El documento resume la normativa colombiana sobre las dos horas semanales de dedicación exclusiva a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que los empleadores deben otorgar a sus empleados. Explica que estas dos horas deben darse dentro de la jornada laboral y que los empleados tienen derecho a participar en los programas establecidos por el empleador. Además, indica que la ley no permite compensar estas horas en dinero y que sólo un juez puede pronunciarse sobre la omisión de este derecho en una relación lab