El documento presenta un resumen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia. Establece las reglas y principios que rigen los contratos estatales, incluyendo los derechos y deberes de las entidades y contratistas estatales, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los procesos de selección y los tipos de nulidad de contratos.
La Ley 80 de 1993, art. 32, numeral 1.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
La Ley 80 de 1993, art. 32, numeral 1.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATACIONES DEL ESTADOEmilio Castillo
Las compras que realiza el Estado deben maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios como: el desarrollo humano, moralidad, libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y economía, trato justo e igualitario.
PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATACIONES DEL ESTADOEmilio Castillo
Las compras que realiza el Estado deben maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios como: el desarrollo humano, moralidad, libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y economía, trato justo e igualitario.
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 10/02/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Diapositivas del Webinar "Casos Sanciones a Proveedores - 2022" realizado el 06/10/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado" 2021 - 2da. Edición, realizado el 20/01/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
12. Si las modificaciones del contacto inicial alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución
13. TERMINACION UNILATERAL Exigencias del servicio público así lo requieran o la situación de orden público lo imponga Por muerte o incapacidad física permanente del contratista Interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista Declaratoria de caducidad Hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas
14.
15.
16. REGISTROS DE PROPONENTES Cuando se demuestre que el inscrito de mala fe presentó documentos o informaciones para la inscripción, calificación o clasificación que no correspondan a la realidad quedara inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de diez (10) años .
29. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD Acción civil Veinte (20) años Acción disciplinaria Diez (10) años Acción penal Veinte (20) años.