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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO – BARQUISIMETO
INTEGRANTES
JESSICA PALMA C.I 19.166.824
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su
gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco
países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de
instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado
de un trabajo investigativo relacionado con el análisis de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada en Venezuela.
1- Objeto, Definiciones Básicas
El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su
objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados
válidamente por la República”.
Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia Organizada
 Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de
inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos,
Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales,
Prostitución, Trata de Blancas, otros.
 En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo tipo de
delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede originar distorsiones en
cuanto a la naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria
confusión con delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o
pertenecientes a la delincuencia común.
 Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley, vale
decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por mencionar algunos, deben ser
considerados como de delincuencia organizada, lo que obliga a un análisis detallado de
cada caso en particular y su tipificación especifica, evitando en lo posible la confusión que
se origina, al confundirlos o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es
decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por
cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna organización, para
llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la delincuencia organizada.
 Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela
se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del momento”; la misma, se
suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y
“multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código
Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale
mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como
“agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código
Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba
establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres
humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la
interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.
 Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma;
asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales,
generando una despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente
puede ocurrir.
 Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera exagerada los
delitos financieros y de legalización de capitales, tipificando situaciones y conductas que
pueden ser malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado
que engloba, generaliza este delito, sin tomar en consideración factores relevantes
accesorios para cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de
delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de nuevos delitos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, que
entró en vigor en septiembre de 2003, es el principal instrumento internacional en la lucha
contra la delincuencia organizada. Venezuela, en clara demostración de apegarse al
ordenamiento jurídico internacional en la materia, sancionó la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada, la cual representa un serio intento por combatir un flagelo, que
aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro
país, en uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta errores
comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de
delitos, sobre tipificación, descodificación del código penal, entre otras. Situación que
amerita, que nuestra legislación penal, tal como se ha dicho en trabajos investigativos
anteriores, sea concentrada en una sola legislación, que establezca coherentemente, la
generalidad de estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de
multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas burocráticas, pérdida
de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la lamentable pero evidente realidad de
inseguridad jurídica, característica de nuestro sistema de administración.
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró
cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional
Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es,
reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta
materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto
implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo,
el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el
artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la
Constitución, establece:
"Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior
en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes."
Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los
Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la
Protección Integral, a saber:
• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y
ciudadanas.
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y
adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la
infancia y la adolescencia.
Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los
referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen
unaredacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce
el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por
ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos
de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente de 1998.
Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a dos causas bien definidas. En primer
lugar, al compromiso de los y las Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los
tratados sobre derechos humanos, que en el área de la infancia y adolescencia suponía
desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo lugar, a que los
movimientos sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron
activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso
de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de Actividades presentado por la
Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente.
Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea Constituyente
Infantil y Juvenil del año 1999, y las organizaciones que animaban y acompañaban estas
iniciativas, fueron las mismas. Estas circunstancias facilitaron que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más
avanzadas y sólidas en la protección integral de los derechos humanos de la infancia y la
adolescencia.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el resultado final de la
aprobación de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", por parte de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 20 de Noviembre de 1.989, aprobada por
unanimidad por todos los miembros presentes representantes de cada país.
Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción
Cuando se publica la ley aprobatoria de la Convención, en Venezuela se presenta una
situación jurídica ambigua debido a que estaban vigentes dos leyes de contenido semejante,
pero de tratamiento a la materia distinto y contradictorio.
Por una parte la Ley Tutelar del Menor con el paradigma de la "SITUACION
IRREGULAR" del menor, y por la otra la Ley Aprobatoria de la Convención, cuyo
paradigma es el de la "PROTECCION INTEGRAL", más moderno, científico y adecuado a
nuestras realidades socioculturales y jurídicas.
Esta situación conllevó a que se promulgara una ley que se adecuara al contenido de la
convención.
Es así como el día 02 de Octubre de 1.988, nace, se publica la "LEY ORGANICA PARA
LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES", a fin de llenar el vacío y
normalizar la situación existente

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Ensayo de Legislación Penal Especial

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO – BARQUISIMETO INTEGRANTES JESSICA PALMA C.I 19.166.824
  • 2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado de un trabajo investigativo relacionado con el análisis de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela. 1- Objeto, Definiciones Básicas El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”. Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia Organizada  Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.  En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia común.  Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley, vale decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por mencionar algunos, deben ser considerados como de delincuencia organizada, lo que obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación especifica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al confundirlos o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna organización, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la delincuencia organizada.  Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del momento”; la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código
  • 3. Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.  Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.  Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera exagerada los delitos financieros y de legalización de capitales, tipificando situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, generaliza este delito, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de nuevos delitos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, que entró en vigor en septiembre de 2003, es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Venezuela, en clara demostración de apegarse al ordenamiento jurídico internacional en la materia, sancionó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual representa un serio intento por combatir un flagelo, que aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro país, en uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta errores comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación, descodificación del código penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en una sola legislación, que establezca coherentemente, la generalidad de estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica, característica de nuestro sistema de administración. Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el
  • 4. artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución, establece: "Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes." Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber: • Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas. • El interés superior. • La prioridad absoluta. • El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes. • La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia. Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen unaredacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998.
  • 5. Esta similitud no es coincidencial o fortuita, obedece a dos causas bien definidas. En primer lugar, al compromiso de los y las Constituyentes de adecuar la nueva Carta Magna a los tratados sobre derechos humanos, que en el área de la infancia y adolescencia suponía desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño. En segundo lugar, a que los movimientos sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que participaron activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que protagonizaron el proceso de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se puede verificar en el Informe de Actividades presentado por la Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños, niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las organizaciones que animaban y acompañaban estas iniciativas, fueron las mismas. Estas circunstancias facilitaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más avanzadas y sólidas en la protección integral de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el resultado final de la aprobación de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 20 de Noviembre de 1.989, aprobada por unanimidad por todos los miembros presentes representantes de cada país. Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción Cuando se publica la ley aprobatoria de la Convención, en Venezuela se presenta una situación jurídica ambigua debido a que estaban vigentes dos leyes de contenido semejante, pero de tratamiento a la materia distinto y contradictorio. Por una parte la Ley Tutelar del Menor con el paradigma de la "SITUACION IRREGULAR" del menor, y por la otra la Ley Aprobatoria de la Convención, cuyo paradigma es el de la "PROTECCION INTEGRAL", más moderno, científico y adecuado a nuestras realidades socioculturales y jurídicas.
  • 6. Esta situación conllevó a que se promulgara una ley que se adecuara al contenido de la convención. Es así como el día 02 de Octubre de 1.988, nace, se publica la "LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES", a fin de llenar el vacío y normalizar la situación existente