Este documento presenta una norma técnica para regular los servicios de seguridad y salud en el trabajo en Venezuela. Establece los objetivos, alcance y definiciones clave. Explica que los servicios deben estar conformados por equipos interdisciplinarios y brindar atención gratuita a todos los trabajadores. También describe los requisitos y funciones de los servicios propios y mancomunados, así como las obligaciones y derechos de los trabajadores respecto a la seguridad y salud ocupacional.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Norma tecnica_IAFJSR
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INDICE
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2. CAPITULO I: DE LOS OBJETIVOS
3. CAPITULO II: CAMPO DE APLICACIÓN
4. CAPITULO III: Definiciones
5. CAPITULO IV: Contenido
6. CAPITULO V: Sanciones
7. CAPITULO VI: Derogatorias
8. CAPITULO VII: Documentación de Referencia
9. ANEXOS
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Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
TITULO: Norma Técnica "NORMA TÉCNICA PARA
LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"
Elaborado Por Fecha Firma
14/09/05
14/09/05
3. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
1- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En atención a la necesidad de adecuar las normas técnicas venezolanas a la promoción de
la salud, calidad de vida y a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así
como el avance de las nuevas perspectivas de seguridad y salud en el trabajo no
contempladas con anterioridad y al desarrollo del principio fundamental contenido en los
artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
encontraron su desarrollo en la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, del 26 de julio del 2005.
Tomando en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de los
Convenios N° 18 y 42 sobre Enfermedades Ocupacionales, N° 81 sobre la Inspección del
Trabajo y N° 155 sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores, promovidos por la
Organización Internacional del Trabajo, así como la decisión N° 17 del Instrumento Andino de
la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina, demostrando ser fiel defensora
del derecho a la protección de la salud y seguridad laboral.
El ente rector en materia de seguridad y salud en el trabajo a través del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales como ente de gestión del régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo N° 18,
numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
desarrolla la presente norma técnica con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las
disposiciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Uno de los derechos fundamentales de hombres y mujeres, sin distinciones, es el goce de un
grado máximo de salud, la cual puede ser influida por las condiciones y medio ambiente en
que las personas llevan a cabo su actividad laboral.
El concepto de salud en el trabajo no se puede concebir únicamente relacionado con el
ámbito de trabajo, ni tener una concepción estrictamente biológica, puesto que la salud está
determinada por las circunstancias de vida y trabajo en las que se desenvuelven los
trabajadores y trabajadoras. De allí que las condiciones de trabajo y el ambiente laboral
pueden ser determinantes en la salud de todos y cada uno de los y las trabajadoras, de allí
la importancia de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
En este sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción
e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, establece un nuevo marco legal que favorece y propicia
condiciones adecuadas de salud y seguridad en el trabajo.
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Anteriormente se consideraba como obligación solamente el establecimiento de servicios
médicos en las empresas, que como su nombre lo indica, estaba conformado por médicos y
enfermeras. Del resto de los profesionales vinculados con la prevención y mantenimiento de
la salud de los trabajadores no se hacía mención. En la actual ley se amplía la visión de los
servicios médicos al considerarlos como servicios de seguridad y salud en el trabajo, que
deben estar conformados por equipos interdisciplinarios, requiriendo su funcionamiento o
actuación en cualquier tipo de empresa o establecimiento, incluyendo cooperativas o
cualquier forma de asociación comunitaria, siempre que esté presente una relación de
trabajo.
2- OBJETIVO
Regular la conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3- CAMPÓ DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones de esta norma se aplican a toda empresa, establecimiento,
explotación, así como a las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias o cualquier
tipo de prestación de servicios personales donde haya empleadores (as) y trabajadores (as),
sean públicos o privados, en todo el territorio de la República, con las excepciones
establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Estos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser gratuitos para todos los
trabajadores y trabajadoras que laboran dentro del centro de trabajo y prestar sus servicios
sin discriminación alguna.
4- DEFINICIONES
4.1- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Organismo conformado por un
equipo interdisciplinario de profesionales: Médico(a) Ocupacional, Enfermero(a), Higienista
Ocupacional, Técnico en Segundad Industrial, Ergónomo(a), Psicólogo (a), Trabajador (a)
Social, Terapeuta Ocupacional cuya finalidad es promover y mantener el mayor grado de
bienestar físico, mental y social; asegurar la protección del (la) trabajador (a) contra los
riesgos para su salud; y velar por la adecuación del trabajo al individuo.
4.2- Salud Ocupacional: Disciplina rama de la Salud Pública orientada hacia la
promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y
social de los y las trabajadores (as) en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la
Medicina del Trabajo y/o Salud Ocupacional, la Higiene Ocupacional y la Seguridad
Industrial, entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición de diversos factores de riesgo,
minimizar
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sus efectos adversos, y proteger la salud e integridad física de los (as) trabajadores (as),
procurando el mayor nivel de bienestar y calidad de vida.
4.3- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio (SP): Unidad
específica cuyos integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa en
la cual se encuentran. Pueden ser:
- Servicio Propio Tipo 1 (SPT1): Conformado por Médico(a),
Enfermero(a) y Técnicos en Seguridad Industrial.
- Servicio Propio Tipo 2 (SPT2): Conformado por todos los
especialistas indicados en el punto 4.1.
4.4- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (SM):
Unidad encargada de prestar los servicios de seguridad y salud a las empresas afiliadas
que no cuentan con servicio de seguridad y salud en el trabajo propio y cuya
infraestructura personal, equipos, materiales, costos están a cargo o dependen de estas
empresa, sin fines de lucro.
5. CONTENIDO
5.1- REQUISITOS Y CRITERIOS
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben estar ubicados en el centro de
trabajo o en las proximidades de éste en caso de ser un servicio mancomunado.
5.1.1- SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
PROPIO:
Este servicio debe disponer de infraestructura, equipos, mobiliario, materiales, que
cumplan con los requerimientos técnicos - científicos de seguridad y salud
establecidos en las leyes que rigen la materia; que presten un servicios con un
personal interdisciplinario (Médico (a) Ocupacional, Higienista Ocupacional,
Técnico (a) en Seguridad del Trabajo, Enfermero(a), Ergónomo(a), Psicólogo (a),
Trabajador (a) social, Terapeuta Ocupacional), para la realización de las
actividades a desarrollar en el centro de trabajo.
El número de especialistas que conformen este servicio dependerá del número de
trabajadores y de la clase y grado de riesgo de la actividad desarrollada. Estos
especialistas deberán estar acreditados por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, de
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conformidad con el artículo 18 numeral 18 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
• El servicio debe estar acreditado por el Instituto Nacional de Prevención,
• Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el artículo 18 numeral
• 18 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
• Trabajo.
• En todos los centros de trabajo, los servicios de seguridad y salud en el
• trabajo deben tener formalmente establecidos los principios generales
• de sus funciones, de su organización y de su funcionamiento.
• Todos los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben adoptar
• disposiciones adecuadas y apropiadas a los factores de riesgos
• específicos para la salud que prevalezcan en los centros de trabajo.
• Las funciones de estos servicios deben ser esencialmente preventivas.
• En la selección del personal de los servicios de seguridad y salud en el
• trabajo debe participar el Comité de Seguridad y Salud laboral.
5.1.2- SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MANCOMUNADO:
Este servicio debe disponer de infraestructura, equipos, mobiliario, materiales, que cumplan
con los requerimientos técnicos - científicos de seguridad y salud establecidos en las leyes que
rigen la materia; que presten un servicios con un personal interdisciplinario (Médico (a)
Ocupacíonal, Higienista Ocupacional, Técnico (a) en Seguridad del Trabajo, Enfermero(a),
Ergónomo(a), Psicólogo (a), Trabajador (a) social, Terapeuta Ocupacional) y establecer
una cobertura de co-responsabilidad entre las empresas afiliadas.
Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de
cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que
puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
Estar acreditado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de
conformidad con el artículo 18 numeral 18 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
En todos los Centros de Trabajo que formen parte de los servicios mancomunados, deben
tener formalmente establecidos los principios generales de sus funciones, de su organización
y de su funcionamiento.
Todos los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben adoptar disposiciones
adecuadas y apropiadas a los factores de riesgos específicos para la salud que
prevalezcan en los centros de trabajo.
Las funciones de estos servicios deben ser esencialmente preventivas.
La información obtenida de la vigilancia epidemiológica debe estar a disposición del
empleador o empleadora, de los y las trabajadoras, de los y las delegadas de prevención, del
Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los organismos fiscalizadores del Estado.
En la selección de! personal de los servicios de seguridad y salud en el trabajo debe
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participar el Comité de Seguridad y Salud laboral.
5.1.3- RECURSO HUMANO DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los (as) profesionales que conformen estos servicios deben ser especialistas
egresados de Instituciones o Universidades reconocidas y deben mantener en todo momento
la independencia de criterio profesional y ético.
5.1.4. Obligaciones y derechos de los y las trabajadoras.
Todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajos
debe gozar de los servicios de seguridad y salud del trabajo.
Todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras están en el deber de
denunciar las condiciones inseguras de trabajo ante el supervisor del trabajo,
empleador o empleadora, el comité de seguridad y salud laboral y el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y a recibir oportuna
respuesta
Todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras están en el derecho que se
le realice periódicamente exámenes de salud preventivo y al completo acceso
a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad a de
sus resultados frente a terceros..
La confidencialidad de los datos personales de salud los cuales solo podrán
comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora
debidamente informado, limitando dicho conocimiento al personal medico y a
las autoridades sanitarias correspondientes. Todos y cada uno de los
trabajadores y trabajadoras en el deber de acudir.
5.2- CONTENIDO DE LA NORMA
5.2.1- FUNCIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1) Asegurar la protección de trabajadores y trabajadoras contra toda condición que
perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta
se efectúa.
2) Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social
de trabajadores y trabajadoras.
3) Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones
y medio ambiente de trabajo que puedan afectar, tanto la
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salud física como mental de trabajadores y trabajadoras en el
lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre
la salud de su familia.
4) Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6) Suministrar oportunamente a los trabajadores y trabajadoras los informes, exámenes,
análisis clínicos y paraclínicos que sean practicados por ellos.
7) Asegurar el cumplimiento de las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras y el
descanso de la faena diaria.
8) Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y
enfermedades profesionales.
9) Elaborar y mantener un sistema para la utilización del tiempo libre.
10) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al empleador (a).
11) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
12) Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
13) Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura destinada a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
14) Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados,
atención médica de emergencia, respuestas y planes de contingencia.
15) Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su
funcionamiento.
16) Elaborar la propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
17) Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los
mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18) Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y
trabajadoras.
19) Prestar sus servicios a terceros en caso de emergencia.
20) Formar, educar, asesorar e informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a todos
los (las) trabajadores (as) con el fin que la participación en la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales de los trabajadores sea activa y protagónica.
21) Reincorporar al trabajo a los y las trabajadoras afectados (as), por accidentes y o
enfermedades.
22) Los profesionales de los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben conocer los
locales de trabajo, las operaciones industriales, las
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materias primas utilizadas, los productos intermedios
alcanzados en los procesos industriales, las características y condiciones de todos los
puestos de trabajo.
23) Reorientar en la formación para el trabajo a los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
24) Vigilar por el cumplimiento de la jornada laboral de todos los trabajadores y
trabajadoras, establecida en la legislación.
5.2.2- FUNCIONES DE LOS ESPECIALISTAS DEL SERVICIO DE SALUD Y
SEGURIDAD
a) Médico(a) Ocupacional
Realizar exámenes médicos integrales en salud de pre-empleo, periódicos anuales y
dependientes de los factores de riesgo a lo que esta expuesto, por cambio de puesto
de trabajo, reintegro por reposo, pre y post-vacacionales y egreso de trabajadores
(as).
Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
conjuntamente con el resto del equipo.
Auditar el cumplimiento de recomendaciones médicas emitidas.
Realizar informes técnicos sobre perfil de salud y morbilidad ocupacional.
Aplicar tratamiento médico para restaurar la salud del trabajador(a).
Elaborar los profesiogramas.
Evaluación y selección de los equipos de protección personal individual y colectiva.
En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, evaluar los puestos de trabajo,
con la finalidad de adaptarlos al trabajador y minimizar los riesgos, con el propósito de
mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo.
Participar conjuntamente con los demás integrantes del servicio de seguridad y salud en
la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, a fin de
evaluar las posibles relaciones a los factores de riesgo y los perjuicios para la salud y
proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
Organizar lo relacionado con los primeros auxilios y la atención médica.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Participar activamente en la evaluación de los puestos de trabajo, en conjunto con el
equipo multidisciplinario.
El deber de informar y declarar las enfermedades ocupacionales, para que los y las
empleadoras lo notifiquen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
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Reincorporar al trabajo a los (las) trabajadores (as) afectados (as)
por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
b) Higienista Ocupacional
Identificar, analizar y evaluar información de los factores de riesgo ocupacionales
asociados con las condiciones y ambiente de trabajo (procesos, máquinas, materiales,
puestos de trabajo, jornadas de trabajo, perfiles profesiográficos) y establecer los
mecanismos de control necesarios.
Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
conjuntamente con el resto del equipo.
Evaluación y selección de los equipos de protección personal individual y colectiva.
En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, evaluar los puestos de trabajo, con
la finalidad de adaptarlos al trabajador y minimizar los riesgos, con el propósito de
mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo.
Mantener información actualizada sobre las características de los puestos de trabajo.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Participar, conjuntamente con los demás integrantes del servicio de seguridad y salud, en
la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica a fin de
evaluar las posibles relaciones a los factores de riesgo y los perjuicios para la salud y
proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
c) Técnico en Seguridad Industrial
Diseñar y ejecutar programas de seguridad industrial que permitan identificar, evaluar y
controlar factores de riesgos en el ambiente de trabajo en conjunto con el equipo.
Mantener los registros actualizados de las estadísticas de accidentes de trabajo e
incidentes.
Evaluación y selección de los equipos de protección personal individual y colectiva.
En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, evaluar los puestos de trabajo, con
la finalidad de adaptarlos al trabajador y minimizar los riesgos, con el propósito de
mantener condiciones óptimas de los puestos de trabajo.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
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Participar en el desarrollo e implementación de los
programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del equipo.
Participar conjuntamente con los demás integrantes del servicio de seguridad y salud en la
elaboración e ¡mplementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica a fin de
evaluar las posibles relaciones a los factores de riesgo y los perjuicios para la salud y
proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo, para que los y las empleadoras lo
notifiquen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
d) Enfermero(a)
Realizar bajo la supervisión del médico (a) exámenes de espirometría, audiometría,
electrocardiografía u otras estudios para los cuales debe estar debidamente entrenado
(a).
Aplicar técnicas básicas de enfermería a fin de apoyar la gestión técnica, tanto asistencial,
como administrativas.
Asistir al médico (a) en las consultas especializadas.
Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
conjuntamente con el resto del equipo.
Llevar el control de asistencia de consultas preventivas.
Llevar el control de la vigilancia epidemiología a fin de evaluar las posibles relaciones a los
factores de riesgo y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Llevar el control estadístico de la morbilidad diaria, por enfermedad comunes y de trabajo
y accidentes comunes y de trabajo.
Organizar lo relacionado con los primeros auxilios y la atención médica.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
e) Ergónomo (a)
Analizar y detectar las condiciones disergonómicas en los puestos de trabajo con la
finalidad de adaptarlos al trabajador (a) para minimizar los riesgos.
Mantener información actualizada sobre los puestos de trabajo.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del
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tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el
resto del
equipo.
En conjunto con el equipo de trabajo multidisciplinario, evaluar los
puestos de trabajo, con la finalidad de adaptarlos al trabajador y
minimizar los riesgo, con el propósito de mantener condiciones óptimas
de los puestos de trabajo.
Mantener un registro actualizado de todos y cada uno de los puestos de
trabajo.
Participar conjuntamente con los demás integrantes del servicio de
seguridad y salud en la elaboración e implementación de los sistemas de
vigilancia epidemiológica a fin de evaluar las posibles relaciones a los
factores de riesgo y los perjuicios para la salud y proponer medidas
encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Psicólogo (a)
Identificar y documentar los efectos en la salud de los riesgos psicosociales-laborales en
los puestos de trabajo.
Efectuar evaluación psicológica de ingreso, periódica y de egreso.
Identificar y documentar preventivamente signos de desajustes situacionales o conductas
inadecuadas en los trabajadores y trabajadoras que puedan incrementar la probabilidad
u ocurrencia de accidentes.
Participar en el desarrollo e implementación de los programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
conjuntamente con el resto del equipo.
Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Participar conjuntamente con los demás integrantes del servicio de seguridad y salud en la
elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica a fin de
evaluar las posibles relaciones a los factores de riesgo y los perjuicios para la salud y
proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Brindar orientación psicológica para la prevención de hábitos perjudiciales a la salud,
control del nivel de estrés y alteraciones de conducta.
g) Trabajador(a) Social
Coordinar y realizar las actividades necesarias a fin de lograr la óptima atención de los
trabajadores (as) en las instituciones de la seguridad social.
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Participar en el desarrollo e implementación de los programas
de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, conjuntamente con el resto del
equipo.
Evaluación y seguimiento de los (las) trabajadores (as) rehabilitados.
Participar como enlace detectando las necesidades sociales y económicas del
entorno familiar del trabajador o trabajadora.
h) Terapeuta Ocupacional
Evaluar la capacidad funcional y cognitiva de los y las trabajadoras en los
exámenes pre-empleo, cambios de puesto de trabajo, limitaciones de tarea
y reinserción laboral.
Participar en el desarrollo de programas preventivos en la implementación de
normas de higiene postural.
En conjunto con el equipo de trabajo interdisciplinario, evaluar las exigencias
biomecánicas de los puestos de trabajo.
Orientar el desarrollo e implementación de los programas de promoción de
salud, seguridad e higiene en las actividades de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
DE SALUD Y
5.2.3- CATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo pueden ser propios o
mancomunados. Los propios pueden ser de dos tipos: Tipo 1 y Tipo 2. En la
siguiente tabla se indican los servicios que corresponden de acuerdo al número de
trabajadores y a la clase y grado de riesgo de la actividad desarrollada.
TABLA N° 1
Categorización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
según clase de riesgo por cantidad de trabajadores
CANTI
DAD
DE
TRABA
JADOR
ES
CLASES DE
RIESGO
1 a 49 50 a 99 100a24
9
250 a
749
750a
1500
j
>1500
Riesgo
Mínimo
SPT1/S
M
SPT1/S
M
SPT1/S
M
SPT1/
SM
SPT2 SPT2
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Riesgo Bajo SPT1/S
M
SPT1/S
M
SPT1/
SM
SPT2 SPT2 SPT2
Riesgo
Medio
SPT1/S
M
SPT1/S
M
SPT2 SPT2 SPT2 SPT2
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Riesgo Alto SPT2 SPT2 SPT2 SPT2 SPT2 SPT2
Riesgo
Máximo
SPT2 SPT2 SPT2 SPT2 SPT2 SPT2
SPT1: Servicio Propio Tipo
Uno SPT2: Servicio Propio
Tipo Dos SM: Servicio
Mancomunado
5.2.4- HORARIO DE TRABAJO Y CANTIDAD DEL PERSONAL EN LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En los establecimientos laborales con actividad económica continua, debe
garantizarse la atención de los trabajadores según el riesgo:
Riesgo Máximo, riesgo Alto y riesgo Medio con 250 ó más trabajadores:
Dos (2) o más Médicos Ocupacionales, dos (2) ó más Enfermeras
Ocupacionales y dos (2) ó más Técnicos en Seguridad Industrial de forma
permanente, cubriendo todas las jornadas laborales, un Higienista
Ocupacional en la jornada diurna; en todos ellos, respetando el
cumplimiento de las jornadas diarias máximas de trabajo, establecidas
en la legislación.
Riesgo Medio hasta 249 trabajadores, Bajo y Mínimo: Un (1) Médico
Ocupacional durante la jornada diurna, una (1) Enfermera Ocupacional y
un (1) Técnico en Seguridad Industrial de forma permanente, cubriendo
todas las jornadas laborales, respetando el cumplimiento de las jornadas
diarias máximas de trabajo, establecidas en la legislación.
En los establecimientos laborales con actividad económica no continua,
debe garantizarse la atención de los trabajadores según el riesgo:
Riesgo Máximo, riesgo Alto y riesgo Medio con 250 ó más trabajadores:
Dos (2) o más Médicos Ocupacionales, dos (2) ó más Enfermeras
Ocupacionales y dos (2) ó más Técnicos Seguridad Industrial de forma
permanente, un Higienista Ocupacional en la jornada diurna; en todos
ellos, respetando el cumplimiento de las jornadas diarias máximas de
trabajo, establecidas en la legislación.
Riesgo Medio hasta 249 trabajadores, Bajo y Mínimo: Un (1) Médico
Ocupacional durante la jornada, una (1) Enfermera Ocupacional y un (1)
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Técnico en Higiene y Seguridad Industrial de forma
permanente, respetando el cumplimiento de las jornadas diarias máximas de trabajo,
establecidas en la legislación.
El resto del personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán
prestar su servicio a tiempo completo o convencional según las necesidades del centro de
trabajo.
5.2.5- DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben, permanente y
sistemáticamente, documentar y registrar lo concerniente a regulaciones, evaluaciones
clínicas y ambientales, evaluaciones del clima organizacional, evaluaciones de puestos de
trabajo, eficiencia y efectividad de los programas, acciones desarrolladas para la protección
de la salud del (la) trabajador(a), exámenes realizados, trabajadores(as) examinados(as),
informe bio-psico-social, morbilidad-mortalidad ocupacional, referencias a centros
especializados, reposos, accidentes de trabajo, discapacidades, costos por accidentes de
trabajo, costos por enfermedad ocupacional (reposos y discapacidades).
Deben mantener información actualizada sobre los factores de riesgo potenciales en
el ambiente que puedan afectar la salud del trabajador(a), debiéndose señalar: Factor(es) de
riesgo(s), principales efectos a la salud, indicador (biológico, ambiental y organizacional),
periodicidad de evaluación, medidas de control en la fuente, en el ambiente y en el (la)
trabajador (a).
A todos y a cada uno de los (las) trabajadores (as), debe realizárseles una Historia
Bio-Psico-Social-Laboral, desde el momento de su ingreso. Dicho documento debe
permanecer en el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo bajo la custodia de los
profesionales de Salud, respetando el secreto médico establecido en la Ley del Ejercicio de la
Medicina y en el Código de Deontología Médica.
Al término del examen médico para determinar la aptitud de un (a) trabajador (a) para
un puesto de trabajo, el o la médico (a) que lo haya realizado debe comunicar sus
conclusiones por escrito al trabajador (a) y al empleador (a) y no debe contener indicación
alguna de índole médica. En caso de no resultar apto para el puesto de trabajo, especificar el
o los hallazgo (s) limitante (s) encontrado (s).
Los datos personales relativos a la evaluación del estado de salud sólo deberán
comunicarse a terceros previo consentimiento del trabajador (a) debidamente informado (a).
Luego de la terminación de la relación laboral, la historia deberá permanecer hasta
cinco (5) años en el archivo activo de historias médicas y hasta 25 años, en archivo muerto
del Servicio Médico.
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
5.2.6- INFORMACIÓN SANITARIA
El Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo debe enviar los registros de
estadísticas sobre enfermedades y accidentes ocupacionales al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien los remitirá al Ministerio con competencia en
el área de Salud y de Trabajo.
Las enfermedades de notificación obligatoria deberán ser remitidas a los organismos
correspondientes.
5.3- ENTIDAD DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el encargado de
acreditar, supervisar y controlar los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo; las
Unidades de Supervisión adscritas al Ministerio del Trabajo están acreditadas para
supervisar el cumplimiento de esta norma técnica.
6- SANCIONES
El incumplimiento de esta norma acarreará al infractor las sanciones establecidas en
el Capítulo II del Título Vil: De las Responsabilidades y Sanciones de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
7- DEROGATORIAS
Se deroga la Norma Venezolana COVENIN 2274:1997: "Servicios de Salud
Ocupacional en Centros de trabajo. Requisitos".
8- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Norma COVENIN 2274:1997: "Servicios de Salud Ocupacional en Centros de trabajo.
Requisitos".
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de España.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en
Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/07/05 de la República Bolivariana de Venezuela.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto N°
1290 del 14/12/68. Editorial La Torre. Caracas.
R171 Recomendación sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985. Organización
Internacional del Trabajo. Ginebra. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el
Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra.
18. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
IMartí-Mercadall y Desoille. Medicina del Trabajo.
Bowler y Cone. Secretos de la Medicina del Trabajo. Editorial McGraw-
Hill Interamericana. México, 2001.
Elaborada por: Dra. Alvarado, Lucía. Ing. Barrios,
Manuel. Ing. Fajardo, Margie. TSU.
Nadales, Joan. Dra. Pereira, Aidyn Dra.
Ramos Pinero, Mariely Dra. Rincón de
Molina, Carina Dra. Sandoval, Silvia
19. Republica Bolivariana de Venezuela
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