1. AUTOR:
Paola V. Anzola Bueno
C.I: 30.317.488
DTS333 - SAIAA
EL SALARIO
Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Juridicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. EL SALARIO
¿Qué es?
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (art. 104)
El salario es la remuneración que corresponde
al trabajador o trabajadora por las
prestaciones de sus servicios.
Según la Constitución Bolivariana de Venezuela
(art. 91)
todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad
y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales sociales e intelectuales.
El salario son aquellos pagos que
compensan a los individuos por
el tiempo y el esfuerzo dedicado
a la producción de bienes y
servicios.
3. Es todo lo que se percibe, es decir, todo lo que
reciba el trabajador y se utiliza para el cálculo de
las prestaciones sociales.
SALARIO INTEGRAL
Es aquella remuneración que recibe el trabajador por su
jornada laboral de forma regular y permanente, es decir, su
salario base y se utiliza para el cálculo del pago de horas
extras, días feriados, entre otros.
SALARIO NORMAL
TIPOS DE SALARIO
Actualmente en Venezuela existen dos tipos de salarios
4. PRINCIPIOS QUE REGULAN
EL TRABAJO
La justicia social y la solidaridad.
Los derechos laborales son irrenunciables.
Cuando hubiera dudas acerca de la aplicación, de varias o de alguna
determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo,
condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la
igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
Según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras, la interpretación y
aplicación de la Ley estará orientada por los siguientes
principios:
5. LAS CONDICIONES
LABORALES
Trabajo se llevará acabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de su
potencialidad, capacidad, creatividad y pleno respeto a sus derechos
humanos; garantizando de ese modo su desarrollo físico, intelectual y
moral, la formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo, así como también tiempo para descanso y recreación, un
ambiente saludable de trabajo, protección a la vida salud y por último
prevención y condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento, acoso sexual o laboral.
El artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo,
de los Trabajadores y Trabajadoras,
establece que:
6. LAS JORNADAS
LABORALES
La jornada laboral hace referencia al número de horas
que el trabajador o trabajadora cumple su función
durante un dia. El artículo 173 de la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece
los límites de la jornada de trabajo en Venezuela