SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José De Sucre”
Extensión Barquisimeto
Datos: Adrián Salcedo
V-27737962
Resumen LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medios
Ambientales de Trabajo)
La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la
Republica y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los
Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. La Ley del
Seguro Social y el Articulo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del
Trabajo.
La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15
disposiciones; la LOPCYMAT permite conferir de una forma más productiva y
responsable la protección de nuestro recurso más importante que son los trabajadores,
propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad social que tiene el medio
empresarial Venezolano, su correcto uso en el área laboral incrementa la capacitación y
el desarrollo de los trabajadores y empleadores corresponsales de la organización del
medio ambiente de trabajo.
La LPCYMAT y su Reglamento tienen como objetivo garantizar a los
trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil, mercantil o de cualquier naturaleza
está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento,
por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que
exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a
negociar con el estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas
las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
LA LOPCYMAT tiene como meta garantizar, proteger y promover a los
trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir
toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al
trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actividades y capacidades.
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se
exceptúan los miembros de la Fuerza Armadas, las normas establecidas en la
LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables,
indisponibles e intransmisibles. La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear
comités de seguridad y salud laboral, servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Por otra parte podemos mencionar cuales son los derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa, organización u otro ente:
Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la LOPCYMAT)
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
 Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones
en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área
de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los
medios o medidas para prevenirlos.
 Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica,
para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del
tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al
trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta
formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
 Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y
ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades
ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de
las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa
y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
 No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de
acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o
atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o
puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no
sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de
protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su
puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
 Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una
tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia,
tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su
salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de
trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de
prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la
actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En
estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora
continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que
dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
 Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
 Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija
oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier
incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de
infraestructura para su desarrollo.
 Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos
realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
 Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
 Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
 La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo
podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora,
debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a
las autoridades sanitarias correspondientes.
 Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
 Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del
derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
 Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso
de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la
materia.
 La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle
sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
 La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos
los datos e informaciones referidos a su persona.
 Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en
esta Ley.
 Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
 Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de
las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales
el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Deberes de los trabajadores (artículo 54 de la LOPCYMAT)
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
 Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas
de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y
salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en
resguardo de las instalaciones donde laboral.
 Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o
puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta
inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal
funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de
Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y
experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta
disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende
controlar.
 Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta
inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida,
deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la
trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus
conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal
suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones
inseguras a las que está expuesto.
 Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como
también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
 Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
 Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
 Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
 Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo establecido por la empresa.
 Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una
condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de
terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y
a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se
dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
 Participar activamente en forma directa o a través de la elección de
representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás
organismos que se crearen con los mismos fines
 Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre,
descanso y turismo social.
 Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales,
jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u
ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción,
vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo
su dirección.
 Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora
no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
 En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
 Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a
fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de
la LOPCYMAT
 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de
la LOPCYMAT
 Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
 Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
 Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que
se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
 "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas" (artículo 46 de
la LOPCYMAT).
 En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y
50 de la LOPCYMAT).
 "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las
disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT).
Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
 A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los
trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del
empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en
partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT).
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
 Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los
trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención
 Número de trabajadores y trabajadoras.
 La organización del trabajo.
 Los turnos de trabajo.
 Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
 Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a
modificaciones según los procesos peligrosos, artículo 41 de la LOPCYMAT).
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en
consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo;
los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así
como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de
acuerdo a la siguiente escala:
 Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de
prevención.
 De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o
delegadas de prevención.
 De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o
trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
 De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un
(1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.
Derechos y Garantías del Delegado
Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después
de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la
inamovilidad por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en
sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo del INPSASEL.
Puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea
representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las
personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado,
ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntimo del patrono o la persona
que mantenga amistad manifiesta con el patrono.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo
su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad
laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la
aceptación de los mismos.
Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 42 de
la LOPCYMAT)
 Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o
empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
 Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo
y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo
libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de
tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
 Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes
en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad
en el trabajo.
 Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
 Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
 Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
Facultades del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 43 de
la LOPCYMAT)
 Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras
externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos
oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la
infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo
social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y
la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar
el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las
observaciones que estimen oportunas.
 Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto
industrial.
 Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en
la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido
conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el
lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
 Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas
u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en
la empresa, así como de los organismos competentes.
 Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación
y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el
normal desarrollo del proceso productivo.
 Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de
carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión
en el mismo.
Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral
 Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL
 Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias
 Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser
sellados por el Instituto y minutas del Comité
El Comité deberá
 Reunirse al menos una vez por mes
 Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias
 Deben convocarse personalmente y por escrito con tres días de anticipación
 El quórum será de 2/3 de cada una de las partes
 Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán
tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez, deberá colocarse
“vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité
 Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse un informe mensual
sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario
elaborado por dicho instituto.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Lopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diazLopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diazrafael diaz
 
Ensayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymatEnsayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymatgiovanni oropeza
 
Seguridad social lopcymat
Seguridad social lopcymatSeguridad social lopcymat
Seguridad social lopcymatymmg1995
 
Mapa Mental Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de ...
Mapa Mental Ley Orgánica De  Prevención, Condiciones  y  Medio Ambiente  de  ...Mapa Mental Ley Orgánica De  Prevención, Condiciones  y  Medio Ambiente  de  ...
Mapa Mental Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de ...Seguridad Social
 
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalAspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacionalezequielbrito22
 
Presentacion consilca
Presentacion consilcaPresentacion consilca
Presentacion consilcaconsilca01
 
Analisis de el artículo 56 de la lopcymat
Analisis de el artículo 56 de la lopcymatAnalisis de el artículo 56 de la lopcymat
Analisis de el artículo 56 de la lopcymatArlene Gedler
 
El inpsasel_IAFJSR
El inpsasel_IAFJSREl inpsasel_IAFJSR
El inpsasel_IAFJSRMauri Rojas
 
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalAspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacionaljcdavila2000
 
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMAT
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMATASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMAT
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMATbrianbravo9
 
Deberes y derechos del trabajador
Deberes y derechos del trabajadorDeberes y derechos del trabajador
Deberes y derechos del trabajadorrhossmely
 

La actualidad más candente (20)

Actividad 3
Actividad 3Actividad 3
Actividad 3
 
Lopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diazLopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diaz
 
Gabriel gomez
Gabriel gomezGabriel gomez
Gabriel gomez
 
Ensayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymatEnsayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymat
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Seguridad social lopcymat
Seguridad social lopcymatSeguridad social lopcymat
Seguridad social lopcymat
 
LOPCYMAT
LOPCYMATLOPCYMAT
LOPCYMAT
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Mapa Mental Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de ...
Mapa Mental Ley Orgánica De  Prevención, Condiciones  y  Medio Ambiente  de  ...Mapa Mental Ley Orgánica De  Prevención, Condiciones  y  Medio Ambiente  de  ...
Mapa Mental Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de ...
 
Locymat
LocymatLocymat
Locymat
 
LOPCYMAT
LOPCYMATLOPCYMAT
LOPCYMAT
 
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalAspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
 
Presentacion consilca
Presentacion consilcaPresentacion consilca
Presentacion consilca
 
Analisis de el artículo 56 de la lopcymat
Analisis de el artículo 56 de la lopcymatAnalisis de el artículo 56 de la lopcymat
Analisis de el artículo 56 de la lopcymat
 
El inpsasel_IAFJSR
El inpsasel_IAFJSREl inpsasel_IAFJSR
El inpsasel_IAFJSR
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
LOPCYMAT
LOPCYMAT LOPCYMAT
LOPCYMAT
 
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalAspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
 
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMAT
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMATASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMAT
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA LOPCYMAT
 
Deberes y derechos del trabajador
Deberes y derechos del trabajadorDeberes y derechos del trabajador
Deberes y derechos del trabajador
 

Similar a LOPCYMAT resumen ley (20)

Ensayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymatEnsayo con presentacion lopcymat
Ensayo con presentacion lopcymat
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Lopcymat.
Lopcymat.Lopcymat.
Lopcymat.
 
Luciapazosa3.docx
Luciapazosa3.docxLuciapazosa3.docx
Luciapazosa3.docx
 
Lopcymat cesar tona
Lopcymat cesar tonaLopcymat cesar tona
Lopcymat cesar tona
 
El lopcymat
El lopcymatEl lopcymat
El lopcymat
 
El lopcymat
El lopcymatEl lopcymat
El lopcymat
 
Ensayo lopcymat
Ensayo lopcymatEnsayo lopcymat
Ensayo lopcymat
 
Ensayo pedro cortez
Ensayo pedro cortezEnsayo pedro cortez
Ensayo pedro cortez
 
Ensayo de seguridad
Ensayo de seguridad Ensayo de seguridad
Ensayo de seguridad
 
Lopcymat walter perez
Lopcymat walter perezLopcymat walter perez
Lopcymat walter perez
 
Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidadSalud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Ensayo sobre Lopcymat
Ensayo sobre LopcymatEnsayo sobre Lopcymat
Ensayo sobre Lopcymat
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
LOPCYMAT COMITE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
LOPCYMAT COMITE DE SEGURIDAD INDUSTRIALLOPCYMAT COMITE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
LOPCYMAT COMITE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Republica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuelaRepublica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuela
 
Republica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuelaRepublica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuela
 

Último

Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdf
Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdfLibro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdf
Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdfFridaCuesta
 
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docx
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docxLAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docx
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docxRafael Reverte Pérez
 
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSCINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSGenHv
 
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024Jose Aguilar
 
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdf
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdfLa Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdf
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdfvan graznarth
 
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginasCuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginasNinettAB
 
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"RestauracionPentecos
 
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantes
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantesGUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantes
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantesDiegoGandara5
 
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.El Secreto de las Runas. Manual introductorio.
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.ssuser68a47e
 
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTES
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTESTALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTES
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTESVernicaLocatelli1
 
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..FridaCuesta
 
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adorador
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un AdoradorADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adorador
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adoradorparroquiadostilos
 
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdfLoreto Bravo
 

Último (15)

Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdf
Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdfLibro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdf
Libro de culpa mía por mercedes ron 2016 en pdf
 
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docx
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docxLAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docx
LAS CIRCULARES Y MIS COMUNICADOS de los Maestres COMENTADOS.docx
 
PARA LEONARDO CIEZA - TEXTO RESUMEN.docx
PARA LEONARDO CIEZA - TEXTO RESUMEN.docxPARA LEONARDO CIEZA - TEXTO RESUMEN.docx
PARA LEONARDO CIEZA - TEXTO RESUMEN.docx
 
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSCINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
CINE Y METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
 
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024
la obra literaria EL AVARO DE moliere 2024
 
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdf
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdfLa Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdf
La Magia de Pensar en Grande -- David J_ Schwartz.pdf
 
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginasCuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
 
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"
SIMON EL MAGO por Pr. Luis Polo de "Verdades de la Biblia"
 
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantes
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantesGUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantes
GUIA DE NUTRICION Y ENTRENAMIENTO para principiantes
 
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.El Secreto de las Runas. Manual introductorio.
El Secreto de las Runas. Manual introductorio.
 
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTES
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTESTALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTES
TALLER -SISTEMA CODIGOS DE LUZ - ACCTIVACION DE CODIGOS LEMURIANOS Y ATLANTES
 
40 Articulos sobre el liderazgo.........
40 Articulos sobre el liderazgo.........40 Articulos sobre el liderazgo.........
40 Articulos sobre el liderazgo.........
 
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..
Libro de Culpa Mia de Mercedes Ron.pdf..
 
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adorador
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un AdoradorADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adorador
ADORACIÓN EUCARÍSTICA. invitación a ser un Adorador
 
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf
664867799-50-capsulas-de-amor-563064-downloadable-3662340.pdf
 

LOPCYMAT resumen ley

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José De Sucre” Extensión Barquisimeto Datos: Adrián Salcedo V-27737962 Resumen LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medios Ambientales de Trabajo) La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la Republica y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. La Ley del Seguro Social y el Articulo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones; la LOPCYMAT permite conferir de una forma más productiva y responsable la protección de nuestro recurso más importante que son los trabajadores, propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad social que tiene el medio empresarial Venezolano, su correcto uso en el área laboral incrementa la capacitación y el desarrollo de los trabajadores y empleadores corresponsales de la organización del medio ambiente de trabajo. La LPCYMAT y su Reglamento tienen como objetivo garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.
  • 2. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil, mercantil o de cualquier naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo. LA LOPCYMAT tiene como meta garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actividades y capacidades. Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de la Fuerza Armadas, las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransmisibles. La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral, servicios de seguridad y salud en el trabajo. Por otra parte podemos mencionar cuales son los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa, organización u otro ente: Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la LOPCYMAT) Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:  Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área
  • 3. de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.  Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.  Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.  No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.  Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de
  • 4. prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.  Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.  Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.  Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.  Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.  Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.  La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.  Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 5.  Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.  Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.  La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.  La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.  Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.  Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.  Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Deberes de los trabajadores (artículo 54 de la LOPCYMAT) Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:  Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral.  Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o
  • 6. puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.  Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.  Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.  Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
  • 7.  Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.  Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines  Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.  Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.  Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.  En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • 8. Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT  Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.  Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral  "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT).  En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT).
  • 9.  "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT). Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral  A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT). Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)  Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención  Número de trabajadores y trabajadoras.  La organización del trabajo.  Los turnos de trabajo.  Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.  Peligrosidad de los procesos de trabajo. Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los procesos peligrosos, artículo 41 de la LOPCYMAT). Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así
  • 10. como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:  Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.  De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.  De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.  De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción. Derechos y Garantías del Delegado Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL. Puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntimo del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono. Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.
  • 11. Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 42 de la LOPCYMAT)  Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.  Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.  Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.  Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.  Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.  Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte. Facultades del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 43 de la LOPCYMAT)  Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.  Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
  • 12. el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.  Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.  Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.  Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.  Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral  Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL  Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias  Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité El Comité deberá  Reunirse al menos una vez por mes
  • 13.  Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias  Deben convocarse personalmente y por escrito con tres días de anticipación  El quórum será de 2/3 de cada una de las partes  Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez, deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité  Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por dicho instituto.