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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 11 DE 20
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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 11 DE 20

  1. 198 198 Asimismo, ofrezco como prueba la copia fotostática de la licencia de manejo del vendedor, OSCAR OLIVARES para mayor certeza que se trata de un Juicio Mercantil a todas luces fraudulento y para mostrar tal situación desde este momento ofrezco la Pericial en Grafoscopía a cargo del Perito VICENTE HERNÁNDEZ PIÑA. Sobre el mismo hecho que se viene cuestionando es falso, debiendo hacer notar a su Señoría que ninguno de los pagarés, fue llenada la cantidad con letra por el actor en el presente Juicio, la duda es ¿por qué no se llenó?, la respuesta sería que podía cometer errores en el llenado por parte de MANUEL BECERRIL, esa es una de las razones. Que motivo tuvo el señor MANUEL BECERRIL, para poner la fecha 15 de junio de 2003, debo aclarar que ese día yo no pude estar en el domicilio de Chalco, número 46, dado que me encontraba trabajando en mi negocio de Tintorería ubicado en la calle Aculco, 35, esquina Oro, fraccionamiento La Loma, Tlalnepantla, Estado de México, pero además, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que durante toda mi vida desde que nací hasta el día de hoy, no conozco a ningún MANUEL BECERRIL, no sé quién sea dicha persona, no sé a qué se dedique, ni porque motivo dice que yo suscribí a favor de él los doce pagarés que exhibe en su demanda, cada uno por la cantidad de $5,000,000.00, aclarando que el pagare 5/12 y 6/12, fueron mal llenados en cuanto al vencimiento, otro error más del Juicio fraudulento ya que se les puso el mismo día 15 de noviembre de 2003, a ambos documentos aclarando que la fecha de llenado de los pagaré fue el día 19 de junio de 2003, en el domicilio de mi negocio. Sobre el mismo hecho que se viene cuestionando debo aclarar a su Señoría que es falso totalmente el mismo, ya que la relación mercantil que tiene la suscrita con el señor OSCAR OLIVARES, persona a la que conocí a principios del mes de enero de 2003, porque se presentó en el domicilio ubicado en la calle de Aculco, número 35, esquina Oro, colonia La Loma, Tlalnepantla en virtud de que dicha persona y la suscrita nos dedicamos al mismo giro mercantil, consistente en la prestación del servicio de Tintorería, motivo por el cual, con fecha 19 de junio de 2003 celebramos Contrato de Compraventa el señor OSCAR OLIVARES, respecto de la máquina que se ha descrito con anterioridad, mismo que sería pagadera en abonos, o sea, en doce pagos mensuales de $5,000,000.00 cada uno haciendo un total de $6,000,000.00 más un enganche por la cantidad de $20,000,000. 00, lo cual sumaría el precio pactado entre las partes de $80,000,000.00, tal y como consta en el Contrato de Compraventa que anexo a la presente, documental que viene a demostrar el Juicio fraudulento, que pretende hacer valer el señor MANUEL BECERRIL, persona a la cual no le asiste acción, ni derecho alguno para entablar dicha demanda, firmado como testigo del contrato de referencia el señor OMAR CRUZ, como aparece su nombre y firma al calce del documento consiste en el Contrato de Compraventa de fecha 19 de junio de 2003, aclarando a su Señoría que sería una compraventa en abonos y dando en garantía los doce pagarés materia base del presente Juicio, los cuales quedan condicionados a que la máquina
  2. 199 199 secadora quedará instalada y trabajando para el fin de servicio de lavado de ropa como dicho requisito nunca se pudo realizar ya que la máquina presenta falla en un sistema de encendido, en su sistema de lavado, siempre está descompuesta. 2. En relación al hecho marcado con el numeral 2, manifiesto que el endoso realizado por el señor MANUEL BECERRIL es nulo de pleno derecho, toda vez de que MANUEL BECERRIL carece de acción y derecho alguno; habida cuenta que nunca suscribí a favor de dicha persona lo citados pagarés, a que se refieren los endosatarios en procuración. Asimismo, no le asiste acción ni derecho alguno a MANUEL BECERRIL, toda vez que el titular de dichos pagarés lo sería el señor OSCAR OLIVARES, según la relación personal que existe entre la hoy demanda y el único titular de dichos documento el señor OSCAR OLIVARES. Al carecer de la secuencia de los endosos los documentos materia base del Juicio y para que estuviese legitimado MANUEL BECERRIL, debió de haber exigido que el señor OSCAR OLIVARES le endosara en propiedad los doce documentos exhibidos, una vez realizado dicho endoso en propiedad, le surtiese a favor de MANUEL BECERRIL, la acción que hoy intenta en mi contra, pero porque no se hizo esta secuencia de endosos, solo existe una razón, que el señor OSCAR OLIVARES y el señor MANUEL BECERRIL, intentan cometer un fraude procesal en mi contra. Por lo manifestado con anterioridad, el actor en el presente Juicio MANUEL BECERRIL carece de acción y derecho alguno para demandar las prestaciones que indica, pero además, carece de facultades para endosar en procuración a los señores ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA, como lo he demostrado al contestar el hecho que antecede y además con las pruebas que hago valer en este mismo escrito de contestación de demanda. 3. En relación con el hecho marcado con el numeral 3, éste se niega por no ser cierto, como lo demuestro con el contrato de compraventa y que no les asiste acción ni derecho alguno a los endosatarios para promover dicho juicio. DERECHO En relación al derecho que invocan las partes éste resulta no aplicable por tratarse de un Juicio fraudulento y además de un enriquecimiento ilícito que pretenden hacer valer los actores en mi contra. En relación a las pruebas que menciona la parte actora, marcadas con los numerales uno dos y tres, éstas solo vienen a demostrar que se trata de un Juicio fraudulento y que dichas pruebas en la forma en que están planteadas las hago mías para demostrar el proceso fraudulento únicamente para este fin, de un Juicio fraudulento, un enriquecimiento ilícito, ya que repito, no tengo adeudo alguno con MANUEL BECERRIL, en virtud de que no lo conozco, no se quién sea, no sé si exista y quien pretende únicamente enriquecerse con un Juicio fraudulento en mi contra.
  3. 200 200 En relación a los puntos petitorios marcado con los ordinales en orden marcados del primero al sexto, al respecto manifiesto que no le asiste acción, ni derecho a la parte actora de iniciar un Juicio fraudulento como ya se ha hecho en grado de tentativa, hecho que se demuestra con las constancias públicas del Juicio Ejecutivo Mercantil, radicado en el H. Juzgado Cuarto de lo Civil en Tlalnepantla, México, expediente 333/04 seguido por MANUEL BECERRIL en contra de LAURA ROJAS. EXCEPCIONES Y DEFENSAS Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito vengo a oponer las excepciones y defensas: I. LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR MANUEL BECERRIL, toda vez de que no lo conozco, así como la de sus endosatarios ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA, en virtud de que no suscribí Título alguno a favor del señor MANUEL BECERRIL, persona que no conozco, que no sé quién sea, que no sé si exista y jamás lo he visto en mi vida, motivo por lo cual, pretende obtener un enriquecimiento ilícito a mi costa , siguiendo un juicio notoriamente fraudulento y hasta este momento en grado de tentativa. II. DE OMISIONES DE LOS REQUISITOS que nunca fueron llenados por la suscrita a la orden incondicional del señor MANUEL BECERRIL. Hecho que ha quedado demostrado que no existe la relación de la continuidad de los endosos y principalmente el llenado de los espacios en blanco que se dejaron cuando se celebró el contrato de compraventa y se suscribieron los títulos de crédito en garantía de pago al señor OSCAR OLIVARES. III. LA ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, ya que se llenó por terceras personas ajenas a la relación mercantil a nombre de una persona que nunca me obligué a pagar, la cantidad de $60,000.00 en doce títulos de crédito a nombre del actor MANUEL BECERRIL. IV. EN LO PARTICULAR LAS EXCEPCIONES PERSONALES QUE ME CONCEDE LA LEY EN CONTRA DEL SUPUESTO ACTOR EN EL PRESENTE JUICIO MANUEL BECERRIL, en sustitución del legítimo titular de los documentos base de la acción el señor OSCAR OLIVARES, hecho que se comprueba con el Contrato de Compraventa que se anexa a la presente, con los datos del membrete y domicilio de la misma persona y además con la copia fotostática de la licencia de conducir de dicho vendedor. V. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ENDOSAR. En virtud de que al hoy actor nunca le suscribí documento crediticio alguno, en consecuencia, no está legitimado para endosar a
  4. 201 201 persona alguna. Teniendo como fundamento además por lo dispuesto por los artículos 9 al 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito PRUEBAS 1. LA CONFESIONAL. A cargo de la parte actora el señor MANUEL BECERRIL, al tenor del pliego de posiciones que en su momento procesal oportuno exhibiré y quien deberá absolver dichas posiciones en forma personalísima y no por conducto de su apoderado o abogado patrono por lo que solicito se le mande citar por los conductos legales, con los apercibimientos de ley para el caso de que no comparezca sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones que previamente se califiquen de legales. Esta probanza se relaciona con los hechos uno y dos del escrito de demanda, así como lo manifestado en mi contestación a dichos hechos. Probanza que se ofrece para demostrar los extremos siguientes: a. Que nunca suscribí título alguno a favor de la parte actora. b. Que carece de acción y derecho la parte actora para seguir un Juicio en mi contra. c. Que se trata de un Juicio fraudulento seguido por la parte actora en mi contra. d. Que se trata de un enriquecimiento ilícito de la parte actora a mi costa. e. Que no le asiste acción alguna al actor para promover el juicio que intenta en mi contra. 2. LA TESTIMONIAL DEL SEÑOR OSCAR OLIVARES, persona a la cual me encuentro jurídicamente imposibilitada para presentarlo, dado el Juicio fraudulento que se pretende por dicha persona, motivo por el cual solicito sea citado, y en el momento oportuno, presentado por conducto de la policía ministerial, en el domicilio ubicado en las calles de Niños Héroes, número 23, Colonia San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México. Esta probanza se relaciona con los hechos uno y dos del escrito de demanda, así como lo manifestado en mi contestación a dichos hechos. Probanza que se ofrece para demostrar los extremos siguientes: a. Que nunca suscribí título alguno a favor de la parte actora. b. Que carece de acción y derecho de la parte actora para seguir un Juicio en mi contra. c. Que se trata de un Juicio fraudulento seguido por la parte actora en mi contra. d. Que se trata de un enriquecimiento ilícito de la parte actora a mi costa. e. Que no le asiste acción alguna al actor para promover el Juicio que intenta en mi contra.
  5. 202 202 f. En lo particular para que le surtan las excepciones personales que en este momento se entablan en contra del supuesto titular de los pagarés que dan origen al presente juicio. 3. LA TESTIMONIAL DEL SEÑOR OMAR CRUZ, persona a la cual me comprometo a presentar el día y hora que sea citado por este H. Juzgado. Testigo con el cual se pretende demostrar los extremos siguientes: a. Las excepciones personales que tengo en contra del único legítimo titular de los doce pagarés relacionados con el presente juicio. b. Que dichos pagarés fueron suscritos a favor del señor OSCAR OLIVARES. c. Que el señor OSCAR OLIVARES fue quien me vendió la lavadora. d. Que el precio de dicha compraventa fue de $80,000,000.00. e. Que en virtud de que la compraventa fue en abonos se pagaría en mensualidades de $5,000.00, una vez que se instalará la lavadora y pusiera en funcionamiento la misma. f. Para demostrar que nunca se puso en funcionamiento la máquina, materia de compraventa que constantemente se ha intentado reparar por el vendedor. g. Principalmente, que no suscribí a favor del señor MANUEL BECERRIL ninguno de los doce pagarés materia de este juicio. 4. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Que se hacen consistir, en el Contrato de Compraventa celebrado por los señores OSCAR OLIVARES y LAURA ROJAS de fecha 19 de junio de 2003, documental en la cual aparece descripción de la máquina, así como las formas de pago y la condición para efectuar dichos pagos. Resaltando en el anverso de dicha documental los datos personales del señor OSCAR OLIVARES. Probanza que tiene por objeto demostrar los siguientes: a. Las excepciones personales que tengo en contra del único y legítimo titular de los doce pagarés relacionados con el presente juicio. b. Que dichos pagarés fueron suscritos a favor del señor OSCAR OLIVARES c. Que el señor OSCAR OLIVARES fue quien me vendió la lavadora. d. Que el precio de dicha compraventa fue de $80,000,000.00. e. Que en virtud de que la compraventa fue en abonos se pagaría en mensualidades de $5,000.00 una vez que se instalará la lavadora y se pusiera en funcionamiento la misma. f. Para demostrar que nunca se puso en funcionamiento la máquina materia de compraventa que constantemente se ha intentado reparar por el vendedor. g. Principalmente, que no suscribí a favor del señor MANUEL BECERRIL ninguno de los doce pagarés materia de este juicio.
  6. 203 203 5. LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. A cargo del perito el señor licenciado VICENTE HERNÁNDEZ PIÑA, persona que me comprometo a presentar el día y hora que se tenga a bien señalar para la aceptación y protesta del cargo que se le ha conferido. Dicha probanza vendrá a demostrar los extremos siguientes: a. Que los doce títulos base de la acción fueron alterados poniendo en el mismo el nombre del beneficiario MANUEL BECERRIL, la fecha de suscripción, la fecha de vencimiento y el lugar de pago. b. Asimismo, deberá de expresar dicho perito, si efectivamente el documento base de la acción fue llenado por diferentes tipos de letras. c. Si la misma persona llenó los espacios a los que hecho mención. d. Si fueron puestas después de la suscripción de dichos títulos, cuya fecha corresponde al 19 de junio del año 2003. e. En lo particular demostrar que la parte actora llenó los datos correspondientes a lugar y fecha de expedición; el nombre de la persona a quien ha de pagarse; lugar de pago y fecha de pago. 6. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Que se hace consistir en un pagaré de fecha 19 de junio de 2003, número 1/1, suscrito a favor de OSCAR OLIVARES, en Tlalnepantla, México, por la cantidad de $20,000,000 .00 firmado por la suscrita. Dicha probanza vendrá a demostrar los extremos siguientes: a. Las excepciones personales que tengo en contra del único y legítimo titular de los doce pagarés relacionados con el presente juicio. b. Que dichos pagarés fueron suscritos a favor del señor OSCAR OLIVARES. c. Que el señor OSCAR OLIVARES fue quien me vendió la lavadora. d. Que el precio de dicha compraventa fue de $80, 000,000 .00. e. Que en virtud de que la compraventa fue en abonos, el saldo de $60, 000,000 .00 se pagaría en mensualidades de $5, 000,000.00 una vez que se instalara la lavadora y el pusiera en funcionamiento la misma. f. Para demostrar que nunca se puso en funcionamiento la máquina materia de compraventa que constantemente se ha intentado reparar por el vendedor. g. Que se dio como pago de enganche la cantidad de $20, 000,000.00 6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Que se hace consistir en todo lo actuado y por actuar y que se viene a demostrar que se trata de un Juicio fraudulento seguido en mi contra.
  7. 204 204 7. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Que se hace consistir que se trata de un Juicio fraudulento. DERECHO La presente demanda tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 al 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como lo dispuesto en los artículos 1211 al 1261 respecto del capítulo de pruebas del Código de Comercio. En cuanto al procedimiento lo dispuesto en los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentada en los términos de este escrito, dando contestación en tiempo y forma a la FRAUDULENTA demanda entablada en mi contra. SEGUNDO. Tener por interpuestas las excepciones y defensas hechas valer por la suscrita. TERCERO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas relacionadas señalando día y hora para la aceptación y protesta del cargo del perito en grafoscopía, y señalar día y hora para la Audiencia de Ley respectiva. CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia que me absuelva de todas y cada una de las prestaciones que se me reclaman. QUINTO. Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, para que manifieste lo que a su derecho convenga. SEXTO. Tener por autorizados a los profesionistas antes mencionados. SÉPTIMO. Se me expida copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo los doce títulos de crédito base de la acción, autorizando para recoger dichas copias a los profesionistas antes mencionados. PROTESTO LO NECESARIO Tlalnepantla, Estado de México, 27 de junio de 2004
  8. 205 205 LAURA ROJAS LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ ABOGADO PATRONO CÉDULA PROFESIONAL: 265407 Razón. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día veintinueve de junio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 5889, presentada por Laura Rojas, exhibiendo contrato de compraventa con firmas autógrafas copia simple de cédula y un pagaré. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, veintinueve de junio de dos mi cuatro Atento a la certificación que antecede y toda vez que lo hace dentro de la oportunidad que le fue concedida, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio se tiene por contestada la demanda en los término que lo hace valer y por opuesta las excepciones y defensas que invoca para los efectos legales a que haya lugar; y toda vez que dentro de las misma se encuentra la de FALTA DE PERSONALIDAD; en consecuencia, con dicha excepción y con las demás dese vista a la parte actora para que dentro del término legal de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés convenga y en su casó ofrezca las probanza que estime pertinentes. Por cuanto hace a la prueba que ofrece, se reserva, acuerdo correspondiente sobre su admisión o inadmisión para el momento procesal oportuno. Por otro lado, no ha lugar por tener por señalado los estrados de este Juzgado para el efecto que indica dado que la ley no los contempla para ese fin; por lo tanto, hágansele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por lista y Boletín Judicial, como lo contempla el artículo 1069 del ordenamiento legal invocado; asimismo, se tiene por autorizadas a las personas que menciona para los efectos que indica. Guárdese en el seguro del Juzgado lo documentos que acompaña. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE.
  9. 206 206 RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día 30 del mes de junio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, notifiqué Auto, de fecha 29/VI/04, a las partes, por medio de lista y Boletín Judicial número 5368, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy fe. CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, Estado de México, a treinta de junio de dos mil cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075 y 1078 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de tres días concedido a la parte actora para desahogar la vista que se le mandó dar mediante proveído que antecede: inicia el día dos de julio de año en curso y termina el día seis del mismo mes y año; lo que se certifica para debida constancia legal. DOY FE PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS EXPEDIENTE: 33/2004 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. ARMANDO BARRERA, con el carácter que tengo plenamente reconocido en autos del Juicio citado en Rubro, a Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente a desahogar la vista ordenada por su señoría mediante auto de fecha 29 de junio en el año en curso, de acuerdo a lo siguiente: 1. Por lo que hace a la excepción de falta de personalidad, hecha por el demandado; su señoría deberá de desecharla en atención a que la misma no se encuentra fundada en dicha documental, tal y como se desprende del escrito de contestación de demanda presentado por mi contraria, en donde lo único que el demandado pretende es evitar cumplir con las obligaciones contraídas con el actor situación que queda al descubierto con la diligencia de requerimiento de pago y/o embargo, realizada por el Ejecutor adscrito a este H. Juzgado de donde claramente se desprende que la demandada reconoció, haber suscrito los pagarés base de la acción, así que de ninguna forma manifestó haber realizado pago alguno de la cantidad adeudada al actor.
  10. 207 207 2. La excepción de omisiones de los requisitos, la alteración del texto del documento, la falta de legitimación para endosar así como las excepcione personales que señala la demandada en el punto IV del apartado de excepciones y defensas de su escrito de contestación de demanda, su Señoría deberá desecharlas, toda vez que las mismas no son de las permitidas por la Ley para el Juicio Ejecutivo Mercantil. 3. Por lo que hace a las pruebas que ofrece la demandada, las mismas se objetan en cuanto al contenido y alcance probatorio que pretenda otorgarle a la demandada de acuerdo a lo siguiente: a) La Testimonial de los señores Oscar Olivares y Ornar Cruz se objetan en atención a que las personas antes mencionadas no son parte del Juicio que no ocupa, y por lo tanto, me opongo a que se lleve a cabo la admisión desahogo. b) La documentales privadas ofrecidas con los numerales 4 y 6 del apartado de pruebas del escrito de contestación de demanda, se objetan en atención a que las mismas no tienen relación alguna con los documentos base de la acción ni con el actor, lo único que se desprende de que la demandada celebró con auto el Compraventa con persona diversa de la partes en el presente Juicio, así como suscribió de manera personal un supuesto título de crédito a favor de la misma persona, el cual no tiene relación alguna con los documentos base de la acción. c) La Pericial en grafoscopía, ofrecida por mi contraparte, se objeta en atención a que la misma es inconducente, toda vez que la actora reconoció haber suscrito los títulos de crédito base de la acción al momento de la diligencia de requerimiento de pago y embargo realizada por el Ejecutor adscrito a este H. Juzgado, por lo que esta probanza deviene inconducente para acreditar un hecho que no tiene controversia en el presente Juicio ya que los documentos sobre los cuales se pretende realizar esta prueba, fueron plenamente reconocidos respecto a su suscripción por la hoy demandada y oferente de esta prueba. Por otra parte, es claro que esta prueba no ha sido ofrecida conforme a derecho, toda vez que la misma no se encuentra relacionada ni con el escrito inicial de demanda ni con el escrito de contestación a la misma, tal y como lo prevé el artículo 1399 del Código de Comercio, razón por lo cual su señoría deberá desecharla. 4. En relación a la contestación a los hechos que realiza la demandada en su escrito, me permito hacer notar a su Señoría que la demandada Laura Rojas, únicamente se dedica a realizar una serie de manifestaciones sin ningún sustento legal, mismas que son encaminadas a evitar cumplir con todas y cada una de las obligaciones que contrajo con el señor Manuel Becerril al momento de suscribir los títulos de crédito base de la acción a su favor.
  11. 208 208 Asimismo, es clara la intención de la demandada para omitir cumplir con sus obligaciones, al pretender relacionar a una tercera persona totalmente ajena al Juicio que nos ocupa, manifestando que fue a ésta, a quien suscribió lo documentos base de la acción y no al actor situación que claramente se deja ver, toda vez que dichos créditos son nominativos y se encuentran suscritos a favor del actor y no a favor de la tercera persona que pretende llamar a Juicio. Por otra parte, del mismo escrito de contestación de la demanda, claramente se desprende que la demandada sí suscribió los documentos pagarés, documentos base de la acción, situación que viene a reforzar lo dicho por ésta, al momento de la diligencia de requerimiento de pago y embargo realizada por el Ejecutor adscrito a este Juzgado, dejando al descubierto la astucia del abogado patrono, quien seguramente con su basta experiencia pretende enredar el presente Juicio distrayendo la atención a su Señoría en cosas que no tienen relación alguna la litis planteada. Por último, suponiendo se tuviese a bien admitir la Pericial en materia de Grafoscopía, ofrecida por la demandada, en este acto ofrezco de mi parte la pericial en la misma materia, a cargo de la Perito licenciada María González, persona a quien me comprometo a presentar el día y hora que señale su Señoría para la aceptación y protesta del cargo conferido, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, así como de la contestación a la misma. En el dictamen emitido por la perito que se ofrece deberá contestar lo siguiente: a) Si los títulos de créditos base de la acción fueron alteradas respecto del nombre, fecha de suscripción, fecha de vencimiento y lugar de pago, así como señalar el motivo por el cuál se pudo haber alterado dicho título de crédito. b) Deberá manifestar si un título de crédito al momento de su suscripción, puede ser llenado por más de una persona sin que ello implique que necesariamente exista alteración del documento. c) Si existe alguna forma científica para determinar la fecha en que se insertó cada letra de un documento, y en específico, de los documentos base de la acción. d) Que indique, si la firma que obra en los documentos base de la acción fue puesta del puño y letra de la demandada. Por lo Expuesto, a Usted,
  12. 209 209 pido atentamente se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente ocurso, desahogando la vista ordenada en auto de fecha 29 de junio. SEGUNDO. Suponiendo sin conceder que su Señoría admita la prueba pericial ofrecida por la demandada, admitir la prueba en la misma materia ofrecida por la actora. PROTESTO LO NECESARIO Tlalnepantla de Baz, 6 de julio de 2004 ARMANDO BARRERA (Firma) Razón. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día siete de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6223, presentada por ARMANDO BARRERA. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, siete de julio de dos mil cuatro Atento a la certificación que antecede y toda vez que desahoga en tiempo y forma la vista que se le mandara dar por auto de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE ESTE AÑO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio téngase por hechas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Y por lo que respecta a la excepción de FALTA DE PERSONALIDAD, igualmente se tiene por hechas sus manifestaciones, sin que se aprecie que ofrezca prueba alguna al respecto; por lo tanto con base en lo previsto por el artículo 1404 del Código de Comercio, al no haberse ofrecido por la demandada probanza alguna en relación a la excepción aludida, a través de este auto se cita a las partes para oír resolución interlocutoria para ese efecto pasen los autos al suscrito. Por otro lado, y por lo que hace al Juicio principal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente Juicio a desahogo de pruebas por el término legal de QUINCE DÍAS comunes a las partes; por lo tanto, certifique la secretaría el principio y fin de dicho término y provéase lo conducente a las pruebas de la parte actora que ofreció en su escrito inicial de demanda. Y por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, con apego en lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1201, 1203, 1204 y 1205 del Código en
  13. 210 210 consulta, se admiten con citación de la contraria y las mismas se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, consistentes en las DOCUMENTALES PRIVADAS, siendo éstas los doce pagarés exhibidos como base de su acción; LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Y por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, con apego en lo dispuesto por los artículo 1194, 1198, 1201, 1203, 1204 y 1205 del Código en consulta, se tiene por ofrecidas, la que de tenerse por admitida lo será con citación de la contraria. Por cuanto hace a la prueba CONFESIONAL que ofrece a cargo del actor MANUEL BECERRIL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079, fracción VI y 1223 del Código en cita se previene a la parte demandada para que dentro del término legal de TRES DÍAS exhiba la posiciones que deben articularse a la parte actora apercibiéndole que en caso de no hacerlo en la oportunidad señalada, se tendrá por no admitida dicha prueba. Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral dos a cargo de OSCAR OLIVARES del cual refiere encontrarse imposibilitada para presentarlo se admite y para efecto de su desahogo se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por lo tanto, pasen los autos a la notificadora de la adscripción para que proceda a citar a dicha persona en el domicilio que para ese efecto se proporciona, para que comparezca ante esta autoridad el día y hora señalado, apercibiéndole que de no comparecer en forma personal sin acreditar justa causa se le impondrá una multa hasta por hasta cinco días de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por negarse a declarar. Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral tres a cargo de OMAR CRUZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1262 y 1401 del ordenamiento legal invocado no ha lugar a admitir la prueba en comento dado que no proporciona el domicilio de dicha persona. Por cuanto hace a las pruebas DOCUMENTALES que refiere en los numerales cuatro y seis; LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, las mimas se tienen por admitidas y por desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Por cuanto hace a la prueba PERICIAL en materia de grafoscopía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1254 del cuerpo legal citado, dese vista a la parte actora para que dentro del término legal de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés legal convenga, respecto a la pertinencia de la prueba proponga ampliación de otros puntos y cuestiones además de las formuladas por el oferente y además para que designe perito; con el apercibimiento legal que de no hacerlo se le tendrá por conforme con el dictamen que en su caso rinda el perito de la contraria. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO FRANCISCO SÁNCHEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA MÉXICO QUE ACTÚA CON PRIMER
  14. 211 211 SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO FERNANDO ZETINA GÓMEZ, QUE AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día 9 de julio de dos mil cuatro, el suscrito notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Notifiqué Auto, de fecha 7 de julio de 2001, a las partes, por medio de lista y Boletín Judicial número 5374, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. C. NOTIFICADOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA Tlalnepantla, México, ocho de julio de dos mil cuatro Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD promovido por LAURA ROJAS que obra en los autos del expediente marcado con el número 333/2004, relativos al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL originado por MANUEL BECERRIL en contra de LAURA ROJAS, y; RESULTANDO 1. Que por escrito de contestación de demanda presentado en fecha veintisiete de junio del año en curso, la demandada LAURA ROJAS, planteó la excepción de falta de personalidad de la parte actora. 2. Por auto de fecha veintinueve de junio del presente año, se admitió a trámite en la vía incidental la excepción de falta de personalidad planteada por la demandada. 3. En fecha siete de julio del año actual, se turnaron para resolución los presentes autos incidentales. CONSIDERANDO 1. Que la demandada LAURA ROJAS funda su excepción de falta de personalidad de la parte actora, básicamente en el hecho de que no conoce al actor, así como a los endosatarios, toda vez que no suscribió Título alguno a favor del señor MANUEL BECERRIL. Ahora bien, de las constancias de autos y en particular de los pagarés exhibidos por la parte actora en el cual funda su acción principal, de su anverso se advierte que constan endosos en procuración a favor de ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 29
  15. 212 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no obstante de que existe omisión del lugar y fecha del endoso, el artículo 30 de la Ley de referencia presume dichos requisitos, por lo cual resulta infundada la excepción de falta de personalidad planteada por la demandada, además, debe destacarse que el documento no ha circulado. Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 1321, 1323, 1324 y 1404 del Código de Comercio, así como en lo dispuesto en los artículos 8, 29 y 39 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, se procede a resolver y se: RESUELVE PRIMERO. Ha sido infundada la excepción de falta de personalidad planteada por la demandada LAURA ROJAS, tramitada en la vía incidental. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JAVIER SÁNCHEZ. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE DA FE. DOY FE. JUEZ (FIRMA) SECRETARIO (FIRMA) RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas del día nueve del mes de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5375, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Teniendo la presente publicación efecto de notificación en forma personal a las partes, por tener señalado la lista y boletín judicial como domicilio para recibir notificaciones. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, México, nueve de julio de dos mil cuatro con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1078 y 1401 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de quince días concedido a las partes en forma común para desahogo de pruebas
  16. 213 213 en este juicio inicia el día trece de julio del año dos mil cuatro y termina el día dieciséis de agosto de este año, lo que se certifica para su debida constancia legal. DOY FE PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, Estado de México, nueve de julio de dos mil cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075 y 1078 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de TRES DÍAS concedido a la parte actora para que designe perito; inicia el día trece de julio del año en curso y termina el día quince del mismo mes y año; lo que se certifica para debida constancia legal. DOY FE PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, Estado de México, nueve de julio de dos mil cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075 y 1078 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de TRES DÍAS concedido a la parte actora para que designe perito; inicia el día trece de julio del año en curso y termina el día quince del mismo mes y año; lo que se certifica para debida constancia legal. DOY FE PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, Estado de México, nueve de julio de dos mil cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075, 1078 y 1247 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de TRES DÍAS concedido a las partes para objetar documentos exhibidos antes de abrirse el juicio a prueba, inicia el día trece de julio del año dos mil cuatro y termina el día quince del mismo mes y año; lo que se certifica para debida constancia legal. DOY FE PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
  17. 214 214 MANUEL BECERRIL. vs LAURA ROJAS JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 33/2004 SECRETARÍA: PRIMERA C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1223 del Código de Comercio, vengo en este acto a exhibir sobre cerrado, mismo que contienen pliego de posiciones, que deberán articularse a la parte actora. Por lo manifestado con anterioridad, solicito se señale día y hora para la recepción de la prueba confesional, a cargo del actor MANUEL BECERRIL. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, exhibiendo en sobre cerrado pliego de posiciones que deberá desahogar el demandado. SEGUNDO. Solicito atentamente a su Señoría se señale día y hora para la recepción de la prueba confesional, a cargo del actor MANUEL BECERRIL. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS Tlalnepantla, Estado de México, 9 de julio de 2004 ABOGADO PATRONO
  18. 215 215 LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día catorce de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto de fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 3377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio, teniendo la presente publicación efecto de notificación en forma personal a Manuel Becerril y se le cita al desahogo de la Audiencia donde tendrá lugar la confesional a las doce horas del nueve de agosto del año en curso, con el apercibimiento contenido en el proveído que antecede justa causa. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) RAZÓN. Tlalnepantla. México, siendo las doce horas del día trece de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaria da cuenta al Juez con una promoción número 6354, presentada por LAURA ROJAS, exhibiendo un sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro Atento a la certificación que antecede y toda vez que desahoga en tiempo y forma la prevención que se le mandará dar por proveído de fecha SIETE DE JULIO DE ESTE AÑO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1211 y 1223 del Código de Comercio, téngase por exhibido el sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones. Por consiguiente, se admite la prueba CONFESIONAL ofrecida a cargo del actor MANUEL BECERRIL y para efectos de su desahogo se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; para lo cual se deberá citar al absolvente en el domicilio que tiene señalado en auto a fin de que comparezca personalmente a absolver posiciones con el apercibimiento legal que en caso de no comparecer en forma personal sin acreditar justa causa, se le tendrá por confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales como lo establece el artículo 1232, fracción I del Código invocado. Guárdese en el seguro del juzgado el sobre que se acompaña. NOTIFÍQUESE
  19. 216 216 Así lo acordó y firma el licenciado Francisco Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, que actúa con Primer Secretario de Acuerdos licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2001 SECRETARÍA: PRIMERA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido re peto comparezco para exponer: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de fecha 7 de julio del año en curso, se le dio vista a la parte actora, por el término de tres días, para que propusiera ampliación de otro punto sobre el que debe versar el peritaje, así como para que designará perito con apercibimiento de Ley, vengo acusar la rebeldía en que incurrió mi contraria, habida cuenta que dentro del término al que se ha hecho referencia, no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Tenerme por acusada la REBELDÍA en que incurrió mi contraria para todos los efectos legales a que haya lugar, y acordar la admisión de la prueba pericial en grafoscopía. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS Tlalnepantla, Estado de México, 12 de julio de 2001
  20. 217 217 ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CEÉDULA PROFESIONAL: 265407 RAZÓN. Tlalnepantla, México siendo las doce horas del día trece de julio de dos mil cuatro en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6387, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro Atento a la certificación que antecede y toda vez que a la fecha de la presentación del escrito de cuenta aún no fenece el término concedido a la parte actora para designar perito, así como para ampliar otros puntos además de los formulados por el oferente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1075 del Código de Comercio por el momento no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día catorce de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
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