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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO CHANCAY
Tema:
Los Niveles del Estado
Asignatura:
Contabilidad Gubernamental I
Docente:
Lic. Patricia Reyna Santibáñez
Estudiantes:
Kelly D. Caqui Silva
María Angélica Villanueva Fernández
CHANCAY- PERÚ
2023
2
INDICE
INTRODUCCION 3
CAPITULO I..................................................................................................................................... 4
GOBIERNO NACIONAL............................................................................................................ 4
LOS PODERES DEL ESTADO..................................................................................................... 4
Poder ejecutivo....................................................................................................................... 4
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE............................................ 4
CONSEJO DE MINISTROS........................................................................................................ 6
REQUISITOS ............................................................................................................................ 7
FUNCIONES............................................................................................................................. 7
CAPITULO II ................................................................................................................................... 8
GOBIERNO REGIONAL................................................................................................................ 8
Composición y Funciones....................................................................................................... 8
Atribuciones ........................................................................................................................... 8
Presidente Regional................................................................................................................ 9
El Presidente regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: ................................... 9
Funciones en materia de educación y cultura ..................................................................... 10
Funciones en materia de trabajo y promoción de empleo.................................................. 10
Funciones en materia de salud y medio ambiente.............................................................. 10
Funciones en materia agraria y pesquera............................................................................ 10
Funciones en materia de industria, comercio y turismo ..................................................... 10
Funciones en materia de transportes y comunicaciones .................................................... 11
CAPITULO III ................................................................................................................................ 11
GOBIERNOS LOCALES............................................................................................................... 11
ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES.............................................................................. 11
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES...................................................................... 11
COMPETENCIAS Y FUNCIONES MUNICIPALES ........................ ¡Error! Marcador no definido.
INGRESOS ............................................................................................................................. 13
FINANCIAMIENTO................................................................................................................. 13
GASTOS................................................................................................................................. 13
.............................................................................................................................................. 13
ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. ............................................................................. 14
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 14
3
INTRODUCCION
Mediante el presente trabajo, daremos a conocer los diversos niveles y jerarquías que existe en el
estado peruano, para de esta manera comprender sus funciones y obligaciones de nuestros
representante quien son elegidos democráticamente, esta demás decir que conociendo estos
niveles nos ayudara a exigir nuestros derechos de manera más concertada.
En el capítulo I podremos encontrar sobre el gobierno nacional, que nos hablara de las funciones
y obligaciones de nuestra máxima autoridad y sus componentes.
Mientras tanto en el capítulo II podremos observar la descentralización a través de los gobiernos
regionales quienes tienen autonomía sobre sus necesidades y territorios.
Y por último en el capítulo III podemos veremos sobre los gobiernos locales quienes, son los
actores principales dentro que institucionalidad y gestionan con autonomía los intereses propios
de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización.
4
CAPITULO I
GOBIERNO NACIONAL.
Perú, oficialmente República del Perú, es un país soberano ubicado en el oeste de América del
Sur. Perú tiene una población de más de 32 millones de habitantes. Su capital y ciudad más
poblada es Lima. Con 1,285 millones de km², Perú es el decimonoveno país más grande del
mundo y el tercero más grande de América del Sur. Adopta la forma de gobierno republicano,
democrático, unitario, representativo, presidencialista y con separación de poderes.
Su territorio se extiende por el océano Pacífico, bordeando su costa al oeste, limitando
con Ecuador al noroeste, con Colombia al noreste, con Brasil al este, con Bolivia al sureste y
con Chile al sur. Su territorio se compone de diversos paisajes: los valles, las mesetas y las altas
cumbres de los Andes se despliegan al oeste en dirección a la costa desértica, desde el norte hasta
el sureste del país y el este hacia la inmensa Amazonia. Es uno de los países con mayor diversidad
biológica y mayores recursos minerales del planeta.
LOS PODERES DEL ESTADO
Poder ejecutivo: Según la actual constitución, el presidente de la República es el jefe de Estado y
el jefe de Gobierno, es elegido cada cinco años y no puede cumplir mandatos consecutivos. El
Presidente designa al Consejo de Ministros, que está compuesto por los jefes de las carteras
sectoriales, y por un Presidente del Consejo, quien podrá ocupar una cartera sectorial o solamente
desempeñarse en el cargo presidencial.
El presidente de la República es el jefe del poder ejecutivo, y no comparte esta prerrogativa con
el presidente del Consejo de Ministros ni ninguna otra autoridad. El presidente no tiene
responsabilidad política sobre sus decisiones de gobierno. En el jefe de Estado reside
exclusivamente la defensa nacional, llevada a cabo por las Fuerzas Armadas. Para coordinar su
accionar, el país se halla subdividido en veinticuatro departamentos y una provincia
constitucional. Actualmente, la jefa de Estado y de Gobierno es Dina Boluarte.
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así
como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
5
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de
convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por
escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la
exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente
juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del
Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus
funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio
y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al
Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular
las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los
procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria.
6
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23.
Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
24.Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le
encomiendan.
Poder legislativo
El Estado peruano reside en el Congreso de la República, el cual es unicameral y consta de 130
miembros elegidos por un período de cinco años. Los proyectos de ley pueden ser propuestos por
el poder ejecutivo o legislativo; se convierten en ley luego de ser aprobadas por el Congreso y
promulgadas por el presidente.
Actualmente el Congreso está compuesto por Fuerza Popular (24 escaños), Perú Libre (16
escaños), Acción Popular (15 escaños), Alianza para el Progreso (14 escaños), Avanza País -
Partido de Integración Social (10 escaños), Bloque Magisterial de Concertación Nacional (10
escaños), Renovación Popular (9 escaños), Perú Democrático (7 escaños), Cambio
Democrático (5 escaños), Perú Bicentenario (5 escaños), Podemos Perú (5 escaños), Somos
Perú (5 escaños), y los No Agrupados (5 escaños).150
La facultad de interpretar la Constitución en
materias específicas reside en el Tribunal Constitucional, que se compone de siete miembros
elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años también. El
actual Presidente del Congreso de la República del Perú es José Williams.
El poder judicial
Está encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia que tiene competencia en todo
el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con
competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera
Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados
de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz (no letrados),
encargados de resolver asuntos judiciales sencillos.
CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros es el órgano encargado de la dirección y la gestión de los servicios
públicos del Estado. Está presidido por el presidente del Consejo de Ministros, cargo designado
por el presidente de la República y está conformado por cada uno de los Ministros de Estado,
quienes tienen a su cargo las carteras sectoriales del gobierno. El presidente del Consejo de
Ministros podrá o no tener una cartera a su cargo y su función fundamental es refrendar los actos
de los demás ministros y representar al Consejo de Ministros frente al Congreso. Además, es el
portavoz oficial del gobierno frente a la sociedad.
En el país, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros suele llamársele coloquialmente
«Primer Ministro» o «Premier», de manera indistinta, aunque sus funciones difieran claramente
de las de un primer ministro, puesto que no tiene capacidad de decisión política en ausencia de la
aprobación del Presidente de la República. Las sesiones del Consejo de Ministros también son
presididas por el presidente de la República. Los ministros de Estado tienen responsabilidad
7
política sobre sus decisiones de gobierno, mientras que el presidente del Consejo de Ministros
tiene responsabilidad sobre cada una de las decisiones de todo el gabinete ministerial.
REQUISITOS
Según el artículo 124.º de la Constitución Política del Perú, para ser ministro de Estado, se
requiere:
• Ser peruano por nacimiento.
• Ser ciudadano en ejercicio físico.
• Haber cumplido veinticinco años de edad.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
El artículo 92.º plantea que los congresistas pueden desempeñar la función pública de Ministro
de Estado.
FUNCIONES
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
1. Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la
República, así como los proyectos de ley , los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público.
Además tienen entre sus funciones:
1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales
aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los
recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes.
2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto
en el artículo 32, y supervisar su ejecución.
3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su
cumplimiento.
4. Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las
competencias que les atribuye esta Ley.
5. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares
de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté
expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la
República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario.
6. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de
las competencias atribuidas a su sector.
7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.
8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.
9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
8
10.Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las
leyes y el presidente de la República.
Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las
facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo
autorice.
CAPITULO II
GOBIERNO REGIONAL
Los Gobiernos Regionales son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la
administración superior de cada uno de los departamentos, con autonomía política, económica y
administrativa para los asuntos de su competencia, en el marco de un Estado unitario y
descentralizado. Se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional
(hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
Los Consejeros regionales desempeñan su cargo a tiempo parcial, y son rentados mediante el pago
de dietas y viáticos. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley,
practicados en el ejercicio del cargo, y solidariamente, por los acuerdos adoptados, a menos que
salven su voto, dejando constancia en acta.
Composición y Funciones
El Consejo Regional está integrado por el Presidente regional, quien lo preside, el
vicepresidente regional y los Consejeros elegidos en cada región.
Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras sobre los órganos ejecutivos, administrativos y
subregionales del gobierno regional.
Se reúne en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando lo
considere conveniente, para tratar los asuntos de su competencia y de interés y urgencia para la
región, según corresponda.
Atribuciones
a. Aprobar y dictar las normas que regulen o reglamenten las actividades y servicios de
competencia del gobierno regional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional.
c. Aprobar el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual.
d. Aprobar la creación de órganos subregionales.
e. Aprobar su Reglamento Interno.
f. Aprobar la remuneración mensual del Presidente y las dietas de los Consejeros.
g. Designar y remover al Jefe del Organo de Control Interno en coordinación con la Contraloría
General de la República.
h. Declarar la vacancia del Presidente, vicepresidente y los Consejeros
9
i. Autorizar las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
j. Autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del gobierno regional.
k. Aprobar el otorgamiento de concesiones para la explotación de bienes, servicios y recursos
naturales de competencia del gobierno regional.
l. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional.
m. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas de competencia e interés
regional.
n. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
Componentes de los gobiernos regionales
Presidente Regional
1. El Presidente regional representa a la región ante los Poderes Públicos e instituciones públicas
y privadas del país y del exterior.
2. Es la más alta autoridad política y administrativa de la región, teniendo derecho a las
preeminencias que le confiere su mandato.
3. Ejerce funciones ejecutivas y administrativas, y dirige y supervisa los órganos ejecutivos,
administrativos y técnicos del gobierno regional.
4. En casos de ausencia o impedimento lo reemplaza el vicepresidente.
El Presidente regional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional,
y ejecutar los acuerdos correspondientes
b. Promulgar las normas y acuerdos aprobados por el Consejo Regional
c. Dictar decretos y resoluciones con sujeción a Ley y las normas regionales
d. Formular y proponer el plan de desarrollo, el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual
del gobierno regional
e. Administrar y ejecutar el presupuesto, los planes y programas del gobierno regional
f. Administrar y cautelar el patrimonio regional.
g. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios públicos a cargo del gobierno
regional.
h. Aprobar y/o proponer al Consejo regional los reglamentos o manuales internos de organización
y funciones de las dependencias administrativas del gobierno regional
i. Designar y remover a los funcionarios de confianza
j. Nombrar, contratar y remover al personal administrativo, conforme a Ley.
10
k. Proponer al Consejo regional la creación, modificación y supresión de contribuciones y
derechos de competencia del gobierno regional
l. Celebrar y suscribir los contratos y convenios que vinculen al gobierno regional, con arreglo a
Ley.
m. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas a ser tramitadas.
n. Otorgar poderes para la defensa del gobierno regional.
o. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley.
Funciones en materia de educación y cultura
• Promover el desarrollo educativo regional.
• Ejecutar programas de profesionalización y capacitación docente.
• Promover la educación pluricultural y la protección de lenguas aborígenes de las
comunidades.
Funciones en materia de trabajo y promoción de empleo
• Promover e incentivar la creación de fuentes de trabajo y empleo productivo,
facilitando la instalación de empresas y la iniciativa privada en actividades y servicios
regionales.
• Supervisar la gestión y control de los servicios y el cumplimiento de los derechos
laborales en la región.
Funciones en materia de salud y medio ambiente
• Supervisar la gestión y administración de los servicios de salud pública, de carácter
preventivo y curativo de nivel intermedio, en armonía con la política y normas del
sector correspondiente y las necesidades de cobertura y atención a la población de
menores recursos de la región.
• Controlar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente,
aprobar y supervisar estudios de impacto ambiental de las actividades extractivas
y productivas.
Funciones en materia agraria y pesquera
• Promover el desarrollo agrario y pesquero artesanal concertando los recursos
públicos y privados.
• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego,
manejo de los recursos hídricos y de suelos, protección de cuencas, defensa
ribereña.
Funciones en materia de industria, comercio y turismo
• Promover el desarrollo industrial, comercial y turístico, mediante el
aprovechamiento de las potencialidades regionales.
11
• Estimular y facilitar la pequeña y mediana empresa industrial, artesanal y
exportadora.
Funciones en materia de transportes y comunicaciones
• Promover y ejecutar el desarrollo e infraestructura vial regional, que comprende las
carreteras regionales e inter-regionales y puentes, no comprendidos en la Red Vial
Nacional.
CAPITULO III
GOBIERNOS LOCALES
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos
locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía
los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público yplena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa enlos
asuntos de su competencia. Representa representan al vecindario, promuevenla adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción.
ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura
orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. (Art. 4)
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
El presupuesto:
Participativo forma parte del sistema de planificación.
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la
Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos
participativos.
12
El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y
estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre
la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades
provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde
respectivo. (Art. 53)
COMPETENCIAS Y FUNCIONES MUNICIPALES
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley,
elrol de las municipalidades provinciales comprende:
• Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel
Provincial.
• Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso
de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia,
recogiendo las prioridades propuestas en los procesos deplaneación de desarrollo local
de carácter distrital.
• Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de
desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del
suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las
normas municipales provinciales generales sobre la materia.
• Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales
que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito
provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas
municipalidades distritales.
• Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por
sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana,deberán contar con mecanismos
de coordinación en el ámbito de la planificación yprestación de dichos servicios entre las
municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los
recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. (Art. 73)
13
INGRESOS
Según la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, son considerados ingresos municipales
todas los ingresos por rentas municipales como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su concejo municipal, losque constituyen sus ingresos propios,
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Las
asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional, los recursos asignados por
concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley, las asignaciones y transferencias
específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios
descentralizados de su jurisdicción, entre otras. (Art.69).
Los ingresos según el clasificador presupuestal se encuentran clasificados en ingresos
corrientes de capital y transferencias.
FINANCIAMIENTO
Son aquellos recursos provenientes de operaciones de crédito de fuente interna y externa
efectuadas por el Estado, así como las garantías y asignaciones deLíneas de crédito. Dentro de
dichos ingresos se considera la emisión de bonos. Asimismo, se incluye los saldos de balance de
ejercicios anteriores que financiarán gastos en el año fiscal vigente.
GASTOS
Financieramente se define gasto o egreso a todo recurso que sale de la municipalidad. Los
gastos están clasificados dependiendo de las causas que la originan, siendo egresos por gastos
operativos, administrativos, de inversión,pago de obligaciones y otros tipos de gastos, los
gastos según el clasificador.
14
ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Para asegurar un impacto en el desarrollo de la localidad, la concepción general del
proyecto debe tributar claramente al progreso de las fuerzas productivas, es decir,
incidir en el desarrollo del hombre en tanto elemento más dinámico y decisivo de ellas.
RELACIÓN ENTRE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL
El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales,
los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera
coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad.
Gobierno Central, gobierno regional y gobiernos locales son autónomos.
15
CONCLUSIONES
❖ Llegamos a la conclusión de que los gobiernos regionales son los entes reguladores
y ejecutores de los gobiernos los cuales tienen gran responsabilidad social,
educativa, de salud, sobre ellos.
❖ Está encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente
municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno
municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores que, reunidos en pleno,
ejercen la potestad normativa a nivel local.
❖ Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La
promoción del desarrollo local es permanente e integral.
❖ Las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y armónico de su localidad.

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  • 1. 1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO CHANCAY Tema: Los Niveles del Estado Asignatura: Contabilidad Gubernamental I Docente: Lic. Patricia Reyna Santibáñez Estudiantes: Kelly D. Caqui Silva María Angélica Villanueva Fernández CHANCAY- PERÚ 2023
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCION 3 CAPITULO I..................................................................................................................................... 4 GOBIERNO NACIONAL............................................................................................................ 4 LOS PODERES DEL ESTADO..................................................................................................... 4 Poder ejecutivo....................................................................................................................... 4 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE............................................ 4 CONSEJO DE MINISTROS........................................................................................................ 6 REQUISITOS ............................................................................................................................ 7 FUNCIONES............................................................................................................................. 7 CAPITULO II ................................................................................................................................... 8 GOBIERNO REGIONAL................................................................................................................ 8 Composición y Funciones....................................................................................................... 8 Atribuciones ........................................................................................................................... 8 Presidente Regional................................................................................................................ 9 El Presidente regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: ................................... 9 Funciones en materia de educación y cultura ..................................................................... 10 Funciones en materia de trabajo y promoción de empleo.................................................. 10 Funciones en materia de salud y medio ambiente.............................................................. 10 Funciones en materia agraria y pesquera............................................................................ 10 Funciones en materia de industria, comercio y turismo ..................................................... 10 Funciones en materia de transportes y comunicaciones .................................................... 11 CAPITULO III ................................................................................................................................ 11 GOBIERNOS LOCALES............................................................................................................... 11 ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES.............................................................................. 11 PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES...................................................................... 11 COMPETENCIAS Y FUNCIONES MUNICIPALES ........................ ¡Error! Marcador no definido. INGRESOS ............................................................................................................................. 13 FINANCIAMIENTO................................................................................................................. 13 GASTOS................................................................................................................................. 13 .............................................................................................................................................. 13 ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. ............................................................................. 14 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 14
  • 3. 3 INTRODUCCION Mediante el presente trabajo, daremos a conocer los diversos niveles y jerarquías que existe en el estado peruano, para de esta manera comprender sus funciones y obligaciones de nuestros representante quien son elegidos democráticamente, esta demás decir que conociendo estos niveles nos ayudara a exigir nuestros derechos de manera más concertada. En el capítulo I podremos encontrar sobre el gobierno nacional, que nos hablara de las funciones y obligaciones de nuestra máxima autoridad y sus componentes. Mientras tanto en el capítulo II podremos observar la descentralización a través de los gobiernos regionales quienes tienen autonomía sobre sus necesidades y territorios. Y por último en el capítulo III podemos veremos sobre los gobiernos locales quienes, son los actores principales dentro que institucionalidad y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
  • 4. 4 CAPITULO I GOBIERNO NACIONAL. Perú, oficialmente República del Perú, es un país soberano ubicado en el oeste de América del Sur. Perú tiene una población de más de 32 millones de habitantes. Su capital y ciudad más poblada es Lima. Con 1,285 millones de km², Perú es el decimonoveno país más grande del mundo y el tercero más grande de América del Sur. Adopta la forma de gobierno republicano, democrático, unitario, representativo, presidencialista y con separación de poderes. Su territorio se extiende por el océano Pacífico, bordeando su costa al oeste, limitando con Ecuador al noroeste, con Colombia al noreste, con Brasil al este, con Bolivia al sureste y con Chile al sur. Su territorio se compone de diversos paisajes: los valles, las mesetas y las altas cumbres de los Andes se despliegan al oeste en dirección a la costa desértica, desde el norte hasta el sureste del país y el este hacia la inmensa Amazonia. Es uno de los países con mayor diversidad biológica y mayores recursos minerales del planeta. LOS PODERES DEL ESTADO Poder ejecutivo: Según la actual constitución, el presidente de la República es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno, es elegido cada cinco años y no puede cumplir mandatos consecutivos. El Presidente designa al Consejo de Ministros, que está compuesto por los jefes de las carteras sectoriales, y por un Presidente del Consejo, quien podrá ocupar una cartera sectorial o solamente desempeñarse en el cargo presidencial. El presidente de la República es el jefe del poder ejecutivo, y no comparte esta prerrogativa con el presidente del Consejo de Ministros ni ninguna otra autoridad. El presidente no tiene responsabilidad política sobre sus decisiones de gobierno. En el jefe de Estado reside exclusivamente la defensa nacional, llevada a cabo por las Fuerzas Armadas. Para coordinar su accionar, el país se halla subdividido en veinticuatro departamentos y una provincia constitucional. Actualmente, la jefa de Estado y de Gobierno es Dina Boluarte. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
  • 5. 5 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
  • 6. 6 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 24.Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Poder legislativo El Estado peruano reside en el Congreso de la República, el cual es unicameral y consta de 130 miembros elegidos por un período de cinco años. Los proyectos de ley pueden ser propuestos por el poder ejecutivo o legislativo; se convierten en ley luego de ser aprobadas por el Congreso y promulgadas por el presidente. Actualmente el Congreso está compuesto por Fuerza Popular (24 escaños), Perú Libre (16 escaños), Acción Popular (15 escaños), Alianza para el Progreso (14 escaños), Avanza País - Partido de Integración Social (10 escaños), Bloque Magisterial de Concertación Nacional (10 escaños), Renovación Popular (9 escaños), Perú Democrático (7 escaños), Cambio Democrático (5 escaños), Perú Bicentenario (5 escaños), Podemos Perú (5 escaños), Somos Perú (5 escaños), y los No Agrupados (5 escaños).150 La facultad de interpretar la Constitución en materias específicas reside en el Tribunal Constitucional, que se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años también. El actual Presidente del Congreso de la República del Perú es José Williams. El poder judicial Está encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz (no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos. CONSEJO DE MINISTROS El Consejo de Ministros es el órgano encargado de la dirección y la gestión de los servicios públicos del Estado. Está presidido por el presidente del Consejo de Ministros, cargo designado por el presidente de la República y está conformado por cada uno de los Ministros de Estado, quienes tienen a su cargo las carteras sectoriales del gobierno. El presidente del Consejo de Ministros podrá o no tener una cartera a su cargo y su función fundamental es refrendar los actos de los demás ministros y representar al Consejo de Ministros frente al Congreso. Además, es el portavoz oficial del gobierno frente a la sociedad. En el país, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros suele llamársele coloquialmente «Primer Ministro» o «Premier», de manera indistinta, aunque sus funciones difieran claramente de las de un primer ministro, puesto que no tiene capacidad de decisión política en ausencia de la aprobación del Presidente de la República. Las sesiones del Consejo de Ministros también son presididas por el presidente de la República. Los ministros de Estado tienen responsabilidad
  • 7. 7 política sobre sus decisiones de gobierno, mientras que el presidente del Consejo de Ministros tiene responsabilidad sobre cada una de las decisiones de todo el gabinete ministerial. REQUISITOS Según el artículo 124.º de la Constitución Política del Perú, para ser ministro de Estado, se requiere: • Ser peruano por nacimiento. • Ser ciudadano en ejercicio físico. • Haber cumplido veinticinco años de edad. • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. El artículo 92.º plantea que los congresistas pueden desempeñar la función pública de Ministro de Estado. FUNCIONES El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales: 1. Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley , los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Además tienen entre sus funciones: 1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. 2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución. 3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. 4. Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley. 5. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario. 6. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. 7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio. 8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales. 9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
  • 8. 8 10.Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el presidente de la República. Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. CAPITULO II GOBIERNO REGIONAL Los Gobiernos Regionales son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos, con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, en el marco de un Estado unitario y descentralizado. Se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional). Los Consejeros regionales desempeñan su cargo a tiempo parcial, y son rentados mediante el pago de dietas y viáticos. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley, practicados en el ejercicio del cargo, y solidariamente, por los acuerdos adoptados, a menos que salven su voto, dejando constancia en acta. Composición y Funciones El Consejo Regional está integrado por el Presidente regional, quien lo preside, el vicepresidente regional y los Consejeros elegidos en cada región. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras sobre los órganos ejecutivos, administrativos y subregionales del gobierno regional. Se reúne en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente, para tratar los asuntos de su competencia y de interés y urgencia para la región, según corresponda. Atribuciones a. Aprobar y dictar las normas que regulen o reglamenten las actividades y servicios de competencia del gobierno regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional. c. Aprobar el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual. d. Aprobar la creación de órganos subregionales. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Aprobar la remuneración mensual del Presidente y las dietas de los Consejeros. g. Designar y remover al Jefe del Organo de Control Interno en coordinación con la Contraloría General de la República. h. Declarar la vacancia del Presidente, vicepresidente y los Consejeros
  • 9. 9 i. Autorizar las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. j. Autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del gobierno regional. k. Aprobar el otorgamiento de concesiones para la explotación de bienes, servicios y recursos naturales de competencia del gobierno regional. l. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional. m. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas de competencia e interés regional. n. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Componentes de los gobiernos regionales Presidente Regional 1. El Presidente regional representa a la región ante los Poderes Públicos e instituciones públicas y privadas del país y del exterior. 2. Es la más alta autoridad política y administrativa de la región, teniendo derecho a las preeminencias que le confiere su mandato. 3. Ejerce funciones ejecutivas y administrativas, y dirige y supervisa los órganos ejecutivos, administrativos y técnicos del gobierno regional. 4. En casos de ausencia o impedimento lo reemplaza el vicepresidente. El Presidente regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional, y ejecutar los acuerdos correspondientes b. Promulgar las normas y acuerdos aprobados por el Consejo Regional c. Dictar decretos y resoluciones con sujeción a Ley y las normas regionales d. Formular y proponer el plan de desarrollo, el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual del gobierno regional e. Administrar y ejecutar el presupuesto, los planes y programas del gobierno regional f. Administrar y cautelar el patrimonio regional. g. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios públicos a cargo del gobierno regional. h. Aprobar y/o proponer al Consejo regional los reglamentos o manuales internos de organización y funciones de las dependencias administrativas del gobierno regional i. Designar y remover a los funcionarios de confianza j. Nombrar, contratar y remover al personal administrativo, conforme a Ley.
  • 10. 10 k. Proponer al Consejo regional la creación, modificación y supresión de contribuciones y derechos de competencia del gobierno regional l. Celebrar y suscribir los contratos y convenios que vinculen al gobierno regional, con arreglo a Ley. m. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas a ser tramitadas. n. Otorgar poderes para la defensa del gobierno regional. o. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. Funciones en materia de educación y cultura • Promover el desarrollo educativo regional. • Ejecutar programas de profesionalización y capacitación docente. • Promover la educación pluricultural y la protección de lenguas aborígenes de las comunidades. Funciones en materia de trabajo y promoción de empleo • Promover e incentivar la creación de fuentes de trabajo y empleo productivo, facilitando la instalación de empresas y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. • Supervisar la gestión y control de los servicios y el cumplimiento de los derechos laborales en la región. Funciones en materia de salud y medio ambiente • Supervisar la gestión y administración de los servicios de salud pública, de carácter preventivo y curativo de nivel intermedio, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y atención a la población de menores recursos de la región. • Controlar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente, aprobar y supervisar estudios de impacto ambiental de las actividades extractivas y productivas. Funciones en materia agraria y pesquera • Promover el desarrollo agrario y pesquero artesanal concertando los recursos públicos y privados. • Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo de los recursos hídricos y de suelos, protección de cuencas, defensa ribereña. Funciones en materia de industria, comercio y turismo • Promover el desarrollo industrial, comercial y turístico, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
  • 11. 11 • Estimular y facilitar la pequeña y mediana empresa industrial, artesanal y exportadora. Funciones en materia de transportes y comunicaciones • Promover y ejecutar el desarrollo e infraestructura vial regional, que comprende las carreteras regionales e inter-regionales y puentes, no comprendidos en la Red Vial Nacional. CAPITULO III GOBIERNOS LOCALES Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público yplena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Representa representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. (Art. 4) PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto: Participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
  • 12. 12 El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. (Art. 53) COMPETENCIAS Y FUNCIONES MUNICIPALES Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, elrol de las municipalidades provinciales comprende: • Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial. • Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos deplaneación de desarrollo local de carácter distrital. • Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. • Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana,deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación yprestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. (Art. 73)
  • 13. 13 INGRESOS Según la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, son considerados ingresos municipales todas los ingresos por rentas municipales como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, losque constituyen sus ingresos propios, Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional, los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley, las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción, entre otras. (Art.69). Los ingresos según el clasificador presupuestal se encuentran clasificados en ingresos corrientes de capital y transferencias. FINANCIAMIENTO Son aquellos recursos provenientes de operaciones de crédito de fuente interna y externa efectuadas por el Estado, así como las garantías y asignaciones deLíneas de crédito. Dentro de dichos ingresos se considera la emisión de bonos. Asimismo, se incluye los saldos de balance de ejercicios anteriores que financiarán gastos en el año fiscal vigente. GASTOS Financieramente se define gasto o egreso a todo recurso que sale de la municipalidad. Los gastos están clasificados dependiendo de las causas que la originan, siendo egresos por gastos operativos, administrativos, de inversión,pago de obligaciones y otros tipos de gastos, los gastos según el clasificador.
  • 14. 14 ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Para asegurar un impacto en el desarrollo de la localidad, la concepción general del proyecto debe tributar claramente al progreso de las fuerzas productivas, es decir, incidir en el desarrollo del hombre en tanto elemento más dinámico y decisivo de ellas. RELACIÓN ENTRE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad. Gobierno Central, gobierno regional y gobiernos locales son autónomos.
  • 15. 15 CONCLUSIONES ❖ Llegamos a la conclusión de que los gobiernos regionales son los entes reguladores y ejecutores de los gobiernos los cuales tienen gran responsabilidad social, educativa, de salud, sobre ellos. ❖ Está encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. ❖ Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. ❖ Las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su localidad.