3. 1. Análisis conceptual
Protección de datos
“Sistema legal que garantiza la
confidencialidad de los datos en
poder de las administraciones
públicas u otras organizaciones”
* Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
4. Sistema Legal
“Conjunto de reglas o principios
sobre una materia estructurados y
enlazados entre sí”
Estructura
* Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
5. Confidencialidad
“Calidad de confidencial. Lo que se hace o dice en confianza o con
seguridad recíproca entre dos o más personas”
Secreto
“Reserva, sigilo. Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”
Objeto
* Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
6. Dato / Dato Personal
“Información amplia o concreta que permite
una deducción o conocimiento exacto”
“Documento, testimonio, prueba”
Elemento Material
* Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
9. Intimidad
“Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de
un grupo, especialmente de una familia”
“Parte reservada o más particular de los pensamientos,
afectos o asuntos interiores de una persona, familia o
colectividad”
Derecho Protegido
* Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
10. 2. Regulación general
Constitución de 1991 -
Artículo 74°: “Todas las
personas tienen derecho
a acceder a los
documentos públicos
salvo los casos que
establezca la Ley. El
secreto profesional es
inviolable”
Código de Ética Médica (Ley 23 de
1981): reglamenta todo lo relacionado con
el secreto profesional en el ejercicio de la
Medicina:
El deber médico de guardar el secreto
profesional (Art. 37°).
Las sanciones que se pueden imponer a
los médicos que violen el secreto
profesional (Art. 83°).
El tribunal competente para imponer las
sanciones (Art. 83°).
Los casos en que se puede revelar el
secreto por los profesionales de la
Medicina (Art. 38°).
11. El secreto profesional es una
garantía constitucional
establecida para amparar al
cliente y al profesional de que la
información que se intercambie en
desarrollo del servicio prestado no
pueda ser obtenida en contra de
la voluntad de las partes ni por
autoridad judicial ni
administrativa, lo cual permite
armonía y confianza entre el
cliente y el profesional.
Medicina:
media las relaciones M-P
12. 3. Protección de datos: Habeas Data
Conocer, actualizar y rectificar toda la
información que tengan las
diferentes entidades y bases de
datos del país. Surgió como parte
fundamental de los artículos 15 y 20
de la Constitución Política.
PRIVACIDAD
INTIMIDAD
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el
derecho constitucional que tienen todas las personas a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos,
y los demás derechos, libertades y garantías.
13. Datos de carácter personal relativos a la salud
“Informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o
mental de un individuo”, “debe entenderse que estos datos comprenden
igualmente las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de
drogas”
Datos médicos
Datos de carácter personal relativos a la salud de una persona. Afecta
igualmente a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud,
así como las informaciones genéticas.
Datos de Salud
14. Recogida de Datos
Información al paciente:
De la existencia en el centro de fichero o tratamiento de datos y de la
finalidad y destinatarios.
De su derecho a contestar o no a las preguntas, y de las consecuencias.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de: acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento (o de su
representante).
15. Procesamiento de Datos
Obligación del Responsable del Fichero:
De adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los
datos, evitando su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.
Se requiere consentimiento INEQUÍVOCO del afectado
De preservar el secreto.