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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimenta Simón Rodríguez
Núcleo Caricuao
Materia: Seguridad Social
Sección: C
Informe de (INPSASEL)
Facilitadora: Participante
Oneida Marcano Yuseth Barrios C.I:17.142.089
Caracas, Mayo 2017
INDICE
pp.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..…03
CAPITULO I:
Consideraciones conceptuales…………..………………………………04
CAPITULO II:
Diagnóstico de la situación salud……………………………………….06
CAPITULO III
Encuentro con las comunidades……………………………………...…07
CAPITULO IV
Metodología utilizada…………………….…………………………….…07
CAPITULO V
Consideraciones Finales………………………………………………..12
Bibliografia…………………………………………………………………13
INTRODUCCION
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen
el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad,
salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los
trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en
Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una
nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará
el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que
promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la
promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y
reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y
accidentes de trabajo.
A.- Consideraciones Conceptuales:
(Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)
Inpsasel
Aspectos teóricos prácticos
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es
un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para
lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo,
y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en
Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y
ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y
seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección
y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y
trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo
laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social
Venezolano que actualmente se diseña
Misión.
Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del
régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades
físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la
materia.
Visión.
Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los
trabajadores y trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el análisis
de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su
capacidad técnica y calidad del servicio.
Funciones Generales.
 Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de
salud ocupacional.
 Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
 Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de
trabajo.
 Promover una cultura preventiva a través de la educación e
investigación en materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
 Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y
Salud en el Trabajo.
 Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud
ocupacional.
 Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
 Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
 Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capitulo II
Diagnóstico de la situación de Salud.
En este caso nos enfocaremos en la parte de Medicina Ocupacional de
Geresat Miranda, ubicada en la Calle 2, edificio Emmsa, piso 2,
Urbanización La Urbina, Municipio Sucre. Donde la atención de la parte de
salud es para los trabajadores de todos los sectores productivos del país
que manifiestan una dolencia proveniente de su labor de trabajo o a
consecuencia de un accidente de trabajo, pudiendo ser también en la parte
mental como el acoso, estrés laboral, o carga de trabajo, que acudan a este
ente a verificar su estado de salud, el cual puede ser remitido por otra
instancia gubernamental o del sistema de salud o seguridad social.
En el aspecto geográfico esta sede del inpsasel cubre o atiende todos los
trabajadores perteneciente al Estado Miranda, no teniendo capacidad para
la demanda de trabajadores que asisten al servicio, por el cual se trabaja
por el sistema de cita, dependiendo económicamente para su
funcionamiento del presupuesto que asigne el Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, asi como la cantidad de funcionario
adscrito a este ente.
Históricamente se han atendido todos los trabajadores de diferentes oficios,
sin embargo últimamente se han referido a algunos a sus evaluaciones a
su entes de salud, como el caso de los maestros o docentes que poseen
servicio propios para su evaluación y dependiendo estos criterios de los
profesionales se certifica por parte de inpsasel cualquier deterioro en la
salud del trabajador, se hacen más hincapié en la atención a los
trabajadores del sector privados, que son los asisten al servicio, los del
sector públicos quizás no acuden con tanta frecuencia debido a la poca
participación de los trabajadores en los aspectos de seguridad laboral,
desconocimiento o falta de políticas y promoción de salud en algunos entes
públicos.
CAPITULO III
Encuentro con las comunidades
El encuentro que posee este servicio con la comunidad de trabajadores o
población es la que asiste por necesidad, que lo asistan bien como
asesores o ayuden en la recuperación de patología o lesiones producidas
por acciones de los trabajos. Pudiendo tener entre su política jornadas de
atención médica ocupacional de un grupo de trabajadores específicos pero
la limitación de personal quizás se lo limite.
CAPITULO IV
La Metodologia
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades
ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que
involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis
Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones
Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio
nacional, Entre esa la de Miranda.
La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad
ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción
de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat,
destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de
informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24
horas siguientes al diagnóstico de la patología.
Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora
luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud
Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el
empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la
enfermedad ocupacional.
De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad
ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la
notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los
familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es
el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar
vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de
investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de
sanciones legales, económicas y hasta judiciales.
Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora
deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del
trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la
calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de
la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al
Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así
comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.
Los riesgos en el trabajo
Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo
que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica
donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso
trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008,
como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.
Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida
de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia
de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es
decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad
o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción.
Esto los convierte en factores agresivos para la salud.
Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son
"invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en
enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es
probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de
trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden
corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.
Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo
exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y
empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y
no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor
de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden
repararse jamás.
Reforma de la NT-02-2008
Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos
y enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista
de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el
Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la
Declaración de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr.
El Director de Medicina Ocupacional, señaló que la lista actual “contenida
como anexo 1 de la Norma Técnica número 2 de Declaración de
Enfermedad Ocupacional, tiene tan sólo 64 patologías”. Por lo que el nuevo
listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras
especialidades, “buscando profundizar el tema, previo a la realización de la
reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de
consultas y audiencias públicas”, acotó el director.
Precisamente al proceso de audiencia pública, se adelantó la presentación
del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas
de Prevención a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes,
debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los
puestos de trabajo.
El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la
de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales
encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que
mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los
padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco
intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.
Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la
exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo,
vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las
cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el
uso de la voz de forma excesiva.
Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también
por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas
relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales,
comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.
Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple,
paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por
exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio,
como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases,
humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista.
Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo;
enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades
ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e
infertilidad masculina.
Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día
a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los
trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros
regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).
La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel,
es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren,
y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales
en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto esta en
crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser
humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los
productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los
trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad
y salud en el trabajo.
CAPITULO V
Consideraciones Finales
Por lo antes expuesto es de gran importancia esta institución sin embargo
posee limitante como otras, bien sea en la parte económica o carencia de
recursos humanos para cubrir toda la población de trabajadores que
asisten, y en el caso de la Urbina debido últimamente al incremento de la
delincuencia en la zona que a afectados tanto a miembro de la institución,
así como a los asisten a la atención del servicio, lo cual ha mermado el
trabajo que allí se ejecuta, lo que ha llevado que otros servicio lo trasladen
a otras área como taquilla única en el centro de caracas, solo el aspecto
administrativo.
Bueno sería reubicar esta sede y dotar de todos los requerimiento que se
necesita para su funcionamiento pleno con la seguridad de su trabajadores,
ya que si ayudan a mejorar la salud de otros trabajadores, la de ellos deben
estar garantizada trabajando como imparte la lopcymat en un medio de
trabajo adecuado que no le desmejore su salud, bien sea fisca o mental.
Bibliografía
www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html
Geraset Distrito Capital Esq. San Francisco
Geraset Edo Miranda

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Consideraciones conceptuales de inpsasel

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimenta Simón Rodríguez Núcleo Caricuao Materia: Seguridad Social Sección: C Informe de (INPSASEL) Facilitadora: Participante Oneida Marcano Yuseth Barrios C.I:17.142.089 Caracas, Mayo 2017
  • 2. INDICE pp. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..…03 CAPITULO I: Consideraciones conceptuales…………..………………………………04 CAPITULO II: Diagnóstico de la situación salud……………………………………….06 CAPITULO III Encuentro con las comunidades……………………………………...…07 CAPITULO IV Metodología utilizada…………………….…………………………….…07 CAPITULO V Consideraciones Finales………………………………………………..12 Bibliografia…………………………………………………………………13
  • 3. INTRODUCCION El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
  • 4. A.- Consideraciones Conceptuales: (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) Inpsasel Aspectos teóricos prácticos El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña Misión. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades
  • 5. físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la materia. Visión. Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los trabajadores y trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su capacidad técnica y calidad del servicio. Funciones Generales.  Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional.  Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.  Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.  Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en materia de salud ocupacional. Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.  Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.  Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
  • 6.  Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia  Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia  Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo Capitulo II Diagnóstico de la situación de Salud. En este caso nos enfocaremos en la parte de Medicina Ocupacional de Geresat Miranda, ubicada en la Calle 2, edificio Emmsa, piso 2, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre. Donde la atención de la parte de salud es para los trabajadores de todos los sectores productivos del país que manifiestan una dolencia proveniente de su labor de trabajo o a consecuencia de un accidente de trabajo, pudiendo ser también en la parte mental como el acoso, estrés laboral, o carga de trabajo, que acudan a este ente a verificar su estado de salud, el cual puede ser remitido por otra instancia gubernamental o del sistema de salud o seguridad social. En el aspecto geográfico esta sede del inpsasel cubre o atiende todos los trabajadores perteneciente al Estado Miranda, no teniendo capacidad para la demanda de trabajadores que asisten al servicio, por el cual se trabaja por el sistema de cita, dependiendo económicamente para su funcionamiento del presupuesto que asigne el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, asi como la cantidad de funcionario adscrito a este ente. Históricamente se han atendido todos los trabajadores de diferentes oficios, sin embargo últimamente se han referido a algunos a sus evaluaciones a su entes de salud, como el caso de los maestros o docentes que poseen servicio propios para su evaluación y dependiendo estos criterios de los profesionales se certifica por parte de inpsasel cualquier deterioro en la salud del trabajador, se hacen más hincapié en la atención a los
  • 7. trabajadores del sector privados, que son los asisten al servicio, los del sector públicos quizás no acuden con tanta frecuencia debido a la poca participación de los trabajadores en los aspectos de seguridad laboral, desconocimiento o falta de políticas y promoción de salud en algunos entes públicos. CAPITULO III Encuentro con las comunidades El encuentro que posee este servicio con la comunidad de trabajadores o población es la que asiste por necesidad, que lo asistan bien como asesores o ayuden en la recuperación de patología o lesiones producidas por acciones de los trabajos. Pudiendo tener entre su política jornadas de atención médica ocupacional de un grupo de trabajadores específicos pero la limitación de personal quizás se lo limite. CAPITULO IV La Metodologia El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional, Entre esa la de Miranda. La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción
  • 8. de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología. Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional. De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales. Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de
  • 9. la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma. Los riesgos en el trabajo Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud. Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud. Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral. Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.
  • 10. Reforma de la NT-02-2008 Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos y enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr. El Director de Medicina Ocupacional, señaló que la lista actual “contenida como anexo 1 de la Norma Técnica número 2 de Declaración de Enfermedad Ocupacional, tiene tan sólo 64 patologías”. Por lo que el nuevo listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras especialidades, “buscando profundizar el tema, previo a la realización de la reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de consultas y audiencias públicas”, acotó el director. Precisamente al proceso de audiencia pública, se adelantó la presentación del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas de Prevención a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes, debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los puestos de trabajo. El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano. Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo,
  • 11. vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva. Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado. Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista. Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina. Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008). La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel, es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto esta en crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los
  • 12. trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO V Consideraciones Finales Por lo antes expuesto es de gran importancia esta institución sin embargo posee limitante como otras, bien sea en la parte económica o carencia de recursos humanos para cubrir toda la población de trabajadores que asisten, y en el caso de la Urbina debido últimamente al incremento de la delincuencia en la zona que a afectados tanto a miembro de la institución, así como a los asisten a la atención del servicio, lo cual ha mermado el trabajo que allí se ejecuta, lo que ha llevado que otros servicio lo trasladen a otras área como taquilla única en el centro de caracas, solo el aspecto administrativo. Bueno sería reubicar esta sede y dotar de todos los requerimiento que se necesita para su funcionamiento pleno con la seguridad de su trabajadores, ya que si ayudan a mejorar la salud de otros trabajadores, la de ellos deben estar garantizada trabajando como imparte la lopcymat en un medio de trabajo adecuado que no le desmejore su salud, bien sea fisca o mental.