Comunicacional. 12. Dirección de Cultura y Turismo. 13. Dirección de Atención al Sector Agrícola. 14. Dirección de Convivencia y Paz. 15. Registro Civil Municipal. 16. Jefatura de Seguridad. 17. Escuela Municipal El Vigía. 18. Sala Situacional CAPITULO VI DE LA SINDICATURA MUNICIPAL ARTÍCULO 28.- La Sindicatura Municipal es el organismo de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, la cual estará a cargo de un Síndico(a) Procurador(a), quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser venezolano o venezolana. 2.- Mayor de edad. 3.- Abogado o abogada. 4.- Gozar de sus derechos civiles y políticos. 5.- No tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Libertador. El desempeño del cargo de Síndico(a) Procurador(a) es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesión. ARTÍCULO 29.- De conformidad con lo establecido en la ley que regula el Poder Público Municipal, el síndico procurador o síndica procuradora será designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste o ésta deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.
  • 7. 7 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR ARTÍCULO 30.- En atención a lo establecido en la ley que regula del Poder Público Municipal, el Sindico Procurador o Sindica Procuradora, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa. 2.- Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o la Alcaldesa, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio. 3.- Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes. 4.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos. 5.- Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado. 6.- Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar. 7.- Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia. 8.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, presentándoselos al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. 9.- Ejercer y cumplir las funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa. 10.- Emitir la opinión previa respectiva en el curso de los procedimientos de creación de institutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales. 11.- Tramitar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos cuya competencia tenga atribuida de conformidad con las ordenanzas municipales. 12.- Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas. ARTÍCULO 31.- Los informes y dictámenes del síndico procurador o síndica procuradora no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes nacionales, estadales y/u ordenanzas municipales correspondientes. ARTÍCULO 32.- El Síndico Procurador o Síndica Procuradora durará en sus funciones el mismo lapso del período municipal establecido para el Alcalde o Alcaldesa, y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales o concejalas presentes, previa la conformación del respectivo expediente administrativo, y con respeto al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. ARTÍCULO 33.- La Sindicatura Municipal estará constituida por la siguiente Jefatura: a. Jefatura de Asuntos Judiciales. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Síndico(a) Procurador(a), cuyas atribuciones se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. TITULO III DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DESPACHO CAPITULO I DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL ARTÍCULO 34.- La Dirección de Planificación y Control es el órgano encargado de garantizar y coordinar el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones y metas de todos los órganos de la alcaldía. ARTÍCULO 35.- La Dirección de Planificación y Control estará a cargo de un Director o Directora de Planificacion y Control, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Coordinar el proceso de elaboración de la memoria y cuenta del Alcalde. 2.-Procesar información de las diferentes unidades para la elaboración del Plan Operativo Anual de la Alcaldía. 3-Dirigir y coordinar todas las acciones tendentes a la realización del proceso de Control de Gestión. 4.-Definir metas e indicadores de seguimiento para la Alcaldía y sus Dependencias con la finalidad de verificar el adecuado cumplimiento de los objetivos de la gestión. 5.-Suministrar información especializada en materia de Control de Gestión. 6.-Suministrar instructivos y formatos propios del área de su competencia. 7.-Atender y resolver casos concernientes al Control de Gestión. 8.-Redactar la correspondencia de la Unidad. 9.-Elaborar informes técnicos. 10.-Planificar, coordinar, controlar y dirigir todas las actividades a ser desarrolladas por el personal a su cargo. 11.-Mantener relación con entes de control y seguimiento en busca de mejoras constantes para las labores de Control de Gestión de la Alcaldía. 12.-Preparar reportes de ejecución trimestral con resultados físicos financieros y los análisis pertinentes según los resultados evidenciados, así como las recomendaciones del caso. 13.-Definir acciones y recomendaciones según las desviaciones con respecto a las metas y los resultados de gestión para asegurar su adecuado cumplimiento. 14.-Realizar en forma permanente, estudios organizativos y de gestión en todas las dependencias de la Alcaldía, a los fines de la formulación de sus planes operativos. 15.-Coordinar y dirigir el proceso de diseño y elaboración de la planificación anual general de las diversas dependencias de la Alcaldía, así como la fijación de los indicadores de gestión en la ejecución de la misma. 16.-Realizar las investigaciones y diagnósticos administrativos destinados a la evaluación de la gestión del Ejecutivo Municipal en la ejecución de los planes y proyectos de políticas públicas e institucionales, a los fines de plantear y presentar las recomendaciones y correctivos que resulten pertinentes. 17.-Remitir a todas las Direcciones y Unidades de la Alcaldía los respectivos formatos de los planes operativos anuales, a los fines de recabar la información requerida para la formulación del Plan Operativo Anual de la Alcaldía. 18.-Realizar modelos y estrategias administrativas para la implantación y ejecución de los planes de gestión municipal. 19..- Hacer el respectivo seguimiento de la ejecución de los programas, proyectos, actividades centrales y comunes, planteando los correctivos que resulten necesario. 20.-Solicitar a cada una de las dependencias de la Alcaldía la presentación de los correspondientes informes de gestión, a los fines de verificar el
  • 8. 8 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR cumplimiento de las metas y objetivos planteados en sus respectivos planes operativos anuales, para la formulación de los indicadores de gestión. 21.-Planificar, establecer y ejecutar de forma eficiente y efectiva las actividades relacionadas a la planificación, formulación y control del presupuesto municipal. 22.- Recabar de todas las unidades de la Alcaldía la información requerida para la formulación del proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía. CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ARTÍCULO 36.- La Dirección de Presupuesto es el órgano encargado de formular e instrumentar los diversos planes de gestión municipal, bajo los lineamientos y políticas trazadas por el Ejecutivo Municipal, de igual forma es la unidad encargada de formular e instrumentar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Municipio Libertador, así como dirigir y coordinar la formulación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual del Municipio y asesorar a las dependencias municipales sobre la ejecución del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico correspondiente. ARTÍCULO 37.- La Dirección de Presupuesto estará a cargo de un Director o Directora de Presupuesto, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Diseñar y elaborar los diversos planes de gestión municipal, bajo los lineamientos y políticas trazadas por el Ejecutivo Municipal. 2.-Supervisar la elaboración del planteamiento y ejecución del Plan Operativo Anual de la Alcaldía, entendido como el instrumento de apoyo a la gestión municipal, contentiva de las directrices en áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas. 4.-Formular, Preparar y Elaborar el Plan de Inversión y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía. 5.-Evaluar la ejecución presupuestaria anual y presentar las conclusiones y recomendaciones extraídas de dicha evaluación para la consideración del Alcalde o Alcaldesa. 6.-Controlar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos introduciendo oportunamente las modificaciones o correcciones que resulten necesarias, mediante el traspaso de créditos, créditos adicionales y rectificaciones presupuestarias. 7.-Realizar los compromisos presupuestarios de todas las dependencias de la Alcaldía, así como aquellos relacionados con los gastos de inversión. 8.-Elaborar de manera trimestral el informe de cierre de la ejecución presupuestaria para la consideración del Alcalde o Alcaldesa. 9.-Solicitar a cada una de las dependencias de la Alcaldía la presentación de los correspondientes informes de gestión trimestralmente, a los fines de verificar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en sus respectivos planes operativos anuales, para la formulación del presupuesto del ejercicio anual siguiente. 10.-Fijar lineamientos técnicos que habrán de seguir todas las dependencias del Ejecutivo Municipal para la formulación del presupuesto anual, con sujeción a las normas emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). 21.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- La Dirección de Hacienda Municipal es el órgano encargado de la programación, diseño y ejecución de la normativa, planes y programas en lo referido a la administración financiera de los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y pasivo del Municipio Libertador. ARTÍCULO 39.- La Dirección de Hacienda Municipal estará a cargo de un Director o Directora quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir las Leyes nacionales, las Ordenanzas Municipales y demás normativa que regule la administración de la Hacienda Pública Municipal. 2.-Planificar, supervisar, dirigir, controlar y coordinar las operaciones y funcionamiento de las unidades que conforman la Dirección. 3.-Preparar mensualmente los balances e informes de gestión para la consideración del Alcalde y preparar los cuadros y gráficos demostrativos que permitan el diagnóstico y pronóstico de la situación de los ingresos del Municipio, así como los correctivos aplicables según el caso. 4.-Gestionar y tramitar el cobro administrativo de las acreencias a favor del Municipio Libertador, así como coordinar y apoyar las actividades de cobro judicial de las mismas, de ser el caso. 5.-Mantener en forma organizada y cronológica todos los registros y archivos de las transacciones en materia de ingresos financieros, presupuestarios y patrimoniales efectuadas por el Municipio Libertador. 6.-Liquidar y emitir los estados de ejecución de los convenios realizados entre el Municipio Libertador y el Estado Carabobo u otros organismos públicos en relación a los planes de inversiones. 7.-planificar, orientar y supervisar las políticas financieras de la alcaldía, con el propósito de implementar mecanismos para ejercer acciones de cobro, que garanticen que los tributos recaudados estén en conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal. 8.-Supervisar y controlar las labores de inspección y fiscalización de los contribuyentes. 9.-Expedir de conformidad con las previsiones legales respectivas, las licencias, certificaciones, permisos requeridos por las personas naturales y jurídicas. 10.-Planificar, supervisar, dirigir, controlar y coordinar las operaciones y funcionamientos de las divisiones y secciones bajo su responsabilidad. 11.-Elaborar y ejecutar planes en las diferentes áreas que tengan que ver con liquidación, recaudación y cobranzas. 12.-Diseñar políticas tributarias que generen incremento en la recaudación. 13.-Suministrar información estadística relacionada a los procesos de recaudación a entes nacionales con competencia en materia de planificación y estadística. 14.-Cobrar impuestos sobre Actividades Económicas, propiedad Inmobiliaria, espectáculos públicos, vehículos, licores, publicidad y propaganda, economía informal y cualquier otro impuesto, tasa y contribución especial sobre el cual el municipio tenga competencia para establecer el tributo. 15.-Elaborar y presentar la memoria y cuenta anual. 16.-Recaudar los tributos municipales, tasas, multas, intereses y demás obligaciones tributarias. 17.-Otorgar licencias de Actividades Económicas, servicios y de índole similar. 18.-Emitir solvencias y toda la permisología referente en materia de tributos. 19.-Llevar una política informativa a los contribuyentes en materia tributaria y todas las actividades que se llevan a cabo en la Dirección de Hacienda. 20.-Elaborar los informes económicos y estadísticos resultados de la recaudación de los tributos municipales, base de datos de contribuyentes, inmuebles y vehículos que lleva la Dirección. 21.-Estimar las metas de recaudación, morosidad y solvencia que generen acciones para el mejoramiento
  • 9. 9 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR continuo de los procesos y operatividad de la dirección y que permitan cumplir con las metas establecidas. 22.-Coordinar y controlar la inscripción y registro de nuevos contribuyentes. 23.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 40.- La Dirección de Hacienda Municipal, estará constituida por las Jefaturas de: a. Jefatura de Fiscalización y Auditoría. b. Jefatura de Atención al Contribuyente. c. Jefatura de Recaudación. d. Jefatura de Liquidación y Cobranzas. e. Jefatura Planificación y Control de Gestión. f. Jefatura de Ingresos No Tributarios. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa quienes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 41.- La Dirección de Administración y Finanzas es el órgano encargado de la programación, coordinación, centralización y fiscalización de las funciones administrativas, contables y de control financiero de la Alcaldía del Municipio Libertador. ARTÍCULO 42.- La Dirección de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director o Directora de Administración y Finanzas, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Dirigir la contabilidad fiscal y financiera del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 2.-Determinar y presentar la situación financiera mensualmente y de cada ejercicio al Alcalde. 3.-Registro contable de ingresos y de egresos. 4.-Conciliar las cuentas bancarias. 5.-La adquisición, registro y suministro de materiales, servicios y equipos para las diferentes dependencias de la Alcaldía sobre la base de solicitudes presentadas por los titulares de las diferentes dependencias y su ejecución correspondiente. 6.-Llevar un registro de proveedores y contratistas actualizados, así como dar seguimiento a las adquisiciones realizadas. 7.- Supervisar la programación y ejecución de las actividades, requisitos y procedimientos necesarios para ejecutar el programa del Fondo Autoadministrado de Salud. 8.-Determinar y gestionar, los requerimientos de recursos financieros, para determinar la responsabilidad civil de las empresas que contraten con el Municipio. 9.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 43.- La Dirección de Administración y Finanzas, estará constituida por las siguientes Jefaturas: a. Jefatura de Tesorería. b. Jefatura de Ordenamiento de Pago. c. Jefatura de Contabilidad. d. Jefatura de Compras. e. Jefatura de Bienes. f. Jefatura de Contrataciones. g. Jefatura de Tecnología h. Jefatura de Servicios Generales. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa quienes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO ARTÍCULO 44.- La Dirección de Talento Humano, es el órgano encargado de ejercer la administración de todo el personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, sean funcionarios, empleados, obreros o contratados, en lo referente a su ingreso, ascenso, remuneración, evaluación de desempeño, desarrollo, capacitación, traslados, licencias, seguridad social y beneficios laborales, entre otros aspectos relacionados con la gestión de los recursos humanos. ARTÍCULO 45.- La Dirección de Talento Humano, estará a cargo de un Director o Directora de Talento Humano, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Coordinar y ejecutar las políticas fijadas por el Alcalde o Alcaldesa en materia de administración de personal y talento humano, prestando apoyo y asesoría en la interpretación de las políticas y normas que regulan la administración del personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador. 2.-Velar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que rigen las relaciones laborales y funcionariales existentes entre el Municipio Libertador y su capital humano. 3.-Presentar para aprobación del Alcalde o Alcaldesa los planes para la gestión de la administración de personal. 4.-Evacuar las consultas que le sean formuladas por los órganos o entes de la Administración Pública Municipal, en relación con la administración de personal. 5.-Organizar, mantener y conservar el archivo de todos los funcionarios, empleados, obreros y contratados adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, que se encuentren en servicio activo, jubilados, pensionados o egresados. 6.-Organizar, preparar y realizar los procesos de selección e ingreso de personal a la Alcaldía del Municipio Libertador, sea a través de concursos públicos u otros mecanismos de selección, según corresponda en cada caso. 7.-Promover y respetar la participación de los trabajadores y trabajadoras, servidores y servidoras públicas en organizaciones sindicales de la Alcaldía del Municipio Libertador, así como su participación en la discusión de convenciones colectivas y en conflictos colectivos. 8.-Coordinar y organizar los mecanismos de capacitación y actualización de los trabajadores y trabajadores, servidores y servidoras públicas, mediante su participación en talleres, charlas, jornadas, cursos, afines con el área de sus competencias. 9.-Desarrollar y ejecutar programas de bienestar social para los trabajadores y trabajadoras, servidores y servidoras públicas de la Alcaldía del Municipio Libertador. 10.-Redactar y revisar los actos administrativos, contratos y demás actos jurídicos necesarios a los fines del ingreso, traslado o movimiento y egreso del personal al servicio de la Alcaldía del Municipio Libertador. 11.-Coordinar, dirigir y orientar las relaciones existentes entre la Alcaldía y las organizaciones sindicales existentes y que agrupen a los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía. 12.-Elaborar y preparar las nóminas y coordinar los pagos a todos los servidores o servidoras, funcionarios, empleados, obreros y contratados adscritos a la Alcaldía, en servicio activo, jubilados o que se encuentren bajo régimen de reposo o licencia. 13.-Fijar las políticas y directrices en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo,
  • 10. 10 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR adiestrando y capacitando adecuadamente a los servidores o servidoras, funcionarios, empleados, obreros y contratados respecto de la aplicación de las normas que regulan la materia, así como la dotación de los materiales y equipos requeridos por las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, según sea el caso. 14.-Ejercer la potestad disciplinaria establecida en la Ley que regula la Función Pública, iniciando y sustanciando los procedimientos disciplinarios sancionatorios establecidos en la legislación aplicable. 15.-Iniciar, tramitar o mantener los procedimientos administrativos laborales que sean conducentes, establecidos en la legislación laboral. 16.-Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa los informes que sean requeridos respecto al cumplimiento de las actividades y funciones atribuidas en materia de gestión de recursos humanos y administración de personal. 17.-Participar en la elaboración y discusión de los proyectos de Convención Colectiva del Trabajo. 18.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 46.- La Dirección de Talento Humano, estará constituida por la Jefatura de Nominas. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 47.- La Dirección de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de asegurar el óptimo desempeño en los procesos y sistemas de planificación, formulación, modificación y control de ejecución de las obras en el área urbana del municipio, así como la ordenación y promoción del desarrollo económico y social del municipio. ARTÍCULO 48.- La Dirección de Desarrollo Urbano estará a cargo de un Director o Directora de Desarrollo Urbano, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Formular los proyectos de planes urbanísticos del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en las materias relacionadas con la formulación y la ejecución de los planes urbanísticos municipales, así como de sus modificaciones y correcciones. 3. Asesorar a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, en los casos que le sea requerido. 4. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación del ordenamiento jurídico urbanístico. 5. Establecer relaciones permanentes de coordinación con los municipios vecinos y demás organismos nacionales y del Estado Carabobo, a los fines de la ejecución de los planes urbanísticos municipales. 6. Evaluar la ejecución de los planes territoriales y de ordenación urbanística que afecten al Municipio. 7. Atender y responder las consultas de los particulares, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas urbanísticas. 8. Velar porque las edificaciones y urbanizaciones, tanto públicas como privadas, que se construyan en el Municipio libertador, se adecuen al ordenamiento jurídico vigente. 9. Aplicar las sanciones contenidas en las ordenanzas, por las violaciones que se produzcan con motivo de la construcción de obras, edificaciones y urbanizaciones en las áreas urbanas del Municipio, y coordinar con otras entidades municipales y nacionales la aplicación de sanciones en materia ambiental, fiscal, sanitaria o de seguridad 10. y defensa. 11. A través de la Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte, elevar a la Sindicatura Municipal los asuntos en los cuales observe que se hayan vulnerado los intereses del Municipio. Mantener organizado y actualizado el registro de los expedientes, que con motivo de las violaciones a las ordenanzas hayan sido sustanciados. 12. Analizar y responder las solicitudes de desarrollo de áreas urbanas que son sometidas a consideración de este despacho, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y el ordenamiento jurídico Urbanístico municipal. 13. Participar en la elaboración de proyectos de ordenanzas vinculadas con la Planificación urbana y con el control de su proceso de urbanización. 14. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Director o Directora General y por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 49.- La Dirección de Desarrollo Urbano, estará constituida por la Jefatura de Control Urbano y Proyecto del Plan Libertador más Humano y Moderno. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO ARTÍCULO 50.- La Dirección de Catastro es el órgano encargado de ejecutar las actividades que corresponden al Municipio en materia de registro y actualización de los inmuebles ubicados en el Municipio Libertador y el Catastro Urbano, de conformidad con las leyes y Ordenanzas que rigen la materia. ARTÍCULO 51.- La Dirección de Catastro estará a cargo de un Director o Directora de Catastro, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Iniciar, tramitar y ejecutar los procedimientos administrativos establecidos en las Leyes y Ordenanzas aplicables en materia catastral, con la finalidad fundamental de mantener actualizados los datos catastrales de los inmuebles ubicados en el Municipio Libertador. 2.-Formar y mantener actualizado el registro catastral de los servicios públicos que se prestan en el Municipio Libertador, bien sean De competencia nacional, estadal o municipal. 3.-Cooperar con las autoridades nacionales y estadales a los fines de la demarcación de las parroquias del Municipio Libertador. 4.- Asesorar a las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales y jurídicas, en lo referente al manejo, uso, disposición y custodia de los bienes inmuebles de su propiedad, a los fines de la realización de los trámites y gestiones de la competencia del Municipio Libertador. 5.-Prestar asistencia técnica a los organismos de seguridad y prevención, tanto nacionales, estadales y municipales, en las materia de su competencia. 6.-Realizar la inscripción de los inmuebles ubicados en el Municipio Libertador, así como expedir las respectivas constancias de inscripción catastral de conformidad con lo establecido en las Leyes y Ordenanzas.
  • 11. 11 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 7.-Expedir las cédulas catastrales o certificados de empadronamiento, a los propietarios u ocupantes de bienes inmuebles, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la legislación aplicable. 8.-Signar los inmuebles del ámbito territorial o asignar una nueva codificación en caso de modificaciones determinadas por división o integración, de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral que establece el organismo nacional competente. 9.-Elaborar los mapas catastrales del Municipio Libertador, sobre la base de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento. 10.-Revocar o cancelar las inscripciones inmobiliarias en los casos indicados en las Leyes u Ordenanzas aplicables. 11.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa le sean atribuidas por las Leyes y Ordenanzas Municipales. ARTÍCULO 52.- La Dirección de Catastro, estará constituida por la Jefatura de Tierras Urbanas. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 53.- La Dirección de Servicios Públicos es el órgano encargado de planificar, organizar, controlar y ejecutar las actividades destinadas a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos que competen al Municipio Libertador. ARTÍCULO 54.- La Dirección de Servicios Públicos estará a cargo de un Director o Directora de Servicios Públicos, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Administrar la gestión de los servicios públicos de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable. 2.- Garantizar mediante los respectivos programas y proyectos de mantenimiento, la operatividad y continuidad de los servicios públicos de competencia municipal. 3.- Mantener relaciones con los organismos públicos o privados encargados de la prestación de servicios públicos en el Municipio, a los fines de garantizar la oportuna y correcta prestación de los mismos a las comunidades y sectores del Municipio Libertador. 4.-Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la prestación del servicio en cementerios municipales. 5.-Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la prestación del servicio del transporte universitario. 6.-Asesorar e interactuar con las mesas técnicas de energía y demás formas de organizaciones comunales, a los fines de atender sus necesidades en materia de prestación de servicios públicos. ARTÍCULO 55.- La Dirección de Servicios Públicos, estará constituida por las Sub Direcciones de: a. Subdirección de Planificación y Seguimiento de Servicios Públicos. b. Subdirección de Servicios Básicos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Sub Direcciones descritas en la presente disposición, estarán a cargo de un Sub Director o Sub Directora quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS ARTÍCULO 56.- La Dirección de Infraestructura y Desarrollo de de Espacios Ciudadanos es el órgano encargado de la planificación y ejecución por cuenta propia o por terceros, de los proyectos propuestos o establecidos por el Municipio Libertador, en materia de construcciones civiles, infraestructura o edificaciones, y controlar su adecuación al plan de gestión del Municipio. ARTÍCULO 57.- La Dirección de Infraestructura y Desarrollo de de Espacios Ciudadanos estará a cargo de un Director o Directora de Infraestructura y desarrollo de Espacios Ciudadanos, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Planificar y ejecutar proyectos de construcción de obras civiles y de infraestructura en sede del Municipio Libertador, velando por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la materia respecto al debido procedimiento para contratación pública así como el control de la ejecución de las obras. 2.-Supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos de reparaciones, restauraciones o ampliaciones de obras públicas municipales. 3.-Participar en la elaboración del proyecto de plan de gestión municipal y del presupuesto destinado a la ejecución de obras públicas municipales. 4.-Prestar apoyo y asesoría técnica a las empresas contratistas de obras públicas municipales, en el ámbito de su competencia. 5.-Prestar apoyo y asesoría técnica a la Unidad de Contrataciones en sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de las cláusulas contractuales para la ejecución de obras públicas municipales. 6.-Colaborar en fijar directrices y establecer criterios técnicos para la elaboración, modificación, actualización, ejecución y seguimiento de Planes, Programas y Proyectos presentados por Organizaciones Comunales, entre otros, destinados al Desarrollo de Proyectos Urbanos, Mejoramiento Vial y de Espacios y Servicios Públicos Municipales, Planes de Difusión de Programas y Proyectos e Instrumentos Jurídicos Municipales relacionados con la materia urbanística. ARTÍCULO 58.- La Dirección de Infraestructura y Desarrollo de Espacios Ciudadanos, estará constituida por las Sub Direcciones de: a. Subdirección de Inspección de Obras. b. Subdirección de Planificación y Proyectos. PARÁGRAFO ÚNICO: las Sub Direcciones descritas en la presente disposición, estarán a cargo de un Sub Director o Sub Directora quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO X DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR ARTÍCULO 59.- La Dirección de Desarrollo Social para el Buen Vivir es el órgano encargado de organizar, promover y fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las comunidades organizadas en los programas y proyectos destinados a la satisfacción de sus necesidades fundamentales, así como la promoción en la creación de nuevas formas de manifestación del poder popular y su participación protagónica en la gestión común. ARTÍCULO 60.- La Dirección de Desarrollo Social para el Buen Vivir estará a cargo de un Director o Directora de Desarrollo Social para el Buen Vivir, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
  • 12. 12 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 1.-Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las distintas Organizaciones Sociales del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2.-Planificar y realizar actividades que promuevan la organización y la participación vecinal. 3.-Propiciar la incorporación de las comunidades organizadas en la formulación del Plan de Gestión y el Presupuesto anual del Municipio, y difundir en medio de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza respectiva. 4.-Promover la realización de actividades culturales y deportivas en coordinación con las dependencias pertinentes. 5.-Apoyar la realización de los estudios sociales de campo que realice la Alcaldía en pro y beneficio de las comunidades para garantizar en buen Vivir de nuestros habitantes. 6.- Propiciar la participación y distribución de pequeños y medianos agricultores debidamente capacitados y organizados en la producción de los diferentes rubros agrícolas existentes en el Municipio. ARTÍCULO 61.- La Dirección de Desarrollo Social para el Buen Vivir, estará constituida por la Jefatura de Ejes de Desarrollo Municipal y la Jefatura de Impulso Socio-Productivo. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Jefaturas descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO XI DIRECCIÓN DE GESTIÓN COMUNICACIONAL ARTÍCULO 62.- La Dirección de Gestión Comunicacional es el órgano encargado de crear y mantener los contactos y medios de información y comunicación internos y externos de la Alcaldía, igualmente está encargada de diseñar e implementar las estrategias y políticas de información y difusión de los logros y avances programáticos de la Alcaldía del Municipio Libertador. ARTÍCULO 63.- La Dirección de Gestión Comunicacional estará a cargo de un Director o Directora de Gestión Comunicacional, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Mantener las relaciones de la Alcaldía con los medios de comunicación social del país. 2.-Conocer, mediante comunicación permanente con el Alcalde o Alcaldesa y demás direcciones, los logros de cada uno de ellos para su debida difusión a nivel del Municipio y del Estado. 3.-Crear los mecanismos de comunicación interna que permitan mantener el intercambio de ideas y de información entre las diferentes Direcciones y Unidades de la Alcaldía, difundiendo internamente asuntos tales como logros, proyectos, ascensos, promociones o reconocimientos del personal; las relaciones que se mantienen con programas y con organismos regionales, nacionales, o internacionales; y cualquier otra información que se considere de interés para estimular al personal hacia el logro de los objetivos de la gestión municipal, y para darles a conocer a los Directores elementos que pudiesen ser utilizados en su labor diaria. 4.-Elaborar los instrumentos de información adecuados a cada medio en particular, para difundir los logros de la Alcaldía. 5.-Diseñar e instrumentar las campañas publicitarias que apoyen la ejecución de los programas estratégicos de la Alcaldía, con especial énfasis en aquellos que requieran la incorporación de los ciudadanos. 6.-Colaborar con el Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura, en asuntos de su especialidad. 7.-Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y demás direcciones que lo requiera. ARTÍCULO 64.- La Dirección de Gestión Comunicacional, estará constituida por: a. Sub- Dirección de Gestión Comunicacional b. Jefatura de Prensa. c. Jefatura de Producción y Realización d. Jefatura de Redes, Relacionamiento e Interacción. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sub- Dirección descrita en la presente disposición estarán a cargo de un Sub- Director o Sub-Directora, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Jefaturas descritas en la presente disposición estarán a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO ARTICULO 65.- La Dirección de Cultura y Turismo es el órgano encargado de promover, planificar, coordinar, organizar, difundir, promocionar y resaltar nuestra identidad municipal, mediante actividades patrimoniales, culturales y turísticas. ARTICULO 66.- La Dirección de Cultura y Turismo estará a cargo de un Director o Directora de Cultura y Turismo, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1. Promover, impulsar y desarrollar la creación y ejecución de diversas manifestaciones artísticas y culturales 2.-Realizar las investigaciones respetivas a los fines de determinar las áreas prioritarias de desarrollo cultural y artístico en el Municipio Guacara, así como coordinar y dirigir las actividades de desarrollo y manifestación de estas áreas. 3.-Impulsar y apoyar la creación de grupos culturales y artísticos 4.-Organización, desarrollo y proyección de festivales culturales, artísticos y musicales 5.-Gestionar con organismos públicos y privados la realización de programas, eventos e intercambios culturales y artísticos en la localidad. 6.-Difundir y promocionar los eventos culturales y artísticos que organice el Municipio. 7.-Fomentar la promoción y proyección de las manifestaciones artísticas y culturales, mediante la capacitación y formación de los miembros de las comunidades organizadas. 8.-Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en la elaboración de proyectos de ordenanzas y en la formulación de programas y planes que regulen la defensa, conservación y promoción del patrimonio cultural y artístico del Municipio. 9.-Organizar, desarrollar y ejecutar los programas necesarios para la música 10.-Organizar, planificar y ejecutar los planes y programas destinados a la promoción del turismo, mediante la formulación de proyectos turísticos en coordinación con las autoridades estadales competentes y con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio del ramo y el Plan Nacional Estratégico de Turismo. 11.-Elaborar, actualizar, publicar y difundir el inventario de atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos y el Catálogo Turístico Municipal.
  • 13. 13 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 12.-Mantener actualizado y en buen estado el sistema de señalización en la entidad local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural. ARTÍCULO 67.- La Dirección de Cultura y Turismo, estará constituida por la Jefatura de Cultura y Turismo. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO XIII DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL SECTOR AGRÍCOLA ARTÍCULO 68.- La Dirección de Atención al Sector Agrícola es el órgano encargado de fomentar el desarrollo agrícola integral, con la participación de los consejos comunales y productores agropecuarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria a través de programas de asistencia y capacitación agrícola integral en función de aumentar la capacidad productiva, elevar su calidad de vida y promoviendo el respeto al medio ambiente. ARTICULO 69.- La Dirección de Atención al Sector Agrícola estará a cargo de un Director o Directora, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: Promover e impulsar el desarrollo efectivo de la agricultura, mediante planes, programas y proyectos sustentables. 1. Ejercer el control y resguardo de la movilización de los productos agrícolas, tanto en la producción como en la comercialización, en coordinación con los entes para-municipales que se creen al efecto. 2. Promover programas de extensión rural destinados al sector agrícola del Municipio, a través de las actividades de investigación, capacitación, asistencia técnica y transferencias de tecnologías. 3. Promover y apoyar las actividades, procesamiento y transformación de los productos de origen agrícola 4. Organizar la tierra de vocación agrícola de acuerdo con la planificación que al efecto sea elaborada. ARTÍCULO 70.- La Dirección de Atención al Sector Agrícola, estará constituida por la Jefatura de Atención al Productor Agrícola. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCION DE CONVIVENCIA Y PAZ ARTÍCULO 71.- La Dirección de Convivencia y Paz, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a la Primera Autoridad del Municipio a fin de desarrollar Planes Integrales de Convivencia, Seguridad Ciudadana y prevención del delito. ARTÍCULO 72.- La Dirección de Convivencia y Paz, estará a cargo de un Director o Directora, quien tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1.- Promover a la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional con los órganos de seguridad del Municipio, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana. 2.-. Incluir en la agenda local del municipio, los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública. 3.- Prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias en materia de seguridad de la mano con los ciudadanos. 4.- Diseñar y elaborar de la mano con el Alcalde y la Policía los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. 5.- brindar un acompañamiento especial al alcalde y la Policía durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. 6.- Diseñar una Política Pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana que determine el horizonte estratégico de las autoridades en estas temáticas. 7.- Dirigir la gestión administrativa del Despacho del Alcalde a los fines de elaborar, ejecutar y supervisar el presupuesto asignado. 8.- asumir los temas de violencia, delincuencia, inseguridad y crimen desde una perspectiva analítica, que permita realizar estudios objetivos de los fenómenos. 9.- Atender las necesidades de los ciudadanos en relación con los temas de inseguridad y violencia. 10.- Crear los sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana. 11.- Garantizar la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes Problemas. 12.- Difundir los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las ciudadanos, de tal forma, que las políticas sean acogidas por estos. 13.- explicar a los ciudadanos los factores generadores de violencia desde la prevención más básica, esto quiere decir que asume los factores tales como el consumo de alcohol, el porte de armas, entre otros. 14.- Atender a las víctimas y victimarios de hechos de violencia con el fin de rehabilitar o reinsertar a delincuentes, y atender o reparar el daño causado en las víctimas, de forma tal que en el futuro se disminuyan los niveles de temor y apatía a ciertos lugares y en general a relacionarse con otros ciudadanos, como consecuencia de los hechos de violencia.
  • 14. 14 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR 15.- Las demás que le sean delegadas o atribuidas por el Alcalde o Alcaldesa. CAPÍTULO XV DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL ARTÍCULO 73.- El Registro Civil Municipal tendrá por finalidad asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un Sistema de Registro Civil automatizado. Estará a cargo de un Registrador o Registradora Civil. ARTÍCULO 74.- Son atribuciones del Registro Civil Municipal los siguientes Actos y hechos registrables: 1.-El nacimiento. 2.-La constitución y disolución del vínculo matrimonial. 3.-El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4.-La separación de cuerpos. 5.-La filiación. 6.-La adopción. 7.-La interdicción e inhabilitación. 8.-La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9.-Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización. 10.-La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte. 11.-La residencia. 13.-Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil. 14.-La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma. 15.-Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes nacionales, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 75.- El Registro Civil Municipal, estará constituida por la Jefatura de Registro Civil Parroquia Independencia. PARÁGRAFO ÚNICO: La Jefatura descrita en la presente disposición estará a cargo de un Jefe o Jefa quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Director, cuyas atribuciones se describirán y desarrollarán en el respectivo Reglamento Interno y los Manuales de Normas y Procedimientos que al efecto se dicten. CAPÍTULO XVI DE LA JEFATURA DE SEGURIDAD ARTÍCULO 76.- La Jefatura de Seguridad es el órgano encargado de Planificar, asesorar, elaborar y ejecutar acciones, medidas y procesos de prevención y atención, necesarios para garantizar la protección de todos los bienes e instalaciones pertenecientes al Municipio, conjuntamente con los Cuerpos de Seguridad del Estado. ARTÍCULO 77.- La Jefatura de Seguridad estará a cargo de un Jefe o Jefa de Seguridad quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.-Establecer y garantizar el cumplimiento de las políticas y normativas orientadas a la seguridad de las personas que visitan o laboran en las diferentes instalaciones de la Alcaldía y entes descentralizados del Municipio. 2.-Implementar los mecanismos de prevención, coordinación y control para resguardar la infraestructura de las diferentes instalaciones de la sede de la Alcaldía y entes descentralizados ante agresiones de terceros. 3.-Interactuar con los cuerpos de seguridad ciudadana municipales y demás organismos estadales o nacionales, enmarcados en el ámbito de su competencia. 4.-Garantizar planes de contingencia para casos de emergencia, que se presenten en la Alcaldía o cualquier ente descentralizado. 5.-Proponer al ciudadano Alcalde el plan integral de seguridad interna, y de salud y seguridad en el trabajo, anualmente o cuando éste lo requiera, así como presentar los informes de gestión que de ellos se deriven. 6.-Canalizar los asuntos de su área de competencia, que deban ser sometidos a consideración del Alcalde. 7.-Cualquier otra función que se requiera en la institución, relacionada al cargo desempeñado, a solicitud del Alcalde. CAPÍTULO XVII DE LA SALA SITUACIONAL ARTÍCULO 78.- la Sala Situacional es el órgano encargado de supervisar la ejecución de los lineamientos y planes de acción inmediata y directa, planteados por el Ejecutivo Municipal en su plan de gestión municipal. ARTÍCULO 79.- La Sala Situacional estará a cargo de un Jefe de la Sala Situacional quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Realizar el debido control y seguimiento sobre el cumplimiento en la prestación de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de las comunidades del Municipio Libertador. 2.- Prestación del servicio de información directa e inmediata a las comunidades en cuanto a la satisfacción y cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ejecutivo municipal de sus servicios y necesidades. 3.- Presentar al Alcalde o Alcaldesa los respectivos informes de los planes inmediatos proyectados, así como a la ejecución y seguimiento de los mismos en acción directa con los administrados. 4.- Solicitar a las distintas Direcciones informes sobre el cumplimiento de las actividades en relación con las comunidades. 5.- Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa. TÍTULO IV DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y OTROS ORGANOS CAPÍTULO I DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FIN EMPRESARIAL ARTÍCULO 80.- Los entes descentralizados sin fines empresariales gozarán de personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio, y se regularan de conformidad con la Ordenanza de constitución, Reglamento interno y demás normas aplicables. Se constituyen como entes descentralizados sin fines empresariales: 1.-INSTITUTO DE LA MUJER. 2.- INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE DE LIBERTADOR (IAMDELI) 3.-INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (IAGESAM) 4.- FUNDACION CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (CESADE) 5.- INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. 6.-INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INABLI) 7.- INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (IAMTRANSVIAL) 8.- INSTITUTO DEL AGUA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
  • 15. 15 GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR CAPÍTULO II DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FIN EMPRESARIAL ARTÍCULO 81.- Los entes descentralizados con fines empresariales, gozarán de personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio, y se regirán en atención a su Acta Constitutiva, Reglamento Interno y demás normas de carácter Público o Privado aplicables en la República Bolivariana de Venezuela. Se constituyen como entes descentralizados con fines empresariales: 1.-PREFABRICADOS TOCUYITO. 2.-RECICLAUCHOS TOCUYITO. 3.-PINTACOLOR. 4.- RED DE DISTIBUCION DE ALIMENTOS (REDAL) 5.-AGUAS LIBERTADOR. CAPÍTULO III OTROS ÓRGANOS ARTÍCULO 82- Los Órganos desconcentrados y auxiliares del Municipio son los siguientes: A. El Consejo Local de Planificación Pública. B. El Sistema de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes. C. La Oficina del Cronista Municipal. PARAGRAFO UNICO: Se regirán por las leyes especiales que les regulan como órganos desconcentrados y auxiliares respectivamente, así como por sus respectivas Ordenanzas que al efecto se promulguen. TÍTULO V DE LA DELEGACIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO 83.- El Alcalde o Alcaldesa, podrá delegar en los Directores y Jefes de las Unidades y Oficinas señaladas en la presente Ordenanza, las funciones o atribuciones que le corresponden y que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente sean susceptibles de delegación, así como la firma de los documentos que señale. Los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. ARTÍCULO 84.- La delegación se efectuará mediante Resolución, debidamente publicada en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función o funciones delegadas y con el señalamiento del titular del órgano al cual se delega. El funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el ejercicio de dichas funciones, mientras no sea revocado el acto de delegación, la cual se llevara a cabo mediante la publicación de la respectiva resolución en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 85.- La delegación establecida en los Artículos anteriores no procederá en los siguientes casos: 1.-Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo. 2.-Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. 3.-Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación. 4.-En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley. ARTÍCULO 86.- Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas por el Alcalde o Alcaldesa, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por el Alcalde o Alcaldesa. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 87.- El Alcalde o Alcaldesa determinará mediante Reglamentos, las funciones y atribuciones complementarias de las dependencias creadas mediante la presente Ordenanza y de las unidades de menor jerarquía que se crearan y adscribirán dentro de cada una de ellas, así como crear, cambiar o fusionar las Direcciones o unidades previstas en esta Ordenanza en caso que así lo considere necesario, debiendo establecer las funciones y atribuciones de cada una de ellas en el referido instrumento jurídico. En todos los casos estos actos generales se deberán publicar en la Gaceta Municipal del municipio Libertador. ARTÍCULO 88.- Los entes descentralizados funcionalmente que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente instrumento normativo, que no hayan sido creados por Ordenanza, cuando tuvieron que serlo, deberán ser regulados mediante la correspondiente Ordenanza debidamente publicada en Gaceta Municipal, debiendo señalar su finalidad, competencias y actividades, el grado de autogestión presupuestaria, administrativa y financiera, la descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes de ingresos, su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones, los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción, así como el resto de los requisitos establecidos por la legislación que regula la materia. Sin embargo, el Alcalde o Alcaldesa mediante el correspondiente Decreto podrá adscribir cada uno de ellos a la Dirección que corresponda según la materia. Igualmente el Alcalde mediante Decreto, podrá regula aquellos entes descentralizados que no hayan requerido para su creación, de aprobación previa de Ordenanza. ARTÍCULO 89.- Las mancomunidades que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberán señalar en sus estatutos de forma precisa y expresa los ingresos de la misma, así como su naturaleza y origen, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 90.- La regulación, organización y funcionamiento de la Oficina del Cronista Municipal deberá ser establecida mediante Ordenanza especial que deberá ser dictada dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 91.- Las modificaciones en la estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio Libertador producidas por la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberán ser adaptadas al contenido de la misma en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia, mediante la realización de los respectivos trámites administrativos en materia presupuestaria y de personal. En este sentido todas las partidas presupuestarias podrán ser redirigidas a la estructura que mediante la presente Ordenanza se establece. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 92.- Queda derogada cualquier norma municipal que colinda con lo establecido en la presente Ordenanza. Las atribuciones y competencias que en otras Ordenanzas sean establecidas a favor de una instancia administrativa que sea suprimida y modificada por la actual Ordenanza se entenderán asignadas a la Dirección u Oficina más afín de acuerdo a la estructura creada en la presente Ordenanza. En caso de duda, la