1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Agosto 2016
Marykatherine Beneitez
C.I 24711119
Condiciones Dignas de Trabajo
2. Condiciones de trabajo
Establecido en el articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, el cual permitan a los trabajadores el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
• El desarrollo físico, intelectual y moral.
• La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
• El tiempo para el descanso y la recreación.
• El ambiente saludable de trabajo.
• La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
• La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
3. Condiciones de trabajo convenidas
Las condiciones de trabajo lo
encontramos en el Artículo 157: Los
trabajadores y los patronos podrán
convenir libremente las condiciones en
que deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre trabajadores
o trabajadoras que ejecuten igual labor
diferencias no previstas por la Ley. En
ningún caso las convenciones colectivas
ni los contratos individuales podrán
establecer condiciones inferiores a las
fijadas por esta Ley.
4. Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Según lo que establece el Artículo 158: Por razones de salud y seguridad laboral, los
trabajadores no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los
casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el
mismo.
5. Establecido en el Artículo 159. Los patronos que
ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores
cuyas labores se presten en lugar despoblado donde
deban tener su residencia, a más de cincuenta
kilómetros de distancia de la población más cercana,
deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas que reúnan los
requisitos de habitabilidad según la necesidad del
trabajador o su familia, y atendiendo a las normas
técnicas dictadas por los ministerios del poder popular
con competencia en salud y en vivienda.
Provisión de vivienda
digna
6. Provisión de transporte
Se encuentra en el Artículo 160.
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o
más kilómetros de distancia de la población más
cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el
transporte para ir y venir de su residencia al lugar
de trabajo, gratuitamente. A los efectos del
cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en
esta Ley.
7. Se encuentra establecido en el articulo 161 de la LOTT, El
patrón que tenga bajo su dependencia más de mil
trabajadores, cuyas labores se presten a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención
educativa, deberán establecer institutos educacionales
cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para
que los hijos e hijas de los trabajadores puedan obtener
la educación inicial, básica y media general, cumpliendo
con las disposiciones y autorizaciones previstas por el
ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de educación.
La responsabilidad del patrono o patrona en el
derecho a la educación
De igual manera se establecen Becas de estudio: Artículo 162. El patrono
que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores
deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos,
industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción
especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora,
sus hijos o hijas.
8. Provisión de centros de salud
Se encuentra en el Artículo 163. Los patronos que
ocupen más de mil trabajadores cuyas labores se
presten en lugar distante a más de cien kilómetros de
una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más
de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos
servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud dotado de todos los
elementos requeridos para la atención médica,
quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con
la legislación respectiva
9. Artículo 164: Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el
patrono o sus representantes; o un trabajador; o un grupo de
trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad
biopsicosocial de un trabajador, o un grupo de trabajadores,
perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su
trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta
conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en
la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 165: Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de
trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrón o sus
representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su
estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio
derivado de la relación de trabajo. Esta conducta será sancionada
conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y demás que rigen la materia.
Acoso laboral y Acoso sexual
10. Lo encontramos establecido en el Artículo 166. El Estado y los trabajadores ,
sus organizaciones sociales, los patronos , quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como
la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o
reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de
acoso laboral o sexual.
Acciones contra el acoso laboral o sexual