Este dictamen establece que los funcionarios de los juzgados de policía local tienen derecho a recibir la asignación profesional contemplada en la ley N°20.922, ya que a efectos de remuneración su jornada especial se considera completa equivalente a 44 horas semanales. El decreto ley N°812 de 1974 establece esta ficción para calcular las remuneraciones de estos funcionarios. Por lo tanto, cumplen con el requisito de jornada completa requerido para otorgar dicha asignación.
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR que señala funcionarios(as) que al 1 de enero de 2015, se encontraban ubicados entre los grados 10º al 20º, tienen derecho al incremento de uno o dos grados, según corresponda, a partir del que posean a la fecha de publicación de la ley 20.922 (25/05/2016) y el 1 de enero de 2017. Independiente de los incrementos de sus respectivos grados como consecuencia de un ascenso o promoción.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR que señala funcionarios(as) que al 1 de enero de 2015, se encontraban ubicados entre los grados 10º al 20º, tienen derecho al incremento de uno o dos grados, según corresponda, a partir del que posean a la fecha de publicación de la ley 20.922 (25/05/2016) y el 1 de enero de 2017. Independiente de los incrementos de sus respectivos grados como consecuencia de un ascenso o promoción.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Preguntas Frecuentes sobre Ley Nº 20.922 Subdere 07.06.2015Nelson Leiva®
Este cuadernillo de fecha 07.06.2016, es el segundo editado por la Subdere, en el cual responde las consultas realizadas por los funcionarios municipales del país
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Subdere Modernización Sistema Municipal 15.03.2016Nelson Leiva®
Presentación realizada (30.03.2016) en San Felipe por el Gobernador Provincial D. Eduardo León y el Encargado de la Unidad Regional de la Subdere, Dn Eduardo Pastene ante el Depto de RR.HH y los dirigentes (as) comunales de Asemuch que conforman la Provincia de San Felipe.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesNelson Leiva®
Este Dictamen indica que el aumento de grado, entre el 01.01.2015 y la fecha de publicación de la Ley N° 20922 del 25.05.2016 , se debe aplicar el aumento de grados, requisito sólo de tener cinco años a la fecha del 01.01.2015, además sobre la asignación profesional a personal del JPL.
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Nelson Leiva®
En este Dictamen la CGR señala que la aplicación de la Ley N° 20922, para los contrata, es privativa del Alcalde.
Cabe señalar, que en nuestro caso (San Felipe) el Alcalde Patricio Freire aplicó la Ley a todos los estamentos (Contrata y Planta) no generando ninguna discriminación negativa en este trascendental tema.
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada SubdereNelson Leiva®
Esta presentación ha sido realizada por la Abogada de la Subdere Sra. Rosa Huerta en el Seminario Taller efectuado el día 09.06.2015 por la Federación Regional de FF.MM de la Araucanía perteneciente a Ufemuch.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
Este es el proyecto de Ley Municipal que fué aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, ahora pasa al Tribunal Constitucional para su revisión, una vez emitida la opinión del TC pasa a la Presidencia de la República para ser firmado y pasar a la publicación del Diario Oficial como Ley de la República.
Plan de Formación Municipal Subdere 08.06.2016Nelson Leiva®
Edgar Rebolledo de la Academia Municipal de la Subdere , realizó esta presentación en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Esta presentación está dividida en dos partes; la primera, mostrando el real alcance que consideramos histórico para los funcionarios y funcionarias municipales del país, ta que desde al año 1993 que no teníamos modificaciones reales a las plantas municipales y la segunda parte, enfocada a los hitos de este boletín que el día 01 nde Marzo pasará a la Comisión de Hacienda, para proseguir el curso hasta ser Ley de la República. Las fuentes de información son la Subdere, propias del municipio de San Felipe, en la primera parte y en la segunda los distintos cambios , propuestas de los parlamentarios, confederaciones, asociaciones y funcionarios que han participado en este Proyecto Ley Municipal.
Asemuch realiza este informe analizando la emisión de estos dos dictámenes, los cuales son un triunfo para las organizaciones de trabajadores municipales, ya que hace una verdadera justicia social para los colegas a Contrata que cumplen con la antigüedad y son beneficiaros de la Ley N° 20922.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
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Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
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Este Dictamen indica que el aumento de grado, entre el 01.01.2015 y la fecha de publicación de la Ley N° 20922 del 25.05.2016 , se debe aplicar el aumento de grados, requisito sólo de tener cinco años a la fecha del 01.01.2015, además sobre la asignación profesional a personal del JPL.
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Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
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Asemuch realiza este informe analizando la emisión de estos dos dictámenes, los cuales son un triunfo para las organizaciones de trabajadores municipales, ya que hace una verdadera justicia social para los colegas a Contrata que cumplen con la antigüedad y son beneficiaros de la Ley N° 20922.
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Destinación de FF.MM No cumple con procedimientos AdministrativosNelson Leiva®
La CGR señala que al producirse una destinación de un funcionario municipal se debe dictar un Decreto Alcaldicio y además, se debe cumplir de acuerdo al grado con mantener una dependencia habilitada para poder cumplir con la nueva función
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016Nelson Leiva®
La Contraloría emitió estos dos dictámenes que favorecen al personal municipal a Contrata, en tres sentidos: El primero derecho a la retroactividad del grado desde el 01.01.2016; segundo, reconoce el término genérico "planta" y no el escalafón y tercero, en caso de haber sido nombrado, o concursado en la planta, también tiene derecho a percibir los grados o grado, sólo interesa como requisito copulativo el término "antiguedad", tal como se señalaba en el espíritu de la Ley N° 20922 de Plantas Municipales..
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este informe de la Comisión de Hacienda recogió las presentaciones y exposiciones de los integrantes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios Municipales (Asemuch y Ufemuch), Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Subdere con su plana directiva y abogadas, la Dirección de Presupuesto Nacional (Dipres) , la Asociación Chilena de Municipalidades, con la presidencia del Diputado Pepe Auth, los que aprobaron en si este informe y apsa a la H. Cámara de Diputados que lo aprobó unánimemente este 08.03.2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
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Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
1. Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica
Dictamen 085677N16
Estado - Nuevo SI Carácter NNN
NumDict 85677 Fecha emisión 28-11-2016
Orígenes MUN
Referencias
206933/2016, 223057/2016
Decretos y/o
Resoluciones
-
Abogados
MACF
Destinatarios
Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia
Texto
Resulta procedente el pago de la asignación profesional contemplada en el artículo 1° de la ley N°
20.922, a los funcionarios de los juzgados de policía local -excluidas las magistraturas de dichos
órganos-, en la medida que cumplan con los requisitos para ello.
Acción
Aplica dictamen 63201/2016 Aplica dictamen 33175/2012 Aplica dictamen 54532/2015
Fuentes Legales
ley 20922 art/1 inc/1, dl 479/74 art/3 inc/1, ley 15231 art/53, dl 812/74 art/1, dl 249/73 art/21, dl
272/74 art/16,
dl 812/74 art/2, ley 18883 art/62
Descriptores
juzgado de policía local, asignación profesional
Texto completo
N° 85.677 Fecha: 28-XI-2016
Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Providencia
y de San Miguel, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta
procedente el pago de la asignación profesional contemplada en el artículo 1°
de la ley N° 20.922, a los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de
policía local -excluidas las magistraturas de dichos entes jurisdiccionales-,
atendida la jornada especial de trabajo que estos poseen. Plantean, además,
de manera subsidiaria a la citada consulta, una serie de interrogantes relativas
a la materia.
Requerida de informe, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo, señaló, en síntesis, que dada la ficción contemplada en el
decreto ley N° 812, de 1974, del Ministerio de Justicia, la jornada especial de
los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de policía local debe
entenderse completa, por lo que resulta procedente el pago de la asignación
profesional por la cual se consulta, en la medida que se cumpla con los demás
2. requisitos necesarios para ello.
Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.922, prevé que
“A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a
los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551,
del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y
por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así
como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas
plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del
decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año
1974”.
Por su parte, el precitado decreto ley N° 479, en su artículo 3°, inciso primero,
concede el precitado estipendio a los funcionarios que desempeñen una
jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que
indica, y que tengan un título profesional universitario otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en las
condiciones que señala.
En este orden de ideas, y tal como lo ha precisado el dictamen N° 63.201, de
2016, para el otorgamiento de la asignación profesional, los funcionarios
municipales a que se refiere el citado artículo 1° de la ley N° 20.922, deben
servir una jornada completa, esto es, de 44 horas semanales, no
correspondiendo tal entero, ni aun en forma proporcional, a quienes
desempeñen una jornada parcial.
Ahora bien, en relación a la jornada especial de los servidores de los juzgados
de policía local, es menester anotar que el artículo 53 de la ley N° 15.231,
dispone, en lo pertinente, que las cortes de apelaciones, previo informe de la
municipalidad y del juez de policía local correspondientes, fijará los días y
horas de funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales en su respectivo
territorio.
A su vez, el decreto ley N° 812, de 1974, del Ministerio de Justicia, declara, en
su artículo 1°, que el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973 -referido a la
jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales del
personal regido por la escala única de sueldos, al que fueron incorporadas las
municipalidades a contar del 1° de enero de 1974, por disposición del artículo
16 del decreto ley N° 272, de la misma anualidad- no se aplica ni ha sido
aplicable a los juzgados de policía local; añadiendo su artículo 2° que,
asimismo, corresponde exclusivamente a la corte de apelaciones respectiva
fijar el horario de funcionamiento de estos juzgados, el que se entenderá
completo para el solo efecto de las remuneraciones.
Sobre lo indicado en el párrafo anterior, la jurisprudencia de este Órgano
Fiscalizador ha concluido, a través de los dictámenes N°s. 33.175, de 2012, y
54.532, de 2015, entre otros, que el decreto ley N° 812, de 1974, al establecer
la ficción de entender completa la jornada especial de los juzgados de policía
local para el solo efecto de las remuneraciones, lo ha hecho en relación con la
jornada ordinaria de trabajo.
Así las cosas, considerando que de acuerdo a la precitada ficción, para efectos
de las remuneraciones que dichos servidores deban percibir, la jornada de
carácter especial que sirven los funcionarios de los juzgados de policía local
debe entenderse como una jornada ordinaria completa -esto es, de 44 horas
3. semanales, conforme lo regulado en el artículo 62 de la ley N° 18.883- y que la
asignación profesional por la cual se consulta, posee una naturaleza
remuneratoria, cuyo otorgamiento presupone -entre otros requisitos-,
desempeñar una jornada completa de 44 horas semanales, cabe concluir que
los empleados de los referidos órganos jurisdiccionales dan cumplimiento a la
mencionada exigencia, dispuesta por el inciso primero del artículo 3° del
decreto N° 479, de 1974, resultando procedente el pago del estipendio previsto
en el artículo 1° de la ley 20.922, en la medida que aquellos cumplan con los
demás requerimientos para su entero.
Finalmente, atendido lo precedentemente expuesto, resulta inoficioso
pronunciarse respecto de las consultas subsidiarias efectuadas por los entes
comunales interesados.
Transcríbase a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Municipalidad de San Miguel.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Glosario
Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuevo Indica si el
documento es
nuevo o no.
Estado Indica el estados del dictamen:
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado,
reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
NumDict Indica el
número con
que se
identifica el
dictamen.
Caracter Contiene el carácter de la disposición legal o
reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de
igual numeración, RES: reservado)
Fecha
emisión
Indica la fecha
de emisión del
dictamen.
Origen Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la
Contraloria emisora del dictamen.
Abogados Indica las
iniciales del
abogado
informante.
Destinatarios Nombre de la persona o autoridad a la que se dirige el
documento.
Texto Contiene un
extracto del
dictamen.
Fuentes
legales
Contiene las disposiciones legales y reglamentarias
asociadas con el dictamen.
Descriptores Términos
relevantes y
siglas de
organismos
pertinentes.
Acción Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre
otros anteriores.
Texto
completo
Contiene el
texto completo
del dictamen.