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Ley Nacional 26.061
Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes
2005
Escuela Fiscal Nº271, San Jorge, 29 de abril de 2016
Introducción
En el año 2005 el Congreso Nacional sancionósancionó la
Ley de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) y
derogóderogó la Ley 10903, conocida como Ley de
Patronato del Estado, cuyos valores siguieron
rigiendo durante casi un siglo la modalidad de
intervención estatal en este campo de política.
Una deuda saldada
Este avance saldó una deuda pendiente desde 1990, año en
que la Argentina incorporó la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN) al derecho interno. Incorporado a la
Constitución Nacional en 1994, compromete a los Estados
que la ratifican a adoptar “todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención.”
A pesar de ello, durante 15 años sobrevivieron las medidas
administrativas, legislativas y judiciales creadas por el
ordenamiento jurídico de 1919, postergándose así las
transformaciones a las que compromete la CDN.
Cambio de paradigma
ANTES
AYUDAR A
NECESITADOS
HOY
GARANTIZAR
DERECHOS
UNIVERSALES
Aspectos principales
La ley crea de un Sistema de Protección de Derechos
para niños, niñas y adolescentes, que conforman un
conjunto de políticas que consideran al niña, niño y el
adolescente como un sujeto activo de derechos, en un
sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su
crecimiento.
Define las responsabilidades de la familia, la sociedad
y el Estado en relación a los derechos universales y
especiales por su condición de personas en desarrollo.
Políticas Universales y Especiales
En la base de este Sistema se encuentran el conjunto de
Políticas Públicas Universales, que definen la concepción
del niño /a o adolescente como sujeto de derechos; las
políticas necesarias para su pleno desarrollo: educación,
salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego,
participación ciudadana; y la garantía estatal para el pleno
acceso a las mismas, la prioridad en la atención y la
permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.
Como segunda instancia el proyecto define las políticas
públicas específicas o Medidas de Protección Integral:
aquellas emanadas del órgano administrativo de infancia a
nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos
vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Doble objetivo
GARANTÍAS
UNIVERSALES
MEDIDAS
RESTITUTIVAS
ESPECIALES
Objetivo de las Políticas Públicas
✔Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
✔Descentralización de los organismos de aplicación y de
los planes y programas específicos de las distintas políticas
de protección de derechos, a fin de garantizar mayor
autonomía, agilidad y eficacia;
✔Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con
capacitación y fiscalización permanente;
✔Promoción de redes intersectoriales locales;
✔Propiciar la constitución de organizaciones y organismos
para la defensa y protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
Cambios en el Estado
La ley 26.061 obliga a cambios en el diseño de la
organización administrativa y judicial del Estado, en las
relaciones de éste con los chicos y con la sociedad civil.
Ello implica un importante reacomodamiento de todos los
actores que se desempeñan en el campo de las políticas
públicas para la niñez y la adolescencia.
Nuevas reglas de juego y nuevas formas de pensar yNuevas reglas de juego y nuevas formas de pensar y
hacerhacer deberán plasmarse en las modalidades de trabajo
de todas las áreas de infancia provinciales, municipales, la
justicia y también a las organizaciones de la sociedad civil.
Transformar la mentalidad
La sanción de la ley es un paso necesario aunque no
suficiente para lograr una verdadera transformación.
La implementación de la Convención y la ley deben
hacer frente a modalidades de intervención
enquistadas por casi un siglo y a una demanda social
que también reclama fórmulas de corte tutelar para
proteger a los niños. La cultura paternalista y de tutela
de los más débiles en este campo de política sigue
teniendo mucho peso, ha contribuido a la cristalización
de conceptos y al escaso desarrollo de saberes y
prácticas acordes a un enfoque basado en los
derechos humanos de los chicos.
Se debe evitar...
En este contexto, se hace
necesaria una profunda
reflexión y discusión que
permita apropiarse de los
cambios, apuntando a que
éstos no terminen
disolviéndose en viejas
instituciones “modernizadas”
pero que finalmente encubran prácticas ya
conocidas que han atentado contra una
verdadera protección integral de chicas y
chicos.
Prejuicios y enfoque desde DDHH
“Si no es a los golpes no entiende”
La violencia obstaculiza el pensamiento y dificulta la palabra. No produce mayor
comprensión sino que genera desconfianza, temor y rencor. Crea una
sensación de humillación y daño, despertando sentimientos destructivos.
“¿Qué te metés? Es mi hijo!!”
Los hijos no son propiedad de sus padres de la misma manera que ninguna
persona pertenece a otra. Si bien es responsabilidad de la familia cuidarlos y
formarlos, su crianza no justifica conductas que puedan dañarlos. La libertad de
los padres para elegir las mejores medidas con las cuales educarlos tiene un
límite: no se puede violar derechos humanos de los hijos.
“Viven a los golpes, que querés… si son villeros”
El maltrato infantil es un fenómeno que tiene sus raíces culturales y sociales y
que no guarda relación directa con la pobreza.
“¿Y Yo qué culpa tengo de que su hijo sea así? “
Las necesidades especiales de cualquier grupo para acceder a los derechos
universales, deben ser atendidas con instituciones, programas, legislaciones y
acciones que garanticen el pleno ejercicio de estos derechos.
VIOLENCIA
POBREZA
PROPIEDAD
DISCAPACIDAD
Articulación Legal - Internacional
Convención por los Derechos del Niño
Los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes
están enunciados en la Convención sobre los
Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) y
fueron ratificados por la Ley Nacional N° 23.849
en 1990. Asimismo, se incluyeron en la
Constitucional Nacional a partir de 1994.
Ley de Educación Nacional
La Ley de Educación Nacional (N° 26.206),
aprobada en diciembre de 2006 reconoce
explícitamente entre los fines y objetivos de la
educación el “garantizar, en el ámbito educativo,
el respeto a los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Ley 26.061.”
(Art. 11 Inciso g.)
Ley de protección contra la violencia familiar
Asimismo, la Ley 24417 de Protección Contra la Violencia Familiar
promulgada en diciembre de 1994 establece en sus Art. 1o y 2o las
siguientes definiciones:
Artículo 1°: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico
por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar
estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en
asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.
Artículo 2°: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces,
ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus
representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán
obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o
educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo
funcionario público en razón de su labor.
Organismos de protección
NacionalesNacionales
✔ Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Teléfono: (011) 4338-5804 /05
✔ Programa Las víctimas contra la violencia
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Teléfono: (011) 4328-3015/3019
Fax: (011) 4328-6148
Sarmiento 329 C1041AAG - CABA - Argentina
Material sugerido
El Libro “Maltrato Infantil”, Orientaciones para
actuar desde la Escuela, del Programa Nacional
por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,
posee abundante marco normativo,
recomendaciones de acción, casos y ejemplos,
consejos de especialistas, y el siguiente
DIAGRAMA DE ACTUACIÓN
(DISPONIBLE EN LA WEB DE LA ESCUELA)
Reflexión Final
Cuando un niño crece en un ambiente de
violencia o abuso se vulnera su identidad, se
afecta su potencialidad de aprendizaje y de
integración con su ambiente y se compromete su
capacidad de definir un proyecto de vida.
En contextos de este tipo, la escuela debeEn contextos de este tipo, la escuela debe
convertirse en un espacio de reparación.convertirse en un espacio de reparación.
GARANTIAS UNIVERSALES ++ RESTITUCIÓN DE DERECHOS= ESCUELA
Bibliografía consultada
● Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes
● “Maltrato Infantil”Orientaciones para actuar desde la Escuela,
del Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia
● La Declaración y los principios de los derechos del niño.
● Bases del Sistema de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes
●
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Sentido, alcances y
transformaciones necesarias.

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Ley26061

  • 1. Ley Nacional 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 2005 Escuela Fiscal Nº271, San Jorge, 29 de abril de 2016
  • 2. Introducción En el año 2005 el Congreso Nacional sancionósancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) y derogóderogó la Ley 10903, conocida como Ley de Patronato del Estado, cuyos valores siguieron rigiendo durante casi un siglo la modalidad de intervención estatal en este campo de política.
  • 3. Una deuda saldada Este avance saldó una deuda pendiente desde 1990, año en que la Argentina incorporó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) al derecho interno. Incorporado a la Constitución Nacional en 1994, compromete a los Estados que la ratifican a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.” A pesar de ello, durante 15 años sobrevivieron las medidas administrativas, legislativas y judiciales creadas por el ordenamiento jurídico de 1919, postergándose así las transformaciones a las que compromete la CDN.
  • 4. Cambio de paradigma ANTES AYUDAR A NECESITADOS HOY GARANTIZAR DERECHOS UNIVERSALES
  • 5. Aspectos principales La ley crea de un Sistema de Protección de Derechos para niños, niñas y adolescentes, que conforman un conjunto de políticas que consideran al niña, niño y el adolescente como un sujeto activo de derechos, en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo.
  • 6. Políticas Universales y Especiales En la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Universales, que definen la concepción del niño /a o adolescente como sujeto de derechos; las políticas necesarias para su pleno desarrollo: educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana; y la garantía estatal para el pleno acceso a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento. Como segunda instancia el proyecto define las políticas públicas específicas o Medidas de Protección Integral: aquellas emanadas del órgano administrativo de infancia a nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
  • 8. Objetivo de las Políticas Públicas ✔Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; ✔Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; ✔Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; ✔Promoción de redes intersectoriales locales; ✔Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 9. Cambios en el Estado La ley 26.061 obliga a cambios en el diseño de la organización administrativa y judicial del Estado, en las relaciones de éste con los chicos y con la sociedad civil. Ello implica un importante reacomodamiento de todos los actores que se desempeñan en el campo de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia. Nuevas reglas de juego y nuevas formas de pensar yNuevas reglas de juego y nuevas formas de pensar y hacerhacer deberán plasmarse en las modalidades de trabajo de todas las áreas de infancia provinciales, municipales, la justicia y también a las organizaciones de la sociedad civil.
  • 10. Transformar la mentalidad La sanción de la ley es un paso necesario aunque no suficiente para lograr una verdadera transformación. La implementación de la Convención y la ley deben hacer frente a modalidades de intervención enquistadas por casi un siglo y a una demanda social que también reclama fórmulas de corte tutelar para proteger a los niños. La cultura paternalista y de tutela de los más débiles en este campo de política sigue teniendo mucho peso, ha contribuido a la cristalización de conceptos y al escaso desarrollo de saberes y prácticas acordes a un enfoque basado en los derechos humanos de los chicos.
  • 11. Se debe evitar... En este contexto, se hace necesaria una profunda reflexión y discusión que permita apropiarse de los cambios, apuntando a que éstos no terminen disolviéndose en viejas instituciones “modernizadas” pero que finalmente encubran prácticas ya conocidas que han atentado contra una verdadera protección integral de chicas y chicos.
  • 12. Prejuicios y enfoque desde DDHH “Si no es a los golpes no entiende” La violencia obstaculiza el pensamiento y dificulta la palabra. No produce mayor comprensión sino que genera desconfianza, temor y rencor. Crea una sensación de humillación y daño, despertando sentimientos destructivos. “¿Qué te metés? Es mi hijo!!” Los hijos no son propiedad de sus padres de la misma manera que ninguna persona pertenece a otra. Si bien es responsabilidad de la familia cuidarlos y formarlos, su crianza no justifica conductas que puedan dañarlos. La libertad de los padres para elegir las mejores medidas con las cuales educarlos tiene un límite: no se puede violar derechos humanos de los hijos. “Viven a los golpes, que querés… si son villeros” El maltrato infantil es un fenómeno que tiene sus raíces culturales y sociales y que no guarda relación directa con la pobreza. “¿Y Yo qué culpa tengo de que su hijo sea así? “ Las necesidades especiales de cualquier grupo para acceder a los derechos universales, deben ser atendidas con instituciones, programas, legislaciones y acciones que garanticen el pleno ejercicio de estos derechos. VIOLENCIA POBREZA PROPIEDAD DISCAPACIDAD
  • 13. Articulación Legal - Internacional Convención por los Derechos del Niño Los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes están enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) y fueron ratificados por la Ley Nacional N° 23.849 en 1990. Asimismo, se incluyeron en la Constitucional Nacional a partir de 1994.
  • 14. Ley de Educación Nacional La Ley de Educación Nacional (N° 26.206), aprobada en diciembre de 2006 reconoce explícitamente entre los fines y objetivos de la educación el “garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley 26.061.” (Art. 11 Inciso g.)
  • 15. Ley de protección contra la violencia familiar Asimismo, la Ley 24417 de Protección Contra la Violencia Familiar promulgada en diciembre de 1994 establece en sus Art. 1o y 2o las siguientes definiciones: Artículo 1°: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Artículo 2°: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.
  • 16.
  • 17. Organismos de protección NacionalesNacionales ✔ Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Teléfono: (011) 4338-5804 /05 ✔ Programa Las víctimas contra la violencia Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Teléfono: (011) 4328-3015/3019 Fax: (011) 4328-6148 Sarmiento 329 C1041AAG - CABA - Argentina
  • 18.
  • 19. Material sugerido El Libro “Maltrato Infantil”, Orientaciones para actuar desde la Escuela, del Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, posee abundante marco normativo, recomendaciones de acción, casos y ejemplos, consejos de especialistas, y el siguiente DIAGRAMA DE ACTUACIÓN (DISPONIBLE EN LA WEB DE LA ESCUELA)
  • 20.
  • 21.
  • 22. Reflexión Final Cuando un niño crece en un ambiente de violencia o abuso se vulnera su identidad, se afecta su potencialidad de aprendizaje y de integración con su ambiente y se compromete su capacidad de definir un proyecto de vida. En contextos de este tipo, la escuela debeEn contextos de este tipo, la escuela debe convertirse en un espacio de reparación.convertirse en un espacio de reparación. GARANTIAS UNIVERSALES ++ RESTITUCIÓN DE DERECHOS= ESCUELA
  • 23. Bibliografía consultada ● Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ● “Maltrato Infantil”Orientaciones para actuar desde la Escuela, del Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia ● La Declaración y los principios de los derechos del niño. ● Bases del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ● LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Sentido, alcances y transformaciones necesarias.