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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONCLUSIONES
AUTORES:
García, Ángel. C.I. V-24.166813
González, Ana. C.I. V-11.786.614
León, Yesenia. C.I. V-21.054.917
Barquisimeto; Septiembre 2016
CONCLUSIONES
TEMA7
Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido desarrollándose cada
vez más, a tal punto que constituye uno de los problemas más grandes de la sociedad.
Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con
una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones
delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la Ley
contra la Delincuencia Organizada. En ella se mencionan diversos capítulos entre
otros como la manipulación genética ilícita, el sicariato, el tráfico ilegal de órganos,
la prostitución. Como se presenta en el Artículo 27, donde se expone las sanciones
penales a las personas jurídicas. El juez competente impondrá en la sentencia
definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho
cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir
la comisión de hechos punibles por parte de éstas:
 Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional
de los delitos tipificados en esta Ley.
 La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o
científicas.
 La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión
del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.
 Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación
nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.
 Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de
legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del
delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo.
 La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones
administrativas otorgadas por el Estado.
Ley contra la Delincuencia Organizada se basa en:
 Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
 Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes,
regularmente, los de más tiempo en la organización.
 Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con
responsabilidades bien definidas.
 Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el
campo de otro.
 Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a
organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en
manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías
de última generación.
 Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.
 Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes
comerciales trasnacionales.
 Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era
mínimo su practica
 Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o
internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y
operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del
delito.
Para finalizar esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que
en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la emergencia del momento;
la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la
dispersión y multiplicación legislativa. Es importante señalar, que no solo descodifica
el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código,
vale mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley ejusdem, está
tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art.
286 del Código Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos,
delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales
anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran
confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma
aplicable.
TEMA 8
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Objeto De La Ley
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes concibe a
los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas,
ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su desarrollo, por lo que esta la mencionada tiene como
objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción;
otorgándole a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales como: a
participar, a opinar, a ser respetados, entre otros.
Definiciones Básicas
- Niño y/o niña: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce
años de edad.
- Adolescente: Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y
menos de dieciocho años de edad.
- Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes: es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan,
coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas,
programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal,
destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes.
- Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y Adolescentes: es el
conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los
derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de
niños, niñas y adolescentes.
- Programa: es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades
de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los
vínculos familiares, lograr la inserción social.
- Medidas De Protección: son aquellas que impone la autoridad competente
cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes
individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o
garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
- Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: son los órganos
administrativos que se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza
o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o
adolescentes, individualmente considerados.
- Entidades De Atención: son instituciones de interés público que ejecutan
proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser constituidas a través de
cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que
permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del sector
público, son públicas.
- Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: servicio de interés público que en
cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su
población, deberá contar con más de una Defensoría, estas pueden ser
organizadas por la sociedad; tienen como objeto promover y defender los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
- Protección: recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares,
órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
- Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: conjunto de recursos,
financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda
vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones
o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente.
- Plan De Acción: son los objetivos y metas con especificación de prioridades
en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y
ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
- Plan De Aplicación: es la distribución de recursos por áreas prioritarias que
atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de
acción.
- Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en
relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene
por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
- Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones correspondientes.
- Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al o a la
adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe
ser clara y directa de manera que él o la adolescente comprenda la ilicitud de
los hechos cometidos.
- Imposición de reglas de conducta: Consiste en la determinación de
obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el
modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su
formación.
- Servicios a la comunidad: Consiste en tareas de interés general que él o la
adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de
seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales,
preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero
sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
- Libertad asistida: consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente
obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una
persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
- Semi-libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del o de la adolescente
a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el
transcurso de la semana.
- Privación de libertad: Consiste en la internación del o de la adolescente en
establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Principio de igualdad y no discriminación.
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se aplican
por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada
en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen
social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
Principio de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés
superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Prioridad absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad
absoluta es imperativa para todos, así lo manifiesta el artículo 7 de la Ley Orgánica
para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Derechos, Garantías y Deberes
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por lo cual
gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes son de carácter
enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a
la persona humana que no figuren expresamente en la mencionada ley o en el
ordenamiento jurídico.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes son
inherentes a la persona humana, en consecuencia son: de orden público;
intransmisibles; irrenunciables; interdependientes entre sí; e indivisibles.
TEMA 9
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de
órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación
y control de las sanciones correspondientes.
Integrantes
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: La
Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; La Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia; El Ministerio Público; El Servicio Autónomo de la Defensa
Pública; La Policía de investigación; Los Programas y entidades de atención.
Legalidad
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente
definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.
Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o
pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada
responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con
medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las
reglas establecidas en esta Ley.
Ámbito de aplicación
Las sanciones de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes son aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el
transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho
punible sólo se le aplicará medidas de protección.
Garantías Fundamentales
Las garantías fundamentales se encuentran expresas desde el articulo 538 al
543 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, artículos
que manifiestan que se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el
derecho a la igualdad, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y
garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o
definitivas que se deba imponer; igualmente las sanciones deben ser racionales, en
proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; siempre se presumirá la
inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la
existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo
una sanción; él o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe
ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad
responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia
inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora;
igualmente él o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en
el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le
explicará el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá
asistencia gratuita de intérprete; él o la adolescente debe ser informado o informada
de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el
significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su
presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones
que se produzcan.

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Conclusion del tema 7 8 9

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONCLUSIONES AUTORES: García, Ángel. C.I. V-24.166813 González, Ana. C.I. V-11.786.614 León, Yesenia. C.I. V-21.054.917 Barquisimeto; Septiembre 2016
  • 2. CONCLUSIONES TEMA7 Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido desarrollándose cada vez más, a tal punto que constituye uno de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la Ley contra la Delincuencia Organizada. En ella se mencionan diversos capítulos entre otros como la manipulación genética ilícita, el sicariato, el tráfico ilegal de órganos, la prostitución. Como se presenta en el Artículo 27, donde se expone las sanciones penales a las personas jurídicas. El juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:  Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley.  La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.  La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.  Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.  Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo.
  • 3.  La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado. Ley contra la Delincuencia Organizada se basa en:  Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.  Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.  Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.  Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.  Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.  Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.  Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales.  Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su practica  Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito. Para finalizar esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la emergencia del momento;
  • 4. la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y multiplicación legislativa. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley ejusdem, está tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable. TEMA 8 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Objeto De La Ley La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo, por lo que esta la mencionada tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción; otorgándole a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros. Definiciones Básicas
  • 5. - Niño y/o niña: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. - Adolescente: Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. - Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes: es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes. - Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y Adolescentes: es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. - Programa: es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social. - Medidas De Protección: son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. - Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: son los órganos administrativos que se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. - Entidades De Atención: son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que
  • 6. permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del sector público, son públicas. - Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría, estas pueden ser organizadas por la sociedad; tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. - Protección: recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes. - Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente. - Plan De Acción: son los objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. - Plan De Aplicación: es la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción. - Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. - Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. - Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe
  • 7. ser clara y directa de manera que él o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. - Imposición de reglas de conducta: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. - Servicios a la comunidad: Consiste en tareas de interés general que él o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. - Libertad asistida: consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. - Semi-libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. - Privación de libertad: Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial. Principio de igualdad y no discriminación. La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
  • 8. Principio de corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Prioridad absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos, así lo manifiesta el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Derechos, Garantías y Deberes Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por lo cual gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la mencionada ley o en el ordenamiento jurídico.
  • 9. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: de orden público; intransmisibles; irrenunciables; interdependientes entre sí; e indivisibles. TEMA 9 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Integrantes El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; El Ministerio Público; El Servicio Autónomo de la Defensa Pública; La Policía de investigación; Los Programas y entidades de atención. Legalidad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
  • 10. Ámbito de aplicación Las sanciones de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes son aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección. Garantías Fundamentales Las garantías fundamentales se encuentran expresas desde el articulo 538 al 543 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, artículos que manifiestan que se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la igualdad, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; igualmente las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; siempre se presumirá la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción; él o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora; igualmente él o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá
  • 11. asistencia gratuita de intérprete; él o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.