UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrante
Marien Díaz
22189351
Barquisimeto, Mayo del 2017
ENSAYO
El consejo local de planificación pública es una instancia de participación pública la cual
tiene deberes de informar a las comunidades sobre sus actividades e incorporar a todos los
ciudadanos a la planificación, ejecución seguimiento, control y evaluación de la gestión
pública dichos proyectos deben aprobados por las comunidades.
Este desarrollo local que presenta la legislación vigente este se debe hacer por medio de
encargo productivo instituciones, empresas y ciudadanos.
Este es un órgano encargado de la planificación integral del gobierno local según el
artículo 55 del decreto 1528 con el propósito de lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo, así mismo cada
consejo local de planificación publica promoverá y orientara una tipología de municipio
atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico según el artículo 2.
Características
Su composición es plural, ya que está integrada por funcionarios públicos representantes
de la comunidades
Según lo establecido en el artículo 3 LCLPP para el cumplimiento de sus funciones está
conformado por:
 Un presidente o presidenta, quien será el alcalde y la alcaldesa
 Las concejalas y concejales del municipio
 Presidentes de las juntas parroquiales
Es competencia de la asamblea de ciudadanos la elección de la comunidad organizada.
Según el artículo 4 LCLPP
La ley que regula el poder electoral la elección de los representantes de las organizaciones
vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, deberá ser convocada un representante
de la defensoría del pueblo
El representante se elegirá en las asambleas de las comunidades organizadas
Los representantes de ámbito municipal de distintos sectores educación, cultura, deporte y
salud
Los representantes de las comunidades o los pueblos indígenas serán elegidos de acuerdo
con sus usos
El mandato del consejo local de planificación puede ser revocado
Según lo establecido el artículo 7 nos cita que los miembros del consejo local de
planificación tendrán un periodo de duración en su mandato con el establecido en las
disposiciones siguientes
Los de elección popular cuatro años este pueden ser revocados por referéndum revocatorio
Los representante a nivel municipal duraran dos años en sus funciones y mediante puede
ser revocado una asamblea constitutiva
Las reuniones del consejo local de planificación se realizan trimestralmente
Lo establecido en el artículo 16 LCLPP
El consejo local de planificación pública deberá reunirse ordinariamente por lo menos una
vez de acuerdo con las necesidades del municipio.
En primera instancia según el artículo 17 le corresponde al alcalde realizar este será
convocado por alcaldesa o alcalde o por solicitud de los 30% de los miembros que lo
conforman.
Las decisiones del consejo local de planificación se tomaran por mayoría absoluta según el
artículo 18 LCLPP ,instrumento legal de planificación publica la ley de los consejos local de
planificación tiene como objeto en su artículo 1 establecer las disposiciones y bases para la
organización y funcionamiento de los consejos locales de planificación para hacer eficaz la
planificación publica

Participacion marien

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO Integrante Marien Díaz 22189351 Barquisimeto, Mayo del 2017
  • 2.
    ENSAYO El consejo localde planificación pública es una instancia de participación pública la cual tiene deberes de informar a las comunidades sobre sus actividades e incorporar a todos los ciudadanos a la planificación, ejecución seguimiento, control y evaluación de la gestión pública dichos proyectos deben aprobados por las comunidades. Este desarrollo local que presenta la legislación vigente este se debe hacer por medio de encargo productivo instituciones, empresas y ciudadanos. Este es un órgano encargado de la planificación integral del gobierno local según el artículo 55 del decreto 1528 con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo, así mismo cada consejo local de planificación publica promoverá y orientara una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico según el artículo 2. Características Su composición es plural, ya que está integrada por funcionarios públicos representantes de la comunidades Según lo establecido en el artículo 3 LCLPP para el cumplimiento de sus funciones está conformado por:  Un presidente o presidenta, quien será el alcalde y la alcaldesa  Las concejalas y concejales del municipio  Presidentes de las juntas parroquiales Es competencia de la asamblea de ciudadanos la elección de la comunidad organizada.
  • 3.
    Según el artículo4 LCLPP La ley que regula el poder electoral la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, deberá ser convocada un representante de la defensoría del pueblo El representante se elegirá en las asambleas de las comunidades organizadas Los representantes de ámbito municipal de distintos sectores educación, cultura, deporte y salud Los representantes de las comunidades o los pueblos indígenas serán elegidos de acuerdo con sus usos El mandato del consejo local de planificación puede ser revocado Según lo establecido el artículo 7 nos cita que los miembros del consejo local de planificación tendrán un periodo de duración en su mandato con el establecido en las disposiciones siguientes Los de elección popular cuatro años este pueden ser revocados por referéndum revocatorio Los representante a nivel municipal duraran dos años en sus funciones y mediante puede ser revocado una asamblea constitutiva Las reuniones del consejo local de planificación se realizan trimestralmente Lo establecido en el artículo 16 LCLPP El consejo local de planificación pública deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez de acuerdo con las necesidades del municipio.
  • 4.
    En primera instanciasegún el artículo 17 le corresponde al alcalde realizar este será convocado por alcaldesa o alcalde o por solicitud de los 30% de los miembros que lo conforman. Las decisiones del consejo local de planificación se tomaran por mayoría absoluta según el artículo 18 LCLPP ,instrumento legal de planificación publica la ley de los consejos local de planificación tiene como objeto en su artículo 1 establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los consejos locales de planificación para hacer eficaz la planificación publica