La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece normas para la protección de los derechos de los menores. Define a los niños como menores de 12 años y a los adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Busca distribuir las responsabilidades de protección entre la familia, comunidad y Estado. Establece un sistema penal especial para adolescentes infractores que incluye tribunales y programas de atención juvenil. Fue reformada en 2014 para ampliar las garantías procesales de los adolescentes.
ARTE RECONOCIDO A NIVEL MUNDIAL Y ALGUNAS DE SUS CURIOSIDADES
Ley organica para la protección de niños
1. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OBJETO
Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención
y protección de los niños, niñas y adolescentes, además esta ley refuerza el concepto de familia como
célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como
responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la
diferencia entre los niños y niñas del adolescente, considerando como niño y niña a
toda persona menor de doce años y al adolescente como toda persona desde los doce
años y menor de dieciocho.
PROPÓSITOS DE LA LOPNNA
Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe
reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la
familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional
y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la
prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños,
niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección,
atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
PRINCIPIOS DE LA LOPNNA
Principio de igualdad y no discriminación: las normas son de estricta aplicabilidad a todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna.
Principio de Corresponsabilidad: son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de
todos los niños, niñas y adolescentes, el estado, las familias y la sociedad.
Prioridad Absoluta: es deber del estado, familia y sociedad asegurar con prioridad absoluta los
derechos y garantía de los niños, niñas y adolescentes; esta comprende la preferencia y atención,
asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos, primacía de los niños,
niñas y adolescentes.
Autor: Oswaldo Salvatierra. C.I. n° 14.541.796
Interanual 2016
2. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Sujetos de Derecho: todos los niños son sujetos de derecho, en consecuencia gozan de todos los
derechos y garantías consagrado en el ordenamiento jurídico.
Derechosygarantías inherentes a la persona humana: los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes son de carácter enunciativo tal cual lo prevé el artículo 78 de la CRBV.
Artículo78.Losniños,niñasy adolescentessonsujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia
haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les
conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes: Son de orden público,
intransigibles, irrenunciables, interdependiente entre sí, indivisibles.
Derecho a la Vida: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.
Derecho a la Identificación: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser identificados,
inmediatamente después de su nacimiento.
3. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
DEFINICIÓN
Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad
del adolescente por los hechos punibles en la cual incurran.
El mismo está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: Existe una peculiar diferencia entre el hecho
punible de un niño, niña y adolescente del adulto, y es la Jurisdicción especializada y la
sanción aplicable.
Es menester hacer énfasis respecto a la legalidad y lesividad, donde un adolescente
responsable de un hecho punible solo puede ser sancionado con medidas que estén prevista
en esta ley, y por ende debe acatarse el debido proceso que consagra la mencionada ley.
REFORMA DE LA LOPNNA (2014)
Se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales
basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la
ampliación de las garantías penales y procesales.
Entre los aspectosrelevantesde la reforma a la Lopnna figuran: la definicióne integrantes del
sistema, la edad mínima para la responsabilidad penal y los aspectos procesales (flagrancia y
procedimiento abreviado, la detención preventiva y la privación de libertad como sanción).
En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley establece que le serán aplicadas a todas las personas
con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de
cometerel delito. Mientras, que si es menor a los catorce y se encuentre incurso en un hecho
punible sólo se le aplicarán medidas de protección y no sanciones.
4. Por otra parte La Asamblea Nacional Publicó en la Gaceta Extraordinaria N° 6.185 de este
lunes 08 de junio de 2015, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículos reformados:
Artículos 264 sobre uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir; se indica que quien
cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, o sea determinador del
delito, será penado o penada con prisión de 25 años.
Artículo 265 que se refiere a la Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
La Ley estipula que quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones consumidas
para cometerdelitos,de las que formenparte un niño, niñao adolescente o,quien los reclute
con ese fin, será penado o penada con prisión de 25 a 30 años de prisión.