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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Maria V. Colmenarez B
C.I: 23.849.787
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores el desarrollo de sus capacidades
creativas y pleno respeto a sus derechos humanos
Se garantiza:
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Acoso laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
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Acoso sexual
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no
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patrona o sus representantes, contra el trabajador o la
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Condiciones dignas de trabajo

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias Jurídicas y políticas Escuela de Derecho Maria V. Colmenarez B C.I: 23.849.787
  • 2. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores el desarrollo de sus capacidades creativas y pleno respeto a sus derechos humanos Se garantiza: El desarrollo físico, intelectual y moral. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. El tiempo para el descanso y la recreación. El ambiente saludable de trabajo. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 3. Provisión de vivienda digna Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda. Provisión de transporte Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Provisión de centros de salud Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
  • 4. Acoso laboral Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador o grupo de trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad de un trabajador, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.