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CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Manual de medicina legal para juristas
Concepto y transcendencia
El consentimiento informado es un principio fundamental en las actuaciones médicas que establece que los
pacientes tienen el derecho de participar activamente en las decisiones relacionadas con su tratamiento
médico. Este principio se basa en el respeto a la autonomía y la dignidad del paciente, reconociendo que
cada individuo tiene la capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propia salud. En el contexto del
manual de medicina legal para juristas, el consentimiento informado adquiere un enfoque específico desde
el punto de vista legal y ético.
La definicion mas sencilla desde el punto de vista juridico es la que entiende por consentimiento, el acuerdo
entre dos voluntades.
Y como menciona el autor Barreiro (1995) “De lo que se trata al obtener el consentimiento informado de un
paciente, para un tratamiento médico quirúrgico con finalidad curativa y ejecutado de acuerdo con las
normas de la ciencia médica, es de tener la conformidad del enfermo respecto de la modificación de su
organismo”. Este hecho sin el consentimiento del enfermo constituiría un atentado a su libertad personal.
La importancia y trascendencia del consentimiento es que evita la penalización de los actos médicos.
Consentimiento informado en las
actuaciones medicas.
El acto médico se fundamenta en la necesidad de curar, pero toda actuación médica, diagnostica o
terapéutica, supone la vulneración de algún bien jurídicamente protegido, entre los cuales se pueden
citar:
1. La integridad física (caso de la cirugía y ciertas exploraciones que emplean técnicas invasivas o la
simple toma de sangre para una analítica banal).
2. La libertad (internamientos en hospitales).
3. La intromisión en su intimidad (el conocimiento de muchos datos sensibles con respecto a la
salud del enfermo, su estado económico, sus creencias, etc.).
Todos estos bienes están salvaguardados por la Ley, y el Estado tiene el deber de protegerlos y de
defender al individuo contra su agresión. Son, por tanto, objeto de protección penal y civil y, su
vulneración origina responsabilidades penales y civiles, si el acto médico no se califica como delito.
“El consentimiento del enfermo será siempre necesario para actuar”
REQUISITOS Y EXCEPCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO
Para que exista consentimiento se exigen fundamentalmente:
❁ Capacidad
Es la aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica. La validez del consentimiento estará
condicionada entre otros presupuestos a la circunstancia de que el enfermo tenga capacidad
natural de juicio y de discernimiento, o sea inteligencia y voluntad suficiente, que le permita
conocer el alcance del tratamiento médico al que se va a someter y podrá así decidir
consecuentemente.
❁Libertad del sujeto.
El objeto del consentimiento; es el acto médico al que el enfermo va a ser sometido, realizado
conforme a la lex artis, con el fin curativo y con los riesgos que se son inherentes pero no
comprende, el resultado del mismo, ya que éste es aleatorio.
❁Disponibilidad del objeto por parte del titular, y Que la causa sea licita.
Forma del consentimiento
El consentimiento del paciente debe ser expreso y por escrito, pero lo más importante es que
debe ser concreto.Quiere decir esto que el consentimiento ha de referirse concretamente al acto
determinado que se pretende realizar. Pueden no resultan siempre, legalmente válidos, los
formularios que autorizan de forma genérica o indeterminada el consentimiento.
Excepciones
◦ Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
◦ Cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro de muerte.
◦ Cuando la no actuación médica suponga un riesgo para la salud pública o para terceros.
◦ En casos de urgencias. Aquí solo se debe de actuar cuando se den los presupuestos que
obligarían al deber de socorro: persona desamparada y en peligro grave y manifiesto.
◦ Cuando se ha dado el consentimiento para una actuación médica y se plantea otra conexa en la
misma.
CONCLUCIÒN
El consentimiento informado no es un evento único. El manual debería destacar la importancia de
actualizar la información proporcionada y obtener el consentimiento nuevamente si hay cambios
significativos en el diagnóstico o el plan de tratamiento.
En resumen, el consentimiento informado es un proceso clave que garantiza que los pacientes
estén plenamente informados y participen activamente en su atención médica. Desde la
perspectiva legal, su importancia radica en el respeto a la autonomía del paciente y en la
prevención de posibles acciones legales derivadas de la falta de información o coerción.

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  • 2. Concepto y transcendencia El consentimiento informado es un principio fundamental en las actuaciones médicas que establece que los pacientes tienen el derecho de participar activamente en las decisiones relacionadas con su tratamiento médico. Este principio se basa en el respeto a la autonomía y la dignidad del paciente, reconociendo que cada individuo tiene la capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propia salud. En el contexto del manual de medicina legal para juristas, el consentimiento informado adquiere un enfoque específico desde el punto de vista legal y ético. La definicion mas sencilla desde el punto de vista juridico es la que entiende por consentimiento, el acuerdo entre dos voluntades. Y como menciona el autor Barreiro (1995) “De lo que se trata al obtener el consentimiento informado de un paciente, para un tratamiento médico quirúrgico con finalidad curativa y ejecutado de acuerdo con las normas de la ciencia médica, es de tener la conformidad del enfermo respecto de la modificación de su organismo”. Este hecho sin el consentimiento del enfermo constituiría un atentado a su libertad personal. La importancia y trascendencia del consentimiento es que evita la penalización de los actos médicos.
  • 3. Consentimiento informado en las actuaciones medicas. El acto médico se fundamenta en la necesidad de curar, pero toda actuación médica, diagnostica o terapéutica, supone la vulneración de algún bien jurídicamente protegido, entre los cuales se pueden citar: 1. La integridad física (caso de la cirugía y ciertas exploraciones que emplean técnicas invasivas o la simple toma de sangre para una analítica banal). 2. La libertad (internamientos en hospitales). 3. La intromisión en su intimidad (el conocimiento de muchos datos sensibles con respecto a la salud del enfermo, su estado económico, sus creencias, etc.). Todos estos bienes están salvaguardados por la Ley, y el Estado tiene el deber de protegerlos y de defender al individuo contra su agresión. Son, por tanto, objeto de protección penal y civil y, su vulneración origina responsabilidades penales y civiles, si el acto médico no se califica como delito. “El consentimiento del enfermo será siempre necesario para actuar”
  • 4. REQUISITOS Y EXCEPCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Para que exista consentimiento se exigen fundamentalmente: ❁ Capacidad Es la aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica. La validez del consentimiento estará condicionada entre otros presupuestos a la circunstancia de que el enfermo tenga capacidad natural de juicio y de discernimiento, o sea inteligencia y voluntad suficiente, que le permita conocer el alcance del tratamiento médico al que se va a someter y podrá así decidir consecuentemente. ❁Libertad del sujeto. El objeto del consentimiento; es el acto médico al que el enfermo va a ser sometido, realizado conforme a la lex artis, con el fin curativo y con los riesgos que se son inherentes pero no comprende, el resultado del mismo, ya que éste es aleatorio. ❁Disponibilidad del objeto por parte del titular, y Que la causa sea licita.
  • 5. Forma del consentimiento El consentimiento del paciente debe ser expreso y por escrito, pero lo más importante es que debe ser concreto.Quiere decir esto que el consentimiento ha de referirse concretamente al acto determinado que se pretende realizar. Pueden no resultan siempre, legalmente válidos, los formularios que autorizan de forma genérica o indeterminada el consentimiento.
  • 6. Excepciones ◦ Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. ◦ Cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de muerte. ◦ Cuando la no actuación médica suponga un riesgo para la salud pública o para terceros. ◦ En casos de urgencias. Aquí solo se debe de actuar cuando se den los presupuestos que obligarían al deber de socorro: persona desamparada y en peligro grave y manifiesto. ◦ Cuando se ha dado el consentimiento para una actuación médica y se plantea otra conexa en la misma.
  • 7. CONCLUCIÒN El consentimiento informado no es un evento único. El manual debería destacar la importancia de actualizar la información proporcionada y obtener el consentimiento nuevamente si hay cambios significativos en el diagnóstico o el plan de tratamiento. En resumen, el consentimiento informado es un proceso clave que garantiza que los pacientes estén plenamente informados y participen activamente en su atención médica. Desde la perspectiva legal, su importancia radica en el respeto a la autonomía del paciente y en la prevención de posibles acciones legales derivadas de la falta de información o coerción.