1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
CURSO: SEMINAERIO DE OBRAS PUBLICAS
NRC: 1302-1303 / DIA: JUEVES
TEMA: “MALVERSACION DE FONDO”
ALUMNOS:
CHERO ORDOÑEZ; SHARON
GAMARRA MAXIMILIANO; JHAN
PURUGUAY SUAREZ; DARWIN
RODRIGUEZ BARRETO; HENRY (COORD)
SAAVEDRA MEJICA; CAROLINA
TIMOTEO CUMBICUS; CHARLES
DOCENTE: Ing. VEGA BENITES JORGE
2021-10
2. INDICE
1. MALVERSACIÓN DE FONDOS ............................................................................... 3
1.1. CONCEPTO ......................................................................................................... 3
1.2. EJEMPLO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS........................................................ 6
1.3. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS SIMILARES.................................................. 6
2. DELITOS DE CORRUPCION EN TRÁMITE A NIVEL NACIONAL ................................ 7
3. CASOS DEL DELITO MALVERSACION DE FONDOS EN EL PERÚ.............................. 8
4. CONCLUSIONES .................................................................................................. 17
5. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... 18
3. 1.. MALVERSACIÓNDE FONDOS
1.1. Concepto
Deriva del latín male versare: dirigir mal o mal utilizar algo.
Por ello significa invertir ilícitamente los bienes ajenos que una
persona tiene a su cargo y/o poder en usos distintos de aquellos para
los que están destinados.
La malversación de fondos constituye un ilícito penal previsto en el
artículo Nº 389 del código penal que reprime conductas que afectan
gravemente el funcionamiento de la administración pública y la
prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Un delito de fraude es cuando es realizado por empleados que están
familiarizados con la organización y se aprovechan de ese
conocimiento para obtener un beneficio ilícito.
Cuya diferencia entre la malversación de fondos y otros tipos de robo,
es que la persona que comete la malversación tiene posesión o acceso
legal a los bienes malversados; usualmente como parte de sus
responsabilidades de trabajo.
Según el Articulo N° 389 Malversación de Fondos del código penal
peruano: El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes
que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que
están destinados, afectando el servicio o la función encomendada,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.
Gobiernos locales, serán reprimidos con pena privativa de
libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años.
Gobiernos Regionales, serán reprimidos con pena privativa de
libertad no menos de 3 ni mayor de 6 años.
4. Inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36:
Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el
condenado, aunque provenga de elección popular;
Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo,
empleo o comisión de carácter público;
Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u
otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio
del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Por ello si el dinero o bienes que administra pertenecen a programas
de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una
aplicación definitiva diferentes, afectando el servicio o la función
encomendada, la pena privativa de libertad será no menos de tres ni
mayor de ocho años.
El delito de malversación en nuestro Código Penal requiere que el
sujeto ACTIVO sea un funcionario o servidor público que administre
los bienes o dinero.
Inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36:
- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado,
aunque provenga de elección popular;
- Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público;
- Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras
distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se
hubiese servido el agente para cometer el delito.
c) Trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
5. Entonces:
- El sujeto activo del delito de malversaci ón de fondos es
el funcionario o servidor público.
- El sujeto pasivo del delito de malversación de fondos es
únicamente el Estado.
- El objeto material del delito comprende al dinero y los bienes
que son administrados por el funcionario o servidor público pero
que los utiliza para fines distintos a lo presupuestado.
La malversación se sintetiza en cuatro conductas específicas:
- Dar aplicación oficial diferente de aquella destinada.
- Comprometer sumas superiores a las fijadas
- Invertir en forma no prevista
- Utilizar los fondos en forma no prevista.
6. 1.2. Ejemplo de malversación de fondos
Caso:
Un alcalde provincial decide emplear el dinero destinado a la
construcción de obras de Edificación, a la compra de mascarillas, gel
y protectores que serán entregados a un AA. HH de su provincia, en el
marco de un proyecto de fortalecimiento al sector de salud.
Aprovechando ello, dispone que dichos equipos de protección lleven
consigo su fotografía y el lema de su partido político.
Delito:
Malversación de Fondos, utilizó el dinero destinado a la construcción
de obras de Edificación para equipos de protección para un AA. HH,
estás llevarían publicidad de su partido político.
Pena:
Tratándose de Gobiernos locales, serán reprimidos con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
1.3. Diferencias con otras figuras similares
El delito de malversación de fondos podría confundirse con el delito
de peculado en el artículo Nº 387 del Código Penal.
DELITO DIFERENCIAS
Malversación de
Fondos
La finalidad que se debe dar a los recursos públicos es
pública.
La conducta típica solo consiste en la aplicación
definitiva de bienes públicos.
Peculado
La finalidad que indebidamente se les da a los
recursos públicos es privada.
Peculado
Una de las conductas típica es también la
utilización temporal indebida de bienes.
públicos.
7. 2. DELITOSDE CORRUPCION EN TRÁMITE A NIVEL
NACIONAL
Fuente: Reporte la Corrupción en el Perú. Defensoría del Pueblo
(2017)
Fuente: Reporte la Corrupción en el Perú. Poder Judicial
8. 3. CASOS DEL DELITO MALVERSACION DE FONDOS EN EL
PERÚ
3.1. HUACHIS: SÓLO EN UNA OBRA SE
ROBÓ MEDIO MILLÓN DE SOLES
“Rehabilitación y Ampliación de la carretera Quisuar, forestal Yanac,
Caballo Armanan y Chupan del Distrito de Huachis”.
En la mencionada obra realizada en la gestión del Señor Lorgio Ríos
Ocaña, de acuerdo a la valorización realizada por el perito de Ingeniería
Civil, la obra se encuentra ejecutada con un monto de s/. 483,680.97
nuevos soles que representa solamente el 26.88% de ejecución.
Y según, el informe pericial contable se le ha cancelado al contratista
1´139,931.08 nuevos soles, generando un perjuicio económico de s/.
656,250.11 nuevos soles.
Delito:
delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, porque el costo real no justifica
lo estipulado en la parte contable.
Pena:
En una eventual condena a los implicados, la prescripción del delito sería
de 30 años; porque según el código penal peruano, es el doble de la pena
máxima del delito a imputar
3.2. CUSCO: CASOS RELEVANTES DE CORRUPCIÓN
Caso Hospital Antonio Lorena - Hospital principal
Hospital principal El Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad
Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel
III-1 Cusco”, con código SNIP 70876, fue declarado viable el 1 de julio
del 2009.
9. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Operativo
de Seguimiento y Monitoreo del Sistema de Inversión Pública (Sosem).
La obra se encuentra paralizada: el último reporte del cuaderno de obra
data del 6 demarzo del 2015. Enefecto, el Gobierno Regional de Cusco
(GRC) resolvió el contrato de ejecución de obra con el Consorcio
Salud Lorena, debido al incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte de la contratista, relacionadas con el retraso
de la obra, que se encontraba por debajo del 80% de lo programado.
En la actualidad, dicho proyecto tiene nueve procesos arbitrales
pendientes de resolver, cuyas pretensiones van desde el pedido de
dejar sin efecto la resolución del contrato efectuado por la entidad,
hasta la no ejecución de las cartas fianzas mientras no se realice el
pago de una indemnización por daños y perjuicios al consorcio
Detalles:
De la información recogida por la Defensoría del Pueblo en la
Procuraduría Regional, la Procuraduría Anticorrupción del Cusco, en
el Ministerio Público y el Órgano de Control Institucional, se
identificaron cinco carpetas fiscales por los delitos de colusión,
peculado, malversación de fondos y negociación incompatible contra
ex funcionarios para favorecer al Consorcio Salud Lorena, conformado
por la empresa brasileña OAS Ltda., y las empresas peruanas Motlima
Consultores y Dextre-Morimoto Arquitectos SAC. El valor del proyecto
a cargo del consorcio está valorizado en S/ 204,7 millones. En la
actualidad, dicho proyecto tiene nueve procesos arbitrales pendientes
de resolver, cuyas pretensiones van desde el pedido de dejar sin
efecto la resolución del contrato efectuado por la entidad, hasta la no
ejecución de las cartas fianzas mientras no se realice el pago de una
indemnización por daños y perjuicios al consorcio.
10. Plan de contingencia paralelo al caso:
Hospital de contingencia
Para garantizar el servicio de salud, la entidad proyectó paralelamente
a la demolición y reconstrucción del Hospital Antonio Lorena, la
construcción de un hospital de contingencia, en la modalidad de
administración directa, que debía ejecutarse en un plazo no mayor a
doce meses. Sin embargo, dicho plazo fue ampliado a 240 días más,
concluyendo el 26 de febrero del 2013. La obra fue entregada el 11 de
marzo y entró en funcionamiento el 30 de marzo, proyectado para
2 años.
El hospital de contingencia tiene una serie de problemas que le
impiden prestar un servicio de calidad y en condiciones adecuadas.
Desde que empezó a funcionar, presentó deficiencias como el colapso
de desagües en la sala de operaciones o el mal funcionamiento de las
instalaciones eléctricas y del sistema de evacuación de aguas
pluviales, situaciones críticas en cualquier centro de salud, más aún
en un hospital de referencia regional
Además, su capacidad operativa es inferior a la del Hospital Antonio
Lorena. Por ejemplo, de 232 camas con las que contaba, el hospital
de contingencia tiene 172. A pesar de ello, la población atendida por
el Seguro Integral de Salud se ha incrementado: de 20 303 atenciones
en el 2012 pasó a 60 587 en el 2016.
En noviembre del 2016, el director del hospital solicitó al Gobernador
Regional que se declare la emergencia sanitaria por peligro inminente,
debido a que las instalaciones no son seguras y no está garantizada la
prestación de servicios. El Gobierno Regional del Cusco solicitó a la
Ministra de Salud la evaluación de las instalaciones e infraestructura
existente, la misma que se realizó en enero de este año
11. Cabe señalar que le corresponde a la autoridad de Salud (artículo 7°
del Decreto Legislativo N° 1156) declarar la emergencia sanitaria a
solicitud de los gobiernos regionales, locales o a iniciativa propia.
En marzo del 2016, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del
Congreso emitió el informe final de la investigación sobre las presuntas
irregularidades cometidas por el Gobierno Regional del Cusco en el
periodo 2011-2014, entre ellas las relacionadas a la ejecución del
Hospital Antonio Lorena. Entre sus conclusiones se destaca que dos
ex gobernadores regionales y el ex Gerente General del Gobierno
Regional habrían cometido los delitos de colusión, negociación
incompatible y peculado.
Acciones tomadas por el gobierno post-
caso:
En el marco de las acciones de supervisión de la Oficina Defensoría
del Cusco al Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de
los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1”, se
formularon las siguientes recomendaciones:
- A la ministrade Salud, evaluar la posibilidadde declarar la emergencia
sanitaria del Hospital de Contingencia Antonio Lorena, y ejecutar las
acciones necesarias para que el hospital opere en
condiciones
- Al jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), evaluar la posibilidad de
transferir presupuesto adicional para atender la compra de
medicamentos e insumos, con la finalidad de mejorar la capacidad
operativa del hospital de contingencia.
- Al Fiscal de la Nación, disponer las medidas necesarias para
asegurar el correcto desarrollo de las investigaciones que viene
realizando la Fiscalía respecto a los presuntos delitos cometidos en la
ejecución del proyecto.
12. Delito:
Malversación de fondos
Pena:
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que
están destinados, afectando el servicio o la función encomendada,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a
programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son
destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio
o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor
de tres años ni mayor de ocho años."
Datos adicionales
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 389° del Código Penal
peruano
El número de personas en prisión por la comisión de este delito es
menor frente a otros delitos de corrupción como el cohecho, colusión
o peculado. De acuerdo con el Reporte de la Corrupción de la
Defensoría del Pueblo, de las 543 personas privadas de libertad por
la comisión de delitos contra la administración pública, solo 1 lo estaba
Por el delito de malversación, siendo este el número más bajo de
condenas en el año 2017.
13. Articulo
Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o
bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que
están destinados, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres años. Si resulta dañado o entorpecido el servicio
respectivo, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26198,
publicada el 13-06-93, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 389.- El
funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra, una aplicación diferente de aquella a la que están
destinados, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años. Si resulta dañado o entorpecido el servicio respectivo, la
pena será no menor de dos ni mayor de cinco años. Constituye
circunstancia agravante, si el dinero o bienes que administra
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor
de tres ni mayor de ocho años."
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27151,
publicada el 07-07-99, cuyo texto es el siguiente: Malversación
"Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o
bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a
los que están destinados, afectando el servicio o la función
encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra
corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o
asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente,
afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de
libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."
14. 3.3. CASO 2.- Piura: confirman sentencia para alcalde de
Pacaipampa
Durante su segundo periodo de gestión en la Municipalidad de
Pacaipampa, García Carhuapoma utilizó recursos del Canon, Foncomun y
Recursos Propios del Estado, destinados exclusivamente para inversión
pública y funcionamiento de la municipalidad local, para el pago de
servicios privados como la energía eléctrica que consumía la población en
ese entonces. Estos hechos fueron comprobados por la Contraloría
General de la República.
Con este uso indebido de los recursos se perjudicó la ejecución de las
obras de inversión pública proyectadas para dicho periodo, como fueron
construcción de colegios, trochas carrozables, proyectos de agua y
alcantarillado, proyectos de turismo, entre otros
15. Delito: utilizó recursos del Canon, Foncomun y Recursos Propios del
Estado para el pago de servicios privados como la energía eléctrica ,
acusado como delito de malversación de fondos
Pena: Los jueces superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de
Piura confirmaron la sentencia que impone una pena privativa de la
libertad efectiva de un año y seis meses para el alcalde del distrito de
Pacaipampa en Ayabaca, Juan Manuel García Carhuapoma, por el delito
de malversación de fondos.
La sentencia confirmada también ordena el pago de una reparación civil
de 201 mil soles a favor del Estado, así como la inhabilitación para ejercer
cargos públicos.
3.4. CASO DISTRITO DE HUACHIS (ANCASH)
Según la investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Ancash, en solo una obra se causó un perjuicio económico
de S/. 656,250.11 nuevos soles
Y según, el informe pericial contable se le ha cancelado al contratista
1´139,931.08 nuevos soles, generando un perjuicio económico de s/.
656,250.11 nuevos soles.
16. de MALVERSACIÓN DE FONDOS, porque el costo real no justifica lo
estipulado en la parte contable.
Detalles:
- “La apli caci ón de esos fondos definitivamente tuvieron un uso
completamente diferente al objetivo principal.”
- Según el art. 389 tipificado el código penal peruano: “El funcionario o
servido público que da el dinero o bienes que administra una
aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados,
afectando el servicio.
Delito:
Malversación de fondos
Pena:
En cuanto al cómputo de la pena privativa de libertad de los
implicados, uno de los expertos del derecho penal del Colegio de
Abogados de lima, sostuvo a este medio que podrían ser de 10 años
a 15 años de cárcel; más la reparación civil millonario al Estado.
17. 4. CONCLUSION
1.- La despenalización del delito de malversación de fondos por beneficios
sociales se relaciona significativamente con las políticas de protección
penal que proporcionan los delitos contra la Administración Pública hacia
el ejercicio correcto del funcionario público, delegando a la misma
administración pública la potestad de ejercer su autonomía sancionadora,
no solo despenalizando sino también desjudicializando el delito para
convertirlo en parte de un accionar que podría ser sancionado a nivel
administrativo.
2.- La normativa legal penal vigente para el delito de malversación de
fondos en la legislación peruana, requiere una perspectiva jurídica que
involucre la realidad social en la que vivimos, con el fin de crear una
legislación que persiga el bienestar social. La persecución penal, a la que
se ve sometido el funcionario público, por cometer el Delito de
Malversación de Fondos Públicos, es una situación degradante, toda vez
que en primer orden es una pena anticipada y viola el principio de
presunción de inocencia de toda persona humana, regulado en la
Constitución Política.
3.- El delito de Malversación de Fondos Públicos se consuma desde el
momento en que los fondos con destino específico, son destinados a
satisfacer otras necesidades.
18. 5. BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo. (2017). Reporte La corrupción en el Perú.
Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/08/Reporte-de-corrupcion-DP-2017-01.pdf
Defensoría del pueblo (2013). Guía práctica para la denuncia ciudadana
contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública. Perú. Pág.
15. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/08/Guia-IMPRESA-2.pdf”
Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Ed.). (2017). Delitos contra
la administración pública. Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del
Perú. Recuperado
en:https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/normat
iva/titulo_xviii_delitos_contra_adm_justicia.pdf
https://huaraznoticias.com/huachis-solo-en-una-obra-se-robo-medio-
millon-de-soles/
https://rpp.pe/peru/piura/piura-confirman-sentencia-para-alcalde-de-
pacaipampa-noticia-952274?ref=rpp